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   Art. 194.- Naturaleza jurídica.- El Consejo
    Nacional de la Niñez y Adolescencia es
    un      organismo      integrados       por
    representantes del Estado y de la
    sociedad civil, encargado de velar por
    el cumplimiento de los derechos. Está
    representado      legalmente       por   su
    Presidente, que es el Ministro de
    Bienestar Social y con un Vicepresidente,
    que será elegido de entre los cuatro
    representantes de la sociedad civil.
   Corresponde:
Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional.

Aprobar el Plan Nacional.

Formular las directrices generales, a nivel nacional.

Vigilar el cumplimiento de los objetivos.

Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas.

Las demás que se señalan en este Código y más leyes
   1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado
    permanente;
   2. El Ministro de Educación o su delegado
    permanente;
   3. El Ministro de Salud o su delegado
    permanente;
   4. El Ministro de Trabajo o su delegado
    permanente;
   5. El Presidente de la Asociación de
    Municipalidades del Ecuador o su delegado
    permanente;
   6. El representante legal del INNFA
 Los cuatro representantes mencionados
  en el numeral 7 del artículo anterior
  serán elegidos a través de colegios
  electorales.
 Los representantes de las organizaciones
  indígenas y afro-ecuatorianas de
  atención a al niñez y adolescencia,
  serán electos de conformidad a sus
  normas y costumbres.
 El Consejo Nacional de la Niñez y
  Adolescencia    dictará  las  normas
  reglamentarias necesarias para su
  funcionamiento.
 Podrá conformar comisiones consultivas.
   Corresponde a la Secretaria Ejecutiva:
•   Organizar y coordinar los procesos de
    elaboración .
•   Coordinar con los Concejos Cantonales
    de la Niñez y Adolescencia.
•   Elaborar la pro forma presupuestaria del
    Consejo Nacional.
•   Impulsar los proyectos de investigación y
    de capacitación.
•   Los demás que dispongan las leyes y
    reglamentos.
 La Secretaría Ejecutiva estará bajo la
  dirección y
 responsabilidad del Secretario Ejecutivo
  Nacional. Será nombrado por el Consejo
  Nacional de la
 Niñez y Adolescencia, , previo concurso
  de oposición y merecimientos en el que
  se calificarán los conocimientos y
  experiencia.
 Los Concejos Cantonales de la Niñez y
  Adolescencia son organismos colegiados de
  nivel cantonal, integrados paritariamente por
  representantes del Estado y de la sociedad
  civil.
 La responsabilidad de conformarlos es del
  Gobierno Municipal.
 La     conformación     de    los    Concejos
  Cantonales se hará de manera progresiva
  de     acuerdo     a   las   condiciones    y
  circunstancias de cada cantón.
   Corresponde a los Concejos Cantonales de
    la Niñez y Adolescencia:
•   Elaborar y proponer políticas y planes de
    aplicación local.
•   Exigir a las autoridades locales la
    aplicación de las medidas legales.
•   Elaborar    y    proponer   políticas  de
    comunicación.
•   Crear y desarrollar mecanismos de
    coordinación y colaboración.
•   Las demás que señalen las leyes.
 Los Concejos Cantonales de la Niñez y
  Adolescencia se constituirán e
  integrarán de acuerdo a las normas y
  procedimientos establecidos por cada
  Gobierno Municipal, en el marco de las
  disposiciones generales aprobadas por
  el Consejo Nacional.
 ANÁLISIS.- Los Consejos Cantonales se
  encargarán de la protección de los
  niños, niñas y adolescentes.
   Sujeta a la dependencia de cada Concejo Cantonal
    de la Niñez y Adolescencia, funcionará una Secretaría
    Ejecutiva, bajo la dirección y responsabilidad del
    Secretario Ejecutivo local, que estará a cargo de las
    tareas técnicas y administrativas necesarias para
    operar las decisiones del Concejo.
   Esta Secretaría coordinará sus funciones y actividades
    con la Secretaría Ejecutiva Nacional. Su Secretario
    Ejecutivo será nombrado por el Concejo Cantonal de
    la Niñez y Adolescencia.
   ANÁLISIS.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de
    las tareas técnicas administrativas.
   Art. 205.- Naturaleza Jurídica.-Las Juntas
    Cantonales de Protección de Derechos son
    órganos de nivel operativo, con autonomía
    administrativa y funcional, que tienen como
    función pública la protección de los derechos
    individuales y colectivos de los niños, niñas y
    adolescentes, en el respectivo cantón.
   Las organizará cada municipalidad a nivel
    cantonal o parroquial, según sus planes de
    desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio
    con los recursos establecidos en el presente
    Código y más leyes.
   ANÁLISIS.- Los concejos cantonales velarán por la
    protección de los derechos individuales y
    colectivos de los menores.
   Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:
   a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de
    amenaza o violación de los derechos individuales de
    niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del
    respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas
    de protección que sean necesarias para proteger el
    derecho amenazado o restituir el derecho violado;
   b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
   c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos
    judiciales competentes en los casos de incumplimiento de
    sus decisiones;
   d) Requerir de los funcionarios públicos de la
    administración central y seccional, la información y
    documentos que requieran para el cumplimiento de sus
    funciones;
   e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños,
    niñas y adolescentes del respectivo Municipio a
    quienes se haya aplicado medidas de protección;
   f) Denunciar ante las autoridades competentes la
    comisión de infracciones administrativas y penales
    en contra de niños, niñas y adolescentes;
   g) Vigilar que los reglamentos y prácticas
    institucionales de las entidades de atención no
    violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
   h) Las demás que señale la ley.
   Procurarán, con el apoyo de las entidades
    autorizadas, la mediación y la conciliación de las
    partes involucradas en los asuntos que conozcan, de
    conformidad con la ley.
   La Junta Cantonal de Protección de Derechos se
    integrará con tres miembros principales y sus respectivos
    suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal
    de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que
    acrediten formación técnica necesaria para cumplir con
    las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la
    sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y
    podrán ser reelegidos por una sola vez.
   ANÁLISIS.- Las Juntas Cantonales serán
    elegidos por el Concejo Cantonal de la
    Niñez y Adolescencia y el Presidente de
    la República dictará los requisitos que
    deben reunir para ser miembro de estas
    Juntas.
   Art. 208.- Descripción.- Forman parte, además, del
    Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y
    Adolescencia la Defensoría del Pueblo, con las
    funciones, señaladas en la Constitución y la ley, las
    Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y
    la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.
   Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia
    son formas de organización de la comunidad, en las
    parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción,
    defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y
    adolescencia. Podrán intervenir en los casos de
    violación a los derechos de la niñez y adolescencia y
    ejercer las acciones administrativas y judiciales que
    estén a su alcance cuando sea necesario, coordinarán
    su actuación con la Defensoría del Pueblo.
   ANÁLISIS.- Además de las Juntas
    Cantonales la Defensoría del Pueblo
    protege el desarrollo integral de los
    menores ejerciendo acciones
    administrativas y judiciales a quienes
    violen sus derechos.

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Jorge aguilar

  • 1. Art. 194.- Naturaleza jurídica.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia es un organismo integrados por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos. Está representado legalmente por su Presidente, que es el Ministro de Bienestar Social y con un Vicepresidente, que será elegido de entre los cuatro representantes de la sociedad civil.
  • 2. Corresponde: Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional. Aprobar el Plan Nacional. Formular las directrices generales, a nivel nacional. Vigilar el cumplimiento de los objetivos. Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas. Las demás que se señalan en este Código y más leyes
  • 3. 1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;  2. El Ministro de Educación o su delegado permanente;  3. El Ministro de Salud o su delegado permanente;  4. El Ministro de Trabajo o su delegado permanente;  5. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador o su delegado permanente;  6. El representante legal del INNFA
  • 4.  Los cuatro representantes mencionados en el numeral 7 del artículo anterior serán elegidos a través de colegios electorales.  Los representantes de las organizaciones indígenas y afro-ecuatorianas de atención a al niñez y adolescencia, serán electos de conformidad a sus normas y costumbres.
  • 5.  El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento.  Podrá conformar comisiones consultivas.
  • 6. Corresponde a la Secretaria Ejecutiva: • Organizar y coordinar los procesos de elaboración . • Coordinar con los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia. • Elaborar la pro forma presupuestaria del Consejo Nacional. • Impulsar los proyectos de investigación y de capacitación. • Los demás que dispongan las leyes y reglamentos.
  • 7.  La Secretaría Ejecutiva estará bajo la dirección y  responsabilidad del Secretario Ejecutivo Nacional. Será nombrado por el Consejo Nacional de la  Niñez y Adolescencia, , previo concurso de oposición y merecimientos en el que se calificarán los conocimientos y experiencia.
  • 8.  Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil.  La responsabilidad de conformarlos es del Gobierno Municipal.  La conformación de los Concejos Cantonales se hará de manera progresiva de acuerdo a las condiciones y circunstancias de cada cantón.
  • 9. Corresponde a los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia: • Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local. • Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales. • Elaborar y proponer políticas de comunicación. • Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración. • Las demás que señalen las leyes.
  • 10.  Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia se constituirán e integrarán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por cada Gobierno Municipal, en el marco de las disposiciones generales aprobadas por el Consejo Nacional.  ANÁLISIS.- Los Consejos Cantonales se encargarán de la protección de los niños, niñas y adolescentes.
  • 11. Sujeta a la dependencia de cada Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, funcionará una Secretaría Ejecutiva, bajo la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo local, que estará a cargo de las tareas técnicas y administrativas necesarias para operar las decisiones del Concejo.  Esta Secretaría coordinará sus funciones y actividades con la Secretaría Ejecutiva Nacional. Su Secretario Ejecutivo será nombrado por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.  ANÁLISIS.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de las tareas técnicas administrativas.
  • 12. Art. 205.- Naturaleza Jurídica.-Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.  Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.  ANÁLISIS.- Los concejos cantonales velarán por la protección de los derechos individuales y colectivos de los menores.
  • 13. Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:  a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;  b) Vigilar la ejecución de sus medidas;  c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;  d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
  • 14. e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;  f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;  g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,  h) Las demás que señale la ley.  Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
  • 15. La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
  • 16. ANÁLISIS.- Las Juntas Cantonales serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y el Presidente de la República dictará los requisitos que deben reunir para ser miembro de estas Juntas.
  • 17. Art. 208.- Descripción.- Forman parte, además, del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia la Defensoría del Pueblo, con las funciones, señaladas en la Constitución y la ley, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.  Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Podrán intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo.
  • 18. ANÁLISIS.- Además de las Juntas Cantonales la Defensoría del Pueblo protege el desarrollo integral de los menores ejerciendo acciones administrativas y judiciales a quienes violen sus derechos.