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DERECHO PROCESAL PENAL I
CONTINUACIÓN UNIDAD I: DE LA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. (S2).
DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Contenido Temático
 Competencia Objetiva, Funcional y Territorial
 Inhibición y Recusación.
 El Jurado
Objetivos
• Conocer las nociones y principios generales del proceso penal.
• Establecer los alcances de la jurisdicción y competencia de las autoridades penales de conformidad al Código Procesal
Penal y las demás leyes de la república.
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
 Jurisdicción es la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia.
 Competencia, la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, ya por la naturaleza misma de las cosas, o bien
por razón de las personas.
 Competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos
jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el
objeto de cada proceso.
 Competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes
y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a
un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida.
 Competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano
jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.
 Jurisdicción en materia penal LA FACULTAD DEL ESTADO PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL
DERECHO PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA PERSONA. A través de la jurisdicción penal, el Estado aceptará o
rechazará la pretensión punitiva y el resarcimiento.
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Tribunales Penales
Procuran seguir el orden de su intervención en el proceso y son los siguientes:
Juzgados Locales, Juzgados de Distritos de Audiencia, Juzgados de Distritos de Juicios, Juzgados de Distritos de Ejecución y
Vigilancia Penitenciaria, Juzgados Especializados, Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones, Sala Especializada del
Tribunal de Apelaciones, Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corte Suprema de Justicia en pleno o Corte Plena.
Competencia objetiva (art. 20 CPP y 56 LOPJ).
Corresponde a los jueces locales el conocimiento y resolución, en primera instancia, de las causas por faltas penales y por
delitos menos graves…..
Los jueces de distrito conocerán y resolverán en primera instancia las causas por delitos graves, con o sin intervención de
jurado según determine la Ley.
De los Juzgados de Distrito (art. 44, 45, 46, 48 LOPJ).
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Competencia Funcional. (art. 21CPP.)
Son tribunales de juicio.
1. Los jueces locales, en materias de delitos menos graves y faltas penales;
2. Los jueces de distrito, en materias de delitos graves, y,
3. La Corte Suprema de Justicia, en los casos que la Constitución Política indica.
Son Tribunales de Apelación:
1. Los jueces de distrito, en relación con los autos previstos en este Código y sentencias dictados por los jueces locales, en
materia de delitos menos graves y faltas penales, y,
2. Las salas penales de los Tribunales de Apelación, en cuanto a los autos previstos por este Código y sentencias dictados
por los jueces de distrito, en materia de delitos graves.
Es tribunal de casación, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias por delitos graves conocidas y
resueltas en apelación por las salas penales de los tribunales de apelación.
Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades
constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad.
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Es tribunal de casación, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias por delitos graves conocidas y
resueltas en apelación por las salas penales de los tribunales de apelación.
Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades
constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad.
Son tribunales de revisión:
1. Las salas penales de los tribunales de apelaciones, en las causas por delitos menos graves, y
2. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en causas por delitos graves.
JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Competencia Territorial (art. 22 CPP).
La competencia territorial de los tribunales se determina así:
1. Cuando se trate de delito o falta consumado, por el lugar donde el delito o falta se cometió;
2. Cuando se trate de tentativa de delito, por el lugar en que se ejecutó; el último acto dirigido a la comisión;
3. Cuando se trate de delito frustrado, por el lugar previsto para la comisión del hecho;
4. En las causas por delito continuado o permanente, por el lugar en el cual ha cesado la continuidad o permanencia o se
ha cometido el último acto conocido del delito;
5. En las causas por tentativa, frustración o delito consumado cometidos en parte dentro del territorio nacional, por el lugar
donde se ha realizado total o parcialmente la acción u omisión o se ha verificado el resultado;
6. En los delitos por omisión, el lugar donde debía ejecutarse la acción omitida;
7. En los delitos de crimen organizado, asociación ilícita para delinquir…..
ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES (art. 30 al 33 Ley 779)
Créense los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, integrados por un Juez o Jueza especializada en la materia.
Deberá existir como mínimo un Juzgado de Distrito Especializado en Violencia en cada cabecera departamental y Regiones
Autónomas y en los municipios en que, por su ubicación, sea difícil el acceso a los Juzgados ubicados en las cabeceras
departamentales….Art. 30 Ley No. 779.
Se habilita a los Jueces y Juezas de Distrito de lo Penal de audiencias de las diferentes circunscripciones para conocer,
tramitar y resolver en primera instancia los delitos menos graves y graves establecidos en la presente Ley, quienes también
conservarán la competencia que tienen establecida de conformidad con el Código Procesal Penal.
De la inhibición y la recusación (art. 32 al 40 CPP).
La inhibición o abstención es la facultad que tiene el juez de pedir su separación de una causa determinada en razón de
encontrarse en una situación que compromete su imparcialidad o que lo expone a suscitar sospecha de parcialidad.
La inhibición tiene como finalidad evitar el conflicto interno del juez entre su deber de imparcialidad o al menos ser el
blanco de sospecha es decir su naturaleza es profiláctica o preventiva.
La recusación es el medio que tiene la parte de apartar al Juez sospechoso de parcialidad y es un verdadero remedio.
Los motivos de inhibición y recusación previstos en el art. 32 CPP pueden se agrupados en tres categorías:
a.- El objeto del proceso, los incisos 1, 2, 4, 10 del art. 32 CPP.
b.- Los interesados en el proceso, los incisos 5 al 9 y 11 al 13 del art. 32 CPP.
c.- Otros jueces intervinientes en el proceso, inciso 3 del art. 32 CPP.
PROF: BLANCA ROSA CALERO CALERO.
DERECHO PROCESAL PENAL I.
GRACIAS.

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  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL I CONTINUACIÓN UNIDAD I: DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. (S2).
  • 2. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Contenido Temático  Competencia Objetiva, Funcional y Territorial  Inhibición y Recusación.  El Jurado Objetivos • Conocer las nociones y principios generales del proceso penal. • Establecer los alcances de la jurisdicción y competencia de las autoridades penales de conformidad al Código Procesal Penal y las demás leyes de la república.
  • 3. DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA.  Jurisdicción es la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia.  Competencia, la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, ya por la naturaleza misma de las cosas, o bien por razón de las personas.  Competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.  Competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida.  Competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.  Jurisdicción en materia penal LA FACULTAD DEL ESTADO PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LA PERSONA. A través de la jurisdicción penal, el Estado aceptará o rechazará la pretensión punitiva y el resarcimiento.
  • 4. DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. Tribunales Penales Procuran seguir el orden de su intervención en el proceso y son los siguientes: Juzgados Locales, Juzgados de Distritos de Audiencia, Juzgados de Distritos de Juicios, Juzgados de Distritos de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria, Juzgados Especializados, Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones, Sala Especializada del Tribunal de Apelaciones, Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corte Suprema de Justicia en pleno o Corte Plena. Competencia objetiva (art. 20 CPP y 56 LOPJ). Corresponde a los jueces locales el conocimiento y resolución, en primera instancia, de las causas por faltas penales y por delitos menos graves….. Los jueces de distrito conocerán y resolverán en primera instancia las causas por delitos graves, con o sin intervención de jurado según determine la Ley. De los Juzgados de Distrito (art. 44, 45, 46, 48 LOPJ).
  • 5. DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia Funcional. (art. 21CPP.) Son tribunales de juicio. 1. Los jueces locales, en materias de delitos menos graves y faltas penales; 2. Los jueces de distrito, en materias de delitos graves, y, 3. La Corte Suprema de Justicia, en los casos que la Constitución Política indica. Son Tribunales de Apelación: 1. Los jueces de distrito, en relación con los autos previstos en este Código y sentencias dictados por los jueces locales, en materia de delitos menos graves y faltas penales, y, 2. Las salas penales de los Tribunales de Apelación, en cuanto a los autos previstos por este Código y sentencias dictados por los jueces de distrito, en materia de delitos graves. Es tribunal de casación, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias por delitos graves conocidas y resueltas en apelación por las salas penales de los tribunales de apelación. Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad.
  • 6. DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA. Es tribunal de casación, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias por delitos graves conocidas y resueltas en apelación por las salas penales de los tribunales de apelación. Los jueces de ejecución de la pena controlarán el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Son tribunales de revisión: 1. Las salas penales de los tribunales de apelaciones, en las causas por delitos menos graves, y 2. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en causas por delitos graves.
  • 7. JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia Territorial (art. 22 CPP). La competencia territorial de los tribunales se determina así: 1. Cuando se trate de delito o falta consumado, por el lugar donde el delito o falta se cometió; 2. Cuando se trate de tentativa de delito, por el lugar en que se ejecutó; el último acto dirigido a la comisión; 3. Cuando se trate de delito frustrado, por el lugar previsto para la comisión del hecho; 4. En las causas por delito continuado o permanente, por el lugar en el cual ha cesado la continuidad o permanencia o se ha cometido el último acto conocido del delito; 5. En las causas por tentativa, frustración o delito consumado cometidos en parte dentro del territorio nacional, por el lugar donde se ha realizado total o parcialmente la acción u omisión o se ha verificado el resultado; 6. En los delitos por omisión, el lugar donde debía ejecutarse la acción omitida; 7. En los delitos de crimen organizado, asociación ilícita para delinquir…..
  • 8. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES (art. 30 al 33 Ley 779) Créense los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, integrados por un Juez o Jueza especializada en la materia. Deberá existir como mínimo un Juzgado de Distrito Especializado en Violencia en cada cabecera departamental y Regiones Autónomas y en los municipios en que, por su ubicación, sea difícil el acceso a los Juzgados ubicados en las cabeceras departamentales….Art. 30 Ley No. 779. Se habilita a los Jueces y Juezas de Distrito de lo Penal de audiencias de las diferentes circunscripciones para conocer, tramitar y resolver en primera instancia los delitos menos graves y graves establecidos en la presente Ley, quienes también conservarán la competencia que tienen establecida de conformidad con el Código Procesal Penal.
  • 9. De la inhibición y la recusación (art. 32 al 40 CPP). La inhibición o abstención es la facultad que tiene el juez de pedir su separación de una causa determinada en razón de encontrarse en una situación que compromete su imparcialidad o que lo expone a suscitar sospecha de parcialidad. La inhibición tiene como finalidad evitar el conflicto interno del juez entre su deber de imparcialidad o al menos ser el blanco de sospecha es decir su naturaleza es profiláctica o preventiva. La recusación es el medio que tiene la parte de apartar al Juez sospechoso de parcialidad y es un verdadero remedio. Los motivos de inhibición y recusación previstos en el art. 32 CPP pueden se agrupados en tres categorías: a.- El objeto del proceso, los incisos 1, 2, 4, 10 del art. 32 CPP. b.- Los interesados en el proceso, los incisos 5 al 9 y 11 al 13 del art. 32 CPP. c.- Otros jueces intervinientes en el proceso, inciso 3 del art. 32 CPP.
  • 10. PROF: BLANCA ROSA CALERO CALERO. DERECHO PROCESAL PENAL I. GRACIAS.