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Borrador Real Decreto.
Calendario Implantación
LOMCE.
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Formación Profesional
Básica

2015/2016

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1º

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expediente del alumnado deberá contener, al menos, los
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insuficientemente adquiridas por el alumno o alumna y que no
puedan ser adquiridas por otras vías previstas en la normativa
vigente.
 La
orientación, con carácter informativo, sobre las
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de formación profesional básica que se recomienda realizar al
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Aspectos que se contemplan
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Profesional propiamente dicha.
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XIII. Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
XIV. Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Duración de los ciclos formativos de
la formación profesional básica.
La duración de los ciclos formativos de
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profesional dual, con el objeto de que el
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título..

TIPOS DE MÓDULOS


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
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Los ciclos formativos de formación profesional Básica
incluirán los siguientes módulos profesionales:
Módulos profesionales asociados a unidades de
competencia
del
Catálogo
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de
Cualificaciones Profesionales.
Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de
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Ciencias Sociales.
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II, que incluyen contenidos de las materias del bloque
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Módulo de integración de competencias.
Módulo de formación en centros de trabajo.
Cuadro de troncales, específicas y
de libre configuración autonómica:
Otros Módulos que se podrán
incluir.
Asimismo, podrán incluirse otros módulos no asociados a unidades de
competencia.




Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y
Ciencias Aplicadas tendrán como referente el currículo de las materias
de la Educación Secundaria Obligatoria y el perfil profesional del título
de formación profesional en el que se incluyen.
Estos módulos profesionales serán de oferta obligatoria en primero
y en segundo curso y estarán contextualizados al campo profesional
del perfil del título.



La Lengua Extranjera podrá ser ofertada en unidades formativas
diferenciadas en los módulos profesionales de Comunicación y
Sociedad I y II cuando así se precise en función de las características
del profesorado que imparta el ciclo.



La carga horaria del conjunto de los módulos profesionales de
Comunicación y sociedad y Ciencias Aplicadas será el 40 % de la
duración total del ciclo.
Módulo de integración de
competencias.
Estará referido a las competencias profesionales, personales y
sociales y las del aprendizaje permanente de cada título.
 Tendrá carácter integrador y utilizará estrategias educativas
que permitan relacionar el conjunto de competencias
adquiridas en torno una actividad central relacionada con perfil
profesional del título. El planteamiento de dicha actividad
central tendrá en cuenta el grado de autonomía y
responsabilidad propio de este nivel y se orientará al fomento
del trabajo en equipo.
 Las Administraciones educativas determinarán el momento de
impartición y la forma de concreción en el horario del alumnado
del módulo de integración de competencias en la forma que
sea más adecuada para la adquisición de los resultados de
aprendizaje previstos y el desarrollo de las estrategias
metodológicas que lo enmarcan. La evaluación de dicho
módulo deberá realizarse al finalizar el conjunto de los módulos
incluidos en el título.







Módulo profesional de
formación en centros de
trabajo. trabajo
módulo profesional de formación en centro de

El
responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de
las enseñanzas deformación profesional del sistema educativo.
Las Administraciones educativas garantizarán que el alumnado
haya cursado las competencias y los contenidos relativos a la
formación requerida en la normativa vigente en materia de riesgos
laborales, según la actividad profesional que se trate en relación con
el perfil del título, con anterioridad al inicio del módulo de formación
en centro de trabajo.
La duración de este módulo profesional representará el 20 % de
la duración de los módulos que no estén incluidos entre los que
están asociadosa las competencias del aprendizaje permanente.
Metodología de estas
enseñanzas.







Carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones presentadas
por el alumnado, y tendrá como eje rector la programación
individualizada de los aprendizajes para facilitar la transición hacia la
vida activa y ciudadana y favorecer la continuidad en el sistema
educativo
Carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y
contenidos entre los distintos módulos profesionales que se incluyen
en cada título. Dicho carácter integrador deberá dirigir la programación
de cada uno de los módulos y la actividad docente.
Se adaptará a las necesidades del alumnado y a la adquisición
progresiva de las competencias del aprendizaje permanente.
La organización de las enseñanzas en los centros estará orientada a
disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un
mismo grupo, respetando los elementos educativos y el horario del
conjunto de los módulos profesionales incluidos en el título, según lo
establecido en el presente real decreto y en cada uno de los títulos de
formación profesional básica.
Atención a la diversidad.
La formación profesional básica se organiza de acuerdo con el principio
de atención a la diversidad del alumnado y su carácter de oferta
obligatoria. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas
a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a
la consecución de los resultados de aprendizaje incluidos en los
módulos profesionales de un título profesional básico y no podrán, en
ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar
dichos objetivos y la titulación correspondiente.
Las Administraciones educativas regularán:
a) Las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y
metodológicas, que permitan a los centros, en el ejercicio de su
autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las
características de su alumnado.
b) El establecimiento de medidas para facilitar que el alumnado, según lo
que se determine a través de los procedimientos de evaluación, pueda
presentarse a las prueba de evaluación de la Educación Secundaria
Obligatoria en cualquiera de sus modalidades.
Títulos profesionales básicos y sus
efectos.











El alumnado que complete un ciclo de formación profesional básica obtendrá el
título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor
académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional.
El título profesional básico permitirá el acceso a los títulos de grado medio.
Las personas que estén en posesión de un título profesional básico podrán
presentarse a la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, en
cualquiera de sus modalidades, en las condiciones establecidas en el artículo
44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades
de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a
través de certificados de profesionalidad o por el procedimiento de evaluación y
acreditación establecido, recibirán el título profesional básico correspondiente
en las condiciones que se determinen.
Las Administraciones educativas podrán convocar pruebas para la obtención
directa de los títulos profesionales básicos para las personas que tengan más
de dieciocho años. Las condiciones y características de estas pruebas se
atendrán a lo establecido a la normativa vigente en relación con los títulos de
formación profesional.
Los alumnos o las alumnas que finalicen sus estudios sin haber obtenido el
título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos
EVALUACIÓN.








La evaluación tendrá un carácter continuo, formativo e
integrador.
El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias
anuales.
Puede permanecer cuatro años en F. P. Básica.
Los alumnos, sin superar el máximo establecido de
permanencia, podrá repetir uno de los cursos una sola
vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán
repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe
favorable del Equipo Docente.
Se adaptará la evaluación a las necesidades y evolución
del
alumnado,
especialmente
para
personas
discapacitadas, para las cuales se incluirán medidas de
accesibilidad que garanticen su participación con
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PROMOCIÓN.
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informe del equipo docente, el alumno se
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La formación profesional básica.

  • 1. Departamentos O. DAT Norte. Borrador Real Decreto.
  • 2. Calendario Implantación LOMCE. 2014/2015 Educación primaria Formación Profesional Básica 2015/2016 1º, 3º y 5º 2º, 4º y 6º 1º 2º Educación Secundaria Obligatoria 1º y 3º 3º de EP 2º 6º EP Final de ESO (sin efectos académicos) 2017/2018 2º y 4º 1º Bachillerato Evaluaciones 2016/2017 Final de ESO (con efectos académicos) Final de Bachillerato. Acceso y admisión al Grado universitario Acceso con títulos extranjeros o diferentes del título de Bachiller. Acceso con título de Bachiller expedido en España (supresión de la PAU)
  • 3. Fundamentación.  Como medida esencial para la reducción del abandono temprano de la educación y de la formación, la LOMCE ha creado los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, una nueva trayectoria formativa motivadora y accesible para todos los estudiantes que muestren interés por las titulaciones de la Formación Profesional.
  • 4. REQUISITOS DE ACCESO. Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos o las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:  Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.  Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.  Haber sido propuesto por el equipo educativo para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, lo que quedará reflejado en el consejo orientador indicado en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.  Consentimiento de los padres.
  • 5. Consejo Orientador. A estos efectos, el consejo orientador, que será incluido en el expediente del alumnado deberá contener, al menos, los siguientes elementos:  El análisis de las competencias del aprendizaje permanente insuficientemente adquiridas por el alumno o alumna y que no puedan ser adquiridas por otras vías previstas en la normativa vigente.  La orientación, con carácter informativo, sobre las capacidades y potenciales intereses en relación con los títulos de formación profesional básica que se recomienda realizar al alumno o alumna.  El consejo orientador deberá acompañarse del documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales para que el alumno o alumna curse estas enseñanzas, con indicación de sus preferencias en relación a los títulos profesionales básicos que desean que curse.
  • 6. Aspectos que se contemplan en la F. P. Básica. Estos ciclos incluyen:  Aspectos relacionados con la Formación Profesional propiamente dicha.  Módulos relacionados con las ciencias aplicadas y sociales que permitirán al alumnado alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente y proseguir estudios de enseñanza postobligatoria. Se trata de módulos que tienen una mayor carga de asignaturas instrumentales, ya que se persigue que estos alumnos tengan un nivel de formación más exigente.
  • 7. Títulos Profesionales Básicos - oferta Título Profesional Básico en Servicios Administrativos. Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica. Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje. Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones. Título Profesional Básico en Cocina y Restauración. Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos. Título Profesional Básico en Agricultura y Jardinería. Título Profesional Básico en Peluquería y Estética. Título Profesional Básico en Servicios Comerciales. Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble. Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. XIII. Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje. XIV. Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.
  • 8. Duración de los ciclos formativos de la formación profesional básica. La duración de los ciclos formativos de formación profesional básica será de 2.000 horas equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo.  Dicha duración podrá ser ampliada hasta tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos programas o proyectos de formación profesional dual, con el objeto de que el alumnado adquiera la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.. 
  • 9. TIPOS DE MÓDULOS      Los ciclos formativos de formación profesional Básica incluirán los siguientes módulos profesionales: Módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, que incluyen contenidos de las materias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales. Módulo de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, que incluyen contenidos de las materias del bloque común de Ciencias. Módulo de integración de competencias. Módulo de formación en centros de trabajo.
  • 10. Cuadro de troncales, específicas y de libre configuración autonómica:
  • 11. Otros Módulos que se podrán incluir. Asimismo, podrán incluirse otros módulos no asociados a unidades de competencia.   Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad y Ciencias Aplicadas tendrán como referente el currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el perfil profesional del título de formación profesional en el que se incluyen. Estos módulos profesionales serán de oferta obligatoria en primero y en segundo curso y estarán contextualizados al campo profesional del perfil del título.  La Lengua Extranjera podrá ser ofertada en unidades formativas diferenciadas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II cuando así se precise en función de las características del profesorado que imparta el ciclo.  La carga horaria del conjunto de los módulos profesionales de Comunicación y sociedad y Ciencias Aplicadas será el 40 % de la duración total del ciclo.
  • 12. Módulo de integración de competencias. Estará referido a las competencias profesionales, personales y sociales y las del aprendizaje permanente de cada título.  Tendrá carácter integrador y utilizará estrategias educativas que permitan relacionar el conjunto de competencias adquiridas en torno una actividad central relacionada con perfil profesional del título. El planteamiento de dicha actividad central tendrá en cuenta el grado de autonomía y responsabilidad propio de este nivel y se orientará al fomento del trabajo en equipo.  Las Administraciones educativas determinarán el momento de impartición y la forma de concreción en el horario del alumnado del módulo de integración de competencias en la forma que sea más adecuada para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos y el desarrollo de las estrategias metodológicas que lo enmarcan. La evaluación de dicho módulo deberá realizarse al finalizar el conjunto de los módulos incluidos en el título. 
  • 13.    Módulo profesional de formación en centros de trabajo. trabajo módulo profesional de formación en centro de El responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas deformación profesional del sistema educativo. Las Administraciones educativas garantizarán que el alumnado haya cursado las competencias y los contenidos relativos a la formación requerida en la normativa vigente en materia de riesgos laborales, según la actividad profesional que se trate en relación con el perfil del título, con anterioridad al inicio del módulo de formación en centro de trabajo. La duración de este módulo profesional representará el 20 % de la duración de los módulos que no estén incluidos entre los que están asociadosa las competencias del aprendizaje permanente.
  • 14. Metodología de estas enseñanzas.     Carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones presentadas por el alumnado, y tendrá como eje rector la programación individualizada de los aprendizajes para facilitar la transición hacia la vida activa y ciudadana y favorecer la continuidad en el sistema educativo Carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos profesionales que se incluyen en cada título. Dicho carácter integrador deberá dirigir la programación de cada uno de los módulos y la actividad docente. Se adaptará a las necesidades del alumnado y a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente. La organización de las enseñanzas en los centros estará orientada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, respetando los elementos educativos y el horario del conjunto de los módulos profesionales incluidos en el título, según lo establecido en el presente real decreto y en cada uno de los títulos de formación profesional básica.
  • 15. Atención a la diversidad. La formación profesional básica se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad del alumnado y su carácter de oferta obligatoria. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos profesionales de un título profesional básico y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. Las Administraciones educativas regularán: a) Las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y metodológicas, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. b) El establecimiento de medidas para facilitar que el alumnado, según lo que se determine a través de los procedimientos de evaluación, pueda presentarse a las prueba de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades.
  • 16. Títulos profesionales básicos y sus efectos.       El alumnado que complete un ciclo de formación profesional básica obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. El título profesional básico permitirá el acceso a los títulos de grado medio. Las personas que estén en posesión de un título profesional básico podrán presentarse a la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, en las condiciones establecidas en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán el título profesional básico correspondiente en las condiciones que se determinen. Las Administraciones educativas podrán convocar pruebas para la obtención directa de los títulos profesionales básicos para las personas que tengan más de dieciocho años. Las condiciones y características de estas pruebas se atendrán a lo establecido a la normativa vigente en relación con los títulos de formación profesional. Los alumnos o las alumnas que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos
  • 17. EVALUACIÓN.      La evaluación tendrá un carácter continuo, formativo e integrador. El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias anuales. Puede permanecer cuatro años en F. P. Básica. Los alumnos, sin superar el máximo establecido de permanencia, podrá repetir uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del Equipo Docente. Se adaptará la evaluación a las necesidades y evolución del alumnado, especialmente para personas discapacitadas, para las cuales se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen su participación con posibilidades de éxito en las pruebas de evaluación.
  • 18. PROMOCIÓN. a) Si supera al menos el 80% del primer curso el alumno podrá promocionar al 2º curso matriculándose de las pendientes. b) Si supera el 50% del primer curso y previo informe del equipo docente, el alumno se podrá matricular de los módulos pendientes y de algunos del 2º curso hasta completar el horario escolar.
  • 19. SALIDAS. Da acceso directo a los Ciclos Formativos de Grado Medio.  Se pondrán establecer criterios de preferencia según el programa realizado cuando existan situaciones de concurrencia competitiva. 
  • 20. CONVALIDACIÓN Se podrán convocar pruebas para la obtención directa del Título Profesional Básico a personas con más de 18 años.  Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico recibirán el Título correspondiente. 