Este documento describe las funciones y responsabilidades de un Oficial del Estado Civil en la República Dominicana. Un Oficial del Estado Civil es el funcionario encargado de llevar y conservar los registros del estado civil en cada municipio. Es designado por la Junta Central Electoral y debe ser dominicano, mayor de 25 años, con derechos civiles y políticos, y preferiblemente abogado. Entre sus deberes están recibir actos relacionados con el estado civil, custodiar los registros, expedir copias y certificados, y supervisar las
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Funciones del oficial del estado civil.docx
1. Universidad Tecnológica de Santiago
(UTESA)
Asignatura:
Derecho Civil I.
Sección:
DER-110-004.
Tema:
Oficial del Estado Civil.
Participantes:
Juan Antonio Beliard Pérez.
Matricula:
1-21-4261.
Docente:
Amaury Augusto Pena Gómez.
Fecha:
22/02/2022
2. Introducción.
Primero que nada, debemos saber que es un Oficial del Estado Civil, y este el
Funcionario encargado en cada municipio de llevar y conservar las actas del Registro
Civil.
El alcalde quien, en principio, es el Oficial del Estado Civil, esta colocado en este
concepto bajo el control de la autoridad judicial.
Es la Oficina a cargo de un delegado, que funciona en el Distrito Nacional, encargada
de registrar y expedir las actas relativas a las defunciones.
La Junta Central Electoral ha venido dando muestras tangibles de su preocupación por
mejorar el sistema del Registro Civil bajo su dependencia. En tal sentido, ha adoptado
varias medidas y tomado serias acciones que ponen de manifiesto la importancia que ha
dado a esta entidad, a los fines de hacer más transparentes, más eficientes y más ágiles
los servicios que ofrecen las Oficialías del Estado Civil y la Oficina Central del Estado
Civil.
3. Funciones del oficial del estado civil.
Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación de los
mismos.
Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que
se encuentre en su archivo.
Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
Velar por el buen desarrollo de los servicios.
Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo.
Quien lo designa.
Los Oficiales del Estado Civil y sus respectivos suplentes serán designados por la Junta
Central Electoral.
Requisitos para designarlo.
Para ser Oficial de Estado Civil o Suplente se requiere ser dominicano, tener más de 25
años de edad, estar en pleno goce de 10s derechos civiles y políticos, ser abogado, y no
tener militancia partidaria. En 10s Municipios donde no hubiere abogados, podrá
prescindirse de este requisito para el nombramiento de Oficial del Estado Civil y
Suplente de Oficial del Estado Civil, reemplazándolo por las condiciones que establezca
la Junta Central Electoral para asegurarse de que las personas designadas reúnan la
capacidad requerida.
Registros que lleva a su cargo.
Registros o Declaraciones Oportunas de Nacimiento.
Registros o Declaraciones Tardías de Nacimiento.
Reconocimientos.
Matrimonios Civiles.
Matrimonios Canónicos.
Pronunciamientos de Sentencia de Divorcio.
Transcripciones de Actas instrumentales en el Extranjero.
Transcripción de Sentencia de Adopción.
Transcripción de Sentencia de Nulidad de Actas del Estado Civil.
4. Autorización para llevar apellido.
Cambios y añadiduras de nombres.
Transcripción de Sentencia de Rectificación de Actos del Estado Civil.
Reconstrucción de Actas del Estado Civil.
Defunciones.
Registro de Nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el país.
5. Conclusión.
En este trabajo trabajamos en un principio un conjunto de reglas legales y
administrativas conjugadas de manera didáctica, que permitirá a los Oficiales del Estado
Civil principiantes, a los de más vasta experiencia y a los mismos usuarios de los
servicios, contar con una herramienta manejable y asequible, que facilite la aplicación
de las disposiciones de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil y de otras leyes
supletorias.
Tradicionalmente, los Oficiales del Estado Civil, para el ejercicio de sus funciones han
contado con asesorías técnicas, orientaciones legales emitidas por la Consultoría
Jurídica y por la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, pero no disponían de
un material de apoyo o de consulta sobre los distintos trámites y procesos que
intervienen en la operatividad del Registro Civil.