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Vocabulario
Acción:
 RAE.es: Der. En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la
tutela de un derecho o de un interés.
 Dicc. Jurídico: facultad derivada de un derecho subjetivo para ser valer un juicio.
 Código o ley: la acción penal es pública y la ejerce el estado por medio del ministerio
público, salvo a los casos expresamente señalados en este código.
Acción de inconstitucionalidad:
 Dicc. Jurídico: constituye una petición una solicitud de control de validez normativa, más
que una acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la
Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no
es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo
requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado
internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.
 Código o ley: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y
legales, las siguientes:
La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y
decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la
Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones
y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.
Acción de amparo de garantías constitucionales:
 Dicc. Jurídico: Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para
proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes
remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía.
 Código o ley: Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor
público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta
Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de
cualquier persona.
Acción exhibitoria:
 Dicc. Jurídico: Acción real y arbitraria que se ejercita cuando la cosa litigiosa es mueble, con
ella se consigue que el poseedor o detentador de una cosa la presente ante el magistrado
para poder después intentar la acción principal.
 Código o ley: Mediante la diligencia exhibitoria, el juez lleva a efecto la inspección de la cosa
litigiosa, o de los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado
real o presuntivo, del demandante, o de terceros y que el peticionario estime conducentes a
probar o hacer efectivos sus derechos, pretensiones, excepciones o defensas.
Acción reivindicatoria:
 Dicc. Jurídico: La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual
tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la
entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código
Civil.
 Código o ley: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más
limitaciones que las establecidas por la ley.
Acreedor:
 RAE.es: Der. Que tiene acciónoderechoa pedirel cumplimientode algunaobligación.
 Dicc. Jurídico: Jurídico El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente
el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación.
Acto infractor:
 Dicc. Jurídico: Se da cuando, el adolecente que, integrando una pandilla perniciosa, lesiona
la integridad física de las personas, atenta contra el patrimonio, comete violación contra la
libertad sexual o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas
blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes.
Actos jurídicos:
 Dicc. Jurídico: El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana
susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad
produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales
previamente establecidos para cada caso.
Adjudicación:
 RAE.es: Declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de
algún derecho.
 Dicc. Jurídico:Es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o
inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El
ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o
responsable.
 Código o ley: Acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce, declara y acepta la
propuesta más ventajosa, con base en esta Ley, en los reglamentos y en el pliego de cargos,
y le pone fin al procedimiento precontractual.
Alimento:
RAE.es: Der. Prestacióndebidaentre parientespróximoscuandoquienlarecibe notiene laposibilidad
de subvenirasus necesidades.
Dicc. Jurídico: Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la
posibilidad de subvenir a sus necesidades.
Código o ley: Los alimentos comprenden una prestación económica, que debe guardar la
debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las
necesidades de quien o quienes los requieran.

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Vocabulario Derecho

  • 1. Vocabulario Acción:  RAE.es: Der. En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés.  Dicc. Jurídico: facultad derivada de un derecho subjetivo para ser valer un juicio.  Código o ley: la acción penal es pública y la ejerce el estado por medio del ministerio público, salvo a los casos expresamente señalados en este código. Acción de inconstitucionalidad:  Dicc. Jurídico: constituye una petición una solicitud de control de validez normativa, más que una acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.  Código o ley: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Acción de amparo de garantías constitucionales:  Dicc. Jurídico: Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía.  Código o ley: Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. Acción exhibitoria:  Dicc. Jurídico: Acción real y arbitraria que se ejercita cuando la cosa litigiosa es mueble, con ella se consigue que el poseedor o detentador de una cosa la presente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal.  Código o ley: Mediante la diligencia exhibitoria, el juez lleva a efecto la inspección de la cosa litigiosa, o de los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado real o presuntivo, del demandante, o de terceros y que el peticionario estime conducentes a probar o hacer efectivos sus derechos, pretensiones, excepciones o defensas.
  • 2. Acción reivindicatoria:  Dicc. Jurídico: La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.  Código o ley: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Acreedor:  RAE.es: Der. Que tiene acciónoderechoa pedirel cumplimientode algunaobligación.  Dicc. Jurídico: Jurídico El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Acto infractor:  Dicc. Jurídico: Se da cuando, el adolecente que, integrando una pandilla perniciosa, lesiona la integridad física de las personas, atenta contra el patrimonio, comete violación contra la libertad sexual o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes. Actos jurídicos:  Dicc. Jurídico: El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Adjudicación:  RAE.es: Declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho.  Dicc. Jurídico:Es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria. El ganador del proceso, por lo tanto, se adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable.  Código o ley: Acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, con base en esta Ley, en los reglamentos y en el pliego de cargos, y le pone fin al procedimiento precontractual. Alimento: RAE.es: Der. Prestacióndebidaentre parientespróximoscuandoquienlarecibe notiene laposibilidad de subvenirasus necesidades.
  • 3. Dicc. Jurídico: Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. Código o ley: Los alimentos comprenden una prestación económica, que debe guardar la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien o quienes los requieran.