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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE 
LOS ANDES 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
FILOSOFÍA DEL DERECHO 
JOSÉ LUIS RIVERA HIDALGO
TEORÍA PURA DEL DERECHO
INDICE 
1. Concepto 
2. Fundamentos 
3. La norma 
4. Derecho y Ciencia 
5. Estática Jurídica 
6. Orden Jurídico 
7. Diferencia entre el principio de causalidad y el de imputación.
CONCEPTO 
La Teoría pura del Derecho es tanto un proyecto 
teórico, como el nombre de una obra del célebre 
filósofo del Derecho austríaco Hans Kelsen, quien 
dio el sustento más importante para el desarrollo 
de dicho proyecto.
FUNDAMENTOS 
La idea subyacente en la teoría pura del derecho es 
la autonomización del Derecho de 
la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta 
autonomización busca otorgar al derecho unidad y 
carácter científico, lo consagra como una disciplina 
positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el 
positivismo jurídico (o ius positivismo) con 
el derecho natural.
LA NORMA 
La norma como esquema de explicitación 
conceptual. El acontecimiento externo objetivo que, 
en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en 
el espacio, es un trozo de la naturaleza, determinado 
por leyes causales. Pero no constituye nada que sea 
derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto 
conforme a derecho (o contrario a derecho) es el 
sentido objetivo ligado al mismo, la significación 
con que cuenta.
DERECHO Y CIENCIA 
Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son 
las normas jurídicas, y la conducta humana porque 
está contenida en dichas normas. Podemos distinguir 
dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene 
como objeto el derecho en cuanto sistema de normas 
con validez, es decir el derecho en su equilibrio; y la 
teoría dinámica que tiene como objeto 
el proceso jurídico en el que el derecho se produce y 
aplica, es decir, el derecho en su movimiento.
ESTÁTICA JURÍDICA 
Cuando una norma jurídica positiva ordena determinada 
conducta de un individuo, y establece al comportamiento 
contrario a esa conducta una sanción. Cuando un individuo 
realiza una conducta contraria al derecho se le considera 
jurídicamente responsable de él y se le establece una sanción, 
es decir responde por el delito. Podemos decir que un individuo 
está obligado a un comportamiento conforme a derecho y 
responde por un comportamiento contrario a derecho..
ORDEN JURÍDICO 
Un orden es un sistema de normas cuya unidad a sido 
constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de 
validez y el fundamento de validez de un orden normativo es 
como veremos una norma fundante de la cual deriva la 
validez de todas las normas pertenecientes al orden una 
norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a 
un determinado orden jurídico y pertenece a 
un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la 
norma fundante de ese orden.
DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD 
Y EL DE IMPUTACION 
En la causalidad se dice que si un hecho se produce también 
se producirá otro hecho. 
En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un 
hecho debe ser otro. 
Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa 
concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la 
causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones. 
En una serie de imputaciones el número de miembros no es 
limitado como el número de miembros en una serie causal.
EL DERECHO SOCIALISTA
INDICE 
1. Concepto 
2. Orígenes 
3. Derecho socialista en sentido amplio 
4. Derecho socialista en sentido restringido 
5. Sistema Capitalista 
6. Características 
7. Conclusión
CONCEPTO 
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, 
es la denominación de los diferentes sistemas 
jurídicos establecidos en los estados socialistas, 
conocidos también bajo la denominación de 
"socialismo real" o países comunistas. En sentido 
amplio, el mismo término designa a 
los ordenamientos jurídicos o leyes características 
que acompañan la doctrina política del socialismo, 
en sus diferentes vertientes.
ORÍGENES 
Los orígenes en el derecho socialista, tiene como 
base un conjunto de derechos que en conjunto 
conforman el denominado derecho, fue el derecho 
soviético, elaborado teórica y prácticamente por los 
legisladores y juristas de la Unión Soviética, a partir 
de la Revolución rusa de 19175. El derecho 
soviético sirvió como base para el desarrollo de los 
sistemas jurídicos de los subsiguientes países 
comunistas.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO 
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, 
instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han 
integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el 
llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio 
pro operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, 
la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la 
noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos 
humanos de segunda generación, el derecho económico social de 
mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las 
empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación 
de empresas, etc.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO RESTRINGIDO 
Dentro del derecho socialista en sentido restringido se 
incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos en 
los estados socialistas, llamados también "socialismo real", o 
simplemente comunistas. En general, todos los sistemas 
jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, 
adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor 
aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes 
que en las decisiones de los jueces. Con variadas 
modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por 
los países socialistas, se inspiran en la ideología marxista-leninista.
SISTEMA CAPITALISTA 
El capitalismo es el sistema económico fundado en el capital como 
relación social básica de producción. En el capitalismo los individuos 
privados y las empresas, empleando trabajadores asalariados, llevan a 
cabo la producción y el intercambio de bienes o de servicios, con el 
propósito de producir y acumular ganancias u otro beneficio de interés 
propio. 
También se denomina capitalismo o sociedad capitalista a todo el orden 
social, político y jurídico originado en la civilización occidental y basado 
en aquél sistema económico. El orden capitalista se distingue de los 
anteriores por su movilidad social y por la regulación formal de las 
relaciones sociales mediante el contrato libre.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIALISTA 
• Derecho fue conocido como un instrumento de 
fortaleciendo del socialismo en su devenir hacia 
su meta ultima de evolución y como instrumento 
de cambio social. 
• En lo que se refiere a conceptos básicos, se 
distinguieron de sus equivalentes romanistas en 
cuanto al contenido doctrinal y la rigidez del 
enfoque político.
CONCLUSIÓN 
En conclusión los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales 
sistemas jurídicos del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal , 
debido a las semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho 
que actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de 
los estados socialistas. 
Los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales sistemas jurídicos 
del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal , debido a las 
semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho que 
actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de los 
estados socialistas.
TEORÍA DEL REALISMO JURÍDICO
INDICE 
1. Concepto 
2. Antecedentes 
3. Características 
4. Corrientes del Realismo Jurídico 
5. Características propias del Realismo Jurídico Estadounidense 
6. Realismo jurídico americano 
7. Importancia del Realismo Jurídico
CONCEPTO 
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica 
al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o 
con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El 
realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del 
realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y 
la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo 
como metafísica, así como una visión del mundo naturalista 
y antiidealista.1 El realismo jurídico se desarrolla 
especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el 
formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia 
jurídica del siglo anterior.
ANTECEDENTES 
Con el correr del tiempo y a través de la historia, han existido diversas corrientes 
sobre el realismo jurídico, en el desarrollo de este ensayo solo nos ocuparemos 
de tres, considerando que son las más importantes. La primera de ellas es el 
realismo clásico, el cual es muy diferente de las otras dos, es decir del 
escandinavo y la estadounidense. 
Dicha diferencia estriba, en que los principales exponentes del realismo clásico 
(Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y otros), veían al derecho como una cosa 
justa, además su principal rasgo consistía en ser una teoría de la justicia y del 
derecho, construida desde la perspectiva del jurista. 
Realismo jurídico escandinavo. Esta corriente es llamada así, por los pensadores 
escandinavos, quienes tenían en común su actitud “anti metafísica radical”, 
según ellos la única realidad a la cual corresponde los fenómenos jurídicos es la 
psicología.
CARACTERÍSTICAS 
• Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que 
el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no 
determinan las verdaderas soluciones a los caso. 
• Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han 
interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos 
(Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne 
Way), etc. 
• Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho 
sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos 
sociales.
CORRIENTES DEL REALISMO POSITIVO 
1. Realismo americano: el Derecho se contienen en las 
decisiones concretas de los jueces y funcionarios que 
resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata 
de un derecho judicial del caso concreto, donde el 
precedente judicial se convierte en la norma orientadora 
para posteriores decisiones judiciales. 
2. 2. Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el 
que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que 
las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los 
jueces.
LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL REALISMO 
JURÍDICO ESTADOUNIDENSE 
• El derecho estaba en permanente movimiento. 
• El derecho tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales. 
• La sociedad va más deprisa que el derecho. 
• Actuación real de los tribunales y de los funcionarios administrativos. 
• La desconfianza hacia las reglas y a los conceptos jurídicos tradicionales. 
• La consideración de que no son las reglas jurídicas tal como tradicionalmente son 
entendidas. 
• La conveniencia de utilizar conceptos que reflejen la realidad de las cosas. 
• La necesidad de identificar los efectos que produce el derecho. 
• La necesidad de plantear cada problema jurídico conforme a lo reseñado en los puntos 
anteriores.
REALISMO JURÍDICO AMERICANO 
Realismo jurídico americano surge en los EE.UU. de los años 30. Está 
protagonizado por juristas que, además de a las investigaciones teóricas, se 
dedicaron a la práctica jurídica, muchos de ellos en la judicatura. Sus reflexiones 
vienen de un país de common law, y buena parte de ellas están referidas a esa 
mentalidad jurídica. Sin embargo, también meditaron sobre el statutory law 
(derecho legislado) y sus ideas pueden ser interesantes para nosotros. Estos 
realistas americanos rechazan la existencia de normas jurídicas en un plano 
diferente de la realidad fáctica. La ciencia jurídica sólo puede ocuparse de los 
hechos, de lo que ocurre en el tráfico jurídico. El derecho consiste en las 
decisiones de los integrantes de una sociedad concreta, sobre todo en la decisión 
de juez. Uno de los precedentes de este Realismo jurídico fue el juez Oliver 
Wendell Holmes, quien opinaba que el derecho no es más que lo que los jueces 
dicen que es. Para los realistas el derecho es vida cotidiana, hecho social. Su 
visión del derecho es sociologista, no normativista, porque el derecho no está en 
la norma sino en la vida social.
IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO 
Radica en el derecho aplicado, el caso concreto y el 
juego de normas, valores, intereses, consideraciones 
personales y sociales, que intervienen en la 
concreción jurídica cuya expresión suprema es la 
sentencia jurídica. 
El derecho no está formado por enunciados con 
contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, si no 
por las reglas realmente observadas por la sociedad 
o impuestas por la autoridad estatal.

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  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA FILOSOFÍA DEL DERECHO JOSÉ LUIS RIVERA HIDALGO
  • 3. INDICE 1. Concepto 2. Fundamentos 3. La norma 4. Derecho y Ciencia 5. Estática Jurídica 6. Orden Jurídico 7. Diferencia entre el principio de causalidad y el de imputación.
  • 4. CONCEPTO La Teoría pura del Derecho es tanto un proyecto teórico, como el nombre de una obra del célebre filósofo del Derecho austríaco Hans Kelsen, quien dio el sustento más importante para el desarrollo de dicho proyecto.
  • 5. FUNDAMENTOS La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o ius positivismo) con el derecho natural.
  • 6. LA NORMA La norma como esquema de explicitación conceptual. El acontecimiento externo objetivo que, en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en el espacio, es un trozo de la naturaleza, determinado por leyes causales. Pero no constituye nada que sea derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta.
  • 7. DERECHO Y CIENCIA Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas, y la conducta humana porque está contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene como objeto el derecho en cuanto sistema de normas con validez, es decir el derecho en su equilibrio; y la teoría dinámica que tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en su movimiento.
  • 8. ESTÁTICA JURÍDICA Cuando una norma jurídica positiva ordena determinada conducta de un individuo, y establece al comportamiento contrario a esa conducta una sanción. Cuando un individuo realiza una conducta contraria al derecho se le considera jurídicamente responsable de él y se le establece una sanción, es decir responde por el delito. Podemos decir que un individuo está obligado a un comportamiento conforme a derecho y responde por un comportamiento contrario a derecho..
  • 9. ORDEN JURÍDICO Un orden es un sistema de normas cuya unidad a sido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el fundamento de validez de un orden normativo es como veremos una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden una norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a un determinado orden jurídico y pertenece a un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden.
  • 10. DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL DE IMPUTACION En la causalidad se dice que si un hecho se produce también se producirá otro hecho. En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un hecho debe ser otro. Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones. En una serie de imputaciones el número de miembros no es limitado como el número de miembros en una serie causal.
  • 12. INDICE 1. Concepto 2. Orígenes 3. Derecho socialista en sentido amplio 4. Derecho socialista en sentido restringido 5. Sistema Capitalista 6. Características 7. Conclusión
  • 13. CONCEPTO Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido amplio, el mismo término designa a los ordenamientos jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo, en sus diferentes vertientes.
  • 14. ORÍGENES Los orígenes en el derecho socialista, tiene como base un conjunto de derechos que en conjunto conforman el denominado derecho, fue el derecho soviético, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores y juristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de 19175. El derecho soviético sirvió como base para el desarrollo de los sistemas jurídicos de los subsiguientes países comunistas.
  • 15. DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos humanos de segunda generación, el derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación de empresas, etc.
  • 16. DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO RESTRINGIDO Dentro del derecho socialista en sentido restringido se incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, llamados también "socialismo real", o simplemente comunistas. En general, todos los sistemas jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en la ideología marxista-leninista.
  • 17. SISTEMA CAPITALISTA El capitalismo es el sistema económico fundado en el capital como relación social básica de producción. En el capitalismo los individuos privados y las empresas, empleando trabajadores asalariados, llevan a cabo la producción y el intercambio de bienes o de servicios, con el propósito de producir y acumular ganancias u otro beneficio de interés propio. También se denomina capitalismo o sociedad capitalista a todo el orden social, político y jurídico originado en la civilización occidental y basado en aquél sistema económico. El orden capitalista se distingue de los anteriores por su movilidad social y por la regulación formal de las relaciones sociales mediante el contrato libre.
  • 18. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIALISTA • Derecho fue conocido como un instrumento de fortaleciendo del socialismo en su devenir hacia su meta ultima de evolución y como instrumento de cambio social. • En lo que se refiere a conceptos básicos, se distinguieron de sus equivalentes romanistas en cuanto al contenido doctrinal y la rigidez del enfoque político.
  • 19. CONCLUSIÓN En conclusión los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales sistemas jurídicos del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal , debido a las semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho que actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de los estados socialistas. Los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales sistemas jurídicos del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal , debido a las semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho que actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de los estados socialistas.
  • 20. TEORÍA DEL REALISMO JURÍDICO
  • 21. INDICE 1. Concepto 2. Antecedentes 3. Características 4. Corrientes del Realismo Jurídico 5. Características propias del Realismo Jurídico Estadounidense 6. Realismo jurídico americano 7. Importancia del Realismo Jurídico
  • 22. CONCEPTO El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y antiidealista.1 El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.
  • 23. ANTECEDENTES Con el correr del tiempo y a través de la historia, han existido diversas corrientes sobre el realismo jurídico, en el desarrollo de este ensayo solo nos ocuparemos de tres, considerando que son las más importantes. La primera de ellas es el realismo clásico, el cual es muy diferente de las otras dos, es decir del escandinavo y la estadounidense. Dicha diferencia estriba, en que los principales exponentes del realismo clásico (Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y otros), veían al derecho como una cosa justa, además su principal rasgo consistía en ser una teoría de la justicia y del derecho, construida desde la perspectiva del jurista. Realismo jurídico escandinavo. Esta corriente es llamada así, por los pensadores escandinavos, quienes tenían en común su actitud “anti metafísica radical”, según ellos la única realidad a la cual corresponde los fenómenos jurídicos es la psicología.
  • 24. CARACTERÍSTICAS • Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso. • Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etc. • Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.
  • 25. CORRIENTES DEL REALISMO POSITIVO 1. Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales. 2. 2. Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.
  • 26. LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE • El derecho estaba en permanente movimiento. • El derecho tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales. • La sociedad va más deprisa que el derecho. • Actuación real de los tribunales y de los funcionarios administrativos. • La desconfianza hacia las reglas y a los conceptos jurídicos tradicionales. • La consideración de que no son las reglas jurídicas tal como tradicionalmente son entendidas. • La conveniencia de utilizar conceptos que reflejen la realidad de las cosas. • La necesidad de identificar los efectos que produce el derecho. • La necesidad de plantear cada problema jurídico conforme a lo reseñado en los puntos anteriores.
  • 27. REALISMO JURÍDICO AMERICANO Realismo jurídico americano surge en los EE.UU. de los años 30. Está protagonizado por juristas que, además de a las investigaciones teóricas, se dedicaron a la práctica jurídica, muchos de ellos en la judicatura. Sus reflexiones vienen de un país de common law, y buena parte de ellas están referidas a esa mentalidad jurídica. Sin embargo, también meditaron sobre el statutory law (derecho legislado) y sus ideas pueden ser interesantes para nosotros. Estos realistas americanos rechazan la existencia de normas jurídicas en un plano diferente de la realidad fáctica. La ciencia jurídica sólo puede ocuparse de los hechos, de lo que ocurre en el tráfico jurídico. El derecho consiste en las decisiones de los integrantes de una sociedad concreta, sobre todo en la decisión de juez. Uno de los precedentes de este Realismo jurídico fue el juez Oliver Wendell Holmes, quien opinaba que el derecho no es más que lo que los jueces dicen que es. Para los realistas el derecho es vida cotidiana, hecho social. Su visión del derecho es sociologista, no normativista, porque el derecho no está en la norma sino en la vida social.
  • 28. IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO Radica en el derecho aplicado, el caso concreto y el juego de normas, valores, intereses, consideraciones personales y sociales, que intervienen en la concreción jurídica cuya expresión suprema es la sentencia jurídica. El derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, si no por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.