3. INDICE
1. Concepto
2. Fundamentos
3. La norma
4. Derecho y Ciencia
5. Estática Jurídica
6. Orden Jurídico
7. Diferencia entre el principio de causalidad y el de imputación.
4. CONCEPTO
La Teoría pura del Derecho es tanto un proyecto
teórico, como el nombre de una obra del célebre
filósofo del Derecho austríaco Hans Kelsen, quien
dio el sustento más importante para el desarrollo
de dicho proyecto.
5. FUNDAMENTOS
La idea subyacente en la teoría pura del derecho es
la autonomización del Derecho de
la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta
autonomización busca otorgar al derecho unidad y
carácter científico, lo consagra como una disciplina
positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el
positivismo jurídico (o ius positivismo) con
el derecho natural.
6. LA NORMA
La norma como esquema de explicitación
conceptual. El acontecimiento externo objetivo que,
en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en
el espacio, es un trozo de la naturaleza, determinado
por leyes causales. Pero no constituye nada que sea
derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto
conforme a derecho (o contrario a derecho) es el
sentido objetivo ligado al mismo, la significación
con que cuenta.
7. DERECHO Y CIENCIA
Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son
las normas jurídicas, y la conducta humana porque
está contenida en dichas normas. Podemos distinguir
dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene
como objeto el derecho en cuanto sistema de normas
con validez, es decir el derecho en su equilibrio; y la
teoría dinámica que tiene como objeto
el proceso jurídico en el que el derecho se produce y
aplica, es decir, el derecho en su movimiento.
8. ESTÁTICA JURÍDICA
Cuando una norma jurídica positiva ordena determinada
conducta de un individuo, y establece al comportamiento
contrario a esa conducta una sanción. Cuando un individuo
realiza una conducta contraria al derecho se le considera
jurídicamente responsable de él y se le establece una sanción,
es decir responde por el delito. Podemos decir que un individuo
está obligado a un comportamiento conforme a derecho y
responde por un comportamiento contrario a derecho..
9. ORDEN JURÍDICO
Un orden es un sistema de normas cuya unidad a sido
constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de
validez y el fundamento de validez de un orden normativo es
como veremos una norma fundante de la cual deriva la
validez de todas las normas pertenecientes al orden una
norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a
un determinado orden jurídico y pertenece a
un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la
norma fundante de ese orden.
10. DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Y EL DE IMPUTACION
En la causalidad se dice que si un hecho se produce también
se producirá otro hecho.
En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un
hecho debe ser otro.
Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa
concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la
causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones.
En una serie de imputaciones el número de miembros no es
limitado como el número de miembros en una serie causal.
12. INDICE
1. Concepto
2. Orígenes
3. Derecho socialista en sentido amplio
4. Derecho socialista en sentido restringido
5. Sistema Capitalista
6. Características
7. Conclusión
13. CONCEPTO
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido,
es la denominación de los diferentes sistemas
jurídicos establecidos en los estados socialistas,
conocidos también bajo la denominación de
"socialismo real" o países comunistas. En sentido
amplio, el mismo término designa a
los ordenamientos jurídicos o leyes características
que acompañan la doctrina política del socialismo,
en sus diferentes vertientes.
14. ORÍGENES
Los orígenes en el derecho socialista, tiene como
base un conjunto de derechos que en conjunto
conforman el denominado derecho, fue el derecho
soviético, elaborado teórica y prácticamente por los
legisladores y juristas de la Unión Soviética, a partir
de la Revolución rusa de 19175. El derecho
soviético sirvió como base para el desarrollo de los
sistemas jurídicos de los subsiguientes países
comunistas.
15. DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas,
instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han
integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el
llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio
pro operario, el derecho sindical, la contratación colectiva,
la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la
noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos
humanos de segunda generación, el derecho económico social de
mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las
empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación
de empresas, etc.
16. DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO RESTRINGIDO
Dentro del derecho socialista en sentido restringido se
incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos en
los estados socialistas, llamados también "socialismo real", o
simplemente comunistas. En general, todos los sistemas
jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas,
adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor
aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes
que en las decisiones de los jueces. Con variadas
modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por
los países socialistas, se inspiran en la ideología marxista-leninista.
17. SISTEMA CAPITALISTA
El capitalismo es el sistema económico fundado en el capital como
relación social básica de producción. En el capitalismo los individuos
privados y las empresas, empleando trabajadores asalariados, llevan a
cabo la producción y el intercambio de bienes o de servicios, con el
propósito de producir y acumular ganancias u otro beneficio de interés
propio.
También se denomina capitalismo o sociedad capitalista a todo el orden
social, político y jurídico originado en la civilización occidental y basado
en aquél sistema económico. El orden capitalista se distingue de los
anteriores por su movilidad social y por la regulación formal de las
relaciones sociales mediante el contrato libre.
18. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIALISTA
• Derecho fue conocido como un instrumento de
fortaleciendo del socialismo en su devenir hacia
su meta ultima de evolución y como instrumento
de cambio social.
• En lo que se refiere a conceptos básicos, se
distinguieron de sus equivalentes romanistas en
cuanto al contenido doctrinal y la rigidez del
enfoque político.
19. CONCLUSIÓN
En conclusión los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales
sistemas jurídicos del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal ,
debido a las semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho
que actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de
los estados socialistas.
Los sistemas jurídicos socialistas fue uno de los principales sistemas jurídicos
del mundo , sin embargo no se le ha considerado como tal , debido a las
semejanzas con el sistema de Derecho continental y por el hecho que
actualmente no es utilizado en forma extensa , tras la caída de la mayoría de los
estados socialistas.
21. INDICE
1. Concepto
2. Antecedentes
3. Características
4. Corrientes del Realismo Jurídico
5. Características propias del Realismo Jurídico Estadounidense
6. Realismo jurídico americano
7. Importancia del Realismo Jurídico
22. CONCEPTO
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica
al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o
con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El
realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del
realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y
la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo
como metafísica, así como una visión del mundo naturalista
y antiidealista.1 El realismo jurídico se desarrolla
especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el
formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia
jurídica del siglo anterior.
23. ANTECEDENTES
Con el correr del tiempo y a través de la historia, han existido diversas corrientes
sobre el realismo jurídico, en el desarrollo de este ensayo solo nos ocuparemos
de tres, considerando que son las más importantes. La primera de ellas es el
realismo clásico, el cual es muy diferente de las otras dos, es decir del
escandinavo y la estadounidense.
Dicha diferencia estriba, en que los principales exponentes del realismo clásico
(Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y otros), veían al derecho como una cosa
justa, además su principal rasgo consistía en ser una teoría de la justicia y del
derecho, construida desde la perspectiva del jurista.
Realismo jurídico escandinavo. Esta corriente es llamada así, por los pensadores
escandinavos, quienes tenían en común su actitud “anti metafísica radical”,
según ellos la única realidad a la cual corresponde los fenómenos jurídicos es la
psicología.
24. CARACTERÍSTICAS
• Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que
el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no
determinan las verdaderas soluciones a los caso.
• Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han
interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos
(Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne
Way), etc.
• Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho
sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos
sociales.
25. CORRIENTES DEL REALISMO POSITIVO
1. Realismo americano: el Derecho se contienen en las
decisiones concretas de los jueces y funcionarios que
resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata
de un derecho judicial del caso concreto, donde el
precedente judicial se convierte en la norma orientadora
para posteriores decisiones judiciales.
2. 2. Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el
que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que
las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los
jueces.
26. LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL REALISMO
JURÍDICO ESTADOUNIDENSE
• El derecho estaba en permanente movimiento.
• El derecho tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales.
• La sociedad va más deprisa que el derecho.
• Actuación real de los tribunales y de los funcionarios administrativos.
• La desconfianza hacia las reglas y a los conceptos jurídicos tradicionales.
• La consideración de que no son las reglas jurídicas tal como tradicionalmente son
entendidas.
• La conveniencia de utilizar conceptos que reflejen la realidad de las cosas.
• La necesidad de identificar los efectos que produce el derecho.
• La necesidad de plantear cada problema jurídico conforme a lo reseñado en los puntos
anteriores.
27. REALISMO JURÍDICO AMERICANO
Realismo jurídico americano surge en los EE.UU. de los años 30. Está
protagonizado por juristas que, además de a las investigaciones teóricas, se
dedicaron a la práctica jurídica, muchos de ellos en la judicatura. Sus reflexiones
vienen de un país de common law, y buena parte de ellas están referidas a esa
mentalidad jurídica. Sin embargo, también meditaron sobre el statutory law
(derecho legislado) y sus ideas pueden ser interesantes para nosotros. Estos
realistas americanos rechazan la existencia de normas jurídicas en un plano
diferente de la realidad fáctica. La ciencia jurídica sólo puede ocuparse de los
hechos, de lo que ocurre en el tráfico jurídico. El derecho consiste en las
decisiones de los integrantes de una sociedad concreta, sobre todo en la decisión
de juez. Uno de los precedentes de este Realismo jurídico fue el juez Oliver
Wendell Holmes, quien opinaba que el derecho no es más que lo que los jueces
dicen que es. Para los realistas el derecho es vida cotidiana, hecho social. Su
visión del derecho es sociologista, no normativista, porque el derecho no está en
la norma sino en la vida social.
28. IMPORTANCIA DEL REALISMO JURÍDICO
Radica en el derecho aplicado, el caso concreto y el
juego de normas, valores, intereses, consideraciones
personales y sociales, que intervienen en la
concreción jurídica cuya expresión suprema es la
sentencia jurídica.
El derecho no está formado por enunciados con
contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, si no
por las reglas realmente observadas por la sociedad
o impuestas por la autoridad estatal.