El documento presenta un resumen de las principales reformas legales en Baja California en 2007, incluyendo reformas a la constitución local y federal, así como leyes civiles, penales, profesionales y administrativas. Se destacan reformas en materia de juicio político, transparencia, alimentos, prescripción positiva, delitos contra la propiedad, delitos electorales, delitos sexuales, amparo, responsabilidad patrimonial del Estado y diversos delitos federales.
1. De Hoyos y Aviles S.C. Actualización Legal 2007 www.dha.com.mx
2. De Hoyos y Aviles S.C. Orden del Día Reformas a la Constitución de Baja California Reformas legales estatales Reformas a la Constitución Federal Reformas legales federales Jurisprudencia relevante
3. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas a la Constitución Local El artículo 92 prevé el juicio político, cuya resolución corresponde al Congreso del Estado. Se adiciona para determinar que la resolución que dicte el Congreso estará investida de Soberanía, por lo cual es inatacable. La finalidad que se persiguió es hacer improcedente el juicio de amparo en contra de esta resolución. Decreto No. 248, fecha 20 de octubre de 2006.
4. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas a la Constitución Local Se adiciona el artículo 7 de la CPBC para consagrar la “transparencia” en el rango constitucional. “Toda persona tiene derecho a acceder a la información que la ley atribuye el carácter de pública” Se dispone la creación de un organismo ciudadano acceso a la información pública. Decreto No. 180, publicado en el Periódico Oficial No. 3, de fecha 20 de enero de 2006
5. De Hoyos y Aviles S.C. CIVIL LOCALAlimentos Se reforma el artículo 301 del Código Civil del Estado, en relación con la obligación de los hijos de dar alimentos a los padres. Se determina la obligación de proporcionar atención geriátrica y de integrar a la familia, a los adultos mayores de 60 años que carezcan de capacidad económica. Decreto No.193, de fecha 19 de mayo de 2006.
6. De Hoyos y Aviles S.C. CIVIL LOCALPrescripción Positiva Se reforma el artículo 1143 del Código Civil, que prevé la posibilidad de promover juicio de prescripción contra la persona que aparezca como propietario del inmueble en el Registro Público. En la reforma se adiciona un párrafo con el cual se pretende dar mayor certeza a estos procedimientos, tomando en cuenta las diversas variedades y calidades de tenencia de la tierra en la región.
7. De Hoyos y Aviles S.C. CIVIL LOCALPrescripción Positiva Al admitir la demanda de prescripción, el Juez deberá pedir información a: Catastro Municipal Secretaria de la Reforma Agraria Registro Agrario Nacional Comisión Nacional del Agua y; Registro Público de Propiedad Federal Lo anterior con la finalidad de que dichas autoridades proporcionen los antecedentes que tengan sobre el predio.
8. De Hoyos y Aviles S.C. CIVIL LOCALInscripciones en el Registro Público Se reforman los artículos 2879, 2882, 2890 y 2894 del CCBC en lo referente a los requisitos para realizar inscripciones de transmisión o modificación de la propiedad de fincas rústicas, urbanas o suburbanas. Anteriormente, sólo se exigía anexar un plano o croquis de la finca.
9. De Hoyos y Aviles S.C. CIVIL LOCALInscripciones en el Registro Público Con la reforma, se exige : - Levantamiento topográfico, ó - Deslinde Dichos documentos deber ser autorizados y certificados por el Catastro Municipal donde se ubique el inmueble. Este nuevo requisito también se aplica al Registro de informaciones de dominio. Decreto número 205 de fecha 30 de Junio de 2006,
10. De Hoyos y Aviles S.C. Penal LocalNuevas conductas delictivas Robo en terrenos rústicos. Respecto de postes o alambres de las cercas, motores eléctricos o partes de éstos, tuberías para riego, cableado o fluido eléctrico que se utilicen para la actividad agropecuaria. Art. 201-bis. Este delito se cataloga como “grave” en el art. 123 del CPPBC. Daño contra de la imagen urbana. Se ubica como un tipo especial las pintas de signos grabados, mensajes o dibujos, sobre bienes ajenos o propios, que no estén bajo posesión legal de quién los realiza. Será agravante cuando recaiga en parques, escuelas, etc. Art. 228-BIS
11. De Hoyos y Aviles S.C. Penal localNuevas conductas delictivas Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, a las personas que no proporcionen atención geriátrica a los adultos mayores de sesenta años con las que tenga ese deber legal. Abuso de autoridad, se crean cuatro hipótesis adicionales en el artículo 293 CPBC. Delitos electorales, inducir a los votantes que se abstengan de emitir voto, realizar actividades de campaña dentro de los tres días previos al de la elección . Art. 347.
12. De Hoyos y Aviles S.C. Penal LocalDelitos Sexuales Contra reforma de 17 Febrero de 2006, deja sin efecto la reforma de 18 de noviembre de 2005 En los delitos de violación y violación equiparada, se reduce a 14 años la edad para que se configure la agravante del delito. Antes era de 18 años. En el delito de violación impropia, se establece que deberá ser con persona menor de 14 años. El delito de abuso sexual solo se perseguirá de oficio cuando sea menor de 14 años la ofendida.
13. De Hoyos y Aviles S.C. Penal Local Prescripción de la acción punitiva. Se elimina el tope del plazo de 15 años que se encontraba previsto en el artículo 114 del Código Penal de Baja California.
14. De Hoyos y Aviles S.C. Ley de Profesiones de B.C.POE 11 agosto de 2006 Se eliminó la facultad del departamento de Profesiones para registrar los títulos profesionales y expedir de la cédula. Únicamente tendrá la facultad de registrar la cédula federal y expedir una autorización a través de un Registro Profesional Estatal. Se establecieron los requisitos para otorgar a los pasantes la autorización provisional para ejercer la profesión en el Estado. Concejos de certificación: Se crea la figura de los “Consejos de Certificación”, integrados por lo menos con la mitad más uno de las asociaciones de profesionistas de una misma rama profesional. Tienen por objeto hacer constar que un profesionista debidamente registrado cuenta con los conocimientos propios de su profesión.
15. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas a la Ley del Servicio Civil de BC Tuvopor objeto especificar que no se consideran trabajadores del Estado quienes desempeñen los siguientes cargos: Gobernador Diputados; Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura del PJE Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Regidores Expresamente se determina que los funcionarios referidos no tienen derecho a las prestaciones de esta Ley. Decreto No. 230, de fecha 25 de agosto de 2006.
16. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas Constitución FederalAcciones de inconstitucionalidad Se adiciona el artículo 105 fracción II para establecer un nuevo sujeto legitimado para ejercer una acción de inconstitucionalidad. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de Leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales. Los organismos de protección de los derechos humanos en los Estados y en el D.F. en contra de leyes locales. DOF 14 septiembre de 2006.
17. De Hoyos y Aviles S.C. Reforma a la Constitución FederalINEGI Se adiciona un apartado B al artículo 26 para dar rango Constitucional al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se dispone que sus datos serán considerados oficiales y obligatorios. Se modifica el art. 73 fr. XXIX-D para dar facultades al Congreso para legislar en esta materia. DOF 7 abril 2006.
18. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas a la Ley de Amparo Se establecen nuevas reglas para conceder la suspensión en juicios de amparos fiscales y administrativos. Prohibiciones:. En esta reforma se modifica el artículo 124 de la Ley de Amparo, para adicionar dos casos específicos nuevos en que se debe negar la suspensión por considerar que existe afectación al interés social: En materia ecológica, cuando con la suspensión se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas. En materia de comercio exterior, cuando con la suspensión se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; DOF 24 ABRIL 2006 .
19. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas Ley de Amparo, continuación... Restricciones: El artículo 135 regula la suspensión en materia fiscal. Este precepto sufre modificaciones importantes: Anteriormente se preveía un tratamiento especial para los casos en que el importe de la contribución excediera las posibilidades del quejoso, o bien, para los casos en que el amparo lo promoviera un tercero diverso del contribuyente obligado al pago. Este beneficio fue eliminado. 2. El rigorismo del artículo 135 se hizo extensivo a los aprovechamientos, antes solo era aplicable a las contribuciones. Con la reforma también se menciona expresamente a las cuotas compensatorias. 3. La parte más delicada es que antes de la reforma, solo era necesario garantizar el monto de la contribución omitida, ahora se exige garantizar todos los accesorios
20. De Hoyos y Aviles S.C. Procesal Administrativo El 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Es importante no confundirla con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta Ley regulará todos los procedimientos Contenciosos Administrativos que se tramiten ante el TFJFA. Se deroga el Título VI del CFF y los artículos 197 al 263 del citado ordenamiento legal. El juicio contencioso procede en contra de las resoluciones administrativas definitivas, incluidos actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos. DOF 1 diciembre 2005.
21. De Hoyos y Aviles S.C. Procesal administrativo, continuación ... “Condena en costas” a favor de la autoridad, en los casos en que se controvierta resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios. Indemnización a cargo de la autoridad: La autoridad demandada podrá ser condenada a indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda.
22. De Hoyos y Aviles S.C. Procesal administrativo, continuación ... Se incluye un capítulo especial de “medidas cautelares” con una amplitud mayor que la comprendida en el artículo 208 BIS del CFF que se esta derogando. La ley contiene una descripción de anomalías procesales que no darán lugar a la anulación del acto, cuando con ellas no se haya causado indefensión.
23. De Hoyos y Aviles S.C. Responsabilidad Patrimonial del Estado Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, 31 diciembre 2004, reglamenta el 113 CPEUM y permite reclamar la responsabilidad del Estado ante el TFJFA. Reforma a la fracción XXIX-H del artículo 73 Constitucional. Esta fracción prevé la potestad del Congreso para crear el TFJFA. Se agrega que dicho tribunal podrá imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley. DOF 4 diciembre 2006.
24. De Hoyos y Aviles S.C. Responsabilidad Patrimonial del Estado En 2006 se reforma el artículo 63 de la LFPCA para establecer hipótesis de procedencia del Recurso de Revisión administrativo que pueden promover las autoridades ante los TCC. Se refieren a las sentencias que fincan responsabilidades, resuelven sobre costas o establecen indemnizaciones. Además, se crea a favor de la contraparte la revisión adhesiva, que también será resuelta por el TCC. DOF 27 diciembre 2006.
25. De Hoyos y Aviles S.C. Reforma Penal FederalProtección de información reservada En materia de declaración de testigos, se adiciona el artículo 243 BIS del CFPP para determinar que es “privilegiada” la información que en el ejercicio de su profesión obtengan los abogados, notarios, consultores, médicos, ministros de culto y periodistas, y por tal motivo no están obligados a declarar como testigos. -DOF 6 de junio de 2006. Simultáneamente, se reforma el Código Penal Federal en sus artículos 215 (abuso de autoridad) y 225 (delitos contra la administración de justicia) para crear dos tipos penales encaminados a sancionar a la autoridad que viole el derecho a retener esta información privilegiada.
26. De Hoyos y Aviles S.C. Reforma Penal FederalBiodiversidad Se adiciona un tipo penal en el artículo 420 CPF para impedir la pesca sin permiso del abulón y la langosta. Esta penada (dentro o fuera de veda) la captura, transformación, acopio, transporte y comercio, doloso, de las anteriores especies acuáticas. No aplica a cantidades inferiores a 10 Kg. Se reforma el CFPP para determinar que este delito será considerado “grave” DOF 8 febrero 2006.
27. De Hoyos y Aviles S.C. Reforma Penal FederalSecuestro “Express” Se modifica el tipo penal del artículo 364 CPF. Anteriormente la privación de la libertad era hasta por cinco días, ahora es hasta por 24 horas. Lo anterior incide en la pena, la cual se agrava un mes por cada día que tarde en ponerse en libertad a la víctima. DOF 19 mayo de 2006.
28. De Hoyos y Aviles S.C. Reforma Penal FederalAcción penal El artículo 133 del CFPP ya establecía la instancia de inconformidad contra las resoluciones del M. P. en las que se determina el no ejercicio de la acción penal. La modificación consiste en que se proporcionan diversos parámetros conforme a los cuáles el Procurador debe fundar su determinación. DOF 23 mayo 2006.
29. De Hoyos y Aviles S.C. Reforma Penal FederalEn materia de salud Se crea el delito de falsificación de productos en el art. 208 BIS de la Ley General de Salud. Cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe. Se crean varios delitos especiales relacionados con la adulteración o falsificación de medicamentos en el artículo 464 TER de la LGS y se reforma el CFPP para indicar que el mismo será “grave”. DOF 25 mayo 2006.
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31. primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero,
38. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas en el Ámbito Financiero Cambios relevantes: Se derogan en la LGOAAC los Capítulos destinados a regular las figuras del arrendamiento financiero y factoraje financiero, adicionándolos en la LGTOC; Para la celebración contratos de arrendamiento o factoraje financiero, ya no serán necesarias las autorizaciones de la SHCP, ni de la CNBV; Se siguen considerado como actividades auxiliares del crédito tanto el arrendamiento como el factoraje financiero;
39. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas en el Ámbito Financiero CONTINUACION Cambios relevantes: Las entidades de ahorro y crédito popular podrán realizar por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero, y No hay limitación a la Inversión Extranjera para participar en las sociedades que realicen actividades de arrendamiento financiero, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado.
40. De Hoyos y Aviles S.C. Reformas en el Ámbito Financiero En el mismo Decreto se presentan ciertas modificaciones fiscales que complementan la reforma. Sobresalen: CFF: se incluye la nueva figura de las sociedades financieras de objeto múltiple (SFOM), para operar contratos de factoraje financiero; ISR: se reconoce a las SFOM como integrantes del sistema financiero mexicano, IVA: no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y paguen las SFOM en sus operaciones
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42. Se deberá agregar a la denominación Social, la palabra Bursátil o la letra “B”.
43. El Consejo de Administración tendrá funciones estratégicas y no operativas
45. Desaparece la figura de Comisario. Sus funciones las asumen los Comités y el Consejo.
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49. De Hoyos y Aviles S.C. NUEVOS DELITOS ADUANEROS: REFORMA AL CFFDOF 28 de Junio de 2006 Presunción de contrabando. Declarar en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción que hubiere sido rechazado Declarar inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias. Equiparables de contrabando. Transformar las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado. Destinar las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen aduanero bajo el que se importaran. Contrabando Calificado. El delito sea cometido por tres o mas personas
50. De Hoyos y Aviles S.C. Reforma Fiscal 2007 De la reforma destacamos: IMPAC. Eliminación de la deducción de las deudas para realizar el cálculo del tributo ISR. Limitación a disminución de pérdidas fiscales y modificación al régimen de capitalización insuficiente Ingresos. Régimen de condonación de diversos créditos fiscales Tratados. Tratado fiscal México-Brasil aplicable a partir del 1 de enero de 2007
51. De Hoyos y Aviles S.C. LEY DE INGRESOS 1. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales: Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, cuando en el dictamen, se determine que durante 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de sus pagos provisionales de ISR, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5% al resultado fiscal de 2007. Si hubiera diferencias en los pagos provisionales, y dichas diferencias no exceden del 5% en cada pago, el estímulo será por el monto que resulte de aplicar el 0.25% al resultado fiscal de 2007. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en el IA que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo. 2. Información del SAT al Buró de Crédito
52. De Hoyos y Aviles S.C. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Los contribuyentes solicitarán su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que se solicite la inscripción al RFC. En las consultas que les realicen a las autoridades fiscales, se debe respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones, esto es, que el particular pueda conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación. Los contribuyentes no podrán ser objeto de una nueva revisión sobre el mismo ejercicio, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes. Multas por omisión en contribuciones bajan del 75% al 100% para quedar del 55% al 75%
53. De Hoyos y Aviles S.C. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA En 2007 se aplicará la tasa del 28% a personas morales. Deducible por consumos en restaurantes baja del 25% al 12.5%. Baja inversión deducible en autos de $300,000 a $175,000. Disminuye la tasa de reducción de ISR aplicable al sector primario de 42.86% a 32.14%, Tasa efectiva del sector: 19% La exención por enajenación de casa habitación: Hasta 1’500,000 UDIS. Incrementa de $300,000 a $400,000 el monto de ingresos de los asalariados para que se encuentren obligados a presentar declaración anual. Limitación a disminución de pérdidas fiscales. Modificación al régimen de capitalización insuficiente
54. De Hoyos y Aviles S.C. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Disminuye de 1.8% a 1.25% la tasa del impuesto La base del impuesto la constituirán únicamente los activos sin disminuir deuda alguna
55. De Hoyos y Aviles S.C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS La tasa del impuesto aplicable a la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados aumenta gradualmente de 140% en 2007, hasta 160% en 2009 Se elimina el gravamen para la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
56. De Hoyos y Aviles S.C. Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del ContribuyenteDOF 4 de septiembre de 2006 Los servicios de defensa fiscal serán gratuitos cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año Cualquier persona podrá presentar quejas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC), y cuando sean objeto de impugnación, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse (Art. 16 y 18). La PDC podrá dictar recomendaciones con las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado (Art. 23). Los servidores públicos de las autoridades fiscales podrán ser sancionados por la PDC cuando no exhiban la documentación requerida, e incluso pueden incurrir en responsabilidad administrativa cuando indebidamente no hagan caso de las recomendaciones que se les formulen (Art. 28).
57. De Hoyos y Aviles S.C. Ley de Navegación y Comercio MarítimosEn vigor a partir del 1 de julio de 2006 Aspectos relevantes de la Ley: Regula Comercio Marítimo, a la Marina Mercante y las vía generales de comunicación por Agua y servicios que en ellas de prestan. Regulación del Registro Público Marítimo Nacional. Definición de los Actos susceptibles de Registro. Regulación del Agente Naviero y sus funciones. Privilegios Marítimos.
73. De Hoyos y Aviles S.C. SeguridadLey Federal de Seguridad Privada Esta ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas. Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales DOF 6 julio 2006.
76. la obligación del proveedor a informar al consumidor los casos en que deberá cubrir honorarios.
77. los señalamientos que debe contener el contrato de compraventa para la entrega del bien inmueble;
78. la publicación y en su caso registro de los contratos de adhesión en el Registro Público de los Contratos de adhesión; y
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80. De Hoyos y Aviles S.C. Nuevas Infracciones Administrativas Multas por Prácticas Monopólicas Declarar falsamente o entregar información falsa a la Comisión Federal de Competencia. Incurrir en alguna practica monopólica absoluta. Incurrir en alguna practica monopólica relativa. Incurrir en alguna concentración de las prohibidas. No notificar la concentración cuando legalmente debió hacerse. Incumplir con las condiciones fijadas por la CFC. Participar directamente en prácticas monopólicos o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales. Coadyuvar, propiciar, inducir o participar en la comisión de practicas monopólicas, concentraciones prohibidas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados Incumplir la resolución emitida por la CFC
81. De Hoyos y Aviles S.C. JURISPRUDENCIA Criterios sobresalientes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2006
82. De Hoyos y Aviles S.C. Constitucional EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO. R. 174253. Se interrumpe la jurisprudencia: "Expropiación, la garantía de previa audiencia no rige en materia de. Deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
83. De Hoyos y Aviles S.C. Constitucional Al aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios, las legislaturas estatales deben respetar la propuesta de los Ayuntamientos para la fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo. La Legislatura sí tiene la facultad de modificar la pueden separarse de las propuestas de los ayuntamientos, pero tal potestad no es absoluta, sino que deberá hacerlo sobre una base objetiva y razonable. R: 174,089
84. De Hoyos y Aviles S.C. Constitucional Magistrados de los Poderes Judiciales locales. Alcance del principio constitucional de ratificación o reelección a que se refiere el artículo 116 de la Constitución Federal. Ratificación o reelección de funcionarios judiciales. Características y notas básicas. R: 175,897 y 175,818
85. De Hoyos y Aviles S.C. Fiscal Es inconstitucional el artículo 49 del RCFF, en la parte que prevé que no surte efecto legal la presentación extemporánea del dictamen fiscal. R. 175,339
86. De Hoyos y Aviles S.C. Materia laboral Rescisión de la relación laboral por falta de pago. El patrón debe acreditar que puso las percepciones a disposición del trabajador. R: 174,612. Confesional. No debe usarse la frase “diga si es cierto como lo es”. R: 176,176. Prueba de inspección. Domicilio incorrecto. R: 176,173.
87. De Hoyos y Aviles S.C. Civil Cosa Juzgada. Las sentencias del TSJ conservan tal calidad aunque sean impugnadas. R: 174,116. Competencia para conocer de la nulidad de una escritura suscrita por CORETT. Corresponde al Juez Civil. R: 176011 Un contrato de arrendamiento no puede probarse solo con confesión ficta. R: 175999. Emplazamiento. El actuario debe razonar en el acta los motivos por los cuales deja el citatorio para una hora determinada. 175945
88. De Hoyos y Aviles S.C. Mercantil Arbitraje comercial. Nulidad de la cláusula compromisoria. Corresponde a un Juez y no al Tribunal Arbitral. R: 174303. Caducidad de la instancia, no es inconstitucional el Código de Comercio por autorizar a decretarla aun sin emplazamiento. R:174785 Via Ejecutiva mercantil, cuando se declara improcedente no debe absolverse al demandado. R: 174574. Litis en el juicio mercantil. Se integra solo con la demanda y contestación. R:176248
89. De Hoyos y Aviles S.C. Mercantil Sociedades mercantiles. La suspensión de los acuerdos tomados por la asamblea, es aplicable cuando se ejerce la acción de oposición, no la de nulidad. 174971. Acción cambiaria directa. No caduca por la falta de presentación para su pago de un pagaré con vencimientos sucesivos, dentro de los seis meses siguientes a la vista. R: 176057. Confesión ficta. Es suficiente para acreditar pagos a un título de crédito. R: 176354 .
90. De Hoyos y Aviles S.C. Amparo Consentimiento Expreso: Se actualiza cuando el quejoso se acoge a un beneficio establecido a su favor, cuyo nacimiento está condicionado, por el perjuicio que le ocasiona el acto reclamado. R: 174,120 Demanda de amparo por violación al derecho de petición. Puede ampliarse para impugnarse la respuesta de la autoridad. 174,107
91. De Hoyos y Aviles S.C. AMPARO CONTRA LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES El artículo 76 Bis, fracción I, de la LA dispone la suplencia cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Corte, sin precisar si opera de forma relativa o total. La SCJN determinó que el problema de la inconstitucionalidad de la ley debe analizarse, aunque: En la demanda no se hayan reclamado dichas leyes, Ni se haya señalado como autoridades responsables a los órganos legislativos, o No se haya denunciado algún vicio de constitucionalidad de la norma en que se apoya o sustenta el acto. R: 175,752 y 175,750.
92. De Hoyos y Aviles S.C. Amparo contra leyes “consentidas” con motivo del segundo acto de aplicación El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías por consentimiento de la ley cuando no se reclame con motivo de su primer acto de aplicación. Dicha causal es aplicable solamente a la ley y no los actos de aplicación. En consecuencia, cuando no se está en el caso de un amparo contra leyes, y lo que se va a analizar es un acto de autoridad fundado en una norma declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Corte, opera la suplencia de la queja, sin que obste que se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación. R: 175,751.
93. De Hoyos y Aviles S.C. Amparo (Varios) La manifestación “bajo protesta de decir verdad” es un acto personalísimo del quejoso. R: 174,745 La suplencia de la queja debe ser total en amparos promovidos por menores. R: 175,053
94. De Hoyos y Aviles S.C. Penal Defensa Adecuada. Alcance de dicha garantía en la averiguación previa. Implica que el indiciado pueda entrevistarse con su defensor, en privado, y en forma previa a la primer declaración. R:175,110 Ofendido o víctima del delito. Puede acudir al amparo para defender cualquiera de las garantías previstas en el art. 20 fr. B de la CPEUM (2001) aún cuando la LA no se haya ajustado aun a la reforma Constitucional. R: 176,253
95. De Hoyos y Aviles S.C. Abogados integrantes del equipo de redacción de este material Ignacio Ochoa Berenice Márquez Diego Osegueda Verónica Rosas Luis Treviño Karla Hernández Laura González José F. Alvarez Cristina Loera Manuel González Merino