Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Actualizacion_derecho_civil_2011
1. CHARLA JURÍDICA. COMITÉ DE DERECHO CIVIL. 14 Septiembre 2011 Expositores: Jorge E. de Hoyos Walther Rolando Escalante Aguilar www.dha.com.mx
2. I.- REFORMAS Y MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y FEDERAL EN MATERIA CIVIL. (2010-2011) II.- PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA CIVIL . (2010-2011) III.- “EL ERROR JUDICIAL”, OPORTUNIDADES Y RETOS.
10. Considerablemente excesivo? Mandato judicial, otorgado y revocado ante Notario o mediante escrito presentado y ratificado ante el Juez. (Art. 2460)
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14. Reforma a leyes ordinarias de 30 de agosto de 2011. Entrada en vigor Marzo de 2012.
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16. RESERVA DE DOMINIO Registro No. 161987, Mayo de 2011. 160. Tesis: 1a./J. 6/2011 La cláusula de reserva de dominio, por regla general, no puede oponerse contra terceros si el contrato de compraventa en el que se pacta no está inscrito en el RPP. Sin embargo, si un tercero alega la falta de inscripción de la reserva de dominio para beneficiarse de ésta y se logra probar que tuvo conocimiento que el dominio del inmueble estaba reservado mediante esta figura jurídica, haciendo presumible su mala fe, aquélla le es oponible, pues el propósito publicitario del registro fue cumplido y probado por un instrumento jurídico diverso. Contradicción de tesis 243/2010.
17. RESERVA DE DOMINIO Primera Sala. Marzo de 2011. 1a./J. 58/2010 El contrato de compraventa con reserva de dominio previsto en el artículo 2,312 del CCDF, constituye justo título para ejercer la acción de prescripción adquisitiva, toda vez que el comprador posee en concepto de dueño o propietario, y su posesión es originaria y no derivada. El hecho de que el vendedor se reserve el dominio del inmueble, en el contrato no desvirtúa su naturaleza.
18. DAÑO MORAL Registro No. 162895. Primera Sala. Febrero de 2011. Tesis: 1a. XXVI/2011. Daño moral. La acción compensatoria correspondiente es de carácter civil, aunque su ejercicio se relacione con el cumplimiento de un contrato mercantil
19. DIVORCIO Registro No. 165037. Primera Sala, Marzo de 2010. Tesis: 1a./J. 110/2009. Divorcio. Para fijar el monto de la indemnización a que alude el artículo 289 bis del código civil para el Distrito Federal vigente hasta el 3 de octubre de 2008, no es jurídicamente válido aplicar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos. Privacidad de correos electrónicos. Ilegal usarlos como prueba en un juicio de divorcio. AR 1021-2010. Primera Sala.
20. DIVORCIOSIN CAUSA. NO SE VIOLA GARANTÍA DE AUDIENCIA DISTRITO FEDERAL En la resolución se señala que mediante esta figura jurídica se respeta el libre desarrollo de la personalidad del individuo, ya que cuando uno de los cónyuges no desea seguir casado con el otro, no puede hacerse depender de la demostración de causa alguna, ya que aquella determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en la demanda, resultando inadmisible que el Estado se empeñe en mantener vigente el matrimonio de quienes solicitan el divorcio al considerar que su situación particular se torna irreconciliable. Registro 165810
21. COSA JUZGADA La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la cosa juzgada debe analizarse de oficio cuando el juzgador advierte su existencia aunque no haya sido opuesta como excepción por alguna de las partes. Registro 161662
22. ALIMENTOS No procede la devolución de las cantidades entregadas al acreedor, por concepto de pensión alimenticia provisional (deudor), aún cuando el que las recibió (acreedor) no haya demostrado en el juicio la necesidad de recibirlas..
24. DERECHO COMPARADO El artículo 121 de la Constitución Española afirma que los daños causados por error judicial así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del estado. La ley Orgánica del Poder Judicial regula el proceso por error judicial, en un capítulo denominado “De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia”.
25. MARCO NORMATIVO Recurso de responsabilidad. Responsabilidad civil del funcionario judicial. Código Procesal Local. LOPJF. Artículos 130 y 131. Los Jueces tienen responsabilidad por el dictado de sus resoluciones. 14 de Junio de 2002 se publica la reforma al artículo 113 de la CPEUM, incorporando la responsabilidad directa y objetiva del Estado. 31 de diciembre de 2004 se publica la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
26. EXPOSICIÓN MOTIVOS REFORMA CPEUM “No se niega que se pueda causar daños por actos legislativos, o incluso judiciales; ésta es la razón de que en algunas legislaciones extranjeras se contemple la responsabilidad del Estado por error judicial; sin embargo la naturaleza y caracteres de los actos legislativos y judiciales nos llevan a excluirlos, cuando menor por ahora, de la responsabilidad patrimonial.
27. DERECHO INTERNACIONAL La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 10 la figura de la indemnización por error judicial. El 10 de junio de 2011 se reforma el artículo 1 de la CPEUM, para dar nivel constitucional a todos los Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales.
28. EL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD El caso Radilla Pacheco. Los Juzgadores de todo el País están obligados a verificar que las leyes se ajusten a la CPEUM y a los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. 14 de junio de 2011
29. PROCEDIMIENTO El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue dotado de competencia para resolver los casos de responsabilidad patrimonial del Estado. Por lo tanto, la lógica indica que sería ante este órgano, ya que la propia Corte ha determinado que estas reclamaciones no se deben ventilar en un juicio civil.