3. Acuerdo de Formación Profesional para el empleo.
Primera edición: Abril 2006.
Edita y distribuye: Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo.
Depósito legal: M-18048-2006
Realización y producción: Consuldis, S.A.
4. ÍNDICE
Págs.
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 5
FINES DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ........................................................... 9
PRINCIPIOS GENERALES ............................................................................................................................. 11
EJES PARA ABORDAR LA REFORMA ..................................................................................................... 13
1. Integración de los subsistemas de formación ocupacional y continua, manteniendo
sus especificidades, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida ..................... 13
2. Acceso universal al conocimiento de todos los colectivos de trabajadores ........... 14
3. Potenciación de la formación de demanda: formación en la empresa y permisos
individuales de formación ............................................................................................................ 14
4. Desarrollo de una oferta formativa amplia y accesible, dirigida a los trabaja-
dores ....................................................................................................................................................... 16
5. Ejecución de programas de formación en alternancia con el empleo....................... 20
6. Impartición de las ofertas formativas ...................................................................................... 22
7. Realización de acciones de apoyo y acompañamiento ................................................... 23
8. Configuración de una estructura organizativa racional y adecuada a los objeti-
vos de la formación ......................................................................................................................... 24
9. Impulso de la certificación de la formación profesional ................................................. 26
10. Atención a la calidad de la formación y la evaluación del sistema ............................. 27
11. Mejora, integración y coordinación del seguimiento y control .................................... 27
12. Financiación adecuada y suficiente del sistema .................................................................. 28
13. Adecuación competencial a través de la norma reguladora ......................................... 29
VIGENCIA DEL ACUERDO ........................................................................................................................... 31
5. INTRODUCCIÓN
En una economía cada vez más global e Acuerdos Nacionales en esta materia, que
interdependiente el capital humano se erige supusieron un impulso importante de la
en factor clave para poder competir con formación, apoyándose sobre dos elementos
garantía de éxito. La formación constituye, en sustanciales: su financiación con cargo a las
consecuencia, un objetivo estratégico para cotizaciones para formación profesional y la
reforzar la productividad en nuestras empresas participación de los Interlocutores sociales.
y su competitividad en el nuevo escenario
global. El modelo, así configurado, cuenta ya con más
de 13 años de experiencia y dos renovaciones
El aprendizaje permanente es un elemento vital a través de los II y los III Acuerdos Nacionales,
en la estrategia de empleo y ha sido además de la última reforma realizada por el
considerado como un objetivo clave en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el
ámbito de la Unión Europea, incorporado a la que se regula el subsistema de formación pro-
Estrategia de Lisboa para responder a los fesional continua, ofreciendo un balance posi-
cambios económicos y sociales fruto de la
tivo que muestra un importante crecimiento
mundialización y reforzar el empleo, la reforma
de los planes de formación realizados, de los
económica y la cohesión social como parte de
trabajadores formados y del presupuesto
una economía basada en el conocimiento.
dedicado a la formación.
Asimismo, el aprendizaje permanente se
incorpora entre los indicadores estructurales de En relación a la formación profesional ocupa-
la Estrategia de Lisboa y entre los cinco niveles cional, el actual modelo tiene su origen en el
europeos de referencia para los objetivos en Acuerdo Económico y Social (AES) de 1984,
educación y formación para el año 2010. que dio lugar en 1985 al primer Plan Nacio-
En el mismo sentido, el Consejo Europeo de nal de Formación e Inserción Profesional
junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar (Plan FIP).
la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices
En 1991 se inicia el traspaso de competencias a
integradas para el crecimiento y el empleo
las Comunidades Autónomas y en 1993 se re-
2005-2008, entre las que se incluye la dirigida
a adaptar los sistemas de educación y de ordena la formación profesional ocupacional
formación a las nuevas necesidades en materia para dirigirse exclusivamente a los desemplea-
de competencias, como un desafío a abordar dos, con el objetivo básico de ofrecer una for-
en un marco integrado y coherente entre las mación flexible y de corta duración que per-
políticas macroeconómicas, microeconómicas mitiera una rápida reinserción profesional en
y de empleo. un mercado de trabajo en continua evolución,
habiendo contribuido a la inserción de los co-
En nuestro país, el actual modelo de formación lectivos atendidos. Después de más de 20 años
continua se ha desarrollado en el marco de los de vigencia del Plan FIP, resulta necesario
5
6. introducir mejoras que permitan adaptar la las Comunidades Autónomas en materia
formación dirigida a los desempleados a la de formación continua, ubicándola dentro
nueva realidad económica y social, así como a del ámbito laboral.
las necesidades que demanda el mercado de
trabajo. – Asimismo, la Ley de Empleo (Ley 56/2003,
de 16 de diciembre) sitúa la formación en el
Determinados acontecimientos y elementos centro de las políticas del ámbito laboral
relevantes han incidido en el modelo de que mejor pueden contribuir a la consecu-
formación en los últimos años y deben seguir ción de los objetivos de empleo.
presentes a la hora de afrontar su reforma:
– Por último, la aprobación de otras normas,
– El Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Co- no específicamente dirigidas a la formación,
misión, relativo a la aplicación de los artícu- también está influyendo en el desarrollo
los 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea práctico de la formación, como es el caso
a las ayudas a la formación, que derivó en la de la Ley General de Subvenciones (Ley
división de los planes de formación según 38/2003, de 17 de noviembre) que incide de
fuesen a demanda de las empresas o de manera decisiva en la gestión de las sub-
oferta formativa dirigida directamente a venciones que financian la actividad forma-
los trabajadores. tiva.
– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de En este escenario, la Declaración del Diálogo
las Cualificaciones y de la Formación Profe- Social “Competitividad, Empleo estable y Co-
sional establece un Catálogo Nacional de hesión Social” firmada en Julio de 2004 por el
Cualificaciones Profesionales que permite Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, esta-
avanzar en un enfoque de aprendizaje per- blece que en el marco del diálogo social, los
manente y en la integración de las distin- firmantes analizarán de manera conjunta las
tas ofertas de Formación Profesional (re- adaptaciones necesarias del actual modelo
glada, ocupacional y continua), propician- de formación de los trabajadores en un senti-
do el reconocimiento y acreditación de las do acorde con las necesidades de formación
competencias profesionales adquiridas tan- que han de atenderse desde el ámbito esta-
to a través de procesos formativos (forma- tal, preservando los ámbitos de participación
les y no formales) como de la experiencia de las organizaciones sindicales y empresa-
laboral. riales y posibilitando la participación en la
gestión por parte de las Comunidades Autó-
– Las Sentencias del Tribunal Constitucional nomas.
(STC 95/2002, de 25 de Abril, y STC
190/2002, de 17 de Octubre) delimitaron Las Organizaciones empresariales (CEOE y
claramente los ámbitos de actuación de la CEPYME) y las Organizaciones sindicales
Administración General del Estado y de (CCOO y UGT) han abordado el análisis del
6
7. modelo de formación desde una perspectiva de tegia de Lisboa– y que garantice la cohe-
conjunto, toda vez que la Formación Profesional sión social.
constituye un objetivo compartido por empre-
sas y trabajadores y ha venido siendo objeto de Igualmente, los firmantes de este Acuerdo son
atención especial por los Interlocutores sociales conscientes de que la participación de los
en el marco del Diálogo Social y la negociación trabajadores en acciones formativas y los
colectiva. niveles de inversión en formación en España
son todavía insuficientes en comparación con
Fruto de este análisis, las citadas Organizacio- la Unión Europea, lo que obliga a intensificar
nes han alcanzado un Acuerdo Bipartito, que el esfuerzo iniciado hace más de una década.
hace suyo el presente Acuerdo, con el fin de A fin de fomentar las acciones formativas de
contribuir al avance de la formación y el los desempleados y trabajadores participantes
aprendizaje permanente en nuestro país, en las mismas, cabe destacar, entre otras
manteniendo los pilares que han permitido medidas, la aplicación del principio de
su desarrollo en los últimos años, y tratando gratuidad que se garantiza mediante la
de superar las insuficiencias del modelo hasta financiación a través de la Ley de Presupuestos
ahora vigente y de potenciar los elementos Generales del Estado con base en la cuota de
que permitan progresar aún más en el logro Formación Profesional, la aportación del
de los objetivos de formación, para la mejora Estado y los créditos correspondientes al
de la competitividad, el empleo y el desarrollo Fondo Social Europeo.
personal y profesional de los trabajadores.
El Acuerdo plantea un modelo de formación
El Gobierno y los Interlocutores Sociales para el empleo que insiste en la necesidad de
consideran que ha llegado el momento, en conjugar la realidad autonómica de nuestro
la línea de lo establecido en la Ley de las Estado y la inserción de la formación en la
Cualificaciones y de la Formación Profesional, negociación colectiva de carácter sectorial
de integrar la formación ocupacional y la estatal, creando un marco de referencia en los
continua, orientadas ambas al empleo. La planos estatal y autonómico, así como en el
existencia de ofertas adaptadas a las distintas plano sectorial y de la empresa. Por ello, la
necesidades de formación no ha de constituir reforma que se plantea refuerza, de una parte,
un obstáculo para dicha integración. El alar- la concertación social entre Gobierno e
gamiento de la vida activa del trabajador y Interlocutores sociales y, de otra, profundiza en
el aprendizaje permanente hacen necesaria la capacidad de gestión de las Comunidades
una visión que integre en sí misma la forma- Autónomas y en la cooperación de éstas con
ción y el empleo en la realidad del actual la Administración General del Estado.
mercado de trabajo, que rompa la barrera
entre la población ocupada y desempleada El Gobierno y los Interlocutores sociales
en la perspectiva de la consecución del consideran también necesario potenciar la
pleno empleo –objetivo fijado en la Estra- calidad de la formación. Se trata de que el
7
8. sistema pueda responder a los cambios enmarcados en la Estrategia Europea para la
rápidos y constantes que se producen en consecución del pleno empleo.
nuestro entorno productivo, que permita
mantener actualizadas las competencias de En consecuencia, el Gobierno y las organiza-
nuestros trabajadores y la capacidad de ciones empresariales y sindicales firmantes,
competir de nuestras empresas; un modelo acuerdan desarrollar un modelo estable de
dinámico y flexible, pero a la vez un modelo formación para el empleo configurado de
estable para afrontar desde la óptica de la acuerdo a los siguientes fines, principios y
formación los desafíos de nuestra economía ejes.
8
9. FINES DEL SISTEMA DE
FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
El sistema de formación profesional para el c) Contribuir a la mejora de la productividad
empleo tiene como objeto impulsar y y competitividad de las empresas.
extender entre empresarios y trabajadores una
formación que responda a sus necesidades y d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores
contribuya al desarrollo de una economía desempleados con el fin de potenciar su
basada en el conocimiento. En esta línea, son integración y reinserción en el mercado de
fines fundamentales del sistema: trabajo, especialmente de los que tienen
graves dificultados de inserción laboral, tales
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida como los desempleados de larga duración,
de los trabajadores desempleados y mujeres, jóvenes, inmigrantes y personas
ocupados, mejorando su capacitación con discapacidad.
profesional y promoción personal.
e) Promover que las competencias profesionales
b) Proporcionar a los trabajadores los conoci- adquiridas por los trabajadores tanto a través
mientos y las prácticas adecuados a los re- de procesos formativos (formales y no
querimientos del mercado de trabajo y a formales), como de la experiencia laboral, sean
las necesidades de las empresas. objeto de acreditación.
9
11. PRINCIPIOS GENERALES
Constituyen principios generales del sistema e) La vinculación del sistema con el Diálogo
de formación para el empleo: Social y la negociación colectiva sectorial.
a) La transparencia, simplicidad, calidad y f ) La participación de los Interlocutores so-
eficacia. ciales.
b) La unidad de caja de la cuota de Formación g) La vinculación de la formación para el
Profesional. empleo con el Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales, contemplado
c) La unidad de mercado de trabajo y la libre en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
circulación de los trabajadores en el desa-
rrollo de las acciones formativas. h) El derecho a la formación profesional para el
empleo, su carácter gratuito y la igualdad en
d) La colaboración y coordinación entre las el acceso de los trabajadores y las empresas
Administraciones competentes. a la formación y a las ayudas a la misma.
11
13. EJES PARA ABORDAR LA
REFORMA
En coherencia con los planteamientos anterio- continua suponga su uniformidad o la pérdida
res, se señalan a continuación los ejes que de- de las especificidades y objetivos que
berán presidir la reforma: justifican la existencia de ofertas diferenciadas
y adaptadas a las distintas necesidades de
formación.
1. Integración de los subsistemas de
formación ocupacional y continua, Por otro lado, el desarrollo de la formación
manteniendo sus especificidades, en para el empleo en el marco de la Ley Orgánica
el marco del aprendizaje a lo largo de de las Cualificaciones y de la Formación
la vida Profesional deberá contemplar una oferta de
formación ligada al Catálogo Nacional de
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones, así como la posibilidad de
Cualificaciones y de la formación profesional que los trabajadores puedan ver acreditadas
pretende desarrollar un marco que favorezca el sus competencias adquiridas tanto en los
aprendizaje permanente y la integración de las procesos formativos como en la propia
distintas modalidades de la formación profesio- experiencia laboral. Ambas cuestiones también
nal, así como los aprendizajes adquiridos infor- estarán necesariamente vinculadas a otros
malmente, sobre todo desde la experiencia la- desarrollos de la citada Ley Orgánica, en
boral. cuestiones como la creación de Centros
Integrados de Formación Profesional, Centros
La existencia de un único marco normativo, de Referencia Nacional o el establecimiento
regulador de un “sistema de formación de un procedimiento de reconocimiento,
profesional para el empleo” que englobe evaluación y acreditación de los aprendizajes
ambos subsistemas, contribuirá a una visión no formales e informales.
más integral de las políticas formativas
dirigidas a los trabajadores. Este enfoque En todo caso, la existencia de una oferta
también aumentará las posibilidades de vinculada al Catálogo de Cualificaciones es
acceso a la formación, evitando que la perfectamente compatible con el desarrollo de
situación laboral del trabajador, esté ocupado otras ofertas formativas no vinculadas al
o en desempleo, sea motivo de inadmisión o Catálogo, tal como prevé la propia Ley Orgánica
exclusión de una acción formativa. de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, con el fin de satisfacer y adecuarse
Esto no implica que la integración de los al máximo a las necesidades específicas de
subsistemas de formación ocupacional y formación.
13
14. 2. Acceso universal al conocimiento bajadores, trasladando la ayuda hasta sus
usuarios directos.
de todos los colectivos de trabajadores
El desarrollo futuro de la formación de
El sistema de formación profesional para el demanda no debe quedar condicionada por
empleo promoverá el acceso universal al co- una limitada ejecución presupuestaria en los
nocimiento de toda la población activa (ocu- primeros ejercicios. Su financiación debe
pada y desempleada), incluidos todos los co- establecerse en función de sus potencialidades,
lectivos de trabajadores que no cotizan por en el marco del conjunto del modelo de
formación profesional. formación para el empleo.
Especialmente se promoverá el acceso de En la formación de demanda corresponde a las
aquellos trabajadores que puedan encontrarse empresas la planificación y gestión de la
con mayores dificultades, tales como: formación de sus trabajadores, a éstos la
trabajadores de PYMES, mujeres, víctimas de iniciativa en la solicitud de los permisos y a la
violencia de género, mayores de 45 años, representación legal de los trabajadores el
trabajadores con baja cualificación y personas ejercicio de los derechos de participación e
con discapacidad. información actualmente reconocidos en la
normativa. El ejercicio de estos derechos
La formación de los empleados públicos se directamente por las empresas, los trabajadores
desarrollará, en el marco de este Acuerdo y y sus representantes circunscribe la intervención
con la financiación que se determine, a pública básicamente a los aspectos de control y
través de los planes específicos que se seguimiento de las acciones formativas.
promuevan conforme al procedimiento que
En todo caso se garantizará a las empresas la
establezcan los acuerdos de formación
existencia de una ventanilla única para la reali-
continua en las Administraciones, sin
zación de sus comunicaciones y consultas, ins-
perjuicio de su participación en los planes de
trumentada técnicamente a través de la Funda-
formación intersectoriales con el límite
ción Tripartita para la Formación en el Empleo.
establecido en el apartado IV.4 del presente
Acuerdo. La potenciación de la formación de demanda
requerirá:
3. Potenciación de la formación de 3.1 Facilitar el sistema de bonificaciones
demanda: formación en la empresa y sobre la cuota de formación para las
permisos individuales de formación empresas que realicen formación para sus
trabajadores
El establecimiento de un sistema de financia-
ción de la demanda de formación responde a El sistema de bonificaciones es un mecanismo
las necesidades específicas de empresas y tra- que incentiva la inversión en formación por
14
15. parte de las empresas y encaja en el “Marco — Idoneidad de las cuantías de las bonifica-
de acción para el desarrollo permanente de ciones.
las competencias y las cualificaciones”
suscrito por los interlocutores sociales — Automatismo en la aplicación y reduc-
europeos, en el que se llama a los gobiernos ción de requisitos burocráticos e impedi-
a asegurarse de que el tratamiento de la mentos técnicos.
fiscalidad de empresas e individuos fomente
la inversión en acciones de desarrollo de las — Difusión adecuada.
competencias.
— Servicios de apoyo y asistencia a PYMES,
Se trata, además, de un mecanismo que desde las Administraciones y a través de
permite que la formación se diseñe en el marco los Interlocutores Sociales.
de la estrategia empresarial, favoreciendo el
desarrollo de una competitividad basada en el — Mayor facilidad para que las empresas que
conocimiento y asegurando los derechos de la se bonifiquen pero no deseen desarrollar
Representación Legal de los Trabajadores y, de por sí mismas las acciones formativas las
no existir ésta, la información a los canalicen a través de las entidades que se
trabajadores. reconozcan como organizadoras de la for-
mación en este ámbito.
La ausencia de una evaluación rigurosa sobre
esta medida apenas desarrollada, no impide
3.2 Facilitar el desarrollo de los Permisos
que podamos deducir que su utilización infe-
Individuales de Formación
rior a las expectativas iniciales está relaciona-
da con elementos como la novedad del incen-
Los Permisos Individuales de Formación cons-
tivo, su tardía implantación, la insuficiente di-
tituyen una iniciativa que favorece el desarro-
fusión del mismo, la dificultad de utilización
llo profesional y personal de los trabajadores,
por las PYMES y la limitada asistencia que és-
en un contexto de mayor competitividad del
tas reciben, lo reducido de las cuantías o las
sistema productivo, y que deberá articularse a
dificultades derivadas de cuestiones técnicas
través de un procedimiento ágil y eficaz, ase-
y requisitos formales.
gurando los derechos de la representación le-
En este sentido, y respetando los distintos gal de los trabajadores.
elementos de financiación del actual sistema
de bonificaciones, la potenciación del mismo A estos efectos, los trabajadores podrán solici-
deberá abordarse contemplando parámetros tar a la empresa la autorización de permisos
como los siguientes: individuales para la realización de acciones
formativas reconocidas mediante acreditación
— Alcance universal, para todo tipo de em- oficial. En caso de denegación de la solicitud
presas. por parte de la empresa, esta denegación será
15
16. motivada tomando en cuenta criterios organi- nales adquiridas a través de la experiencia
zativos y de producción, comunicándolo al laboral y de otros aprendizajes no formales e
trabajador. informales.
Las empresas que concedan Permisos
Individuales de Formación para sus trabajadores, 4. Desarrollo de una Oferta formativa
dispondrán de un crédito adicional a su crédito amplia y accesible, dirigida a los tra-
anual de bonificaciones para formación, bajadores
equivalente a un máximo de 200 horas laborales
por permiso y curso académico en función de la Este sistema se articulará a través de la fórmula
duración de la formación a realizar, con el límite jurídica que permita mantener una oferta de
de la disponibilidad presupuestaria autorizada formación permanente y accesible, a lo largo
anualmente en los Presupuestos Generales del de todo el año, adaptada a las necesidades de
Estado. los trabajadores, ocupados o desempleados,
que les capacite para el desempeño cualificado
La normativa que regule la financiación de las de las distintas profesiones y el acceso al
acciones de formación continua en la empresa, empleo.
incluidos los permisos individuales de formación,
establecerá los requisitos, procedimientos, Con este mismo fin, y para incentivar y facilitar
criterios de prioridad y volumen de permisos en el acceso y la participación de los trabajadores
función de la plantilla. a la oferta modular referida al Catálogo
elaborado en el marco del Sistema Nacional de
La regulación de los Permisos Individuales de Cualificaciones, se establecerá además una
Formación también debe contemplar el con- oferta formativa modular para favorecer la
texto de la Ley Orgánica de las Cualificacio- acreditación parcial acumulable de la
nes y de la Formación Profesional. En este formación recibida, reducir los riesgos de
sentido, los Permisos Individuales deberán abandonos y posibilitar al trabajador que
incluir en sus previsiones la oferta formativa avance en su itinerario formativo cualquiera
dirigida a títulos y certificados de profesiona- que sea su situación laboral en cada momento
lidad vinculada al Catálogo Nacional de Cua- (desempleado/ocupado).
lificaciones.
4.1 Ofertas de formación en el ámbito
Igualmente, en su momento deberá contem- estatal
plarse la posibilidad de utilización de los
permisos para el acceso a los procesos de re- El Servicio Público de Empleo Estatal, con la
conocimiento, evaluación y acreditación de colaboración y el apoyo técnico de la Fundación
las competencias y cualificaciones profesio- Tripartita para la Formación en el Empleo, será
16
17. el órgano competente para la programación, Respecto a la oferta sectorial se reconoce a los
gestión y control de las ofertas de formación en Interlocutores Sociales más representativos y
este ámbito. a los representativos en este ámbito, la
capacidad para acordar, en el marco de la
4.1.1 Planes de formación dirigidos prioritaria- negociación colectiva sectorial estatal, planes
mente a trabajadores ocupados, que superan el de formación y, en su caso, la creación de
ámbito de una Comunidad Autónoma entes paritarios, así como la fijación de
criterios y prioridades generales aplicables a
Los planes de formación podrán ser de carác- la formación sectorial en todo el Estado. En
ter sectorial e intersectorial y se gestionarán a aquellos sectores en los que no exista
través de una fórmula subvencional (contra- negociación colectiva sectorial estatal, o la
tos programa, convenios de colaboración o si- misma no esté suficientemente estructurada,
milar), con vocación plurianual y concreción se articularán las medidas necesarias para
de acciones anuales. garantizar la formación de oferta en dichos
ámbitos.
Las acciones de formación intersectorial, diri-
gidas al aprendizaje de competencias trans- 4.1.2 Otras ofertas de formación de ámbito
estatal
versales a varios sectores de la actividad eco-
nómica o específicas de un sector para el reci-
El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
claje y recualificación de trabajadores de otros
suscribir convenios con instituciones públicas,
sectores, incluida la formación necesaria para
con entidades sin ánimo de lucro que
la realización de las funciones propias de la re-
contribuyan a la formación de colectivos con
presentación legal de los trabajadores, se arti- dificultades, así como con empresas o sus
cularán a través de las Organizaciones Empre- asociaciones, en los siguientes supuestos:
sariales y Sindicales más representativas en el cuando la oferta formativa trascienda el ámbito
ámbito estatal. En estos planes podrán partici- territorial de una Comunidad Autónoma,
par hasta un 10 por ciento de trabajadores de cuando sea necesaria una acción coordinada y
las Administraciones Públicas sobre el total de cuando se trate de la realización de acciones
participantes de cada plan. formativas relativas a competencias exclusivas
del Estado, incluidas las que se realicen para
Estas acciones también se articularán a través trabajadores inmigrantes en sus países de
de las organizaciones representativas de la origen.
economía social con notable implantación en
dicho ámbito y las organizaciones representa- En particular, mediante la suscripción de estos
tivas de autónomos de ámbito estatal y sufi- convenios:
ciente implantación, en cuyo caso la forma-
ción se dirigirá específicamente a sus respecti- a) Se impulsará la ejecución de programas de
vos colectivos de trabajadores. formación específicos dirigidos a personas
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18. con necesidades especiales que tengan ámbito autonómico, que estará ligada al Catá-
dificultades para su inserción o recualificación logo Nacional de Cualificaciones.
profesional.
En todo caso, la oferta territorial no deberá ex-
b) Se articulará la formación profesional para cluir a posibles trabajadores participantes en
el empleo de las personas en situación de función de su lugar de residencia o de proce-
privación de libertad, de los militares de sos de movilidad geográfica.
tropa y marinería que mantienen una re-
lación laboral de carácter temporal con Las Comunidades Autónomas ejercerán su ca-
las Fuerzas Armadas y de las personas pacidad de autoorganización en las fórmulas
que están al cuidado de personas depen- de regulación y de gestión de su oferta forma-
dientes. tiva, garantizando los mecanismos para una
participación efectiva de los Interlocutores So-
c) Asimismo, se instrumentará la programación ciales.
por las empresas, sus asociaciones u otras
entidades de cursos con compromiso de La oferta autonómica incluirá las siguientes
contratación dirigidos a desempleados y a iniciativas de formación:
trabajadores inmigrantes en sus países de
origen en el marco legal vigente. 4.2.1 Planes de formación dirigidos
prioritariamente a trabajadores ocupados
4.2 Ofertas de formación en el ámbito
autonómico Al igual que en el ámbito estatal, estos planes
formativos podrán ser de carácter sectorial e
Las Comunidades autónomas son responsables intersectorial y se gestionarán a través de una
de la ejecución y control de las ofertas de fórmula subvencional (contratos programa,
formación de su ámbito territorial, en el marco convenios de colaboración o similar), con
fijado por la normativa estatal aplicable. vocación plurianual y concreción de acciones
anuales.
Esta oferta comprenderá la formación dirigida
a trabajadores desempleados y ocupados en Las Comunidades Autónomas podrán decidir
la proporción que ellas determinen en la proporción de acciones de carácter sectorial
función del número de trabajadores en cada e intersectorial que incluyen en su oferta, en
situación en su territorio y de los criterios que función de los criterios que se establezcan
se establezcan en la Comisión Estatal de en la Comisión Estatal de Formación para el
Formación para el Empleo. Empleo.
La oferta autonómica incluirá también la for- Los planes de formación intersectorial se
mación que se desarrolle a través de los Cen- articularán a través de las Organizaciones
tros Integrados de Formación Profesional de empresariales y sindicales más representativas
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19. en el ámbito estatal y las más representativas Esta oferta formativa tenderá a integrar acciones
en el ámbito autonómico. dirigidas a la obtención de los Certificados de
Profesionalidad referidos al Catálogo Nacional
Estos planes también se articularán a través de Cualificaciones y se desarrollará a través de
de las Organizaciones representativas de la los centros de formación autorizados para su
economía social y de las representativas de impartición.
autónomos, en ambos casos con suficiente
implantación en el ámbito autonómico y para Asimismo se potenciarán los acuerdos con las
la formación dirigida específicamente a sus empresas que favorezcan la realización de
respectivos colectivos. prácticas profesionales (incluso en el extranjero),
el intercambio de tecnologías y de personal
Respecto a la oferta sectorial, los planes experto y la utilización de infraestructuras y
formativos se articularán a través de las medios técnicos y materiales.
Organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y de las representativas en el
sector. En la formación sectorial y a fin de 4.2.3 Formación de colectivos específicos
respetar la vinculación con la negociación
colectiva, las Comunidades Autónomas que A través de convenios suscritos con
pretendan desarrollar ofertas que correspondan instituciones públicas y con entidades sin
a sectores que cuenten con negociación ánimo de lucro que contribuyan a la
colectiva sectorial estatal, deberán garantizar formación de estos colectivos, se impulsará la
los mecanismos para que dichas ofertas participación de las Administraciones locales
sectoriales recojan de forma efectiva los y de otras instituciones públicas o sin ánimo
criterios y prioridades fijados por las de lucro en la organización de programas de
Comisiones Paritarias Sectoriales estatales formación específicos dirigidos a personas
correspondientes. con necesidades especiales que tengan
dificultades para su inserción o recualificación
profesional.
4.2.2 Acciones formativas dirigidas prioritaria
mente a trabajadores desempleados
4.2.4 Iniciativas de formación con compromiso
El objetivo prioritario de estas acciones es la de contratación dirigidas a desempleados
inserción o reinserción laboral en aquellos
empleos que requiere el sistema productivo. Se suscribirán convenios con aquellas
Los Servicios Públicos de Empleo programa- empresas, sus asociaciones u otras entidades
rán estas acciones formativas de acuerdo a las que soliciten la programación de cursos
necesidades de cualificación y las ofertas de con compromiso de contratación de
empleo detectadas. desempleados.
19
20. 5. Ejecución de programas de formación a) Contenidos de la formación teórica,
vinculados a la oferta formativa de las
en alternancia con el empleo
unidades de competencia de los
Certificados de profesionalidad de la
Los programas de formación en alternancia
ocupación relacionada con el oficio o
contribuyen a la adquisición de las competencias
puesto de trabajo previsto en el contrato.
profesionales de la ocupación mediante un
De no existir certificado de profesionalidad,
proceso mixto, de empleo y formación, que
la formación teórica estará constituida por
permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje
los contenidos mínimos y orientativos
formal con la práctica profesional en el puesto de
establecidos por el Servicio Público de
trabajo.
Empleo Estatal para las ocupaciones o
especialidades formativas relativas al oficio
Estos programas incluyen las acciones
o puesto de trabajo contemplados en el
formativas de los contratos para la formación y
contrato, y, en su defecto, por los
los programas mixtos de formación y empleo
comunicados por las empresas y validados
realizados por las Administraciones Públicas. por el citado organismo.
La norma reguladora del subsistema de Cuando el trabajador contratado para la
formación profesional para el empleo regulará formación no haya alcanzado los objetivos
los aspectos formativos de estos programas de la educación secundaria obligatoria, la
en los siguientes términos: formación teórica tendrá como primera fi-
nalidad completar dicha educación.
5.1 Aspectos formativos del contrato para
la formación b) Modalidades de impartición de la forma-
ción teórica y módulos económicos.
El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
regula el contrato para la formación como un c) Financiación del coste de la formación
instrumento destinado a favorecer la inserción teórica mediante bonificaciones en las
laboral y la formación teórico-práctica de lo jó- cotizaciones empresariales a la Seguridad
venes, al tiempo que reconoce el protagonismo Social, con cargo a la partida prevista en el
de la negociación colectiva en la definición de Presupuesto del Servicio Público de
los supuestos y condiciones de su utilización. Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la
Esta finalidad formativa y de inserción laboral Seguridad Social acogidas a medidas de
del contrato para la formación aconseja que el fomento de empleo por contratación
marco regulador del sistema de formación laboral.
profesional para el empleo desarrolle los as-
pectos formativos de dicha modalidad con- d) Tutoría de la formación práctica que se
tractual, entre otros: desarrollará con ocasión de la realización
20
21. del trabajo efectivo adecuado al objeto participantes recibirán formación profesional
del contrato. adecuada a la ocupación a desempeñar, en
alternancia con el trabajo y la práctica
e) Red de centros acreditados para la imparti- profesional. A este tipo de programas responden
ción de la oferta formativa y requisitos para el de Escuelas Taller y Casas de Oficios y el de
su acreditación. Talleres de Empleo.
f) Certificación de la formación. La cualificación Desde el punto de vista formativo los
o competencia profesional adquirida a través aspectos a regular son, entre otros:
del contrato para la formación será objeto de
acreditación en los términos establecidos en a) Contenidos de la formación.
la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, y en su – Estarán vinculados a la oferta formativa
normativa de desarrollo. de las unidades de competencia de los
Certificados de Profesionalidad de la
g) Evaluación, seguimiento y control de la ocupación relacionada con el oficio o
formación, a fin de garantizar la calidad de puesto de trabajo previsto en el
la formación y la eficaz realización de la contrato. De no existir certificado de
finalidad prevista con esta modalidad de Profesionalidad, la formación teórica
contrato. estará constituida por los contenidos
mínimos y orientativos establecidos por
La gestión de la formación teórica de los el Servicio Público de Empleo Estatal
contratos para la formación corresponde al para las ocupaciones o especialidades
Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá formativas relativas al oficio o puesto de
contar con el apoyo técnico de la Fundación trabajo contemplados en el contrato.
Tripartita para la Formación en el Empleo y la Cuando existan trabajadores participantes
participación de las Comunidades Autónomas que no hayan alcanzado los objetivos de
la educación secundaria obligatoria, se
en las actividades de evaluación y control de
organizarán programas específicos de
dicha formación.
formación de acuerdo con lo que a estos
efectos establezca la legislación del
5.2 Programas públicos de empleo- sistema educativo.
formación
b) Financiación mediante subvenciones
Los programas públicos de empleo-formación otorgadas a las entidades promotoras, con
tienen como finalidad mejorar la cualificación y cargo a la partida prevista para los
las posibilidades de empleo de determinados programas de fomento del empleo en el
colectivos de desempleados. Durante el Presupuesto del Servicio Público de Empleo
desarrollo de estos programas, los trabajadores Estatal. Los trabajadores participantes en
21
22. estos programas podrán recibir becas y Cualificaciones, que llevarán a cabo
ayudas, en los términos que se establezca acciones de carácter experimental e
reglamentariamente. innovador en materia de formación
profesional.
c) Certificación de la formación.
– Centros Integrados de Formación
– La cualificación o competencia profesional Profesional, que impartirán al menos las
adquirida será objeto de acreditación en ofertas formativas referidas al Catálogo
los términos establecidos en la Ley Nacional de Cualificaciones, conducentes
Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y a los Títulos de Formación Profesional y
de la Formación Profesional, y en su Certificados de Profesionalidad.
normativa de desarrollo.
– Otros Centros públicos especializados
d) Evaluación, seguimiento y control de la para impartir formación profesional para
formación. Tendrá por objeto garantizar la el empleo.
calidad de la formación y el eficaz
cumplimiento de la finalidad perseguida con b) Las organizaciones empresariales y sindicales
este tipo de programas. y otras entidades beneficiarias de los planes
de formación dirigidos prioritariamente a
La ejecución y control de estos programas trabajadores ocupados, a través de los
corresponde a las Comunidades Autónomas, centros e instituciones contemplados en sus
salvo en los supuestos en que su gestión está correspondientes programas formativos.
reservada al Servicio Público de Empleo
Estatal. c) Los centros de formación acreditados por
la Administración laboral para impartir
oferta formativa conducente a la obtención
6. Impartición de las ofertas de Certificados de Profesionalidad, así
formativas como los Centros inscritos en el registro
que a tal efecto se establezca para impartir
Las ofertas de formación para el empleo formación para el empleo no vinculada a la
podrán impartirse por: oferta formativa de los Certificados de
Profesionalidad.
a) Las Administraciones públicas a través de
sus medios propios:
El Servicio Público de Empleo Estatal, con el
– Centros de Referencia Nacional apoyo técnico, en su caso, de la Fundación
especializados por sectores productivos, Tripartita para la Formación en el Empleo,
tomando como referencia el mapa mantendrá permanentemente actualizado un
sectorial que se defina y las Familias Registro de entidades o centros de formación
Profesionales del Catálogo Nacional de acreditados o inscritos en todo el territorio del
22
23. Estado, a cuyo efecto las Comunidades Estas últimas actuaciones deberán afrontarse
Autónomas comunicarán las altas, bajas y de manera coordinada para el conjunto de
modificaciones que se produzcan. subsistemas de formación profesional y de los
dispositivos con los que cuenten: la Red de
Observatorios, los centros de referencia y su
7. Realización de acciones de apoyo papel en dicha red, los grupos de cualificacio-
y acompañamiento nes, etc. En consecuencia, quedan al margen
del ámbito subvencional y se financiarán pre-
Las iniciativas de formación deben ser com- ferentemente con recursos distintos a los pro-
plementadas por acciones de apoyo y acom- cedentes de las cotizaciones para formación
pañamiento de distinto tipo. profesional.
7.1 En el ámbito estatal, el sistema debe 7.2 En el ámbito autonómico, las
favorecer el desarrollo de acciones de comunidades tendrán capacidad de
investigación e innovación de demanda destinar una parte de los fondos que
reciban para financiar acciones de apoyo y
En este sentido, el modelo debe permitir la fi-
acompañamiento
nanciación, mediante una fórmula subvencio-
nal, de aquellas acciones de investigación e in-
Las Comunidades Autónomas que destinen
novación en apoyo y acompañamiento a la
fondos a financiar acciones de apoyo y
formación realizadas por iniciativa de los in-
acompañamiento a la formación deberán seguir
terlocutores sociales, cuando sean de interés
los criterios citados en el apartado anterior. Es
para la mejora de la formación a nivel secto-
decir, las acciones de demanda se gestionarán
rial o intersectorial, o para la difusión y promo-
ción del conjunto del sistema. mediante subvenciones y las investigaciones y
acciones para el conjunto de la formación
Las Comisiones Paritarias Estatales tendrán ca- profesional se financiarán preferentemente al
pacidad para fijar criterios y prioridades en es- margen del sistema de financiación previsto
te ámbito, de forma análoga a lo planteado para la formación en el empleo.
respecto a la formación sectorial.
En todo caso, deberá garantizarse la
Las acciones antes citadas, realizadas a ini- coordinación entre las acciones que puedan
ciativa de las citadas comisiones paritarias y realizarse en el ámbito autonómico y las
de los agentes sociales, deben distinguirse realizadas en el ámbito estatal, mediante los
de los estudios e investigaciones de carácter mecanismos que establezca la Comisión Estatal
general y sectorial que realizan las Adminis- de Formación para el Empleo, a fin de asegurar
traciones, con medios propios o mediante la complementariedad de las acciones y evitar
contratación externa. duplicidades.
23
24. 7.3 El acompañamiento a la formación Se trata, en definitiva, de favorecer que el
para el empleo debe analizarse en sistema de orientación profesional esté al
relación con otras acciones dirigidas a servicio de la definición y ejecución de
favorecer el aprendizaje permanente, itinerarios profesionales individuales para
como la orientación profesional o el la mejora de la empleabilidad de los
reconocimiento de la competencia trabajadores.
profesional
El desarrollo del espíritu emprendedor y el
El éxito en la integración de las ofertas apoyo a iniciativas empresariales y de auto-
formativas en un marco de aprendizaje a lo empleo debe ser también considerado en
este contexto.
largo de la vida está estrechamente
relacionado con los dispositivos de orientación
Para conseguir estos objetivos es necesario,
profesional.
además de disponer de recursos suficientes y
bien articulados, reforzar el papel de los
Más allá del sistema educativo, la orientación
Servicios Públicos de Empleo y analizar y
profesional para los trabajadores se centra
definir las acciones a realizar con la población
hoy en la atención a los desempleados por
activa, su financiación y encuadre en el marco
parte de los Servicios Públicos de Empleo y
del conjunto de la formación profesional y de
sus entidades colaboradoras en el marco de las políticas de empleo, la participación de los
las políticas de empleo. interlocutores sociales, así como el papel de los
Centros Integrados de Formación Profesional y
La Ley Básica de Empleo y la Ley Orgánica de de los Centros de Referencia Nacional en este
las Cualificaciones sitúan el concepto de ámbito.
orientación en el marco de la ‘formación a lo
largo de la vida’, y señalan el necesario desa-
rrollo de un sistema integrado de orienta- 8. Configuración de una estructura
ción que debe atender nuevas demandas, organizativa racional y adecuada a los
especialmente en relación a los trabajadores objetivos de la formación
ocupados.
La estructura organizativa de gestión deberá
En este sentido, un sistema integrado de racionalizarse para atender a los objetivos y
información y orientación profesional debe funciones del nuevo modelo, buscando su
asegurar el asesoramiento a los jóvenes, a las plena operatividad y manteniendo la partici-
personas desempleadas y ocupadas, así como, pación de los Interlocutores sociales.
en su caso, a los inmigrantes, en relación con las
posibilidades de reconocimiento y acreditación Esto requerirá un análisis detallado de las fun-
de su cualificación y con las oportunidades de ciones que desarrollan el conjunto de los ór-
formación y de empleo. ganos con competencias y otros órganos en
24
25. materia de formación, distinguiendo el papel c) Determinar los criterios y condiciones que
de cada uno de ellos y evitando duplicidades. deben cumplir las comisiones paritarias a
efectos de su financiación.
En este contexto, se mantendrán los siguien-
tes dispositivos: d) Aprobar anualmente la planificación de la
oferta de formación para el empleo, consi-
8.1 La Comisión Estatal de Formación para el derando las propuestas del Servicio Públi-
Empleo, como principal órgano de co de Empleo Estatal y de las Comunida-
participación de las Administraciones Públicas des Autónomas.
e Interlocutores sociales y de consulta en
materia de formación para el empleo e) Recabar para su consideración los infor-
mes anuales sobre gestión, control y eva-
Este órgano desarrollará sus funciones en el luación de la formación profesional para
marco de actuación del Consejo General del el empleo.
Sistema Nacional de Empleo, con el fin de evitar
duplicidades. Así, en materia de formación para f) Actuar en coordinación con el Consejo
el empleo el Consejo General desarrollará sus General de Formación Profesional para el
funciones a través de la Comisión Estatal. Es por desarrollo de los instrumentos y acciones
ello que su composición incorporará, al igual esenciales del Sistema Nacional de
que la de dicho consejo, a la Administración Cualificaciones.
General del Estado y las Comunidades
Autónomas, así como a las Organizaciones 8.2 En el ámbito estatal, el Servicio Público
empresariales y sindicales más representativas, de Empleo Estatal, en cuanto Administración
manteniendo un carácter paritario y tripartito competente para la gestión, y la actual
entre Administraciones, Organizaciones empre- Fundación Tripartita para la Formación en el
sariales y Organizaciones sindicales. Empleo
Entre sus funciones, la Comisión Estatal tendrá Esta última actuará como entidad colaboradora
las siguientes: del SPEE para la gestión de las acciones
subvencionadas en dicho ámbito, sin perjuicio
a) Velar por el cumplimiento de la normativa del desarrollo de otras funciones, propias o de
reguladora de la formación para el empleo asistencia técnica, que no conlleven el ejercicio
y de su eficacia en relación con los objeti- de potestades administrativas. La Fundación
vos generales del sistema. tendrá composición y carácter tripartito
(Administración, organizaciones empresariales
b) Informar las propuestas de normativa que y organizaciones sindicales).
regule la formación para el empleo, así co-
mo la distribución del presupuesto para su La Gerencia de la Fundación Tripartita será
financiación. nombrada por el Patronato, a propuesta de la
25
26. Dirección General del Servicio Público de 8.5 Las Administraciones Públicas
Empleo Estatal, entre personal funcionario de –estatal y autonómica– garantizarán su
la Administración General del Estado. coordinación a través de la Conferencia
Sectorial de Asuntos Laborales de las
8.3 Las Comisiones Paritarias Estatales, con comisiones de coordinación y seguimiento y
las funciones actuales, además de aquellas de los demás mecanismos que garanticen el
otras que puedan atribuírsele desde una cumplimiento de la normativa en el conjunto
perspectiva integrada del sistema de del Estado
formación
Las Organizaciones empresariales y sindicales 9. Impulso de la certificación de la
más representativas y las representativas en los formación profesional
distintos sectores desarrollarán, con el impulso
de los órganos del sistema, las tareas necesarias El Servicio Público de Empleo Estatal, con la
para simplificar y racionalizar la actual participación de los Centros de Referencia
ordenación y composición de las comisiones Nacional, impulsará la elaboración de los
paritarias sectoriales. El mapa sectorial Certificados de Profesionalidad, tomando
resultante, que se aprobará previo informe de la como referente todas las cualificaciones
Comisión Estatal de Formación para el Empleo, incorporadas al Catálogo Nacional de
debe ser transparente para la estructura del Cualificaciones Profesionales.
Sistema de Cualificaciones.
La formación que conduzca a la obtención
En tanto no sea aprobado el citado mapa de certificados de profesionalidad o
sectorial y con el fin de avanzar en el objetivo acreditaciones parciales tendrá en cuenta los
de simplificación, las convocatorias para la módulos formativos y requisitos que se
realización de acciones de formación facilitarán determinen en los mismos. Esta formación se
la presentación en este ámbito de propuestas acreditará en los términos establecidos en la
conjuntas que agrupen a varios sectores afines, Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la
tomando como punto de referencia, en su Formación Profesional y en su normativa de
caso, las Familias Profesionales definidas en el desarrollo.
Catálogo Nacional de Cualificaciones.
8.4 En el ámbito autonómico, los órganos 10. Atención a la calidad de la
de gestión y participación que determinen formación y la evaluación del sistema
las Comunidades Autónomas que, en todo
caso, deberán contar con la participación La preocupación por la calidad de la formación
efectiva de las Organizaciones Empresariales y es coherente con el objetivo del modelo de
Sindicales más representativas en el ámbito extender una formación que responda a las
territorial necesidades de las empresas y los trabajadores.
26
27. El esfuerzo en la mejora de la calidad debe Para favorecer la calidad de la formación
orientarse a través de la evaluación. En este profesional en el empleo, el Servicio
sentido: Público de Empleo Estatal, teniendo en
cuenta las propuestas de las Comunidades
— las acciones formativas deben ser objeto Autónomas, elaborará planes anuales para
de evaluación por los participantes en las perfeccionamiento y metodología técnico-
mismas; didáctica dirigidos al profesorado que
imparta acciones formativas.
— los solicitantes de subvenciones evaluarán
la calidad de la formación que ejecuten, a Igualmente, establecerá un plan anual para la
cuyos efectos estipularán en su solicitud la dotación y equipamiento de centros de
parte de los fondos que destinarán a esta formación en función de las necesidades de
evaluación; y adaptación a los cambios tecnológicos y de
organización del trabajo.
— los órganos del sistema evaluarán la inci-
dencia de la formación y de las acciones Estos planes anuales se someterán a informe
de la Comisión Estatal de Formación para el
de apoyo y acompañamiento a la misma
Empleo.
en relación a sus objetivos de eficiencia,
eficacia, impacto y resultados. En este con-
texto, el Servicio Público de Empleo Esta- 11. Mejora, integración y
tal, en coordinación con los órganos o en- coordinación del seguimiento
tidades correspondientes de las Comuni- y control
dades Autónomas, y en los términos
acordados por la Comisión Estatal, elabo- La transparencia en la gestión de fondos
rará anualmente un plan de evaluación públicos debe potenciarse de forma
con la finalidad de extraer conclusiones compatible con los objetivos fundamentales
que puedan servir para introducir mejoras de más formación y de mayor calidad, que son
en el funcionamiento del sistema de for- los que deben orientar prioritariamente el
mación profesional para el empleo; desarrollo de las acciones de formación.
El Registro de entidades formativas podrá El seguimiento y control debe realizarse de
incorporar resultados de la evaluación de manera integral y coordinada, evitando cargas,
sus actividades. Cuando así se determine, en reiteraciones y trámites innecesarios. El ya
la oferta vinculada al Catálogo de numeroso grupo de órganos que intervienen en
Cualificaciones y, en su caso, en otras el control y seguimiento, se verá previsiblemente
modalidades de oferta, dicho Registro incrementado con la participación de las
podrá establecer criterios para la inscripción Comunidades Autónomas. La experiencia pasada
de las entidades formativas. exige la articulación de las fórmulas que resulten
27
28. necesarias para efectuar un seguimiento y control En este sentido procede racionalizar la finan-
de forma más coordinada, que racionalice los ciación, considerando al menos los siguien-
esfuerzos, unifique los criterios y no duplique tes criterios:
inspecciones de forma innecesaria, para evitar
que los requerimientos burocráticos acaben — Distribución del presupuesto dirigido a la
disuadiendo de realizar la formación, o que se formación de ocupados y desempleados
más acorde a su peso real en el mercado
controle la mera ejecución en lugar de su calidad
de trabajo.
y eficacia. Un seguimiento y control más
coordinado también permite ampliar el número
— Incorporación progresiva, a partir del ejerci-
de acciones inspeccionadas. cio presupuestario 2007, de una mayor apor-
tación con recursos ajenos a la cuota de for-
Finalmente, la descentralización de la gestión mación profesional, que debería contemplar
de formación debe acompañarse de las la financiación, total o parcial, de al menos:
disposiciones que garanticen la evaluación y
seguimiento cuantitativo y cualitativo del – la formación de los colectivos no coti-
conjunto del sistema de formación para el zantes;
empleo, de manera regular. Asimismo, se
establecerán los mecanismos que permitan – determinadas acciones dirigidas especí-
garantizar el cumplimiento de la normativa en ficamente a desempleados, en conso-
el conjunto del Estado. nancia con la Recomendación de la OIT
de 2004, sobre el desarrollo de los Re-
cursos Humanos, que recuerda a los Go-
12. Financiación adecuada biernos su responsabilidad fundamen-
y suficiente del sistema tal en lo que atañe a la formación de es-
te colectivo;
La financiación del sistema debe ponerse en
consonancia con el tipo de iniciativas – el desarrollo de iniciativas que se refieran
al conjunto de la Formación Profesional.
desarrolladas, así como la naturaleza de sus
beneficiarios, al tiempo que se maximizan
En todo caso, se financiará con recursos
los recursos y se optimiza la ejecución
ajenos a la cuota de formación la creación de
presupuestaria. Centros Integrados de Formación Profesional
y de Centros de Referencia Nacional, así como
Las fórmulas de financiación deberían las iniciativas de formación en alternancia con
flexibilizarse con el objetivo de aumentar las el empleo.
oportunidades formativas y facilitar el acceso a
las mismas, manteniendo una oferta formativa — Garantía de uso de los fondos finalistas de
permanente a lo largo del año. la cuota de formación profesional, mediante
28
29. la articulación de las fórmulas y medidas le- La norma estatal (Real Decreto y disposiciones
gislativas que sean necesarias para la rea- de desarrollo) debe garantizar la estructura del
nualización de los excedentes. subsistema de formación para el empleo,
contemplando elementos como los siguientes:
— Asegurar recursos suficientes y adecuados
para financiar las distintas iniciativas del sis- a) Descripción y principios del sistema.
tema.
b) Establecimiento y regulación del sistema
En este contexto, y considerando que la basado en dos pilares:
formación de demanda no ha alcanzado todavía
su potencial de desarrollo, deberá adecuarse su – Formación de demanda: acciones de
financiación a la capacidad de consumo actual y formación en las empresas y permisos
futuro del crédito de bonificaciones. El individuales de formación, mediante
establecimiento, en su caso, de mecanismos que bonificaciones.
permitan reutilizar la parte no consumida en
formación de demanda para financiar el – Ofertas formativas dirigidas a los
conjunto del sistema, no deberá suponer, en trabajadores ocupados y desempleados,
ningún caso, menoscabo de la financiación para mediante subvenciones.
formación de demanda en ejercicios siguientes.
c) Acciones de apoyo y de acompañamiento
Cualquier modificación de los tipos de cotización a la formación, también mediante subven-
aplicables a la contingencia de formación ciones.
profesional no se realizará sin previa negociación
con las Organizaciones empresariales y sindicales d) Financiación del sistema.
más representativas.
e) Estructura técnica básica de la oferta
estatal y autonómica y principios básicos
13. Adecuación competencial a de actuación.
través de la norma reguladora
f ) Existencia de Comisiones Paritarias
De conformidad con el artículo 149.1.7ª de la Sectoriales Estatales, cuyos criterios de
Constitución, el Estado tiene la competencia prioridad deberán tenerse en cuenta a la
en materia de legislación laboral, entre la que hora de la valoración técnica de la oferta
se incluye la relativa a formación de los traba- sectorial en todo el Estado.
jadores, sin perjuicio de las competencias de
ejecución de las Comunidades Autónomas en g) Participación tripartita y paritaria de los In-
los términos declarados por las Sentencias terlocutores Sociales en el sistema y/o en
del Tribunal Constitucional de abril y octubre los órganos de gestión, tanto a nivel esta-
de 2002. tal como autonómico.
29
30. h) Criterios de calidad, evaluación, seguimien- los fondos con el Estado y para la justificación
to y control. del Estado con los organismos europeos.
i) Sistema estadístico y de transmisión de infor- El Real Decreto regulador del sistema de for-
mación a facilitar por las Comunidades Autó- mación profesional para el empleo deberá
nomas para la evaluación y seguimiento del aprobarse antes de que finalice el segundo tri-
conjunto del sistema, para la justificación de mestre de 2006.
30
31. VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente Acuerdo entrará en vigor el día Y para que conste, se suscribe el presente
de su firma y su vigencia es indefinida, sin Acuerdo de Formación Profesional para el
perjuicio de su denuncia por alguna de las Empleo por quintuplicado ejemplar, en Ma-
partes firmantes. drid, a siete de febrero de dos mil seis.
Por el Gobierno
Jesús Caldera Sánchez-Capitán
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
Por la Confederación Española de Por la Confederación Española de la
Organizaciones Empresariales Pequeña y Mediana Empresa
José María Cuevas Salvador Jesús Bárcenas López
Por la Unión General de Por la Confederación Sindical
Trabajadores de Comisiones Obreras
Cándido Méndez Rodríguez José María Fidalgo Velilla
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