1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Jhonfre camacaro
c.i: 24680111
Facilitador(a)
Emily Ramírez Márquez
2. Fuentes del Derecho Tributario
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estatales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.
Cabe destacar que los principios generales del derecho tributario las
jurisprudencias y los usos y costumbres tributarias entren como fuente del
derecho de estas misma.
El Derecho tributario
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento
jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los
ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del
Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento
sustantivo.
3. Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo
La entrada en vigencia o determinación en el momento en que las normas
tributarias se hacen obligatorias, no tienen lugar a dudas, ya que la ley misma
señala la fecha de su entrada en vigencia.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo de su
aplicación que ellas deberán fijar. Sino lo establecieran, se aplicaron vencidos los
60 días continuos siguiente a su promulgación.
Aplicación de la ley tributaria en el espacio
Las leyes tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las leyes tributarias
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en
Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a
resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
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4. Vacatio legis
Período de tiempo estipulado entre la publicación de una ley y su entrada en vigor.
El Código Civil establece un período de 20 días, salvo que la propia ley disponga
otra cosa.
Razones para la vacatio legis
Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va
a aplicar la norma deban primero estudiarla.
La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.
Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.
TRIBUTO
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado,
exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es
el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin
perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de sutiles consideraciones,
por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar
de definirlos así:
Los impuestos
son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o
actividades desarrolladas por la Administración Pública.10 En ocasiones, se
definen como aquellos que no implican contraprestación,11 lo que se ha criticado
porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando
el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no
5. unilaterales y coactivas como las tributarias.8 Una definición más estricta señala
que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con
la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
Tasas
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de
alguno de los siguientes hechos imponibles:
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de Derecho público.
Las contribuciones
Las contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos. En España es un tributo
tradicional de la esfera municipal, es decir, de establecimiento potestativo por los
Ayuntamientos (ejemplo: Asfaltado de calles, alumbrado, entre otros). El producto
de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de las obras
públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente.
Cotización
Se denomina cotización a las cuantías donde los trabajadores deben ingresar al
estado en concepto de aportación a la seguridad social, seguro social.
6. Clasificación de los Tributos
Impuestos
Los elementos propios de los impuestos consisten en:
a) su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el
Estado desarrolla con su producto.
b) su cobro se debe hacer a quienes se hallan en las condiciones consideradas
como generadoras de la obligación de tributar;
c) dichas condiciones deben consistir en hechos o circunstancias que puedan
reflejar la verdadera capacidad contributiva;
d) el impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con mayor
capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos estatales.
Existen significativas cantidades de clasificaciones de impuestos las cuales
pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Ordinarios y Extraordinarios,
b) Reales y Personales, c) Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos, d)
Directos e Indirectos.
Ordinarios y Extraordinarios
Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el
sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son
aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos
extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una
vigencia limitada en el tiempo.
7. Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado
mientras que podemos mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre
los Bienes Personales.
Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en
períodos de crisis. Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados
“de emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría que los podrían
considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el
tiempo.
Reales y Personales
En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del
contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde
no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes
gravados.
Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del
contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad
contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas
personales del contribuyente (cargas de familia, entre otros.).
Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos
Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable
cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye
la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la
graduación de la base imponible.
Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases
según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido,
volumen de ventas, entre otros.) con un impuesto fijo por cada categoría, por
ejemplo, en el monotributo.
8. En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos
cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la
riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de
la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.
Utilizando el mismo criterio podemos definir a los impuestos Regresivos como
aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la
alícuota del tributo.
Impuestos Directos e Indirectos
La mencionada clasificación, atento la delimitación de facultades entre la Nación y
las Provincias. Dentro de esta clasificación existen dispares criterios de distinción.
La más antigua se basa en la posibilidad de trasladar la carga impositiva hacia un
tercero. Razón por lo expuesto podemos definir a un impuesto como directo
cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto
cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona.
Efectos económicos de los impuestos
Percusión
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado
jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de
las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la
necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo
consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el
mercado.
9. Traslación
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago
del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio,
la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica
pero no la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado para cobrarle será al
sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Incidencia
Se da por dos vías:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia
el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Difusión
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
Formas de traslación
Traslación hacia adelante
Es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor
mediante el aumento de los precios, es decir, la carga se transfiere al consumidor.
10. Traslación hacia atrás
Es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra
que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto, es
decir, los impuestos pasan al comerciante.
Oblicua
La traslación oblicua, la cual puede ser hacia delante o hacia atrás. Es oblicua
hacia delante, cuando el contribuyente legal logra trasladar el impuesto mediante
aumento del precio de otro bien o servicio que no ha sido gravado, pero que es de
producción conjunta; en cambio la traslación es oblicua hacia atrás, cuando el
contribuyente legal, logra reducir el precio de compra de un insumo mediante la
reducción de la demanda de otro factor o insumo no gravado, que es de
producción complementaria.
Traslación Simple o de Varios Grados
Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la
traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una
tercera, y así sucesivamente.
Traslación Aumentada
Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando
al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del
impuesto para aumentar su beneficio