Pena de muerte en México para delitos graves como homicidio y violación
1. Pena de muerte para delitos graves como homicidio y
violación
Jessica Soledad Ruiz Méndez
N/L: 41
Grupo: 104
Informática 1
2. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la
más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un
condenado mediante los procedimientos y órganos de
ejecución establecidos por el orden jurídico que la
instituye.1"
1http://html.rincondelvago.com/la-pena-de-muerte.html
3. Durante la segunda mitad del siglo XX se fue eliminando la
pena de muerte de los Códigos Penales Mexicanos y las
últimas ejecuciones fueron el 17 de junio de 1957 en
Hermosillo a Francisco Ruiz Corrales y Rosario Donjuán
Zamarripa condenados a la pena capital por haber violado y
asesinado a dos niñas en hechos separados3.
3http://www.eluniversal.com.mx/estados/48447.html
4. El poder legislativo dispone en el Código Penal que quien priva
de la vida a otro comete el delito de homicidio y se le
impondrán penas que oscilan entre los 12 y los 60 años de
prisión según la gravedad del hecho (artículos 307 y 320 del
Código Penal Federal8.
8http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s
5. Cuando se hace referencia a la pena de muerte se toma
como modelo inmediato a los Estados Unidos de
América, lugar en el que por cierto s invento la silla
eléctrica que fue utilizada por primera vez el 6 de agosto
de 1890 en la prisión de Sing- Sing, Nueva York11.
11 “La pena de muerte”, Revista de Derechos Humanos.
6. A nivel mundial, en 1998 se aplicó la pena de muerte a
1, 625 delincuentes de 37 países, de las cuales el 80%
se ejecutó en China, Estados Unidos, Irán y la República
Democrática del Congo14.
14http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_capital_en_Estados_Unidos
7. Ovalle Fabela sostienen que la pena de muerte no se puede
restablecer en las legislaciones penales de nuestro país en
virtud de que el art. 43 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos dispone que “no se restablecerá la pena
de muerte en los Estados que la han abolido”6.
6 OVALLE FABELA, José. “la pena de muerte”. Revista de Derechos humanos.
8. La pena de muerte todavía se encuentra prevista en la
Constitución y por ello no se puede sostener que esté
abolida en México, pues no ha firmado el Protocolo
facultativo del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) ni el Segundo Protocolo Facultativo del
PIDCP relativo a la abolición de la pena de muerte, tampoco
el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte7.
7https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/
11. En México se han incrementado las penas privativas de
libertad en las últimas décadas y, en cambio, la comisión de
delitos se ha incrementado. Así mientras que en 1931 el
secuestro se sancionaba con una pena máxima de veinte
años, con la reforma de 15 de enero de 1951 se incrementó la
pena a treinta años y llegó hasta cuarenta años con la
reforma de 5 de enero de 1955, empero la estadística
demuestra que el número de secuestros se ha incrementado.
12. Conclusión:
La gran impunidad que existe en nuestro país extingue el efecto
del castigo, lo que anima al delincuente a continuar con su
actividad por la falta de aplicación de la ley. Pone en evidencia
la gran cantidad de inconvenientes de la pena de muerte y
buscar en ella la solución a la disminución de la criminalidad en
México. Pero, seria una mejor solución la adopción de medidas
de política criminal, por ejemplo: con la adopción de medidas
económicas tendientes a la creación de más empleos y el
mejoramiento del nivel económico de la población en general.