Este documento trata sobre la interpretación del derecho. Explica que la hermenéutica es la ciencia de la interpretación y que su propósito es proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto estudiado. Señala que la interpretación es necesaria cuando existen obstáculos que impiden la comprensión espontánea y que surgen distancias entre el intérprete y el objeto. Además, discute que la interpretación es esencial tanto en la teoría como en la práctica del derecho y que implica descubrir el sentido de
1. INTERPRETACION DEL DERECHO Presentado por: Jenny Azofeifa Hidalgo III Cuatrimestre - 2010 16 de noviembre de 2010
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6. Consideraciones sobre la Hermenéutica La hermenéutica es la ciencia de la interpretación. Etimológicamente la palabra se deriva del verbo griego "hermeneuo", que significa exponer, publicar, interpretar.
7. Propósito básico Proveer los medios para alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa al intérprete del objeto investigado.
8. Normas de interpretación Es necesario entonces establecer normas para la interpretación que sirvan de guía al intérprete. Una cosa necesita interpretación cuando existen obstáculos que impiden su interpretación espontánea. El objeto que debe ser "leído" está separado del observador por ciertas distancias. Surge un vacío entre el intérprete y el objeto de estudio, que impide a este último llegar a aquel y leerlo,interpretarlo.
9. Sobre la interpretación El estudio sobre la interpretación del Derecho es un tema esencial, lo mismo en la teoría que en la práctica del Derecho. Tanto que, sin interpretación, no hay en absoluto ninguna posibilidad de que exista de hecho ni funcione en la práctica ningún orden jurídico.
11. Finalidad de la interpretación La finalidad básica de cualquier acto interpretativo es la de entender el mensaje expresado en la norma. Parece evidente que el resultado de esta operación puede ser diferente en función del sujeto que la realice.
12. Cuestión de hecho y cuestión de derecho La interpretación de un texto y la interpretación de los hechos no son ni deben ser independientes: el texto es interpretado en vista de su proyección a los hechos; así como los hechos son analizados en vista de su relación con las normas. Correlación..
13. Interpretación por equidad La única regla general en materia de interpretación es la que el intérprete, y muy específicamente el juez, debe interpretar precisamente de la manera que lleve a la individualización más justa de la norma general, del modo que conduzca a la solución más justa entre todas las posibles.
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15. Interpretación de la Ley Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto.
16. Criterio de medida No hay norma jurídica que no deba su origen a una finalidad, a un propósito, y que no responda a un motivo práctico. El criterio o medida que sirve para juzgar el Derecho no es un criterio absoluto de verdad, sino que es un criterio relativo de finalidad.
17. Fuente de Derecho La Jurisprudenciaes el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla.
18. Lógica de lo razonable En materia de interpretación, debemos trabajar con razones. Por lo tanto estamos en un campo lógico, pero no de la lógica de lo racional tradicional (del ser y del no ser), sino de la lógica de lo humano o de lo razonable -perteneciente al campo de la “razón”-
19. El juez debe obediencia a las leyes, pero las leyes no pueden operar por sí solas, sino únicamente a través de la interpretación que se les dé. El juez debe interpretar las leyes siempre en un sentido de justicia, es decir, razonablemente.
La prudencia incluye el arte de comprar lo incomparable, de resolver los conflictos prácticos, y de controlar el procedimiento eficaz para esa solución de conflictos.
El juez y también el legislador deben conocer y tomar en cuenta las necesidades concretas de la sociedad de su época y de su país, las doctrinas políticas que prevalecen en éste y las convicciones sociales, explícitas o implícitas, sobre el interés público, que en él imperan. Al Juez no le compete crear libremente un nuevo orden jurídico, sino colaborar, dentro del orden jurídico formalmente válido y vigente, a la realización de los ideales en que positivamente se inspiró el legislador, de un modo real y efectivo.El legislador debiera esperar del juez, no que éste obedeciese literalmente, de un modo ciego, de una manera mecánica, las palabras de la ley, sino que, por el contrario, desarrollara ulteriormente los criterios estimativos en los que la ley se inspira, conjugando esos criterios valoradores con los intereses en cuestión.El juez no puede, no debe ser un autómata jurídico. Por el contrario, el juez cumple con su deber en la medida en que actúa como un auxiliar complementario del legislador.