# Trámite 49452
Tipo de documento Documento para la Comisión de Soberanía, Integraci
Fecha recepción 05-nov-2010 13:47
Numeración documento AN-CE7-P-429
Fecha oficio 05-nov-2010
Dirigido a SR.FERNANDO BUSTAMANTE
Remitente ABRIL JAIME
Proyecto de ley organica para la circunscripcion territorial especial amazoni...
OBSERVACIONES PROYECTO RECONOCIMIENTO A LOS HEROES NACIONALES
1. NEPúruCA DE¡. ECUAT'OR
ASAMBLEA NACIONAL r rránh. 49452
COMISIÓN LSPECTALIZADA PERMANENTI D' codrqo v.¡Hadó¡
3cso¡¡86¡¡t E
SOBEILANIA ALIMLNT"RIA Y DESARROLLO DEL SEC'|OR AGROPECUARIC
F€dra r6@Ddó¡
F€.hd oÍdo os n+2oro
RdnIT6ds ABR¡L]AIMF
R.¡ón5odal
Quito, D.M. 5 de noüembre de 2010
Oficio No. AN-CE7-P- 429 ##ffitr@
Señor
Fernando Bustamante Ponce
,/uryo J/"yt
Presidente Comisión Especializada Permanente de Soberania, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad Integral.
En su desDacho.-
De mi consideración:
De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pongo en su
conocimiento mis observaciones al Proyecto de Ley de Reconocimiento de los Héroes
Nacionales (adjunto), contenido en el informe de primer debate de 28 de octubre de 20'10,
para efectos de que sean consideradas por la Comisión que preside,
, agradezco y suscribo.
Jaime Abril Abril
Presidente Comisión Esoecializada Permanente de
Soberan¡a Alimentaria y Desarollo del Sector Agropecuario y Pesquero.
il ¡"- ed" Ol¿""'b.uyPiedrálúta, Edif ¡¡amblea Nacion'l lerpiso orientál A X$O234Dr(fD tW 1o1o/ 3m 1006
& comi¡iondeeoberaniaalirnentaria@asambleanacional.gov.ec http://asambleanacional.gov.eclblog/comisionT
2. aDtÚEtJca DEt Ecü Don
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN ESPICIAI,IZADA PÉRMANENTE DE
SOBILANIA ALIÑIHN'¡ARIA Y DESARROLLO DEL SECTORAGROPICUAR¡O Y PSSQUIRO
OBSERVACIONES DE JAIME ABRIL ABRIL AL PROYECTO DE LEY DE
RECONOCMIENTO A LOS HÉROES NACIONALES
1, DENOMINACóN DEL PROYECTO DE LEY
Fundamento:
En la titulación del proyecto de ley, al hablar solamente de héroes nacionales, se da paso
nuevamente a la vieja pÉctica dialéctica androcentrista en la que el lenguaje masculino es el
que impera y se supone incluye a la mujer dentro de éste. A lo largo de nuestra historia han
ex¡stido heroinas que han forjado nuestro pasado, presente y lo seguirán haciendo en el
futuro, razón por la cual es importante visibilizarlas dentro de la denominación de este
proyecto de ley.
Propuesta: Dentro de la denominación del proyecto de ley, propongo lo siguiente:
Incluh después de.la frase'proyecto de ley de reconocimiento a los héroes'las
palabras "Y HEROIÁIAS".
2. SUJETOS DE LA LEY
Fundamento: Art. I
El objeto de este proyecto de ley va más allá de los conflictos bélicos, también reconoce la
calidad de héroes o heroinas a todas aquellas personas que hayan realizado actos únicos de
valor, solidaridad y enfega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto
cumplimlento del deber. Ahora, en este orden de ideas, los miembros de los cuerpos de
bomberos y cruz roja plenamente pueden y deben recibir esta distinción por cuanto su
actividad profesional encaia con el objeb de esta ley.
Propuesta
Después de la fiase "miembros de Fuezas Armadas, Polic¡a Nacional' agregar
"Cueryo de Bombercs y Cruz Ro¡a'.
d ¡v.e ¿e ¡iaemb¡e y Piedrahitá, Edif Asamblea Nacional lerpiso oriental I 5É1602:fDlcr.g t W 1O1O / 30o 1006
& comisiondesobe¡aniaalimentaria@asañbleánacioml.gov.ec http://asambl€ar¡acional.gov.€clblogs/conisionT
3. nfP{'¡¡,tGA DEL ÉCUAITON
ASAMBLEA NACIONAL
COT,{ISIÓN ESPECIALIZ-ADA PIR},{ANENTE DE
SOBERANÍA ALIMHN1HRIA Y DESARROLLO DNL SHC'|OR AGROPTCUARIOY PÉSOUERO
3. OBJETO DE LA LEY
Fundamento: Art. I
El espírifu del proyecto de ley es enaltecer el sacrificio de los hombres y mujeres que han
mosfado actos de sacrificio en el cumplimiento de su deber al haber salvado vidas, protegido
instituciones fundamentales o defendido en conflictos armados al Estado ecuator¡ano. Sin
embargo, es importante dejar en claro que en lo que respecta a la protección de instituciones
fundamentales, esta circunstancia no debe responder a cuesüones políücas como muchas
veces ha pasado en nuesto pafs donde graves convulsiones internas han respondido a
intereses políticos en los que malos elementos milibres y polic¡ales argumentando un falso
heroísmo y patriotismo han vulnerado principios democráticos so pretexto de "defender la
institücionalidad" del Estado, y no pueden ser llamados héroes o heroinas.
Propuesta:
Después de la frase "protegido instituciones fundamentales" agregar la fase
"siempre que no medien interxes políticos"
4. INCENTIVOS
Fundamento: Art, 5 numeral 3
Si bien el espíritu de la propuesta es legltimo por cuanto se pretende crear un incentivo para
los participantes efect¡vos en una campaña militar para enfrentar un conflicto armado, su
contenido carece de constitucionalidad por cuando el afículo 11 numeral 2 de la Constitución
de la República establece que "todas las personas son iguales y gozaÉn de los mismos
derechos, deberes y oportunidades". Ahora, ex¡ste una excepción al principio de igualdad que
es cons¡derado como legitimo en la doctrina de derechos humanos, siendo esta las acciones
afirmativas que en nuestra Constitución de la República se encuentra establecida en el
mismo artÍculo 11 numeral 2 inciso final que establece "el Estado adoptará medidas de acción
afirmat¡va que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad".
Ahora, hablar de una acc¡ón afirmativa implica su aplicación estrichmente a favor de grupos
sociales que históricamente han visto limitado o restringido su acceso al pleno goce y
eiercicio de sus derechos, circunstancia que no encaja dentro de lo que estamos tratando en
este proyecto de ley,
Propuesta: Sustituh el artículo 5 numeral 3 por el siguiente:
"En todo concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejo
de Paúicipación Ciudadana y Contol Socral, srbmpre que hayan cumplido los
á ¡v. e de Oiciemb¡e y Piedrahita, Eót As¡mble¿ Nacioir¡l Ie! piso orient at I 503 02 39 7@ | g1o1o / 3m 1006
€ comisiondesoberaniaalimentaria@¡sünblean¡cional.gov.ec http://asambleanacion¡l.gov.€c/blogs/comisiotrT
4. ¡EPúE¡TCA DE¡, ECUADON
ASAMBLEANACIONAL
COT,IISIÓN ESPECIAI,IZADA PI]RMANENTE DE
sosErLANlA ALrM[N'rARL{ y DSSARROLLO DEL SsCl OR AGROPICUAR]O y pljSQUl;RO
requis¡fos esfabrecidos dentro de ios procedimíentos de selección respectivos,
se les concede¡á acción preferente pan ocupar el cargo público en et que
participe",
5, PREASIGNACIÓN PRESUPUESTARTA
Fundamento: Art. 14.
Al hablar de preasignaciones presupuestarias, la Constitución de Ia República, dentro del
articulo 298 señala que "se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los
gobie¡nos autónomos descenfalizados, al sector salud, al sector educación, a la educación
superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la
ley. Las transferencias conespondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas.
Se prohibe crear otras preasignaciones presupuestarias'. Como podemos observar, es
perm¡tida la creación de preasignaciones presupuestarias siempre que se destine a las
actMdades descritas en este artículo const¡tucional, siendo inconstitucional cualquiera creada
al margen de éstas.
Propuesta: Eliminar el artículo 14 y sustituir por el siguiente:
"Cada Ministerio del área a la que pertenece e! héroe o heroína consignará los
recursos necesaríos para el cumplimiento de esta Ley,,.
ll ¡". e ¿" ptct€t"b'" y Aed¡ahita, Eóf Asambl€a Nacionall€¡piso orientál I 5}3oz39to(D | 3gro1o / 3oo to06
€) cornisionde¡oberani¡alimentaria@asambleanacional.gouec http://asanbl€an¡cional.gov.€clblogs/conisionT