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LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS HUMANOS Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL. JOSE RAMOS FLORES
1. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR COMO DERECHOS
HUMANOS Y SU PROTECCION CONSTITUCIONAL E
INTERNACIONAL
JOSE RAMOS FLORES
2. DERECHOS HUMANOS
Principios y derechos esenciales que hacen posible una
vida digna entre las personas y que se encuentran
normadas en las Declaraciones y Convenios
Internacionales.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellos derechos
humanos positivizados en las constituciones estatales o en
derecho interno.
Los derechos humanos son inherentes a la persona,
universales, incondicionales e inalienables.
ALGUNOS CONCEPTOS BASICO
3. La Declaración de los Derechos Humano:
Artículo 23º
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a
trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar
este derecho.
Constitución Política del Perú
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
DERECHO AL TRABAJO ES UN
DERECHO HUMANO
4. DERECHOS HUMANOS LABORALES
Los derechos humanos laborales son los derechos que permiten al
hombre acceder a condiciones de vida indispensables y
apropiados, garantizando la libertad e igualdad de los trabajadores.
Son los que promueven la protección y dignificación de la persona
como trabajador.
Estos derechos no dependen de algo externo, sino son inherentes
al trabajador, tan solo por ser persona humana.
El ejercicio de estos derechos habilita al trabajador reclamar
mejores condiciones laborales a su empleador, ya sea individual o
colectivamente.
En consecuencia, los derechos humanos laborales no son
solamente normas legales, sino también garantías sociales que
posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo.
5. EL DERECHO AL TRABAJO DESDE LA PERPECTIVA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El derecho al trabajo es una aspiración social e individual del
trabajador (moralmente válida y dinámica), por alcanzar un nivel de
vida adecuado para él y su familia, garantizada por el Estado con
acciones de protección y promoción que permitan elevar la dignidad
del trabajador y su familia, a través de acciones normativas y
políticas -económicas, sociales, y culturales- que como mínimo
aseguren el pleno empleo, estabilidad laboral, salario justo y
condiciones adecuadas en el trabajo
6. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS
LABORALES
Los derechos laborales son:
• Inherentes.- Son inseparables de cada persona que
depende de un trabajo para vivir.
• Integrales: Todos los derechos están relacionados
entre sí, lo que significa que si uno de éstos es violado,
los demás derechos laborales también se ven afectados.
7. DERECHOS HUMANOS LABORALES
FUNDAMENTALES
En el marco de los derechos humanos constituyen
derechos fundamentales los siguientes:
1. Empleo estable
2. Salario justo (Digno)
3. Condiciones laborales adecuados
4. Libertad sindical
5. Contratación y negociación colectiva
6. La huelga
7. Respeto del genero
8. Protección del trabajo de menores
9. Irrenunciablidad a los reconocidos por las leyes
10.Justicia laboral
8. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (Arts. 4º, 23º y 24º)
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Arts. 6º, 7º, 8º y 10º (3)
3. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (Art. 11º y 14º)
4. Convención sobre los derechos del niño (Arts. 23(1) y 32º)
5. Convención Internacional sobre la Eliminación de todos las Formas
de Discriminación Racial (Arts. 2(2), 5(e), (i), (ii))
6. Protocolo de San Salvador (Arts. 6º, 7º, 8º, 17(b),18(a))
7. Normas del Organismo Internacional del Trabajo
INSTRUMENTOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS LABORALES
INSTRUMENTOS NACIONALES
1.Constitución Política (Art. 22º al 28º)
2.Normas Legales (D. Leg. 276, 728, 1057, Ley 29849 y otros
9. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social
y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad
y al impedido que trabajan. (…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio
de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento.
Artículo 24°. Derecho a remuneración
Artículo 25°. Jornada Laboral
Artículo 26°. Principios Laborales.
Artículo 27°. Protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28°. Derechos colectivos.
Artículo 29°. Derecho de participar en utilidades.
10. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)
Artículo 23º
1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24º
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
11. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES (1966)
Artículo 7º
Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones
de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no
inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las
disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la
categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores
de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de
trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días
festivos.
12. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
Artículo 6º.- Derecho al Trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la
oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y
decorosa a través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que
garanticen plena efectividad al
derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno
empleo, a la orientación vocacional y
al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional,
particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los
Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer
programas que coadyuven a una adecuada atención familiar,
encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva
posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.