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CAPITULO VIII. BIBLIOTECA INSTITUCIONAL “GERMAN PEÑA” ARTÍCULO 33. DE LA VISIÓN. La Biblioteca de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo IENSS “Germán Peña”, es vista como un centro de apoyo pedagógico-educativo y de fortalecimiento para la investigación.  Reconocida por la Comunidad Educativa como líder en el desarrollo de políticas y acciones para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la cultura y el conocimiento, incorporando tecnologías de punta para ofrecer un servicio en ambientes de calidad. ARTÍCULO 34. DE LA MISION. La Biblioteca “Germán Peña” de la IENSS, asume el apoyo de recursos de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la extensión, la cultura y demás actividades relacionadas con el desarrollo de la misión Institucional.  Está constituida por fondos bibliográficos y documentales adquiridos por la I.E. sin importar su formato o soporte, con el fin de apoyar los procesos académicos y formativos de la C.E. ARTÍCULO 35.  DE SUS OBJETIVOS.  OBJETIVO GENERAL: Convertir la biblioteca institucional en un centro facilitador de las labores educativas dentro de los planes y programas encaminados a lograr su propia reestructuración, para que la comunidad educativa tome conciencia de su importancia, la valore, la respete, la considere suya y contribuya a su conservación y desarrollo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Sentar los principios fundamentales que darán cuenta de la organización y manejo de la biblioteca, dentro de unos parámetros precisos pero flexibles, para que el usuario disfrute de sus servicios con eficiencia y obtenga un mejor provecho de ella. Promover la actividad lectora y cultura en general, poniendo a disposición de sus usuarios la mejor infraestructura y el desarrollo de eventos para coadyuvar en la formación del maestro superior en ambientes de calidad. ARTÍCULO 36.  DE LA BIBLIOTECARIA.  Además del perfil, capacidades técnicas y tácticas, definidos en el respectivo manual de funciones, la Bibliotecaria deberá demostrar las siguientes condiciones humanas y competencias laborales: Tener capacidad administrativa, responsabilidad, cumplimiento y sentido de organización en el sitio de trabajo y en el cumplimiento de sus funciones. Hacer gestión cultural, actividades de promoción de lectura, conferencias, iniciativa para lograr nuevas adquisiciones bibliográficas, programar exposiciones y otros eventos de índole cultural, vinculación con la revista institucional y demás publicaciones. Demostrar sentido de pertenencia y compromiso con la institución. Orientar el diseño de actividades y su desempeño habitual en pro de la Misión institucional para formar maestros idóneos. Mantener actualizado el Inventario bibliográfico a su cargo. Disponer de los respectivos instrumentos de control para medir la frecuencia en el uso de los servicios que ofrece la biblioteca institucional. Disponer en forma oportuna del material bibliográfico solicitado con anticipación por parte de los usuarios institucionales. Demostrar excelentes relaciones humanas con los usuarios. Aplicar las estrategias necesarias y adecuadas para mantener el orden y la disciplina en la sala de lectura. Reportar con oportunidad a la coordinación respectiva los casos de alteración del orden y la disciplina que ocurran en forma reiterativa. Asegurar el aseo y la buena disposición del recinto para asegurar un servicio con calidad y esmero. Procurar y asegurar un proceso de capacitación y actualización laboral permanente para procurar un mejor desempeño en sus funciones asignadas. Responder por el uso adecuado de muebles y equipos confiados a su cargo.   ARTÍCULO 37.  DE LOS USUARIOS. Se consideran usuarios del servicio de la biblioteca “Germán Peña” de la IENSS, estudiantes, docentes, directivos, administrativos y demás miembros de la Institución Educativa, así como las demás personas que por efectos de convenios interinstitucionales posean vínculos con la institución, siempre y cuando se ajusten a los requisitos exigidos por esta dependencia.  ARTICULO 38.  DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS.  Se consideran entre otros, los siguientes: Debe demostrar una actitud lectora y de aprendizaje esencialmente positiva. La biblioteca debe favorecer el espíritu investigativo del lector. Las fichas de préstamo de material bibliográfico se deben diligenciar con estética, claridad, aseo y en forma completa con todos los datos requeridos. Los servicios que ofrece la biblioteca deben solicitarse con buenos modales y demostrando en todo caso buen comportamiento. Utilizar los muebles, equipos y material bibliográfico con sentido de pertenencia. Evitar ingerir alimentos dentro de las instalaciones de la biblioteca. Conservar buen comportamiento y disciplina ejemplar atendiendo las indicaciones de las personas responsables de los servicios de la biblioteca. Mantenerse en silencio, comunicarse en voz baja y actuar con prudencia al hacer uso de los servicios que ofrece la biblioteca. Utilizar la sala de lectura para los fines de la biblioteca.  Evitar realizar otras actividades que no correspondan con los servicios establecidos. Reportar con oportunidad ante la persona competente los daños observados en los libros, documentos y demás material bibliográfico. Ser atendido con prontitud, cordialidad y respeto, dentro de los horarios establecidos por la Institución Educativa. Recibir en calidad de préstamo el material bibliográfico disponible. Observar buen orden y aseo en las instalaciones, muebles, equipos y demás enseres de la biblioteca. Presentar el carné estudiantil u otro documento de identificación válido. Hacer las devoluciones del material bibliográfico solicitado, con oportunidad y en perfecto estado. Presentar solicitudes para el uso colectivo de la biblioteca, en forma anticipada. Ningún usuario debe entrar a los estantes en donde se encuentra el material bibliográfico, sin la debida autorización del funcionario responsable. Para el desarrollo de actividades programadas en la sala de lectura, las personas responsables, deben acogerse al horario establecido y tiempo asignado, haciendo las reservaciones en forma anticipada y haciendo buen uso de las instalaciones, muebles y equipos en general.  Las instalaciones de la biblioteca y en especial la sala de lectura son para uso exclusivo de actividades culturales y de lectura, por lo cual quedan terminantemente prohibidas las visitas de carácter social y otras que contraríen la buena imagen del centro. ARTÍCULO 39.  DE LOS SERVICIOS EN GENERAL.  La Biblioteca Escolar de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo IENSS, ofrece los siguientes servicios:  SERVICIOS DE REFERENCIA: Consiste en la ayuda que brinda la biblioteca a sus usuarios en la solución de sus inquietudes informativas, utilizando para ello, tanto el recurso humano como informativo con que cuenta la institución y el que pueda existir en el seno de la comunidad. SERVICIO DE PRÉSTAMO DE LIBROS: Se refiere al préstamo de obras bibliográficas concedidas por la biblioteca para ser utilizadas por los usuarios dentro o fuera de la sala de lectura, de acuerdo al tipo de préstamo, y al material solicitado. SERVICIO DE PRÉSTAMO DE JUEGOS DIDÁCTICOS: Hace referencia al  préstamo de juegos didácticos, que facilita la biblioteca a los usuarios, para ser utilizados en las instalaciones del plantel, menos en la sala de estudio. ARTÍCULO 40. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS Y SUS CONDICIONES DE PRÈSTAMOS. Con el propósito de dar un manejo eficiente del material bibliográfico, se ha establecido la siguiente clasificación: OBRAS DE REFERENCIA: Son los libros de consulta rápida, que contiene información muy breve y concreta sobre temas específicos.  Hacen parte de esta obra: enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, atlas, Biblias y monografías. Éste material de referencias, no es de circulación externa y solo podrá ser usado en la sala de estudio durante las horas de servicio de la biblioteca. OBRAS DE RESERVAS: Son obras que por circunstancias especiales, como la reducción en el número de ejemplares, demanda de solicitudes, valor intrínseco y costo económico, son de consulta exclusiva en la sala de estudio de la biblioteca en horas de servicio. COLECCIÓN DE REVISTA O HEMEROTECA: Constituyen una gran fuente de información técnica científica y humanística y está conformada por publicaciones periódicas, revistas, boletines, etc.  Éste material solo podrá ser prestado para consulta en la sala  de estudio de la biblioteca en horas de servicio. JUEGOS DIDÁCTICOS: Son materiales que permiten la recreación y el fortalecimiento de la creatividad en los estudiantes.  Hacen parte de ellos: ajedrez, bingos, juegos de palabras, damas, entre otros.  Éste material solo se podrá prestar para ser utilizado dentro de la institución (menos en la sala de estudio) en horas de servicio de la biblioteca. LIBROS DE COLECCIÓN GENERAL: Está constituida por la mayor parte  del fondo bibliográfico y se compone por libros de diferentes áreas del conocimiento, tales como: Filosofía, Religión, Ciencias Sociales, Lingüística, Ciencias Puras, Geografía e Historia, Literatura, Artes y Recreación, Ciencias Aplicadas, etc.  Estas obras están destinadas a complementar o reforzar los programas curriculares y su préstamo podrá ser de circulación interna o externa, atendiendo al presente reglamento.                  ARTÍCULO 41.  DE LOS PRÉSTAMOS. De acuerdo al carácter y a las condiciones de recursos que posee la biblioteca escolar de la IENSS, solo se otorgarán los siguientes tipos de préstamos: PRÉSTAMOS INTERNOS: Esta modalidad se refiere a los préstamos de cualquier material, concedido por la biblioteca, para ser utilizado dentro de la sala de estudio o en otros espacios internos del plantel, en los horarios de servicios. PRÉSTAMOS EXTERNOS: Conocido también como prestamos a domicilio, y expresa la utilización de cierto material bibliográfico, por fuera de las instalaciones del plantel.   Se caracteriza por la limitación del tiempo y la restricción del préstamo en determinadas obras. ARTÍCULO 42. DE LOS REQUISITOS: 1. Para otorgar el préstamo de libros o cualquier material de la biblioteca, la persona deberá presentar el carné actualizado que lo acredite como usuario de esa dependencia o en su efecto un documento de identidad. 2. Los préstamos solo se podrán hacer de manera personal.   3. La persona que realiza el préstamo, se hará responsable de la demora, deterioro o pérdida del material prestado. 4. Para los préstamos externos o a domicilio, el carné quedará retenido en  la biblioteca, hasta cuando se haga  efectiva la devolución del material prestado. Esta clase de préstamo será exclusiva de quienes figuren como usuario de la biblioteca. 5. La renovación o ampliación de los préstamos corresponde a la modalidad del servicio externo o a domicilio y solo podrá hacerse, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos: Presentar el material que desea renovar dentro de la vigencia otorgada, siempre y cuando éste no haya sido reservado por otro usuario. Presentarse personalmente a solicitar la renovación del libro.  6. El usuario que al momento de solicitar una obra y ésta se halle prestada, podrá reservarla mediante solicitud hecha al bibliotecario, si desea utilizarla posteriormente deberá presentarse en el día indicado para retirarla, puesto que si no lo hace de esta forma perderá el turno. 7. El usuario deberá guardar la debida compostura en la sala de estudio y atender las sugerencias hechas por el personal de esta dependencia. ARTÍCULO 43.  DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES: SANCIONES. Se consideran causales de sanción los establecidos en los siguientes numerales: 1. El material bibliográfico puede ser retirado a un plazo fijo no superior de ocho (8) días.  En caso de incumplimiento en la devolución del material prestado el usuario pagará por cada día de atraso la suma de quinientos ($500) m. l. para estudiantes de la INESS y de mil ($1.000) m. l. para docentes y otros usuario.  En relación con las obras de referencia, hemeroteca, juegos didácticos, colección general y reservas, sólo se prestarán para ser usados en la sala de lectura,  Quien incumpla esta condición pagará una multa doble. 2. El hecho de no devolver en la fecha cada material prestado, se considera como una falta y será consignada en el registro del control de la utilización de servicios de la biblioteca. 3. La acumulación de tres (3) faltas amerita la suspensión del servicio de préstamo del material bibliográfico y didáctico, quince (15) días hábiles y si reincide en un acumulado de cinco (5) faltas, obtendrá una suspensión del servicio de préstamo de tres (3) meses, y dado el caso que el acumulado llegue a siete (7) faltas, el servicio de préstamo le será suspendido al usuario por el resto del año lectivo. 4. El usuario que pierda un libro o material didáctico deberá: Devolver el mismo libro o material extraviado, con las mismas o mejores características. En caso de no hallar el libro o material en el comercio deberá pagar el valor de mercado actualizado más la multa correspondiente por el retraso. 5. El usuario que arranque hojas, raye los textos o  sea sorprendido sustrayendo material o accesorios de la biblioteca, recibirá por parte de la Institución Educativa una sanción definitiva del servicio de préstamo y se le aplicará lo establecido en el presente manual de convivencia. 6. El usuario que ultraje de hecho o de palabra a los empleados o auxiliares de la biblioteca, será sancionado con la suspensión del servicio de préstamo por dos (2) meses, con el agravante  de que si reincide el servicio de préstamo le será suspendido por el resto del año lectivo y su comportamiento será anotado en su hoja de seguimiento. 7. El uso indebido de los servicios de la biblioteca escolar y el mal comportamiento, conllevan a un llamado de atención por parte de la bibliotecaria.  En caso de reincidencia, se seguirá los conductos regulares.  Para el caso de los estudiantes de la IENSS, se establecerá la asignación de los correspondientes correctivos en el boletín de informe evaluativo. 8.  El usuario debe responder por los daños ocasionados en los elementos, muebles, equipos y demás componentes físicos de la biblioteca escolar. 9. Cuando un estudiante de la IENSS niegue su responsabilidad (salvo prueba en contrario y agotado el debido proceso) por la pérdida o daño en los bienes de la biblioteca escolar, se le aplicará la sanción correspondiente prevista en el presente manual de convivencia.  Para el caso de otros usuarios, se le comunicará en forma oportuna al Consejo Directivo para que proceda en consecuencia. ESTIMULOS:   1. Periódicamente se hará público reconocimiento a los más asiduos lectores de la biblioteca escolar como un hecho ejemplarizante para los demás miembros de la Institución Educativa. 2.  Premiación en el acto de clausura del año escolar, de los usuarios sobresalientes indicados en el numeral anterior. 3.  Para los estudiantes lectores de la IENSS se les asignará un indicador de desempeño en el informe evaluativo correspondiente. 4.  Demás estímulos y reconocimientos definidos por la Institución Educativa. ARTÍCULO 44. DEL RECINTO, LOS LIBROS, LOS MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS. 1. La institución Educativa Normal Superior de Sincelejo IENSS, está en el deber de proveer a la biblioteca escolar de los arreglos, mejoras y adecuaciones, muebles y enseres, equipos y demás elementos necesarios para garantizar a los usuarios un servicio con calidad.  Igualmente, propender por la adquisición de material bibliográfico que le permita mantener un nivel actualizado de sus inventarios. 2.  Los miembros de la Comunidad Educativa de la IENSS, están llamados a contribuir con el mejoramiento integral de la biblioteca escolar, mediante la contribución de iniciativas y recursos que coadyuven con su desarrollo y sostenimiento.   ARTÍCULO 45.  DE LA PROMOCIÓN PEDAGÓGICA Y CULTURAL.   1. El uso de la biblioteca escolar de la IENSS debe favorecer el espíritu investigativo del usuario lector, por lo tanto, todos los estamento de la Institución Educativa deberán contribuir al logro de este objetivo. 2. La biblioteca escolar de la IENSS deberá demostrar alta disposición para desarrollar actividades que conlleven a la promoción cultural y a la consolidación de su Misión y Visión institucional conforme al presente reglamento.
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Reglamento Interno Biblioteca Ienss

  • 1. CAPITULO VIII. BIBLIOTECA INSTITUCIONAL “GERMAN PEÑA” ARTÍCULO 33. DE LA VISIÓN. La Biblioteca de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo IENSS “Germán Peña”, es vista como un centro de apoyo pedagógico-educativo y de fortalecimiento para la investigación. Reconocida por la Comunidad Educativa como líder en el desarrollo de políticas y acciones para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la cultura y el conocimiento, incorporando tecnologías de punta para ofrecer un servicio en ambientes de calidad. ARTÍCULO 34. DE LA MISION. La Biblioteca “Germán Peña” de la IENSS, asume el apoyo de recursos de información para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la extensión, la cultura y demás actividades relacionadas con el desarrollo de la misión Institucional. Está constituida por fondos bibliográficos y documentales adquiridos por la I.E. sin importar su formato o soporte, con el fin de apoyar los procesos académicos y formativos de la C.E. ARTÍCULO 35. DE SUS OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL: Convertir la biblioteca institucional en un centro facilitador de las labores educativas dentro de los planes y programas encaminados a lograr su propia reestructuración, para que la comunidad educativa tome conciencia de su importancia, la valore, la respete, la considere suya y contribuya a su conservación y desarrollo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Sentar los principios fundamentales que darán cuenta de la organización y manejo de la biblioteca, dentro de unos parámetros precisos pero flexibles, para que el usuario disfrute de sus servicios con eficiencia y obtenga un mejor provecho de ella. Promover la actividad lectora y cultura en general, poniendo a disposición de sus usuarios la mejor infraestructura y el desarrollo de eventos para coadyuvar en la formación del maestro superior en ambientes de calidad. ARTÍCULO 36. DE LA BIBLIOTECARIA. Además del perfil, capacidades técnicas y tácticas, definidos en el respectivo manual de funciones, la Bibliotecaria deberá demostrar las siguientes condiciones humanas y competencias laborales: Tener capacidad administrativa, responsabilidad, cumplimiento y sentido de organización en el sitio de trabajo y en el cumplimiento de sus funciones. Hacer gestión cultural, actividades de promoción de lectura, conferencias, iniciativa para lograr nuevas adquisiciones bibliográficas, programar exposiciones y otros eventos de índole cultural, vinculación con la revista institucional y demás publicaciones. Demostrar sentido de pertenencia y compromiso con la institución. Orientar el diseño de actividades y su desempeño habitual en pro de la Misión institucional para formar maestros idóneos. Mantener actualizado el Inventario bibliográfico a su cargo. Disponer de los respectivos instrumentos de control para medir la frecuencia en el uso de los servicios que ofrece la biblioteca institucional. Disponer en forma oportuna del material bibliográfico solicitado con anticipación por parte de los usuarios institucionales. Demostrar excelentes relaciones humanas con los usuarios. Aplicar las estrategias necesarias y adecuadas para mantener el orden y la disciplina en la sala de lectura. Reportar con oportunidad a la coordinación respectiva los casos de alteración del orden y la disciplina que ocurran en forma reiterativa. Asegurar el aseo y la buena disposición del recinto para asegurar un servicio con calidad y esmero. Procurar y asegurar un proceso de capacitación y actualización laboral permanente para procurar un mejor desempeño en sus funciones asignadas. Responder por el uso adecuado de muebles y equipos confiados a su cargo. ARTÍCULO 37. DE LOS USUARIOS. Se consideran usuarios del servicio de la biblioteca “Germán Peña” de la IENSS, estudiantes, docentes, directivos, administrativos y demás miembros de la Institución Educativa, así como las demás personas que por efectos de convenios interinstitucionales posean vínculos con la institución, siempre y cuando se ajusten a los requisitos exigidos por esta dependencia. ARTICULO 38. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS. Se consideran entre otros, los siguientes: Debe demostrar una actitud lectora y de aprendizaje esencialmente positiva. La biblioteca debe favorecer el espíritu investigativo del lector. Las fichas de préstamo de material bibliográfico se deben diligenciar con estética, claridad, aseo y en forma completa con todos los datos requeridos. Los servicios que ofrece la biblioteca deben solicitarse con buenos modales y demostrando en todo caso buen comportamiento. Utilizar los muebles, equipos y material bibliográfico con sentido de pertenencia. Evitar ingerir alimentos dentro de las instalaciones de la biblioteca. Conservar buen comportamiento y disciplina ejemplar atendiendo las indicaciones de las personas responsables de los servicios de la biblioteca. Mantenerse en silencio, comunicarse en voz baja y actuar con prudencia al hacer uso de los servicios que ofrece la biblioteca. Utilizar la sala de lectura para los fines de la biblioteca. Evitar realizar otras actividades que no correspondan con los servicios establecidos. Reportar con oportunidad ante la persona competente los daños observados en los libros, documentos y demás material bibliográfico. Ser atendido con prontitud, cordialidad y respeto, dentro de los horarios establecidos por la Institución Educativa. Recibir en calidad de préstamo el material bibliográfico disponible. Observar buen orden y aseo en las instalaciones, muebles, equipos y demás enseres de la biblioteca. Presentar el carné estudiantil u otro documento de identificación válido. Hacer las devoluciones del material bibliográfico solicitado, con oportunidad y en perfecto estado. Presentar solicitudes para el uso colectivo de la biblioteca, en forma anticipada. Ningún usuario debe entrar a los estantes en donde se encuentra el material bibliográfico, sin la debida autorización del funcionario responsable. Para el desarrollo de actividades programadas en la sala de lectura, las personas responsables, deben acogerse al horario establecido y tiempo asignado, haciendo las reservaciones en forma anticipada y haciendo buen uso de las instalaciones, muebles y equipos en general. Las instalaciones de la biblioteca y en especial la sala de lectura son para uso exclusivo de actividades culturales y de lectura, por lo cual quedan terminantemente prohibidas las visitas de carácter social y otras que contraríen la buena imagen del centro. ARTÍCULO 39. DE LOS SERVICIOS EN GENERAL. La Biblioteca Escolar de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo IENSS, ofrece los siguientes servicios: SERVICIOS DE REFERENCIA: Consiste en la ayuda que brinda la biblioteca a sus usuarios en la solución de sus inquietudes informativas, utilizando para ello, tanto el recurso humano como informativo con que cuenta la institución y el que pueda existir en el seno de la comunidad. SERVICIO DE PRÉSTAMO DE LIBROS: Se refiere al préstamo de obras bibliográficas concedidas por la biblioteca para ser utilizadas por los usuarios dentro o fuera de la sala de lectura, de acuerdo al tipo de préstamo, y al material solicitado. SERVICIO DE PRÉSTAMO DE JUEGOS DIDÁCTICOS: Hace referencia al préstamo de juegos didácticos, que facilita la biblioteca a los usuarios, para ser utilizados en las instalaciones del plantel, menos en la sala de estudio. ARTÍCULO 40. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES BIBLIOGRÁFICOS Y SUS CONDICIONES DE PRÈSTAMOS. Con el propósito de dar un manejo eficiente del material bibliográfico, se ha establecido la siguiente clasificación: OBRAS DE REFERENCIA: Son los libros de consulta rápida, que contiene información muy breve y concreta sobre temas específicos. Hacen parte de esta obra: enciclopedias, diccionarios, directorios, anuarios, atlas, Biblias y monografías. Éste material de referencias, no es de circulación externa y solo podrá ser usado en la sala de estudio durante las horas de servicio de la biblioteca. OBRAS DE RESERVAS: Son obras que por circunstancias especiales, como la reducción en el número de ejemplares, demanda de solicitudes, valor intrínseco y costo económico, son de consulta exclusiva en la sala de estudio de la biblioteca en horas de servicio. COLECCIÓN DE REVISTA O HEMEROTECA: Constituyen una gran fuente de información técnica científica y humanística y está conformada por publicaciones periódicas, revistas, boletines, etc. Éste material solo podrá ser prestado para consulta en la sala de estudio de la biblioteca en horas de servicio. JUEGOS DIDÁCTICOS: Son materiales que permiten la recreación y el fortalecimiento de la creatividad en los estudiantes. Hacen parte de ellos: ajedrez, bingos, juegos de palabras, damas, entre otros. Éste material solo se podrá prestar para ser utilizado dentro de la institución (menos en la sala de estudio) en horas de servicio de la biblioteca. LIBROS DE COLECCIÓN GENERAL: Está constituida por la mayor parte del fondo bibliográfico y se compone por libros de diferentes áreas del conocimiento, tales como: Filosofía, Religión, Ciencias Sociales, Lingüística, Ciencias Puras, Geografía e Historia, Literatura, Artes y Recreación, Ciencias Aplicadas, etc. Estas obras están destinadas a complementar o reforzar los programas curriculares y su préstamo podrá ser de circulación interna o externa, atendiendo al presente reglamento. ARTÍCULO 41. DE LOS PRÉSTAMOS. De acuerdo al carácter y a las condiciones de recursos que posee la biblioteca escolar de la IENSS, solo se otorgarán los siguientes tipos de préstamos: PRÉSTAMOS INTERNOS: Esta modalidad se refiere a los préstamos de cualquier material, concedido por la biblioteca, para ser utilizado dentro de la sala de estudio o en otros espacios internos del plantel, en los horarios de servicios. PRÉSTAMOS EXTERNOS: Conocido también como prestamos a domicilio, y expresa la utilización de cierto material bibliográfico, por fuera de las instalaciones del plantel. Se caracteriza por la limitación del tiempo y la restricción del préstamo en determinadas obras. ARTÍCULO 42. DE LOS REQUISITOS: 1. Para otorgar el préstamo de libros o cualquier material de la biblioteca, la persona deberá presentar el carné actualizado que lo acredite como usuario de esa dependencia o en su efecto un documento de identidad. 2. Los préstamos solo se podrán hacer de manera personal. 3. La persona que realiza el préstamo, se hará responsable de la demora, deterioro o pérdida del material prestado. 4. Para los préstamos externos o a domicilio, el carné quedará retenido en la biblioteca, hasta cuando se haga efectiva la devolución del material prestado. Esta clase de préstamo será exclusiva de quienes figuren como usuario de la biblioteca. 5. La renovación o ampliación de los préstamos corresponde a la modalidad del servicio externo o a domicilio y solo podrá hacerse, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos: Presentar el material que desea renovar dentro de la vigencia otorgada, siempre y cuando éste no haya sido reservado por otro usuario. Presentarse personalmente a solicitar la renovación del libro. 6. El usuario que al momento de solicitar una obra y ésta se halle prestada, podrá reservarla mediante solicitud hecha al bibliotecario, si desea utilizarla posteriormente deberá presentarse en el día indicado para retirarla, puesto que si no lo hace de esta forma perderá el turno. 7. El usuario deberá guardar la debida compostura en la sala de estudio y atender las sugerencias hechas por el personal de esta dependencia. ARTÍCULO 43. DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES: SANCIONES. Se consideran causales de sanción los establecidos en los siguientes numerales: 1. El material bibliográfico puede ser retirado a un plazo fijo no superior de ocho (8) días. En caso de incumplimiento en la devolución del material prestado el usuario pagará por cada día de atraso la suma de quinientos ($500) m. l. para estudiantes de la INESS y de mil ($1.000) m. l. para docentes y otros usuario. En relación con las obras de referencia, hemeroteca, juegos didácticos, colección general y reservas, sólo se prestarán para ser usados en la sala de lectura, Quien incumpla esta condición pagará una multa doble. 2. El hecho de no devolver en la fecha cada material prestado, se considera como una falta y será consignada en el registro del control de la utilización de servicios de la biblioteca. 3. La acumulación de tres (3) faltas amerita la suspensión del servicio de préstamo del material bibliográfico y didáctico, quince (15) días hábiles y si reincide en un acumulado de cinco (5) faltas, obtendrá una suspensión del servicio de préstamo de tres (3) meses, y dado el caso que el acumulado llegue a siete (7) faltas, el servicio de préstamo le será suspendido al usuario por el resto del año lectivo. 4. El usuario que pierda un libro o material didáctico deberá: Devolver el mismo libro o material extraviado, con las mismas o mejores características. En caso de no hallar el libro o material en el comercio deberá pagar el valor de mercado actualizado más la multa correspondiente por el retraso. 5. El usuario que arranque hojas, raye los textos o sea sorprendido sustrayendo material o accesorios de la biblioteca, recibirá por parte de la Institución Educativa una sanción definitiva del servicio de préstamo y se le aplicará lo establecido en el presente manual de convivencia. 6. El usuario que ultraje de hecho o de palabra a los empleados o auxiliares de la biblioteca, será sancionado con la suspensión del servicio de préstamo por dos (2) meses, con el agravante de que si reincide el servicio de préstamo le será suspendido por el resto del año lectivo y su comportamiento será anotado en su hoja de seguimiento. 7. El uso indebido de los servicios de la biblioteca escolar y el mal comportamiento, conllevan a un llamado de atención por parte de la bibliotecaria. En caso de reincidencia, se seguirá los conductos regulares. Para el caso de los estudiantes de la IENSS, se establecerá la asignación de los correspondientes correctivos en el boletín de informe evaluativo. 8. El usuario debe responder por los daños ocasionados en los elementos, muebles, equipos y demás componentes físicos de la biblioteca escolar. 9. Cuando un estudiante de la IENSS niegue su responsabilidad (salvo prueba en contrario y agotado el debido proceso) por la pérdida o daño en los bienes de la biblioteca escolar, se le aplicará la sanción correspondiente prevista en el presente manual de convivencia. Para el caso de otros usuarios, se le comunicará en forma oportuna al Consejo Directivo para que proceda en consecuencia. ESTIMULOS: 1. Periódicamente se hará público reconocimiento a los más asiduos lectores de la biblioteca escolar como un hecho ejemplarizante para los demás miembros de la Institución Educativa. 2. Premiación en el acto de clausura del año escolar, de los usuarios sobresalientes indicados en el numeral anterior. 3. Para los estudiantes lectores de la IENSS se les asignará un indicador de desempeño en el informe evaluativo correspondiente. 4. Demás estímulos y reconocimientos definidos por la Institución Educativa. ARTÍCULO 44. DEL RECINTO, LOS LIBROS, LOS MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPOS. 1. La institución Educativa Normal Superior de Sincelejo IENSS, está en el deber de proveer a la biblioteca escolar de los arreglos, mejoras y adecuaciones, muebles y enseres, equipos y demás elementos necesarios para garantizar a los usuarios un servicio con calidad. Igualmente, propender por la adquisición de material bibliográfico que le permita mantener un nivel actualizado de sus inventarios. 2. Los miembros de la Comunidad Educativa de la IENSS, están llamados a contribuir con el mejoramiento integral de la biblioteca escolar, mediante la contribución de iniciativas y recursos que coadyuven con su desarrollo y sostenimiento. ARTÍCULO 45. DE LA PROMOCIÓN PEDAGÓGICA Y CULTURAL. 1. El uso de la biblioteca escolar de la IENSS debe favorecer el espíritu investigativo del usuario lector, por lo tanto, todos los estamento de la Institución Educativa deberán contribuir al logro de este objetivo. 2. La biblioteca escolar de la IENSS deberá demostrar alta disposición para desarrollar actividades que conlleven a la promoción cultural y a la consolidación de su Misión y Visión institucional conforme al presente reglamento.