SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 58
Baixar para ler offline
SISTEMA OBLIGATORIO DE
    GARANTIA DE CALIDAD DE LA
   ATENCION DE SALUD DEL SGSSS

            DECRETO 1011
          (ABRIL 03 DE 2006)

  JAVIER E.PEREIRA CORREDOR
Médico Especialista en Gerencia y
 Auditoria de la Calidad en Salud
SISTEMA OBLIGATORIO DE
 GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION DE SALUD DEL SGSSS

“Es el conjunto de instituciones, normas,
  requisitos, mecanismos y procesos
  deliberados     y    sistemáticos   que
  desarrolla el sector salud para generar,
  mantener y mejorar la calidad de los
  servicios de salud en el país”.
CAMPO DE APLICACIÓN
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD,
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD,
ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO,
ENTIDADES ADAPTADAS,
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA,
ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y
MUNICIPALES DE SALUD.
SE EXCEPTÚA DE LA
      APLICACIÓN DEL SOGC
FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL,
BANCOS DE SANGRE,
GRUPOS DE PRÁCTICA POFESIONAL,
UNIDADES DE BIOMEDICINAREPRODUCTIVA,
BANCOS DE COMPONENTES ANATÓMICOS,
ENTIDADES QUE PRODUCEN INSUMOS DE SALUD Y
PRODUCTOS BIOLÓGICOS.
DEFINICIONES DEL SOGC
ATENCION DE SALUD

“Conjunto de servicios que se prestan
al usuario en el marco de los procesos
propios del aseguramiento, así como de
las    actividades,   procedimientos    e
intervenciones asistenciales en las fases
de promoción y prevención, diagnóstico,
tratamiento    y rehabilitación   que se
presta a toda la población”.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
      DE SALUD

“Se entiende como la provisión de servicios a
los usuarios individuales y colectivos de
manera accesible y equitativa, a través de un
nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el
balance entre beneficios, riesgos y costos, con
el propósito de lograr la adhesión            y
satisfacción de dichos usuarios”.
PRESTADORES DE
    SERVICIOS DE SALUD
 LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
  SERVICIOS DE SALUD,

 LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES,

 LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
  ESPECIAL DE PACIENTES.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE

“Es toda persona     natural egresada de un
 programa de educación superior de ciencias
 de la salud de conformidad con la ley 30/92,
 con facultades para      actuar de manera
 autónoma en la prestación del servicio de
 salud para lo cual podrá contar con personal
 de apoyo de los niveles de formación técnico
 y/o auxiliar”.
UNIDAD SECTORIAL DE
     NORMALIZACIÓN EN SALUD


Es una instancia técnica para la investigación,
  definición, análisis y concertación de
  normas técnicas y estándares de calidad de
  la atención de salud, autorizada por el
  ministerio de comercio, industria y turismo.
ATRIBUTOS DE LA CALIDAD
 ACCESIBILIDAD: Es la posibilidad que tiene el
usuario de utilizar los servicios de salud que le
                garantiza el SGSS.

  OPORTUNIDAD: Es la posibilidad que tiene
   el usuario de obtener los servicios que
 requiere, sin que se presenten retrasos que
    pongan en riesgo su vida o la salud.
SEGURIDAD: Es el conjunto de elementos
       estructurales, procesos, instrumentos y
    metodologías, basadas en evidencia científica
probadas que propenden por minimizar el riesgo de
sufrir un evento adverso en el proceso de atención.
   PERTINENCIA: Es el grado en el cual los
 usuarios obtienen los servicios que requieren, de
        acuerdo con la evidencia científica.
   CONTINUIDAD: Es el grado en el cual los
  usuarios reciben las intervenciones requeridas,
   mediante una secuencia lógica y racional de
                   actividades.
COMPONENTES DEL SOGC
1- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN,

2 - LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD,

3- EL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN,

4- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD.
RESPONSABILIDADES
 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL:
  desarrollar las normas de calidad, expedir la
    reglamentación, velar por su permanente
  actualización, prestar asistencia técnica a los
   integrantes del Sistema y emitir conceptos
           técnicos cuando lo soliciten.


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD:
ejercer funciones de V.I.C. y aplicar las sanciones
               de su competencia.
 LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y
   DISTRITALES: cumplir y hacer cumplir en sus
respectivas jurisdicciones, la reglamentación que
   expida el Ministerio de la Protección Social,
  divulgar las disposiciones y brindar asistencia
   técnica a los prestadores en las normas de
                    Habilitación.
 LAS ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD: brindar
 asistencia técnica y realizar la Auditoria para el
  Mejoramiento de la Calidad de la Atención de
 Salud a los Prestadores de Servicios de Salud.
SISTEMA UNICO DE HABILITACION
Conjunto de normas, requisitos                  y
procedimientos, mediante los cuales se
establece, registra, se verifica y se controla el
cumplimiento de condiciones básicas de
capacidad tecnológica y científica, suficiencia
patrimonial,      y      capacidad       técnico
administrativa, indispensable para la entrada y
permanencia en el sistema.
CONDICIONES DE CAPACIDAD
 TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

“ Son los requisitos básicos de estructura y
 procesos que deben cumplir los prestadores
 de servicios de salud por cada uno de los
 servicios que prestan y que se consideran
 suficientes y necesarios para reducir los
 principales riesgos que amenazan la vida o la
 salud de los usuarios en el marco de la
 prestación del servicio de salud”
CONDICIONES DE SUFICIENCIA
  PATRIMONIAL Y FINANCIERA

• “Cumplimiento de las condiciones que
  posibilitan la estabilidad financiera de las
  IPSS en el mediano plazo, su competitividad
  dentro del área de influencia, liquidez y
  cumplimiento de sus obligaciones en el corto
  plazo”
CONDICIONES DE CAPACIDAD
     TÉCNICO ADMINISTRATIVA
El cumplimiento de los requisitos legales
 exigidos por las normas vigentes con
 respecto a su existencia y representación
 legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Cumplimiento       de     los     requisitos
 administrativos y financiero que permitan
 demostrar que la IPSS cuenta con su sistema
 contable para generar estados financieros
 según normas contables vigentes.
REGISTRO ESPECIAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE
          SALUD
Es la base de datos de las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud,
en el cual se efectúa el registro de los
PSS y los definidos como tales que se
encuentran habilitados y es consolidada
por parte del Ministerio de la Protección
Social.
FORMULARIO DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO ESPECIAL DE
            PSS

Los Prestadores de Servicios de
Salud presentarán el Formulario de
Inscripción en el Registro Especial
ante las Entidades Departamentales
y Distritales de Salud para efectos de
su Inscripción.
AUTOEVALUACIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
        PARA LA HABILITACION

De manera previa a la presentación del
formulario de inscripción, los Prestadores de
Servicios de Salud, deberán realizar una
autoevaluación de las condiciones exigidas
para la Habilitación, con el fin de verificar su
pleno cumplimiento.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
          ESPECIAL
Es el procedimiento mediante el cual el PSS,
luego de efectuar la autoevaluación y
habiendo constatado el cumplimiento de las
condiciones para la Habilitación, radica el
formulario de inscripción ante la Entidad
Departamental o Distrital de Salud
correspondiente, para efectos de su
incorporación en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
             ESPECIAL

 La Entidad Departamental o Distrital efectuará la
  inscripción de manera inmediata, previa revisión del
  diligenciamiento del formulario. Tendrá un término de
  vigencia de cuatro (4) años.

 A partir de la radicación en la Entidad Departamental
  o Distrital, el PSS se considera habilitado para
  ofertar y prestar los servicios declarados.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
             ESPECIAL
Cuando un PSS preste sus servicios a través
de dos o más sedes dentro de la misma
jurisdicción deberá diligenciar un solo formulario de
Inscripción.

Cuando un PSS preste sus servicios a través
de dos o más sedes dentro de dos (2) o más
Departamentos o Distritos deberá presentar el
formulario de inscripción en cada una de las
jurisdicciones en las cuales presta el servicio,
declarando en cada una, una sede como principal.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
           ESPECIAL
 El Prestadores de Servicios de Salud deben
declarar en el formulario de inscripción, los
servicios que se prestan en forma permanente.

Para los servicios prestados en forma
esporádica, el PSS debe informar de esta
situación a la Entidad Departamental o Distrital
correspondiente, para realizar la visita en fecha y
lugar acordado, con el fin de verificar el
cumplimiento de las condiciones establecidos
para dichos servicios.
OBLIGACIÓN DE LOS PSS RESPECTO DE LA
    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL

Mantener     las condiciones      de habilitación
declaradas durante el término de su vigencia,

A permitir el ingreso de la autoridad competente,
para llevar a cabo la respectiva verificación,

A facilitar la verificación,

Renovar la      inscripción, cuando esta pierda su
vigencia.
REPORTE DE NOVEDADES
En los 5 primeros días hábiles de cada trimestre, las
Entidades Departamentales y Distritales remitirán al
Ministerio de la Protección Social las novedades
presentadas en el Registro Especial, lo cual debe
incluir:
Sanciones impuestas,
Procesos de investigación en curso,
Medidas de seguridad impuestas y levantadas.
Y trimestralmente a los Municipios se remitirá la
información relacionado con la habilitación de los
PSS de su área de influencia.
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE
    LAS CONDICIONES PARA LA
          HABILITACION
Las Entidades Departamentales y Distritales
serán las responsables de la verificación.
Las condiciones técnico administrativas y de
suficiencia patrimonial y financiera, se
evaluarán mediante el análisis de los soportes
aportados por la IPSS.
Las condiciones de capacidad tecnológica y
científica, se realizará conforme a un plan de
visitas    establecido   por    las   Entidades
Departamentales y Distritales.
EQUIPOS DE VERIFICACIÓN
Equipo interdisciplinario definido de conformidad
con los lineamientos, perfiles y experiencia
contenidos en el Manual de Procedimientos para
Habilitación.

 Capacitación y entrenamiento por parte del
Ministerio de la Protección Social   o de las
Entidades Departamentales y Distritales en
convenio    con   alguna   entidad   educativa,
responsable de garantizar la calidad de dicho
entrenamiento.
PLAN DE VISITAS
Todas las Entidades Departamentales y Distritales deben
elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todas
los PSS de su jurisdicción cumplen con las condiciones
tecnológicas y científicas, técnico administrativas y de
suficiencia patrimonial.

 Las visitas podrán ser realizadas mediante contratación
externa, acompañadas por funcionario de la Entidad
Departamental o Distrital.

A cada prestador se le debe realizar al menos una visita
durante los cuatro años de vigencia del registro.
CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE
        LAS CONDICIONES PARA LA
              HABILITACION
Las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud,     una vez efectuada la verificación del
cumplimiento de todas las condiciones            de
habilitación aplicables a un Prestador de Servicios
de Salud, enviará en un plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la fecha de la visita el
“Certificado de Cumplimiento de las Condiciones
para la Habilitación”.
Las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud no podrán negar la certificación por el
incumplimiento de normas distintas a las que se
exigen para la habilitación.
REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN


• La Entidad Departamental y Distrital de Salud
  podrá revocar la habilitación obtenida,
  mediante la inscripción en le Registro
  Especial de Prestadores de Servicios de
  Salud, cuando se incumpla cualquiera de las
  condiciones o requisitos previstos para su
  otorgamiento, respetando el debido proceso.
INFORMACION A LOS USUARIOS

• Los Prestadores de Servicios de Salud
  fijarán en lugares visibles al público, el
  distintivo definido por el Ministerio de la
  Protección Social, mediante el cual se
  identifique que los servicios que ofrece se
  encuentran habilitados. Y mantendrán en
  lugar visible al público el certificado de
  habilitación.
INSPECCIÓN,             VIGILANCIA            Y
  CONTROL DEL SUH
La Inspección, Vigilancia y Control del Sistema
  Único de Habilitación será responsabilidad
  de las Direcciones Departamentales y
  Distritales de Salud, la cual se ejercerá
  mediante la realización de visitas de
  verificación,    correspondiendo       a    la
  Superintendencia Nacional de Salud, vigilar
  que las Entidades Territoriales de Salud
  ejerzan dichas funciones.
AUDITORIA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE
    LA ATENCIÓN DE SALUD
“Es el mecanismo sistemático y continuo de
evaluación y mejoramiento de la calidad
observada respecto de la calidad esperada
de la atención de salud que reciben los
usuarios”
ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO DE
              ENTIDAD

EAPB: estas entidades adoptarán criterios,
 indicadores y estándares que les permitan
 precisar los parámetros de calidad esperada
 en sus procesos de atención, para propender
 por el cumplimiento de sus funciones de
 garantizar el acceso, seguridad, oportunidad,
 pertinencia y continuidad de la atención y la
 satisfacción de los usuarios.
ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO
          DE ENTIDAD

Instituciones Prestadoras de Servicios de
 Salud: estas entidades adoptarán criterios,
 indicadores y estándares que les permitan
 precisar los parámetros de calidad esperada
 en sus procesos de atención, para garantizar
 los niveles de calidad establecidos en las
 normas legales e institucionales.
ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO
          DE ENTIDAD
Entidades Departamentales, Distritales      y
 Municipales de Salud: estas entidades
 deberán asesorar a las EAPB y a las IPSS en
 la implementación de los programas de
 Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad,
 con el propósito de fomentar el mejoramiento
 de la calidad de los servicios de salud en su
 jurisdicción.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
             CONTROL
A las Entidades Departamentales, Distritales
 y Municipales        sobre las IPSS en sus
 respectivas jurisdicciones, las acciones
 podrán realizarse simultáneamente con las
 visitas de habilitación.

A    la    SNS       sobre      las     Entidades
 Departamentales, Distritales y Municipales y
 podrá realizar visitas y solicitar información.
SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
Conjunto de entidades, requisitos, estándares,
actividades   de    apoyo    y    procedimientos    de
autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa,
destinados a demostrar, evaluar y certificar el
cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte
de     las  IPSS,    EAPB,     Y    LAS    Direcciones
Departamentales, Distritales y Municipales         que
voluntariamente decidan acogerse a este proceso.
SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN
 Todo PSS y EAPB deberá contar con la
 Certificación de Cumplimiento de las
 Condiciones    de    Habilitación     como
 condición para acceder a la Acreditación.

PRINCIPIOS:
 - Confidencialidad,
 - Eficiencia,
 - Gradualidad.
SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN

 Entidad Acreditadora: la seleccionada por el
  Ministerio de la Protección Social, mediante
  contratación pública.

Manual     de     Estándares:     la   Entidad
 Acreditadora aplicará los estándares que
 proponga la           Unidad Sectorial de
 Normalización y adopte el Ministerio de la
 Protección Social, los cuales deberán
 revisarse y ajustarse cada tres (3) años.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
            CONTROL

 La Superintendencia Nacional de Salud
 diseñará y aplicará los procedimientos
 de evaluación y supervisión técnica,
 necesarios para realizar el seguimiento
 del proceso de acreditación y velar por
 su transparencia.
SISTEMA DE INFORMACION
    PARA LA CALIDAD
El Ministerio de la Protección Social, implantará un
“Sistema de Información para la Calidad” que
estimule la competencia por calidad entre los
agentes del sector y que al mismo tiempo permita
orientar a los usuarios en el conocimiento de las
características del sistema, en el ejercicio de sus
deberes y derechos en los niveles de calidad de los
Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB,
de manera que puedan tomar decisiones
informadas en el momento de ejercer sus
derechos.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
    INFORMACION PARA LA CALIDAD
Monitorear: hacer seguimiento a la calidad de
 los servicios.
Orientar: Orientar a la población en la
 selección de la EAPB y/o IPSS.
Referenciar: contribuir a la referenciación
 competitiva sobre la calidad de los servicios
 entre las EAPB y las IPSS.
Estimular: Propende por apoyar e incentivar
 la gestión de la calidad basada en hechos y
 datos.
DATOS PARA EL SOGCS

 Las EAPB, las Direcciones Departamentales de
  Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, están
  obligados    a generar y suministrar      los datos
  requeridos para el funcionamiento del SOGCS.

 El Ministerio de la Protección Social establecerá los
  indicadores de calidad que serán de obligatorio
  reporte por parte de las instituciones a quienes se les
  aplica el SOGCS.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
            CONTROL

 Las acciones     de Inspección, Vigilancia y
 Control del contenido, calidad y reporte de la
 información que conforma el Sistema de
 Información para la Calidad, estará a cargo
 de las     Direcciones    Departamentales y
 Distritales y de la Superintendencia Nacional
 de Salud.
TRANSICION
Todos los prestadores de Servicios de Salud y los
definidos como tales que estén prestando servicios
de salud a la vigencia de la presente norma,
tendrán un plazo que defina el Ministerio para
presentar el formulario de Inscripción en el Registro
Especial ante la autoridad competente, fecha a
partir de la cual caducarán los registros anteriores.
Si vencido el término señalado, no se ha efectuado
la inscripción el prestador no podrá continuar la
operación.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006JAPECO69
 
Decreto 4747 2007
Decreto 4747 2007 Decreto 4747 2007
Decreto 4747 2007 esneiderlove
 
Contratos y tipos de contratos en salud
Contratos y tipos de contratos en saludContratos y tipos de contratos en salud
Contratos y tipos de contratos en saludguest5c8c55
 
Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)william881122
 
Normas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgsssNormas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgssscarlosmario0903
 
Anexo tecnico 6 blog manual de glosas
Anexo tecnico 6 blog manual de glosasAnexo tecnico 6 blog manual de glosas
Anexo tecnico 6 blog manual de glosasCarlosUseche68
 
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en SaludLey 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en SaludHospital Simon Bolivar
 
Historia clinica pptx
Historia clinica pptxHistoria clinica pptx
Historia clinica pptxMAVILA
 
Colombia: Ley 1122 de 2007
Colombia: Ley 1122 de 2007Colombia: Ley 1122 de 2007
Colombia: Ley 1122 de 2007udeasoft
 
Sistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadSistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadYukiHime
 

Mais procurados (20)

Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006Calidad decreto 1011 de 2006
Calidad decreto 1011 de 2006
 
Decreto 4747 2007
Decreto 4747 2007 Decreto 4747 2007
Decreto 4747 2007
 
Pamec ...
Pamec ...Pamec ...
Pamec ...
 
Contratos y tipos de contratos en salud
Contratos y tipos de contratos en saludContratos y tipos de contratos en salud
Contratos y tipos de contratos en salud
 
Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)Decreto 1011 sogc (1)
Decreto 1011 sogc (1)
 
Normas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgsssNormas de garantia de calidad del sgsss
Normas de garantia de calidad del sgsss
 
Resolucion 1441 blog
Resolucion 1441 blogResolucion 1441 blog
Resolucion 1441 blog
 
Ley 100
Ley 100Ley 100
Ley 100
 
Reforma ley 1438 2011
Reforma ley 1438 2011Reforma ley 1438 2011
Reforma ley 1438 2011
 
Normas de garantia
Normas de garantiaNormas de garantia
Normas de garantia
 
Ley 100 presentacion (1)
Ley 100  presentacion (1)Ley 100  presentacion (1)
Ley 100 presentacion (1)
 
Induccion Rips
Induccion RipsInduccion Rips
Induccion Rips
 
Anexo tecnico 6 blog manual de glosas
Anexo tecnico 6 blog manual de glosasAnexo tecnico 6 blog manual de glosas
Anexo tecnico 6 blog manual de glosas
 
Normatividad del sogcs 3
Normatividad del sogcs 3Normatividad del sogcs 3
Normatividad del sogcs 3
 
Resolicion 3074 rips
Resolicion 3074 ripsResolicion 3074 rips
Resolicion 3074 rips
 
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en SaludLey 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud
 
Historia clinica pptx
Historia clinica pptxHistoria clinica pptx
Historia clinica pptx
 
Colombia: Ley 1122 de 2007
Colombia: Ley 1122 de 2007Colombia: Ley 1122 de 2007
Colombia: Ley 1122 de 2007
 
Sistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidadSistema obligatorio de garantia de calidad
Sistema obligatorio de garantia de calidad
 
Ley100
Ley100Ley100
Ley100
 

Destaque

Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011
Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011
Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011Juan Camilo
 
04. PresentacióN Linea De Base
04. PresentacióN Linea De Base04. PresentacióN Linea De Base
04. PresentacióN Linea De Baselilymorales
 
Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006Milenita Cruz
 
Ig 011 resolucion
Ig 011 resolucionIg 011 resolucion
Ig 011 resolucionProfe Alejo
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8miltonmora17
 
Tipos de resolución
Tipos de resoluciónTipos de resolución
Tipos de resoluciónNando Colim
 
Resolución diapositiva
Resolución diapositivaResolución diapositiva
Resolución diapositivaDilviac
 
Resoluciones y pagare
Resoluciones y pagareResoluciones y pagare
Resoluciones y pagareDave Cobos
 
Resolución de conflictos
Resolución de conflictosResolución de conflictos
Resolución de conflictosptardilaq
 
Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014JAPECO69
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesStalin Talo Spon
 
Tipos de investigación según el paradigma
Tipos de investigación según el paradigmaTipos de investigación según el paradigma
Tipos de investigación según el paradigmaMaría José Zavala
 

Destaque (20)

Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011
Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011
Estado actual y perspectivas del sistema unico de acreditacion marzo 2011
 
Acreditacion junta
Acreditacion juntaAcreditacion junta
Acreditacion junta
 
04. PresentacióN Linea De Base
04. PresentacióN Linea De Base04. PresentacióN Linea De Base
04. PresentacióN Linea De Base
 
Sistema nacional de acreditación
Sistema nacional de acreditaciónSistema nacional de acreditación
Sistema nacional de acreditación
 
Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006Resolucion 1445 del 2006
Resolucion 1445 del 2006
 
Resolucion digital
Resolucion digitalResolucion digital
Resolucion digital
 
Ig 011 resolucion
Ig 011 resolucionIg 011 resolucion
Ig 011 resolucion
 
La resolución
La resoluciónLa resolución
La resolución
 
Esquema de resolución
Esquema de resoluciónEsquema de resolución
Esquema de resolución
 
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 8
 
Tipos de resolución
Tipos de resoluciónTipos de resolución
Tipos de resolución
 
Resolución diapositiva
Resolución diapositivaResolución diapositiva
Resolución diapositiva
 
Resoluciones y pagare
Resoluciones y pagareResoluciones y pagare
Resoluciones y pagare
 
Valoracion economica de impacto ambiental
Valoracion economica de impacto ambientalValoracion economica de impacto ambiental
Valoracion economica de impacto ambiental
 
Resolución de conflictos
Resolución de conflictosResolución de conflictos
Resolución de conflictos
 
Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014Presentación Resolución 2003 de 2014
Presentación Resolución 2003 de 2014
 
Guia Practica Habilitacion
Guia Practica HabilitacionGuia Practica Habilitacion
Guia Practica Habilitacion
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
 
Tipos de investigación según el paradigma
Tipos de investigación según el paradigmaTipos de investigación según el paradigma
Tipos de investigación según el paradigma
 
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONESMODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
 

Semelhante a Calidad decreto 1011 de 2006

Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilDecreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilviluvedu
 
Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006 Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006 nAyblancO
 
Decretos y resolucion
Decretos y resolucionDecretos y resolucion
Decretos y resolucionlarraman12
 
Sistema de habilitacion
Sistema de habilitacionSistema de habilitacion
Sistema de habilitacionOmar Tamayo
 
presentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptx
presentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptxpresentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptx
presentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptxEduarArevalo2
 
Resolucion 1043 del 2006
Resolucion 1043 del 2006Resolucion 1043 del 2006
Resolucion 1043 del 2006nAyblancO
 
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombiaAntecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombiaviluvedu
 
Trabajo de sistema de salud
Trabajo de sistema de saludTrabajo de sistema de salud
Trabajo de sistema de saludAlberto Calle
 
Leyes de salud
Leyes de saludLeyes de salud
Leyes de saludDx Herrera
 
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.pptCONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.pptLEYDIJHOVANNAVILLALO1
 
PRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.ppt
PRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.pptPRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.ppt
PRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.pptESESAMIGUEL
 
Establecimientos autogestionados 2
Establecimientos autogestionados 2Establecimientos autogestionados 2
Establecimientos autogestionados 2SSMN
 
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdfDELVILIZ1
 
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)calidadumovil
 

Semelhante a Calidad decreto 1011 de 2006 (20)

Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abrilDecreto 1011 de_2006_-3_de_abril
Decreto 1011 de_2006_-3_de_abril
 
Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006 Decreto 1011 de 2006
Decreto 1011 de 2006
 
Decretos y resolucion
Decretos y resolucionDecretos y resolucion
Decretos y resolucion
 
Induccion sogcs
Induccion sogcsInduccion sogcs
Induccion sogcs
 
Induccion sogcs
Induccion sogcsInduccion sogcs
Induccion sogcs
 
Decreto 2309
Decreto 2309Decreto 2309
Decreto 2309
 
Guia practica habilitacion entidad salud
Guia practica habilitacion entidad saludGuia practica habilitacion entidad salud
Guia practica habilitacion entidad salud
 
Sistema de habilitacion
Sistema de habilitacionSistema de habilitacion
Sistema de habilitacion
 
presentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptx
presentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptxpresentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptx
presentacion_resoluc_3100_2019_noviembre_2019todas.reas.pptx
 
Resolucion 1043 del 2006
Resolucion 1043 del 2006Resolucion 1043 del 2006
Resolucion 1043 del 2006
 
GESTION TERMINADO.pptx
GESTION TERMINADO.pptxGESTION TERMINADO.pptx
GESTION TERMINADO.pptx
 
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombiaAntecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
Antecedentes de la_acreditacion_en_salud_en_colombia
 
Trabajo de sistema de salud
Trabajo de sistema de saludTrabajo de sistema de salud
Trabajo de sistema de salud
 
Leyes de salud
Leyes de saludLeyes de salud
Leyes de salud
 
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.pptCONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
CONDICIONES E INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SS.ppt
 
PRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.ppt
PRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.pptPRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.ppt
PRESENTACION_SOGC-SIC-S_2023.ppt
 
Establecimientos autogestionados 2
Establecimientos autogestionados 2Establecimientos autogestionados 2
Establecimientos autogestionados 2
 
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
02 DS 013-2006-SA Reglamento ESySMA.pdf
 
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
Generalidades 2003 sistema_obligatorio__de_garantia_de_calidad (1)
 
Decreto 1011 2006
Decreto 1011 2006Decreto 1011 2006
Decreto 1011 2006
 

Mais de JAPECO69

Capacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soatCapacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soatJAPECO69
 
Autoevaluación resolucion 2003 de 2014
Autoevaluación resolucion 2003 de 2014Autoevaluación resolucion 2003 de 2014
Autoevaluación resolucion 2003 de 2014JAPECO69
 
Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014
Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014
Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014JAPECO69
 
Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014
Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014
Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014JAPECO69
 
Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014
Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014
Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014JAPECO69
 
Resolucion 1441 de 2013 algunos fundamentos
Resolucion 1441 de 2013 algunos fundamentosResolucion 1441 de 2013 algunos fundamentos
Resolucion 1441 de 2013 algunos fundamentosJAPECO69
 
Presentación Resolución 1441 de 2013
Presentación  Resolución 1441 de 2013Presentación  Resolución 1441 de 2013
Presentación Resolución 1441 de 2013JAPECO69
 
Fundamentos de auditoria
Fundamentos de auditoriaFundamentos de auditoria
Fundamentos de auditoriaJAPECO69
 
Sistema unico de habilitacion infraestructura
Sistema unico de habilitacion   infraestructuraSistema unico de habilitacion   infraestructura
Sistema unico de habilitacion infraestructuraJAPECO69
 
Sistema unico de habilitacion recurso humano
Sistema unico de habilitacion recurso humanoSistema unico de habilitacion recurso humano
Sistema unico de habilitacion recurso humanoJAPECO69
 
Estandares acreditacion
Estandares acreditacionEstandares acreditacion
Estandares acreditacionJAPECO69
 
Atributos calidad acreditacion en salud
Atributos calidad acreditacion en saludAtributos calidad acreditacion en salud
Atributos calidad acreditacion en saludJAPECO69
 
Acreditacion en salud
Acreditacion en saludAcreditacion en salud
Acreditacion en saludJAPECO69
 
Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]
Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]
Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]JAPECO69
 
Uso de medicamentos
Uso de medicamentosUso de medicamentos
Uso de medicamentosJAPECO69
 
Trabajo bajo presión
Trabajo bajo presiónTrabajo bajo presión
Trabajo bajo presiónJAPECO69
 
Prevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayorPrevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayorJAPECO69
 
Microorganismos en celulares
Microorganismos en celularesMicroorganismos en celulares
Microorganismos en celularesJAPECO69
 

Mais de JAPECO69 (20)

Capacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soatCapacitacion 3990 2007 soat
Capacitacion 3990 2007 soat
 
Autoevaluación resolucion 2003 de 2014
Autoevaluación resolucion 2003 de 2014Autoevaluación resolucion 2003 de 2014
Autoevaluación resolucion 2003 de 2014
 
Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014
Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014
Estandares de habilitación_Resolución 2003 de 2014
 
Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014
Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014
Novedades habilitacion de_servicios_de_salud Resolución 2003 de 2014
 
Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014
Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014
Prestadores de servicios_de_salud Res 2003 de 2014
 
Resolucion 1441 de 2013 algunos fundamentos
Resolucion 1441 de 2013 algunos fundamentosResolucion 1441 de 2013 algunos fundamentos
Resolucion 1441 de 2013 algunos fundamentos
 
Presentación Resolución 1441 de 2013
Presentación  Resolución 1441 de 2013Presentación  Resolución 1441 de 2013
Presentación Resolución 1441 de 2013
 
Fundamentos de auditoria
Fundamentos de auditoriaFundamentos de auditoria
Fundamentos de auditoria
 
Sistema unico de habilitacion infraestructura
Sistema unico de habilitacion   infraestructuraSistema unico de habilitacion   infraestructura
Sistema unico de habilitacion infraestructura
 
Sistema unico de habilitacion recurso humano
Sistema unico de habilitacion recurso humanoSistema unico de habilitacion recurso humano
Sistema unico de habilitacion recurso humano
 
Pamec
PamecPamec
Pamec
 
Estandares acreditacion
Estandares acreditacionEstandares acreditacion
Estandares acreditacion
 
Atributos calidad acreditacion en salud
Atributos calidad acreditacion en saludAtributos calidad acreditacion en salud
Atributos calidad acreditacion en salud
 
Acreditacion en salud
Acreditacion en saludAcreditacion en salud
Acreditacion en salud
 
Pamec
PamecPamec
Pamec
 
Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]
Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]
Infeccion nosocomial en unidades de cuidados intensivos neonatales[1]
 
Uso de medicamentos
Uso de medicamentosUso de medicamentos
Uso de medicamentos
 
Trabajo bajo presión
Trabajo bajo presiónTrabajo bajo presión
Trabajo bajo presión
 
Prevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayorPrevención de caidas en el adulto mayor
Prevención de caidas en el adulto mayor
 
Microorganismos en celulares
Microorganismos en celularesMicroorganismos en celulares
Microorganismos en celulares
 

Calidad decreto 1011 de 2006

  • 1. SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD DEL SGSSS DECRETO 1011 (ABRIL 03 DE 2006) JAVIER E.PEREIRA CORREDOR Médico Especialista en Gerencia y Auditoria de la Calidad en Salud
  • 2. SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD DEL SGSSS “Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país”.
  • 3. CAMPO DE APLICACIÓN PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA, ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD.
  • 4. SE EXCEPTÚA DE LA APLICACIÓN DEL SOGC FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL, BANCOS DE SANGRE, GRUPOS DE PRÁCTICA POFESIONAL, UNIDADES DE BIOMEDICINAREPRODUCTIVA, BANCOS DE COMPONENTES ANATÓMICOS, ENTIDADES QUE PRODUCEN INSUMOS DE SALUD Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS.
  • 6. ATENCION DE SALUD “Conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se presta a toda la población”.
  • 7. CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD “Se entiende como la provisión de servicios a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios”.
  • 8. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD  LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD,  LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES,  LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES.
  • 9. PROFESIONAL INDEPENDIENTE “Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la ley 30/92, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar”.
  • 10. UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD Es una instancia técnica para la investigación, definición, análisis y concertación de normas técnicas y estándares de calidad de la atención de salud, autorizada por el ministerio de comercio, industria y turismo.
  • 11. ATRIBUTOS DE LA CALIDAD
  • 12.  ACCESIBILIDAD: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el SGSS.  OPORTUNIDAD: Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o la salud.
  • 13. SEGURIDAD: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científica probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención. PERTINENCIA: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, de acuerdo con la evidencia científica. CONTINUIDAD: Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades.
  • 15. 1- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN, 2 - LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD, 3- EL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN, 4- EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD.
  • 17.  MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL: desarrollar las normas de calidad, expedir la reglamentación, velar por su permanente actualización, prestar asistencia técnica a los integrantes del Sistema y emitir conceptos técnicos cuando lo soliciten. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: ejercer funciones de V.I.C. y aplicar las sanciones de su competencia.
  • 18.  LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES: cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, divulgar las disposiciones y brindar asistencia técnica a los prestadores en las normas de Habilitación. LAS ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD: brindar asistencia técnica y realizar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud.
  • 19. SISTEMA UNICO DE HABILITACION
  • 20. Conjunto de normas, requisitos y procedimientos, mediante los cuales se establece, registra, se verifica y se controla el cumplimiento de condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial, y capacidad técnico administrativa, indispensable para la entrada y permanencia en el sistema.
  • 21. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA “ Son los requisitos básicos de estructura y procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud”
  • 22. CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA • “Cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las IPSS en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo”
  • 23. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. Cumplimiento de los requisitos administrativos y financiero que permitan demostrar que la IPSS cuenta con su sistema contable para generar estados financieros según normas contables vigentes.
  • 24. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
  • 25. Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en el cual se efectúa el registro de los PSS y los definidos como tales que se encuentran habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social.
  • 26. FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PSS Los Prestadores de Servicios de Salud presentarán el Formulario de Inscripción en el Registro Especial ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud para efectos de su Inscripción.
  • 27. AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION De manera previa a la presentación del formulario de inscripción, los Prestadores de Servicios de Salud, deberán realizar una autoevaluación de las condiciones exigidas para la Habilitación, con el fin de verificar su pleno cumplimiento.
  • 28. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL Es el procedimiento mediante el cual el PSS, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones para la Habilitación, radica el formulario de inscripción ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
  • 29. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL  La Entidad Departamental o Distrital efectuará la inscripción de manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del formulario. Tendrá un término de vigencia de cuatro (4) años.  A partir de la radicación en la Entidad Departamental o Distrital, el PSS se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados.
  • 30. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL Cuando un PSS preste sus servicios a través de dos o más sedes dentro de la misma jurisdicción deberá diligenciar un solo formulario de Inscripción. Cuando un PSS preste sus servicios a través de dos o más sedes dentro de dos (2) o más Departamentos o Distritos deberá presentar el formulario de inscripción en cada una de las jurisdicciones en las cuales presta el servicio, declarando en cada una, una sede como principal.
  • 31. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL  El Prestadores de Servicios de Salud deben declarar en el formulario de inscripción, los servicios que se prestan en forma permanente. Para los servicios prestados en forma esporádica, el PSS debe informar de esta situación a la Entidad Departamental o Distrital correspondiente, para realizar la visita en fecha y lugar acordado, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidos para dichos servicios.
  • 32. OBLIGACIÓN DE LOS PSS RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL Mantener las condiciones de habilitación declaradas durante el término de su vigencia, A permitir el ingreso de la autoridad competente, para llevar a cabo la respectiva verificación, A facilitar la verificación, Renovar la inscripción, cuando esta pierda su vigencia.
  • 33. REPORTE DE NOVEDADES En los 5 primeros días hábiles de cada trimestre, las Entidades Departamentales y Distritales remitirán al Ministerio de la Protección Social las novedades presentadas en el Registro Especial, lo cual debe incluir: Sanciones impuestas, Procesos de investigación en curso, Medidas de seguridad impuestas y levantadas. Y trimestralmente a los Municipios se remitirá la información relacionado con la habilitación de los PSS de su área de influencia.
  • 34. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION
  • 35. Las Entidades Departamentales y Distritales serán las responsables de la verificación. Las condiciones técnico administrativas y de suficiencia patrimonial y financiera, se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la IPSS. Las condiciones de capacidad tecnológica y científica, se realizará conforme a un plan de visitas establecido por las Entidades Departamentales y Distritales.
  • 36. EQUIPOS DE VERIFICACIÓN Equipo interdisciplinario definido de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual de Procedimientos para Habilitación.  Capacitación y entrenamiento por parte del Ministerio de la Protección Social o de las Entidades Departamentales y Distritales en convenio con alguna entidad educativa, responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento.
  • 37. PLAN DE VISITAS Todas las Entidades Departamentales y Distritales deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todas los PSS de su jurisdicción cumplen con las condiciones tecnológicas y científicas, técnico administrativas y de suficiencia patrimonial.  Las visitas podrán ser realizadas mediante contratación externa, acompañadas por funcionario de la Entidad Departamental o Distrital. A cada prestador se le debe realizar al menos una visita durante los cuatro años de vigencia del registro.
  • 38. CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACION Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables a un Prestador de Servicios de Salud, enviará en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la visita el “Certificado de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación”. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud no podrán negar la certificación por el incumplimiento de normas distintas a las que se exigen para la habilitación.
  • 39. REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN • La Entidad Departamental y Distrital de Salud podrá revocar la habilitación obtenida, mediante la inscripción en le Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento, respetando el debido proceso.
  • 40. INFORMACION A LOS USUARIOS • Los Prestadores de Servicios de Salud fijarán en lugares visibles al público, el distintivo definido por el Ministerio de la Protección Social, mediante el cual se identifique que los servicios que ofrece se encuentran habilitados. Y mantendrán en lugar visible al público el certificado de habilitación.
  • 41. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SUH La Inspección, Vigilancia y Control del Sistema Único de Habilitación será responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercerá mediante la realización de visitas de verificación, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones.
  • 42. AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD
  • 43. “Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios”
  • 44. ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO DE ENTIDAD EAPB: estas entidades adoptarán criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, para propender por el cumplimiento de sus funciones de garantizar el acceso, seguridad, oportunidad, pertinencia y continuidad de la atención y la satisfacción de los usuarios.
  • 45. ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO DE ENTIDAD Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: estas entidades adoptarán criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales.
  • 46. ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN TIPO DE ENTIDAD Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud: estas entidades deberán asesorar a las EAPB y a las IPSS en la implementación de los programas de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad, con el propósito de fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en su jurisdicción.
  • 47. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales sobre las IPSS en sus respectivas jurisdicciones, las acciones podrán realizarse simultáneamente con las visitas de habilitación. A la SNS sobre las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales y podrá realizar visitas y solicitar información.
  • 48. SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
  • 49. Conjunto de entidades, requisitos, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y certificar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las IPSS, EAPB, Y LAS Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.
  • 50. SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN  Todo PSS y EAPB deberá contar con la Certificación de Cumplimiento de las Condiciones de Habilitación como condición para acceder a la Acreditación. PRINCIPIOS: - Confidencialidad, - Eficiencia, - Gradualidad.
  • 51. SISTEMA UNICO DE ACREDITACIÓN  Entidad Acreditadora: la seleccionada por el Ministerio de la Protección Social, mediante contratación pública. Manual de Estándares: la Entidad Acreditadora aplicará los estándares que proponga la Unidad Sectorial de Normalización y adopte el Ministerio de la Protección Social, los cuales deberán revisarse y ajustarse cada tres (3) años.
  • 52. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL  La Superintendencia Nacional de Salud diseñará y aplicará los procedimientos de evaluación y supervisión técnica, necesarios para realizar el seguimiento del proceso de acreditación y velar por su transparencia.
  • 53. SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD
  • 54. El Ministerio de la Protección Social, implantará un “Sistema de Información para la Calidad” que estimule la competencia por calidad entre los agentes del sector y que al mismo tiempo permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus deberes y derechos en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer sus derechos.
  • 55. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD Monitorear: hacer seguimiento a la calidad de los servicios. Orientar: Orientar a la población en la selección de la EAPB y/o IPSS. Referenciar: contribuir a la referenciación competitiva sobre la calidad de los servicios entre las EAPB y las IPSS. Estimular: Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos.
  • 56. DATOS PARA EL SOGCS  Las EAPB, las Direcciones Departamentales de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del SOGCS.  El Ministerio de la Protección Social establecerá los indicadores de calidad que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones a quienes se les aplica el SOGCS.
  • 57. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL  Las acciones de Inspección, Vigilancia y Control del contenido, calidad y reporte de la información que conforma el Sistema de Información para la Calidad, estará a cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales y de la Superintendencia Nacional de Salud.
  • 58. TRANSICION Todos los prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales que estén prestando servicios de salud a la vigencia de la presente norma, tendrán un plazo que defina el Ministerio para presentar el formulario de Inscripción en el Registro Especial ante la autoridad competente, fecha a partir de la cual caducarán los registros anteriores. Si vencido el término señalado, no se ha efectuado la inscripción el prestador no podrá continuar la operación.