La forma de gobierno de Venezuela ha sido principalmente federal desde 1811, reconociendo autonomía a los estados, distritos y municipios. Sin embargo, la federación colapsó en 1901 transformándose en una federación centralizada. La Constitución de 1999 estableció un sistema descentralizado otorgando competencias exclusivas, concurrentes y residuales a los estados en áreas como política, organización y legislación.
1. Características Relevantes
FORMAS DE ESTADO VENEZOLANO.
Aportes jurídicos
FORMAS DE ESTADO
VENEZOLANO.
La forma del Estado venezolano
durante su existencia desde el año de
1.811, puede decirse que ha
sido la federal, lo cual trae como
consecuencia el reconocimiento de
autonomías territoriales en los
Niveles intermedios, es decir, en los
Estados, en los Distritos y en los
Municipios.
la federación venezolana sufre un
colapso en el año de 1.901,
transformándose en
Una Federación Centralizada.
1.946 y 1.958, desarrollándose la forma
democrática de la Federación
Centralizada que ha reinado hasta el
surgimiento en el año de 1.999 de la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Constitución de 1.999 en sus artículos
2 y 4.
Descentralización supone transferir el
poder de un gobierno central hacia
autoridades que no están
jerárquicamente subordinadas.
La centralización supone la exclusión de
entes territoriales con potestades
Políticas y legislativas.
Los Estados tienen autonomía en lo
político (elección de sus autoridades),
organizativa dictar su propia
Constitución).
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su
artículo 159
Competencia de los Estados. las
competencias de los Estados asignando
competencias exclusivas, concurrentes y
algunas
Competencias residuales.
La Constitución de 1.999 establece en
sus artículos 164 y 165
Competencia Concurrente. Constituye
una excepción al principio de que toda
competencia es
exclusiva, y se configura cuando la misma
es atribuida de manera simultánea y no
excluyente a
2. Varios órganos o entes públicos.
Competencia Residual. Es aquella
competencia que no pertenece ni a la
República ni a los
Municipios, le pertenece a los Estados.
Artículo 164, numeral 11 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Poder Ejecutivo Estadal. establece: “El
gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador o
Gobernadora…”.
en el artículo 160 de la Constitución
Poder Legislativo Estadal.
“El Poder Legislativo se ejercerá en cada
Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de
quince ni menor de
siete integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la
población del Estado y de los
Municipios…”.
artículo 162 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá
una Contraloría que gozará de autonomía
orgánica y
funcional en el ejercicio de sus
atribuciones. Ejerce según la Carta Magna
el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes estadales. Este órgano está a
cargo de un Contralor
Estadal.
artículo 168 constitución dela
republicas Bolivariana De Venezuela
En cuanto a la organización municipal,
la
Constitución prevé que esta se regirá por
lo
dispuesto en la ley de desarrollo que a tal
efecto
prevé que los Municipios pueden
asociarse en mancomunidades, y
Podrán crear parroquias conforme a lo
establecido en la ley.
dicte la Asamblea Nacional, la referida
norma es laLey Orgánica del Poder
Público Municipal. Asimismo, la Carta
Magna
Características Relevantes
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
Aportes jurídicos
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
3. Es la relación jurídica que une a la
persona con el estado y tiene la doble
vertiente de ser un derecho fundamental y
constituir el estatuto jurídico de las
personas.
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.971
de fecha 01 de Julio de 2004 establece
en su artículo 4 ordinal 6 a la
nacionalidad como el “vínculo jurídico y
político Que une a la persona con el
Estado”.
Nacionalidad Originaria: La pérdida de
la nacionalidad originaria se produce por
la adquisición de una nacionalidad
extranjera.
la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
estipula en su artículo 12: “La
nacionalidad
Venezolana por nacimiento no podrá
ser revocada o suspendida, ni de
alguna otra forma Disminuida o privada
por ninguna autoridad”.
Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se
produce cuando un individuo adquiere una
nueva nacionalidad,
la Constitución de 1.999 cambia
sustancialmente el régimen anterior,
por cuanto estipula que quien renuncie
a la nacionalidad venezolana por
nacimiento puede recuperarla,
siempre que se domicilie en el territorio
de la República por un lapso no menor
de dos años y
manifieste su voluntad de recuperarla
La ciudadanía es el vínculo político que se
establece entre una persona y el Estado,
Que le permite participar en el sistema
político.
artículos 32 al 42 de la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela.
Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia Nº 2394 del
28 de agosto de 2003.
El artículo 41 de la Constitución de
1999 limita el derecho sólo a los
venezolanos por nacimiento
para optar a ser elegidos para el cargo
de gobernador de algún Estado
fronterizo, con lo cual se
Excluyen a los venezolanos por
naturalización.