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The Right to be Forgotten in Latin America: Legislation, Cases in Law and Trends. Erick Iriarte aka @coyotegris
Entonces…? 
¿qué queremos olvidar?
Qué olvidamos, o mejor dicho qué queremos olvidar 
•Deudas 
•Hechos de Juventud (spring breakers) 
•Versiones preliminares de nosotros mismos 
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•Sentencias Cumplidas y reinserción social (justamente sentenciados o no) 
•Cambio de identidad sexual
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Para la difusión de Información Judicial En Internet - REGLAS DE HEREDIA Finalidad. Conocimiento y acceso de información jurisprudencial y transparencia de la administración de justicia. Oposición. Se puede oponer la difusión de información personal. Adecuación al fin. Los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial . Balance entre transparencia y privacidad. Prevalece los derechos de privacidad de menores, incapaces, asuntos familiares y de datos sensibles. Prevalece la transparencia por razones de notoriedad.
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•Constitución (autodeterminación informativa) 
•Código Civil (derecho a imagen) 
•Código Penal (resarcimiento tras la pena) 
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•Ley de Derecho de Autor (retiro de la obra) 
•Acceso a la Información Pública 
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•Free Trade Agreements
El Código Penal 
Artículo 69. Rehabilitación automática El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva."
El Código Penal 
Artículo 70. Prohibición de comunicación de antecedentes 
Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez."
Ley de CEPIRS 
Artículo 10°. - Información excluida 
Las CEPIRS no podrán contener en sus bancos de datos ni difundir en sus reportes de crédito la siguiente información: 
d) Información referida al incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción; o (ii) 5 (cinco) años desde el vencimiento de la obligación. Estos plazos no rigen si el titular ejerce el derecho de cancelación de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la presente Ley. 
El caso de los protestos se regirá por la Ley de Títulos Valores.
Ley de CEPIRS 
e) Información referida a sanciones exigibles de naturaleza tributaria, administrativa u otras análogas de contenido económico, cuando (i) hayan transcurrido 2 (dos) años desde que se ejecutó la sanción impuesta al infractor o se extinguió por cualquier otro medio legal, y (ii) 5 (cinco) años desde que se impuso la sanción. f) Informaciones referidas al incumplimiento de otras obligaciones que no sean comerciales, civiles, tributarias, laborales o de seguros. Excepcionalmente, las CEPIRS sólo podrán contener en su banco de datos obligaciones referidas a servicios públicos cuando se haya dejado de pagar dichos servicios por el titular de la información durante 6 (seis) meses continuos. g) Información referida a la insolvencia o quiebra del titular de la información, cuando hayan transcurrido 2 (dos) años desde que se levantó el estado de insolvencia o 5 (cinco) años desde que se declaró la quiebra; o,
Convenio de Berna 
Artículo 22º.- Son derechos morales: (…) e) El derecho de retiro de la obra del comercio.
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Artículo 22º.- Son derechos morales: 
(…) 
e) El derecho de retiro de la obra del comercio.
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Artículo 27º.- Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar. 
Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales. 
El derecho establecido en el presente artículo se extingue a la muerte del autor. Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado.
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Artículo 197º.- El cese de la actividad ilícita podrá comprender: (…) c) El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su entrega al titular de los derechos vulnerados, en su caso, o su destrucción.
Lo que se viene 
•Ley de responsabilidad de proveedores de servicios de internet 
•Autoridad de Acceso a la Información Pública 
•“Ingresos economicos” como derecho sensible.
Jr. Miró Quesada 191 - Of. 510. Perú. 
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  • 5. Entonces…? ¿privacidad vs. interés público?
  • 6. Necesidad de conciliación Entre intereses jurídicos tutelados en ambos derechos fundamentales, más aun con los avances de la tecnología. Datos privados, en principio, son informaciones exentas de publicidad.
  • 7. Algunas reglas mínimas Para la difusión de Información Judicial En Internet - REGLAS DE HEREDIA Finalidad. Conocimiento y acceso de información jurisprudencial y transparencia de la administración de justicia. Oposición. Se puede oponer la difusión de información personal. Adecuación al fin. Los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial . Balance entre transparencia y privacidad. Prevalece los derechos de privacidad de menores, incapaces, asuntos familiares y de datos sensibles. Prevalece la transparencia por razones de notoriedad.
  • 8. Modelos de protección Fuente: Magazcitum – A. Oliveros
  • 9. Entonces…? En el Perú… como va la situación
  • 10. Ohhhh, la ley •Constitución (autodeterminación informativa) •Código Civil (derecho a imagen) •Código Penal (resarcimiento tras la pena) •Ley de Datos Personales (derecho de oposición y/o cancelación) •Ley de Derecho de Autor (retiro de la obra) •Acceso a la Información Pública •Libertad de Expresión / Prensa •Free Trade Agreements
  • 11. El Código Penal Artículo 69. Rehabilitación automática El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva."
  • 12. El Código Penal Artículo 70. Prohibición de comunicación de antecedentes Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez."
  • 13. Ley de CEPIRS Artículo 10°. - Información excluida Las CEPIRS no podrán contener en sus bancos de datos ni difundir en sus reportes de crédito la siguiente información: d) Información referida al incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) la obligación se haya extinguido y hayan transcurrido 2 (dos) años desde su extinción; o (ii) 5 (cinco) años desde el vencimiento de la obligación. Estos plazos no rigen si el titular ejerce el derecho de cancelación de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la presente Ley. El caso de los protestos se regirá por la Ley de Títulos Valores.
  • 14. Ley de CEPIRS e) Información referida a sanciones exigibles de naturaleza tributaria, administrativa u otras análogas de contenido económico, cuando (i) hayan transcurrido 2 (dos) años desde que se ejecutó la sanción impuesta al infractor o se extinguió por cualquier otro medio legal, y (ii) 5 (cinco) años desde que se impuso la sanción. f) Informaciones referidas al incumplimiento de otras obligaciones que no sean comerciales, civiles, tributarias, laborales o de seguros. Excepcionalmente, las CEPIRS sólo podrán contener en su banco de datos obligaciones referidas a servicios públicos cuando se haya dejado de pagar dichos servicios por el titular de la información durante 6 (seis) meses continuos. g) Información referida a la insolvencia o quiebra del titular de la información, cuando hayan transcurrido 2 (dos) años desde que se levantó el estado de insolvencia o 5 (cinco) años desde que se declaró la quiebra; o,
  • 15. Convenio de Berna Artículo 22º.- Son derechos morales: (…) e) El derecho de retiro de la obra del comercio.
  • 16. Ley de Derecho de Autor Artículo 22º.- Son derechos morales: (…) e) El derecho de retiro de la obra del comercio.
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  • 18. Ley de Derecho de Autor Artículo 197º.- El cese de la actividad ilícita podrá comprender: (…) c) El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su entrega al titular de los derechos vulnerados, en su caso, o su destrucción.
  • 19. Lo que se viene •Ley de responsabilidad de proveedores de servicios de internet •Autoridad de Acceso a la Información Pública •“Ingresos economicos” como derecho sensible.
  • 20. Jr. Miró Quesada 191 - Of. 510. Perú. Telefax: (+511) 2035400 www.iriartelaw.com @ialaw