Por medio del cual se señala el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo el 25 de octubre de 2015, en el municipio de Tibirita Cundinamarca.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE TIBIRITA
NIT: 800.094.782-6
CARRERA 4 No. 5-21 TELEFAX: 091 856 60 27
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“La Oportunidad para Mejorar”
DECRETO No. 157
(24 de julio de 2015)
POR MEDIO DEL CUAL SE SEÑALA EL NUMERO MAXIMO DE CUÑAS
RADIALES, AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS
PUBLICITARIAS, DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLITICOS, LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS
SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES PARA
GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS
ADMINISTRADORAS LOCALES QUE SE LLEVARAN A CABO EL 25 DE
OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE TIBIRITA CUNDINAMARCA.
El ALCALDE MUNICIPAL DE TIBIRITA CUINDINAMARCA, en uso de su
atribuciones Constitucionales, Legales, en especial las conferidas en las
Leyes 130 de 1994, 140 de 1994 y 1475 de 2011, la Resolución 0236 de
Marzo 3 de 2015, expedida por el Consejo Nacional Electoral y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Articulo 22 de la Ley 130 de 1994, los Partidos,
Movimientos y Candidatos a cargos de Elección Popular, podrán hacer
divulgación política y propaganda Electoral a través de los medios de
comunicación.
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se
entiende por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin
de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos,
listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del
voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana,
igualmente establece la norma que la propaganda a través de los medios de
comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de
los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se
realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses
anteriores a la fecha de la respectiva votación, por último indica que en la
propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, por los partidos,
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités
de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los
de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con
otros previamente registrados.
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Que el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, establece el número máximo de cuñas,
avisos y vallas al siguiente tenor:
“.. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y
duración de emisiones en radio y televisión, el número y
tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que
pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y
grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito
candidatos.”
Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0236 de Marzo 3 de
2015, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas
y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos
Políticos, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos en las
elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas
Administradoras Locales, que se llevaran a cabo en el año 2015.
Que el Artículo Primero de la mencionada Resolución, establece que en los
Municipios de Sexta Categoría, los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos
significativos de Ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Diputados,
Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, tienen derecho a Treinta
(30) Cuñas Radiales Diarias, cada una de hasta quince (15) segundos.
El parágrafo del citado artículo determina que las cuñas, radiales diarias
previstas en este artículo podrán ser contratadas en una o varias emisoras de
cada Municipio, sin exceder el total del número determinado en ningún caso las
no emitidas se acumularan para otro día.
Que el Artículo Segundo de la Resolución referida, señala que en los Municipios
de Sexta Categoría, los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos significativos de
Ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales y Juntas Administradoras Locales, tienen derecho a Cuatro (4) Avisos
hasta del tamaño de una página por cada edición.
Que el Artículo Tercero de la citada Resolución, señala que en los Municipios de
Sexta Categoría, los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos significativos de
Ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales y Juntas Administradoras Locales, tienen derecho a Ocho (8) Vallas.
El parágrafo del citado artículo determina que las Vallas tendrán un área de
hasta Cuarenta y Ocho Metros (48mts) Cuadrados.
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Que el artículo 107, Constitucional en su Parágrafo Cuarto, determina que en el
caso de las Consultas Populares se aplicarán las normas sobre financiación y
publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que
rigen para las elecciones ordinarias.
Que el artículo 265, Constitucional, determina que el:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los
partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de
los principios y deberes que a ellos corresponden….”
Que por su parte los incisos Primero y Segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de
1.994, señala en su tenor literal:
"Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales
regular la forma, característica, lugares y condiciones para
la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas
destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de
garantizar el acceso equitativo de los partidos y
movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de
estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a
disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de
la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el
número de vallas, afiches y elementos publicitarios
destinados a difundir propaganda electoral."
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para
fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un
comité integrado por representantes de los diferentes
partidos, movimientos o grupos políticos que participen en
la elección a fin de asegurar una equitativa distribución
Que la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual
en el Territorio Nacional, regula los demás espacios concernientes a la materia.
En mérito de lo expuesto
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“La Oportunidad para Mejorar”
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Señalar como Número de Vallas a que tienen derecho los
Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales y los Grupos
Significativos de Ciudadanos, en las elecciones para Gobernadores, Diputados,
Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a llevarán
a cabo el día Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la
jurisdicción del Municipio de Tibirita Cundinamarca, la de Ocho (8) Vallas, para
lo cual deberán presentar solicitud escrita ante la Secretaria del despacho del
alcalde municipal, adjuntando copia del Contrato de elaboración, en el cual se
incluirá como obligación del contratista el de retirar las vallas dentro de los
Ocho (8) días siguientes a la terminación del Proceso Electoral.
PARAGRAFO 1: Las Vallas a que se refiere este artículo se podrán ubicar en un
máximo de 3 vallas en el perímetro urbano y 5 en la zona rural y tendrán un área
de máximo ocho (08) metros cuadrados en la zona urbana y máximo Cuarenta y
Ocho Metros (48Mts) Cuadrados zona rural.
ARTÍCULO SEGUNDO: Señálese el Número de Treinta (30) Cuñas Radiales
diarias a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos y los Grupos
Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales, en las elecciones para
Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras
Locales, que se llevarán a cabo el día Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil
Quince (2015), en la jurisdicción del Municipio de Tibirita Cundinamarca.
PARAGRAFO: Las Cuñas Radiales diarias previstas en este artículo podrán ser
contratadas en una o varias emisoras del Municipio, sin exceder el total del
número determinado, en ningún caso las no emitidas se acumularan para otro
día.
ARTÍCULO TERCERO: Señálese el Número de Cuatro (4) Avisos hasta del
tamaño de una Pagina por cada Edición a que tienen derecho los Partidos y
Movimientos Políticos y los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos
Sociales, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y
Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo el día Veinticinco (25) de
Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la jurisdicción del Municipio de Tibirita,
Cundinamarca.
ARTICULO CUARTO: Los afiches podrán ser colocados en predios de propiedad
privada, previo permiso del propietario del inmueble.
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ARTÍCULO QUINTO: Conforme a lo preceptuado en la Ley 140 de 1994, está
prohibido colocar publicidad en los siguientes sitios:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las
normas municipales. Tales como el Parque Principal, Casa de Gobierno,
Centros de Salud, Instituciones Educativas, Estación de Policía y Centros
Culturales y Deportivos.
b) Dentro del espacio Público que corresponde a la zonas delimitadas por la
Carrera 3 entre calles 2ª y 4ª y la calle 4ª entre carreras 2ª y 3ª.
c) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados
monumentos nacionales.
d) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los
numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional.
e) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
f) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas
y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de
propiedad del Estado.
ARTICULO SEXTO: La Publicidad por medio acústico (perifoneo) se podrán
realizar previa solicitud ante la Alcaldía Municipal, en horario de 8:00 a.m a 5:00
p.m con intensidad moderada y en un máximo de 30 anuncios por día con
duración máxima de 1 minuto cada anuncio.
ARTICULO SEPTIMO: Los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de
propaganda electoral sin la previa autorización o distribución que de ella hagan
los Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales y Grupos
significativos de Ciudadanos, conforme a lo preceptuado en el Artículo Cuarto de
la Resolución No. 0236 del 3 de Marzo de 2015.
ARTICULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Municipio de Tibirita Cundinamarca a los veinticuatro (24) días del
mes de julio de dos mil quince (2.015).
LIC. GONZALO ROJAS CALDERON
Alcalde Municipal