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Donostia – San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA FINANCIAR
LA PROMOCIÓN DE VITORIA-GASTEIZ COMO SEDE DE LAS INSTITUCIONES
COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En Vitoria-Gazteiz, a 2 de julio de 2013.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Iñigo Urkullu, Lehendakari del Gobierno
Vasco en nombre y representación de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Javier Maroto Aranzabal, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente,
suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente documento y, al
efecto,
EXPONEN:
I.- La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
para el País Vasco, determina que “la designación de la sede de las instituciones
comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del
Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma”.
II.- En base a dicha previsión, mediante Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede
de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se designó a Vitoria-
Gasteiz como sede de Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma.
III.- Esta circunstancia conlleva a que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por
ser Sede de las Instituciones Comunes (Gobierno Vasco y Parlamento Vasco) y de
demás Instituciones relacionadas con ellas, como pueden ser el Ararteko y el
Tribunal Vasco de Cuentas, deba realizar actuaciones que comportan una serie de
gastos corrientes, entre los que se pueden citar los relacionados con la seguridad y
la protección civil (actos públicos); en urbanismo y mantenimiento de espacios
públicos; en protección del patrimonio histórico o la promoción y mejora de la
imagen de la capital, que conllevan que sus presupuestos municipales resulten
2
afectados, sin que el Ayuntamiento pueda repercutir ese gasto sobre sus usuarios
reales.
IV.- En este contexto, el ejecutivo actual, y dentro de él, el Departamento de
Administración Pública y Justicia —competente en materia de régimen local, en
virtud de lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre,
del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de
funciones y áreas de actuación de los mismos— ha mostrado la voluntad de
promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes
de la Comunidad Autónoma en esta X Legislatura.
V.- Para ello se pretende financiar, dentro de la competencia que el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ostenta de acuerdo con los artículos 25 a 28 de la
Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, gastos
corrientes en que incurra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo
al capítulo I o II de su presupuesto municipal, tengan, con carácter general, como
objetivo el mantenimiento del entorno urbano en óptimas condiciones, la seguridad
de la ciudadanía y personas que por distintos motivos visiten la ciudad, así como
otros destinados a mejorar los servicios públicos en general.
Por todo ello, teniendo en cuenta la confluencia de intereses y valorando la
oportunidad, en aras de una mayor eficiencia en el uso de los recursos, los arriba
reunidos formalizan el presente Convenio de Colaboración en los términos de las
siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto
El presente convenio tiene como objeto principal establecer el marco jurídico
que regule los derechos y obligaciones de las partes en la consecución del objetivo
final que es la promoción de la ciudad de Vitoria como sede de las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La cantidad que destinará la Administración General de la Comunidad
Autónoma a través de sus Presupuestos Generales a la consecución de dicho
objetivo, sufragará los gastos corrientes en los que incurra el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo al capítulo I o II de su presupuesto municipal,
sirvan, con carácter general, al mantenimiento del entorno urbano en óptimas
condiciones, la seguridad de la ciudadanía y personas que por distintos motivos
visiten la ciudad, así como otros destinados a mejorar los servicios públicos en
general y que serán consecuencia de la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz
como sede del Parlamento y Gobierno Vasco; designación realizada por la Ley
3
1/1980, de 23 de mayo, de sede de las Instituciones de la Comunidad Autonómica
del País Vasco.
SEGUNDA: Compromisos de las partes
Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los
siguientes compromisos:
1.- El Departamento de Administración Pública y Justicia se compromete a:
a) Realizar una aportación económica de cinco millones de euros
(5.000.000,00 €) en cada anualidad que comprende la duración del
presente Convenio, y que corresponden a los ejercicios 2013, 2014,
2015 y 2016. La subvención se destinará a sufragar los gastos corrientes
delimitados en la cláusula Primera.
b) Articular los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada
ejecución de este Convenio.
c) Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio.
d) Articular y liderar la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
Cuarta.
2.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:
a) Destinar la aportación económica otorgada a sufragar los gastos para
los que se ha otorgado la ayuda.
b) Aportar al Departamento de Administración Pública y Justicia, cuantos
datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la
realización de las actuaciones.
c) Someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina
de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas en
relación con las subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las
previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas.
d) Justificar los gastos del modo establecido en la cláusula Tercera.
4
e) Participar de manera activa en la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula Cuarta y poner en su conocimiento cualquier variación que
pudiera producirse en las condiciones en las que se recibió la ayuda.
f) Cumplir las obligaciones establecidas en la cláusula Sexta relativas a
publicidad y difusión de la subvención otorgada.
g) Comunicar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
Cuarta y al órgano encargado de gestión de la subvención la obtención
de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que reciba para la misma
finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto
públicos como privados.
TERCERA: Forma de pago y justificación
1.- El abono de cada anualidad se realizará previa justificación del gasto
realizado en el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, mediante
facturas originales, copias compulsadas de las mismas, o certificación detallada de
las cantidades abonadas, expedida por el Secretario o Secretaria General del Pleno
o por el Interventor o Interventora General Municipal. Se podrán realizar pagos
parciales de la subvención, que se materializarán previa justificación, en los
términos expuestos del gasto realizado.
2.- En todo caso, la cuantía correspondiente a cada anualidad deberá
justificarse antes del 31 de diciembre de cada ejercicio. La no realización del gasto
dentro de ese plazo, o la falta de presentación en el plazo señalado de la
documentación acreditativa de la realización del gasto, supondrá la pérdida del
derecho a la percepción de la subvención al menos en la cuantía no justificada.
3.- En cualquier caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conservará durante
cinco años a disposición del Gobierno Vasco la totalidad de los justificantes y
documentación acreditativa de los gastos generados en el desarrollo del objeto del
presente Convenio, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas.
CUARTA: Comisión de seguimiento del Convenio.
1.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la financiación otorgada,
compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Administración
Pública y Justicia y dos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El Gobierno Vasco,
podrá convocar a las sesiones de dicha Comisión en calidad de asesor o asesora a
personal de otros Departamentos que pudieran tener relación con la comprobación
del destino otorgado a la financiación regulada en virtud del presente Convenio.
2.- Ostentará la Presidencia de la Comisión de Seguimiento la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, una persona representante de la
Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Administración
5
Pública y Justicia. Ejercerá las funciones de Secretaría, personal adscrito a la
Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Administración
Pública y Justicia.
3.-La Comisión regulada en la presente cláusula se regirá conforme a las
normas de funcionamiento que la misma apruebe, las cuales respetarán las
disposiciones previstas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- Concurrencia.
La aportación económica recibida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz es
compatible en su percepción con aquellas otras que, con el mismo objeto y
finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra Administración o ente público
o privado. En cualquier caso, el importe de las aportaciones económicas no podrán
superar el coste total de las actividades objeto de financiación.
Si la suma de las ayudas superase el citado coste, se declarará la
incompatibilidad de dicho exceso y se reducirá el importe de la aportación a
conceder por el Departamento de Administración Pública y Justicia.
SEXTA.- Publicidad y difusión
En cualquier tipo de información, comunicación, publicidad y actuaciones de
difusión que se realicen por el Ayuntamiento sobre el municipio de Vitoria-Gasteiz
como sede de las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco
se señalará expresamente que la financiación como promoción de la ciudad de
Vitoria- Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes vascas proviene del
Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,
exhibiéndose el correspondiente logo oficial del Gobierno Vasco con el nombre del
Departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de
agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco.
En caso de incumplimiento de la presente cláusula, el Departamento de
Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco a través de la Dirección de
Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos ejercerá un
requerimiento al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a subsanar
dicho incumplimiento. El incumplimiento reiterado, considerado como tal, el
haberse realizado en dos ocasiones, podrá dar lugar a la retirada de la subvención
correspondiente a dicha anualidad.
SÉPTIMA.- Naturaleza jurídica e interpretación del Convenio
6
1.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su
interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de
colaboración entre Administraciones Públicas, en concreto por lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la
legislación de régimen local aplicable.
2.- La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el
presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento
según lo referido en la cláusula cuarta; si no fuera posible serán de competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
OCTAVA: Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su formalización y
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
NOVENA: Incumplimiento y rescisión del convenio
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz incumpla la
obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos; la finalidad para la
que la aportación fue concedida; las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la aportación económica o, en general, incumpla las obligaciones
establecidas en el presente Convenio, vendrá obligado a reintegrar las cantidades
concedidas más los intereses legales que resultaren de aplicación desde el
momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido
al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de
noviembre; y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el
régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen
los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su
gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a
todos los efectos legales.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente
documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.

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Convenio Gobierno Vasco - Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

  • 1. Donostia – San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA FINANCIAR LA PROMOCIÓN DE VITORIA-GASTEIZ COMO SEDE DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En Vitoria-Gazteiz, a 2 de julio de 2013. REUNIDOS: De una parte, el Excmo. Sr. D. Iñigo Urkullu, Lehendakari del Gobierno Vasco en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Javier Maroto Aranzabal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente documento y, al efecto, EXPONEN: I.- La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, determina que “la designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma”. II.- En base a dicha previsión, mediante Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se designó a Vitoria- Gasteiz como sede de Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma. III.- Esta circunstancia conlleva a que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por ser Sede de las Instituciones Comunes (Gobierno Vasco y Parlamento Vasco) y de demás Instituciones relacionadas con ellas, como pueden ser el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas, deba realizar actuaciones que comportan una serie de gastos corrientes, entre los que se pueden citar los relacionados con la seguridad y la protección civil (actos públicos); en urbanismo y mantenimiento de espacios públicos; en protección del patrimonio histórico o la promoción y mejora de la imagen de la capital, que conllevan que sus presupuestos municipales resulten
  • 2. 2 afectados, sin que el Ayuntamiento pueda repercutir ese gasto sobre sus usuarios reales. IV.- En este contexto, el ejecutivo actual, y dentro de él, el Departamento de Administración Pública y Justicia —competente en materia de régimen local, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos— ha mostrado la voluntad de promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en esta X Legislatura. V.- Para ello se pretende financiar, dentro de la competencia que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ostenta de acuerdo con los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, gastos corrientes en que incurra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo al capítulo I o II de su presupuesto municipal, tengan, con carácter general, como objetivo el mantenimiento del entorno urbano en óptimas condiciones, la seguridad de la ciudadanía y personas que por distintos motivos visiten la ciudad, así como otros destinados a mejorar los servicios públicos en general. Por todo ello, teniendo en cuenta la confluencia de intereses y valorando la oportunidad, en aras de una mayor eficiencia en el uso de los recursos, los arriba reunidos formalizan el presente Convenio de Colaboración en los términos de las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto El presente convenio tiene como objeto principal establecer el marco jurídico que regule los derechos y obligaciones de las partes en la consecución del objetivo final que es la promoción de la ciudad de Vitoria como sede de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cantidad que destinará la Administración General de la Comunidad Autónoma a través de sus Presupuestos Generales a la consecución de dicho objetivo, sufragará los gastos corrientes en los que incurra el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que, correspondiendo al capítulo I o II de su presupuesto municipal, sirvan, con carácter general, al mantenimiento del entorno urbano en óptimas condiciones, la seguridad de la ciudadanía y personas que por distintos motivos visiten la ciudad, así como otros destinados a mejorar los servicios públicos en general y que serán consecuencia de la promoción de la ciudad de Vitoria-Gasteiz como sede del Parlamento y Gobierno Vasco; designación realizada por la Ley
  • 3. 3 1/1980, de 23 de mayo, de sede de las Instituciones de la Comunidad Autonómica del País Vasco. SEGUNDA: Compromisos de las partes Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos: 1.- El Departamento de Administración Pública y Justicia se compromete a: a) Realizar una aportación económica de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) en cada anualidad que comprende la duración del presente Convenio, y que corresponden a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. La subvención se destinará a sufragar los gastos corrientes delimitados en la cláusula Primera. b) Articular los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada ejecución de este Convenio. c) Desarrollar y ejecutar cuantas acciones sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. d) Articular y liderar la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta. 2.- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a: a) Destinar la aportación económica otorgada a sufragar los gastos para los que se ha otorgado la ayuda. b) Aportar al Departamento de Administración Pública y Justicia, cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de las actuaciones. c) Someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. d) Justificar los gastos del modo establecido en la cláusula Tercera.
  • 4. 4 e) Participar de manera activa en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta y poner en su conocimiento cualquier variación que pudiera producirse en las condiciones en las que se recibió la ayuda. f) Cumplir las obligaciones establecidas en la cláusula Sexta relativas a publicidad y difusión de la subvención otorgada. g) Comunicar a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta y al órgano encargado de gestión de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que reciba para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. TERCERA: Forma de pago y justificación 1.- El abono de cada anualidad se realizará previa justificación del gasto realizado en el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, mediante facturas originales, copias compulsadas de las mismas, o certificación detallada de las cantidades abonadas, expedida por el Secretario o Secretaria General del Pleno o por el Interventor o Interventora General Municipal. Se podrán realizar pagos parciales de la subvención, que se materializarán previa justificación, en los términos expuestos del gasto realizado. 2.- En todo caso, la cuantía correspondiente a cada anualidad deberá justificarse antes del 31 de diciembre de cada ejercicio. La no realización del gasto dentro de ese plazo, o la falta de presentación en el plazo señalado de la documentación acreditativa de la realización del gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención al menos en la cuantía no justificada. 3.- En cualquier caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conservará durante cinco años a disposición del Gobierno Vasco la totalidad de los justificantes y documentación acreditativa de los gastos generados en el desarrollo del objeto del presente Convenio, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas. CUARTA: Comisión de seguimiento del Convenio. 1.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la financiación otorgada, compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Administración Pública y Justicia y dos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El Gobierno Vasco, podrá convocar a las sesiones de dicha Comisión en calidad de asesor o asesora a personal de otros Departamentos que pudieran tener relación con la comprobación del destino otorgado a la financiación regulada en virtud del presente Convenio. 2.- Ostentará la Presidencia de la Comisión de Seguimiento la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, una persona representante de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Administración
  • 5. 5 Pública y Justicia. Ejercerá las funciones de Secretaría, personal adscrito a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Administración Pública y Justicia. 3.-La Comisión regulada en la presente cláusula se regirá conforme a las normas de funcionamiento que la misma apruebe, las cuales respetarán las disposiciones previstas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. QUINTA.- Concurrencia. La aportación económica recibida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz es compatible en su percepción con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra Administración o ente público o privado. En cualquier caso, el importe de las aportaciones económicas no podrán superar el coste total de las actividades objeto de financiación. Si la suma de las ayudas superase el citado coste, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso y se reducirá el importe de la aportación a conceder por el Departamento de Administración Pública y Justicia. SEXTA.- Publicidad y difusión En cualquier tipo de información, comunicación, publicidad y actuaciones de difusión que se realicen por el Ayuntamiento sobre el municipio de Vitoria-Gasteiz como sede de las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se señalará expresamente que la financiación como promoción de la ciudad de Vitoria- Gasteiz como sede de las Instituciones Comunes vascas proviene del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, exhibiéndose el correspondiente logo oficial del Gobierno Vasco con el nombre del Departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco a través de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos ejercerá un requerimiento al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que proceda a subsanar dicho incumplimiento. El incumplimiento reiterado, considerado como tal, el haberse realizado en dos ocasiones, podrá dar lugar a la retirada de la subvención correspondiente a dicha anualidad. SÉPTIMA.- Naturaleza jurídica e interpretación del Convenio
  • 6. 6 1.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, en concreto por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la legislación de régimen local aplicable. 2.- La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula cuarta; si no fuera posible serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. OCTAVA: Vigencia El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su formalización y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. NOVENA: Incumplimiento y rescisión del convenio En el supuesto de que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz incumpla la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos; la finalidad para la que la aportación fue concedida; las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la aportación económica o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el presente Convenio, vendrá obligado a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.