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                           esandakoa izango da baliozkoa.

   Este documento es solo un borrador orientativo para facilitar el trabajo de los
  profesionales de los medios de comunicación de manera que sólo será válido lo
             pronunciado por el orador aunque estuviere aquí escrito.


   Comparecencia del Consejero de Administración Pública y Justicia para
    detallar la propuesta de utilizar los fondos de la EPSV Itzarri para la
                        financiación de PYMES y autónomos


Beste ezer baino lehen nire gaurko agerraldiaren edukia eta helburua zehaztu
nahiko nituzke. Izan ere, agerraldia eskatu zenean, euskal patronalak -Confebask
elkarteak- aurkeztutako proposamen batez hitz egiten zen eta, idazkia nola idatzita
zegoen kontuan hartuta, EJ-ak proposamen horri buruz zeukan iritzia -ala horren
aurrean zeukan jarrera- eskatzen zela ematen zuen.

Argi utzi nahi dut, haatik, sailburu honek ez duela euskal patronalaren
proposamenik ezagutzen eta, jakina, ez duela, ezagutzen ez duen proposamenaren
baten gaineko iritzirik, ezta jarrerarik ere, hemen zein beste inon azaltzeko.


Beste alde batetik, nire agerraldi honen helburua ez da hemen azaltzea -eta are
gutxiago oraindik ebaluatzea- atzo bertan EJ-ak Enpresa txiki eta ertainen
finantzaketarako onetsi zuen Dekretua.

No es mi propósito explicar aquí -y menos aún evaluar- el programa de apoyo
financiero a PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónomas,
que el Gobierno aprobó en su reunión de ayer. Creo que debo ser respetuoso con el
reparto material de competencias establecido por la mesa de la Cámara entre las
diferentes comisiones que se han constituido en el seno de la misma, así como con
la distribución de competencias que el lehendakari ha sentado entre los consejeros
que formamos parte de su Gabinete y doy por supuesto que si los solicitantes de la
comparecencia hubieran querido hablar sobre la concepción, el diseño, la
elaboración y las previsiones del citado Decreto, habrían solicitado la
comparecencia del consejero titular del Departamento competente en la materia de
Hacienda y Finanzas -que fue, lógicamente, el que promovió la iniciativa y elevó el
expediente al Consejo de Gobierno- y la hubieran formulado en la Comisión
correspondiente.

Quiero suponer que cuando se interesó mi comparecencia en esta Comisión, se hizo
pensando en mi doble condición de consejero de Administración Pública y Justicia y
miembro de la Junta de Gobierno de Itzarri; la EPSV constituida en julio 2004 para
“complementar las prestaciones públicas acreditadas por los trabajadores al servicio
de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con ocasión
del acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente,
fallecimiento o desempleo de larga duración”, según reza, literalmente, el artículo 2
de sus estatutos.

                              Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
                                   Tef. 945 01 90 12 – Fax 945 01 90 29
Y quiero suponer igualmente que, en coherencia con lo dicho, si se recabó mi
presencia en la Comisión fue para que explicase la posición que mantiene o va a
mantener el Departamento que tengo el honor de dirigir -y por extensión, si es que
la extensión puede darse, el conjunto de los socios protectores- en relación a la
participación de Itzarri en el programa de apoyo financiero a PYMES que antes he
citado.

No es mucho, ciertamente, lo que al respecto puedo avanzar en un momento en el
que el programa acaba de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y ni tan siquiera
ha sido publicado aún en el BOPV. No veo imposible, sin embargo, anticipar,
siquiera de un modo genérico, la actitud que este consejero va a mantener en
relación con el asunto que nos ocupa.

Itzarri no es un instrumento de acción política. Ni es, ni lo debe ser. Tampoco es un
foro concebido para la lucha sindical. Es una EPSV, de modalidad de empleo, cuyo
objeto social, como antes señalaba, consiste en “complementar las prestaciones
públicas acreditadas por los trabajadores al servicio de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Euskadi con ocasión del acaecimiento de las
contingencias de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o desempleo de
larga duración”.

En consecuencia, todas decisiones que adopten sus órganos de gobierno, han de
estar presididas por el designio de defender y proteger al máximo los intereses de
los socios de número y los beneficiarios de la entidad, en el marco de la ley, por
supuesto, y de los mandatos establecidos por los propios estatutos de Itzarri de
cara a la inversión de sus fondos.

Y eso es, precisamente, lo que los socios de número y beneficiarios de la entidad
esperan de las personas que integran sus órganos de gobierno. Que sean capaces
poner a un lado sus intereses personales y/o corporativos para centrarse,
exclusivamente, en la defensa y protección del interés de los socios de nº y
beneficiarios de la entidad.

Sobre este particular conviene recordar la existencia, en Itzarri, de una declaración
de principios rectores de la inversión que señala taxativamente que:

    1. Los activos de ITZARRI EPSV serán invertidos únicamente en interés de los
    Socios de número y Beneficiarios del Plan de Previsión en él integrados.

Creo que la expresión “únicamente” que utiliza este pasaje que acabo de citar
resulta sumamente elocuente a los que efectos que aquí interesan. Las personas
que representen en la Junta de Gobierno de Itzarri a los socios protectores y a los
socios de número, no deben contaminar las decisiones relativas a la inversión de
sus fondos con factores o elementos distintos al del estricto interés de los socios de
número y beneficiarios integrandos en el Plan de Previsión.

Y a tal efecto, para evitar precisamente que se produzca esa contaminación, la
declaración de principios rectores de la inversión añade que:

    2. La gestión de sus inversiones estará encomendada a personas con la
    adecuada cualificación y experiencia profesional.

Y establece igualmente que:

    3. Los activos de ITZARRI EPSV estarán invertidos de acuerdo con criterios de
    seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia
    monetaria y plazos adecuados a sus finalidades.


                                                                                    2
Así como que:

    4. Y en todo caso, se respetarán las normas establecidas en la Ley 25/1983
    sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, el Decreto 87/1984 que aprueba
    el Reglamento de la ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria y resto de
    disposiciones legales que le sean de aplicación, entre otras el Decreto 92/2007
    que regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de
    Previsión Social Voluntaria y la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera
    de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan preceptos del
    Decreto 92/2007.

Por lo tanto, el único propósito que ha de guiar la actuación de todas las personas
que encarnan sus órganos de gobierno -con independencia de que participen en los
mismos en representación de los socios protectores o de los socios de número- es el
de velar por los intereses de los socios, garantizando una gestión cabal y sensata
del patrimonio de la entidad, que sea capaz de conciliar, de una manera equilibrada,
la obligada seguridad y la no menos obligada rentabilidad y la imprescindible
liquidez.

En este punto, no tendrían por qué existir contradicción entre los representantes de
los socios protectores y los representantes de los socios de número. Porque, aun
cuando fuera de Itzarri unos y otros puedan defender                   planteamientos
contradictorios, antagónicos e incluso irreconciliables, cuando actúan dentro de sus
órganos de gº, todos ellos están llamados a aparcar sus diferencias y actuar guiados
exclusivamente por la defensa del interés de los socios y beneficiarios.

Un interés que se ha de defender con arreglo a la declaración de los principios
rectores de la inversión a los que acabo de referirme y a lo establecido en los
propios Estatutos de Itzarri, que apuntan en la misma dirección.


En efecto, al definir en su art. 24, el marco en el que se acordarán las decisiones
relativas a la inversión del patrimonio de la entidad, loe statutos de la entidad
establece dos tipos de criterios: económicos y estratégicos. Con respecto a los
primeros, señala que:

    “Los fondos de la Entidad se invertirán de acuerdo a criterios de seguridad,
    liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza, velando porque las
    inversiones se realicen defendiendo el interés de los socios y beneficiarios, y
    cumpliendo, en todo caso, los porcentajes mínimos de inversiones obligatorias a
    que se refiere el artículo 68.1 del Reglamento de la Ley sobre EPV”.

Por lo que se refiere a los de carácter estratégico, el precepto añade que:

    “Asimismo, se tendrán en cuenta criterios estratégicos orientados al desarrollo
    económico y social de la CAE, así como a la calidad ética de las empresas
    destinatarias de la inversión”.

Como se ve, de los estatutos de Itzarri establecen dos tipos de criterios para hacer
efectivas las inversiones del patrimonio. Unos de carácter económico y otros de
carácter estratégico.

Los primeros -los de carácter económico- tienen que ver con la seguridad, la
liquidez, y la rentabilidad de la inversión, que son valores indisociables a la esencia
de las EPSVs. Los segundos, por su parte, tienen que ver con el desarrollo



                                                                                     3
económico y social de Euskadi y con la calidad ética de las empresas destinatarias
de la inversión.

Es, sin duda, la combinación de ambos criterios la que ha hecho que, con fecha de
31 de Diciembre de 2012 el porcentaje de inversiones en la Comunidad Autónoma
de Euskadi suponga el 22,54% del patrimonio de Itzarri.

Año el 2012, en el que, dicho sea de paso, la rentabilidad ha sido cercana al 12%.

Este es, resumidamente expuesto, el marco en el que han de adoptarse, en el seno
de Itzarri, toda las decisiones relativas a la inversión de sus fondos.

Supongo que los miembros de la comisión convendrán conmigo en que, lo correcto,
lo más lógico y lo más prudente es confiar en la Dirección General de Itzarri a la
hora de valorar los criterios de carácter económico que han de presidir las
decisiones relativas a la inversión de fondos de la entidad. La propia declaración de
principios a la que he hecho referencia encomienda expresamente la gestión de las
inversiones a personas con la adecuada cualificación y experiencia profesional, y la
trayectoria del equipo que se viene ocupando de la gestión ordinaria de los fondos
del ente acredita sobradamente la cualificación y la experiencia requeridas.

 Si los depósitos que ofrece el programa de ayuda financiera a las PYMES impulsado
por el Gobierno Vasco obedecen o no a los criterios de seguridad, rentabilidad,
liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y plazos adecuados a sus
finalidades que están establecidos en la declaracion es algo que debe ser evaluado
por profesionales especializados y solventes como creo que son los que integran la
estructura de personal del ente. No sería bueno que la representación de los socios
pretendiese suplantar a la Dirección General del Ente en la realización de una
valoración que requiere experiencia y profesionalidad.

El hecho de que se trate de una opción promovida desde las instituciones de
Euskadi y en beneficio de la ecª vasca, no justifica, es obvio, una inversión que
ruinosa en términos de seguridad, liquidez y rentabilidad. Pero, siguiendo con los
criterios estrictamente económicos, tampoco creo que sería correcto rechazar una
buena inversión en términos de seguridad, liquidez y rentabilidad -una inversión que
fuera manifiestamente mejor que otras alternativas- por el hecho de que hubiera de
materializarse en Euskadi y en relación con la empresa vasca. Esa es mi opinión
que, por supuesto, someto gustoso a cualquier otra mejor fundada en principios
económicos y financieros.

Cosa distinta son los criterios de carácter estratégico. Esos sí que pueden ser
evaluados sin necesidad de contar con profundos conocimientos económicos. A este
respecto, vuelvo a recordarlo, el segundo inciso del artículo 24 viene a fijar dos
reglas:

       a)     Una de ellas dice que las inversiones de la Entidad procurarán eludir
       -cualquiera que sea su seguridad, liquidez o rentabilidad- a las empresas
       cuya actividad y objeto social no alcancen un umbral ético mínimo.

       b)      La otra establece que, en semejantes condiciones de seguridad,
       liquidez y rentabilidad, resulta preferible orientar la inversión hacia
       empresas que promuevan el desarrollo económico y social de Euskadi, que
       en empresas ajenas al País Vasco.

Este es, pues, el marco en el que habrán de adoptarse, las decisiones relativas a la
participación de Itzarri en el programa de financiación de PYMES promovido desde el
Gobierno vasco.


                                                                                     4
Habrá que escuchar, en primer lugar, la opinión técnica especializada que emita la
Dirección General del Ente en torno a la calidad, idoneidad y aptitud de los activos
que propone el programa. Y si su informe es positivo, se deberá adoptar la decisión
atendiendo a los criterios de carácter estratégico. Si las empresas destinatarias de
la inversión no ofrecen un perfil reprochable desde el punto de vista ético, el
compromiso con el desarrollo económico y social de la Comunidad debería servir
para atraer hacia el programa inversiones que no sean peores que otras en términos
de seguridad, liquidez y rentabilidad.


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Comparecencia Josu Erkoreka Parlamento Vasco 20-03-2013

  • 1. HERRI ADMINISTRAZIO ETA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN JUSTIZIA SAILA PÚBLICA Y JUSTICIA Dokumentu hau komunikabideetako profesionalei lana errazteko zirriborro orientagarria besterik ez da. Hortaz, nahiz eta hemen idatzita egon, hizlariak esandakoa izango da baliozkoa. Este documento es solo un borrador orientativo para facilitar el trabajo de los profesionales de los medios de comunicación de manera que sólo será válido lo pronunciado por el orador aunque estuviere aquí escrito. Comparecencia del Consejero de Administración Pública y Justicia para detallar la propuesta de utilizar los fondos de la EPSV Itzarri para la financiación de PYMES y autónomos Beste ezer baino lehen nire gaurko agerraldiaren edukia eta helburua zehaztu nahiko nituzke. Izan ere, agerraldia eskatu zenean, euskal patronalak -Confebask elkarteak- aurkeztutako proposamen batez hitz egiten zen eta, idazkia nola idatzita zegoen kontuan hartuta, EJ-ak proposamen horri buruz zeukan iritzia -ala horren aurrean zeukan jarrera- eskatzen zela ematen zuen. Argi utzi nahi dut, haatik, sailburu honek ez duela euskal patronalaren proposamenik ezagutzen eta, jakina, ez duela, ezagutzen ez duen proposamenaren baten gaineko iritzirik, ezta jarrerarik ere, hemen zein beste inon azaltzeko. Beste alde batetik, nire agerraldi honen helburua ez da hemen azaltzea -eta are gutxiago oraindik ebaluatzea- atzo bertan EJ-ak Enpresa txiki eta ertainen finantzaketarako onetsi zuen Dekretua. No es mi propósito explicar aquí -y menos aún evaluar- el programa de apoyo financiero a PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, que el Gobierno aprobó en su reunión de ayer. Creo que debo ser respetuoso con el reparto material de competencias establecido por la mesa de la Cámara entre las diferentes comisiones que se han constituido en el seno de la misma, así como con la distribución de competencias que el lehendakari ha sentado entre los consejeros que formamos parte de su Gabinete y doy por supuesto que si los solicitantes de la comparecencia hubieran querido hablar sobre la concepción, el diseño, la elaboración y las previsiones del citado Decreto, habrían solicitado la comparecencia del consejero titular del Departamento competente en la materia de Hacienda y Finanzas -que fue, lógicamente, el que promovió la iniciativa y elevó el expediente al Consejo de Gobierno- y la hubieran formulado en la Comisión correspondiente. Quiero suponer que cuando se interesó mi comparecencia en esta Comisión, se hizo pensando en mi doble condición de consejero de Administración Pública y Justicia y miembro de la Junta de Gobierno de Itzarri; la EPSV constituida en julio 2004 para “complementar las prestaciones públicas acreditadas por los trabajadores al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con ocasión del acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o desempleo de larga duración”, según reza, literalmente, el artículo 2 de sus estatutos. Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz Tef. 945 01 90 12 – Fax 945 01 90 29
  • 2. Y quiero suponer igualmente que, en coherencia con lo dicho, si se recabó mi presencia en la Comisión fue para que explicase la posición que mantiene o va a mantener el Departamento que tengo el honor de dirigir -y por extensión, si es que la extensión puede darse, el conjunto de los socios protectores- en relación a la participación de Itzarri en el programa de apoyo financiero a PYMES que antes he citado. No es mucho, ciertamente, lo que al respecto puedo avanzar en un momento en el que el programa acaba de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y ni tan siquiera ha sido publicado aún en el BOPV. No veo imposible, sin embargo, anticipar, siquiera de un modo genérico, la actitud que este consejero va a mantener en relación con el asunto que nos ocupa. Itzarri no es un instrumento de acción política. Ni es, ni lo debe ser. Tampoco es un foro concebido para la lucha sindical. Es una EPSV, de modalidad de empleo, cuyo objeto social, como antes señalaba, consiste en “complementar las prestaciones públicas acreditadas por los trabajadores al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con ocasión del acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o desempleo de larga duración”. En consecuencia, todas decisiones que adopten sus órganos de gobierno, han de estar presididas por el designio de defender y proteger al máximo los intereses de los socios de número y los beneficiarios de la entidad, en el marco de la ley, por supuesto, y de los mandatos establecidos por los propios estatutos de Itzarri de cara a la inversión de sus fondos. Y eso es, precisamente, lo que los socios de número y beneficiarios de la entidad esperan de las personas que integran sus órganos de gobierno. Que sean capaces poner a un lado sus intereses personales y/o corporativos para centrarse, exclusivamente, en la defensa y protección del interés de los socios de nº y beneficiarios de la entidad. Sobre este particular conviene recordar la existencia, en Itzarri, de una declaración de principios rectores de la inversión que señala taxativamente que: 1. Los activos de ITZARRI EPSV serán invertidos únicamente en interés de los Socios de número y Beneficiarios del Plan de Previsión en él integrados. Creo que la expresión “únicamente” que utiliza este pasaje que acabo de citar resulta sumamente elocuente a los que efectos que aquí interesan. Las personas que representen en la Junta de Gobierno de Itzarri a los socios protectores y a los socios de número, no deben contaminar las decisiones relativas a la inversión de sus fondos con factores o elementos distintos al del estricto interés de los socios de número y beneficiarios integrandos en el Plan de Previsión. Y a tal efecto, para evitar precisamente que se produzca esa contaminación, la declaración de principios rectores de la inversión añade que: 2. La gestión de sus inversiones estará encomendada a personas con la adecuada cualificación y experiencia profesional. Y establece igualmente que: 3. Los activos de ITZARRI EPSV estarán invertidos de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y plazos adecuados a sus finalidades. 2
  • 3. Así como que: 4. Y en todo caso, se respetarán las normas establecidas en la Ley 25/1983 sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, el Decreto 87/1984 que aprueba el Reglamento de la ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria y resto de disposiciones legales que le sean de aplicación, entre otras el Decreto 92/2007 que regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan preceptos del Decreto 92/2007. Por lo tanto, el único propósito que ha de guiar la actuación de todas las personas que encarnan sus órganos de gobierno -con independencia de que participen en los mismos en representación de los socios protectores o de los socios de número- es el de velar por los intereses de los socios, garantizando una gestión cabal y sensata del patrimonio de la entidad, que sea capaz de conciliar, de una manera equilibrada, la obligada seguridad y la no menos obligada rentabilidad y la imprescindible liquidez. En este punto, no tendrían por qué existir contradicción entre los representantes de los socios protectores y los representantes de los socios de número. Porque, aun cuando fuera de Itzarri unos y otros puedan defender planteamientos contradictorios, antagónicos e incluso irreconciliables, cuando actúan dentro de sus órganos de gº, todos ellos están llamados a aparcar sus diferencias y actuar guiados exclusivamente por la defensa del interés de los socios y beneficiarios. Un interés que se ha de defender con arreglo a la declaración de los principios rectores de la inversión a los que acabo de referirme y a lo establecido en los propios Estatutos de Itzarri, que apuntan en la misma dirección. En efecto, al definir en su art. 24, el marco en el que se acordarán las decisiones relativas a la inversión del patrimonio de la entidad, loe statutos de la entidad establece dos tipos de criterios: económicos y estratégicos. Con respecto a los primeros, señala que: “Los fondos de la Entidad se invertirán de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza, velando porque las inversiones se realicen defendiendo el interés de los socios y beneficiarios, y cumpliendo, en todo caso, los porcentajes mínimos de inversiones obligatorias a que se refiere el artículo 68.1 del Reglamento de la Ley sobre EPV”. Por lo que se refiere a los de carácter estratégico, el precepto añade que: “Asimismo, se tendrán en cuenta criterios estratégicos orientados al desarrollo económico y social de la CAE, así como a la calidad ética de las empresas destinatarias de la inversión”. Como se ve, de los estatutos de Itzarri establecen dos tipos de criterios para hacer efectivas las inversiones del patrimonio. Unos de carácter económico y otros de carácter estratégico. Los primeros -los de carácter económico- tienen que ver con la seguridad, la liquidez, y la rentabilidad de la inversión, que son valores indisociables a la esencia de las EPSVs. Los segundos, por su parte, tienen que ver con el desarrollo 3
  • 4. económico y social de Euskadi y con la calidad ética de las empresas destinatarias de la inversión. Es, sin duda, la combinación de ambos criterios la que ha hecho que, con fecha de 31 de Diciembre de 2012 el porcentaje de inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi suponga el 22,54% del patrimonio de Itzarri. Año el 2012, en el que, dicho sea de paso, la rentabilidad ha sido cercana al 12%. Este es, resumidamente expuesto, el marco en el que han de adoptarse, en el seno de Itzarri, toda las decisiones relativas a la inversión de sus fondos. Supongo que los miembros de la comisión convendrán conmigo en que, lo correcto, lo más lógico y lo más prudente es confiar en la Dirección General de Itzarri a la hora de valorar los criterios de carácter económico que han de presidir las decisiones relativas a la inversión de fondos de la entidad. La propia declaración de principios a la que he hecho referencia encomienda expresamente la gestión de las inversiones a personas con la adecuada cualificación y experiencia profesional, y la trayectoria del equipo que se viene ocupando de la gestión ordinaria de los fondos del ente acredita sobradamente la cualificación y la experiencia requeridas. Si los depósitos que ofrece el programa de ayuda financiera a las PYMES impulsado por el Gobierno Vasco obedecen o no a los criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión, congruencia monetaria y plazos adecuados a sus finalidades que están establecidos en la declaracion es algo que debe ser evaluado por profesionales especializados y solventes como creo que son los que integran la estructura de personal del ente. No sería bueno que la representación de los socios pretendiese suplantar a la Dirección General del Ente en la realización de una valoración que requiere experiencia y profesionalidad. El hecho de que se trate de una opción promovida desde las instituciones de Euskadi y en beneficio de la ecª vasca, no justifica, es obvio, una inversión que ruinosa en términos de seguridad, liquidez y rentabilidad. Pero, siguiendo con los criterios estrictamente económicos, tampoco creo que sería correcto rechazar una buena inversión en términos de seguridad, liquidez y rentabilidad -una inversión que fuera manifiestamente mejor que otras alternativas- por el hecho de que hubiera de materializarse en Euskadi y en relación con la empresa vasca. Esa es mi opinión que, por supuesto, someto gustoso a cualquier otra mejor fundada en principios económicos y financieros. Cosa distinta son los criterios de carácter estratégico. Esos sí que pueden ser evaluados sin necesidad de contar con profundos conocimientos económicos. A este respecto, vuelvo a recordarlo, el segundo inciso del artículo 24 viene a fijar dos reglas: a) Una de ellas dice que las inversiones de la Entidad procurarán eludir -cualquiera que sea su seguridad, liquidez o rentabilidad- a las empresas cuya actividad y objeto social no alcancen un umbral ético mínimo. b) La otra establece que, en semejantes condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, resulta preferible orientar la inversión hacia empresas que promuevan el desarrollo económico y social de Euskadi, que en empresas ajenas al País Vasco. Este es, pues, el marco en el que habrán de adoptarse, las decisiones relativas a la participación de Itzarri en el programa de financiación de PYMES promovido desde el Gobierno vasco. 4
  • 5. Habrá que escuchar, en primer lugar, la opinión técnica especializada que emita la Dirección General del Ente en torno a la calidad, idoneidad y aptitud de los activos que propone el programa. Y si su informe es positivo, se deberá adoptar la decisión atendiendo a los criterios de carácter estratégico. Si las empresas destinatarias de la inversión no ofrecen un perfil reprochable desde el punto de vista ético, el compromiso con el desarrollo económico y social de la Comunidad debería servir para atraer hacia el programa inversiones que no sean peores que otras en términos de seguridad, liquidez y rentabilidad. Dokumentu hau komunikabideetako profesionalei lana errazteko zirriborro orientagarria besterik ez da. Hortaz, nahiz eta hemen idatzita egon, hizlariak esandakoa izango da baliozkoa. Este documento es solo un borrador orientativo para facilitar el trabajo de los profesionales de los medios de comunicación de manera que sólo será válido lo pronunciado por el orador aunque estuviere aquí escrito. 5