La reforma de la normativa de actividades clasificadas en Euskadi buscó adaptarla a la Directiva de Servicios de la UE, suprimiendo autorizaciones desproporcionadas y centralizando trámites en los ayuntamientos para agilizarlos. Se pasó de un régimen de triple autorización previa a licencias y comunicaciones, eximiendo actividades con menor impacto. El objetivo fue simplificar trámites reduciendo cargas administrativas pero manteniendo la protección ambiental.
1. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa
Actividades Clasificadas.
Situación en Euskadi tras la
adaptación legislativa a la
Directiva de Servicios
Carlos Sánchez carlos-sanchez-m@ej-gv.es
Eneko Díez eneko-diez@ej-gv.es
Viceconsejería Medio Ambiente-Gobierno Vasco
Donostia, 29 de noviembre de 2012
2. INDICE
1.- REFORMA OBLIGADA
(BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA)
2.- REFORMA NECESARIA
(SITUACIÓN PARTIDA EUSKADI)
3.- REFORMA Y CAMBIO TRANQUILOS
(REGIMEN ACTUAL EUSKADI)
6. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN
De los 30 países de la OCDE España se sitúa en el puesto
- 30º Empresas Unipersonales
- 26º Empresas no Unipersonales
- 26º Europa
• (Fuente: CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA. “Identificación y análisis de los trámites
administrativos soportados por las empresas en su actividad cotidiana derivados de la regulación” Informe Final. Octubre de 2008,y OCDE)
7. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN
S
IO
VIC
Directiva de Servicios
SER
A “Bolkenstein”
IV
M AT 2006/123 CE, de 12 de diciembre,
NOR relativa a los
servicios en el mercado interior
Ley Paraguas Ley Omnibus Euskadi
17/2009, 23 de noviembre, sobre el 7/2012, de 23 de abril, modificación diversas
libre acceso a las actividades de servicios leyes para su adaptación a la
y su ejercicio Directiva de Servicios
(12 normas)
Ley Omnibus
Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre,
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación Modifica Reglamento de Servicios de las
de diversas leyes para su adaptación Corporaciones Locales Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo,
a la Directiva de Servicios (57 normas) de medidas urgentes de liberalización
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de del comercio y de determinados servicios
Economía Sostenible
8. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN
AL
N ER
GE Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente
I VA Decreto 165/1999, de 9 marzo de actividades exentas
M AT Decreto 171/1985, de 11 de junio, de normas técnicas
NOR Resto normativa Medio Ambiental “Sectorial”
Ley Bases Régimen Local Ley 2/2006, de 30 de junio,
Rgto.Servicios Corporaciones Locales Suelo y Urbanismo
Ordenanzas del País Vasco
LTTHH
Decretos 1985 de traspasos
de medios y servicios
…
Normativa Sectorial:
Seguridad Industrial
Edificación, Accesibilidad
Espectáculos públicos
Ley General de Sanidad Agricultura
Seguridad e higiene, Prevención Riesgos Laborales …
9. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN
• Objetivo:
– MERCADO ÚNICO DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA
• Cómo:
Crear marco jurídico uniforme que garantice la libertad de
establecimiento y circulación de servicios entre los Estados miembros.
Eliminar trabas desproporcionadas o injustificadas a los prestadores.
Agilizar y simplificar los procedimientos de acceso.
Alcanzar niveles elevados de calidad en los servicios.
Generar confianza entre el sector público y los agentes privados.
• Régimen general:
– LIBERTAD DE ACCESO Y EJERCICIO ACTIVIDADES DE SERVICIOS
10. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN
Dentro de este marco jurídico
• REGLA GENERAL:
– PROHIBICIÓN AUTORIZACIONES PREVIAS
• EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:
NO DISCRIMINATORIAS.
PROPORCIONADAS. (no existen medios menos restrictivos
para obtener el mismo resultado como las CP y las DR)
NECESARIAS. RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
11. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN
• RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
Protección del Medio Ambiente.
Protección de la Salud Pública.
Salvaguarda del orden y seguridad públicos.
Protección del patrimonio histórico-artístico.
13. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
• EL Departamento de Medio Ambiente no era
partidario de una reforma de la Ley 3/98, GPMAPV
por la entrada en vigor de la Legislación de Servicios:
– Actividades de servicios reguladas en el “Decreto de
exentas”. Suficiente con ajustar dicho Decreto.
– Condiciones de las instalaciones y no de la actividad.
– Tramitación avanzada de la nueva LGPMA de Euskadi que
Refomaba las autorizaciones ambientales.
• Sin embargo, analizada la situación de partida en la
CAPV se vio necesario modificar la norma.
14. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
¿Cuál era esta situación de partida en Ley
3/1998, de 27 de febrero, GPMAPV?
•Se sujeta a autorización previa la puesta en
funcionamiento de actividades clasificadas. Art.
55.1
•Supedita la concesión de licencias de obras
para actividades clasificadas a la tenencia de la
licencia de actividad Art. 61.1
•Se sujeta a licencia de apertura la puesta en
funcionamiento de las actividades clasificadas.
Art. 61.3 (se trata de una licencia urbanística y no
ambiental)
15. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Actividades sujetas a licencia
Esquema legal teórico (triple autorización)
Inicio Actividad
Proyecto
Proyecto
SECTORIAL
SECTORIAL
Licencia Actividad Licencia de Obras Licencia de Apertura
Clasificada
Visita
Comprobación
Ayto
16. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Tiempos de Tramitación Licencia Actividad Clasificada. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3)
PERIODO TOTAL DÍAS TRAMITACIÓN DÍAS TRAMITACIÓN TOTAL DÍAS
EXPEDIENTES AYUNTAMIENTO GOBIERNO
2007-2010 150 159 40 199
200
150
100
50
0
TOTAL AYUNTAM IENTO GOBIERNO
17. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Tiempos de Tramitación IMC. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3)
PERIODO DÍAS TRAMITACIÓN DÍAS TRAMITACIÓN TOTAL DÍAS
AYUNTAMIENTO GOBIERNO
2007 136 50 186
2008 171 46 217
2009 172 34 206
2010 155 29 184
250
200
150
100
50
0
2007 2008 2009 2010
19. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3)
900
800
E 700
X
P 600
E
D 500
I
E 400
N
T 300
E
S
200
100
0
2000 2002 2004 2006 2008 2010
AÑO
TOTAL ARABA BIZKAIA GIPUZKOA
21. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
• Por otro lado teníamos el Decreto 165/1999, de 9
marzo que establecía la relación de actividades
exentas de la obtención de la licencia de actividad
clasificada
– Ensayó un régimen más sencillo de tramitación en
actividades con un menor impacto ambiental.
– Procedimiento totalmente municipal.
– No tenemos datos. Pero a la postre se convirtió en
otra autorización municipal más: Licencia de
actividad exenta previa a las de licencias
urbanísticas de obras y de apertura.
22. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
Actividades Exentas
Esquema legal teórico (triple autorización)
Inicio Actividad
Proyecto
Proyecto
SECTORIAL
SECTORIAL
Licencia Actividad Licencia de Obras Licencia de Apertura
Exenta
Visita
Comprobación
Ayto
23. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI
• Resumen situación preexistente:
– Elevadas cargas administrativas a los
promotores
– Tiempos de tramitación mejorables
– Sistema ineficiente y costoso promotor
– Se explica la situación en los “rankings”
25. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
Vista la situación existente en Euskadi
Vistas las exigencias del contexto
económico y jurídico
Visto que tenemos la obligación de
salvaguardar un interés general relevante
(Medio Ambiente)
27. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
¿Qué se busca?:
1. Suprimir autorizaciones desproporcionadas pasan
régimen CP las actividades clasificadas con < incidencia
ambiental.
2. Centralizar en los Ayuntamientos todas las potestades
relacionadas con las actividades clasificadas
(autorización, inspección y sanción)
3. Transición suave al nuevo régimen de intervención.
Continuismo máximo con la situación anterior.
4. Regulación legal de mínimos. En línea con
planteamientos EUDEL y teniendo la regulación básica
de las C.P. definida en la LRJPAC y la LBRL.
28. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• Sólo licencia a actividades con mayores afecciones
ambientales
• Salen del régimen de licencia y pasan a CP (anexo II.B):
– Talleres y obradores (-300m2 superficie producción
y >25kw potencia total instalada)
– Almacenamiento, comercio y exposición de
productos inocuos (con independencia de su
extensión en m2)
– Hostelería con menor ruido asociado
– Rellenos (>500.000m3 y >un año ejecución)
– Instalaciones de almacenamiento de combustible
>50.000l
29. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
No vincular las licencias ambientales a la licencia urbanística de
apertura. Para poder iniciar las actividades sujetas a licencia
basta con una CP (nuevo artículo 61.2)
Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 anterior Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 actual
Artículo 61.– Relación con las licencias de obra Artículo 61.– Relación entre la licencia de
y apertura. actividad clasificada y el resto de licencias
urbanísticas
3.– Expedida el acta de comprobación favorable y 2. Una vez implantadas las medidas correctoras
con anterioridad al inicio de una actividad impuestas en la licencia de actividad clasificada
clasificada, el Ayuntamiento respectivo otorgará y habilitadas las instalaciones, el inicio de la
una licencia de apertura. actividad se sujetará a un régimen de
comunicación previa.
30. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• La LSU mantiene la figura de la licencia de apertura pero
no por motivos medioambientales.
* Art. 207.1 s) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País
Vasco: Actos sujetos a licencia urbanística:
«La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los
industriales, comerciales, profesionales y asociativos, cuando
concurran razones de orden, seguridad o salud pública».
31. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• Hacer que las actividades exentas sean realmente
más ágiles pasándolas al régimen de CP (art. 62
bis)
• Para su inicio deben:
– Tener habilitadas las instalaciones.
– Cumplir toda la normativa sectorial (urbanística, industria...)
– Remitir una memoria ambiental y certificado de técnico
competente
32. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
Artículo 62 bis. – Comunicación previa de actividad clasificada
2. La comunicación por la parte promotora de la actividad se deberá formalizar ante el ayuntamiento respectivo cuando las instalaciones se
encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias.
Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, estas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente.
3. La comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación:
- Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la
actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto
constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la
correspondiente declaración de impacto ambiental.
4. Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya
emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles
previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
6. En el supuesto de que una actividad de las contempladas en el apartado B del anexo II de esta ley sobrepase en su funcionamiento cualquiera
de los umbrales que para ellas se fijan en dicho apartado, tal circunstancia supondrá la aplicación a la misma del régimen de licencia de
actividad clasificada.
33. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de
medidas urgentes de liberalización del comercio
y de determinados servicios
• Artículo 3. Inexigibilidad de licencia:
– Actividades comerciales y Servicios
– Superficie útil menor a 300m2
– No podrá exigirse la obtención de licencia
previa de instalaciones, de funcionamiento o de
actividad,
34. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas
• En Euskadi estas actividades ya están en el régimen de CP (anexo
II.B) y sin limitación de m2.
• Existe alguna pequeña discrepancia entre el anexo de dicho RDL y
los anexos de la Ley 3/1998.
• El Departamento entiende que si se dota de una mayor protección
a las personas o el MA debe aplicarse la norma autonómica .
– Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de
droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas,
barnices, disolventes, papeles y otros productos para la
decoración y de productos químicos.
– Anexo II.A. 7. Actividades o instalaciones de almacenamiento,
comercio y exposición que dispongan de productos y
materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables
en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en
suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
35. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
2.- Ayuntamiento órgano sustantivo
• Se centralizan en los ayuntamientos de la CAPV todas
las potestades (autorización, inspección y sanción)
• Se sigue la vía iniciada por la Ley 3/1998, de dotar de
autonomía y competencias plenas a los
Ayuntamientos en este tipo de expedientes
• No tiene sentido que el Gobierno o las Diputaciones
mantengan la capacidad de paralizar actividades
cuando no han participado en la autorización, ni el
control de las mismas
36. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
2.- Ayuntamiento órgano sustantivo
Artículo 64. – Inspección y control
1.- Serán competencia municipal las funciones a desarrollar para la efectiva inspección
y control de las actividades clasificadas, hallándose facultados los alcaldes o alcaldesas
respectivos para decretar la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la
revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas.
2. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el alcalde o alcaldesa
requerirá a la Persona titular de la misma para que corrija aquellas en un plazo
determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior
a seis meses.
3. Cuando exista amenaza inminente de que se produzcan daños graves o irreversibles
al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o sus bienes, el alcalde o
alcaldesa podrá, con carácter preventivo, imponer la adopción de medidas, incluida en
su caso la suspensión de la actividad total o parcialmente, en tanto no desaparezcan las
circunstancias que generen la amenaza o el peligro.
4. En el supuesto del apartado anterior, cuando la persona titular de una actividad se
niegue a adoptar alguna medida que le haya sido impuesta, la autoridad que haya
requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario,
siendo a cargo de la persona titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de
apremio.
37. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
3.- Transición Suave
Se ha procurado que el régimen sea lo más continuista posible
con respecto a la situación de partida.
• Actividades exentas actual anexo II.B (régimen de CP)
• Los proyectos y memorias ambientales idénticos al régimen
anterior
• Modelos en la web del Dtº, FAQ´s,…
• La justificación del cumplimiento del resto de normativas
sectoriales igual que en el trámite anterior de licencia de
apertura.
38. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
4.- Regulación de mínimos
• Alegaciones EUDEL y para dejar margen a la autonomía local
no se han desarrollado por Ley los aspectos del
procedimiento de CP que pueden regularse mediante
ordenanza.
• Las CP de actividad clasificada son una especie del género
CP municipal, no precisan una regulación específica
medioambiental.
• La regulación básica se encuentra en la Ley 30/1992 LRJPAC
(art.71bis) para todo tipo de CP.
• La Legislación local general (LBRL y RSCL) regulan aspectos
generales de las licencias municipales y podrían regular
también las CP.
• ¿Trabajo desde EUDEL. Ordenanza tipo, modelos de CP y DR?
39. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
Esquema del nuevo modelo de intervención
ambiental en la CAPV
40. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
Licencia. Esquema legal teórico (doble
autorización)
Inicio Actividad
Proyecto
Proyecto
SECTORIAL
SECTORIAL
Licencia Actividad Licencia de Obras
Clasificada
Certificado
Certificado
Intervención
Comunicación
municipal
Previa
41. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
Comunicación Previa: Esquema legal teórico (una
o ninguna autorización)
Inicio Actividad
SECTORIAL
SECTORIAL
Licencia de Obras
(si la requiere)
Memoria
Memoria
Ambiental Certificado
Ambiental Certificado
Intervención
Comunicación municipal
Previa
43. RESUMEN
• MODIFICACIÓN LEGAL OBLIGADA POR EL CONTEXTO
JURÍDICO-ECONÓMICO
• MODIFICACIÓN LEGAL NECESARIA QUE BUSCA UN
EQUILIBRIO ENTE LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS GENERAL.
• BUSCA TRAMITAR MENOS EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD
CLASIFICADA SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA.
• MAS EXPEDIENTES TIENEN QUE IR AL RÉGIMEN DE
ACTIVIDAD COMUNICADAS QUE SIGUE UNA LINEA
COHERENTE EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES EXENTAS
ANTERIORES.
• SITUACIÓN DE CAMBIO QUE EN PRIMERA INSTANCIA
GENERARÁ DUDAS PERO QUE SE ESPERA AGILICE TRÁMITES
Y DINAMICE LA ECONOMIA.
46. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a
licencia de actividad comunicación previa de actividad
1.- Actividades extractivas. 1.- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones
2.- Instalaciones nucleares y radiactivas. de captación y transformación de energía renovable en energía
3.- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o
potencia instalada superior a 100 kW. igual a 100 kW.
4.- Industrias en general. 2.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,
5.- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...),
de barnizado o pintado a pistola y similares, así como cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica,
mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares. excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y
6.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, la superficie específicamente destinada a la producción no supere
mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos
cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y
excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A)
25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción de este anexo.
supere los 300 m2. 3.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y
7.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7
exposición que dispongan de productos y materiales catalogados del anexo A).
como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 4.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o
500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad,
1.000 kg en el resto de suelos. exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de
8.- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o
distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o instalación análoga.
gaseosos. 5.- Guarderías para vehículos.
47. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a
licencia de actividad comunicación previa de actividad
9.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o 6.- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles,
gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención
superior a 50.000 litros. farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de
10.- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
de residuos. 7.- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas
11.- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.
500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior 8.- Establecimientos de hostelería y restauración y de
a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se
lineal. encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.
12.- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de 9.- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no
tratamiento de agua potable. incluidos en la letra A) de este anexo.
13.- Piscifactorías. 10.- Centros de transformación.
14.- Mataderos. 11.- Servicios de tratamiento y comunicación de la información
15.- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y
clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares. televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de
16.- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático
espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas,
cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y
requisitos: similares.
-disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300
personas.
-disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz
superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.
48. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a
de actividad comunicación previa de actividad
17.- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 12.- Instalaciones complementarias:
UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes 12.1.- Sala de calderas.
según las proporciones que se indican en el apartado a) del 12.2.- Instalaciones de aire acondicionado.
artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre , o norma 12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.
UE lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con 12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por
una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de
ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial. diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte
18.- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las de aplicación.
instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y 13.- Cementerios y tanatorios sin crematorio.
todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén 14.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de
ubicadas en suelo urbano residencial. esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio
19.- Crematorios. ambiente.
20.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de
esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio
ambiente.