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Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa




  Actividades Clasificadas.
Situación en Euskadi tras la
 adaptación legislativa a la
   Directiva de Servicios
                               Carlos Sánchez carlos-sanchez-m@ej-gv.es
                                         Eneko Díez eneko-diez@ej-gv.es

                     Viceconsejería Medio Ambiente-Gobierno Vasco
                                  Donostia, 29 de noviembre de 2012
INDICE


1.- REFORMA OBLIGADA
   (BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA)


2.- REFORMA NECESARIA
   (SITUACIÓN PARTIDA EUSKADI)


3.- REFORMA Y CAMBIO TRANQUILOS
   (REGIMEN ACTUAL EUSKADI)
INDICE




       1.- REFORMA OBLIGADA
(BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA)
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
1.- CONTEXTUALIZACIÓN



De los 30 países de la OCDE España se sitúa en el puesto


                                                                - 30º Empresas Unipersonales



                                                                - 26º Empresas no Unipersonales


                                                                - 26º Europa




•   (Fuente: CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA. “Identificación y análisis de los trámites
    administrativos soportados por las empresas en su actividad cotidiana derivados de la regulación” Informe Final. Octubre de 2008,y OCDE)
1.- CONTEXTUALIZACIÓN

                              S
                         IO
                      VIC
                                                        Directiva de Servicios
                  SER
              A                                             “Bolkenstein”
       IV
   M AT                                                2006/123 CE, de 12 de diciembre,

NOR                                                               relativa a los
                                                        servicios en el mercado interior




           Ley Paraguas                                                                                  Ley Omnibus Euskadi
    17/2009, 23 de noviembre, sobre el                                                              7/2012, de 23 de abril, modificación diversas
libre acceso a las actividades de servicios                                                                 leyes para su adaptación a la
               y su ejercicio                                                                                   Directiva de Servicios
                                                                                                                     (12 normas)




                  Ley Omnibus
                                                      Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre,
      25/2009, de 22 de diciembre, de modificación      Modifica Reglamento de Servicios de las
          de diversas leyes para su adaptación                   Corporaciones Locales                Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo,
          a la Directiva de Servicios (57 normas)                                                       de medidas urgentes de liberalización
                                                             Ley 2/2011, de 4 de marzo, de             del comercio y de determinados servicios
                                                                 Economía Sostenible
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
                           AL
                      N ER
                 GE               Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente
        I   VA                     Decreto 165/1999, de 9 marzo de actividades exentas
    M AT                          Decreto 171/1985, de 11 de junio, de normas técnicas
 NOR                                   Resto normativa Medio Ambiental “Sectorial”


     Ley Bases Régimen Local                                                              Ley 2/2006, de 30 de junio,
Rgto.Servicios Corporaciones Locales                                                          Suelo y Urbanismo
             Ordenanzas                                                                         del País Vasco




              LTTHH
    Decretos 1985 de traspasos
       de medios y servicios
                                                                                                       …
                                                                                     Normativa Sectorial:
                                                                                     Seguridad Industrial
                                                                                   Edificación, Accesibilidad
                                                                                    Espectáculos públicos
                                                Ley General de Sanidad                    Agricultura
                                   Seguridad e higiene, Prevención Riesgos Laborales           …
1.- CONTEXTUALIZACIÓN
•   Objetivo:

    –   MERCADO ÚNICO DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

•   Cómo:

        Crear marco jurídico uniforme que garantice la libertad de
        establecimiento y circulación de servicios entre los Estados miembros.

        Eliminar trabas desproporcionadas o injustificadas a los prestadores.

        Agilizar y simplificar los procedimientos de acceso.

        Alcanzar niveles elevados de calidad en los servicios.

        Generar confianza entre el sector público y los agentes privados.

•   Régimen general:

    –   LIBERTAD DE ACCESO Y EJERCICIO ACTIVIDADES DE SERVICIOS
1.- CONTEXTUALIZACIÓN

Dentro de este marco jurídico

• REGLA GENERAL:

   – PROHIBICIÓN AUTORIZACIONES PREVIAS

• EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

     NO DISCRIMINATORIAS.

     PROPORCIONADAS. (no existen medios menos restrictivos
     para obtener el mismo resultado como las CP y las DR)

     NECESARIAS. RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
1.- CONTEXTUALIZACIÓN


• RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL

   Protección del Medio Ambiente.

   Protección de la Salud Pública.

   Salvaguarda del orden y seguridad públicos.

   Protección del patrimonio histórico-artístico.
2.- REFORMA NECESARIA
(SITUACIÓN DE PARTIDA EUSKADI)
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

• EL Departamento de Medio Ambiente no era
  partidario de una reforma de la Ley 3/98, GPMAPV
  por la entrada en vigor de la Legislación de Servicios:

      – Actividades de servicios reguladas en el “Decreto de
       exentas”. Suficiente con ajustar dicho Decreto.

      – Condiciones de las instalaciones y no de la actividad.

      – Tramitación avanzada de la nueva LGPMA de Euskadi que
      Refomaba las autorizaciones ambientales.

• Sin embargo, analizada la situación de partida en la
  CAPV se vio necesario modificar la norma.
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

¿Cuál era esta situación de partida en Ley
3/1998, de 27 de febrero, GPMAPV?

•Se sujeta a autorización previa la puesta en
funcionamiento de actividades clasificadas. Art.
55.1

•Supedita la concesión de licencias de obras
para actividades clasificadas a la tenencia de la
licencia de actividad Art. 61.1

•Se sujeta a licencia de apertura la puesta en
funcionamiento de las actividades clasificadas.
Art. 61.3 (se trata de una licencia urbanística y no
ambiental)
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

                    Actividades sujetas a licencia
              Esquema legal teórico (triple autorización)




                                                                                        Inicio Actividad
Proyecto
 Proyecto




                                                    SECTORIAL
                                                     SECTORIAL
   Licencia Actividad       Licencia de Obras                    Licencia de Apertura
       Clasificada




                                                   Visita
                                                Comprobación
                                                    Ayto
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI


Tiempos de Tramitación Licencia Actividad Clasificada. Ciudad Tipo        (datos IKS-LO3)


        PERIODO         TOTAL       DÍAS TRAMITACIÓN   DÍAS TRAMITACIÓN   TOTAL DÍAS
                     EXPEDIENTES     AYUNTAMIENTO          GOBIERNO



      2007-2010         150              159                 40             199




          200


          150


          100


           50


            0
                   TOTAL           AYUNTAM IENTO           GOBIERNO
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Tiempos de Tramitación IMC. Ciudad Tipo          (datos IKS-LO3)


            PERIODO           DÍAS TRAMITACIÓN         DÍAS TRAMITACIÓN      TOTAL DÍAS
                               AYUNTAMIENTO                GOBIERNO


             2007                   136                            50            186
             2008                   171                            46            217
             2009                   172                            34            206
             2010                   155                            29            184

      250

      200

      150

      100

       50

        0
                      2007           2008                 2009            2010
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3)


       AÑO                ARABA               BIZKAIA            GIPUZKOA             TOTAL
                                                                                   EXPEDIENTES
       2000                 176                 305                 232                 713
       2001                 203                 323                 284                 810
       2002                 187                 316                 299                 802
       2003                 179                 295                 276                 750
       2004                 219                 280                 305                 804
       2005                 178                 296                 404                 878
       2006                 198                 215                 261                 674
       2007                 180                 253                 254                 687
       2008                 182                 265                 281                 728
       2009                 145                 204                 193                 542
       2010                 99                  210                 155                 464
       2011                 105                 223                 160                 488
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV   (datos IKS-LO3)



    900

    800

E   700
X
P   600
E
D   500
I
E   400
N
T   300
E
S
    200

    100

       0
           2000      2002        2004       2006        2008       2010
                                          AÑO

              TOTAL          ARABA           BIZKAIA           GIPUZKOA
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI


Expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV en Gipuzkoa
(datos IKS-LO3)
 450
 400
 350
 300
 250
 200
 150
 100
  50
   0
    2000       2002     2004     2006     2008     2010
                                Gipuzkoa
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

•       Por otro lado teníamos el Decreto 165/1999, de 9
        marzo que establecía la relación de actividades
        exentas de la obtención de la licencia de actividad
        clasificada

    –     Ensayó un régimen más sencillo de tramitación en
          actividades con un menor impacto ambiental.

    –     Procedimiento totalmente municipal.

    –     No tenemos datos. Pero a la postre se convirtió en
          otra autorización municipal más: Licencia de
          actividad exenta previa a las de licencias
          urbanísticas de obras y de apertura.
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

                      Actividades Exentas
            Esquema legal teórico (triple autorización)




                                                                                         Inicio Actividad
Proyecto
 Proyecto




                                                     SECTORIAL
                                                      SECTORIAL
   Licencia Actividad        Licencia de Obras                    Licencia de Apertura
        Exenta




                                                    Visita
                                                 Comprobación
                                                     Ayto
2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI



•   Resumen situación preexistente:

    –   Elevadas cargas administrativas a los
        promotores

    –   Tiempos de tramitación mejorables

    –   Sistema ineficiente y costoso promotor

    –   Se explica la situación en los “rankings”
3.- REFORMA TRANQUILA
(RÉGIMEN ACTUAL EUSKADI)
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI




Vista la situación existente en Euskadi

Vistas las exigencias del contexto
económico y jurídico

Visto que tenemos la obligación de
salvaguardar un interés general relevante
(Medio Ambiente)
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI


Se aborda la modificación legal



Libertad




                                                 Seguridad
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

¿Qué se busca?:
1. Suprimir autorizaciones desproporcionadas pasan
   régimen CP las actividades clasificadas con < incidencia
   ambiental.

2. Centralizar en los Ayuntamientos todas las potestades
   relacionadas con las actividades clasificadas
   (autorización, inspección y sanción)

3. Transición suave al nuevo régimen de intervención.
   Continuismo máximo con la situación anterior.

4. Regulación legal de mínimos. En línea con
   planteamientos EUDEL y teniendo la regulación básica
   de las C.P. definida en la LRJPAC y la LBRL.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

•      Sólo licencia a actividades con mayores afecciones
       ambientales

•      Salen del régimen de licencia y pasan a CP (anexo II.B):

        –   Talleres y obradores (-300m2 superficie producción
            y >25kw potencia total instalada)
        –   Almacenamiento, comercio y exposición de
            productos inocuos (con independencia de su
            extensión en m2)
        –   Hostelería con menor ruido asociado
        –   Rellenos (>500.000m3 y >un año ejecución)
        –   Instalaciones de almacenamiento de combustible
            >50.000l
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

No vincular las licencias ambientales a la licencia urbanística de
apertura. Para poder iniciar las actividades sujetas a licencia
basta con una CP (nuevo artículo 61.2)


    Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 anterior       Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 actual
  Artículo 61.– Relación con las licencias de obra   Artículo 61.– Relación entre la licencia de
  y apertura.                                        actividad clasificada y el resto de licencias
                                                     urbanísticas

  3.– Expedida el acta de comprobación favorable y   2. Una vez implantadas las medidas correctoras
  con anterioridad al inicio de una actividad        impuestas en la licencia de actividad clasificada
  clasificada, el Ayuntamiento respectivo otorgará   y habilitadas las instalaciones, el inicio de la
  una licencia de apertura.                          actividad se sujetará a un régimen de
                                                     comunicación previa.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI



1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

•      La LSU mantiene la figura de la licencia de apertura pero
       no por motivos medioambientales.


* Art. 207.1 s) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País
Vasco: Actos sujetos a licencia urbanística:
    «La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los
    industriales, comerciales, profesionales y asociativos, cuando
    concurran razones de orden, seguridad o salud pública».
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI


1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas


•   Hacer que las actividades exentas sean realmente
    más ágiles pasándolas al régimen de CP (art. 62
    bis)


•   Para su inicio deben:
     – Tener habilitadas las instalaciones.

     – Cumplir toda la normativa sectorial (urbanística, industria...)

     – Remitir una memoria ambiental y certificado de técnico
       competente
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI


Artículo 62 bis. – Comunicación previa de actividad clasificada


2. La comunicación por la parte promotora de la actividad se deberá formalizar ante el ayuntamiento respectivo cuando las instalaciones se
encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias.

Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, estas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente.

3. La comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación:
 - Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la
actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
  La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto
constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la
correspondiente declaración de impacto ambiental.

4. Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

5. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya
emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles
previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

6. En el supuesto de que una actividad de las contempladas en el apartado B del anexo II de esta ley sobrepase en su funcionamiento cualquiera
de los umbrales que para ellas se fijan en dicho apartado, tal circunstancia supondrá la aplicación a la misma del régimen de licencia de
actividad clasificada.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas


    Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de
    medidas urgentes de liberalización del comercio
    y de determinados servicios

•   Artículo 3. Inexigibilidad de licencia:

      – Actividades comerciales y Servicios
      – Superficie útil menor a 300m2
      – No podrá exigirse la obtención de licencia
        previa de instalaciones, de funcionamiento o de
        actividad,
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

•    En Euskadi estas actividades ya están en el régimen de CP (anexo
     II.B) y sin limitación de m2.

•    Existe alguna pequeña discrepancia entre el anexo de dicho RDL y
     los anexos de la Ley 3/1998.

•    El Departamento entiende que si se dota de una mayor protección
     a las personas o el MA debe aplicarse la norma autonómica .

      – Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de
        droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas,
        barnices, disolventes, papeles y otros productos para la
        decoración y de productos químicos.
      – Anexo II.A. 7. Actividades o instalaciones de almacenamiento,
        comercio y exposición que dispongan de productos y
        materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables
        en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en
        suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

2.- Ayuntamiento órgano sustantivo

•   Se centralizan en los ayuntamientos de la CAPV todas
    las potestades (autorización, inspección y sanción)

•   Se sigue la vía iniciada por la Ley 3/1998, de dotar de
    autonomía y competencias plenas a los
    Ayuntamientos en este tipo de expedientes

•   No tiene sentido que el Gobierno o las Diputaciones
    mantengan la capacidad de paralizar actividades
    cuando no han participado en la autorización, ni el
    control de las mismas
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

2.- Ayuntamiento órgano sustantivo
 Artículo 64. – Inspección y control


 1.- Serán competencia municipal las funciones a desarrollar para la efectiva inspección
 y control de las actividades clasificadas, hallándose facultados los alcaldes o alcaldesas
 respectivos para decretar la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la
 revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas.
 2. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el alcalde o alcaldesa
 requerirá a la Persona titular de la misma para que corrija aquellas en un plazo
 determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior
 a seis meses.
 3. Cuando exista amenaza inminente de que se produzcan daños graves o irreversibles
 al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o sus bienes, el alcalde o
 alcaldesa podrá, con carácter preventivo, imponer la adopción de medidas, incluida en
 su caso la suspensión de la actividad total o parcialmente, en tanto no desaparezcan las
 circunstancias que generen la amenaza o el peligro.
 4. En el supuesto del apartado anterior, cuando la persona titular de una actividad se
 niegue a adoptar alguna medida que le haya sido impuesta, la autoridad que haya
 requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario,
 siendo a cargo de la persona titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de
 apremio.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

3.- Transición Suave

Se ha procurado que el régimen sea lo más continuista posible
con respecto a la situación de partida.

•   Actividades exentas actual anexo II.B (régimen de CP)

•   Los proyectos y memorias ambientales idénticos al régimen
    anterior

•   Modelos en la web del Dtº, FAQ´s,…

•   La justificación del cumplimiento del resto de normativas
    sectoriales igual que en el trámite anterior de licencia de
    apertura.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI
4.- Regulación de mínimos

•   Alegaciones EUDEL y para dejar margen a la autonomía local
    no se han desarrollado por Ley los aspectos del
    procedimiento de CP que pueden regularse mediante
    ordenanza.

•   Las CP de actividad clasificada son una especie del género
    CP municipal, no precisan una regulación específica
    medioambiental.

•   La regulación básica se encuentra en la Ley 30/1992 LRJPAC
    (art.71bis) para todo tipo de CP.

•   La Legislación local general (LBRL y RSCL) regulan aspectos
    generales de las licencias municipales y podrían regular
    también las CP.

•   ¿Trabajo desde EUDEL. Ordenanza tipo, modelos de CP y DR?
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI




Esquema del nuevo modelo de intervención
         ambiental en la CAPV
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

             Licencia. Esquema legal teórico (doble
                          autorización)




                                                                  Inicio Actividad
Proyecto
 Proyecto




                                                     SECTORIAL
                                                      SECTORIAL
   Licencia Actividad        Licencia de Obras
       Clasificada
                                                   Certificado
                                                    Certificado




                                                                                     Intervención
                                                 Comunicación
                                                                                       municipal
                                                    Previa
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

Comunicación Previa: Esquema legal teórico (una
           o ninguna autorización)




                                                                       Inicio Actividad
                                           SECTORIAL
                                            SECTORIAL
   Licencia de Obras
     (si la requiere)
                               Memoria
                                Memoria
                              Ambiental                 Certificado
                               Ambiental                 Certificado



                                                                                          Intervención
                                   Comunicación                                             municipal
                                      Previa
IDEAS A RETENER
RESUMEN

•   MODIFICACIÓN LEGAL OBLIGADA POR EL CONTEXTO
    JURÍDICO-ECONÓMICO

•   MODIFICACIÓN LEGAL NECESARIA QUE BUSCA UN
    EQUILIBRIO ENTE LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN
    ADMINISTRATIVA Y LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS GENERAL.

•   BUSCA TRAMITAR MENOS EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD
    CLASIFICADA SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA.

•   MAS EXPEDIENTES TIENEN QUE IR AL RÉGIMEN DE
    ACTIVIDAD COMUNICADAS QUE SIGUE UNA LINEA
    COHERENTE EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES EXENTAS
    ANTERIORES.

•   SITUACIÓN DE CAMBIO QUE EN PRIMERA INSTANCIA
    GENERARÁ DUDAS PERO QUE SE ESPERA AGILICE TRÁMITES
    Y DINAMICE LA ECONOMIA.
Proyecto EMAS edifcios
Gobierno Vasco
NUEVOS ANEXOS
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

              ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a                B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a
licencia de actividad                                                  comunicación previa de actividad

1.- Actividades extractivas.                                           1.- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones
2.- Instalaciones nucleares y radiactivas.                             de captación y transformación de energía renovable en energía
3.- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una             eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o
potencia instalada superior a 100 kW.                                  igual a 100 kW.
4.- Industrias en general.                                             2.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,
5.- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones     mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...),
de barnizado o pintado a pistola y similares, así como                 cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica,
mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.           excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y
6.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,   la superficie específicamente destinada a la producción no supere
mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...),        los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos
cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica,     superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y
excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a       similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A)
25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción        de este anexo.
supere los 300 m2.                                                     3.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y
7.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y          exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7
exposición que dispongan de productos y materiales catalogados         del anexo A).
como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a          4.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o
500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y        gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad,
1.000 kg en el resto de suelos.                                        exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de
8.- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación         servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o
distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o         instalación análoga.
gaseosos.                                                              5.- Guarderías para vehículos.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

             ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a            B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a
licencia de actividad                                              comunicación previa de actividad
9.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o     6.- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles,
gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad     centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención
superior a 50.000 litros.                                          farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de
10.- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación   seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
de residuos.                                                       7.- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas
11.- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a      mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.
500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior      8.- Establecimientos de hostelería y restauración y de
a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura   espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se
lineal.                                                            encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.
12.- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de          9.- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no
tratamiento de agua potable.                                       incluidos en la letra A) de este anexo.
13.- Piscifactorías.                                               10.- Centros de transformación.
14.- Mataderos.                                                    11.- Servicios de tratamiento y comunicación de la información
15.- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas,   (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y
clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.       televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de
16.- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de      telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático
espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y         de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas,
cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes       emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y
requisitos:                                                        similares.
-disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300
personas.
-disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz
superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.
3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

             ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas
A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia    B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a
de actividad                                                        comunicación previa de actividad

17.- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20     12.- Instalaciones complementarias:
UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes         12.1.- Sala de calderas.
según las proporciones que se indican en el apartado a) del         12.2.- Instalaciones de aire acondicionado.
artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre , o norma      12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.
UE lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con   12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por
una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén   tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de
ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.         diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte
18.- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las    de aplicación.
instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y         13.- Cementerios y tanatorios sin crematorio.
todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén      14.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de
ubicadas en suelo urbano residencial.                               esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio
19.- Crematorios.                                                   ambiente.
20.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de
esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio
ambiente.

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  • 1. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa Actividades Clasificadas. Situación en Euskadi tras la adaptación legislativa a la Directiva de Servicios Carlos Sánchez carlos-sanchez-m@ej-gv.es Eneko Díez eneko-diez@ej-gv.es Viceconsejería Medio Ambiente-Gobierno Vasco Donostia, 29 de noviembre de 2012
  • 2. INDICE 1.- REFORMA OBLIGADA (BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA) 2.- REFORMA NECESARIA (SITUACIÓN PARTIDA EUSKADI) 3.- REFORMA Y CAMBIO TRANQUILOS (REGIMEN ACTUAL EUSKADI)
  • 3. INDICE 1.- REFORMA OBLIGADA (BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA)
  • 6. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN De los 30 países de la OCDE España se sitúa en el puesto - 30º Empresas Unipersonales - 26º Empresas no Unipersonales - 26º Europa • (Fuente: CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA. “Identificación y análisis de los trámites administrativos soportados por las empresas en su actividad cotidiana derivados de la regulación” Informe Final. Octubre de 2008,y OCDE)
  • 7. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN S IO VIC Directiva de Servicios SER A “Bolkenstein” IV M AT 2006/123 CE, de 12 de diciembre, NOR relativa a los servicios en el mercado interior Ley Paraguas Ley Omnibus Euskadi 17/2009, 23 de noviembre, sobre el 7/2012, de 23 de abril, modificación diversas libre acceso a las actividades de servicios leyes para su adaptación a la y su ejercicio Directiva de Servicios (12 normas) Ley Omnibus Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación Modifica Reglamento de Servicios de las de diversas leyes para su adaptación Corporaciones Locales Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, a la Directiva de Servicios (57 normas) de medidas urgentes de liberalización Ley 2/2011, de 4 de marzo, de del comercio y de determinados servicios Economía Sostenible
  • 8. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN AL N ER GE Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente I VA Decreto 165/1999, de 9 marzo de actividades exentas M AT Decreto 171/1985, de 11 de junio, de normas técnicas NOR Resto normativa Medio Ambiental “Sectorial” Ley Bases Régimen Local Ley 2/2006, de 30 de junio, Rgto.Servicios Corporaciones Locales Suelo y Urbanismo Ordenanzas del País Vasco LTTHH Decretos 1985 de traspasos de medios y servicios … Normativa Sectorial: Seguridad Industrial Edificación, Accesibilidad Espectáculos públicos Ley General de Sanidad Agricultura Seguridad e higiene, Prevención Riesgos Laborales …
  • 9. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN • Objetivo: – MERCADO ÚNICO DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA • Cómo: Crear marco jurídico uniforme que garantice la libertad de establecimiento y circulación de servicios entre los Estados miembros. Eliminar trabas desproporcionadas o injustificadas a los prestadores. Agilizar y simplificar los procedimientos de acceso. Alcanzar niveles elevados de calidad en los servicios. Generar confianza entre el sector público y los agentes privados. • Régimen general: – LIBERTAD DE ACCESO Y EJERCICIO ACTIVIDADES DE SERVICIOS
  • 10. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN Dentro de este marco jurídico • REGLA GENERAL: – PROHIBICIÓN AUTORIZACIONES PREVIAS • EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL: NO DISCRIMINATORIAS. PROPORCIONADAS. (no existen medios menos restrictivos para obtener el mismo resultado como las CP y las DR) NECESARIAS. RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL
  • 11. 1.- CONTEXTUALIZACIÓN • RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL Protección del Medio Ambiente. Protección de la Salud Pública. Salvaguarda del orden y seguridad públicos. Protección del patrimonio histórico-artístico.
  • 12. 2.- REFORMA NECESARIA (SITUACIÓN DE PARTIDA EUSKADI)
  • 13. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI • EL Departamento de Medio Ambiente no era partidario de una reforma de la Ley 3/98, GPMAPV por la entrada en vigor de la Legislación de Servicios: – Actividades de servicios reguladas en el “Decreto de exentas”. Suficiente con ajustar dicho Decreto. – Condiciones de las instalaciones y no de la actividad. – Tramitación avanzada de la nueva LGPMA de Euskadi que Refomaba las autorizaciones ambientales. • Sin embargo, analizada la situación de partida en la CAPV se vio necesario modificar la norma.
  • 14. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI ¿Cuál era esta situación de partida en Ley 3/1998, de 27 de febrero, GPMAPV? •Se sujeta a autorización previa la puesta en funcionamiento de actividades clasificadas. Art. 55.1 •Supedita la concesión de licencias de obras para actividades clasificadas a la tenencia de la licencia de actividad Art. 61.1 •Se sujeta a licencia de apertura la puesta en funcionamiento de las actividades clasificadas. Art. 61.3 (se trata de una licencia urbanística y no ambiental)
  • 15. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI Actividades sujetas a licencia Esquema legal teórico (triple autorización) Inicio Actividad Proyecto Proyecto SECTORIAL SECTORIAL Licencia Actividad Licencia de Obras Licencia de Apertura Clasificada Visita Comprobación Ayto
  • 16. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI Tiempos de Tramitación Licencia Actividad Clasificada. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3) PERIODO TOTAL DÍAS TRAMITACIÓN DÍAS TRAMITACIÓN TOTAL DÍAS EXPEDIENTES AYUNTAMIENTO GOBIERNO 2007-2010 150 159 40 199 200 150 100 50 0 TOTAL AYUNTAM IENTO GOBIERNO
  • 17. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI Tiempos de Tramitación IMC. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3) PERIODO DÍAS TRAMITACIÓN DÍAS TRAMITACIÓN TOTAL DÍAS AYUNTAMIENTO GOBIERNO 2007 136 50 186 2008 171 46 217 2009 172 34 206 2010 155 29 184 250 200 150 100 50 0 2007 2008 2009 2010
  • 18. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3) AÑO ARABA BIZKAIA GIPUZKOA TOTAL EXPEDIENTES 2000 176 305 232 713 2001 203 323 284 810 2002 187 316 299 802 2003 179 295 276 750 2004 219 280 305 804 2005 178 296 404 878 2006 198 215 261 674 2007 180 253 254 687 2008 182 265 281 728 2009 145 204 193 542 2010 99 210 155 464 2011 105 223 160 488
  • 19. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3) 900 800 E 700 X P 600 E D 500 I E 400 N T 300 E S 200 100 0 2000 2002 2004 2006 2008 2010 AÑO TOTAL ARABA BIZKAIA GIPUZKOA
  • 20. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI Expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV en Gipuzkoa (datos IKS-LO3) 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0 2000 2002 2004 2006 2008 2010 Gipuzkoa
  • 21. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI • Por otro lado teníamos el Decreto 165/1999, de 9 marzo que establecía la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad clasificada – Ensayó un régimen más sencillo de tramitación en actividades con un menor impacto ambiental. – Procedimiento totalmente municipal. – No tenemos datos. Pero a la postre se convirtió en otra autorización municipal más: Licencia de actividad exenta previa a las de licencias urbanísticas de obras y de apertura.
  • 22. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI Actividades Exentas Esquema legal teórico (triple autorización) Inicio Actividad Proyecto Proyecto SECTORIAL SECTORIAL Licencia Actividad Licencia de Obras Licencia de Apertura Exenta Visita Comprobación Ayto
  • 23. 2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI • Resumen situación preexistente: – Elevadas cargas administrativas a los promotores – Tiempos de tramitación mejorables – Sistema ineficiente y costoso promotor – Se explica la situación en los “rankings”
  • 25. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI Vista la situación existente en Euskadi Vistas las exigencias del contexto económico y jurídico Visto que tenemos la obligación de salvaguardar un interés general relevante (Medio Ambiente)
  • 26. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI Se aborda la modificación legal Libertad Seguridad
  • 27. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI ¿Qué se busca?: 1. Suprimir autorizaciones desproporcionadas pasan régimen CP las actividades clasificadas con < incidencia ambiental. 2. Centralizar en los Ayuntamientos todas las potestades relacionadas con las actividades clasificadas (autorización, inspección y sanción) 3. Transición suave al nuevo régimen de intervención. Continuismo máximo con la situación anterior. 4. Regulación legal de mínimos. En línea con planteamientos EUDEL y teniendo la regulación básica de las C.P. definida en la LRJPAC y la LBRL.
  • 28. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas • Sólo licencia a actividades con mayores afecciones ambientales • Salen del régimen de licencia y pasan a CP (anexo II.B): – Talleres y obradores (-300m2 superficie producción y >25kw potencia total instalada) – Almacenamiento, comercio y exposición de productos inocuos (con independencia de su extensión en m2) – Hostelería con menor ruido asociado – Rellenos (>500.000m3 y >un año ejecución) – Instalaciones de almacenamiento de combustible >50.000l
  • 29. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas No vincular las licencias ambientales a la licencia urbanística de apertura. Para poder iniciar las actividades sujetas a licencia basta con una CP (nuevo artículo 61.2) Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 anterior Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 actual Artículo 61.– Relación con las licencias de obra Artículo 61.– Relación entre la licencia de y apertura. actividad clasificada y el resto de licencias urbanísticas 3.– Expedida el acta de comprobación favorable y 2. Una vez implantadas las medidas correctoras con anterioridad al inicio de una actividad impuestas en la licencia de actividad clasificada clasificada, el Ayuntamiento respectivo otorgará y habilitadas las instalaciones, el inicio de la una licencia de apertura. actividad se sujetará a un régimen de comunicación previa.
  • 30. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas • La LSU mantiene la figura de la licencia de apertura pero no por motivos medioambientales. * Art. 207.1 s) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco: Actos sujetos a licencia urbanística: «La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los industriales, comerciales, profesionales y asociativos, cuando concurran razones de orden, seguridad o salud pública».
  • 31. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas • Hacer que las actividades exentas sean realmente más ágiles pasándolas al régimen de CP (art. 62 bis) • Para su inicio deben: – Tener habilitadas las instalaciones. – Cumplir toda la normativa sectorial (urbanística, industria...) – Remitir una memoria ambiental y certificado de técnico competente
  • 32. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI Artículo 62 bis. – Comunicación previa de actividad clasificada 2. La comunicación por la parte promotora de la actividad se deberá formalizar ante el ayuntamiento respectivo cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias. Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, estas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente. 3. La comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación: - Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes. La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental. 4. Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. 6. En el supuesto de que una actividad de las contempladas en el apartado B del anexo II de esta ley sobrepase en su funcionamiento cualquiera de los umbrales que para ellas se fijan en dicho apartado, tal circunstancia supondrá la aplicación a la misma del régimen de licencia de actividad clasificada.
  • 33. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios • Artículo 3. Inexigibilidad de licencia: – Actividades comerciales y Servicios – Superficie útil menor a 300m2 – No podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad,
  • 34. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas • En Euskadi estas actividades ya están en el régimen de CP (anexo II.B) y sin limitación de m2. • Existe alguna pequeña discrepancia entre el anexo de dicho RDL y los anexos de la Ley 3/1998. • El Departamento entiende que si se dota de una mayor protección a las personas o el MA debe aplicarse la norma autonómica . – Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. – Anexo II.A. 7. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
  • 35. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 2.- Ayuntamiento órgano sustantivo • Se centralizan en los ayuntamientos de la CAPV todas las potestades (autorización, inspección y sanción) • Se sigue la vía iniciada por la Ley 3/1998, de dotar de autonomía y competencias plenas a los Ayuntamientos en este tipo de expedientes • No tiene sentido que el Gobierno o las Diputaciones mantengan la capacidad de paralizar actividades cuando no han participado en la autorización, ni el control de las mismas
  • 36. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 2.- Ayuntamiento órgano sustantivo Artículo 64. – Inspección y control 1.- Serán competencia municipal las funciones a desarrollar para la efectiva inspección y control de las actividades clasificadas, hallándose facultados los alcaldes o alcaldesas respectivos para decretar la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas. 2. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el alcalde o alcaldesa requerirá a la Persona titular de la misma para que corrija aquellas en un plazo determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses. 3. Cuando exista amenaza inminente de que se produzcan daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o sus bienes, el alcalde o alcaldesa podrá, con carácter preventivo, imponer la adopción de medidas, incluida en su caso la suspensión de la actividad total o parcialmente, en tanto no desaparezcan las circunstancias que generen la amenaza o el peligro. 4. En el supuesto del apartado anterior, cuando la persona titular de una actividad se niegue a adoptar alguna medida que le haya sido impuesta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario, siendo a cargo de la persona titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio.
  • 37. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 3.- Transición Suave Se ha procurado que el régimen sea lo más continuista posible con respecto a la situación de partida. • Actividades exentas actual anexo II.B (régimen de CP) • Los proyectos y memorias ambientales idénticos al régimen anterior • Modelos en la web del Dtº, FAQ´s,… • La justificación del cumplimiento del resto de normativas sectoriales igual que en el trámite anterior de licencia de apertura.
  • 38. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI 4.- Regulación de mínimos • Alegaciones EUDEL y para dejar margen a la autonomía local no se han desarrollado por Ley los aspectos del procedimiento de CP que pueden regularse mediante ordenanza. • Las CP de actividad clasificada son una especie del género CP municipal, no precisan una regulación específica medioambiental. • La regulación básica se encuentra en la Ley 30/1992 LRJPAC (art.71bis) para todo tipo de CP. • La Legislación local general (LBRL y RSCL) regulan aspectos generales de las licencias municipales y podrían regular también las CP. • ¿Trabajo desde EUDEL. Ordenanza tipo, modelos de CP y DR?
  • 39. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI Esquema del nuevo modelo de intervención ambiental en la CAPV
  • 40. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI Licencia. Esquema legal teórico (doble autorización) Inicio Actividad Proyecto Proyecto SECTORIAL SECTORIAL Licencia Actividad Licencia de Obras Clasificada Certificado Certificado Intervención Comunicación municipal Previa
  • 41. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI Comunicación Previa: Esquema legal teórico (una o ninguna autorización) Inicio Actividad SECTORIAL SECTORIAL Licencia de Obras (si la requiere) Memoria Memoria Ambiental Certificado Ambiental Certificado Intervención Comunicación municipal Previa
  • 43. RESUMEN • MODIFICACIÓN LEGAL OBLIGADA POR EL CONTEXTO JURÍDICO-ECONÓMICO • MODIFICACIÓN LEGAL NECESARIA QUE BUSCA UN EQUILIBRIO ENTE LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS GENERAL. • BUSCA TRAMITAR MENOS EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA. • MAS EXPEDIENTES TIENEN QUE IR AL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD COMUNICADAS QUE SIGUE UNA LINEA COHERENTE EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES EXENTAS ANTERIORES. • SITUACIÓN DE CAMBIO QUE EN PRIMERA INSTANCIA GENERARÁ DUDAS PERO QUE SE ESPERA AGILICE TRÁMITES Y DINAMICE LA ECONOMIA.
  • 46. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad comunicación previa de actividad 1.- Actividades extractivas. 1.- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones 2.- Instalaciones nucleares y radiactivas. de captación y transformación de energía renovable en energía 3.- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o potencia instalada superior a 100 kW. igual a 100 kW. 4.- Industrias en general. 2.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, 5.- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), de barnizado o pintado a pistola y similares, así como cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares. excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y 6.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, la superficie específicamente destinada a la producción no supere mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A) 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción de este anexo. supere los 300 m2. 3.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y 7.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 exposición que dispongan de productos y materiales catalogados del anexo A). como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 4.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, 1.000 kg en el resto de suelos. exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de 8.- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o instalación análoga. gaseosos. 5.- Guarderías para vehículos.
  • 47. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad comunicación previa de actividad 9.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o 6.- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención superior a 50.000 litros. farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de 10.- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias. de residuos. 7.- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas 11.- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares. 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior 8.- Establecimientos de hostelería y restauración y de a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se lineal. encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa. 12.- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de 9.- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no tratamiento de agua potable. incluidos en la letra A) de este anexo. 13.- Piscifactorías. 10.- Centros de transformación. 14.- Mataderos. 11.- Servicios de tratamiento y comunicación de la información 15.- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares. televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de 16.- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y requisitos: similares. -disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas. -disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.
  • 48. 3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a de actividad comunicación previa de actividad 17.- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 12.- Instalaciones complementarias: UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes 12.1.- Sala de calderas. según las proporciones que se indican en el apartado a) del 12.2.- Instalaciones de aire acondicionado. artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre , o norma 12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas. UE lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con 12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial. diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte 18.- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las de aplicación. instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y 13.- Cementerios y tanatorios sin crematorio. todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén 14.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de ubicadas en suelo urbano residencial. esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio 19.- Crematorios. ambiente. 20.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.