Bid oportunidades con el banco interamericano de desarrollo
El crédito documentario y la garantía: del concepto a la práctica
1. El crédito documentario y la garantía:
del concepto a la práctica
La nueva práctica bancaria estándar
(ISBP745) para créditos documentarios
Andreu Vilá
Director de Desarrollo de Negocio Internacional
Toledo, 19 de noviembre de 2013
2. Naturaleza legal del crédito
documentario
• Promesa bancaria
=
• Abstracta
• Independiente
garantía
bancaria
• Documentaria
• Regulada por normas de la CCI
2
4. Normas privadas
• Reglas uniformes de la CCI relativas a las garantías de primer
requerimiento (ICC Uniform Rules for Demand Guarantees)
Publicación CCI 758 (URDG 758)
• Usos internacionales relativos a los créditos contingentes
(ISP98 International Standby Practices)
Publicación CCI 590 (ISP98)
• Reglas y usos uniformes relativos a créditos documentarios
(ICC Uniform Rules for Documentary Credits)
Publicación CCI 600 (UCP600)
PARA PROMESAS INDEPENDIENTES
• Reglas uniformes de la CCI para fianzas contractuales
(ICC Uniform Rules for Contract Bonds)
Publicación CCI 524 (URCB 524)
PARA PROMESAS ACCESORIAS
4
5. Normas privadas
Garantía de independencia
• UCP600 – artículo 4
El crédito es una operación independiente de la venta aun
cuando en el crédito se incluya alguna referencia. El
compromiso del banco no está sujeto a reclamaciones o
excepciones del ordenante.
• URDG758 – artículo 5
La garantía es independiente de la relación subyacente. Una
referencia a esa relación no altera la independencia. El
compromiso no está sujeto a reclamaciones o excepciones
derivadas de una relación distinta a la de la garantía.
• ISP98 – artículo 1.06
El crédito contingente es una promesa independiente. La
exigibilidad no depende del derecho del beneficiario de
obtener el pago del solicitante, del cumplimiento o
incumplimiento de una operación subyacente.
5
6. Normas: principios
• Normas aplicables por incorporación expresa
• No tratan lo que corresponde a las leyes nacionales (p.
ej., fraude)
• Las partes pueden excluir o modificar apartados
• [URDG] Buscan un equilibrio de intereses
– El ordenante renuncia a oponerse a la ejecución
– El beneficiario debe indicar la causa de
incumplimiento
6
8. El crédito documentario:
un intento de equilibrio
INTERÉS
COMPRADOR
INTERÉS
VENDEDOR
(OBLIGACIÓN
DE PAGO
DEL BANCO DEL
COMPRADOR)
(DEMANDA DE
EVIDENCIA
BASADA EN
DOCUMENTOS )
9. MENSAJE SWIFT
TIPO
FECHA DE RECEPCIÓN
DESTINADO A
ENVIADO POR
27
40A
20
31C
40E
31D
SEC. TOTAL
FORMA CTO. DOC.
NÚM. REF. OPER.
FECHA
REGLAS APLIC.
FECHA LUG. VTO.
MT 700 EMISIÓN CRÉDITO DOCUMENTARIO
12.12.2012
BSABESBBXXX
BANCO DE SABADELL, S.A.
BRKADZALXXX
BANQUE AL-BARAKA D’ALGERIE
1/1
IRREVOCABLE
1234567890ABC
12122012
UCP LATEST VERSION
12042013 SPAIN
GARANTÍA DE PAGO A FAVOR DE XXXX
(…)
(…)
LA PRESENTE GARANTÍA ESTÁ SUJETA A LAS URDG 758
SUMISIÓN EXPLÍCITA
A LAS REGLAS
(UCP o URDG)
10. Reglas y usos para créditos
documentarios
• Publicadas por la CCI
• Desde 1933
• UCP 600 desde 01/07/2007
• Comisión Bancaria CCI
– Opiniones
– Prácticas
10
11. Reglas y usos para créditos
documentarios
• Prácticas bancarias
internacional estándar
• ISBP745
• No son norma, sino
aclaraciones sobre el uso de
la norma (que son las UCP)
11
12. UCP. Artículo 2. Definiciones
Crédito
• Crédito significa todo acuerdo,
como quiera que se denomine o
describa, que es irrevocable y por el
que se constituye un compromiso
firme del banco emisor para
honrar una presentación
conforme
14. Artículo 2. Definiciones
Presentación conforme
• Presentación conforme significa una
presentación que es conforme con
– términos y condiciones del crédito,
– disposiciones aplicables a las reglas, y
– práctica bancaria internacional estándar
• ¿Práctica bancaria internacional estándar?
– las ISBP
– pero no solo las ISBP
15. ISBP
Consideraciones preliminares
• Debe ser leída conjuntamente con las
UCP600
• Al acordar las condiciones de venta, las
partes deben ser conscientes de las
implicaciones que pueda tener en el
crédito documentario
16. ISBP
Consideraciones preliminares
• El banco emisor puede complementar o
desarrollar las instrucciones en la forma
necesaria para permitir la utilización del
crédito
• No debería requerirse la presentación de
documentos que deban ser emitidos o
firmados por el ordenante
17. UCP. Artículo 2. Definiciones
Crédito
• Crédito significa todo acuerdo,
como quiera que se denomine o
describa, que es irrevocable y por el
que se constituye un compromiso
firme del banco emisor para
honrar una presentación
conforme.
?
19. Tipos de disponibilidad
TIPO DE DISPONIBILIDAD
PRESENTACIÓN CONFORME
HONRAR
DERECHO DE BENEFICIARIO A
(VISTA)
PAGO
DIFERIDO
COMPROMISO DE PAGO
PAGO
ACEPTACIÓN
EFECTO ACEPTADO
NEGOCIACIÓN
DESCUENTO
NEGOCIAR
21. Banco en el que el
crédito es disponible
:41A: DISPONIBLE CON... POR...
BANGKOK BANK
BANGKOK
BY DEF PAYMENT
:42P: DETALLES DEL PAGO APLAZADO
90 DAYS AFTER SHIPMENT
Forma en qué es
disponible
Plazo diferido
22. Obligados y autorizados
Banco designado
para disponibilidad
Confirmador
DEBE
honrar o
negociar
No confirmador
PUEDE
honrar o
negociar
23. UCP. Artículo 2. Definiciones
Confirmación
• Confirmación significa un
compromiso firme del banco
confirmador, que se añade al
del banco emisor, para honrar o
negociar una presentación
conforme
25. ISBP
Autenticación de correcciones y alteraciones
Emitidos por beneficiario: no es necesaria
Emitidos por tercero: emisor o por cuenta del
emisor
Si está legalizado: además por quien los legalizó
En copias no precisan autenticación
Tipografías distintas no significan una corrección
28. ISBP
Documentos a los que no se aplican los
artículos de transporte de las UCP
• No son documentos de transporte (en sentido
UCP)
• El examen debe hacerse en base al crédito y al
artículo 14.f (= lo que se quiere hay que pedirlo)
• No se les aplicará plazo de presentación tras
el embarque
29. El transitario (freight forwarder)
Transitario = comisionista del cargador que intermedia
en el transporte [= en principio no es transportista]
Su documento no es un contrato de transporte
EXPORTADOR
CONTRATO DE COMISIÓN
documento doméstico (house)
CONTRATO DE TRANSPORTE
(master)
TRANSITARIO
IMPORTADOR
TRANSITARIO
CORRESPONSAL
TRANSPORTISTA
31. ISBP
Expresiones no definidas
third party documents not acceptable =
no tiene significado y deberá ignorarse
third party documents acceptable =
cualquier documento para el que no se
mencione emisor puede ser emitido por
cualquiera salvo el beneficiario
33. ISBP
Expresiones no definidas
exporting country = país del exportador,
de origen de las mercancías, de
expedición de las mercancías
documents acceptable as presented =
bastaría un solo ejemplar de un único
documento solicitado, sin comprobar
cumplimiento (dentro de plazo e importe)
35. ISBP
Idioma
Si el crédito no indica nada, pueden estar
emitidos en cualquier idioma
Banco confirmador y designado pueden
limitar el idioma
36. ISBP
Idioma
Si el crédito indica el idioma de un
documento, los datos deben estar en ese
idioma
Pero nombres, sellos, legalizaciones,
endosos y texto preimpreso pueden estar en
un idioma distinto
38. ISBP
Cálculos matemáticos y errores tipográficos
Un error ortográfico o mecanográfico que no
afecta al significado no convierte al
documento en discrepante:
– Mashine por machine
– Modle por model
– ATENCIÓN modelo 123 por modelo 132
39. La mercancía debe ser de
origen español
¿Hasta qué punto hay que
tener en cuenta una condición
no basada en documento?
40. ISBP
Condiciones no documentarias
No es necesaria evidencia en ningún
documento
Sin embargo, los datos en cualquier
documento requerido no deben entrar
en conflicto con la condición no
documentaria
41. ¿Qué pasa con una firma
preimpresa o impresa al
mismo tiempo que el
contenido del documento?
42. ISBP
Firmas
Una firma preimpresa es una firma facsímile
Una firma en un documento con membrete se
entenderá firmado por la persona o entidad
indicada por el membrete
El hecho que un documento tenga una casilla o
espacio para firma no significa que dicha
casilla o espacio deba aparecer firmado
43. ¿Qué pasa si en el shipping
mark se incluye más
información de la requerida?
44. ISBP
Marcas de embarque
Puede incluir datos adicionales a los
especificados o a los considerados
habitualmente como marca de embarque
(i.e. pesos, alertas)
Las marcas de embarque no es necesario
que estén en el mismo orden o secuencia
que la que pueda indicar el crédito u otro
documento
45. Se solicita un certificado de
análisis, el documento
presentado se titula test
certificate. ¿Es correcto?
46. ISBP
Título de los documentos
Los documentos pueden tener el título
requerido en el crédito, tener un título
similar o no llevar título
Pero el contenido debe, en su apariencia,
cumplir la función del documento
requerido
47. ¿Cómo se calcula el
vencimiento a 60 días del
embarque?
¿Y a 60 días vista?
48. ISBP
Efectos y cálculo de vencimientos
60 days after BL date = (cuando la haya)
60 días de la anotación a bordo, tanto si
es anterior como posterior a la fecha de
emisión del BL
60 days sight = (con presentación
conforme =) desde el día de presentación
al librado (del efecto)
50. ISBP
Efectos y cálculo de vencimientos
Negociación
• un banco distinto del designado (ej. emisor)
Aceptación
• any bank: será el banco que acuerde en aceptar
• con un banco designado: será ese banco
Pago diferido
• no hay efectos
51. ¿Qué ocurre si el
beneficiario ha cambiado de
denominación?
52. ISBP
Factura
Cuando el beneficiario ha cambiado de
nombre, la factura puede ser emitida en
nombre de la nueva denominación, si indica
“antes denominada XXX”
53. La mercancía es algodón
hidrófilo; la factura indica:
algodón hidrófilo sanitario.
¿Es correcto?
54. ISBP
Factura
No se requiere una imagen espejo
= puede aparecer desagregada
Debe reflejar lo que realmente se suministra
= en un embarque parcial, solo una parte
Puede incluir información adicional sobre
la mercancía
siempre que no altere su
naturaleza o clasificación
55. En un crédito que menciona una
venta con Incoterm FCA Madrid,
¿puede la factura hacer mención
a un “transporte y seguro
internos” respetando importe y
precios unitarios?
56. ISBP
Factura
Debe incluir el término Incoterms
indicado en el crédito
Cualquier gasto adicional (transporte,
seguro) deben estar dentro del valor
indicado según el Incoterm
57. INCOTERMS 2010
INternational COmmercial TERMS
Reglas internacionales que aclaran a las
partes que hacer respecto a
– Punto donde se produce la entrega
– Quién soporta el riesgo de transporte
– Distribución de gastos y costes
– Responsabilidad de trámites aduaneros
57
58. EXW
EXW
FCA FAS FOB
FCA FAS FOB
LO
VE C
N AL
D ES
ED
O
+
R
TR E N
AN TR
SP EG
O A
RT A
+
IS
TR CO
TA
AN N
SP TR
+
O AT
RT AR
SE CO
IS
G N
TA
U T
RO RA
TA
+
R
EN EN
D TR
ES E
T I GA
N
O
INCOTERMS 2010
CPT CFR
CPT CFR
CIP CIF
DAT DAP DDP
59. INCOTERMS 2010
EXW
FCA
CPT
CIP
DAT
DAP
DDP
FAS
FOB
CFR
CIF
Embalaje y verificación
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
Carga
C
V/C
V
V
V
V
V
-
-
-
-
Transporte
C
C
V
V
V
V
V
(V)
(V)
(V)
(V)
Trámites de exportación
C
V
V
V
V
V
V
V
V
V
V
Carga a bordo
(C)
(C)
(V)
(V)
(V)
(V)
(V)
C
V
V
V
Flete marítimo
(C)
(C)
(V)
(V)
(V)
(V)
(V)
C
C
V
V
c
c
c
V
v
v
v
c
c
c
V
(C)
(C)
C
C
V/C
V/C
Trámites de importación
C
C
C
C
C
C
C
C
Transporte hasta destino
C
C
V/C
V/C
V/(C) V/(C) V/(C)
(C)
(C)
(C)
(C)
Descarga en destino
C
C
C
C
V/(C) C/(V) C/(V)
-
-
-
-
Seguro de transporte
Descarga buque
(V/C) (V/C)
(V)
C
(C/V) (C/V)
C
V
(V) = cuando sea el caso | V/C = en general el vendedor
| v = no hay obligación del vendedor aunque el riesgo es suyo
(C) = cuando sea el caso | C/V = en general del comprador | c = no hay obligación del comprador aunque el riesgo es suyo
61. ISBP
Factura
No debe evidenciar
– Sobreembarques (excepto 30.b)
– Mercancía no exigida, incluso muestras
o material gratuito
UCP600 30.b – en graneles (mercancía no
expresada en unidades o bultos) existe una
tolerancia de ± 5%
62. ISBP
Documento de transporte
• Documento de transporte multimodal o
combinado [MTD]
Aplicación del artículo 19 / Letra D en las ISBP
• Conocimiento de embarque marítimo (bill of
lading) [BL]
Aplicación del artículo 20 / Letra E en las ISBP
63. Estructura de los artículos de
transporte: 19 a 24
• Indicar el nombre del transportista
– excepto en CPBL
• Debe estar firmado por
– transportista (excepto CPBL)
– capitán (en BL y SWB)
– propietario, fletador (en CPBL)
– o sus agentes (identificando las partes)
64. Estructura de los artículos de
transporte: 19 a 24
• Indicar la forma de recepción de las mercancías
– despachada, para carga, recibida
(MTD, AWB y CMR)
– embarcada a bordo (MTD, BL, SWB y CPBL)
• Evidencia a bordo (cuando se requiera):
PREIMPRESA en documento tipo
SHIPPED (…) ON BOARD (...)
SOBREAÑADIDA en documento tipo
RECEIVED (...) FOR TRANSPORTATION (...)
65. Estructura de los artículos de
transporte: 19 a 24
• Cómo establecer la fecha de embarque
– fecha de emisión
– fecha de anotación a bordo, embarque
efectivo o recepción
• Originales a entregar
– juego completo
– (aéreo) original para consignador (23)
– (carretera) original para consignador o no
indicar nada (24)
66. Estructura de los artículos de
transporte: 19 a 24
• Condiciones de transbordo
Es cambio de medio (igual o distinto modo).
Aunque esté prohibido, el transbordo será:
– combinado (19): aceptable
– marítimo (20/21): aceptable en contenedores
– aéreo (23): aceptable
– carretera (24): aceptable
– charter party (22): no aceptable
67. El crédito pide marine bill of
lading con embarque desde
Bilbao a México D.F. ¿Qué
articulo regirá: el 19 (combinado)
o el 20 (marítimo)?
68. ISBP
Aplicación del artículo
Aplicación del artículo 19 [MTD]
Si el crédito requiere un documento de
transporte distinto a un MTD, pero
queda claro por la ruta indicada en el crédito
que se utilizará más de un modo de
transporte, entonces se examinará el
documento presentado según el artículo 19
(para MTD)
69. ISBP
Aplicación del artículo
Aplicación del articulo 20 [BL]
Si el crédito no menciona ni lugar de
recepción ni de destino final (= embarque
puerto a puerto), el artículo 20 será de
aplicación
No es necesario titular al BL como marine,
ocean, port to port o similares
70. Si el crédito requiere un BL
pero indica “House BL
acceptable”, ¿qué tendremos
en cuenta?
¿Y si dice “House BL not
acceptable”?
71. ISBP
Identificación del transportista
Si el crédito indica que “Freight Forwarder’s
[document] is acceptable” o “House [document]
is acceptable], el documento podrá emitirse sin
indicar la capacidad del firmante y sin
que sea necesario indicar el nombre del
transportista
Las expresiones “Freight Forwarder’s
[document] is not acceptable” o “House
[document] is not acceptable]” no tienen
significado y no se tendrán en cuenta
72. Un crédito que solicita un
documento multimodal, con
inicio en Valencia Port,
¿debe ser on board?
73. ISBP
Sobre la anotación a bordo
En el documento de transporte multimodal
(MTD)
Si el crédito requiere que el embarque se
inicie en un puerto, un MTD debe contener
una anotación a bordo
74. SWIFT
Detalles de embarque
44A Place of taking in charge/Dispatch
from.../Place of receipt
44E Port of loading/Airport of departure
44F Port of discharge/Airport of destination
44B Place of final destination/For
transportation to.../Place of delivery
75. Un BL emitido el 30/07
indica carga a bordo el 23/07
El crédito indica fecha
máxima de embarque: 25/07
¿Es correcto?
76. ISBP
Sobre la anotación a bordo
Para BL o MTD
La fecha de emisión será la fecha de
embarque, salvo que contenga anotación a
bordo, en cuyo caso la fecha de la anotación
será considerada la fecha de embarque,
tanto si es anterior como posterior a la de
emisión
78. :44E/ PORT OF LOADING: ANY PORT IN SPAIN
:44F/ PORT OF DISCHARGE: DAR ES SALAAM (TANZANIA)
Vessel
Voyage No.
Place of Receipt
NEDLLOYD HUDSON
1504
Castellón
Port of Loading
Port of discharge
Place of delivery
BARCELONA PORT
DAR ES SALAAM
79. La recomendación de la CCI sobre la anotación a
bordo se incluye en las ISBP
Preimpreso en Bill of Lading
on board
received for shipment
recepción
embarq
Lugar de recepción = puerto de embarque
sin precarriage
NO
on board fechado
recepción
embarq
Lugar de recepción ≠ puerto de embarque
sin precarriage
NO
on board fechado
recepción
embarq
Lugar de recepción ≠ puerto de embarque
con precarriage
on board fechado
+ buque + puerto
on board fechado
+ buque + puerto
80. ISBP
Sobre la anotación a bordo
En el bill of lading (BL)
A pesar de que el documento incluya algún texto
en el sentido que «en caso de haber sido
completada la casilla “lugar de recepción”
(place of receipt), deberá considerarse a bordo
del medio de transporte en ese lugar de
recepción», el documento deberá contener una
anotación a bordo indicando el buque y el puerto
requerido en el crédito
81. Se exige BL marítimo con
embarque en Turku (Finlandia)
¿Puede aparecer Turku como
lugar de recepción?
¿Debe decir Turku (Finlandia)?
83. ISBP
Sobre el lugar de recepción o embarque
El puerto de embarque indicado en el crédito
puede aparecer como place of receipt
siempre que exista una anotación a bordo
(con buque y puerto)
El nombre del país no es necesario que
aparezca en el lugar de recepción o el puerto
de embarque, aunque el crédito lo mencione
87. ISBP
Sobre el lugar de destino final o el puerto de
descarga
El puerto de descarga puede aparecer como
“lugar de destino final” si contiene una
anotación de que el puerto de descarga es el
puerto indicado en “lugar de destino final”
El nombre del país no es necesario que
aparezca en el lugar de destino final o el puerto
de descarga, aunque el crédito lo mencione
89. Se exige BL emitido a nombre
de Issuing Bank y se presenta
un BL consignado a la orden de
Issuing Bank. ¿Es correcto?
90. ISBP
Sobre la consignación y el notify party
Si el crédito requiere consignación a una parte
determinada (consigned to [named party])
(documento straight), no debe contener la expresión
a la orden (to order) o equivalente
Si el crédito requiere consignación a la orden de
una parte determinada (consigned to order of
[named party]), no debe indicar una consignación
nominativa (straight)
Si el documento está emitido “a la orden” (to order),
debe ser endosado por el expedidor (shipper)
91. ¿Es necesario incluir dirección y
detalles de contacto del ordenante
en la consignación? ¿Y en la
notificación?
Cuando aparecen, ¿pueden ser
distintos?
92.
93. ISBP
Sobre la consignación y el notify party
Si el crédito indica consignación o notificación al
ordenante (o al banco emisor), debe indicarse el
nombre pero no es necesaria la dirección ni los
detalles de contacto
Pero cuando la dirección y los detalles de
contacto del ordenante sean parte de los datos del
consignatario o de la parte a notificar, estos datos
no deben estar en conflicto con los del crédito
94. ISBP
Documentos limpios
Una anotación en un documento que indique que
el embalaje puede no ser suficiente (may not be
sufficient) no es una declaración de estado
defectuoso del embalaje.
Pero una anotación en un documento que indique
que el embalaje no es suficiente (is not sufficient)
es una declaración de estado defectuoso del
embalaje
95. Se requiere indicar un agente en
el puerto de destino (Barcelona)
El BL indica el agente en
Barcelona, pero su domicilio
está en Rotterdam
¿Es válido?
96. ISBP
Sobre el agente en destino
Si el crédito requiere indicar un agente en
destino (puerto de descarga, lugar de
destino final), la dirección indicada puede
estar en un puerto o lugar distinto,
incluso en un país distinto
97. En un BL firmado por el capitán,
¿puede validar una enmienda un
agente del transportista?
98. ISBP
Sobre las correcciones y modificaciones
Deben estar autenticadas, aunque
pueden serlo por un agente distinto del
que firmó el documento.
Las copias no negociables no precisan
autenticación de las correcciones
99. Se prohíben costes adicionales
al flete
¿Es correcta una mención FIO?
¿Y unas demurrage charges?
100. El flete en las operaciones
portuarias
carga
carga
FIO
descarga
FILO
LIFO
descarga
LINER TERMS (berth to berth)
101. ISBP
Sobre el flete y los costes adicionales
Si el crédito prohíbe costes adicionales al flete, no
deben aparecer costes adicionales por referencia
expresa o por uso de términos comerciales
(Free in, FIOS, etc.)
Los costes que dependen de circunstancias
determinadas (demurrage, detention) no son
costes adicionales al flete
Freight payable at destination es lo mismo que
freight collect
102. ISBP
Mercancías cubiertas por más de un documento
El documento no debe indicar que las
mercancías solo serán entregadas contra
presentación de uno o más documentos de
transporte distintos de ese documento
presentado
103. ISBP
Documento de transporte
• Charter party bill of lading [CPBL]
Aplicación del artículo 22
Letra G en las ISBP = Bill of lading excepto:
104. ISBP
Charter party bill of lading
Cualquier indicación o referencia de que el
documento está sujeto a un charter party será
considerado un charter party BL
Una indicación de que “el flete será pagadero
según el charter party” será considerada
indicación suficiente de charter party
105. ISBP
Charter party bill of lading
La mención a un código o nombre asociado
habitualmente a un charter party (congenbill,
tanker BL) sin ninguna otra referencia no será
considerado indicación suficiente de charter
party
El CPBL puede indicar que la mercancía forma
parte de un cargamento más amplio, por
referencias como “without segregation” ,
“commingled” o similares
106. ISBP
Documento de transporte
• Documento de transporte aéreo [AWB]
Aplicación del artículo 23 / Letra H en las ISBP
• Documento de transporte por carretera [CMR]
Aplicación del artículo 24 / Letra J en las ISBP
107. ¿Puede aparecer IB como
transportista?
¿Y BCN como aeropuerto de
embarque?
108. ISBP
Aspectos particulares del AWB y del CMR
El nombre del transportista deberá
indicarse por su nombre y no por el
código IATA (British Airways y no BA)
Los aeropuertos de salida y llegada
pueden identificarse por medio de los
códigos IATA (BCN por Barcelona)
110. ISBP
Aspectos particulares del AWB y del CMR
(en AWB) El documento debe ser el original para
el consignatario (= juego completo de originales)
(en CMR) El documento debe ser el original para
el consignatario (o no indicar nada) (= juego
completo de originales)
(en AWB) Las casillas con títulos como “For carrier
use only”, “Required flight date” o “Routing and
destination” no se tendrán en cuenta para
determinar la fecha de embarque
111. ISBP
Aspectos particulares del AWB y del CMR
(en AWB) La indicación de un flete en las
casillas al efecto será evidencia de flete pagado
o por pagar, según sea el título de la casilla
(en CMR) La indicación de un flete en las
casillas “Franco” o “Non-franco” será
evidencia de flete pagado o por pagar,
respectivamente
112. Artículo 28.
Documento de seguro
• Debe estar aparentemente emitido y firmado
por una compañía aseguradora, un asegurador
o sus agentes o apoderados
• Se aceptará una póliza en lugar de un
certificado
113. Artículo 28.
Documento de seguro
• La fecha no puede ser posterior a la fecha
de embarque, excepto que indique efectividad
con una fecha anterior
• Si el crédito no indica nada al respecto, la
cobertura será por lo menos el 110% del valor
CIF o CIP
114. Artículo 28.
Documento de seguro
• Debe indicar que los riesgos están cubiertos
al menos entre el lugar de origen y el lugar de
destino indicados en el crédito
• Si el crédito requiere un seguro “a todo riesgo”,
cualquier anotación “a todo riesgo” será
aceptable, sin tener en cuenta los riesgos que
se excluyan
115. Un documento de seguro está
firmado por “Zurich Compañía
de Seguros, S.A.”
¿Es correcto? ¿O debe decir
“como aseguradora”?
116.
117. ISBP
Sobre el emisor del documento de seguro
El documento de seguro debe estar emitido y
firmado por una compañía aseguradora, un
asegurador o por sus agentes o apoderados (que
deberán indicar el nombre de la aseguradora)
Un documento emitido y firmado por “AA
Insurance Ltd” aparenta haber sido emitido por
una compañía aseguradora
118. Un embarque se efectuó el 19/03
El documento de seguro se emitió el
20/03 con la cláusula warehouse to
warehouse
¿Es correcto?
¿Y en condiciones ICC (A)?
119. ISBP
Sobre las fechas en el documento de seguro
Puede haber sido emitido con posterioridad a la
fecha de embarque, en cuyo caso debe indicar
claramente que es efectivo desde la fecha de
embarque
La inclusión de una cláusula “almacén a almacén”
(warehouse to warehouse) no significa que la
cobertura sea efectiva desde la fecha de
embarque
120. ¿Qué significa un requisito de
que el documento de seguro sea
emitido “irrespective of
percentage”?
¿Cómo se cumple la condición?
121. ISBP
Sobre el importe cubierto por el seguro
Puede indicar que está sujeto a una franquicia o a
un exceso (deducible)
Pero si el crédito requiere que el seguro sea
“irrespective of percentage”, el documento no
puede indicar que está sujeto a una franquicia
o exceso (deducible), aunque no necesita utilizar
la expresión “irrespective of percentage”
122. En un crédito se reclaman
80.000 €, a partir de una factura
por 100.000 € de mercancía y
en la que consta un descuento
de 20.000 €
¿Por cuánto debe ser el seguro?
123. ISBP
Sobre el importe cubierto por el seguro
Si resulta evidente que el importe reclamado
en el crédito es solo una parte del valor bruto
de la mercancía (debido a descuentos, pagos
anticipados, etc.), el seguro deberá ser por el
valor bruto
124. ISBP
Sobre la parte asegurada
No debería solicitarse documento al portador (to
bearer) ni “a la orden” (= sin identificar la parte
asegurada)
Si se requiere un documento “to order of [named
entity]”, la expresión “to order” no es necesaria,
a condición que:
– el asegurado sea la parte indicada (o las
reclamaciones le sean pagaderas), y
– no prohíba las transmisiones
(assignments)
126. ISBP
Sobre la parte asegurada
Salvo que el crédito indique la parte asegurada,
las reclamaciones deben ser:
– pagaderas al ordenante o al banco emisor, o
– endosadas en blanco, o
– endosadas a favor del ordenante o del banco
emisor
Antes de la presentación debe haberse
transmitido (por su emisión o por endoso) el
derecho a recibir el pago de una reclamación
127. El seguro con CIF y CIP
A3 contratos de transporte y seguro
El vendedor debe obtener, a sus propias
expensas, un seguro de carga que cumpla al
menos con la cobertura mínima dispuesta por las
cláusulas (C) de las Institute Cargo Clauses
(LMA/IUA) u otras cláusulas similares. El seguro se
contratará con aseguradores o con una compañía
de seguros de buena reputación y dará derecho
al comprador, o a cualquier otra persona que
tenga un interés asegurable sobre la mercancía, a
reclamar directamente al asegurador.
127
128. ¿Podría emitir el certificado de
origen el propio beneficiario?
Y si se exige que lo emita el
beneficiario, ¿puede emitirlo una
cámara?
129. ISBP
Certificado de origen
La condición que lo emita el beneficiario,
exportador o fabricante se cumplirá por emisión
de una cámara de comercio o similar, siempre
que identifique al beneficiario, exportador o
fabricante
Un certificado de origen es un documento
firmado, relacionado con la mercancía facturada
y que certifique su origen (incluye Forma A o
EUR1)
130. ISBP
Certificado de origen
La relación con la mercancía facturada puede
producirse por:
– descripción de la mercancía en términos
generales, no conflictivos, o
– por referencia a las mercancías descritas
en otro documento requerido
131. El certificado de origen
menciona un número de factura
distinto del presentado en el
crédito
¿Es correcto?
132. ISBP
Certificado de origen
Puede mencionar una factura o ruta distinta a
condición de que el exportador o consignador
(consignor) en ese documento no sea el
beneficiario
133. En un certificado de origen, ¿puede
aparecer un exportador o expedidor
(consignor) distinto del beneficiario del
crédito?
Y el consignatario (consignee),
¿puede ser distinto del que aparece
en el documento de transporte?
134. ISBP
Certificado de origen
El expedidor/consignador (consignor) o
exportador puede ser distinto del
beneficiario o del expedidor (shipper)
135. ISBP
Certificado de origen
El consignatario (consignee) debe ser coherente
con el del documento de transporte, salvo
cuando esté “a la orden”, “a la orden del banco
emisor”, etc., en cuyo caso podrá ser cualquier
parte designada en el crédito, excepto el
beneficiario.
[ Pero si el crédito ha sido transferido, el primer
beneficiario (= intermediario) puede aparecer como
consignatario ]
136. ISBP
Certificado de origen
PUEDE SER DISTINTO DEL
BENEFICIARIO O DEL
SHIPPER
DEBE SER COHERENTE
CON EL DOCUMENTO
DE TRANPORTE
(SALVO SI SE EMITE
A LA ORDEN)
137. ISBP
Packing list y Weight list (note o slip)
Puede ser un documento sin título o con título
similar, siempre que cumpla su función
por medio de cualquier información sobre el
empaquetado (o sobre el peso)
Los bancos solo comprobarán los valores
totales
138. ISBP
Certificado del beneficiario
Será suficiente un
– documento firmado,
– con el mismo título, un título que refleje el tipo
de certificado, o sin título
– que cumpla su función por su contenido y
por la certificación requerida
El contenido no necesita ser idéntico al requerido,
pero debe indicar de forma clara que el requisito
solicitado en el crédito se ha cumplido
139. Se requiere un certificado de
inspección
¿Puede presentarse un certificado
con una fecha posterior al
embarque?
¿Y si lo que se requiere es una
inspección previa al embarque?
140. ISBP
Certificado (análisis, inspección, calidad, etc.)
Un certificado de ese tipo es:
– un documento firmado,
– con el título requerido, sin título o con
título similar
– que cumpla su función certificando el
resultado de la acción requerida (resultado
del análisis, de la inspección…)
141. ISBP
Certificado (análisis, inspección, calidad, etc.)
Si se requiere una acción que debe tener lugar
en o antes del embarque, el certificado deberá
contener:
– una fecha de emisión que no será posterior
al embarque, o
– un texto que indique que la acción tuvo
lugar antes del embarque.
– un título indicativo (ej. pre-shipment
inspection certificate)
142. Un certificado de calidad indica
que la mercancía “no es apta
para el consumo humano”
¿Es correcto?
143. ISBP
Certificado (análisis, inspección, calidad, etc.)
Cuando el crédito no especifique el contenido, el
certificado puede contener una indicación del
tipo “no apta para consumo humano”, “la
composición puede ser insuficiente” o similares
Si el crédito requiere un emisor “independiente”,
“oficial”, “cualificado” o similar, el certificado
puede ser emitido por cualquiera salvo el
beneficiario