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INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
        SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL




INSTRUCTIVO PARA REALIZAR
    EL REGISTRO DE LOS
     PRESTADORES DE
 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
  NACIONAL AUDIOVISUAL




                          Agosto 2010
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
                       SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL


CONTENIDO

I.   Generalidades.

II. Del Registro.
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
                       SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL

I. GENERALIDADES

En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional
Audiovisual, las personas interesadas en prestar dichos servicios deberán notificar tal circunstancia a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con la guía que ésta elabore a tales efectos,
acompañada de la ficha técnica para la calificación de programas, publicidad o propaganda de producción
nacional, a los fines de su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional
Audiovisual.

Asimismo, establecen los artículo 10 y 11 de la referida Norma Técnica la obligación de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones de llevar un registro de los prestadores de servicios de producción
audiovisual que, en virtud de la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, hayan sido
calificados de nacionales, así como de mantener publicado en su portal oficial en Internet, el listado
actualizado de los prestadores de servicios de producción nacional audiovisual que ésta haya inscrito en
el prenombrado registro.

Por otro lado, los prestadores del servicio de difusión por suscripción, a través de las diferentes cámaras
que los agrupan, han solicitado a esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones información referente a
los criterios para la formación y organización del Registro de Prestadores de Servicios de Producción
Nacional Audiovisual y la periodicidad con la cual será actualizado el listado, a los fines de que aquellos
puedan dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas en la referida Norma Técnica.

En tal sentido, se establecieron los criterios para la organización, formación y actualización del Registro
de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, a través de los cuales la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones tramitará la inscripción de aquellos servicios de producción audiovisual
calificados de nacionales, así como su posterior inclusión en el listado al que hace referencia el artículo 11
de la referida Norma Técnica.

Considerando que con posterioridad a la reapertura del Registro de los Prestadores de Servicios de
Producción Nacional Audiovisual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ha recibido constantes
notificaciones para prestar dichos servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Norma
Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual.

Considerando que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Instructivo para Realizar el Registro
de los Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones debe ordenar el cierre del Registro con una anticipación de treinta (30) días hábiles a
los fines culminar la evaluación de las notificaciones realizadas e incluirlas, en caso de ser procedente, en
la actualización del listado al que hace referencia el artículo 11 de la referida Norma Técnica.

Considerando que el lapso anticipado de cierre del Registro tiene por objeto garantizar una oportuna y
eficiente evaluación de las notificaciones realizadas por los interesados, así como la correcta organización
del mismo a los fines de su posterior inclusión en la actualización del listado.

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro
Radioeléctrico, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resuelve modificar los numerales
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
                      SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL

6 y 7 del Instructivo para Realizar el Registro de los Prestadores de Servicios de Producción Nacional
Audiovisual.

En consecuencia, se imprime a continuación el texto íntegro del “Instructivo para Realizar el Registro de
los Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual” publicado en el portal oficial de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones en Internet, con las modificaciones anteriormente señaladas y
la sustitución de la fecha y demás datos a que hubiere lugar, en el correspondiente texto único.

II.DEL REGISTRO

   1. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tramitará el registro de aquellos prestadores de
       servicios de producción audiovisual que hayan presentado la documentación requerida en la forma
       y plazos previstos en la disposición transitoria primera de la Norma Técnica sobre los Servicios de
       Producción Nacional Audiovisual y hayan sido declaradas procedentes.

   2. A tal efecto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de treinta (30)
       días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente instructivo en su portal oficial en
       Internet, prorrogables una sola vez y hasta por el mismo lapso, para publicar el listado de
       Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual conforme a lo previsto en el artículo
       11 de la referida Norma Técnica.

   3. El Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual permanecerá cerrado
       durante el lapso de treinta (30) días hábiles al que hace referencia el numeral anterior. Durante
       dicho lapso, la Comisión Nacional de Comunicaciones sólo tramitará el registro de los prestadores
       de servicios de producción audiovisual indicados en el numeral 1.

   4. Culminado el lapso a que hace referencia el numeral anterior, la Comisión Nacional de
       Telecomunicaciones dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para informar, a través de su
       portal oficial en Internet, la reapertura del Registro de Prestadores de Servicios de Producción
       Nacional Audiovisual.

   5. La primera actualización del listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional
       Audiovisual se realizará en el portal oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en
       Internet, dentro de los seis (6) meses siguientes a la reapertura del registro respectivo conforme
       al numeral anterior.

   6. Las sucesivas actualizaciones del listado indicado en el numeral anterior, se realizarán dentro de
       los seis (6) meses siguientes a cada fecha de reapertura del Registro de Prestadores de Servicios
       de Producción Nacional Audiovisual.

   7. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones anunciará, con una anticipación de sesenta (60) días
       hábiles a cada fecha de actualización del listado, el cierre del Registro de Prestadores de Servicios
       de Producción Nacional Audiovisual e informará, a través de su portal oficial en Internet y con
       posterioridad a la culminación del referido lapso, la fecha de reapertura de dicho Registro a los
       fines de la recepción de nuevas notificaciones.
INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE
                   SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL

8. Los servicios de producción audiovisual que hayan realizado la notificación con posterioridad al
   plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Norma Técnica sobre los Servicios de
   Producción Nacional Audiovisual, o a la reapertura del Registro a que hace referencia el numeral
   4, y hayan sido declaradas procedentes, serán incluidos en las sucesivas actualizaciones del
   listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual.

9. De conformidad con lo establecido en la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional
   Audiovisual, los prestadores del servicio de difusión por suscripción no podrán incluir en su
   programación, a aquellos servicios de producción nacional audiovisual que no estén inscritos en el
   Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual.

10. Se considerarán inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional
   Audiovisual, a aquellos servicios de producción audiovisual incluidos en el listado que a tales
   efectos publique la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en su portal oficial en Internet.

11. Las notificaciones realizadas durante el cierre del Registro de Servicios de Producción Nacional
   Audiovisual, que hayan sido declaradas procedentes, no serán tramitadas hasta la reapertura del
   mismo, y sólo serán incluidas en la actualización siguiente a dicha reaperura.

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  • 1. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL Agosto 2010
  • 2. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL CONTENIDO I. Generalidades. II. Del Registro.
  • 3. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL I. GENERALIDADES En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, las personas interesadas en prestar dichos servicios deberán notificar tal circunstancia a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con la guía que ésta elabore a tales efectos, acompañada de la ficha técnica para la calificación de programas, publicidad o propaganda de producción nacional, a los fines de su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual. Asimismo, establecen los artículo 10 y 11 de la referida Norma Técnica la obligación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de llevar un registro de los prestadores de servicios de producción audiovisual que, en virtud de la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, hayan sido calificados de nacionales, así como de mantener publicado en su portal oficial en Internet, el listado actualizado de los prestadores de servicios de producción nacional audiovisual que ésta haya inscrito en el prenombrado registro. Por otro lado, los prestadores del servicio de difusión por suscripción, a través de las diferentes cámaras que los agrupan, han solicitado a esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones información referente a los criterios para la formación y organización del Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual y la periodicidad con la cual será actualizado el listado, a los fines de que aquellos puedan dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas en la referida Norma Técnica. En tal sentido, se establecieron los criterios para la organización, formación y actualización del Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, a través de los cuales la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tramitará la inscripción de aquellos servicios de producción audiovisual calificados de nacionales, así como su posterior inclusión en el listado al que hace referencia el artículo 11 de la referida Norma Técnica. Considerando que con posterioridad a la reapertura del Registro de los Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ha recibido constantes notificaciones para prestar dichos servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual. Considerando que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Instructivo para Realizar el Registro de los Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe ordenar el cierre del Registro con una anticipación de treinta (30) días hábiles a los fines culminar la evaluación de las notificaciones realizadas e incluirlas, en caso de ser procedente, en la actualización del listado al que hace referencia el artículo 11 de la referida Norma Técnica. Considerando que el lapso anticipado de cierre del Registro tiene por objeto garantizar una oportuna y eficiente evaluación de las notificaciones realizadas por los interesados, así como la correcta organización del mismo a los fines de su posterior inclusión en la actualización del listado. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resuelve modificar los numerales
  • 4. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL 6 y 7 del Instructivo para Realizar el Registro de los Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual. En consecuencia, se imprime a continuación el texto íntegro del “Instructivo para Realizar el Registro de los Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual” publicado en el portal oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en Internet, con las modificaciones anteriormente señaladas y la sustitución de la fecha y demás datos a que hubiere lugar, en el correspondiente texto único. II.DEL REGISTRO 1. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tramitará el registro de aquellos prestadores de servicios de producción audiovisual que hayan presentado la documentación requerida en la forma y plazos previstos en la disposición transitoria primera de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual y hayan sido declaradas procedentes. 2. A tal efecto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente instructivo en su portal oficial en Internet, prorrogables una sola vez y hasta por el mismo lapso, para publicar el listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual conforme a lo previsto en el artículo 11 de la referida Norma Técnica. 3. El Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual permanecerá cerrado durante el lapso de treinta (30) días hábiles al que hace referencia el numeral anterior. Durante dicho lapso, la Comisión Nacional de Comunicaciones sólo tramitará el registro de los prestadores de servicios de producción audiovisual indicados en el numeral 1. 4. Culminado el lapso a que hace referencia el numeral anterior, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para informar, a través de su portal oficial en Internet, la reapertura del Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual. 5. La primera actualización del listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual se realizará en el portal oficial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en Internet, dentro de los seis (6) meses siguientes a la reapertura del registro respectivo conforme al numeral anterior. 6. Las sucesivas actualizaciones del listado indicado en el numeral anterior, se realizarán dentro de los seis (6) meses siguientes a cada fecha de reapertura del Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual. 7. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones anunciará, con una anticipación de sesenta (60) días hábiles a cada fecha de actualización del listado, el cierre del Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual e informará, a través de su portal oficial en Internet y con posterioridad a la culminación del referido lapso, la fecha de reapertura de dicho Registro a los fines de la recepción de nuevas notificaciones.
  • 5. INSTRUCTIVO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL AUDIOVISUAL 8. Los servicios de producción audiovisual que hayan realizado la notificación con posterioridad al plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, o a la reapertura del Registro a que hace referencia el numeral 4, y hayan sido declaradas procedentes, serán incluidos en las sucesivas actualizaciones del listado de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual. 9. De conformidad con lo establecido en la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, los prestadores del servicio de difusión por suscripción no podrán incluir en su programación, a aquellos servicios de producción nacional audiovisual que no estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual. 10. Se considerarán inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, a aquellos servicios de producción audiovisual incluidos en el listado que a tales efectos publique la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en su portal oficial en Internet. 11. Las notificaciones realizadas durante el cierre del Registro de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, que hayan sido declaradas procedentes, no serán tramitadas hasta la reapertura del mismo, y sólo serán incluidas en la actualización siguiente a dicha reaperura.