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Panamá, 12 de marzo de 2012


Honorable Diputado
Héctor Aparicio Díaz
Presidente de la Asamblea Nacional
República de Panamá
E.      S.    D.


Honorable Señor Presidente:


En cumplimiento     del mandato constitucional    contenido en el numeral 1, literal c, del
artículo 165 de la Constitución Política de la República dePanamá,     y en representación de
la Corte Suprema de Justicia, presento a la consideración        de la Honorable Asamblea
Nacional, el Proyecto de Ley, que modifica nonnas del Libro Primero del Código Judicial,
debidamente autorizado por la Sala Cualia, de Negocios Generales, mediante Acuerdo 150
de 06 de marzo de 2012, el cual merece las siguientes consideraciones.


                               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



       Ante la lamentable     percepción   pública de corrupción    que afecta la imagen y
confianza en·el poder judicial, es evidente que se requiere tomar medidas adicionales a las
ya existentes para garantizar el correcto manejo de la administración de justicia.

       El presente Proyecto de Ley, en el que se modifican algunos artículos del Código
Judicial, se convierte en una herramienta fundamental y efectiva que pennite llevar a cabo
la transformación     y renovación   de este Órgano del Estado, .cumpliendo          así, con el
compromiso adquirido con la ciudadanía de forj ar un camino donde impere la honestidad,
la transparencia y principalmente la existencia de un Sistema de Justicia accesible e igual
para todos.

       La justicia en nuestro país, de acuerdo con el Artículo 201 de la Constitución
Política, debe "ser gratuita, expedita e ininterrumpida",   y como servicio público, debe ser
prestada dentro de elevados estándares de calidad, claridad, imparcialidad e independencia.

       Actualmente,     el ejercicio vitalicio de los cargos de Jueces y Magistrados         de

                                                                                               1
Tribunales     Superiores,    conlleva inherentemente     dos situaciones     y actitudes humanas
innegables:


        1) Desgaste y agotamiento físico por el transcurso del tiempo; y

        2) Sentido de propiedad sobre el cargo.


        Esto, sin supervisión real y una evaluación de desempeño que permita que por el
debido mérito, la persona se mantenga en su investidura,        atenta contra la eficiencia de todo
el Sistema Judicial.


        Por ende, el Proyecto que presentamos contempla, para aliviar la primera situación,
la dinamización     y sinergia del componente humano, implementando            un tope de edad al
servicio de Jueces y Magistrados de este Órgano.           Para lo segundo, se propone fijar un
ténnino de diez (10) años para equiparar a éstos, con el período que se concede a los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, previéndose la posibilidad que se prorrogue
por igual lapso.


        En la práctica, la plena comprobación de actos de COlTUpciónde un Administrador
de Justicia, se ha tomado una tarea extremadamente           dificil, debido a la naturaleza pluri-
subjetiva de este delito, que involucra tanto a quien da, como al que recibe la coima o
dádiva. No obstante,         hay conductas   evidentemente    reprochables,    que pese a dichas
dificultades, la Corte Suprema de Justicia no puede pasar por alto. Para ello, respetando
siempre la independencia del Administrador de Justicia, el Pleno debe tener la potestad de
suspender, tanto a Jueces como Magistrados, cuando así lo decida la mayoría de esta alta
Corporación,    tomando como base los graves indicios que se establezcan en contra del
Administrador de Justicia denunciado.


        Por igual, se instituyen     términos para la presentación de Proyectos de Sentencias
por parte del Magistrado        Ponente y la facultad de poder adjudicar los mismos a otro
Magistrado, si este término es ignorado por el primero.

        Por medio de este Proyecto y su posterior aprobación como Ley de la República,           se
harán más expeditos los fallos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales
Colegiados, al sólo requerirse la firma de la mayoría simple para la validez de los mismos,
independientemente     del resto de los Magistrados, sin menoscabar el derecho de éstos a
emitir suvoto razonado, salvamento de voto o adherencia al fallo "a posteriori" de su fimla.


       Para avanzar en el proceso de establecer una Administración de Justicia al servicio
de los intereses de todos aquellos que accedan al Sistema Judicial, se requiere la toma de
medidas que si bien, innovadoras        y progresistas,   sean igualmente     apegadas a nuestros
principios constitucionales     y legales en la materia; que ofrezcan certeza y confianza a la


                                                                                                 2
ciudadanía, pero que sobre todo estén inspiradas en el más alto principio de transparencia y
obtención de Justicia pronta.


       Honorable    Señor Presidente,   luego de esta breve exposición,    sometemos   a la
consideración   de esta Augusta Asamblea, el Proyecto de Ley, "Que modifica algunos
artículos del Código Judicial".




                                                                                           3
PROYECTO DE LEY N. o
                                    De   de    de 2012


                       Que modifica algunos artículos del Código Judicial


                                 LA ASAMBLEA NACIONAL

                                            DECRETA:


Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 85 del Código Judicial, así:
       Artículo 85.


               El Pleno sesionará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.


Artículo 2. Se modifica el artículo 108 del Código Judicial, así:
       Artículo 108. El magistrado      a quien se adjudique un expediente será sustanciador       y

       deberá tramitado    hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala
       respecti va.
               Tiene dicho magistrado, además el deber de redactar el proyecto de resolución
       correspondiente,   si bien la decisión final será proferida por la mayoría absoluta de los
       magistrados    que integran el Pleno de la Corte o la Sala, según los casos. Si por
       enfennedad o por cualquier otro motivo no pudiere el sustanciador concurrir al despacho
       y. hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable,     la diligencia la llevará a
       efecto el magistrado que le siga en orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro
       magistrado que integra la Sala, cua,ndo se trate de un asunto que corresponda a ésta.
       Cuando se trate del Pleno, sustituirá al magistrado sustanciador el que le siga en turno, y
       en defecto de éste, el que le sigue en orden alfabético.


Artículo 3. Se adicionan dos párrafos al artículo 109 del Código Judicial, así:
       Artículo 109.


               Una vez el negocio se encuentre en estado de resolver, y salvo norma especial,
       en los procesos del Pleno y de la Sala Penal el Magistrado Sustanciador contará con
       un término de hasta treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto de sentencia.
       En los negocios de la Sala Civil el término será de cuarenta y cinco (45) días hábiles,
       y en la Sala Contencioso Administrativa       de hasta noventa (90) días hábiles. Vencido
       dicho término sin que el sustanciador          presente    al resto de los Magistrados     el
       proyecto de sentencia, el Magistrado Presidente o a solicitud escrita de la mayoría de
       los Magistrados     o dos (2) en la respectiva Sala, podrá requerir que el ponente


                                                                                                   1
presente su proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento.
       Vencido este término perderá la ponencia, para lo cual el Magistrado Presidente, le
       solicitará por escrito al Magistrado Ponente, la remisión del expediente, que será
       adjudicado al Magistrado que le siga en orden alfabético, quien tendrá quince (15)
       días hábiles para la presentación del proyecto de sentencia.

              Para el estudio de todo proyecto los Magistrados del Pleno, de la Sala Civil y
       de la Sala PenaFdispondrán      de un térrpinocomún      y simultáneo de veinte (20)días

       hábiles y la Sala de lo Contencioso Administrativo, treinta •(30) .días hábiles, salvo
       que se trate de procesos que tengan un término más corto para este trámite.



Artículo 4. Se modifica el artículo 113 del Código Judicial, así:
       Artículo 113. En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de
       votos. Las resoluciones que cuenten con la firma favorable de la mayoría absoluta de
       votos, serán adoptadas, notificadas y publicadas, sin necesidad de la firma del resto
       del Pleno o de la Sala, según corresponda.
               En caso de empate en un proceso constitucional de competencia del Pleno, se
       entenderá que el acto de autoridad pública impugnado no es inconstitucional y así se
       expresará en la parte resolutiva de la sentencia.
               Cuando exista empate en cualquier otra decisión' adoptada por el Pleno, el
       Magistrado Presidente o quien actúe como tal, tendrá voto dirimente.


Artículo 5. Se modifica el artícu10 120 del Código Judicial, así:
       Artículo 120. Los Jueces y Magistrados. de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
       y sus suplentes serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de
       conformidad con la ley, para un. periodo de diez (lO) años. Este periodo puede ser
       renovable por igual término ..No obsta:l)te, éste se limitará si el Magistrado llega a
       cumplir la edad máxima para laborar en elÓrgano Judicial.


Artículo 6. Se modifica el literal b y el penúltimo párrafo del artículo 280 del Código Judicial,
así:
       Artículo 280. Los servidores públicos del escalafón judicial serán suspendidos en el
       ejercicio de sus funciones:
       a.
       b.   Cuando mediando queja o denuncia, así lo disponga el Pleno de la Corte
            Suprema de Justicia, por acuerdo de mayoría absoluta; y
       c.

       En el caso a) la suspensión la decretará el tribunal competente; en el b) durante dicho
       período. no se causarán salarios. caídos. En .este supuesto el servidor judicial sólo

                                                                                                  2
podrá interponer recurso de re consideración, que deberá ser resuelto en un término
       no mayor de dos (2) meses. Si llegase a presentar           renuncia, se le cancelarán las
       prestaciones laborales pendientes a la fecha de la suspensión, sin perjuicio de los
       trámites penales que puedan haberse iniciado; en el c) el magistrado             o juez que
       sustancie la causa.




Artículo 7. Se adiciona un párrafo al artículo 314 del Código Judicial, así:
       Artículo 314.


                 Se establece como edad máxima para ejercer función pública en el Órgano
       Judicial, la de sesenta y cinco (65) años. Esta limitación no opera en caso de
       funcionarios con periodos fijos y establecidos por disposición constitucional, quienes
       permanecerán       en el cargo hasta completar el período para el cual fueron designados.




Articulo 8 Se modifica el artículo 653 del Código Judicial, así:
       Artículo 653. No podrá otorgarse nuevo poder ni sustituirse el ya otorgado a persona o
       personas     en quien o quienes     concurran   alguna de las causales   que den lugar a
        impedimento o recusación del D,lncionario, cuando éste ya se encuentre conociendo de
        la causa, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier momento, se rechazará el poder
        o la sustitución, según el caso.   El Magistrado o Juez que se declare impedido, por
        aceptar un poder en contravención a esta norma, será sancionado con un mes de
        salario, sin perjuicio de que el impedimento sea declarado no legal.


Artículo 9. Se modifica el último párrafo del artículo 2178 del Código Judicial, así:
       Ar1tículo2178.



                 Las autoridades   de policía podrán ordenar y realizar allanamiento s en casas,
       edificios privados, predios rústicos o urbanos.



Artículo 10. Se modifica       el artículo 20 del Decreto 5 del 3 de enero de 1934 (Código
Administrativo),   así:

       Artículo 20. La autoridad      de policía tiene competencia para allanar en los siguientes
        casos:




                                                                                                   3
l.     De incendio o inundación, y cuando se advierta asfixia o muerte aparente, causada
por el rayo, los vapores del carbón ode otras sustancias;

2.     Cuando se oigan voces dentro de la casa. que anuncien estarse cometiendo algún
delito, como robo, asesinato o violación, o estar en riesgo de perder la vida violentamente
alguna persona; o cuando sin oírse voces dentro de la casase denuncie por testigos haber
visto personas que lahayan asaltado o intro ducirs e en ella por medios irregulares o en el
silencio de la noche;

3.     Cuando un marido, padre, madre, abuelo, heilllano, tío, tutor, curador u otro
individuo que tenga alguna persona bajo su inmediata inspección reclame la extracción de
su esposa, hijo, nieto, hermano, pupilo, sobrino o menor, que hayan sido robados o
reducidos y estén ocultos en alguna casa;

4.     Cuando haya de extraerse una persona que deba ser habida por laautoridad;

5.     Cuando se sepa que en la casa hay fábrica de monedas o documentos falsos, o
depósitos de annas propias para la guerra y que no. estén en venta pública, o bienes
robados, hurtados, falsificados, alterados o sujetos a cualquier ilicitud de que se esté
haciendo. averiguación;

6.     Cuando se sepa o denuncie que hay efectos de comercIO fraudulentos,             o de
aquellos cuya producción o venta se ha reservado el Gobierno, y en general, cuando se
sepa o denuncie que existen efectos de ilícito comercio;

7.     Cuando se sepa o denuncie que hay máquinas o aparatos, utensilios, muebles,
vehículos, carruajes, caballerías y todo 10 demás que haya servido   ° vaya a servir para el
transporte y producción de los efectos de cualquier ilícito;

8.     Cuando se sepa o denuncie que se tienen armasen          la casa, sin los permisos
correspondientes;

9.     Cuando se está cometiendo        o se acaba de cometer algún delito, o se esté
preparando o se tenga preparadas las cosas que han de servir para su perpetración; y

10.    En el caso de tener que registrar una embarcación mercante, fondeada en algún
puerto, seprocederáanálogamente       a lo prescrito. para el allanamiento   de casas; y el
ejercicio de la autoridad que deba hacerse al dueño o habitante de la casa, se entenderá
con el capitán, contador o piloto de la embarcación o con cualquier marinero que se halle
en ella. Esta disposición aplica para las aeronaves en tierra dentro de la jurisdicción
de la República de Panamá.

        En los. casos en que, en el allanamiento se encuentren evidencias de la
comisión de un posible hecho punible, pro~ederá. a la aprehensión de los presuntos




                                                                                              4
implicados yde los bienes u objetos relacionados con el supuesto delito y los remitirá
       a la autoridad competente.

               La orden de allanamiento podrá ser ejercida por el funcionario en quien la
       autoridad de policía delegue esta facultad.



Artículo 11. EstaLey    adiciona un párrafo al artículo 85, dos párrafos al artículo 109, un párrafo
al artículo 314, modifica los artículos 108, 113, 120, el literal b y penúltimo párrafo del miículo
280, 653 Y el último párrafo del artículo 2178 todos del Código Judicial, así como el artículo 20
del Decreto 5 del 3 de enero de 1934 (Código Administrativo).


Artículo 12. Esta Leyes de orden público e interés social y comenzará a regir el día siguiente al
de su promu1gación.



Artículo 13. Transitorio. Esta Ley aplica de fonna retroactiva a los procesos pendientes y la
Junta Directiva de la Corte Suprema de Justicia tendrá un período de seis (6) meses para efectuar
las adecuaciones correspondientes.



COMUNÍQUESE           Y PUBLÍQUESE,


Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy doce (12) de marzo de 2012, por el
suscrito, en virtud de autorización concedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la
COlie Suprema de Justicia.




                                                                                                   5
NORMA ACTUAL DEL CODlGO JUDICIAL                                PROPUESTA
Artículo   85. Los magistrados deben             Artículo   85. Los magistrados        deben
concurrir al despacho en las horas               concurrir al despacho. en las horas
señaladas por el Reglamento y asistir a          señaladas por el Reglamento y asistir a
todos los actos del Pleno o de la Sala a que     todos los actos del Pleno o de la Sala a que
pertenezcan, a menos que estén impedidos,        pertenezcan, a menos que estén impedidos,
con justa causa,en cuyocaSQ presentarán          con justa causa, en cuyo caso presentarán
su excusa por el conducto más· rápido y          su excusa por el conducto más rápido y
seguro.                                          seguro, El Pleno sesionará          con    la
                                                 asistencia de la mayoría simple de sus
                                                 miembros.

Artículo 108. El magistrado .a quien se          Artículo 108. El magistrado a quien se
adjudique un expediente será sustanciador y      adjudique un expedienteserásustanciador y
deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado        deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado
de ser decidido por el Pleno o por la Sala       de ser decidido por el Pleno o por la Sala
respectiva.                                      respectiva.
    Tiene dicho magistrado, además el                 Tiene dicho magistrado, además el
deber de redactar el proyecto de resolución      deber de redactar el proyecto de resolución
correspondiente, si bien la decisión final       correspondiente, si bien la decisión final
será proferida parla        totalidad de los     será proferida por la mayoría absoluta de
magistrados que integran la Corte o la Sala,     los magistrados que integran el Pleno de la
según los casos. Si. por enfermedad o por        Corte .o la Sala, según los casos. Si por
cualquier otro motivo. no pudiere el             enfermedad o por cualquier otro motivo no
sustanciador concurrir al despacho y hubiere     pudiere     el   sustanciador    concurrir   al
de efectuarse una diligencia urgente Q           despacho y hubierede          efectuarse una
inaplazable, la diligencia la llevará a efecto   diligenciaurgente o inaplazable, la diligencia
el magistrado que le siga en orden alfabético    la llevará a efecto el magistrado que le siga
al sustanciador o en su defecto, el otro         en orden alfabético al sustanciador o en su
magistrado que integra la Sala, cuando se        defecto, el otro. magistrado que integra la
trate de un asunto que corresponda a ésta.       Sala, cuando se trate de. un asunto que
Cuando se trate del Pleno, sustituirá al         corresponda a ésta. Cuando se trate del
magistrado sustanciadorel que le siga en         Pleno, sustituirá al magistrado. sustanciador
turno, y en defecto de éste, el que le sigue     el que le siga en turno, y en defecto de éste,
en orden alfabético.                             el quele sigue en orden alfabético.
Artículo 109. El sustanciador dictará por sí     Artículo 109. El sustanciador dictará por sí
solo, bajo su responsabilidad, todos los         solo, bajo su responsabilidad, todos los
autos y providencias para adelantar el           autos y providencias para adelantar el
asunto y contra .ellos sólo tiene la parte que   asunto y contra ellos sólo tiene la parte que
se considere perjudicada el Recurso de           se considere perjudicada el Recurso de
Apelación para ante el resto de .Ios             Apelación para ante el resto de los
magistrados, con la ponencia del que siga        magistrados, con la ponencia del que siga
en orden alfabético al sustanciador.             en ordenalfabéticQ al sustanciador.
                                                 Una vez .el negocio ..se encuentre en
                                                 estado de       resolver, y salvo       norma
                                                 especial, en los procesos del Pleno y de
                                                 la Sala Penal el Magistrado Sustanciador
                                                 contará con un término de hasta treinta
                                                 (30) días hábiles        para presentar      el
                                                 proyecto de sentencia. En los negocios
                                                 de la Sala Civil el término          será de
                                                 cuarenta y cinco (45) días hábiles, yen la
                                                 Sala     Contencioso     Administrativa     de
                                                 hasta noventa (90) días hábiles. Vencido
                                                 dicho término sin. que el sustanciador
                                                 presente al resto de los Magistrados el
                                                 proyecto de sentencia, el Magistrado


                                                                                      1
Presidente o a solicitud escrita de la
                                                 mayoría de los Magistrados o dos (2) en
                                                 la respectiva Sala, podrá requerir que el
                                                 ponente presente su proyecto dentro de
                                                 los diez (10) días hábiles siguientes al
                                                 requerimiento.     Vencido este término
                                                 perderá la ponencia, para lo cual el
                                                 Magistrado Presidente, le solicitará por
                                                 escrito   al   Magistrado    Ponente,   la
                                                 remisión    del expediente,     que será
                                                 adjudicado al Magistrado que le siga en
                                                 orden alfabético, quien tendrá quince
                                                 (15) días hábiles para la presentación del
                                                 proyecto de sentencia.
                                                 Para el estudio de todo proyecto los
                                                 Magistrados del Pleno, de la Sala Civil y
                                                 de la Sala Penal dispondrán         de un
                                                 término común y simultáneo de veinte
                                                 (20) días hábiles y la Sala de lo
                                                 Contencioso Administrativo, treinta (30)
                                                 días hábiles, salvo que se trate de
                                                 procesos que tengan un término más
                                                 corto para este trámite.

Artículo 113. En toda decisión del Pleno y  Artículo 113. En toda decisión del Pleno y
de las Salas es necesaria mayoría simple de de las Salas es necesaria mayoría absoluta
votos.                                      de votos. Las resoluciones que cuenten
                                            con la firma favorable de la mayoría
                                            absoluta de votos, serán adoptadas,
                                            notificadas y publicadas, sin necesidad
                                            de la firma del resto del Pleno o de la
                                            Sala, según corresponda.
                                            En caso de empate en un proceso
                                            constitucional de competencia del Pleno,
                                            se entenderá que el acto de autoridad
                                            pública        impugnado         no     es
                                            inconstitucional y así se expresará en la
                                            parte resolutiva de la sentencia.
                                            Cuando exista empate en cualquier otra
                                            decisión    adoptada por el Pleno, el
                                            Magistrado Presidente o quien actÚe
                                            como tal, tendrá voto dirimente.

Artículo    120. Los Magistrados        de los   Artículo 120. Los Jueces y Magistrados de
Tribunales Superiores de Distrito Judicial y     los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
sus suplentes serán nombrados de acuerdo         y sus suplentes serán elegidos por el
con las normas de la Carrera Judicial. Solo      Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de
podrán     ser designados       suplentes  los   conformidad con la ley, para un p~riodo
funcionarios    de Carrera Judicial o de         de diez (10) años. Este periodo puede
servicio en el Órgano Judicial.                  ser renovable por igual término.           No
                                                 obstante, este se limitará si el Magistrado
                                                 llega a cumplir la edad máxima para
                                                 laborar en el Órgano Judicial.
Artículo 280. Los servidores públicos del         Artículo 280. Los servidores públicos del
escalafón judicial serán suspendidos en el        escalafón judicial serán suspendidos en el
ejercicio de sus funciones:                       ejercicio de sus funciones:
   a.                                                a.


                                                                                     2
b.   Cuando hubiere· sido decretada la          b.   Cuando      mediando      queja   o
        suspensión por autoridad disciplinaria          denuncia, .así lo disponga el Pleno
        competente; y                                   de la Corte. Suprema. de Justicia,
                                                        por acuerdo de mayoría absoluta; y
   c.                                              c.

    En el caso a) la. suspensión la decretará      Enel caso a} la suspensión la decretará
 el tribunal competente; en el b)el      que el tribunal. competente; enel.b)       durante
juzgue la falta disciplinaria; en elc)      el dicho. periodo no se. causarán salarios
 magistrado o juez que sustancie la causa.     caídos .. En este. supuesto el servidor
                                               judicial sólo podrá interponer recurso de
                                                reconsideración, que deberá ser resuelto
                                               en un término no mayor dedos              (2)
                                               meses. Si llegase a presentar renuncia,
                                               se     le cancelarán     las   prestaciones
                                                laborales pendientes a la fecha de la
                                               suspensión, sin perjuicio de los trámites
                                                penales que puedan haberse iniciado; en
                                               el c) el magistrado o .juez que sustancie la
                                               causa.


     La suspensión en el primer caso durará
el tiempo de la causa hasta cuando recaiga
en ella sentenciaabsolutoria. En el segundo
caso, hasta cuando se cumpla la corrección.
En el primer y tercer caso, se suspenderá al
acusado el abono de sus salarios y
emolumentos, los cuales se le entregarán
acumulados si la causa terminare con
sentencia absolutoria. En el segundo caso,
el    suspenso    no    recibirá sueldo   ni
emolumentos de ninguna naturaleza.

Artículo 314. Los magistrados, jueces y           Artículo 314.<Los magistrados, jueces y
agentes del Ministerio Público favorecidos        agentes del Ministerio Público. favorecidos
con la jubilación de que trata el artículo        con la jubilación. de que trata el artículo
anterior prestarán servicio sin remunéración      anterior prestarán servicio sin remuneración
alguna como miembros de la Comisión               alguna como miembros de la Comisión
Codificadora, cuando así lo disponga el           Codificadora, cuando .así lo disponga el
Órgano Ejecutivo.                                 Órgano Ejecutivo.
                                                 Se establece como edad máxima para
                                                 ejercer función pública en el Órgano
                                                 Judicial, ladesesentay       cinco (65) años.
                                                 Esta limitación no opera en (caso de
                                                 funcionarios      con    periodos     fijos   y
                                                 establecidos          por         disposición
                                                 constitucional, quienes permanecerán en
                                                 el cargo hastá completar el periodo para
                                                 el cual fueron designados.

Artículo  653: Nombrado un apoderado             Artículo 653. No podrá otorgarse nuevo
como prinCipal o sustituto en un proceso, no     poderni sustituirse el ya otorgado a persona
podrá otorgarse nuevo poder ni sustituirse el    o personas en quien o quienes concurran
ya otorgado a persona o personas en quien        alguna de las causales que den lugar a
o quienes concurran alguna de las causales       impedimento o recusación del funcionario,


                                                                                      3
que den lugar a impedimento o recusación           cuando éste ya se encuentre conociendo
del funcionario, quien, de oficio o a solicitud    de la causa, de oficio o a solicitud de parte,
de parte, rechazará el poder o la sustitución,     y en cualquier momento, se rechazará el
según sea el caso.                                 poder o la sustitución, según el caso. El
                                                   Magistrado    o Juez que se declare
                                                   impedido,    por aceptar un poder en
                                                   contravención     a esta      norma,     será
                                                   sancionado con un mes de salario, sin
                                                   perjuicio  de que el impedimento          sea
                                                   declarado no legal.


Artículo 2178: El funcionario de instrucción       Artículo 2178: El funcionario de instrucción
puede allanar un edificio de cualquier clase,      puede allanar un edificio de cualquier clase,
establecimiento o finca cuando haya indicio        establecimiento o finca cuando haya indicio
grave de que allí se encuentran el presunto        grave de que allí se encuentran el presunto
imputado,      efectos      o     instrumentos     imputado,      efectos      o     instrumentos
empleados     para la infracción,        libros,   empleados      para la infracción,       libros,
papeles, documentos o cualesquiera otros           papeles, documentos o cualesquiera otros
objetos que puedan servir para comprobar           objetos que puedan servir para comprobar
el hecho punible o para descubrir sus              el hecho punible o para descubrir sus
autores y partícipes.                              autores y partícipes.
El allanamiento deberá ser decretado por el        El allanamiento deberá ser decretado por el
funcionario    de     instrucción    y    podrá    funcionario    de     instrucción    y    podrá
practicarse acualquier hora del día.               practicarse a cualquier hora del día.
En caso de flagrante delito las autoridades        Las autoridades de policía podrán ordenar y
de policía podrán ordenar y realizar el            realizar allanamientos en casas, edificios
allanamiento, en cuyo caso deberán remitir         privados, predios rústicos o urbanos.
de inmediato lo actuado a la autoridad
competente.

Decreto 5 de 3 de enero de 1934 (Código
Administrativo)

Artículo 20. Las casas u otros edificios La            autoridad      de      policía      tiene
privados podrán allanarse en los casos competencia                para    allanar       en     los
siguientes:                                     siguientes casos:
    1. De incendio o inundación, y cuando           1. De incendio o inundación, y cuando
        se    advierta  asfixia    o    muerte         se    advierta   asfixia     o    muerte
        aparente, causada por el rayo, los             aparente, causada por el rayo, los
        vapores del carbón o de otras                  vapores del carbón o de otras
        sustancias:                                    sustancias;
    2. Cuando se oigan voces dentro de la          2. Cuando se oigan voces dentro de la
        casa      que   anuncien        estarse        casa      que     anuncien        estarse
        cometiendo algún delito, como robo,            cometiendo algún delito, como robo,
        asesinato o violación, o estar en              asesinato o violación, o estar en
        riesgo     de   perder       la    vida        riesgo     de     perder       la     vida
        violentamente alguna persona; o                violentamente alguna persona; o
        cuando sin oírse voces dentro de la            cuando sin oírse voces dentro de la
        casa se denuncie por testigos haber            casa se denuncie por testigos haber
        visto personas que la hayan asaltado           visto personas que la hayan asaltado
        o introducirse en ella por medios              o introducirse en ella por medios
        irregulares o en el silencio de la             irregulares o en el silencio de la
        noche;                                         noche;
    3. Cuando un marido, padre, madre,              3. Cuando un marido, padre, madre,
        abuelo, hermano, tío, tutor, curador u         abuelo, hermano, tío, tutor, curador u
        otro individuo que tenga alguna                otro individuo que tenga alguna


                                                                                        4
persona       bajo      su     inmediata             persona       bajo     su     inmediata
    inspección reclame la extracción de                  inspección reclame la extracción de
    su esposa, hijo, nieto, hermano,                     su esposa, hijo, . nieto, hermano,
    pupilo, sobrino o menor, que hayan                   pupilo, sobrino o menor, que hayan
    sido robados o reducidos y estén                     sido robados o reducidos y estén
   ocultos en alguna casa;                               ocultos en alguna casa;
4. Cuando haya de extraerse una                      4. Cuando haya de extraerse una
    persona que deba ser habida por la                   persona que· deba. ser habida por la
    autoridad;                                           autoridad;
5. Cuando se sepa que en la casa hay                 5. Cuando se.sepa que en la casa hay
   fábrica de monedas o documentos                      fábrica de monedas o documentos
   falsos, o depósitos de armas propi~s                 falsos, o depósitos de armas propias
    para la guerra y que no estén en                     para la guerra y que no estén en
   venta pública, o bienes robados de                    venta pública, o bienes robados,
    que esté haciendo averiguación;                      hurtados, falsificados, alterados o
6. Cuando se sepa o .denuncie que hay                    sujetos a cualquier i1icitud de que
    efectos .de comercio fraudulentos, o                 se esté haciendo averiguación;
    de aquellos cuya producción o venta              6. Cuando se sepa o denuncie que hay
    se ha reservado el Gobierno, y en                    efectos de comercio fraudulentos, o
    general, cuando se sepa o denuncie                   de aquellos cuya producción o venta
    que existen        efectos    de     ilícito         se· ha reservado el Gobierno, y en
    comercio;                                            general, cuando se sepa o denuncie
7. Cuando se sepa o denuncie que hay                     que     existen    efectos  de    ilícito
    máquinas o aparatos, utensilios,                     comercio;
    muebles,.      vehículos,      carruajes,        7. Cuando se sepa o denuncie que hay
    caballerías y todo lo demás que haya                 máquinas o aparatos, utensilios,
    servido o vaya a servir para el                      muebles,       vehículos,    carruajes,
   transporte y producción de los                        caballerías y todo lo demás que haya
    efectos de ilícito comercio;                         servido o vaya· .a servir para el
8. Cuando se sepa o denuncie que se                      transporte y producción de los
    tienen armas en la casa,· con· el                    efectos de cualquier ilícito;
    objeto de llevar a cabó algún                    8. Cuando se sepa o denuncie que se
    trastorno o revolución contra el orden               tienen armas en la casa, sin· los
    público;                                             perm isos corres pondientes;
9. Cuando se esté cometiendo alguna                  9. Cuando se está cometiendo o se
    violación contra de las leyes, como                  acaba de cometer algún delito, o se
    en el caso de que se infrinja la Ley                 esté preparando         o se tengan
    44 de 23 de noviembre de 1928, que                   preparadas las cosas que han de
    trata sobre juegos         prohibidos       o        servir para su perpetración; y
    contra de . los ..decretos, acuerdos,            10. En .el caso de tener que registrar una
    reglamentos, bandos u órdenes de                     embarcación mercante,fondeada en
    Policía en general;                                  algún      puerto,     se    procederá
10.Cuando los empleados de Policía                       análogamenteia lo prescrito· para el
    persigan    algún perro rabioso             o        allanamiento de casas; y el ejercicio
    cualquier otro animal feroz, y éste se               de la autoridad que deba hacerse al
    introduzca en una casa;                              dueño o habitante de la casa, se
11. Cuando se está cometiendo o se                       entenderá con el capitán, contador o
    acaba de cometer algún delito, o se                  piloto de la embarcación o con
    esté     preparando      o    se    tenga            cualquier marinero que se halle en
    preparadas las cosas que han de                      ella. .Esta disposición aplica para
    servir para su perpetración; y                       las aeronaves en tierra dentro de
12. En el caso de tener que registrar una                la jurisdicción    de la República de
    embarcación mercante, fondeada en                     Panamá,
    algún      puerto,      se     procederá
    análogamente        prescrito    para el En los casos en que, en el allanamiento
    allanamiento      de     casas;     y      la se encuentren evidencias de la comisión
     intimación que debe hacerse al de un posible hecho punible, procederá


                                                                                       5
dueño o habitante de la casa, se       a la aprehensión         de los presuntos
entenderá con el capitán, contador o   implicados y de los bienes u objetos
piloto de la embarcación o con         relacionados con el supuesto delito y los
cualquier marinero que se halle en     remitirá a la autoridad competente.
ella.                                  La orden de allanamiento         podrá ser
                                       ejercida por el funcionario en quien la
                                       autoridad     de    policía  delegue   esta
                                       facultad.

                                       Esta Ley adiciona un párrafo al artículo 85,
                                       dos párrafos al artículo 109, un párrafo al
                                       artículo 314, modifica los artículos 108, 113,
                                       120, el literal b y penúltimo párrafo del
                                       artículo 280, 653 Y el último párrafo del
                                       artículo 2178 todos del Código Judicial, así
                                       como el artículo 20 del Decreto 5 del 3 de
                                       enero de 1934 (Código Administrativo).

                                       Esta Leyes de orden público e interés social
                                       y comenzará a regir el día siguiente al de su
                                       promulgación.

                                       Artículo Transitorio:     Esta Ley aplica de
                                       forma retroactiva a los procesos pendientes
                                       y la Junta Directiva de la Corte Suprema de
                                       Justicia tendrá un período de seis (6) meses
                                       para       efectuar    las      adecuaciones
                                       correspondientes.




                                                                           6

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Proyecto de Ley 438 (Sala Cuarta)

  • 1. Panamá, 12 de marzo de 2012 Honorable Diputado Héctor Aparicio Díaz Presidente de la Asamblea Nacional República de Panamá E. S. D. Honorable Señor Presidente: En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el numeral 1, literal c, del artículo 165 de la Constitución Política de la República dePanamá, y en representación de la Corte Suprema de Justicia, presento a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley, que modifica nonnas del Libro Primero del Código Judicial, debidamente autorizado por la Sala Cualia, de Negocios Generales, mediante Acuerdo 150 de 06 de marzo de 2012, el cual merece las siguientes consideraciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante la lamentable percepción pública de corrupción que afecta la imagen y confianza en·el poder judicial, es evidente que se requiere tomar medidas adicionales a las ya existentes para garantizar el correcto manejo de la administración de justicia. El presente Proyecto de Ley, en el que se modifican algunos artículos del Código Judicial, se convierte en una herramienta fundamental y efectiva que pennite llevar a cabo la transformación y renovación de este Órgano del Estado, .cumpliendo así, con el compromiso adquirido con la ciudadanía de forj ar un camino donde impere la honestidad, la transparencia y principalmente la existencia de un Sistema de Justicia accesible e igual para todos. La justicia en nuestro país, de acuerdo con el Artículo 201 de la Constitución Política, debe "ser gratuita, expedita e ininterrumpida", y como servicio público, debe ser prestada dentro de elevados estándares de calidad, claridad, imparcialidad e independencia. Actualmente, el ejercicio vitalicio de los cargos de Jueces y Magistrados de 1
  • 2. Tribunales Superiores, conlleva inherentemente dos situaciones y actitudes humanas innegables: 1) Desgaste y agotamiento físico por el transcurso del tiempo; y 2) Sentido de propiedad sobre el cargo. Esto, sin supervisión real y una evaluación de desempeño que permita que por el debido mérito, la persona se mantenga en su investidura, atenta contra la eficiencia de todo el Sistema Judicial. Por ende, el Proyecto que presentamos contempla, para aliviar la primera situación, la dinamización y sinergia del componente humano, implementando un tope de edad al servicio de Jueces y Magistrados de este Órgano. Para lo segundo, se propone fijar un ténnino de diez (10) años para equiparar a éstos, con el período que se concede a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, previéndose la posibilidad que se prorrogue por igual lapso. En la práctica, la plena comprobación de actos de COlTUpciónde un Administrador de Justicia, se ha tomado una tarea extremadamente dificil, debido a la naturaleza pluri- subjetiva de este delito, que involucra tanto a quien da, como al que recibe la coima o dádiva. No obstante, hay conductas evidentemente reprochables, que pese a dichas dificultades, la Corte Suprema de Justicia no puede pasar por alto. Para ello, respetando siempre la independencia del Administrador de Justicia, el Pleno debe tener la potestad de suspender, tanto a Jueces como Magistrados, cuando así lo decida la mayoría de esta alta Corporación, tomando como base los graves indicios que se establezcan en contra del Administrador de Justicia denunciado. Por igual, se instituyen términos para la presentación de Proyectos de Sentencias por parte del Magistrado Ponente y la facultad de poder adjudicar los mismos a otro Magistrado, si este término es ignorado por el primero. Por medio de este Proyecto y su posterior aprobación como Ley de la República, se harán más expeditos los fallos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Colegiados, al sólo requerirse la firma de la mayoría simple para la validez de los mismos, independientemente del resto de los Magistrados, sin menoscabar el derecho de éstos a emitir suvoto razonado, salvamento de voto o adherencia al fallo "a posteriori" de su fimla. Para avanzar en el proceso de establecer una Administración de Justicia al servicio de los intereses de todos aquellos que accedan al Sistema Judicial, se requiere la toma de medidas que si bien, innovadoras y progresistas, sean igualmente apegadas a nuestros principios constitucionales y legales en la materia; que ofrezcan certeza y confianza a la 2
  • 3. ciudadanía, pero que sobre todo estén inspiradas en el más alto principio de transparencia y obtención de Justicia pronta. Honorable Señor Presidente, luego de esta breve exposición, sometemos a la consideración de esta Augusta Asamblea, el Proyecto de Ley, "Que modifica algunos artículos del Código Judicial". 3
  • 4. PROYECTO DE LEY N. o De de de 2012 Que modifica algunos artículos del Código Judicial LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 85 del Código Judicial, así: Artículo 85. El Pleno sesionará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 2. Se modifica el artículo 108 del Código Judicial, así: Artículo 108. El magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y deberá tramitado hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala respecti va. Tiene dicho magistrado, además el deber de redactar el proyecto de resolución correspondiente, si bien la decisión final será proferida por la mayoría absoluta de los magistrados que integran el Pleno de la Corte o la Sala, según los casos. Si por enfennedad o por cualquier otro motivo no pudiere el sustanciador concurrir al despacho y. hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a efecto el magistrado que le siga en orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro magistrado que integra la Sala, cua,ndo se trate de un asunto que corresponda a ésta. Cuando se trate del Pleno, sustituirá al magistrado sustanciador el que le siga en turno, y en defecto de éste, el que le sigue en orden alfabético. Artículo 3. Se adicionan dos párrafos al artículo 109 del Código Judicial, así: Artículo 109. Una vez el negocio se encuentre en estado de resolver, y salvo norma especial, en los procesos del Pleno y de la Sala Penal el Magistrado Sustanciador contará con un término de hasta treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto de sentencia. En los negocios de la Sala Civil el término será de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y en la Sala Contencioso Administrativa de hasta noventa (90) días hábiles. Vencido dicho término sin que el sustanciador presente al resto de los Magistrados el proyecto de sentencia, el Magistrado Presidente o a solicitud escrita de la mayoría de los Magistrados o dos (2) en la respectiva Sala, podrá requerir que el ponente 1
  • 5. presente su proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento. Vencido este término perderá la ponencia, para lo cual el Magistrado Presidente, le solicitará por escrito al Magistrado Ponente, la remisión del expediente, que será adjudicado al Magistrado que le siga en orden alfabético, quien tendrá quince (15) días hábiles para la presentación del proyecto de sentencia. Para el estudio de todo proyecto los Magistrados del Pleno, de la Sala Civil y de la Sala PenaFdispondrán de un térrpinocomún y simultáneo de veinte (20)días hábiles y la Sala de lo Contencioso Administrativo, treinta •(30) .días hábiles, salvo que se trate de procesos que tengan un término más corto para este trámite. Artículo 4. Se modifica el artículo 113 del Código Judicial, así: Artículo 113. En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos. Las resoluciones que cuenten con la firma favorable de la mayoría absoluta de votos, serán adoptadas, notificadas y publicadas, sin necesidad de la firma del resto del Pleno o de la Sala, según corresponda. En caso de empate en un proceso constitucional de competencia del Pleno, se entenderá que el acto de autoridad pública impugnado no es inconstitucional y así se expresará en la parte resolutiva de la sentencia. Cuando exista empate en cualquier otra decisión' adoptada por el Pleno, el Magistrado Presidente o quien actúe como tal, tendrá voto dirimente. Artículo 5. Se modifica el artícu10 120 del Código Judicial, así: Artículo 120. Los Jueces y Magistrados. de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus suplentes serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley, para un. periodo de diez (lO) años. Este periodo puede ser renovable por igual término ..No obsta:l)te, éste se limitará si el Magistrado llega a cumplir la edad máxima para laborar en elÓrgano Judicial. Artículo 6. Se modifica el literal b y el penúltimo párrafo del artículo 280 del Código Judicial, así: Artículo 280. Los servidores públicos del escalafón judicial serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones: a. b. Cuando mediando queja o denuncia, así lo disponga el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por acuerdo de mayoría absoluta; y c. En el caso a) la suspensión la decretará el tribunal competente; en el b) durante dicho período. no se causarán salarios. caídos. En .este supuesto el servidor judicial sólo 2
  • 6. podrá interponer recurso de re consideración, que deberá ser resuelto en un término no mayor de dos (2) meses. Si llegase a presentar renuncia, se le cancelarán las prestaciones laborales pendientes a la fecha de la suspensión, sin perjuicio de los trámites penales que puedan haberse iniciado; en el c) el magistrado o juez que sustancie la causa. Artículo 7. Se adiciona un párrafo al artículo 314 del Código Judicial, así: Artículo 314. Se establece como edad máxima para ejercer función pública en el Órgano Judicial, la de sesenta y cinco (65) años. Esta limitación no opera en caso de funcionarios con periodos fijos y establecidos por disposición constitucional, quienes permanecerán en el cargo hasta completar el período para el cual fueron designados. Articulo 8 Se modifica el artículo 653 del Código Judicial, así: Artículo 653. No podrá otorgarse nuevo poder ni sustituirse el ya otorgado a persona o personas en quien o quienes concurran alguna de las causales que den lugar a impedimento o recusación del D,lncionario, cuando éste ya se encuentre conociendo de la causa, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier momento, se rechazará el poder o la sustitución, según el caso. El Magistrado o Juez que se declare impedido, por aceptar un poder en contravención a esta norma, será sancionado con un mes de salario, sin perjuicio de que el impedimento sea declarado no legal. Artículo 9. Se modifica el último párrafo del artículo 2178 del Código Judicial, así: Ar1tículo2178. Las autoridades de policía podrán ordenar y realizar allanamiento s en casas, edificios privados, predios rústicos o urbanos. Artículo 10. Se modifica el artículo 20 del Decreto 5 del 3 de enero de 1934 (Código Administrativo), así: Artículo 20. La autoridad de policía tiene competencia para allanar en los siguientes casos: 3
  • 7. l. De incendio o inundación, y cuando se advierta asfixia o muerte aparente, causada por el rayo, los vapores del carbón ode otras sustancias; 2. Cuando se oigan voces dentro de la casa. que anuncien estarse cometiendo algún delito, como robo, asesinato o violación, o estar en riesgo de perder la vida violentamente alguna persona; o cuando sin oírse voces dentro de la casase denuncie por testigos haber visto personas que lahayan asaltado o intro ducirs e en ella por medios irregulares o en el silencio de la noche; 3. Cuando un marido, padre, madre, abuelo, heilllano, tío, tutor, curador u otro individuo que tenga alguna persona bajo su inmediata inspección reclame la extracción de su esposa, hijo, nieto, hermano, pupilo, sobrino o menor, que hayan sido robados o reducidos y estén ocultos en alguna casa; 4. Cuando haya de extraerse una persona que deba ser habida por laautoridad; 5. Cuando se sepa que en la casa hay fábrica de monedas o documentos falsos, o depósitos de annas propias para la guerra y que no. estén en venta pública, o bienes robados, hurtados, falsificados, alterados o sujetos a cualquier ilicitud de que se esté haciendo. averiguación; 6. Cuando se sepa o denuncie que hay efectos de comercIO fraudulentos, o de aquellos cuya producción o venta se ha reservado el Gobierno, y en general, cuando se sepa o denuncie que existen efectos de ilícito comercio; 7. Cuando se sepa o denuncie que hay máquinas o aparatos, utensilios, muebles, vehículos, carruajes, caballerías y todo 10 demás que haya servido ° vaya a servir para el transporte y producción de los efectos de cualquier ilícito; 8. Cuando se sepa o denuncie que se tienen armasen la casa, sin los permisos correspondientes; 9. Cuando se está cometiendo o se acaba de cometer algún delito, o se esté preparando o se tenga preparadas las cosas que han de servir para su perpetración; y 10. En el caso de tener que registrar una embarcación mercante, fondeada en algún puerto, seprocederáanálogamente a lo prescrito. para el allanamiento de casas; y el ejercicio de la autoridad que deba hacerse al dueño o habitante de la casa, se entenderá con el capitán, contador o piloto de la embarcación o con cualquier marinero que se halle en ella. Esta disposición aplica para las aeronaves en tierra dentro de la jurisdicción de la República de Panamá. En los. casos en que, en el allanamiento se encuentren evidencias de la comisión de un posible hecho punible, pro~ederá. a la aprehensión de los presuntos 4
  • 8. implicados yde los bienes u objetos relacionados con el supuesto delito y los remitirá a la autoridad competente. La orden de allanamiento podrá ser ejercida por el funcionario en quien la autoridad de policía delegue esta facultad. Artículo 11. EstaLey adiciona un párrafo al artículo 85, dos párrafos al artículo 109, un párrafo al artículo 314, modifica los artículos 108, 113, 120, el literal b y penúltimo párrafo del miículo 280, 653 Y el último párrafo del artículo 2178 todos del Código Judicial, así como el artículo 20 del Decreto 5 del 3 de enero de 1934 (Código Administrativo). Artículo 12. Esta Leyes de orden público e interés social y comenzará a regir el día siguiente al de su promu1gación. Artículo 13. Transitorio. Esta Ley aplica de fonna retroactiva a los procesos pendientes y la Junta Directiva de la Corte Suprema de Justicia tendrá un período de seis (6) meses para efectuar las adecuaciones correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy doce (12) de marzo de 2012, por el suscrito, en virtud de autorización concedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la COlie Suprema de Justicia. 5
  • 9. NORMA ACTUAL DEL CODlGO JUDICIAL PROPUESTA Artículo 85. Los magistrados deben Artículo 85. Los magistrados deben concurrir al despacho en las horas concurrir al despacho. en las horas señaladas por el Reglamento y asistir a señaladas por el Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que estén impedidos, pertenezcan, a menos que estén impedidos, con justa causa,en cuyocaSQ presentarán con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más· rápido y su excusa por el conducto más rápido y seguro. seguro, El Pleno sesionará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 108. El magistrado .a quien se Artículo 108. El magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y adjudique un expedienteserásustanciador y deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala de ser decidido por el Pleno o por la Sala respectiva. respectiva. Tiene dicho magistrado, además el Tiene dicho magistrado, además el deber de redactar el proyecto de resolución deber de redactar el proyecto de resolución correspondiente, si bien la decisión final correspondiente, si bien la decisión final será proferida parla totalidad de los será proferida por la mayoría absoluta de magistrados que integran la Corte o la Sala, los magistrados que integran el Pleno de la según los casos. Si. por enfermedad o por Corte .o la Sala, según los casos. Si por cualquier otro motivo. no pudiere el enfermedad o por cualquier otro motivo no sustanciador concurrir al despacho y hubiere pudiere el sustanciador concurrir al de efectuarse una diligencia urgente Q despacho y hubierede efectuarse una inaplazable, la diligencia la llevará a efecto diligenciaurgente o inaplazable, la diligencia el magistrado que le siga en orden alfabético la llevará a efecto el magistrado que le siga al sustanciador o en su defecto, el otro en orden alfabético al sustanciador o en su magistrado que integra la Sala, cuando se defecto, el otro. magistrado que integra la trate de un asunto que corresponda a ésta. Sala, cuando se trate de. un asunto que Cuando se trate del Pleno, sustituirá al corresponda a ésta. Cuando se trate del magistrado sustanciadorel que le siga en Pleno, sustituirá al magistrado. sustanciador turno, y en defecto de éste, el que le sigue el que le siga en turno, y en defecto de éste, en orden alfabético. el quele sigue en orden alfabético. Artículo 109. El sustanciador dictará por sí Artículo 109. El sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el autos y providencias para adelantar el asunto y contra .ellos sólo tiene la parte que asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el Recurso de se considere perjudicada el Recurso de Apelación para ante el resto de .Ios Apelación para ante el resto de los magistrados, con la ponencia del que siga magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador. en ordenalfabéticQ al sustanciador. Una vez .el negocio ..se encuentre en estado de resolver, y salvo norma especial, en los procesos del Pleno y de la Sala Penal el Magistrado Sustanciador contará con un término de hasta treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto de sentencia. En los negocios de la Sala Civil el término será de cuarenta y cinco (45) días hábiles, yen la Sala Contencioso Administrativa de hasta noventa (90) días hábiles. Vencido dicho término sin. que el sustanciador presente al resto de los Magistrados el proyecto de sentencia, el Magistrado 1
  • 10. Presidente o a solicitud escrita de la mayoría de los Magistrados o dos (2) en la respectiva Sala, podrá requerir que el ponente presente su proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento. Vencido este término perderá la ponencia, para lo cual el Magistrado Presidente, le solicitará por escrito al Magistrado Ponente, la remisión del expediente, que será adjudicado al Magistrado que le siga en orden alfabético, quien tendrá quince (15) días hábiles para la presentación del proyecto de sentencia. Para el estudio de todo proyecto los Magistrados del Pleno, de la Sala Civil y de la Sala Penal dispondrán de un término común y simultáneo de veinte (20) días hábiles y la Sala de lo Contencioso Administrativo, treinta (30) días hábiles, salvo que se trate de procesos que tengan un término más corto para este trámite. Artículo 113. En toda decisión del Pleno y Artículo 113. En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría simple de de las Salas es necesaria mayoría absoluta votos. de votos. Las resoluciones que cuenten con la firma favorable de la mayoría absoluta de votos, serán adoptadas, notificadas y publicadas, sin necesidad de la firma del resto del Pleno o de la Sala, según corresponda. En caso de empate en un proceso constitucional de competencia del Pleno, se entenderá que el acto de autoridad pública impugnado no es inconstitucional y así se expresará en la parte resolutiva de la sentencia. Cuando exista empate en cualquier otra decisión adoptada por el Pleno, el Magistrado Presidente o quien actÚe como tal, tendrá voto dirimente. Artículo 120. Los Magistrados de los Artículo 120. Los Jueces y Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial sus suplentes serán nombrados de acuerdo y sus suplentes serán elegidos por el con las normas de la Carrera Judicial. Solo Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de podrán ser designados suplentes los conformidad con la ley, para un p~riodo funcionarios de Carrera Judicial o de de diez (10) años. Este periodo puede servicio en el Órgano Judicial. ser renovable por igual término. No obstante, este se limitará si el Magistrado llega a cumplir la edad máxima para laborar en el Órgano Judicial. Artículo 280. Los servidores públicos del Artículo 280. Los servidores públicos del escalafón judicial serán suspendidos en el escalafón judicial serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones: ejercicio de sus funciones: a. a. 2
  • 11. b. Cuando hubiere· sido decretada la b. Cuando mediando queja o suspensión por autoridad disciplinaria denuncia, .así lo disponga el Pleno competente; y de la Corte. Suprema. de Justicia, por acuerdo de mayoría absoluta; y c. c. En el caso a) la. suspensión la decretará Enel caso a} la suspensión la decretará el tribunal competente; en el b)el que el tribunal. competente; enel.b) durante juzgue la falta disciplinaria; en elc) el dicho. periodo no se. causarán salarios magistrado o juez que sustancie la causa. caídos .. En este. supuesto el servidor judicial sólo podrá interponer recurso de reconsideración, que deberá ser resuelto en un término no mayor dedos (2) meses. Si llegase a presentar renuncia, se le cancelarán las prestaciones laborales pendientes a la fecha de la suspensión, sin perjuicio de los trámites penales que puedan haberse iniciado; en el c) el magistrado o .juez que sustancie la causa. La suspensión en el primer caso durará el tiempo de la causa hasta cuando recaiga en ella sentenciaabsolutoria. En el segundo caso, hasta cuando se cumpla la corrección. En el primer y tercer caso, se suspenderá al acusado el abono de sus salarios y emolumentos, los cuales se le entregarán acumulados si la causa terminare con sentencia absolutoria. En el segundo caso, el suspenso no recibirá sueldo ni emolumentos de ninguna naturaleza. Artículo 314. Los magistrados, jueces y Artículo 314.<Los magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público favorecidos agentes del Ministerio Público. favorecidos con la jubilación de que trata el artículo con la jubilación. de que trata el artículo anterior prestarán servicio sin remunéración anterior prestarán servicio sin remuneración alguna como miembros de la Comisión alguna como miembros de la Comisión Codificadora, cuando así lo disponga el Codificadora, cuando .así lo disponga el Órgano Ejecutivo. Órgano Ejecutivo. Se establece como edad máxima para ejercer función pública en el Órgano Judicial, ladesesentay cinco (65) años. Esta limitación no opera en (caso de funcionarios con periodos fijos y establecidos por disposición constitucional, quienes permanecerán en el cargo hastá completar el periodo para el cual fueron designados. Artículo 653: Nombrado un apoderado Artículo 653. No podrá otorgarse nuevo como prinCipal o sustituto en un proceso, no poderni sustituirse el ya otorgado a persona podrá otorgarse nuevo poder ni sustituirse el o personas en quien o quienes concurran ya otorgado a persona o personas en quien alguna de las causales que den lugar a o quienes concurran alguna de las causales impedimento o recusación del funcionario, 3
  • 12. que den lugar a impedimento o recusación cuando éste ya se encuentre conociendo del funcionario, quien, de oficio o a solicitud de la causa, de oficio o a solicitud de parte, de parte, rechazará el poder o la sustitución, y en cualquier momento, se rechazará el según sea el caso. poder o la sustitución, según el caso. El Magistrado o Juez que se declare impedido, por aceptar un poder en contravención a esta norma, será sancionado con un mes de salario, sin perjuicio de que el impedimento sea declarado no legal. Artículo 2178: El funcionario de instrucción Artículo 2178: El funcionario de instrucción puede allanar un edificio de cualquier clase, puede allanar un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca cuando haya indicio establecimiento o finca cuando haya indicio grave de que allí se encuentran el presunto grave de que allí se encuentran el presunto imputado, efectos o instrumentos imputado, efectos o instrumentos empleados para la infracción, libros, empleados para la infracción, libros, papeles, documentos o cualesquiera otros papeles, documentos o cualesquiera otros objetos que puedan servir para comprobar objetos que puedan servir para comprobar el hecho punible o para descubrir sus el hecho punible o para descubrir sus autores y partícipes. autores y partícipes. El allanamiento deberá ser decretado por el El allanamiento deberá ser decretado por el funcionario de instrucción y podrá funcionario de instrucción y podrá practicarse acualquier hora del día. practicarse a cualquier hora del día. En caso de flagrante delito las autoridades Las autoridades de policía podrán ordenar y de policía podrán ordenar y realizar el realizar allanamientos en casas, edificios allanamiento, en cuyo caso deberán remitir privados, predios rústicos o urbanos. de inmediato lo actuado a la autoridad competente. Decreto 5 de 3 de enero de 1934 (Código Administrativo) Artículo 20. Las casas u otros edificios La autoridad de policía tiene privados podrán allanarse en los casos competencia para allanar en los siguientes: siguientes casos: 1. De incendio o inundación, y cuando 1. De incendio o inundación, y cuando se advierta asfixia o muerte se advierta asfixia o muerte aparente, causada por el rayo, los aparente, causada por el rayo, los vapores del carbón o de otras vapores del carbón o de otras sustancias: sustancias; 2. Cuando se oigan voces dentro de la 2. Cuando se oigan voces dentro de la casa que anuncien estarse casa que anuncien estarse cometiendo algún delito, como robo, cometiendo algún delito, como robo, asesinato o violación, o estar en asesinato o violación, o estar en riesgo de perder la vida riesgo de perder la vida violentamente alguna persona; o violentamente alguna persona; o cuando sin oírse voces dentro de la cuando sin oírse voces dentro de la casa se denuncie por testigos haber casa se denuncie por testigos haber visto personas que la hayan asaltado visto personas que la hayan asaltado o introducirse en ella por medios o introducirse en ella por medios irregulares o en el silencio de la irregulares o en el silencio de la noche; noche; 3. Cuando un marido, padre, madre, 3. Cuando un marido, padre, madre, abuelo, hermano, tío, tutor, curador u abuelo, hermano, tío, tutor, curador u otro individuo que tenga alguna otro individuo que tenga alguna 4
  • 13. persona bajo su inmediata persona bajo su inmediata inspección reclame la extracción de inspección reclame la extracción de su esposa, hijo, nieto, hermano, su esposa, hijo, . nieto, hermano, pupilo, sobrino o menor, que hayan pupilo, sobrino o menor, que hayan sido robados o reducidos y estén sido robados o reducidos y estén ocultos en alguna casa; ocultos en alguna casa; 4. Cuando haya de extraerse una 4. Cuando haya de extraerse una persona que deba ser habida por la persona que· deba. ser habida por la autoridad; autoridad; 5. Cuando se sepa que en la casa hay 5. Cuando se.sepa que en la casa hay fábrica de monedas o documentos fábrica de monedas o documentos falsos, o depósitos de armas propi~s falsos, o depósitos de armas propias para la guerra y que no estén en para la guerra y que no estén en venta pública, o bienes robados de venta pública, o bienes robados, que esté haciendo averiguación; hurtados, falsificados, alterados o 6. Cuando se sepa o .denuncie que hay sujetos a cualquier i1icitud de que efectos .de comercio fraudulentos, o se esté haciendo averiguación; de aquellos cuya producción o venta 6. Cuando se sepa o denuncie que hay se ha reservado el Gobierno, y en efectos de comercio fraudulentos, o general, cuando se sepa o denuncie de aquellos cuya producción o venta que existen efectos de ilícito se· ha reservado el Gobierno, y en comercio; general, cuando se sepa o denuncie 7. Cuando se sepa o denuncie que hay que existen efectos de ilícito máquinas o aparatos, utensilios, comercio; muebles,. vehículos, carruajes, 7. Cuando se sepa o denuncie que hay caballerías y todo lo demás que haya máquinas o aparatos, utensilios, servido o vaya a servir para el muebles, vehículos, carruajes, transporte y producción de los caballerías y todo lo demás que haya efectos de ilícito comercio; servido o vaya· .a servir para el 8. Cuando se sepa o denuncie que se transporte y producción de los tienen armas en la casa,· con· el efectos de cualquier ilícito; objeto de llevar a cabó algún 8. Cuando se sepa o denuncie que se trastorno o revolución contra el orden tienen armas en la casa, sin· los público; perm isos corres pondientes; 9. Cuando se esté cometiendo alguna 9. Cuando se está cometiendo o se violación contra de las leyes, como acaba de cometer algún delito, o se en el caso de que se infrinja la Ley esté preparando o se tengan 44 de 23 de noviembre de 1928, que preparadas las cosas que han de trata sobre juegos prohibidos o servir para su perpetración; y contra de . los ..decretos, acuerdos, 10. En .el caso de tener que registrar una reglamentos, bandos u órdenes de embarcación mercante,fondeada en Policía en general; algún puerto, se procederá 10.Cuando los empleados de Policía análogamenteia lo prescrito· para el persigan algún perro rabioso o allanamiento de casas; y el ejercicio cualquier otro animal feroz, y éste se de la autoridad que deba hacerse al introduzca en una casa; dueño o habitante de la casa, se 11. Cuando se está cometiendo o se entenderá con el capitán, contador o acaba de cometer algún delito, o se piloto de la embarcación o con esté preparando o se tenga cualquier marinero que se halle en preparadas las cosas que han de ella. .Esta disposición aplica para servir para su perpetración; y las aeronaves en tierra dentro de 12. En el caso de tener que registrar una la jurisdicción de la República de embarcación mercante, fondeada en Panamá, algún puerto, se procederá análogamente prescrito para el En los casos en que, en el allanamiento allanamiento de casas; y la se encuentren evidencias de la comisión intimación que debe hacerse al de un posible hecho punible, procederá 5
  • 14. dueño o habitante de la casa, se a la aprehensión de los presuntos entenderá con el capitán, contador o implicados y de los bienes u objetos piloto de la embarcación o con relacionados con el supuesto delito y los cualquier marinero que se halle en remitirá a la autoridad competente. ella. La orden de allanamiento podrá ser ejercida por el funcionario en quien la autoridad de policía delegue esta facultad. Esta Ley adiciona un párrafo al artículo 85, dos párrafos al artículo 109, un párrafo al artículo 314, modifica los artículos 108, 113, 120, el literal b y penúltimo párrafo del artículo 280, 653 Y el último párrafo del artículo 2178 todos del Código Judicial, así como el artículo 20 del Decreto 5 del 3 de enero de 1934 (Código Administrativo). Esta Leyes de orden público e interés social y comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Artículo Transitorio: Esta Ley aplica de forma retroactiva a los procesos pendientes y la Junta Directiva de la Corte Suprema de Justicia tendrá un período de seis (6) meses para efectuar las adecuaciones correspondientes. 6