4. Las entidades que superen 160.000 UVT en
sus ingresos deben presentar una Memoria
Económica.
5. Tarifa de impuesto para entidades del Régimen
Tributario Especial es del 20% sobre el
beneficio neto.
6. Limitaciones para contratar con aportantes,
donantes, representantes legales o sus
familiares donde tenga más del 30% de la
entidad individual o en conjunto.
7. Limitación del 30% del gasto total anual para
retribuir a los directivos.
8. Obligación de calificar anualmente ante la DIAN
para permanecer en el Régimen Tributario
Especial
(Pendiente por reglamentar cuales documentos
serán exigibles)
Art 356 - 2 Reforma Tributaria.
9. No se podrá limitar o restringir el acceso a
ninguna persona cuando la entidad hace oferta
abierta de sus servicios.
10. Se considera abuso del Régimen Tributario
Especial que los fundadores, asociados o sus
familias se beneficien de condiciones
especiales
(Art 364 – 2 Reforma Tributaria).
11. Se sanciona a la entidad por hechos imputables
a una persona natural que sean declarados
responsables penalmente por delitos contra la
administración pública, y el orden económico, o
sean sancionados con la caducidad de un
contrato
(Art 364 – 3 Reforma Tributaria).
12. Registrar en la página WEB información
detallada de la entidad, los donantes, salarios y
patrimonios de sus fundadores y directivos.
13. Inscribirse en las Cámaras de Comercio
implicaría asumir el Impuesto de Registro.