SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 94
Baixar para ler offline
r
"

I

"~I

I

1

_:'

,.ltUal" :
~u nte:.
t

> •••.

1~'

j¡~.
¡'

. _

,;,'fu.

.'

_ ~ tJ:

••.

C6digo Penal Federal, dentro de los cuales 'se contienen las hipótesis
"ñormativas que nos ocupan, describen lo siguiente:

1'. 

i,j
l.
I

"Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes,
.. psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley
General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposicio_____ . nes legales aplicables en la materia ..."
"ARTICULO 194.- Se impondrá prisión qe diez a veinticinco
años y de cien hasta quinientos días multa al que:

~n Ion

llemen-

;t~~~
iÓiI sus
s, ISpe.:ados o
'cW:>en

c.r,es~ otras,
oslvo,

!;f1~~
~ientos
anal
;p~de
~r coti-

filIa
do

r

:-ltlorado
,La , la

ti

I

,

.1
~1-~

partir del aná-

El artículo 193, así como las fracciones II y III, del artículo 194, del

q~ los
) rnor-fel'a, al
SU dad
fo rrri al
lnl~s!s,

trlue

,

,!-,;~~t~:--

:.aI.DE
lEcniN-

19unos

,

.:j~

F)tiiJelitocontra la saluden las:modalidadesde introducción y extracción' al
"'Paísde narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito; 'y,
"'">-jomento
para posibilitar la realización de las modalidades antes mencionadas

~AS-,.
LAREf.)"'OS

'elo e

t

~.t:~.

~1iP
Es~">

n

~

,

=1
,

~~-'

-

;-

btuve-en el-ejercicio judicial diario y que construía
1'is'"de-la ley.

Impor-"'"
I

J!j7

EL_
INJU~TO PENAL

:,

i
~
-1

1.- ...

n.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos
comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción a que se
refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos
realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del
agente, la pena aplicable será de hasta dos terceras partes de la
prevista en el presente artículo;
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o
colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que
se refiere este capítulo."

A). En relación con la modalidad de Introducción al país de
narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, prevista por la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal; se
acredita con los elementos siguientes:
1. La existencia física de sustancias consideradas como estupefacientes por la Ley General de Salud y como narcóticos conforme a los
displ;lesto en el artículo 193 del Código Penal Federal.
2. El activo introduzca al territorio nacional alguna de dichas
sustancias, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito; y,
. 3. La conductaseCrealice en contravehcióIi'~a.disposici()nes:de
,~,()rden
público, como lo son el Código Penal Federal yla LeY
..Gent2~al
,.~~ .•;-. de Salud.
' , ....
<

'!

l'

"'",

.'

•

~"..'

._-

---

-.

I
"

j,

--.

1

,
,:¡.,.

Ú;8'~'-:¡'

-•

f

--

I _.-:.,..

."

MiGUEL'--ANGEL AGU!LAR LÓPEZ
_.,
,-.
.

. --,
• _ ~-._-

--

,..

~

4

.

-:.:i~Coino:eleméntos

•

~

"-,

.-

~1t

.:

_

_-:::

1

~l'

óbjetivos o 'externos q-ue constituyen la materia_
, Ildad del.h~cho señalado como delito,:se debe acreditar: lá aCcióit4!¡,
: iáctiéa::de .. ntroducir' al país' algún' narcótico; aunque fuere en fOnna~j,',;
i
mgmel1!ánea'o ~n tráns~to; eS,decir,q,;,~el activo realice el acto mate-ilf¡
rialldetlntroduClr al,pals algun narcotico, no obstante que esto sea':l
únicamente con la finalidad de cruzar el territorio nacional, o porf1.
poco tiempo. Suceso con ?I ~ual, se vulnera .e1bien jurídico tutelado,
conSIstente en la salud publIca, ante el pelIgro latente al que se leAr
expone 'desde el momento en que el n~cótico ingresa al territorio ~!i
nacional, dado que con ello se determina su potencial uso en peIjuicio] !
de su población. No se requiere calidad del sujeto activo ni del pasivo.:
El resultado es de naturaleza formal, pues la coriducta de los activos, i,!
solamente trae consecuencias jurídicas, sin que trasciendan al mundo ~iH ~
material o fáctico. El objetomateriaI se. constituye por la persona o'~H~" ..' ,
cosa so~re la cual recae 1:>
con~ucta ilícita; en la e~pecie, los ~arcóticos
que se Introducen al paIs. El tIpo penal no reqUIere de algun medio1pJ
I

1~,

L

~.i:'_
iUh" t¡J
"r

espedlle? para la conswnació?, del event~. No se requieren circun~t:'n-l ... '~~'.
,'.
•. j;
Clas ~e bempo, mo~o ~ ocas~on, pero SI de lugar, pues el ?arCObco
debe lOgresar al terrItOrIOnaClO?al. Como, eI?mentos n_o~ab~os en la -n...~.,~.
..
norma, se encuentran las expresIOnes semanucas "narcouco", "Introduf'
cir" y "país"; en relación al primero, le corresponde una valoración de J"'£
I
tipo jurídica, precisamente derivada de una interpretación auténtica
~','"':".I
de. lo que dispone el artículo 193 del Código Penal ~ederal, en rela- j
1
Clan al 234 de la Ley General de Salud, los cuales preClS¡:l.ll concreto i Mit.'
en
las sustancias a las que, se le confiere ese carácter; el segundo o "intro- ., t::",;»
ducción", se constituye por el verbo rector del tipo penal y s~ signifi¡},~:;4~
cado dimana de una interpretación de tipo cultural; es decir, trasponer'
con el narcótico hacía el interior las líneas fronterizas internacionales
de nuestro país; respecto del concepto de "país", se asimila a la locución República, comprendida no sólo como las partes integrantes de
la Federación, sin también el territorio insular, el mar territorial, la
plataforma continental, los zócalos submarinos, las aguas de los mares
terr!toriales e inclusi:e el espacio situad? sobre e.1mismo territorio 2'.1tí,.,}.-,
naCIOnal. No se reqUIere elemento subjetivo espeCIfico alguno, o ma- -?f: ~:-:-: :
yores circunstan.cias, sean éstas agrava.ntes o atenuant~~.
"
' :•.
H). En lo Inherente a la modalIdad de Extracclon del paIS de ~. V~;¿;'3t!
' ti.
fu
e
tán'".,
,~~'_,
~,,",,-_~q~!
:'aar;~r ~:Sfr::i¿~e JI ~:~
Có':ü~~ e;e:~~¿e~~~~~
...
acredita con los elementos siguientes:
,
¡Ir,'." ,.,
. h La existencia fi~ica de sustancias consideradas como estupefa-, ~
cientes ,p~r-la;bciy.Gene'l'alde Salud y como narcóticos confónne a los
dispuesto en el artículo 193 del Código Penal Federal.
_
'f:¡'

1

t.. .

j.

;¡~.

¡,I

:ti~':::':'~:f

~f'~.:~;
,.

III
11.: -,'.'

i:!I~'j

0"4 I
~Jr,Jl
ijj~;
I

l'

I
1"

.EL INJUSTO PENAL

::ltena-

El- activo eX!Taigadel t~rritorio nacio~,aL 3;lguna':-.dedichas~'-

'ttStán'éiás~;:, -::.:

')

Or

-lado:' ".

i:J¿~ ..
io.

juw

40.

ctivos

~J~
ltiCOS

l~et

,C',

•.

'.

- :"""

.-.-."

-:,~:

.-::~'

~~_

.~.

conducta ,se realice en contra~ención a disposiciones de
réfep público, como lo son el Código Pen~l Federal'y:.la L~y Gep~~raJ.

mate-

lea

,,';',,:.

~_::3~
"Lª

~~

0.

_ ,)59'

I

'~~Sahid.~", ..,.
"

'.

.

''c:

.:.",

=:'

--

'~,';:::;~,:Como eleIl1entos obj~,tivos'o externqs, qU~~iconstituyenJa mate'-':>';Midad 'aél hecho señalado como delito, se debe acreditar la acción
.
fáctica de extraer del país algún narcótico, aunque fuere en forma
{'.f'!:: trtomentánea o en tránsito; es d~cir, que el activo,-realice el acto ma.(,;:; ~tenal de poner fuera del territorio de la República algún narcótico, no
obstante que esto sea únicamente con la finalidad de cruzar el territo";:""'!}'
nacional o por poco tiempo. Suceso con el cual, se ,vulnera el bien
¡'3~';~~r,jürídiCo
tutelado, consistente en la salud pública, pues se le ubica en
';:¡1~' estado potencial de riesgo, siempre que se manejan naréóticos al mar',;,,;,.,:: de la ley, no obstante que sean llevados al extranjero. No se requiegen
re calidad específica para el sujeto activo o pasivo. El resultado es de
--.~-- naturaleza formal, pues la conducta sólo trae consecuencias jurídicas,
ti
sin que trasciendan al mundo material o fáctico. El objeto material se
constituye por la persona o cosa sobre la cual recae la conducta ilícita;
en la especie, los narcóticos que se extraen del país, El tipo penal no
requiere de algún medio específico para la consumación del evento.
No se requieren circunstancias de tiempo, modo y ocasión, pero sí de
lugar, pues el narcótico debe ser extraído del ámbito territorial nacio,
¡:
nal. Como elementos normativos en la norma, se encuentran las expre1
siones semánticas "narcótico", "extracción" y "país"; en relación al primero, le corresponde una valoración de tipo jurídica, precisamente
derivada de una interpretación auténtica de 10 que dispone el artículo
193, del Código Penal Federal, en relación al 234 de la Ley General de
Salud, de donde se destaca en concreto, las sustancias a las que se le
confiere ese carácter; el segundo, o "extracción", se constituye por el
verbo rector del tipo penal y se le conceptualiza como sacar o poner
fuera del territorio nacional sustancias consideradas como estupefacientes; respecto del concepto de "país", se asimila a la locución República, comprendida no sólo como las partes integrantes de la Federación, sin también el territorio insular, el mar territorial, la plataforma
continental, los zócalos submarinos, las aguas de los mares territoriales
e inclusive el espacio situado sobre el mismo territorio nacional. No
se requiere elemento subjetivo específico alguno, o mayores circunstancias, sean éstas agravantes o atenuantes.
Al respecto, resulta aplicable lajurisprudencia -por contradicción. _ .- ... 'I~' .
"..,J¡:
.,- de' tesis 140/2002, sustentada por la Primera Sala de la Supre~a
..• ,-.- .....
...,.,.
. Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto y rubro son:
,i
,

no

~I~
'odun.e

lt1a
rela.,.

~:t,

i

~I
, la

ul
n

l
l'
.~

¡<I'

"

'1

~~7,~"

.

'

I
I
••••••••••

<1"

.,.c~ ~

160

-~I~~E~.:ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

. ,:', "sXtun,'

',~

~.t

1¡

~EmO'C~~
~IA. ~N S~~:MOri~~.
D~
INTROJ~.UCCIQ1'!'PE N~~ÓTICOS PREVISTA EN ¡EL.tRTÍCÚ..~
LO 194~,FRA,CC~01~tl,II"P~O
SEGUNDO, DEL CÓDIGO P&';
NAL F@E~,I~s:r;:,cO~Sl.!~
DESDE EL MqMEN~O ~N Q~,~,'
EE',REOES DE'tENIDO EN' EL RECINTO ADUANAL. El precepto'

I

.'l
r,

. m'encióI1~do ~stábl~ce las sanciones aplicables a quien. infróduzcá.' o'; ..
, extraigádel paí~i cualquiera de los narcóticos comprendidos en el ":1~~
_.~, aE!~cu!o'-!,93,~~I:~~~~g()~~en~I.:
F~deral, .a.~nq~e ~uere e~ forma m~' .rf •.. 1'"
• ",'C , mentanea ,o en transIto, -y ql.;le"cuando dIcha mtroducClon'ó
extfa'c..~'. '. ,',
.... , ción no llegara ~ consumarse;.perod~
los actos realizados se deg..~:
,. pr:'~nda~~laraD!ente'que :~sa er~ la finahda? del a,gente, l~ p.en~ será 1.1 1
de hasta las dos ,terceras partes de la preVista en el propIO articulo. ill "
De 10 anterior se,colige que el término país empleado en el artícuJo
.: ; 19,4,fracción lI, párrafo se~ndo, del propio código, se asimila a la
locución "República", utilizada en su artÍCulo 12, por ser aquél~"¡!!
territorialmente, el asiento de esa última; y las diversas expresiones
"territorio nacional" o "República Mexicana" comprende no solo las '¡.l.¡ ~
partes integrantes de la Federación, dentro de las que se encuentran I '~,.1,
'"
los diversos Estados de la Unión, sino también el territorio insular,
"tlf~
el mar territorial, la plataforma continental, los zócalos submarinos, .. ,"
las aguas de los mares territoriales e inclusive el espacio situado l~~¡j'~'
sobre el mismo territorio nacional; por ello, y dada la amplitud de]fIJ ' '1
•..,
concepto jurídico-político "territorio nacional", es indudable que la" ,t ,
introducción ? ~xtracción de éste J?u~d~ efect~arse en múlti~les ':Iif,.t,':,f~¡:
formas; de ahl que la conducta antlJundlca prevista en el refendo ,;~; ;'
artÍCulo 194, fracción II, contempla cualquier tipo de introducción
o extracción del territorio nacional, por el mero rebasamiento de'!,if' ,;¡
sus límites territqriales establecidos en la Constitución Política de la Tl~'
'1
Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, si el sujeto pasivo es f~¡~.,,;
detenido en u~a.garita aduanalo recinto fisca! ~bicado ~n un Esta-d.t,J:~,!"'tl"
do de la, Repubhca, con alguno de los narcotlcoS preVistos en el
artículo 193 del código citado, se actualiza el tipo del delito en i,tle;:
mención, el cual'no se configura en grado de tentativa, toda vez que ~Jb'.,:<~ .

Id

, '.,

r

l:,

¡I~
,:~!I

JI

,i,~l;.

":i~ilhl"

no se puede considerar que tlles recintos, en donde se llevan a cabo,

jj".,L,"~~~'lf"

l~~ facultad:s de la autoridad e~ materi~ de emigr~ción, inmigr~- :í..ú'
j
Clon, salubndad general y segundad naCIOnal, se ublquen en tern-, l~'¡'.
,
torio extranjero."
"-1q~"~$

~~E

I

C). Resp:ecto d~ la última,de las modalidades o fomento para;1L¿~
posibilitar la realiza~ión de cualquiera de las modalidades del delito",{!!' '~fl:"¡
contra la salud, prevista, en la fracción III del citado artículo 194 del 1!,'
Código Penal Feder~: .~abe denotar que se conforma de los siguien~.¡¡~~l

;'J

tes"l~~~:~~~¡~~~:;;'te~q~i~;
~an~ra y realic~ actos de fomerii.~
que, Posibilitep algu':a 'ª,e' las modalidades del delito contra la salu~ii

I

~i •

.d
l'

.!t

.J
,1

,1:

~l
'L....:::r
I
IDE

J)

EL INJUSTO. PENAL

'

,

161

~;';;~L~.::,. Como elementos objetivos O"externos que constituyen la,matetia-

¿;;F
.•

I

tljcu- ~'< ;~,tt.~:liaad--del hecho 'señaladocomo'delito,

se debe ~aéreditar la acCión
;<1PE- '1 t,; ;p';i Jª!=ticade colaborar de cualquier ~anera en el fomento de alguna de
~ IQpUE.'.to"':-.~.;. aS: modalidades del delito ,contra la csalud; es decir,'--que el activo
.e
.
'.
tu a o".;,~,:¥if~~realice actos de cualquier índole, los cuales incidan directamente en
3en el',.' 'i~~~ie!;,lmpulso
a las actividades' cont:riirias el' la salud pública medianté~el
n8mo-'
,... empleo de narcóticos; suceso con el cual, se vulnera el bien jurídico
e.rac~
~; :'tutelado, consistente en la salud pública, ante el peligro al que se le
se des- ..
expone, pues a ésta se le ubica en riesgo siempre que se manejan narmaerá
cóticos al margen de la ley. No se requiere calidad específica para el
ft.lo.i,
..
sujeto activo o pasivo. El resultado es de naturaleza formal, pues la
lrtíc?lo
.f~~nd~cta
só~o?"ae cons~cuencias j~rídicas, si~ que trasciendan. al mundo
úl.a la, ,~¡.;!,;¡;~matenal o factIco. El objeto matenal se constItuye por la persona o cosa
, a!lluél,;. lf:' ,', sobre la cual recae la conducta ilícita; en la especie, los narcóticos que son
motivo de fomento. El tipo penal no requiere de algún medio especíle.ran
.fico para la consumación del ilícito. No se requieren circunstancias de
insular,
tiempo, lugar, modo y ocasión. Como elementos normativos, se encuentran tanto el concepto de "narcótico", como el propio verbo recla lOS,.
si~ ado
.,. tor del tipo penal, es decir, "fomento"; en relación al primero, le
tud del
corresponde una valoración de tipo jurídica, precisamente derivada de
; ~e la.
una interpretación auténtica de lo que dispone el artículo 193, del
.úilples +'
Código Penal Federal, en relación al 234 de la Ley General de Salud,
'eferido
t
de donde se destacan en concreto, las sustancias a las que se le confiere
julión
;"'-',
ese carácter; en relación con el segundo, o "fomento", su significado
~n,.(". ~ ,J.'~'~,~~::.;;¡,.,9~rivauna interpretación ~e tipo cultural,
.~
de
.se le conceptua~iza
1SI
es.JI.,
.. como los actos que gener~n Impulso a la ~c~V1dad d: los delItos
ln. sta- í'
contra la salud. No se reqUIere elemento subjetIvo espeCIfico algUno,
'5
el.mayores
circunstancias, sean éstas agravantes o atenuantes. "ii
en
Al respecto, resultan aplicables los criterios de jurisprudencia
vez que
siguientes:
, a~abo
La tesis de jurisprudencia II.20.P.101 P, sustentada por el SegUnn. grado Tribunal Colegiado en Materia Penal del SegUndo Circuito, visible
'11 ~rrien la página 911, tomo XVIII, octubre ~e 2003, del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son:
I

'!'

'~:¡~~::-c"..
I

r

r

"COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA
EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA S~UD, NATURALEZA
, • - y REQUISITOS PARA LA ~ONFIGURACI,ON DEL DELITO DE
'.... .'. (ARTICULO 194, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL FEDE,
<,!l<';'RAL). El delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecu~-';:'dóil de-'algúiFdelitCVcontra la:salud;-l'previsto"n' la :fracción' I11del
e
.'~ . artículo 194 del Código ePenal.Federal, también resulta ser de los
... ~.tt,~i..,
clasificados doctrinariamente como «de resultado anticipado o CO[.~,

I

.-.:

,

1I
¡

,.;,'
J

¡:¡

¡:
í,

1:
:'t't
t, .'

::':"-~'.:~
,..,-.-; r,

.."
~. " -

,-'~:MIGUEL ÁNGEL AGUlLAR -LÓPEZ

'1,


.vri'6ttad(jj>#pbr:guéf"parasU configuiáci6nresulta'::irreleVante-'.la con~u~;
; · ció~; ó' no d,el ilícito o ilícit~s favorecidos, pues ~asta que ~l suj~:'"
,.
l. activo desplIegue
de cualqUIer -mant:z:.a a~to.s de,'colaboracI(Sn te'
- . dentes' a-"crear un pariora~a delictivo propicio para la realización '~
otros delitos, .que aun c~~nd() se prevé q~e s~a,n contra la sal '¡
,.::,",pueae~
inqeterminad6s en
número, condiciones
circun~'t!i'~'
,"
1 cias particulares
de ejecución, con in:dependencia adémás de (f'~ !~!I"
puedan llegar o no a consumarse, o quedar en grado de tentativa;:'~ ~:_
incluso s~n actos de exterio.rización específica; sin emb~;go, con ind:~ ."
"

ser

sú-:

y'

pendeX:Cla de que este delIto a que .s~ refiere la f~acclOn III. del ar:.. ,. r.?.' ',".
:~'.".,
culo cItado sea de «resultado antICIpado», segun la clasIficació 'l ",_
doctrinaria, ello no exime de considerar como requisito indispenl~! ,.3
.
ble para desplegada por el activo, y sobr~ . la a.. recae el atr...•.
c
o
'.l."
correcta su configuración el acr.editamiento del..a.cto,quec.I'.ón, conduc.' Jt,':
buto .de ser el núcleo de la descripción típica, o dicho en otras palab
el comportamiento típico materia de reproche. Es de~ir, resulta men<~~ ""1'
ter. comprobar la existencia de una conducta ~xteriorizada y nec~~~ ,'"
sanamente dolo~a qu.e repr.csente el act? eSP':'':'lficod~ cOlaborac.iÓIj.,~~.'
, ' .•
por parte del s'!jeto, para fomentar laejeCUClOnde dIversos dehtói'f ".t
contra la salud. Luego, por razones obvias, para poder constatar es'J¡
1'
acto materialmente. exteriorizado de colaboración al fomento de~ "¡ ,
alguno o algunos delitos contra la salud, lógicamente debe atendersd;~ ,ji)
como referencia el co,ntexto en relación al pretendido hecho de,lictivo ;.':
... j
fayoreCldo, claro esta, con total. m?epen~en.Cla ~e que este u1tlmo¡~~A::,",
se consumara o no, o se extenonzara SIqUIera.
:~. :~
j.' , ...•.•.

'~ij -,

J1

:.'.I

La tesis de jurisprudencia
II.2o.P.I04 P, sustentada por el segun:l~r
do Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, visibl~jl
en la página ~~9, tomo XVIII, octubre qe 2003, del Semanario JUdicial iL
1
de la FederaclOn y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son:;~

"DEUNCUENCIA ORGANIZADA y COLABORACIÓN AL
FOMENTO PARA POSIBILITAR LA. COMISIÓN DE DEUTOS'l
CONTRA LA SALUD. DIFERENCIA ENTRE ESTOS DELITOS.

¡

A

.

"~I'

'j

J

i'"ll

Resulta indiscutible la existencia de una diferencia obvia entre el
".;I..•.
I.J ..
llamado delito de delincuencia organizada, previsto en términos del U
artículo 20. de la ley especial respectiva, y el diverso denominado de ~ .:41.
colaboración al fomento para la ejecución de delitos contra la salud:l"; .,
a que se refiere la fracción nI del artículo 194 del código punitivo! ~,:'
federal, pues mientras en el primero la acción nuclear del tipovien~-¡II ,
,3, ser el simple hecho de organizarse o, en su caso, acordar hacerlo,~i
es decir, la conducta consciente y voluntaria (dolosa) de pertenencia_,~r~
al grup? de tres o más p~rsonas que participan del fin d~ co~ete5~ij~f
.determI~ada cl~se de delItos (enten~hdos en;a,bstra,~to y, c?n ,md~f:t~:
p~nd~nqa~de:,que se l1egaren'a mamfestar o'no).-En'cam:blO;'enel~!tf
segundo, la conducta punible no es el formar parte de un grupo, sinoj~:
I

¡:k

I J"tq
1',
I l]~ ,- .~-..
.1:(.~,;-'~~.:~~~
:5't2:;"";~:_, .
_
t

.:l:

Jr

. - EL INJUSTO PENAL .

163

lma-

la realización de una conducta concreta y específica decolaboracióh,
por cualquier forma, al fomentar para posibilitar .la ejecución de un
t ".;t:;.,'>:., ,~,:. diverso o diversos delitos contra la salud, los cuales, si bien tampoco
acle: .~ '.' '1¡~~~.;l,,1.y!:~:: necesario que se realicen o se consumen deben formar parte de la
es
v't.' ,h :~~ '~:"finalidad específica del colaborador y constituir parte del contexto
t 1para el análisis posible y constatación debida del carácter de «colaboque
ración exigido para el acreditamiento del delito». Plasmada tal diferencia, resulta conveniente precisar que el Juez responsable está obli11
gado a distinguir entre ambas figuras delictivas, a fin de cumplir con
artí~
la garantía constitucional referente a una adecuada motivación en el
<:~
tema de que se trata, pues la autoridad de instancia se encontraba
.. ~
constreñida a especificar los medios de prueba con los que acreditó
ducd
,.;!
de 'manera probable la conducta de colaboración de cualquier mane. ,._ ra al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecu-b&~
,
ción de alguno de los delitos contra la salud. Así también al atribuir
;;nesde manera probable al quejoso el diverso ilícito de delincuencia or~c n
ganizada, y con el fin de cumplir con la garantía en comento, el Juez
elitos
de la causa está obligado también a señalar con toda precisión los
hechos diferentes que a su juicio constituyen una y otra variante
,:0
e
delictiva, y la forma de intervención específica del quejoso y las
iders~
pruebas con las que se acreditan tales extremos."
1'

k:

al:
V'I

$;a.
"-

.i
,:.

í!trle
1
~gl- J(,....,~._..
le

'O

l'~'
¡l
'1'1.

"
.

:-

•¡

'ti o

2. Delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio
El artículo 195 en su párrafo primero, en relación con el 194, ftac. ción 1, del Código Penal de la Federación,
a la letra señalan:
"ArtÍCulo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión
y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de
los narcóticos señalados en el artÍCulo 193, sin la autorización correspondiente
a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y
cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar algunas de las
conductas previstas en el artículo 194." .
"Artículo 194.- ...
1.- ... comercie alguno de los narcóticos señalado~ en el-artículo
anterior, sin la autorización correspondiente
a que se refiere la Ley
General de Salud.
Para los efectos de esta fracción ... por comerciar se entiende:
vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico."

.~~

.;son:

.;t ~
..
I

e

ros.

.. <lel
r
)5 "el

~.,..

!~~~

"".

dó.

+.'

m~
~i~e

,.

~

'>

eel?'
olcia

;:

Consecuentemente,

'~i:I;'.-~'~:;,:,.).
La' existencia

se debe acreditar:_

fisica de algu~o d~Jos .narcóticos' señalª-dos eñ.
ctl el'~~~ :,,~,:::tehutíéulo
..
193-del-Código Perlal Feaeral~'-a guisá'üe-éjemí?lo: Cariná15is
· Ffo ~,. ~' _.~:::Sativa L., mejor conocida como marihuana .
. ';'
__
1

1

'1'

.J
7"

"

'.

.

,J

'
164

,.,

MIGUEL ÁNGEL AGUIlAR LÓPÉZ
_."-- -

;
,

i,¡irH

¡.

-ll,.,

! ,

;

I

q;n'l .
'I.
j

II.r....

'[1'1
'j

1

,

.

i,

:

1

t.' ::

.~,., I '

~, .
r
é;¡.

¡.H'
'..
.

,

I

r'

.'

"

..~.'

:~~
'.~

...:'
.:
.,~
2. El referido narcótico sea objeto de posesióii-;es -decir.que eti
activo la.mantenga bajo su radio de acción y disponibilidad inmediata1
3. La posesión sea con la finalidad de realizar alguna de lasl
conduc~ preY,is~-en el' artículo 194 del Código ~enalFederal;eij,
la especIe, comercIO.
....;;¡;
4. La conducta se realice en contravención a disposiciones de"l~
orden público, como lo son el Código Penal Federal y la Ley GeneraFti ,
de Salud.
. -,
.
:~~
Como elementos objetivos ,o externos constitutivos de la materia-~
lidad del hecho reseñado éomo delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción, consistente precisamente en poseer una droga con la finalidad específica
de su comercio; sucéso con el cual, se vulnera el bien jurídico tutelado
por la norma, consistente en la salud pública, ante el riesgo potencial
de que la misma llegue a los miembros de la sociedad y por su consumo se degenere la especie. El tipo penal en estudio, no requiere de
calidad específica para los sujetos. El resultado es de naturaleza formal, pues sus efectos no trascienden del mundo material o fáctico. El
objeto material se constituye por la droga que es motivo de la posesión, en la especie Cannabis Sativa L., mejor conocida como marihuana, pues esa sustancia es la que resiente' propiamente la acción
posesoria del activo. El tipo penal.no requiere de algún medio espe- ,~:J'~"
cífico para la consumación del evento. No se requieren circunstancias ~~: :'Uk
¡¿
particulares de lugar, tiempo, modo ni de ocasión. Los elementos Ji 1;
normativos contenidos en la descripción típica, son "posesión"; "co- .ii jl ,~~ :,¡"j
mercio" y "narcóticos"; a los cuales les corresponde una valoración ;~.~I;
,:"
jurídica o cultural; en relación con el primer elemento o "posesión"; .•.
'o,
se trata además de uno de los verbos rectores del tipo penal, el cual, ~, ~~7
acorde con una interpretación doctrinal mayoritaria, se traduce en ll;
"mantener el narcótico dentro del ámbito de acción y disposición"; ,~.
1
en relación al segundo de los elementos o "comercio", su contexto 4 "'"
resulta de una interpretación auténtica de ley, precisamente del segundo párrafo de la fracción 1, del propio artículo 194, del Código.
~ '
Penal Federal; el cual, en lo conducente determina que por comerciar, se entiende vender, comprar, adquirir o enajenar un narcótico;
en relación con el tercero de los elementos normativos en cita o ,.:~;
~'narcóti~o", dimana ig~al~ente de ,un<i.Ínterpre:ación auténtica, d~ 'J"~
lo que dIspone, el propIo parrafo P"nm,ero del artIculo 193, del CodI- , ",'"l~,~,:,,~,,",'',,',;.
o
go Penal Federal, en relación al 234 de la Ley General de Salud, de "-.~r~~",,b
,

I
,

.-

'"

~-"-

.

.

,!

t,,;

~&~

.~
.

~¡t:....O

'<-I~
J:~;~:;I'
.

donde se destaca que.a la Cannaliis San"" L., coloquialmente cono-

.l::'. ~~

cida como marihua~a, se le conteJripla pr~~is~:nte

~i~)';l

con tal carácter.

La norma penal eXIgeen su. conformaoon típIca de Un elemento

g,~!l,~.~:'~•.

~rt,t.

jlt~~,
~-. - - "E~ INJUSTO PENAL _-

-,165

,subjetivo específico; caracterizado por el propósito concreto a que se
,q tiene destinada la posesión del narcótico; en la especie, su comerdo.
Lo anterior, encuentra apoyo en los siguientes cri~erios:
La jurisprudencia 324, sustentada por la Primera Sala de la
,;.:~, 'S.uprema Corte de Justicia de la Nación, visible e!1 la página 179,
~(-Tomo
JI, Parte SCJN, del Apéndice de 1995, Sexta Epoca; cuyo texto
y rubro son:
"SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN. Para que la
posesión de enervantes constituya elemento configurativo del delito
contra la salud, no es necesario que el agente lleve la droga precisamente consigo; basta que el estupefaciente se encuentre bajo su
control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad."
La jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./]. 7/96, susten-,--+tadapor la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 477, Tomo III, Marzo de 1,996,del Semana,rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto
y rubro son:
"POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTESY PSICOTRÓPICOS
EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIAVINCULACIÓN CON LA FINALIDAD.El tipo penal previsto en el artículo
195 del Código Penal Federal establece sanción para el poseedor de
alguno de los estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.
Para el acreditamiento del elemento subjetivo es sin duda la confesión un medio idóneo aunque por sí sola no es suficiente, pues en
la mayoría de los casos en que ella exista habrá que vincularla con
otras que estén aparejadas, con la comprobación del resto de los
elementos típicos de carácter objetivo. Resulta, por tanto, necesario
demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo del tipo
penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de
la misma que el sujeto poseía (o transportaba), así como circunstancias de lugar, tiempo, y ocasión; después habrá que analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo y la especial
finalidad, para lo cual es idónea la confesión del inculpado de que
1 efectivamente la poseía y que la llevaba consigo para realizar alguna
-j'-::'.- de las acciones a que se refiere el artículo'-194,-es decir: comerciar,
--,"
traficar, introducir, ,etcétera. En tales "circunstancias, el juzgador~al
.¡..;r'resolver debe efectuar úri enlace concatenado' de los elementos
~f"i, bjetivos con el aspecto subjetivo, y con todo ello determinar la
o
• finalidad del agente respecto del destino del narcótico, no resultan-
~L
rl:~

;I::-:-' ~
T I'"'
166 __.

MIGUE~ ÁN~~L AGUILAR LÓPEZ

..

~~} ,,'.

H J:!
1

.-do po~.tanto suficiente la sola afirmación aislada~de dicha circuns:j
. 5"ncia..sin la vinculación con otros medios de pru~ba.' -.
:ta tesis d~ jurispruden"!a
4TriblinaI Colegtado

II.l0.P.68 p'. sustenta?a R0r, e! ~rime~J .•~.~.~
•.

en Matena'Penal

del Segundo

CIrCUIto, VIsIble en1~ T.

~l

I

la págin.". 853, Tomo X, Julio de !999, del Semanario Judicial de laá~'
FederaCIon y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son: _.~
"DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DEjf;
COMERCIO. INTERPRETACIÓN JUDICIAL. La interpretaciónju_,:t
dicial de la expresión «comerciar» según' la última parte del párrafo~
segundo de la fracción 1 del artículo 194 del Código Penal Federal,;;'
no sólo' comprende las acciones de vender o comprar estupefacien_! l.
tes, como la connotación que da a esos térm!nos ~l Có~¡go de Co;~n
mercio y que el quejoso aduée como iñconformidad al referir que{,

••

~t t

f~l
"i

1

,k~.I'~
'J:!

el comercio de una mercancía, es cuando se ha expuesto pública-

.,

mente y se ven<;lea toda persona, smo que conforme a la legIslaj.
ció~ punitiv~ t~mbi~~ se e?tien,de P?r comerci~~, el a~qu.irir o.::,~. t~~¡
enajenar algun narcotIco y SIsegun su IilterpretaclOn semantIca, el
/;1.
vocablo enaje?ar significa «transmitir.o pasar a otro ~l dominio de
~iuna cosa»; es mconcuso que la modalIdad de comerCIO queda configurada desde el momento en que el quejoso transmitió en pro- Ji'

.!~l.

rf
",Ji, '.;::;;

'1

1
'
1

:It}í'

piedad la droga afecta a la causa, de manera onerosa, al cambiarla

por una salud en su de ahí que para la configuración del delito : i,J~¡
~,'
contra lacomputa. dora;modalidad de comercio de psicotrópicos no '.•..r ' •' f .
sea necesario que el activo obtenga dinero a cambio de la marihua- ; ,; 1,"
na .que entregó,. 'ya que sólo 'es suficiente para acreditar dicha mo- '11 ,"'¡ ,1
y
da.hdad, que el mculpado y ?tra persona quedaron de acue~do, el .~~k,,,¡~;1
prImero en ~ntreg~r el enervante y el segundo en dar a cambIO una;~
cosa determmada.
"".~.
. "i,,~]

tt.""

. 'La: tesis d~jurispruden~
III.20.P.21 P, susten~da'p0r ~1~Segundo.~~~~.~
T~l~unal ColegJado en Matena Penal del Tercer Clrcwto: VlSl?~e. la ; ,~
en
..
pagIna 622, Tomo IV, SeptIembre d<; 1996, del Semanano ]UQICIal de "1r F- •
la Federación y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son:

l:<i

.:1 ~:.*

/f.:,.)1

"CONTRA LA SALUD, CONFIGURACIÓN DEL DELITO
DE, EN SU MODALIDAD DE COMERCIO (VENTA). Para la con- :4.~.J:~
figuración del delito contra la salud, en la modalidad de comercio .,
(venta) de algún narcótico, no es requisito indispensable la entrega .'ll~::;'"
física del numerario ftiado en el momento de la recepción de la -~) J,'
d.r~ga, si de autos ..se. ad~erte, 9., ue la venta respec~tira la r~
..alizóel';:.:,l.!
Ji:actIVOmomentos ;tn~~sde su arresto, por lo que, vahdamentepudo~
i ..• i:

i:"TI'~
.
+
i ~

1¡"

iv . d
~ll..

h. bet gUardado el numerario' en algún sitio y por ello no lo traía ,.;
a
~n t~e sus pertenencias.'?,

ti'"

~~ "t '1
• ¡'
•~!. "l~.....

~

1:

(

..'.'.

.

r'.

'~~ i

fl~~.:
'

",'.~'!

;1' '

.
1,
....• ,'~-.... .
,

1
,.
I -"',..
,....

I

EL INJUSTO PENAL

:.lI,
,~
• ,::¡'!

.

,:."'t

167. .'

trta"lesis de jurisprudencia' VI.2o.120 P, sustentada por 'el"Segun:.

eo

0- ribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 516;

IV, Octubre de )996, del Semanario Judicial de la Federación
,suf;Gaceta;Novená Epoca; cuyo texto y rubro son:
, ."1íf:1.n,""

"DEUTO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
;"1 VENTADE PSICOTRÓPICOS. PARASU CONFIGURACIÓN NO
.,.'ESNECESARIO QUE EL ACTIVO OBTENGA LUCRO. De la in.:" terpretación sistemática de los artículos 193 y 194, fracción 1, del
.' Código Penal Federal, se deduce que para la configuración del delito
--:'contra la salud en su modalidad de venta de psicotrópicos no es
,~. necesario que el activo obtenga lucro, siendo suficiente para acreditar el tipo penal comerciar con dicho narcótico; por tanto, si en la
~:;,;l!causa
penal se encuentra acreditado que el indiciado intervino en
ü,
la comercialización de psicotrópicos, tal circunstancia es suficiente
para comprobar su responsabilidad en el ilícito mencionado."
l.:"

lH

La tesis de jurisprudencia V1o.30 P, sustentada por el Primer
_~..,._ ribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en la página 619,
T
Tomo X) Agosto de 1992, del Semanario Judicial de la Federación, ,
Octava Epoca; cuyo texto y rubro son:

I

Ido

rl

on-

~J
ía
'iol .~
aÍa,

I~

I

l¡ ir
.
I¡i,

'l

, .¡I

"~
'1'

"SALUD,DELITO CONTRA LA. PARAQUE SE ACTUALICE
LA MODALIDADDE COMPRAVENTADE ESTUPEFACIENTES,
DEBE DEMOSTRARSEEL CONCIERTO DE VOLUNTADES,RESPECTO AL OBJETO Y EL PRECIO CIERTO Y EN DINERO. Siendo la compraventa, un contrato traslativo de dominio que para que
se realice se requiere el concierto de voluntades sobre el objeto
materia de la transacción y su precio, el que deberá ser cierto y en
dinero, no puede estimarse actualizado el delito contra la salud en
la modalidad de compraventa de estupefacientes cuando de las declaraciones de los procesados no se desprende el acuerdo de voluntades sobre el precio que debía pagarse, sino sólo que existió acuerdo en el deseo de adquirir la droga a cambio de un vehículo, lo que
sólo evidencia la pretensión de las partes de ~ealizar una permuta."
La tesis de jurisprudencia sustentada por ,el Tercer Tribunal
Colegiado del Cuarto Circuito, visible en la página 293, Tomo yn,
Mayo de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca; cuyo texto y rubro son:
"SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODAliDAD DE
VENTA. SE INTEGRA CON EL ACUERDO DE 'VOLUNTADES
SOBRE LA COSA Y EL PRECIQPACTADº~ Cuªndo ge las_ ons~
..
c
tancias de la indagatoria se desprende como hecho probado el

i

I

.tU
t

In

il
,', j
); i
~'

,
~ ~I

4

168 .

_e:

'

MIGUELÁNGELcAGUI~LÓPEZ

'"

:1':

'

'il

.¡1!1,~

,

f;;,'

'c~nsenso de voluntades entre el comprador y vendedor para concre-:~ !it
tizar la venta del estupefaciente, habida cuenta que el vendedor e 1~..recibió ~l p~go de varios kilos de dr~ga en el I?~mento de l~ aprehen-.~jl!' !~1
sión, y si bIen el enervante no llego al dOmInIO del adqU1r~ntepor 1 ff,
..~~
_ la.intervenció~ de los ~ge~tes de la policí~, tal evento es intrascende~-.~
te y por lo mIsmo no ImpIde dar por satlsfechos los elementos consti- . '~' ..¡¡iJ
tutivos del ilíci,to c.ontra la salud .de la m.odalidad d,e ~enta .de mari.
huana, en razon de que la refenda conducta cobro VIgenCIacon el ~: ::-J.
,solo acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio pactado."
.

J "I

:F1.. ,~,

.1í11

li

!t

l'

..:1 ~

l:

I

; .jl>

~ii

3. Contra la salud en la modalidad de posesión (privilegiada) de narcóticoi
.).,.i
.'

,1

I¡.J...

il(

'
f

Los :artículos 1.93 y 195 bis, del Código Penal Fe~~ral, de~tro de 10.8 :4....~•...•.. ' '.l.
'.1.' !¡
cuales se contIene la norma penal que nos ocupa, descnben lo SI-" 'f~!.,,:.'
..;~¡i
.... .
guiente:'
~ J '::.1 ~

t

,.1

., 1 . 1

l'

"Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, ,,¡( .l-t
psicotrópicos
demás sustancias o vegetales que determinen la Ley-'F
General de Salud, los convenios y tratados internacionales de obserf,
vancia. obligatoria en México y los que señalen las demás disposicio- .".'t. ,:'... ','
nes legales aplicables. en la materia ..."
.,
'~!.(~~'"
. "Artículo 195 bIS.- Cua,nd~ la posesl.on o transporte, por la :M!" ' .']
cantIdad como por las demas CIrcunstanCias del hecho, no pueda¡[j{
..
considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se
refiere el artículo 194 de este código y no se trate de un miembro h! .' ;¡)í
de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en lasl.'~,'.'.: .'ij
.
tablas contenidas en el apén,dice 1 de este ordenamiento, si el nar.-'13f.l
~'~

y

riI
'~r.,.

.t ""JI

cótiC? no se encuentra c<:mprendido en la,smismas, s~ a~licará hasta
la mItad de las penas senaladas en el artIculo antenor.
Consecuenteme,nte

'.lL...:, .'~,':J.,
j~ ,~I
:~t:iU

.i""'~"","
..

se debe acreditar:

-flJ~í.
,:,d

1. La existencia IlSica de una sustancia considerada

como estupefaciente por la Ley General de Salud y de conformidad a lo dispuestoil.
por el ~rtícu~o 193 del ,Código Penal ~ederal; a gui~a de ejemplo:,;~f2f~,,1
Cannabls Satlva L., comunmente
conocIda como marIhuana.
.~
"'1
2. El sujetó activo, sin ser miembro de alguna asociació~~[4
delic.tuosa: posea e~ ,.Citado.estu~e~a.ciente; es decir, 10 mantenga bajO H
;i¡ J .
de su TadIo. de acc~()n y dISPO~lbl~Idad..
.
• ¡¡ni . '.',"
..3 .. rorJ~.cantl~ad
y demas CIrcunstanCIas del hecho, se pued~ 'r
i'
corisi_a..~. q~e o~el
ra~~
.e~tupe~~~ien~e no está ~estinado á-realiiar alguna.~ 1['.!
.
de 'las: condu,ctas'a que se;"refiere el artículo 194, del Código Penal~ 1,' ]
Federal; y,
.
..~ '::

'~I'l

.~

11

li'
J

:t I
EL INJUSTO PENAL
J,t .._ ~ 4.

169

La conducta se realice en contravención a las disposiciones de
':orden público como lo son el Código Penal Federal y la Ley General
ae'¡Salud.'
.
;;:t-t~;~
Como elementos objetivos o externos que constituyen la materia,.- .
'.~.~~lidad hecho señalado como delito, se debe acreditar: la realizadel
Ción'por parte del activo de una conducta en forma de acción,
. consistente precisamente en poseer o mantener dentro de su radio
de'acción y ámbito de disponibilidad una sustancia considerada como
"estupefaciente
por la Ley General de Salud, en el caso a ejemplo,
Cannabis Sativa ~., comúnm<:nte.conocida .como marihuana; misma
:','~"gue por su. cantIdad y demas :Ircu~stanCIas co~cretas del. hecho,
p.úeda.conSIderarse que no está destInada a realIzar alguna de las.
conductas a que se refiere el artículp 194 del citado Código Punitivo;'
.~" ,,/ello', en contravención a las disposiciones de orden público como lo
;":."1 ';' es la propia Ley General de Salud; circunstancia con lo cual, se pone
, ~.' _en peligro el bien jurídico tutelado por la norma penal en estudio,
....
:: "que lo es la salud pública, ante el riesgo latente de su afectación con
motivo del eventual consumo del estupefaciente que posee el activo.
" t"'EX tipo penal en estudio no requiere de calidad específica para los
sú.~etos
activo o pasivo; el primero por ser indiferente y el segundo
;,
p<?r constituirse en la sociedad; sin embargo, en relación con el ac;
tivo, no debe pertenecer a una asociación delictuosa. El resultado es
de naturaleza formal, pues resulta evidente que sus efectos no tras::' , cienden al mundo fáctico o material. El objeto material se constituye
t.'.'.~ ;:.po,~ droga q,;e se tiene en .P?SeSiÓn, n el .caso a ejemplo, Can~abis
•
la
e
< Sauva L., comunmente
conOCIdacomo manhuana; pues sobre dICho
':: ':,-¡;' estupefaciente recae la acción posesoria del activo. El tipo penal no
r.e.
qu~ere de a~gún medi.o especí?co para su co~sumación; tampoco
:fr~9uIere de CircunstanCIas e~pecIales de lug~r, ~..
em~o: modo u oc.a(1 '.. . 'Slon. Los elementos normauvos de la descnpCIon tlpICa en estudIO
son "posesión", "narcótico" y "asociación delictuosa"; mismos a los
. '. :..cuales les corresponde una valoración de tipo jurídico; en relación
.
.; .. ,.~<:>n primer elemento normativo o "posesión", se trata además de
el
"r-~~u,?odé' los verbos rectores del tipo penal, el cual acorde con una
;~O}i~i:'t~J~t~rpretación
jurisprudencial, se traduce en mantener el estupefa~"~r
,;~r;Cl~pte,
dentro del ámbito de acción y disposición; en relación al se1.3~~gundo de los elementos en cita o "narcótico", su contenido norma.•~.~:;..'.,.~Yo'
resulta de una interpretación del párrafo primero, del artículo
r
~~"del Código Penal Federal, en relación con el 234 de laL~y
., .
'~~~r~Lde.-::..Salud,,_de
donde; se a.dviert~ que, laG~nnapis, Sat).va_L2._~ ..
Om:úüi:i1enté'
conoCida como marihuana, está considerada precisa:-,nte"con tal carácter; en relación al tercer elemento normativo que

;'l ..
t

:1:

:1.'
,.• I"
~

..,~:,
t

, '1'..
'.
~."
:
,
.•,1'
I.
"1
'1'
ü

~~

170
_._- , t
•••.

-"

"

-

--'

I

MiGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ
I ._,.-.-

.

JI

.

d

.'.

.~

.':

c'óntilerú~,¡
l~1déscripc~ón típica enestudio,~ es decir" "asociación ~;
delittuosa", éste cuenta con una connotación de carácter jurí~ico).al;
tenor¡.<i~lc0n.tenido d~l párrafo primerpdel.artí:ulo
164 del,Código.; !¡
Penal Federal, que en lo conducente establece: al' que .forme parte ;¡!, ,¡'
de una asociación o blanda de tres o más personas con propósito' de ':¡~Id~.li~fluir, se:le impoidrá prisió~ de ci?c~,(:1die~ años y de ci;ll
trescIentos dIas multa,,; -luego, porasoClaClon dehctuosa deberaen-~ ]¡I.
.
tende:se la reuni?n d~.tr~s o más personas, gui~dos bajo 'el propósito.~HI¡.I<."
.'':!ri
especIfico de dehnquIr. SIn que la norma requIera elemento alguno'';',',¡fj~,:]~]
de naturaleza. s.Ubjeti,,:,específica o mayores. cir.cuns.ta~cias.
._ :.~ .:.'>~I.~.'
~.~.
.. ¡.'
'
Lo antenor, enCl~entra apoyo en los cntenos sIguIentes:
~L,l" J
. La jurisprudenci~ por contradicción la./]. 12/2000. sustentada ,o..: .L.[~".'. 'o ' '1'
por la Primera Sala qe la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
visi~l~ en la página 1~¡~~
Tomo XII, Octubre de 2,000, del Semanario
JudICIal de la Federac,ton y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto
¡It 'l
rubro son:
~ .11

a~p

.ut~~,
, ';

,J~~~It/,L14
xi
I.g

, "SALUD, DELITO CONTRA LA. EFECTOS DE LA CONCE-~~~.¡ .,~; 1:'
I
SION DEL AMP1.lR0 CUANDO.NO QUEDA ACREDITADALA
:'
MODALIDADDEL DEIfTO POR LA QUE FUE SENTENCIADO.;,J,'I t':l~I'
EL QUEJOSO, PERO SI UNA DIVERSADE MENOR PENALIDAD :S 'ñ',i' "'1.
(ARTÍCULO~ 194~ FRACCIÓN 1, 195, PÁRRAFo PRIMERO y 195
BIS, DEL CODIGO PENALFEDERAL).Cuando el tribunal de am- ~;r;t ..,1
paro advierta que no se acredita alguna de las modalidades del delito ~>i
co~tra la salud, tr*~,sporteo p,ose.sión narcóticos, pr~vistasen 105::: .... [f.'."."'4J.•.
d~
;.....
artIculas 194, fracqon 1 y 195, pnmer parrafo, del COdIgO
Penal Fe-l ¡ :;",:,55:f
deral, por la .cual ~l queJoso~ue sentenciado, pero s,íuna distinta de:l)i (:~,
men.or penalIdad, que solo dIfiere en grado de la pnmera, como son.,fi¡ t'Jl;~l~
las establecidas en el diverso 195 bis de ese ordenamiento le~l; .se.~!.li:. ;!.¡.;:~.":'I:.,.J
.•
~
debe otorgar el amparo para efectos de que la responsable deje m-..,k~Jiff17'
subsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que';' i ~:,'.1
lo declare penalm~nte responsable a la luz de la modalidad del delito ~. ~~;:;~~i'¡~
que ~í,quedóacreqitada. Lo anterior, en virtud de que el art~culo160,:.:m
frac~lOn xyI'. de Ja Ley de Amparo establece que el delIto. no ,se 'f' ¡1 ~':"t:l:.
considerara dIVers,?cuando el que se ex~rese en la sen~enC1a
SOIOo~ .... '.~.':~.;.~;I
"~.¡
...
•.
dIfiera en grado 1el que haya SIdo matena del proceso.
-.' ji~. ',- :
t.¡

jL
-"1 f"':;,

I
I

.~~~1
-.I~

1~11t~1.i

La tesis dejurisp~udencia 680, sustentada por el Primer Tribunar~n!f~~,"
Colegiado del Décimo:~9-ui~toCircuito, visible en !a página 428, Tomo .1i1¡ -;
II, Parte TCQ," del ApendlCe de 1995, Octava Epoca; cuyo texto y:" .t.,,-;;.~
r¡~'lt'!""I.1
ru b ro-."son'"~J
,.
_
'".'.' ,,1"'-.
.• '1I;.'l'r
....•••.
1

Ji

. wli! .
'Ii

__

'
II ..~,
1,
.'

,1: .,...

".¡...

F1.!:..¡. ".-. __ ]. __

~_~ .•~:L:_~~O

;:... 1,' ;- . .
~J¡
. •
+~#.w"t.~ . - .- ,:
11"
¡~~~:Jt""r
n.
I

111'¡ 1

i:

j

Ifj

H }~,;~jJ:
qflc~ DE ~LA
FEDER.ACIÓN DIEZ DE ENE-.~.~. -"r'
DE
'.'•..
'1:
:rll - .~,.

"REFORMASAL CÓDIGO PENAL FEDERALPUBLICADAS
~t

.' .

Il

r,

"i"

l

'1Ij,¡)

'!I

,..,

.

.::.1.....
11....

..

~.~' ,
1 ...

~,

I

t1

t:.• I
i'..
¡¡-'f'J'

d.......

.
'

:~'•.

1':~1¡~1 '.

+

.
.

'

EL INJUSTO' PENAL"

'¡¡;.~'RO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO, VIGEN't.;~'~::h;;;:.TES -A PARTIR DE~ DÍA PRIME~O DE FEBRERO DEL MISMO
r};/-t:t'~'---'--AÑo; EN RELACION AL ARTICULO
195 BIS. APLICACIÓN
.Jt.,. ..•.,~
<-~_. ui-=r.RETROACTIVA .. Las reformas al Código Penal Federal vigentes a._
. l~~f1Jartir:del
primero de febrero de mil noveCientos noventa y cuatro
.~Y~Í:::- previenen un tratamiento favorable al reo al señalar en su artículo
'~~i(~1~F~195is una penalidad atenuada, aun cuando de las pruebas que
b
! J:.'.. -;.,.:
. obren en el sumario sean suficientes para tener por acreditado tanto
:~;.f-:;'1tk¡i -el cuerpo' del delito contra la salud en sus modalidades de posesión
;:.:.•'1,:1 - o transportación de un narcótico, así como la responsabilidad penal
:
plena del inculpado; sin embargo, cuando por la cantidad de la
; ': ." .'
droga y además no exista ninguna prueba a través de la cual.se llegue
' ... "¡<.,';
al conocimiento de que fuera a ser destinada a realizar alguna de las
'L~<¡.~.~'~
~onductas a que se refiere el artículo 194 del Código reformado, ni
1" :'~~~. . que el sentenciado fuera miembro de alguna asociación delictuosa se
debe estimar procedente la aplicación de las penas previstas en las
e

•

1-

..

il ".

lo establecido en el artículo 14 constitucional, interpretado a contrario sensu, y artículo. 56 de dicho Código Penal Federal en cuanto
establece que la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutanda una sanción aplicará de oficio la ley más favorable, cuando,

.,,1
; i;

,

jC~i~~ ~~ :~~~sr~, I:ll~e~~~~~~s: ~~~':,~~fb~~~IU~~~t~~c~~~~t ~
s
conociendo del asunto, por-lo que no existe obstáculo para que se
conceda el amparo para el efecto de que la responsable deje subsistente la sentencia en cuanto a la corporeidad del delito y plena
responsabilidad penal del acusado, y la modifique únicamente para
individualizar nuevamente las penas que le corresponden al quejoso, atendiendo al grado de peligrosidad apreciado y a la tabla de
equivalencias a que se refiere el Apéndice uno del citado precepto,
ya que es manifiesto el beneficio que esto le representa al quejoso."

,.

~I
I
1.

JI!

11'. ~",
~I
í

t
1

I1
r

!'.

4. Contra la salud, en la modalidad de transporte de estupefacientes,
en grado de tentativa
Los artículos 194, fracción 1, y 193, en relación con el 12, todos del
Código Penal de la Federación,

I
"1; i ".' :-:-

~'I""
I

expresamente

señalan:

1

"Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes,
. psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley
General de Salud, los convenios y tratados internacionales de obser-vancia obligatoria en Méxicó y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.'"
el

"F"

:~lJI

,;" 'f'¥,

172

MIGUa ÁNGEHGUllAR LÓPEZ

~g11~¡
;;t~,lj
'~I

"Artículo 194.- Se impond.rá P, isión de diez a veinticinco años ;.',~i,i,',I.•
f
,
y de den hasta quinientos dí~s multa al que:.
. .
1W ;":"Z£
Produzca, ,tra~sporte, .trafique, com:r~Ie, sU~I1lmstre
aún ',''', ,. 1IlI.re,9
lilJ,/.'
gratUltamente o prescnba alguno de los narcotIcos .senalados en el ~:t IIj,1t;
artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refie- ~ ~Ijt " "i~"
re la Ley General de .Salud."..
. ,),ljf
,':..
1f,~
"Artículo 1.2.- EXIstete~tayva pU~llble,cuando la resoluclOn de
~,';":"1~!1
cometer un delIto, se' extenonza realIzando en parte o totalmente ?,-;lll'<':t'( ,
los actos eje~utivo~que d~berí~n producir el resultado, u om~tiendo
los que deblan eVItarlo,SIaquel no se consuma por causas ajenas a "i ji .1..
la voluntad del agente."
._fl.II"'¡~.

:: !.-

J.,

.J',!~i
1!r!: I"'Ji9

,

'(:!ll"""-F~

Ir·'i'

Consecuentemente, se debe acreditar:
~lili'
L La exis:e~ciá de alguno dé los narcóticos s~ñalados en ~l artí-~;
culo 193 del COdIgOPenal Federal, a manera de ejemplo, clorhIdrato "l~' b~r.!~,
de Cocaína y Diacetilmorfina, comúnmente conocida como heroína. :1 ~~,
. 2: La realización por pa~te del ac~~o de tod~s los actos ejecuti- ..~!!.
.
v?~ Idoneos para que el r~fendo narco~c~ sea objeto de trans~or~-t~. ll"f'. 11' :,
CIO:r: e un punto geografico a otro dIsunto dentro del terntono l~
d
nacIOnal.
'l;,¡
ji, ,"'1
3. El resultado no se produzca por causas ajenas a la voluntad . t~' la
del sujeto activo, como puede ser, por ejemplo, la oportuna detec- "~
ciónl1el Harcótico oculto, y el aseguramiento del sujeto activo; y,~iL:,
dJ
4. La conducta se realice en contravención a las disposiciones de '~~~
..
orden público, como lo son ~l Código Penal ~ed~~al y la Ley Ge?eral jth:-~tl:i
de Salud, a~ no con~a.r.el actIvo c~:r:la autonzaClon correspondIent~'!.,',:N,"~~,',;!t';I'~
de la autondad sanItana. p~ra leg}tImar el tran~po~te de drogas. . "~:lj¡t.'C
:
.
Como elemento_s objeuvos o e,:ternos consutuuv?S de la ~aten~- :1~Jl&~r:j~
hdad del hecho resenado como del~~o,se de.Je acredItar la eXI.ste~~Ia,~,,':
de una conducta en forma de accIon, consIstente en la reahzaclOn~J j:C7"""::;'
P?r parte del activo de toda la serie d~ .actos ejecutivos idóneos, ten- j:;l~c",.,{l¡
dIentes a transportar o trasladar narcoucos de un punto geográfico -J:, il.'~'1
a otro dentro del territorio nacional, no o.bstanteque dicho resultado =~t¡11~:~.~1:
finalmente no se produzca por causas ajenas a su voluntad; suceso:o~;:;',_t'
con el cual, ne.cesariamente se vul~er~ el bien jur~dico tutelad? por,~~¡:,.,{,1
la norma, consIstente en la salud publIca, ante el nesgo potencIal de!...:t¡U.~~~l
qu~ los narcóticos, durante su traslado, lleguen ~ los mi~mbros de la
socIedad y por su consumo se degrade la espeCIe. El upo penal en ,:f t:! ... ~
e~tu~i,o no req~iere de calidad específica para los sujetos, por ser el { {.ji
~
a~~v~,L~p.e~s,o~aly el :pasivo con~tituirse pq~ la pro¡>i~,so~iedad ...~l,..J,:f~¡i
resultado es de naturaleza formal, pues sus efectos no trascIenden al,
.... ~un~~ __ at~~ial o fác~co. El objeto mat~:i~ se c~~s.~~uye por ~?-~j1'
__,
~
~t
j
narcoucos que son objeto de transportacIOn; en el caso a ejemplo,'~

~I

Il,':,[

~1
Ii'

,~

-v,,1

?~,-'t:'

'ftk:~~r

• l.

.•...
~¡ .'1
~,I

l' }1

I

'.~

~Li,~1
EL INJUSTO PENAL

173

..~
'tiórhidrato de Cocaína y Diace~ilmorfina, comúnmente conocida
'como heroína, pues los mismos son los que resienten propiamente la
'acción del activo, relativa a realizar toda la serie de actos ejecutivos
-idóneos tendientes a su traslado de un punto geográfico a otro dentro
'Clel territorio naciomil.;"ello,'''no obstante que el resultado finalmente
"f-.~:t~1.".,no
se consume por causas ajenas a su voluntad. El tipo penal no re.,' .. quiere de algún medio específico para la consumación del evento.
. !ti;:'Tampoco se requieren circunstancias de tiempo, modo u ocasión; pero
,-.tE¡'f~)f si de lugar, dado que la conducta típica de desarrollar toda la serie de
t,~,''actos ejecutivos idóneos para trasladar de un punto geográfico a otro
t-'~" los narcóticos debe acontecer dentro del territorio nacional. Como
e1~mentos normativos en la descripción típica, se encuentran: "trans,J{~rte" y "narcótico"; a los cuales les corresponde una valoración jurí.....
dico o cultural; en relación con el primero de los elementos normativos de cita, se constituye además en el verbo núcleo del tipo penal; al
cual le corresponde a una valoración de tipo' cultural y se le concibe
como "trasladar narcóticos de un punto geográfico a otro dentro del
territorio nacional". Respecto del segundo de los elementos normativos de referencia o "narcótico", se constituye en el objeto material
del delito y su contexto dimana de una interpretación auténtica de
lo que dispone el propio párrafo primero del artículo 193 del Código
Penal Federal, en relación a los artículos 234 de la Ley General de
,I
Salud, donde se destaca en concreto que al clorhidrato de cocaína
y a hl diacetilmorfina, coloquialmente conocida como heroína, se les
.', contempla precisamente con tal carácter. No se requiere elemento
i'
subjetivo específico alguno o mayores circunstancias.
Lo anterior, encuentra apoyo en los criterios siguientes:
• I
La tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala Penal
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 202,
Ji
Tomo 1, Primera Parte-l, Enero ~ Junio de 1998, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca; cuyo texto y rubro son:

,j'"

'1

'
l
. ' i

',';:,f~'~"

':l~

~,;i- ,,,,,,:.l

tación implica llevar de un lugar a otro una cosa; por ende, la transmOmento y lugar diversos, de manera que el delito a examen es de
naturaleza permanente, es decir, no se agota en un determinado
'instante, sino que su consumación se prolonga a través del tiempo."

~'.:'~e

4.

i

t

"SALUD, DELITOS CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN.
EN
ESTA MODALIDAD ES UN DELITO PERMANENTE. La transpor-

'P't

Ji:;

i

..

"

r;~~~'

La' tesis de~uri~p~~d~~cia suste~tad~':por l~ Primera Sala Penal
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 209,

,I

d
r
:
'~~':'
~''l"'i
...

'ti.

~'If
,

,''1

¡¡

, :+
t'~' L
;;',1

,;,I;,¡
",

'.11
.1.-. :'

l('(~.,:",
~,~,*:'~~;~

l ...

~#'l._.

'1" ,.~' ti:;:
.•

,-

..
I

,,:-'-174'

~~il

, MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ
,

"<"'l ,,',
'-i ~'!i

,n,,;
.1
~"'t
.jlr~~
o,,

,

.,~ 1['1'

'1,'

.•¡~-,#

t~ ~
q~;~:_
,_~ TP,' lila I..,~. Primera ;Par~~-_~, EI}ero ~ luni.o de' 1998, del:senjªnari.~.~:.":'; ,1..:•".
.....,, •
i!' .'
' = Judiéial~ete I~ ~ederacIon, Octava Epoca; cuyo texto y rubro son: J. '~l;
J

l

1:;
'
,j, ~ .' ,'1
"SALUD"DEUTO
CONTRA lA. ~S~ORTACION.
DEStt;
f
PLAZAMIENTO COM? ELEMENT<? TIPICO. Si el i~c~lpad.9.' ~ ~
' aduce que el desplazamIento no constItuye un elemento tIPICOd~11'
delito contra la salud, en la modalidad de transportación de estupe:- .' !ftl'í:
faciente, su pretensión es jurídicamente inaceptable, pues precisª~. !
mente ese desplazamiento o traslado del enervante, de una región ~ :' i
geográfica a otra, con independencia de la demarcación política, e~: 'l '",¡
la nota característica de dicha modalidad. '
.
,l.~ ~

I,:,;~'

r,

,:

:1

,

1 ,;

:;

'"

~, ~

,
La tesis de jurisprudencia
sustentada por la Primera Sala PenáJ" ~~ "."
,.de la Suprema Corte de Justicia de la ~aCión,.~sible
en la página. ?9J
, 151-156, ~egunda Parte, del Semanano JUdICIal de la FederaclOn;
Séptima Epoca; cuyo texto y rubro son:
'

l"

U_,.I~
.•

,.'1
';;'ti

í&/t
',;

.

•' ',l. i ,,~

"SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN. ELEMENTOS. Para que se actualice la modalidad de transportación del
delito contra la salud, es necesario que con la droga se realicen
movimientos que impliquen desplazamientos que involucren lugareS
distintos que constituyan medios diferentes, pues no cualquier cambio de sitio puede jurídicamente estimarse como transportación,"

,llí¡ll,.
.

I

lt -q~¡,,!
.ij hl,•...-'."".
. '.." '
.
1:
1, "

"t

.

. l.,. "'4
. ~ •

I

La tesis de jurisprudencia
sustentada por la Primera Sala Pena~ ;r,
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 991.
:',:i

t

.,r]~
lJ.
i;'l;

1~1-~56, ~egunda p.arte, del semanario ..JUdicial de la Federación.,;... l.;.'.'I.".'..
Sepllma Epoca; cu~o texto y rubro son:
, ,

c

"SAL~,
DEUTO CONTRA lA. TRANSPORTACIÓN. EIE"jtt;'I~
MENTOS. Para que se actualice la modalidad de .transportación del,
delito contra la salud, es necesario que con la droga se realicen
movimientos que impliquen desplazamientos que involucren lugares .
distintos que constituyen medios diferentes, pues no cualquier cam.,
bio de sitio puede jurídicamente
estimarse como transportación,
debiéndose agregar también que para que la propia modalidad se ,'"
surta, es pe.rtinente qu~ ,la tr~nsportaci?n tenga una finali~ad diversa .:e:; '::ti
a la de la SImple poseslOn, CIrcunstanCIas que no se dan SI el estupe-¡ ~~

.J.~I
-'i~'~:
;~c~"

E.~cie
..nte, no e~ desplaza.do del medio ro.ral y únicam e,nte.es llevado,a.~ '4.;.,.•..~.~., .•:.~.
..
.....
' CIerta dIstancIa ,del lugar ef!. donde se encontraba" sIendp el.propÜé"'.::r'1.
-'sito del trasladó el de que la droga continúe b3Jo el resguardo del::.~¡¡1:,
)nculpadp ..~n taqto se presenta la oportunidad de.cambiCl:rlade mediol :':~'
-;-'!~.
'qué'perñiita~sfi ;Qisposición
el mercado, 16 que':entonées siimpli~rl.:"f'."
,

'C

I

en

, " caría el destino,al ,travésde la transportaciÓn sancionada'por la ley.::,~ .~

..'--rt

'1'

1¡
'1 '.

.~

,

,
. - EL INJUSTO PENAL

175

i~~Latesis de jurisprudencia
sustentada por la Primera Sala Penal
(iel1a.-Suprema Corte de Justicia de la N~ción, ~~ible en la página ~?4,
169;174, ~egunda Parte, del SemanarIo JudIcIal de la FederaClon,
ép'tima Epoca; cuyo texto y rubro SOn:
. "TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE IA. Según el
artículo 12 del Código Penal Federal, la tentativa es punible cuando
«se ejecuten hechos encaminados directa e inmediatamente a la
~,'~~""'"
realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a
.1: la voluntad del agente». Como se aprecia de esta definición, los
'fEelementos que integran la naturaleza de la tentativa son a) un ele,.;mento moral o subjetivo que consiste en 'la intención dirigida a
. cometer un delito; b) un elemento material u objetivo, que consiste
en actos desarrollados por el agente tendiente a la ejecución del
delito, y c) un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad
del sujeto. Asentado lo .anterior, resulta evidente que 'la tentativa
punible, para surtirse, requiere no de meras actitudes que hagan
suponer que se va a cometer un delito, sino de actos positivos que
constituyan un principio de ejecución, es decir, de iniciación de un
delito que no llega a su fin lesivo por el concurso de una tercera
fuerza que lo impide y que es ajena a la voluntad del delincuente.
Estos actos que son ya un inicio de penetración en el núcleo del
tipo, a que la tentativa se refiere, han de ser realizados empleando
el agente un medio objetivo idóneo a causar lesión en' el bienjurídica tutelado, conforme a su determinación subjetiva previa; lo que
no ocurre cuando sólo se trata de actos meramente preparatorios,
previos a la ejecUción."
5. Contra la salud, en la rrwdalidad de transporte de narcótico, en la que se utilizó
a un menor de edad
Los artículos 193, 194, fracción 1, y 196, fracdón
Penal de la Federación, expresamente señalan:

IJI, del Código'

"Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley
General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia."
"Artículo 194.- Sejmpondrá prisión de diez a veinticinco años
y de cien hasta quinientos dí~s multa al que:
1.- Produzca, transporte, trafique,' comercie" suministre aún
gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados -en. el
artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.'"
.
:.1:

!~Ií
•....

i.::., .",'

176
--

'-~

'í,

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ,,~
'0'';-.'.

!u.'

.

<"

.

.

...

'j

i:'

'~-~
.:poiil:~.~~~~:
- l:;~~~.ao~:~::t~~~~ciiJ~
Sl~{~~rr:;S~~:e~~1~~.~~.
:~.i.j' .•;;¡.~..pl.I
." ..•
....•.

P~;~¡~

.:3

" - ul1ª mi,tad, cuando:
111.-Se u:tilice.~enores de edad o ,Incapaces Rara' <;:ome~er:J

cualesquiera esosdelitos.'
de

!J~,.j;,.-

t~' ...'.'.f!,

t.

J.'.

"~

'-~~

Consecuentemente, se debe acreditar:~Í':,ll:1~
1. La existencia física de sustancias consideradas como estupefa-~}I~:;Jil~
cien tes por la Ley General de Salud y como narcóticos conforme a los
~j
dispuesto en el artículo ~93 del Código Penal Federal; a guisa de
ejemplo, Cannabis Sativa L., mejor conocida como marihuana.
J,¡':',,~':'t¡. ':1
2. El referido narcótico sea objeto de transportación de un punto
-fí' ir;"', '

.lt lC:....
l
¡¡,

geog~~{~ c~~~:c;;::~n:~a1~~;~~
~:~:;'~~O:;~nn:~i:a¡¡iSPosiciones
~::::.Jnd!~~~~;

•. í,'

.•

'f "'r,.

f

;,omo los son el Código Penal Federal y la LeYl~'~¡

4. En el evento se utilice a menores de edad.
Como elementos objetivos o externos constitutivos de la materialidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción; concretamente, transportar o trasladar marihuana de un punto geográfico
a otro del territorio nacional; suceso con el cual, se vulnera el bien
jurídico tutelado por la norma, consistente en la salud pública, ante
su potencial uso por los miembros de la sociedad de las diversas are as
por las que transita. El tipo penal en estudio, no requiere de calidadi'
específica para los sujetos. El resultado es naturaleza formal, pues sus
efectos no trascienden al mundo material o fáctico. El objeto material
se constituye por el narcótico (ejemplo: marihuana) que es transportadla o trasladd~dha un p';lnto 1geográfic.oa otro d~l territorlio na~~ode
na ; pues es .IC o narcotIco e que resIente propIamente a..acclon
del activo. El tipo penal no requiere de algún medio específico para
la consumación del evento. No se requieren circunstancias particulares de lugar, tiempo, modo ni de ocasión. Como elementos norma-

1m

-71~.,:1

11

11.1 . __

'J,(j
.
,~¡I~iI
i

'1

-i~.. ..
~

sJiJ'.'

i

;(,

;~'b' .
_.:-1
,,¡l
¡

'

~

,: '11 <"-""""
1

f

'

"1

~j' ,.' ",

~.j, _
'1," ,/. __

•••

J

" ,.

,,~.l~
I
~.:.
J
.:. ::H I
I't

,1

..

f

~;~~s~~~~:~ ~~'~d:r~~~~~;l,~i~~by~p;i~a~i~~da~nlo~~:: ed~~e:~o~d~~ ":;'~'.'.'.¡;:_I';.
~:~¿II.a;n
mera, correspon. e con e ver o rector e tIpo pena y e acuer .o
.
co~ur:a intderpr~taciónlde tipo juríl?ica, al te~or dleddiversos
",c:iteridos
. J
d e Junspru enCla, se e conceptua Iza como tras a ar narcotIcos e
'x; , 111' ~.
I
un punto geográfico a otro del territorio nacional"; en rehtcÍón al
-.' ,¡ ,

J

O

segundo de los elementos o "narcótico".derivade una interpretación"I.'I¡::
auténticá de laque dispone!lé}propio párrafo primero del artículo 193,
,del Ca
"'digo Penal ..
Fe'deral, n 'relao'o"n'a'.la .LeyGeneral de .Salud, de
.~
e"

1(,"

... I
~"-

.1'li(;;~;';"'1
¡!q¡~~C;'
l

f~;'-;"'I
I

~,~

.

.~

~t"~~.

¡::¡¡;.'.
)

:1,
(l: ... ; .
•

I

"

p

_

'¡.i~,

.,. dl~~~~'.'

"/,1,'
","ht"l

!
IH~'":
-

.

;.---,• ¡
..1

,"

~ !.

l"..
",

....•....

EL INJUSTO PENAL'

177

.,

:

; "f.

."

,[

¡

¡

F~~;
,

~2':.:f~aÓhae
se~destaca

que la Cannabis Sativa :L., Illejor;conodda
c~mo
;.~,;}:l:;Jifarihuana, se le contempla précisamentecom'~_
tal ~arácter. No se
,~.,"'o'.~equiere de elemento subjetivo específico alguno. ~ como circuns~»l1i¡'tanciamodificativa agravante, se propone que en la acción se utilice
...•.~
.
.~~ot~a
menores de edad.
Al respecto, resultan aplicables los siguientes criterios juris, ':',~"'pru d enCI ~s:
'.
'al
.
. .,
.
, ~ '":---r..r.
La tesIS de JUrIsprUdencIa sustentada por la Pnmera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 209, del
Tomo 1 Primera Parte-1, Enero"aJunio
de 1988, del Semanario Judio dal de la Federación, Octava Epoca, cuyo texto rubro son:


,,'

"

~:.é~;;;;",

"

"SALUD, DEUTO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN. DES. PLAZAMIENTO COMO ELEMENTO TÍPICO. Si el inculpado

f1.,
.:: i';

aduce que el desplazamiento no constituye un elemento típico del
delito contra la salud, en la modalidad de transportación de estupefaciente, su pretensión es jurídicamente inaceptable, pues precisamente ese desplazamiento o traslado del enervante, de una región geográfica a otra, con independencia de la demarcación política,
es la nota característica de dicha modalidad."
La tesis de jurisprudencia
sustentada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 202, del
Tomo 1 Primera Parte-1, Enero" a Junio de 1988, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, cuyo texto rubro son:
1

"SALUD, DELITOS CON LA. TRANSPORTACIÓN. EN ESTA
MODALIDAD ES UN DEUTO PERMANENTE. La transportación
implica llevar de un lugar a otro una cosa; por ende, la transportación de un estupefaciente implica que su autor inicie la conducta en
un momento y lugar determinado y la culmine en un momento y
lugar diverso, de manera que el delito a examen es de naturaleza
permanente, es decir, no se agota en un determinado instante, sino
que su consumación se prolonga a través del tiempo."
6. Delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo jJrimero, de la Ley
General de Población
El artículo 138 de la Ley General de Población,
_¡ro, expresamente
señala:

~'-,.'1i

I

en su párrafo prime-

...•

~,,'I

l'

.-

~ i(t-r""*' ..•.

4-,
,.,.¡.¡.;..:"

r...

.
"Artículo "¡3S. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo gen~ral

~,

,

~.,-

.
,-'

-~-~.:'-==
...
~

. Jbc~

!~

_.,.,....

-

t

;

~t~ .

. ..,¡¡I'1

MIGUEL,ÁNGEL ,AGUILAR LÓPEZ

178

1

.~:r!
'

,.t~_.:

'~I:'

~',

'-~I
1

vigente:en el:.DistritoFederal ,en elmornento~-~de
consumax:la.c<;>n-~¡[!
dücta,a quien por-,sí o por interpósita persona, con propósito.de =1 ~ .
tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internar- -,~i~ - "
"1' ~
se a otro país, sin la documentación correspondiente."
.••~

•

.•

'l.

Consecuentemente,

I:¡:;
'~ -.

t

,

,;'.d

~

.

se debe acreditar:

1. El sujeto activo, actúe por sí.
2. Con propósito de tráfico.
3.LLleve ~exican°als.a in~ernarse a ~trll país.
a
o
1 d
4 . o anterIor se re Ice SIn que aque os cuenten con a ocumentación correspondiente.
Como elementos óbjetivos o externos constitutivos de la materia-J
lidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción; concretamente, obrar con el propósito de tráfico y llevar a extranjeros o
mexicanos a internarse a otro país, sin que aquéllos cuenten con la

~"t

.~. :i"

,,14
í '~
'.~

t1
,C;¡

"'

',

"(
1

1 l ',:1
}
~.';"12 '
l
';, ' ~
i 'll'"
r.

1

,~l'1
'~,f
¡~

:.-

r

j

i '1'fl"

i~~:F!~~Ó~;~~f}S~~~1~:~;i:':~~~p£~~l~1
lepe 1~,~,rl
~p:~~~a~~
m
estudio, no requiere propiamente de una calidad específica para los 'llt ~
.
sujetos activo o pasivo, por sef' el primero indiferente, y el segundo
u:,. ¡.
constituirse por el Estado. El resultado es de naturaleza formal, pues "(! ~,~r'
sus efectos no trascienden al mundo material o fáctico. El objeto
j Q' . ,
material se constituye por aquellos sujetos que son llevados a inter-;
narse a otro país, quienes deben ser y tener la calidad de extranjeros.
.'i,fF
o la nacionalidad de "I~exicanos". El tipo penal no requiere de algún
~j
medio específico para la consumación del evento, ni circunstancias
,~,',
t"iI
de tiempo, modo u ocasión, pero sí de lugar, pues el pretender llevar
.t.;,.
o llevar mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, implica el
tránsito de nuestra República a otro Estado, entendido éste como';
"~,_'_.
nación y no como entidad federativa. Como elementos normativos, la
,¡11
descripción contiene las expresiones "tráfico", "mexicanos", "inter- ~~¡~~ .. 
narse a otro país", y "sin la documentación correspondiente"; cuyo:l'i:
significado, en relación con la primera expresión o "tráfico", se cons- ) .'~¿~(
tituye igualmente por el elemento subjetivo específico que caracteriza
"'1'"
el desflrrollo de, la acción y su contexto proviene de una valoración~-/~~7 ,
de tipo cultural, refe:ida al ~omercio e~ .. eneral, ilícito y clandestino .~, ::;:g
~"

J;?

!

,á~::t
ñ

B

i"~'

t

~~:t2!~~
~~~~d~~~~J~j~~~~;afn~a{;,an~O~:J~~Ii:ó~~;:tf~~
.~~Ií
'.
1,'
~lJ - i
.Ji; ~J

correspondiente, es de~ir, quién:r~aliia esa acci6n olj~ene 'necesaria- ~-:,'.,
H,"

";,'1

c:

;¡tr.
1.....

.

':'
.r, " :

I
I
a conI
I
I

I

~ ~..-. ~
....

"

,

; IJn-

::ros o

:::1

la
e
el
Id del
talen
x'los
~U,i(
do
,8tes
>bjeto

.:jl:~
',411~n

3.l las

U var
i<¡ el

ero
lOS,

la

I
:.~;

"Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
,
1.-Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere
la nacionalidad de sus padres;
11.-Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de
padre mexicano o de madre mexicana;
.
II.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o de aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
1.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones
carta de naturalización; y
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio
con varón o con mujer mexicanos y tengan establecido su domicilio
dentro del territorio nacional."

'.,'

'''',~.za,-

'"

,1

'-¡ent(;:~un
lucro;~eI término "mexicanqs" , se':':éon~tituy~:pqr una <5!Ui"
,.
á~d;específica de los sujetos que-son motivo de la acCión, ysu tonexto dimana de una valoración de tipo jurídica, derivada de lo que
>'t,),:",jUspone artículo 30 de la Constitución-Política de los Estados
el
,,
,nidos Mexicanos, el cual a la letra dice: , ..
~~

l.

aténa-

179

EL INJUSTO PENAL":"

de
ar-

,p

¿

l'

Por lo que respecta al tercer elemento normativo o "internarse
a otro país", se refiere a una circunstancia espacial derivada del tránsito de nuestra República a otra; se trata, asimismo, de un elemento
normativo de valoración cultural, cuya conceptualización es la de
:
cruzar nuestras fronteras territoriales hacia diversa nación; en lo in.1
herente al último elemento normativo o "sin la documentación correspondiente"; su contexto dimana de una valoración de tipo jurídica, derivada del contenido de la Ley General de Población y su
Reglamento, de los cuales se desprende como concepto genérico la
serie de trámites y requisitos migratorios que se deben realizar para
poder ingresar o en su caso, salir del país de una manera lícita. La
descripción típica requiere un elemento subjetivo específico, caracterizado por la finalidad que guía el desCl:rrollo la acción del activo;
de
en la especie, el propósito de "tráfico", cuyo contexto normativo ha
sido precisado con antelación. Sin que se requieran de mayores circunstancias en la descripción normativa en estudio; sean estas
'agravantes o atenuantes.
i :~
Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia V.30.2 P,
¡:
-":",sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito,~::'.I':'-:::':.':j

il~~
cons-

1

~t~
~sino

,;slue

~sraaCIón

<"

~~~~,.~~~",c~~~~ili~:
!:1~n;:::;a~':°y
~;IG~C~~~~::e~~
i¡?¿~a~'tu~~~tei:,~
._.,' rubro son'
y
"
-''--- -'
',"~''>,',',',''

.--.'>

_

.• '.,'.;.-_
~.

.

~ '

~.

_

_

-

•.

o

-

~-~..
,,~~~."

-.
•..
-.

-~-~-'-.,,'-' ","'••...,..
,"< •."
•.
~'.,'"
,'-,;,.<;.",:~:;.::',.~,-

.>

l'

I

"i.

'"

.'
I~j'lit,' '
r~~~
-- -,
'J_,;::""

'

I

Jo

•

,",

11

.

MI~~EL' ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ
"

-- 18(L
'f

¡too>, ,

, ~" ...'

':f

;;,Jl'

,.,~
:-:;;
:'¡

, . "TRÁFIco, PROPÓSITO DEL. ALCANCE DE ESE ~RMI- ~ ','1",;
. NO, EN CUANTO I AL DELITO PREVISTO EN ELARTICULO::f>~;;
138 DE lA LEY GENERAL DRPOBlACION. El artículo 138 de la-;; t"
•

jo

'!'

.

''"1'

,

,~",tl

: : Ley.General de Población, establece: Se impondrá pena de seis a 1, H"
, - , doce años de prisión y multa de cien a diez mil días, de .salario~:!;;;¡:'ii,
mínimo general vigente en. el Distr~to Fed~ral e~ ~l momento de :j"t"',i1
consumar la conducta, a qUIen por SIo por mterposlta persona, con,r: ,¡j~:>,.,~
propósito de tráficd~ pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros,: :H~,'
a internarse a otro¡lpaís, sin la ,documentación correspondiente .... .;!~;~;"
..
~..;;)I
Dicho precepto, hasta antes del ocho de noviembre de mil novei~' ¡
.
cientos noventa y seis, fecha ,en que fue reformado por decreto 1'1':
pu,~licado en el ?~"ario Ofic~al,'de la, Federaci~n, esta~lecía _en el ~,',.,'
.
.,¡,f,"! ,:
pnmero de sus par;rafos: Se Impondra pena de dos a dIez anos de l Tr:',
prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario míni- tt(L;~'I'~
n;oconform~ al que esté vigente en el Distrito Fe?eral,a qui~n por
1',1 -"-'J';
SI.0 por medIO de ~¡tr.0spretenda ll~var o lleve naclO~~I~s mexlca~os';, ; J' 1'
a mternarse a! extranjero en forma tlegal .... La exposlclon de motIvos .I¡ r,.,..., ,',U'~
que dio origen al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas i,ÍJ~ t~l ·'
disposiciones de la Ley General de Población, consideró en este!
t )

'I~~

tf
',f;l"~

1

"¡

'1"

punto, que era ne~esario procurar un castigo mayor y severo a las

~,',

',),'Il~,'

personas que cometieran el delito de tráfico de indocumentados;, J',~, ";l
por ello en el nuev~ precepto se incluyó como el elemento subjetivo ;:,j 1";~F
del ilícito en cuestión, lo relativo al propósito de tráfico por parte
l'
del sujeto activo; la connotación que en la semántica tiene el térmiI
no tráfico, com<: lo co,:si~na el Di,c,cionario de la Real Academia dei~t ¡~7' ,.,jJ
la Lengua Espanota, slgmfica aCClOnde traficar; y traficar: comer- } ¡t
ciar;. neg~c~ar con ;dinero y las merca,der~as; el, distin~o Diccionario
f~ ,~ "
EnClclopedlco Larousse, respecto al termmo tráfico dIce que es: co- ;.; l
mercio ilegal y cla~destino; y traficar, negociar, realizar operaciones:
comerciales genera,.lmente ilíci~s y clandestinas. De manera que el
,
..
término propósito ;,de tráfico utilizado por la Ley General de Pobla:"t.'t
ción, en el artícul~1de que se trata, se refiere al comercio en general, .. . *)1
~
ilícito y clandestin6que lleva a cabo el sujeto activo en relación con~,* .'..:11
aquellas personas que pretenden introducirse en otro país, sin con- ;,(
t~r con la d~~um~ln~ción correspondiente, es decir que quien rea- .~ j
lIza esa «aCClOnobtiene necesanamente un lucro."

in

",t
,'t:

,1
th
¡

.'~~I}

[:2,:.

t

t-

'Ít

(

~
••.•

,.. .J'

....
r

I
primero ir últim,.o del artículo 138 de la Ley Genera! de '¡!lti' .'j
Ad', "..,~.-¡,.

7. Delito previsto y sa,ncionado por el artículo 138, párrafo primero .~f'¡':
y último~ de la Ley General de Población
i ...
:::J
Los pá~os

PoblaClon, expresamente
'.
l'
"-

senala:; .', .>.= - :_'

~
--

....'

. '~!I1'-'

.."

13~:~' i~pori~rá ~ena de seis a d~ce año's de Pri.:l~(; ,~,,~
Se
sión y multa de 'Cien a-;diez' mil días de salario mínimo general
"~~ulo

~11-'-.

iL ,J
':LI
181

EL INJUSTO .PENAL

'". ':,¡¡s:.vigente el Distrito Federal en el momento de consumar la conen
t~~'
"ducta,a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de
"'!;' ,tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internara ,~tro país, sin la documentación c.orrespondi~nte. ,-="

~8~s~'
l.,w..

Se aumentarán hasta en una mitad las 'penas previstas en los
fF::'párrafos recedentes, cuando las conductas descritas se realicen resp
.,~~ ._pecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que
';,' ,'pongan
en peligro la salud, la integridad o la vida de los
'indocumentados; o bien cuando el autor del delito sea servidor
público."
¡

'"

,'C

.

_ _

";.; f'

Consecuentemente, se debe acreditar:
1. El sujeto activo, actúe por sí.
2. Con propósito de tráfico.
3. Lleve a mexicanos a internarse a otro país.
4. Lo anterior se, realice sin que aquéllos cuenten con la documentación correspondiente.
5. La conducta descrita se realice respecto de menores de edad.
Como elementos objetivos o externos constitutivos de la materialidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción; concretamente, obrar con el propósito de tráfico, y llevar a mexicanos a
internarse a otro país, sin que aquéllos cuenten con la documentación correspondiente, en el caso concreto, menores de edad; suceso
con el cual, se vulnera el bien jurídico tutelado por la norma, con.
sistente en la seguridad del Estado en lo relativo al control de su
, población. El tipo penal en estudio, no requiere propiamente de una
calidad específica para los sujetos activo o pasivo, por ser el primero
indiferente, y el segundo constituirse por el Estado. El resultado es
naturaleza formal, pues sus efectos no trascienden al mundo material
o fáctico. El objeto material se constituye por aquéllos sujetos que son
llevados a internase a otro país, que, son quienes resienten propiamente la acción del activo y deben tener la calidad específica de ser
menores de edad y tener la nacionalidad de "mexicanos", El tipo
, penal no requiere de algún medio específico para la consumación
"",~,."de,l
evento, ni circunstancias, de tiempo, mod<;> ocasió~, per? sí de
u
lugar, pues el pretender llevar o llevarmeXlcanos o extranjeros a
" " internarse a otro país, implica el tránsito de nuestra República a otro

~,"
-"
~,~

~

I

•••••

.

i.'

;..:..
¡~.

, ¡¡¡ .

~',~l¡'

l~'
}
,'
',',~','l
1
I~~?¡g,~~~i'e~:'~~~"n~:a~~:s~
l~a~~~ci~~~n~~;~:;eti~e~~~~~
L

,,;~

1"

,

I

"

"tráfico", "mexicanos", "internarse a otro país";y "siri~ladocumentacióri
~"correspondiente"; cuyo significado, en relación- con1á priinera"expre..:

¡.;

ij Ifr

.~
¡~;~ .'

~:,tt
'~

' ~ ,f':ri¡
l ~ 11

,

'

.íl

'1¡1: .;-, /
f .;r

~~

182

-''

,:

MIGUEL ÁNGEL AGUlLAR LÓPEZ

/'

I

M

~l:I'¡; ,,pi,,,,t
, "¡;-''''~

..~.~

sión O "tráfico", se constituye igualmente pbr el elemento subjetivo'
específico, que caracteriia el desarrollo' de la acción y su contexto

I ~~

.

:'~'I;-

J1~.N;:~

proviene de una valoración de tipo éultural, referida'al comercio en'
"l...•• ~.11.'i ..
,..
Itl'. 't
general, ilícito y clandestjno que lleya a cabo el suj~to activo en re-", t
lación con aquéllas 'personas que pretende introducir en otro país,.: ri, lil ¡~¡!:'..•
,
sin contar con la documentación correspondiente, esdecii' que' quien'" { 'I! (~~'l

M~ ,~

'::.~~~~,:s:

ª,

,tfi~

:~~~~~u~~~:eu~~c~~eW~~;~~~:~:¡:;
:~;:~~~:~::
motivo de la acción, y su ,contexto dimana de una valoración de tipo
jurídica, derivada de lo que disponed artículo 30 de la Constitución¡
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:

if':~¡;

,~~~,'''-~.~f'

'r' ,,'

"Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por naci- ;;lili:"~~
•.•
,.,,;
miento o por naturalización..,)"'Vl
A) Son mexicanos por nacimiento:
••.'i ~ . li" '1 'í
la na~;~~~:i:~

~:z~n

.,~:L'-l,'.,":

p~':I~~:~itorio la República,sea cual fuere'
de

",

H.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de'l,
!:
padre mexicano o de, madre mexicana;
t,~, ..•
H.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o de aeronaves ;t~f::~~
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
~I " .~,
":ipl'
B) Son mexicanos por naturalización:
é.
1.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones
carta de naturalización; y
l{
1
H.-La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio , il'"
con varón o con mujer mexicanos y tengan establecido su domicilio " ,1~~j"
..~,
dentro del territorio nacional."
;i~'

l'

1" !{:!:'.~:
'if~l" . .

'l;t:~.:::>~
.~:'
:~U~~;;~
,/

.!~
,,

;[~.:-:';

&";"Ii-

Por lo que respecta al tercer elemento normativo o "internarse '"
,1

e1:~~:~~
 ~::~,

:i~tr~e p:~;~~: ~:;~~I~C~:a ~:;~~::~:~a ~~~~~~o~~~v~~a
normativo de va1<~rac~ónult~ral, cuyo ~~ncepto e~ la de cruzar...
c
n~es- . fl,::L ...._.....
: 1
tras fronteras terrItOrIales haCIa otra naClOn;en lo Inherente al ultImo, ;(!'i;i;.....
elemento r:ormativo o "sin la do~~menta~ión. co...
rr.espondi.ente";
contex~o dImana de una valoraCIon d~ ...
tIpO JundIca, derIvada del =Ti:'F.j:::..;-..':'~,
contenIdo de la Ley General de PoblaclOn y su Reglamento, de los .'¡.;~JÍih:')'
cuales se desprende como concepto genérico la serie de tráInites y ' J¡'Hf~~_':..,.
¡
requisitos ~igratorio~ que se deben reali~a: para poder .in~ ...
esar...
o.en .'~.'•.• ...•./I'f.¡
.:~. 1:.
. '~.;.' ..
su caso, salIr del paIs de una manera lICita. La descnpCIon tIpICa, >iL'¡'<:
r.equiere un ~lem~nto supjetivo espec.í~co, carac.terizado por la .fina-.
hdad qu;e gula el desarr~llo de la aCCIondel actIvo; en la espeCIe, el",~ i¡! :L~;
propósito de "tráfico", cuyo contexto normativo ha sido precisado
¡t ¡~~...:

sul )tL;-; ~.-~
...

'f

m

-,'l~'"F;'~"::,l

.~ ¡'1' ..
1:

r~

lJl "
j /
'1

~t

.

J
;1

j."

.. ••..
n ...::.....,,
__~.
I
I"
uvo'
~
.

'"

:t

o

.l

l¥°ls,
,uen

- .-

.-

ELIN]USTO PENAL' '-:~-

"_:,, ....
~~~gue,en la _acción de,jnteré~ para el ~l~rec_hopl}p.itiv(), la: ~º_ndº~~ta
;r-'':;;;-;.~1se realice respecto de ménores de dieciocho años de edad; calidad
d:->';'específica que debe quedar debidamente acreditada .
."7.;::;:~'T.Al-respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia V.3o.2 P,
~~~:~'"_~s'u~tentada
por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito,
-f" -~ ~>l<':$;::'~visible al página 583, Tomo VIII, Noviembre de 1,,998,del Semanaen
. '<..,. río Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, cuyo texto
~r':~J~t~bro son:,

"TRÁFIco, PROPÓSITO

,

1
-~

~-

)S~e

,nJes

.11

::'lones

nrllO
-¡}i~io

I

I

r83

DEL. ALCANCE DE E'SE TÉRMINO, EN CUANTO AL DEUTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. El 'artículo 138 de la
Ley General de Población, establece: Se impondrá pena de seis a
doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal en _ momento de
el
consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con
" propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o ~xtranjeros
a internarse a otro país, sin la docu~entación correspondiente ....
Dicho precepto, hasta antes del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en que fue reformado por decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación, establecía en el
primero de sus párrafos: Se impondrá pena de dos a diez años de
prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito ,Federal, a quien por
sí o por medio de otros pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos
a internarse al extraqjero en forma ilegal .... La exposición de motivos
que dio origen al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Población, consideró en este
punto, que era necesario procurar un castigo mayor y severo a las
personas que cometieran el delito de tráfico de indocumentados;
por ello en el nuevo precepto se incluyó como el elemento subjetivo
del ilícito en cuestión, lo relativo al propósito de tráfico por parte
del sujeto activo; la connotación que en la semántica tiene el término tráfico, como lo consigna el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española, significa acción de traficar; y traficar: comerciar, negociar con dinero y las mercaderías; el distinto Diccionario
Enciclopédico Larousse, respecto al término tráfico dice que es:
comercio ilegal y clandestino; y traficar, negociar, realizar operacio'."
' nes comerciales generalmente ilícitas y clandestinas. De manera que
el término propósito de tráfico utilizado por la Ley General de
Población, en el artículo de que se trata, se refiere al comercio en
general, ilícito y clandestino que lleva a cabo el sujeto activo en
___
re,la.ci,ól!~0I). aque~las p~rson(ls que, pretenden introducirse en otro
: país, sin contar con la documentación -coriesporidiénte~-es'aedr-'
... que quien realiza esa «acción obtiene necesariamente un lucro."
;.

- ..•.~-:".

"

.f -
;=_..

,;:1

._MIGUEL ÁNGEL AGUIW

LÓPEZ
,'"

; '=,;;,,:,r: '~;" .~, "..

l'

L..,.;.-'l' : ; .,.U.' . , ~" "

, ,•

""

,

""

~"I'I' II
no .de~lare~f ~ ~..
lr'

.

.

h.'::

~=.,."'

.
..;, Ir'~.

8. ~Equif~rable al contr~bando, en.-l~ mod~idad de .:el ,que
. .en la a,duana a su salz~, de.l~
a
terntono naczonal,',ca~tzdades en e.t.ectzv,o ,"",r,' lit,.;", ',:~
o,
cheques, o una combznaczon de ambas, superzores al equzvalente ..~1. h
.."en, a"moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados ~~¡I¡¡~,
l
Unidos de América

_

.

~t¡lr~'~"'''
..

.."

105:

1

El:rtíc~;'o
fracción XIII, últim~ párrafo, del Código Fiscal de l~ 1111
Federación, en que subyace la norma penal analizada, señala:~iiib~'1

~~~I'l

]1.11¡.,:.1~

"Artíeul'.' 105.- Será sancionado con las mismas penas del con- .
trabando, qUIen (... )
"'~, , .. II,rA
"in
XIII.- (...)
¡tllr~ L
La persona que no declare en la aduna a la entrada al país o ;+,~jl¡~l¡
a la. salida del mismo, que lleva consigo cantidades en ef~ctivo o ':;~Jt1,
eqU1valenteen la moneda o monedas de que se trate a tremta mil!
',l~,,"': '.
dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena"
,..
de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia.
tt".'I~,y:
condenatoria por autoridad competente respecto del delito a .que se, ',";,:,:
i, f _,'~~
refier~ este parra~o, el excedente de la cantIdad antes mencIOnada':0
'"
pasara a ser propIedad del fisco federal, excepto que la persona de:.~
que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos."
•.

i~JO

~~f'
r .~'~,:'~",,'
11

Consecuentemente,

I

1

se debe acreditar:

~l
;

I

1. Un conducta en forma de omisión, relativa a no declarar en
la aduana a la entrada o salida del país, respecto a que se lleva consigo una cantidad superior al equivalente de treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América; sea ésta en efectivo o en cheque;
2. La conducta se realice en contravención a disposiciones de
orden público, como lo es el Código Fiscal de la Federación.
''!lit
Como elementos objetivos o externos constitutivos de la materia- ~
lidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realiza* ,~.:.
ción por parte del activo de una conducta en forma de omisión, ti; f
relativa a no declarar en la aduana a la salida del país, que se lleva
consigo una cantidad mayor a treinta mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica; suceso con el cual, se vulnera el bien jurídico dtJ [:',
tutelado por la norma, consistente en el control que el Estado debe ~
tener respecto de la entrada y salida de divisas al país, así como lar
correcta y justa administración tributaria. El tipo penal en estudio, no -'1'
requiere propiamente de una calidad específica para los sujetos ac- i~'
tivo o pasivo, por, ser el primero indiferente, y el segundo constituirse;$
por la sociedad misma. El resultado es de naturaleza formal, pues sus

"_1

:~i,'"-;1 'F~::r¥
> ••• ~

~~1t<;,1

l

'

'..

'j

,":!J
'EL INjUSTO PENAL

•

.I.~ _""-,.

•

rett~sno

trascienden del mundo 'material o' fáctico. Elobjetomapor la cantidad en efectivo, cheque o ambos, 'que
~c~,de al equivalente de treinta mil dólares de los Estados Unidos de
~ñéiica, 'respecto de los"cuales se es omiso eh declararlos. El tipo
enil'no requiere de algún medio específico para 'su consumación.
No'?se requiere de circunstancias particular de tiempo, 'modo u oca:r;si6n, pero sí de lugar, puesto que el ilícito debe realizarse en la
aduana a la entrada o salida del país. Como elementos normativos en
'á descripción típica, se tienen las expresiones "aduana" y "país";
.uyo significado, al primero, atento a su naturaleza, le corresponde
na valoración de tipo jllrídica, que de acuerdo con el artículo 1º de la
~y Aduanera, se concibe a ,las aduanas como aquellas unidades ad,fuinistrativas dependientes de la administración pública centralizada,
,i',
.~que tienen como función regular la entrada y salida al territorio
nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o
"l'I"'-~2;~.;..conducen; relación al segundo' de los elementos normativos o
en
'.t ...
i.:. "país", le corresponde una valoración de tipo cultural y se asimila a la
.'. : palabra República, comprendida no sólo como las partes integrantes
.~.
{""
-de la Federación, sin también el territorio insular, el mar territorial, la
f
plataforma continental, los zócalos submarinos, las aguas de los mares
" " territoriales e inclusive el espacio situado sobre el mismo territorio
,
nacional. No se requiere de elemento subjetivo específico alguno, ni de
máyores circunstancias en la descripción normativa en estudio; sean
éstas agravantes o bien atenuantes .
.~.. .d~~', Lo anterior, en lo conducente encuentra apoyo en la tesis de
7;'
:[1.+ jurisprudencia
XV.20.9 P, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, visible en la página 1111, Tomo.
XIII, Mayo de 2901, del Semanario Judicial de la Federación y su
,Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son:

inaI se-constituye

<,

JI

......
J.I'
l
,'1 ;,1

l'

:,~~

••

!

"CONT~ANDO
EQUIPiRAl?O. HIPÓTESIS ,PREVISTA
POR EL ARTICULO 105, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA TENENCIA E INTRODUCCIÓN
NO DECLARADADE CHEQUES LIBRADOS A CARGO DE INSTITUCIONES BANCARIAS MEXICANAS NO LO CONSTITUYE. La materia de prohibición del delito previsto y sancionado por
el artículo 105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
radica en la introducción, no declarada, de dinero, sea en efectivo
o en cheque, por una cantidad superior, en la moneda de que se
trate, al equivalente a treinta mil dólares americanos; por lo tanto,
no puede ser constitutivo de tal delito el abstenerse de declarar la
tenencia de cheques librados a cargo de instituciones bancarias
mexicanas, puesto que las cantidades que amparan dichos dócu,, .
:EL INJUSTO'PENAL.,'

187

',"'';'':.;:1i6~~.~'
cual,.se

vulnera. el bie~ j~rídic~ tutelado por la norma, consis:~"'"
"""t€nté.,enla paz y segundad pubhca, asl como el control que el Estado
, ....;:..
.'.arda respecto de las armas de fuego existentes en el país. El tipo
.F~¥tal::en eS,tudio n~ requier~ propiamente de .unac~id~d-.específica
.;L:;,~Jiar~ sUJeto.s~cnvo o pasIVO,. or ser el pnmero IndIferente y el
los
p
.,~~gUndo constItuIrse .por la sOCl~dad, El resultado es d~ natu;al.eza
"~j5'{órmaI, pues sus efectos no trascIenden al mundo matenal o facnco.
objeto material se constituye por las armas o municiones que re.;Sienten propiamente la acción de introducción clandestina al territo~t "7;'~~no 'n'acional, por parte del activo; mism~ que deben' reunir, como
;,~',,~~¡tl"
';',~c~idad
específica, que sean de uso exclUSIVO
para las fuerzas armadas
~yj'
','~{íiácionales.El tipo no requiere de algún medio específico para la
~:- ; ,}~~pp'sumació? del evento, ni ci~cunstanc~~ de tiempo, modo u ~~a:"
4't:: ":"; ,.S.:'sión,pero SI de lugar, pues la IntroducClon de las armas o munIClO..
,f!'",. il""ii<hesse debe realizar hacia el territorio nacional. Como elementos
;" -+.::.:.::~n9rmativos, descripción contiene las expresiones semánticas "introla
': '~.,. ~:ducción al territorio nacional" y "forma clandestina"; el primero de
.
r.' -los elementos conlleva al verbo núcleo del tipo penal, así como una
- '-r---'"
..: , .,..
..~..sircunstancia espacial, relativa al asiento de la República m~xicana; se
trata además de un elemento susceptible de valorarse culturalmente,
y su contexto no es otro que el dar entrada a algo hacia el interior
de las fronteras de nue~tro país; el segundo elemento normativo,
proviene de una valoración de tipo jurídica, e implica que la conducta se realice de manera oculta, encubierta o secreta, a efecto de evitar
. que sea detectada. No se requiere de elemento subjetivo específico
alguno, ni de mayores circunstancias, sean éstas atenuantes o
agravantes.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia por contradicción
!-ª/j.19/99, sustentada por la Primera Sala de la H. Suprema Corte
de Justicia de la Nación, visible en la página 66, T0II!0 IX, Mayo 1999,
del Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca; cuyo texto
y rubro son:

"iZEt

"ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOSY MATERIALESDE
USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS~AS
O SUJETOS A

CONTROL, DELITO DE INTRODUCCION CLMtDESTINA EN
IA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO Y EL LUGAR
EN QUE SE INTERNEN LOS OBJETOS DEL ILÍCITO. De una
interpretación armónica e integral de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, así como del, Código Penal Federal en el Capítulo Tercero, del Título Cuarto, .de rubro "Armas Prohibidas", s.e
...
..
advierte que por seguridad nacional debe existir un control y registro permanente de las armas, municiones, explosivosy demás obje'.

--

,iI

H:

!

11>

t
188

MIGUEL ÁNGEL AGUILARLÓPEZ

,

1~
1~~

. ,'-~ ,J9s pr.Q~ibidos., Eir esta~.cpn~ifio,n~s. si ~l.~rtí~ulo. 8,:4,; f~a<:,cióI! .de
¡I,

..-,.;!~
ref~nd:;t, l~y eS,!ablec~:.'Se .<~Impondra.de cmco

a .tremta ,anos de 4, 
.. prisión y de.veinte a quJnientos días multa: J.-'AI que introduzca en
la República, en ,forma clandestina, armas, municiones, explosivos l~
1
Y materiales de uso exclusi~o de la~ f';lerzas armadas ~ ..sujetos a,:~¡
control, de acuerdo con esta Ley; aSImIsmo al que partICIpe en la 1;
"introducción", el elemental normativo consistente en introducir .. ;'
J

~J

clandestinamente, debe entenderse en el sentido de desplegar una
conducta de manera oculta, encubierta o secreta, para con ello
evitar que sea detectada, ya sea por temor a la ley o con el fin de
eludirla. Bajo esta premisa, lo clandestino del ilícito se pone de
manifiesto desde el momento en que el sujeto oculta de tal manera
el objeto material, que no es posible evidenciar a primera vista,
que ahí se encuentra, sino por el contrario, se debe llevar a cabo
otro tipo de búsqueda para poder percatarse de su existencia, lo
que ineludiblemente conduce a analizar cada caso concreto; esto
es, el elemento clandestinidad se surte desde el momento en que
el sujeto activo oculta su existencia, poniéndolas fuera del control
de la autoridad competente y no hace de su conocimiento la pre-

~l

",~","'I'"':'

':

,
.



I

1 f

,~1

Ii,

1:1' ,

:1,
(

.. '

í'

~;,

J '.

'1

'" '"

"

-t ..

t''

JI

;e~~~~~~~:~~o~~:~~~:r~:~i~
~a;~~:l:~7:ila~~~~:~~~:;e:!t~~
!,Ié"
silaintroducción.no
severificanfonnaocultao secreta, ntonces:¡!l, ~I'~
e tal es el caso si dichos artefactos
e
no se actualizará la clandestinidad,
JI ~

se encuentran en la ropa utilizada al momento de la internación,
~!¡J,~- '
en cajas o maletas de fácil acceso a las autoridades respectivas, o
j
bien, un lugar visible en el medio de transporte empleado. Lo " ¡', ,

J[ :

anterior, en virtud de que no obstante la infracción a la ley, ello no "';";l""',.,~,,
implica de modo alguno impunidad para el infractor, pues de acuer- "
do con el Código Penal Federal, existen otros tipos penales a los i.

I

~'_J

.. 

l~'i

~~e ~~d;~:s~~;::~ ~::~~d'~cl~n~~~:~~:d~,e
e
~
p~~~~~~~e~~n':r~~
duzcanal paísesosobjetossinel permisocorrespondiente.' :,~

10.

n;:t'::::::~~e:w~,i:~~de:a;;/:::::ort~e:~:::l:t
C::::::::.:
~>:1
territorio nacional hqcia el extranjero; en ambos casos, con conocimiento de :~ _ ~~

¡~"',
,.

que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de impedir conocer el origen, destino o propiedad de los mismos

~.,.',.~,~I

.~

.

l@< ,~.~~

~~::~~o h~~~t~~~;
~:~~~

:~:~:.e::~~~e~~~ri~~ll~u~Fe:~;

}¡'~~~

. Prisió~c;~il42~:I~~~f jí~~~~t:l~u~;~~-;ioq~~c::';~s:1Ii~i
-

----"*

-Ir""
.~

:11

JI!

: !iJ

~ll
: k..;.~~
i
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal
04 el delito y la responsabilidad penal

Mais conteúdo relacionado

Semelhante a 04 el delito y la responsabilidad penal

Dpen1 1 complementaria
Dpen1 1 complementariaDpen1 1 complementaria
Dpen1 1 complementariavvelasquez1001
 
Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016
Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016
Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016Gabriel Muñoz
 
Requisitos y delitos en materia de profesiones
Requisitos y delitos en materia de profesionesRequisitos y delitos en materia de profesiones
Requisitos y delitos en materia de profesionesFiscalito punto com
 
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASLEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASMarco Vinicio Robles Aguilar
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasstefanny ochoa
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasMiLu Carrión Abad
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasstefanny ochoa
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasAdriana Arana
 
Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...
Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...
Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...Juan Diego Barrera Arias
 
Código orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunalesCódigo orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunalesInoponible.cl
 
Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida
 Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida  Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida
Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida Abel Espada
 

Semelhante a 04 el delito y la responsabilidad penal (20)

Dpen1 1 complementaria
Dpen1 1 complementariaDpen1 1 complementaria
Dpen1 1 complementaria
 
Cot
CotCot
Cot
 
Cot
CotCot
Cot
 
Codigo penal
Codigo penalCodigo penal
Codigo penal
 
Ley 7421 09-jul-1943
Ley 7421 09-jul-1943Ley 7421 09-jul-1943
Ley 7421 09-jul-1943
 
Aplicación de la ley penal -Peru
Aplicación de la ley penal -PeruAplicación de la ley penal -Peru
Aplicación de la ley penal -Peru
 
Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016
Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016
Charla vini, vidi, vinci 05 07-2016
 
Requisitos y delitos en materia de profesiones
Requisitos y delitos en materia de profesionesRequisitos y delitos en materia de profesiones
Requisitos y delitos en materia de profesiones
 
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASLEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
 
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicasLey de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
Ley de-sustancias-estupefacientes-y-psicotropicas
 
Codigo pernal federal 14 julio 20 14
Codigo pernal federal  14 julio 20 14Codigo pernal federal  14 julio 20 14
Codigo pernal federal 14 julio 20 14
 
Codigo penal federal
Codigo penal federalCodigo penal federal
Codigo penal federal
 
Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...
Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...
Decreto 1844 del 01 de octubre de 2018 - por medio del cual se reglamenta el ...
 
Codigo penal
Codigo penal Codigo penal
Codigo penal
 
Código orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunalesCódigo orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunales
 
Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida
 Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida  Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida
Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida
 
Derecho procesal penal 1
Derecho procesal penal 1Derecho procesal penal 1
Derecho procesal penal 1
 

Mais de IUPMerida

Antijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoAntijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoIUPMerida
 
03 el delito y la responsabilidad penal
03 el delito y la responsabilidad penal03 el delito y la responsabilidad penal
03 el delito y la responsabilidad penalIUPMerida
 
01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penal01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penalIUPMerida
 
El sentido del derecho ingles
El sentido del derecho  inglesEl sentido del derecho  ingles
El sentido del derecho inglesIUPMerida
 
El sentido del derecho español
El sentido del derecho  españolEl sentido del derecho  español
El sentido del derecho españolIUPMerida
 
El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2IUPMerida
 
Elsentido del derecho 2013
Elsentido del derecho 2013Elsentido del derecho 2013
Elsentido del derecho 2013IUPMerida
 
El sentido del derecho 2 parte mga
El sentido del derecho 2 parte mgaEl sentido del derecho 2 parte mga
El sentido del derecho 2 parte mgaIUPMerida
 
El sentido del derecho 1 era parte
El sentido del derecho 1 era parteEl sentido del derecho 1 era parte
El sentido del derecho 1 era parteIUPMerida
 

Mais de IUPMerida (9)

Antijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoAntijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injusto
 
03 el delito y la responsabilidad penal
03 el delito y la responsabilidad penal03 el delito y la responsabilidad penal
03 el delito y la responsabilidad penal
 
01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penal01 el delito y la responsabilidad penal
01 el delito y la responsabilidad penal
 
El sentido del derecho ingles
El sentido del derecho  inglesEl sentido del derecho  ingles
El sentido del derecho ingles
 
El sentido del derecho español
El sentido del derecho  españolEl sentido del derecho  español
El sentido del derecho español
 
El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2El sentido del derecho parte 2
El sentido del derecho parte 2
 
Elsentido del derecho 2013
Elsentido del derecho 2013Elsentido del derecho 2013
Elsentido del derecho 2013
 
El sentido del derecho 2 parte mga
El sentido del derecho 2 parte mgaEl sentido del derecho 2 parte mga
El sentido del derecho 2 parte mga
 
El sentido del derecho 1 era parte
El sentido del derecho 1 era parteEl sentido del derecho 1 era parte
El sentido del derecho 1 era parte
 

04 el delito y la responsabilidad penal

  • 1. r " I "~I I 1 _:' ,.ltUal" : ~u nte:. t > •••. 1~' j¡~. ¡' . _ ,;,'fu. .' _ ~ tJ: ••. C6digo Penal Federal, dentro de los cuales 'se contienen las hipótesis "ñormativas que nos ocupan, describen lo siguiente: 1'. i,j l. I "Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, .. psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposicio_____ . nes legales aplicables en la materia ..." "ARTICULO 194.- Se impondrá prisión qe diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: ~n Ion llemen- ;t~~~ iÓiI sus s, ISpe.:ados o 'cW:>en c.r,es~ otras, oslvo, !;f1~~ ~ientos anal ;p~de ~r coti- filIa do r :-ltlorado ,La , la ti I , .1 ~1-~ partir del aná- El artículo 193, así como las fracciones II y III, del artículo 194, del q~ los ) rnor-fel'a, al SU dad fo rrri al lnl~s!s, trlue , ,!-,;~~t~:-- :.aI.DE lEcniN- 19unos , .:j~ F)tiiJelitocontra la saluden las:modalidadesde introducción y extracción' al "'Paísde narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito; 'y, "'">-jomento para posibilitar la realización de las modalidades antes mencionadas ~AS-,. LAREf.)"'OS 'elo e t ~.t:~. ~1iP Es~"> n ~ , =1 , ~~-' - ;- btuve-en el-ejercicio judicial diario y que construía 1'is'"de-la ley. Impor-"'" I J!j7 EL_ INJU~TO PENAL :, i ~ -1 1.- ... n.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta dos terceras partes de la prevista en el presente artículo; III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo." A). En relación con la modalidad de Introducción al país de narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, prevista por la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal; se acredita con los elementos siguientes: 1. La existencia física de sustancias consideradas como estupefacientes por la Ley General de Salud y como narcóticos conforme a los displ;lesto en el artículo 193 del Código Penal Federal. 2. El activo introduzca al territorio nacional alguna de dichas sustancias, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito; y, . 3. La conductaseCrealice en contravehcióIi'~a.disposici()nes:de ,~,()rden público, como lo son el Código Penal Federal yla LeY ..Gent2~al ,.~~ .•;-. de Salud. ' , .... < '! l' "'", .' • ~"..' ._- --- -. I " j, --. 1 ,
  • 2. ,:¡.,. Ú;8'~'-:¡' -• f -- I _.-:.,.. ." MiGUEL'--ANGEL AGU!LAR LÓPEZ _., ,-. . . --, • _ ~-._- -- ,.. ~ 4 . -:.:i~Coino:eleméntos • ~ "-, .- ~1t .: _ _-::: 1 ~l' óbjetivos o 'externos q-ue constituyen la materia_ , Ildad del.h~cho señalado como delito,:se debe acreditar: lá aCcióit4!¡, : iáctiéa::de .. ntroducir' al país' algún' narcótico; aunque fuere en fOnna~j,',; i mgmel1!ánea'o ~n tráns~to; eS,decir,q,;,~el activo realice el acto mate-ilf¡ rialldetlntroduClr al,pals algun narcotico, no obstante que esto sea':l únicamente con la finalidad de cruzar el territorio nacional, o porf1. poco tiempo. Suceso con ?I ~ual, se vulnera .e1bien jurídico tutelado, conSIstente en la salud publIca, ante el pelIgro latente al que se leAr expone 'desde el momento en que el n~cótico ingresa al territorio ~!i nacional, dado que con ello se determina su potencial uso en peIjuicio] ! de su población. No se requiere calidad del sujeto activo ni del pasivo.: El resultado es de naturaleza formal, pues la coriducta de los activos, i,! solamente trae consecuencias jurídicas, sin que trasciendan al mundo ~iH ~ material o fáctico. El objetomateriaI se. constituye por la persona o'~H~" ..' , cosa so~re la cual recae 1:> con~ucta ilícita; en la e~pecie, los ~arcóticos que se Introducen al paIs. El tIpo penal no reqUIere de algun medio1pJ I 1~, L ~.i:'_ iUh" t¡J "r espedlle? para la conswnació?, del event~. No se requieren circun~t:'n-l ... '~~'. ,'. •. j; Clas ~e bempo, mo~o ~ ocas~on, pero SI de lugar, pues el ?arCObco debe lOgresar al terrItOrIOnaClO?al. Como, eI?mentos n_o~ab~os en la -n...~.,~. .. norma, se encuentran las expresIOnes semanucas "narcouco", "Introduf' cir" y "país"; en relación al primero, le corresponde una valoración de J"'£ I tipo jurídica, precisamente derivada de una interpretación auténtica ~','"':".I de. lo que dispone el artículo 193 del Código Penal ~ederal, en rela- j 1 Clan al 234 de la Ley General de Salud, los cuales preClS¡:l.ll concreto i Mit.' en las sustancias a las que, se le confiere ese carácter; el segundo o "intro- ., t::",;» ducción", se constituye por el verbo rector del tipo penal y s~ signifi¡},~:;4~ cado dimana de una interpretación de tipo cultural; es decir, trasponer' con el narcótico hacía el interior las líneas fronterizas internacionales de nuestro país; respecto del concepto de "país", se asimila a la locución República, comprendida no sólo como las partes integrantes de la Federación, sin también el territorio insular, el mar territorial, la plataforma continental, los zócalos submarinos, las aguas de los mares terr!toriales e inclusi:e el espacio situad? sobre e.1mismo territorio 2'.1tí,.,}.-, naCIOnal. No se reqUIere elemento subjetivo espeCIfico alguno, o ma- -?f: ~:-:-: : yores circunstan.cias, sean éstas agrava.ntes o atenuant~~. " ' :•. H). En lo Inherente a la modalIdad de Extracclon del paIS de ~. V~;¿;'3t! ' ti. fu e tán'"., ,~~'_, ~,,",,-_~q~! :'aar;~r ~:Sfr::i¿~e JI ~:~ Có':ü~~ e;e:~~¿e~~~~~ ... acredita con los elementos siguientes: , ¡Ir,'." ,., . h La existencia fi~ica de sustancias consideradas como estupefa-, ~ cientes ,p~r-la;bciy.Gene'l'alde Salud y como narcóticos confónne a los dispuesto en el artículo 193 del Código Penal Federal. _ 'f:¡' 1 t.. . j. ;¡~. ¡,I :ti~':::':'~:f ~f'~.:~; ,. III 11.: -,'.' i:!I~'j 0"4 I ~Jr,Jl ijj~;
  • 3. I l' I 1" .EL INJUSTO PENAL ::ltena- El- activo eX!Taigadel t~rritorio nacio~,aL 3;lguna':-.dedichas~'- 'ttStán'éiás~;:, -::.: ') Or -lado:' ". i:J¿~ .. io. juw 40. ctivos ~J~ ltiCOS l~et ,C', •. '. - :""" .-.-." -:,~: .-::~' ~~_ .~. conducta ,se realice en contra~ención a disposiciones de réfep público, como lo son el Código Pen~l Federal'y:.la L~y Gep~~raJ. mate- lea ,,';',,:. ~_::3~ "Lª ~~ 0. _ ,)59' I '~~Sahid.~", ..,. " '. . ''c: .:.", =:' -- '~,';:::;~,:Como eleIl1entos obj~,tivos'o externqs, qU~~iconstituyenJa mate'-':>';Midad 'aél hecho señalado como delito, se debe acreditar la acción . fáctica de extraer del país algún narcótico, aunque fuere en forma {'.f'!:: trtomentánea o en tránsito; es d~cir, que el activo,-realice el acto ma.(,;:; ~tenal de poner fuera del territorio de la República algún narcótico, no obstante que esto sea únicamente con la finalidad de cruzar el territo";:""'!}' nacional o por poco tiempo. Suceso con el cual, se ,vulnera el bien ¡'3~';~~r,jürídiCo tutelado, consistente en la salud pública, pues se le ubica en ';:¡1~' estado potencial de riesgo, siempre que se manejan naréóticos al mar',;,,;,.,:: de la ley, no obstante que sean llevados al extranjero. No se requiegen re calidad específica para el sujeto activo o pasivo. El resultado es de --.~-- naturaleza formal, pues la conducta sólo trae consecuencias jurídicas, ti sin que trasciendan al mundo material o fáctico. El objeto material se constituye por la persona o cosa sobre la cual recae la conducta ilícita; en la especie, los narcóticos que se extraen del país, El tipo penal no requiere de algún medio específico para la consumación del evento. No se requieren circunstancias de tiempo, modo y ocasión, pero sí de lugar, pues el narcótico debe ser extraído del ámbito territorial nacio, ¡: nal. Como elementos normativos en la norma, se encuentran las expre1 siones semánticas "narcótico", "extracción" y "país"; en relación al primero, le corresponde una valoración de tipo jurídica, precisamente derivada de una interpretación auténtica de 10 que dispone el artículo 193, del Código Penal Federal, en relación al 234 de la Ley General de Salud, de donde se destaca en concreto, las sustancias a las que se le confiere ese carácter; el segundo, o "extracción", se constituye por el verbo rector del tipo penal y se le conceptualiza como sacar o poner fuera del territorio nacional sustancias consideradas como estupefacientes; respecto del concepto de "país", se asimila a la locución República, comprendida no sólo como las partes integrantes de la Federación, sin también el territorio insular, el mar territorial, la plataforma continental, los zócalos submarinos, las aguas de los mares territoriales e inclusive el espacio situado sobre el mismo territorio nacional. No se requiere elemento subjetivo específico alguno, o mayores circunstancias, sean éstas agravantes o atenuantes. Al respecto, resulta aplicable lajurisprudencia -por contradicción. _ .- ... 'I~' . "..,J¡: .,- de' tesis 140/2002, sustentada por la Primera Sala de la Supre~a ..• ,-.- ..... ...,.,. . Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto y rubro son: ,i , no ~I~ 'odun.e lt1a rela.,. ~:t, i ~I , la ul n l l' .~ ¡<I' " '1 ~~7,~" . ' I I
  • 4. •••••••••• <1" .,.c~ ~ 160 -~I~~E~.:ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ . ,:', "sXtun,' ',~ ~.t 1¡ ~EmO'C~~ ~IA. ~N S~~:MOri~~. D~ INTROJ~.UCCIQ1'!'PE N~~ÓTICOS PREVISTA EN ¡EL.tRTÍCÚ..~ LO 194~,FRA,CC~01~tl,II"P~O SEGUNDO, DEL CÓDIGO P&'; NAL F@E~,I~s:r;:,cO~Sl.!~ DESDE EL MqMEN~O ~N Q~,~,' EE',REOES DE'tENIDO EN' EL RECINTO ADUANAL. El precepto' I .'l r, . m'encióI1~do ~stábl~ce las sanciones aplicables a quien. infróduzcá.' o'; .. , extraigádel paí~i cualquiera de los narcóticos comprendidos en el ":1~~ _.~, aE!~cu!o'-!,93,~~I:~~~~g()~~en~I.: F~deral, .a.~nq~e ~uere e~ forma m~' .rf •.. 1'" • ",'C , mentanea ,o en transIto, -y ql.;le"cuando dIcha mtroducClon'ó extfa'c..~'. '. ,', .... , ción no llegara ~ consumarse;.perod~ los actos realizados se deg..~: ,. pr:'~nda~~laraD!ente'que :~sa er~ la finahda? del a,gente, l~ p.en~ será 1.1 1 de hasta las dos ,terceras partes de la preVista en el propIO articulo. ill " De 10 anterior se,colige que el término país empleado en el artícuJo .: ; 19,4,fracción lI, párrafo se~ndo, del propio código, se asimila a la locución "República", utilizada en su artÍCulo 12, por ser aquél~"¡!! territorialmente, el asiento de esa última; y las diversas expresiones "territorio nacional" o "República Mexicana" comprende no solo las '¡.l.¡ ~ partes integrantes de la Federación, dentro de las que se encuentran I '~,.1, '" los diversos Estados de la Unión, sino también el territorio insular, "tlf~ el mar territorial, la plataforma continental, los zócalos submarinos, .. ," las aguas de los mares territoriales e inclusive el espacio situado l~~¡j'~' sobre el mismo territorio nacional; por ello, y dada la amplitud de]fIJ ' '1 •.., concepto jurídico-político "territorio nacional", es indudable que la" ,t , introducción ? ~xtracción de éste J?u~d~ efect~arse en múlti~les ':Iif,.t,':,f~¡: formas; de ahl que la conducta antlJundlca prevista en el refendo ,;~; ;' artÍCulo 194, fracción II, contempla cualquier tipo de introducción o extracción del territorio nacional, por el mero rebasamiento de'!,if' ,;¡ sus límites territqriales establecidos en la Constitución Política de la Tl~' '1 Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, si el sujeto pasivo es f~¡~.,,; detenido en u~a.garita aduanalo recinto fisca! ~bicado ~n un Esta-d.t,J:~,!"'tl" do de la, Repubhca, con alguno de los narcotlcoS preVistos en el artículo 193 del código citado, se actualiza el tipo del delito en i,tle;: mención, el cual'no se configura en grado de tentativa, toda vez que ~Jb'.,:<~ . Id , '., r l:, ¡I~ ,:~!I JI ,i,~l;. ":i~ilhl" no se puede considerar que tlles recintos, en donde se llevan a cabo, jj".,L,"~~~'lf" l~~ facultad:s de la autoridad e~ materi~ de emigr~ción, inmigr~- :í..ú' j Clon, salubndad general y segundad naCIOnal, se ublquen en tern-, l~'¡'. , torio extranjero." "-1q~"~$ ~~E I C). Resp:ecto d~ la última,de las modalidades o fomento para;1L¿~ posibilitar la realiza~ión de cualquiera de las modalidades del delito",{!!' '~fl:"¡ contra la salud, prevista, en la fracción III del citado artículo 194 del 1!,' Código Penal Feder~: .~abe denotar que se conforma de los siguien~.¡¡~~l ;'J tes"l~~~:~~~¡~~~:;;'te~q~i~; ~an~ra y realic~ actos de fomerii.~ que, Posibilitep algu':a 'ª,e' las modalidades del delito contra la salu~ii I ~i • .d l' .!t .J ,1 ,1: ~l 'L....:::r
  • 5. I IDE J) EL INJUSTO. PENAL ' , 161 ~;';;~L~.::,. Como elementos objetivos O"externos que constituyen la,matetia- ¿;;F .• I tljcu- ~'< ;~,tt.~:liaad--del hecho 'señaladocomo'delito, se debe ~aéreditar la acCión ;<1PE- '1 t,; ;p';i Jª!=ticade colaborar de cualquier ~anera en el fomento de alguna de ~ IQpUE.'.to"':-.~.;. aS: modalidades del delito ,contra la csalud; es decir,'--que el activo .e . '. tu a o".;,~,:¥if~~realice actos de cualquier índole, los cuales incidan directamente en 3en el',.' 'i~~~ie!;,lmpulso a las actividades' cont:riirias el' la salud pública medianté~el n8mo-' ,... empleo de narcóticos; suceso con el cual, se vulnera el bien jurídico e.rac~ ~; :'tutelado, consistente en la salud pública, ante el peligro al que se le se des- .. expone, pues a ésta se le ubica en riesgo siempre que se manejan narmaerá cóticos al margen de la ley. No se requiere calidad específica para el ft.lo.i, .. sujeto activo o pasivo. El resultado es de naturaleza formal, pues la lrtíc?lo .f~~nd~cta só~o?"ae cons~cuencias j~rídicas, si~ que trasciendan. al mundo úl.a la, ,~¡.;!,;¡;~matenal o factIco. El objeto matenal se constItuye por la persona o cosa , a!lluél,;. lf:' ,', sobre la cual recae la conducta ilícita; en la especie, los narcóticos que son motivo de fomento. El tipo penal no requiere de algún medio especíle.ran .fico para la consumación del ilícito. No se requieren circunstancias de insular, tiempo, lugar, modo y ocasión. Como elementos normativos, se encuentran tanto el concepto de "narcótico", como el propio verbo recla lOS,. si~ ado .,. tor del tipo penal, es decir, "fomento"; en relación al primero, le tud del corresponde una valoración de tipo jurídica, precisamente derivada de ; ~e la. una interpretación auténtica de lo que dispone el artículo 193, del .úilples +' Código Penal Federal, en relación al 234 de la Ley General de Salud, 'eferido t de donde se destacan en concreto, las sustancias a las que se le confiere julión ;"'-', ese carácter; en relación con el segundo, o "fomento", su significado ~n,.(". ~ ,J.'~'~,~~::.;;¡,.,9~rivauna interpretación ~e tipo cultural, .~ de .se le conceptua~iza 1SI es.JI., .. como los actos que gener~n Impulso a la ~c~V1dad d: los delItos ln. sta- í' contra la salud. No se reqUIere elemento subjetIvo espeCIfico algUno, '5 el.mayores circunstancias, sean éstas agravantes o atenuantes. "ii en Al respecto, resultan aplicables los criterios de jurisprudencia vez que siguientes: , a~abo La tesis de jurisprudencia II.20.P.101 P, sustentada por el SegUnn. grado Tribunal Colegiado en Materia Penal del SegUndo Circuito, visible '11 ~rrien la página 911, tomo XVIII, octubre ~e 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son: I '!' '~:¡~~::-c".. I r r "COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA EJECUCIÓN DE DELITOS CONTRA LA S~UD, NATURALEZA , • - y REQUISITOS PARA LA ~ONFIGURACI,ON DEL DELITO DE '.... .'. (ARTICULO 194, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL FEDE, <,!l<';'RAL). El delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecu~-';:'dóil de-'algúiFdelitCVcontra la:salud;-l'previsto"n' la :fracción' I11del e .'~ . artículo 194 del Código ePenal.Federal, también resulta ser de los ... ~.tt,~i.., clasificados doctrinariamente como «de resultado anticipado o CO[.~, I .-.: , 1I ¡ ,.;,' J ¡:¡ ¡: í, 1:
  • 6. :'t't t, .' ::':"-~'.:~ ,..,-.-; r, .." ~. " - ,-'~:MIGUEL ÁNGEL AGUlLAR -LÓPEZ '1, .vri'6ttad(jj>#pbr:guéf"parasU configuiáci6nresulta'::irreleVante-'.la con~u~; ; · ció~; ó' no d,el ilícito o ilícit~s favorecidos, pues ~asta que ~l suj~:'" ,. l. activo desplIegue de cualqUIer -mant:z:.a a~to.s de,'colaboracI(Sn te' - . dentes' a-"crear un pariora~a delictivo propicio para la realización '~ otros delitos, .que aun c~~nd() se prevé q~e s~a,n contra la sal '¡ ,.::,",pueae~ inqeterminad6s en número, condiciones circun~'t!i'~' ," 1 cias particulares de ejecución, con in:dependencia adémás de (f'~ !~!I" puedan llegar o no a consumarse, o quedar en grado de tentativa;:'~ ~:_ incluso s~n actos de exterio.rización específica; sin emb~;go, con ind:~ ." " ser sú-: y' pendeX:Cla de que este delIto a que .s~ refiere la f~acclOn III. del ar:.. ,. r.?.' ',". :~'."., culo cItado sea de «resultado antICIpado», segun la clasIficació 'l ",_ doctrinaria, ello no exime de considerar como requisito indispenl~! ,.3 . ble para desplegada por el activo, y sobr~ . la a.. recae el atr...•. c o '.l." correcta su configuración el acr.editamiento del..a.cto,quec.I'.ón, conduc.' Jt,': buto .de ser el núcleo de la descripción típica, o dicho en otras palab el comportamiento típico materia de reproche. Es de~ir, resulta men<~~ ""1' ter. comprobar la existencia de una conducta ~xteriorizada y nec~~~ ,'" sanamente dolo~a qu.e repr.csente el act? eSP':'':'lficod~ cOlaborac.iÓIj.,~~.' , ' .• por parte del s'!jeto, para fomentar laejeCUClOnde dIversos dehtói'f ".t contra la salud. Luego, por razones obvias, para poder constatar es'J¡ 1' acto materialmente. exteriorizado de colaboración al fomento de~ "¡ , alguno o algunos delitos contra la salud, lógicamente debe atendersd;~ ,ji) como referencia el co,ntexto en relación al pretendido hecho de,lictivo ;.': ... j fayoreCldo, claro esta, con total. m?epen~en.Cla ~e que este u1tlmo¡~~A::,", se consumara o no, o se extenonzara SIqUIera. :~. :~ j.' , ...•.•. '~ij -, J1 :.'.I La tesis de jurisprudencia II.2o.P.I04 P, sustentada por el segun:l~r do Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, visibl~jl en la página ~~9, tomo XVIII, octubre qe 2003, del Semanario JUdicial iL 1 de la FederaclOn y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son:;~ "DEUNCUENCIA ORGANIZADA y COLABORACIÓN AL FOMENTO PARA POSIBILITAR LA. COMISIÓN DE DEUTOS'l CONTRA LA SALUD. DIFERENCIA ENTRE ESTOS DELITOS. ¡ A . "~I' 'j J i'"ll Resulta indiscutible la existencia de una diferencia obvia entre el ".;I..•. I.J .. llamado delito de delincuencia organizada, previsto en términos del U artículo 20. de la ley especial respectiva, y el diverso denominado de ~ .:41. colaboración al fomento para la ejecución de delitos contra la salud:l"; ., a que se refiere la fracción nI del artículo 194 del código punitivo! ~,:' federal, pues mientras en el primero la acción nuclear del tipovien~-¡II , ,3, ser el simple hecho de organizarse o, en su caso, acordar hacerlo,~i es decir, la conducta consciente y voluntaria (dolosa) de pertenencia_,~r~ al grup? de tres o más p~rsonas que participan del fin d~ co~ete5~ij~f .determI~ada cl~se de delItos (enten~hdos en;a,bstra,~to y, c?n ,md~f:t~: p~nd~nqa~de:,que se l1egaren'a mamfestar o'no).-En'cam:blO;'enel~!tf segundo, la conducta punible no es el formar parte de un grupo, sinoj~:
  • 7. I ¡:k I J"tq 1', I l]~ ,- .~-.. .1:(.~,;-'~~.:~~~ :5't2:;"";~:_, . _ t .:l: Jr . - EL INJUSTO PENAL . 163 lma- la realización de una conducta concreta y específica decolaboracióh, por cualquier forma, al fomentar para posibilitar .la ejecución de un t ".;t:;.,'>:., ,~,:. diverso o diversos delitos contra la salud, los cuales, si bien tampoco acle: .~ '.' '1¡~~~.;l,,1.y!:~:: necesario que se realicen o se consumen deben formar parte de la es v't.' ,h :~~ '~:"finalidad específica del colaborador y constituir parte del contexto t 1para el análisis posible y constatación debida del carácter de «colaboque ración exigido para el acreditamiento del delito». Plasmada tal diferencia, resulta conveniente precisar que el Juez responsable está obli11 gado a distinguir entre ambas figuras delictivas, a fin de cumplir con artí~ la garantía constitucional referente a una adecuada motivación en el <:~ tema de que se trata, pues la autoridad de instancia se encontraba .. ~ constreñida a especificar los medios de prueba con los que acreditó ducd ,.;! de 'manera probable la conducta de colaboración de cualquier mane. ,._ ra al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecu-b&~ , ción de alguno de los delitos contra la salud. Así también al atribuir ;;nesde manera probable al quejoso el diverso ilícito de delincuencia or~c n ganizada, y con el fin de cumplir con la garantía en comento, el Juez elitos de la causa está obligado también a señalar con toda precisión los hechos diferentes que a su juicio constituyen una y otra variante ,:0 e delictiva, y la forma de intervención específica del quejoso y las iders~ pruebas con las que se acreditan tales extremos." 1' k: al: V'I $;a. "- .i ,:. í!trle 1 ~gl- J(,....,~._.. le 'O l'~' ¡l '1'1. " . :- •¡ 'ti o 2. Delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio El artículo 195 en su párrafo primero, en relación con el 194, ftac. ción 1, del Código Penal de la Federación, a la letra señalan: "ArtÍCulo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artÍCulo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar algunas de las conductas previstas en el artículo 194." . "Artículo 194.- ... 1.- ... comercie alguno de los narcóticos señalado~ en el-artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Para los efectos de esta fracción ... por comerciar se entiende: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico." .~~ .;son: .;t ~ .. I e ros. .. <lel r )5 "el ~.,.. !~~~ "". dó. +.' m~ ~i~e ,. ~ '> eel?' olcia ;: Consecuentemente, '~i:I;'.-~'~:;,:,.). La' existencia se debe acreditar:_ fisica de algu~o d~Jos .narcóticos' señalª-dos eñ. ctl el'~~~ :,,~,:::tehutíéulo .. 193-del-Código Perlal Feaeral~'-a guisá'üe-éjemí?lo: Cariná15is · Ffo ~,. ~' _.~:::Sativa L., mejor conocida como marihuana . . ';' __ 1 1 '1' .J 7" " '. . ,J '
  • 8. 164 ,., MIGUEL ÁNGEL AGUIlAR LÓPÉZ _."-- - ; , i,¡irH ¡. -ll,., ! , ; I q;n'l . 'I. j II.r.... '[1'1 'j 1 , . i, : 1 t.' :: .~,., I ' ~, . r é;¡. ¡.H' '.. . , I r' .' " ..~.' :~~ '.~ ...:' .: .,~ 2. El referido narcótico sea objeto de posesióii-;es -decir.que eti activo la.mantenga bajo su radio de acción y disponibilidad inmediata1 3. La posesión sea con la finalidad de realizar alguna de lasl conduc~ preY,is~-en el' artículo 194 del Código ~enalFederal;eij, la especIe, comercIO. ....;;¡; 4. La conducta se realice en contravención a disposiciones de"l~ orden público, como lo son el Código Penal Federal y la Ley GeneraFti , de Salud. . -, . :~~ Como elementos objetivos ,o externos constitutivos de la materia-~ lidad del hecho reseñado éomo delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción, consistente precisamente en poseer una droga con la finalidad específica de su comercio; sucéso con el cual, se vulnera el bien jurídico tutelado por la norma, consistente en la salud pública, ante el riesgo potencial de que la misma llegue a los miembros de la sociedad y por su consumo se degenere la especie. El tipo penal en estudio, no requiere de calidad específica para los sujetos. El resultado es de naturaleza formal, pues sus efectos no trascienden del mundo material o fáctico. El objeto material se constituye por la droga que es motivo de la posesión, en la especie Cannabis Sativa L., mejor conocida como marihuana, pues esa sustancia es la que resiente' propiamente la acción posesoria del activo. El tipo penal.no requiere de algún medio espe- ,~:J'~" cífico para la consumación del evento. No se requieren circunstancias ~~: :'Uk ¡¿ particulares de lugar, tiempo, modo ni de ocasión. Los elementos Ji 1; normativos contenidos en la descripción típica, son "posesión"; "co- .ii jl ,~~ :,¡"j mercio" y "narcóticos"; a los cuales les corresponde una valoración ;~.~I; ,:" jurídica o cultural; en relación con el primer elemento o "posesión"; .•. 'o, se trata además de uno de los verbos rectores del tipo penal, el cual, ~, ~~7 acorde con una interpretación doctrinal mayoritaria, se traduce en ll; "mantener el narcótico dentro del ámbito de acción y disposición"; ,~. 1 en relación al segundo de los elementos o "comercio", su contexto 4 "'" resulta de una interpretación auténtica de ley, precisamente del segundo párrafo de la fracción 1, del propio artículo 194, del Código. ~ ' Penal Federal; el cual, en lo conducente determina que por comerciar, se entiende vender, comprar, adquirir o enajenar un narcótico; en relación con el tercero de los elementos normativos en cita o ,.:~; ~'narcóti~o", dimana ig~al~ente de ,un<i.Ínterpre:ación auténtica, d~ 'J"~ lo que dIspone, el propIo parrafo P"nm,ero del artIculo 193, del CodI- , ",'"l~,~,:,,~,,",'',,',;. o go Penal Federal, en relación al 234 de la Ley General de Salud, de "-.~r~~",,b , I , .- '" ~-"- . . ,! t,,; ~&~ .~ . ~¡t:....O '<-I~ J:~;~:;I' . donde se destaca que.a la Cannaliis San"" L., coloquialmente cono- .l::'. ~~ cida como marihua~a, se le conteJripla pr~~is~:nte ~i~)';l con tal carácter. La norma penal eXIgeen su. conformaoon típIca de Un elemento g,~!l,~.~:'~•. ~rt,t. jlt~~,
  • 9. ~-. - - "E~ INJUSTO PENAL _- -,165 ,subjetivo específico; caracterizado por el propósito concreto a que se ,q tiene destinada la posesión del narcótico; en la especie, su comerdo. Lo anterior, encuentra apoyo en los siguientes cri~erios: La jurisprudencia 324, sustentada por la Primera Sala de la ,;.:~, 'S.uprema Corte de Justicia de la Nación, visible e!1 la página 179, ~(-Tomo JI, Parte SCJN, del Apéndice de 1995, Sexta Epoca; cuyo texto y rubro son: "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN. Para que la posesión de enervantes constituya elemento configurativo del delito contra la salud, no es necesario que el agente lleve la droga precisamente consigo; basta que el estupefaciente se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad." La jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./]. 7/96, susten-,--+tadapor la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 477, Tomo III, Marzo de 1,996,del Semana,rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son: "POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTESY PSICOTRÓPICOS EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIAVINCULACIÓN CON LA FINALIDAD.El tipo penal previsto en el artículo 195 del Código Penal Federal establece sanción para el poseedor de alguno de los estupefacientes y psicotrópicos señalados en el normativo 193, pero ello siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194. Para el acreditamiento del elemento subjetivo es sin duda la confesión un medio idóneo aunque por sí sola no es suficiente, pues en la mayoría de los casos en que ella exista habrá que vincularla con otras que estén aparejadas, con la comprobación del resto de los elementos típicos de carácter objetivo. Resulta, por tanto, necesario demostrar primeramente los elementos de carácter objetivo del tipo penal, como son: la existencia de la droga, el tipo y la cantidad de la misma que el sujeto poseía (o transportaba), así como circunstancias de lugar, tiempo, y ocasión; después habrá que analizar la existencia de los elementos subjetivos, como son el dolo y la especial finalidad, para lo cual es idónea la confesión del inculpado de que 1 efectivamente la poseía y que la llevaba consigo para realizar alguna -j'-::'.- de las acciones a que se refiere el artículo'-194,-es decir: comerciar, --," traficar, introducir, ,etcétera. En tales "circunstancias, el juzgador~al .¡..;r'resolver debe efectuar úri enlace concatenado' de los elementos ~f"i, bjetivos con el aspecto subjetivo, y con todo ello determinar la o • finalidad del agente respecto del destino del narcótico, no resultan-
  • 10. ~L rl:~ ;I::-:-' ~ T I'"' 166 __. MIGUE~ ÁN~~L AGUILAR LÓPEZ .. ~~} ,,'. H J:! 1 .-do po~.tanto suficiente la sola afirmación aislada~de dicha circuns:j . 5"ncia..sin la vinculación con otros medios de pru~ba.' -. :ta tesis d~ jurispruden"!a 4TriblinaI Colegtado II.l0.P.68 p'. sustenta?a R0r, e! ~rime~J .•~.~.~ •. en Matena'Penal del Segundo CIrCUIto, VIsIble en1~ T. ~l I la págin.". 853, Tomo X, Julio de !999, del Semanario Judicial de laá~' FederaCIon y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son: _.~ "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DEjf; COMERCIO. INTERPRETACIÓN JUDICIAL. La interpretaciónju_,:t dicial de la expresión «comerciar» según' la última parte del párrafo~ segundo de la fracción 1 del artículo 194 del Código Penal Federal,;;' no sólo' comprende las acciones de vender o comprar estupefacien_! l. tes, como la connotación que da a esos térm!nos ~l Có~¡go de Co;~n mercio y que el quejoso aduée como iñconformidad al referir que{, •• ~t t f~l "i 1 ,k~.I'~ 'J:! el comercio de una mercancía, es cuando se ha expuesto pública- ., mente y se ven<;lea toda persona, smo que conforme a la legIslaj. ció~ punitiv~ t~mbi~~ se e?tien,de P?r comerci~~, el a~qu.irir o.::,~. t~~¡ enajenar algun narcotIco y SIsegun su IilterpretaclOn semantIca, el /;1. vocablo enaje?ar significa «transmitir.o pasar a otro ~l dominio de ~iuna cosa»; es mconcuso que la modalIdad de comerCIO queda configurada desde el momento en que el quejoso transmitió en pro- Ji' .!~l. rf ",Ji, '.;::;; '1 1 ' 1 :It}í' piedad la droga afecta a la causa, de manera onerosa, al cambiarla por una salud en su de ahí que para la configuración del delito : i,J~¡ ~,' contra lacomputa. dora;modalidad de comercio de psicotrópicos no '.•..r ' •' f . sea necesario que el activo obtenga dinero a cambio de la marihua- ; ,; 1," na .que entregó,. 'ya que sólo 'es suficiente para acreditar dicha mo- '11 ,"'¡ ,1 y da.hdad, que el mculpado y ?tra persona quedaron de acue~do, el .~~k,,,¡~;1 prImero en ~ntreg~r el enervante y el segundo en dar a cambIO una;~ cosa determmada. "".~. . "i,,~] tt."" . 'La: tesis d~jurispruden~ III.20.P.21 P, susten~da'p0r ~1~Segundo.~~~~.~ T~l~unal ColegJado en Matena Penal del Tercer Clrcwto: VlSl?~e. la ; ,~ en .. pagIna 622, Tomo IV, SeptIembre d<; 1996, del Semanano ]UQICIal de "1r F- • la Federación y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son: l:<i .:1 ~:.* /f.:,.)1 "CONTRA LA SALUD, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, EN SU MODALIDAD DE COMERCIO (VENTA). Para la con- :4.~.J:~ figuración del delito contra la salud, en la modalidad de comercio ., (venta) de algún narcótico, no es requisito indispensable la entrega .'ll~::;'" física del numerario ftiado en el momento de la recepción de la -~) J,' d.r~ga, si de autos ..se. ad~erte, 9., ue la venta respec~tira la r~ ..alizóel';:.:,l.! Ji:actIVOmomentos ;tn~~sde su arresto, por lo que, vahdamentepudo~ i ..• i: i:"TI'~ . + i ~ 1¡" iv . d ~ll.. h. bet gUardado el numerario' en algún sitio y por ello no lo traía ,.; a ~n t~e sus pertenencias.'?, ti'" ~~ "t '1 • ¡' •~!. "l~..... ~ 1: ( ..'.'. . r'. '~~ i fl~~.: ' ",'.~'! ;1' ' . 1, ....• ,'~-.... . , 1
  • 11. ,. I -"',.. ,.... I EL INJUSTO PENAL :.lI, ,~ • ,::¡'! . ,:."'t 167. .' trta"lesis de jurisprudencia' VI.2o.120 P, sustentada por 'el"Segun:. eo 0- ribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 516; IV, Octubre de )996, del Semanario Judicial de la Federación ,suf;Gaceta;Novená Epoca; cuyo texto y rubro son: , ."1íf:1.n,"" "DEUTO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE ;"1 VENTADE PSICOTRÓPICOS. PARASU CONFIGURACIÓN NO .,.'ESNECESARIO QUE EL ACTIVO OBTENGA LUCRO. De la in.:" terpretación sistemática de los artículos 193 y 194, fracción 1, del .' Código Penal Federal, se deduce que para la configuración del delito --:'contra la salud en su modalidad de venta de psicotrópicos no es ,~. necesario que el activo obtenga lucro, siendo suficiente para acreditar el tipo penal comerciar con dicho narcótico; por tanto, si en la ~:;,;l!causa penal se encuentra acreditado que el indiciado intervino en ü, la comercialización de psicotrópicos, tal circunstancia es suficiente para comprobar su responsabilidad en el ilícito mencionado." l.:" lH La tesis de jurisprudencia V1o.30 P, sustentada por el Primer _~..,._ ribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en la página 619, T Tomo X) Agosto de 1992, del Semanario Judicial de la Federación, , Octava Epoca; cuyo texto y rubro son: I Ido rl on- ~J ía 'iol .~ aÍa, I~ I l¡ ir . I¡i, 'l , .¡I "~ '1' "SALUD,DELITO CONTRA LA. PARAQUE SE ACTUALICE LA MODALIDADDE COMPRAVENTADE ESTUPEFACIENTES, DEBE DEMOSTRARSEEL CONCIERTO DE VOLUNTADES,RESPECTO AL OBJETO Y EL PRECIO CIERTO Y EN DINERO. Siendo la compraventa, un contrato traslativo de dominio que para que se realice se requiere el concierto de voluntades sobre el objeto materia de la transacción y su precio, el que deberá ser cierto y en dinero, no puede estimarse actualizado el delito contra la salud en la modalidad de compraventa de estupefacientes cuando de las declaraciones de los procesados no se desprende el acuerdo de voluntades sobre el precio que debía pagarse, sino sólo que existió acuerdo en el deseo de adquirir la droga a cambio de un vehículo, lo que sólo evidencia la pretensión de las partes de ~ealizar una permuta." La tesis de jurisprudencia sustentada por ,el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, visible en la página 293, Tomo yn, Mayo de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca; cuyo texto y rubro son: "SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODAliDAD DE VENTA. SE INTEGRA CON EL ACUERDO DE 'VOLUNTADES SOBRE LA COSA Y EL PRECIQPACTADº~ Cuªndo ge las_ ons~ .. c tancias de la indagatoria se desprende como hecho probado el i I .tU t In il ,', j ); i ~' ,
  • 12. ~ ~I 4 168 . _e: ' MIGUELÁNGELcAGUI~LÓPEZ '" :1': ' 'il .¡1!1,~ , f;;,' 'c~nsenso de voluntades entre el comprador y vendedor para concre-:~ !it tizar la venta del estupefaciente, habida cuenta que el vendedor e 1~..recibió ~l p~go de varios kilos de dr~ga en el I?~mento de l~ aprehen-.~jl!' !~1 sión, y si bIen el enervante no llego al dOmInIO del adqU1r~ntepor 1 ff, ..~~ _ la.intervenció~ de los ~ge~tes de la policí~, tal evento es intrascende~-.~ te y por lo mIsmo no ImpIde dar por satlsfechos los elementos consti- . '~' ..¡¡iJ tutivos del ilíci,to c.ontra la salud .de la m.odalidad d,e ~enta .de mari. huana, en razon de que la refenda conducta cobro VIgenCIacon el ~: ::-J. ,solo acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio pactado." . J "I :F1.. ,~, .1í11 li !t l' ..:1 ~ l: I ; .jl> ~ii 3. Contra la salud en la modalidad de posesión (privilegiada) de narcóticoi .).,.i .' ,1 I¡.J... il( ' f Los :artículos 1.93 y 195 bis, del Código Penal Fe~~ral, de~tro de 10.8 :4....~•...•.. ' '.l. '.1.' !¡ cuales se contIene la norma penal que nos ocupa, descnben lo SI-" 'f~!.,,:.' ..;~¡i .... . guiente:' ~ J '::.1 ~ t ,.1 ., 1 . 1 l' "Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, ,,¡( .l-t psicotrópicos demás sustancias o vegetales que determinen la Ley-'F General de Salud, los convenios y tratados internacionales de obserf, vancia. obligatoria en México y los que señalen las demás disposicio- .".'t. ,:'... ',' nes legales aplicables. en la materia ..." ., '~!.(~~'" . "Artículo 195 bIS.- Cua,nd~ la posesl.on o transporte, por la :M!" ' .'] cantIdad como por las demas CIrcunstanCias del hecho, no pueda¡[j{ .. considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este código y no se trate de un miembro h! .' ;¡)í de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en lasl.'~,'.'.: .'ij . tablas contenidas en el apén,dice 1 de este ordenamiento, si el nar.-'13f.l ~'~ y riI '~r.,. .t ""JI cótiC? no se encuentra c<:mprendido en la,smismas, s~ a~licará hasta la mItad de las penas senaladas en el artIculo antenor. Consecuenteme,nte '.lL...:, .'~,':J., j~ ,~I :~t:iU .i""'~""," .. se debe acreditar: -flJ~í. ,:,d 1. La existencia IlSica de una sustancia considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud y de conformidad a lo dispuestoil. por el ~rtícu~o 193 del ,Código Penal ~ederal; a gui~a de ejemplo:,;~f2f~,,1 Cannabls Satlva L., comunmente conocIda como marIhuana. .~ "'1 2. El sujetó activo, sin ser miembro de alguna asociació~~[4 delic.tuosa: posea e~ ,.Citado.estu~e~a.ciente; es decir, 10 mantenga bajO H ;i¡ J . de su TadIo. de acc~()n y dISPO~lbl~Idad.. . • ¡¡ni . '.'," ..3 .. rorJ~.cantl~ad y demas CIrcunstanCIas del hecho, se pued~ 'r i' corisi_a..~. q~e o~el ra~~ .e~tupe~~~ien~e no está ~estinado á-realiiar alguna.~ 1['.! . de 'las: condu,ctas'a que se;"refiere el artículo 194, del Código Penal~ 1,' ] Federal; y, . ..~ ':: '~I'l .~ 11 li' J :t I
  • 13. EL INJUSTO PENAL J,t .._ ~ 4. 169 La conducta se realice en contravención a las disposiciones de ':orden público como lo son el Código Penal Federal y la Ley General ae'¡Salud.' . ;;:t-t~;~ Como elementos objetivos o externos que constituyen la materia,.- . '.~.~~lidad hecho señalado como delito, se debe acreditar: la realizadel Ción'por parte del activo de una conducta en forma de acción, . consistente precisamente en poseer o mantener dentro de su radio de'acción y ámbito de disponibilidad una sustancia considerada como "estupefaciente por la Ley General de Salud, en el caso a ejemplo, Cannabis Sativa ~., comúnm<:nte.conocida .como marihuana; misma :','~"gue por su. cantIdad y demas :Ircu~stanCIas co~cretas del. hecho, p.úeda.conSIderarse que no está destInada a realIzar alguna de las. conductas a que se refiere el artículp 194 del citado Código Punitivo;' .~" ,,/ello', en contravención a las disposiciones de orden público como lo ;":."1 ';' es la propia Ley General de Salud; circunstancia con lo cual, se pone , ~.' _en peligro el bien jurídico tutelado por la norma penal en estudio, .... :: "que lo es la salud pública, ante el riesgo latente de su afectación con motivo del eventual consumo del estupefaciente que posee el activo. " t"'EX tipo penal en estudio no requiere de calidad específica para los sú.~etos activo o pasivo; el primero por ser indiferente y el segundo ;, p<?r constituirse en la sociedad; sin embargo, en relación con el ac; tivo, no debe pertenecer a una asociación delictuosa. El resultado es de naturaleza formal, pues resulta evidente que sus efectos no tras::' , cienden al mundo fáctico o material. El objeto material se constituye t.'.'.~ ;:.po,~ droga q,;e se tiene en .P?SeSiÓn, n el .caso a ejemplo, Can~abis • la e < Sauva L., comunmente conOCIdacomo manhuana; pues sobre dICho ':: ':,-¡;' estupefaciente recae la acción posesoria del activo. El tipo penal no r.e. qu~ere de a~gún medi.o especí?co para su co~sumación; tampoco :fr~9uIere de CircunstanCIas e~pecIales de lug~r, ~.. em~o: modo u oc.a(1 '.. . 'Slon. Los elementos normauvos de la descnpCIon tlpICa en estudIO son "posesión", "narcótico" y "asociación delictuosa"; mismos a los . '. :..cuales les corresponde una valoración de tipo jurídico; en relación . .; .. ,.~<:>n primer elemento normativo o "posesión", se trata además de el "r-~~u,?odé' los verbos rectores del tipo penal, el cual acorde con una ;~O}i~i:'t~J~t~rpretación jurisprudencial, se traduce en mantener el estupefa~"~r ,;~r;Cl~pte, dentro del ámbito de acción y disposición; en relación al se1.3~~gundo de los elementos en cita o "narcótico", su contenido norma.•~.~:;..'.,.~Yo' resulta de una interpretación del párrafo primero, del artículo r ~~"del Código Penal Federal, en relación con el 234 de laL~y ., . '~~~r~Lde.-::..Salud,,_de donde; se a.dviert~ que, laG~nnapis, Sat).va_L2._~ .. Om:úüi:i1enté' conoCida como marihuana, está considerada precisa:-,nte"con tal carácter; en relación al tercer elemento normativo que ;'l .. t :1: :1.' ,.• I" ~ ..,~:, t , '1'.. '. ~." : , .•,1' I. "1 '1'
  • 14. ü ~~ 170 _._- , t •••. -" " - --' I MiGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ I ._,.-.- . JI . d .'. .~ .': c'óntilerú~,¡ l~1déscripc~ón típica enestudio,~ es decir" "asociación ~; delittuosa", éste cuenta con una connotación de carácter jurí~ico).al; tenor¡.<i~lc0n.tenido d~l párrafo primerpdel.artí:ulo 164 del,Código.; !¡ Penal Federal, que en lo conducente establece: al' que .forme parte ;¡!, ,¡' de una asociación o blanda de tres o más personas con propósito' de ':¡~Id~.li~fluir, se:le impoidrá prisió~ de ci?c~,(:1die~ años y de ci;ll trescIentos dIas multa,,; -luego, porasoClaClon dehctuosa deberaen-~ ]¡I. . tende:se la reuni?n d~.tr~s o más personas, gui~dos bajo 'el propósito.~HI¡.I<." .'':!ri especIfico de dehnquIr. SIn que la norma requIera elemento alguno'';',',¡fj~,:]~] de naturaleza. s.Ubjeti,,:,específica o mayores. cir.cuns.ta~cias. ._ :.~ .:.'>~I.~.' ~.~. .. ¡.' ' Lo antenor, enCl~entra apoyo en los cntenos sIguIentes: ~L,l" J . La jurisprudenci~ por contradicción la./]. 12/2000. sustentada ,o..: .L.[~".'. 'o ' '1' por la Primera Sala qe la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visi~l~ en la página 1~¡~~ Tomo XII, Octubre de 2,000, del Semanario JudICIal de la Federac,ton y su Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto ¡It 'l rubro son: ~ .11 a~p .ut~~, , '; ,J~~~It/,L14 xi I.g , "SALUD, DELITO CONTRA LA. EFECTOS DE LA CONCE-~~~.¡ .,~; 1:' I SION DEL AMP1.lR0 CUANDO.NO QUEDA ACREDITADALA :' MODALIDADDEL DEIfTO POR LA QUE FUE SENTENCIADO.;,J,'I t':l~I' EL QUEJOSO, PERO SI UNA DIVERSADE MENOR PENALIDAD :S 'ñ',i' "'1. (ARTÍCULO~ 194~ FRACCIÓN 1, 195, PÁRRAFo PRIMERO y 195 BIS, DEL CODIGO PENALFEDERAL).Cuando el tribunal de am- ~;r;t ..,1 paro advierta que no se acredita alguna de las modalidades del delito ~>i co~tra la salud, tr*~,sporteo p,ose.sión narcóticos, pr~vistasen 105::: .... [f.'."."'4J.•. d~ ;..... artIculas 194, fracqon 1 y 195, pnmer parrafo, del COdIgO Penal Fe-l ¡ :;",:,55:f deral, por la .cual ~l queJoso~ue sentenciado, pero s,íuna distinta de:l)i (:~, men.or penalIdad, que solo dIfiere en grado de la pnmera, como son.,fi¡ t'Jl;~l~ las establecidas en el diverso 195 bis de ese ordenamiento le~l; .se.~!.li:. ;!.¡.;:~.":'I:.,.J .• ~ debe otorgar el amparo para efectos de que la responsable deje m-..,k~Jiff17' subsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que';' i ~:,'.1 lo declare penalm~nte responsable a la luz de la modalidad del delito ~. ~~;:;~~i'¡~ que ~í,quedóacreqitada. Lo anterior, en virtud de que el art~culo160,:.:m frac~lOn xyI'. de Ja Ley de Amparo establece que el delIto. no ,se 'f' ¡1 ~':"t:l:. considerara dIVers,?cuando el que se ex~rese en la sen~enC1a SOIOo~ .... '.~.':~.;.~;I "~.¡ ... •. dIfiera en grado 1el que haya SIdo matena del proceso. -.' ji~. ',- : t.¡ jL -"1 f"':;, I I .~~~1 -.I~ 1~11t~1.i La tesis dejurisp~udencia 680, sustentada por el Primer Tribunar~n!f~~," Colegiado del Décimo:~9-ui~toCircuito, visible en !a página 428, Tomo .1i1¡ -; II, Parte TCQ," del ApendlCe de 1995, Octava Epoca; cuyo texto y:" .t.,,-;;.~ r¡~'lt'!""I.1 ru b ro-."son'"~J ,. _ '".'.' ,,1"'-. .• '1I;.'l'r ....•••. 1 Ji . wli! . 'Ii __ ' II ..~, 1, .' ,1: .,... ".¡... F1.!:..¡. ".-. __ ]. __ ~_~ .•~:L:_~~O ;:... 1,' ;- . . ~J¡ . • +~#.w"t.~ . - .- ,: 11" ¡~~~:Jt""r n. I 111'¡ 1 i: j Ifj H }~,;~jJ: qflc~ DE ~LA FEDER.ACIÓN DIEZ DE ENE-.~.~. -"r' DE '.'•.. '1: :rll - .~,. "REFORMASAL CÓDIGO PENAL FEDERALPUBLICADAS ~t .' . Il r, "i" l '1Ij,¡) '!I ,.., . .::.1..... 11.... .. ~.~' , 1 ... ~, I t1 t:.• I i'.. ¡¡-'f'J' d....... . ' :~'•. 1':~1¡~1 '. + .
  • 15. . ' EL INJUSTO' PENAL" '¡¡;.~'RO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, VIGEN't.;~'~::h;;;:.TES -A PARTIR DE~ DÍA PRIME~O DE FEBRERO DEL MISMO r};/-t:t'~'---'--AÑo; EN RELACION AL ARTICULO 195 BIS. APLICACIÓN .Jt.,. ..•.,~ <-~_. ui-=r.RETROACTIVA .. Las reformas al Código Penal Federal vigentes a._ . l~~f1Jartir:del primero de febrero de mil noveCientos noventa y cuatro .~Y~Í:::- previenen un tratamiento favorable al reo al señalar en su artículo '~~i(~1~F~195is una penalidad atenuada, aun cuando de las pruebas que b ! J:.'.. -;.,.: . obren en el sumario sean suficientes para tener por acreditado tanto :~;.f-:;'1tk¡i -el cuerpo' del delito contra la salud en sus modalidades de posesión ;:.:.•'1,:1 - o transportación de un narcótico, así como la responsabilidad penal : plena del inculpado; sin embargo, cuando por la cantidad de la ; ': ." .' droga y además no exista ninguna prueba a través de la cual.se llegue ' ... "¡<.,'; al conocimiento de que fuera a ser destinada a realizar alguna de las 'L~<¡.~.~'~ ~onductas a que se refiere el artículo 194 del Código reformado, ni 1" :'~~~. . que el sentenciado fuera miembro de alguna asociación delictuosa se debe estimar procedente la aplicación de las penas previstas en las e • 1- .. il ". lo establecido en el artículo 14 constitucional, interpretado a contrario sensu, y artículo. 56 de dicho Código Penal Federal en cuanto establece que la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutanda una sanción aplicará de oficio la ley más favorable, cuando, .,,1 ; i; , jC~i~~ ~~ :~~~sr~, I:ll~e~~~~~~s: ~~~':,~~fb~~~IU~~~t~~c~~~~t ~ s conociendo del asunto, por-lo que no existe obstáculo para que se conceda el amparo para el efecto de que la responsable deje subsistente la sentencia en cuanto a la corporeidad del delito y plena responsabilidad penal del acusado, y la modifique únicamente para individualizar nuevamente las penas que le corresponden al quejoso, atendiendo al grado de peligrosidad apreciado y a la tabla de equivalencias a que se refiere el Apéndice uno del citado precepto, ya que es manifiesto el beneficio que esto le representa al quejoso." ,. ~I I 1. JI! 11'. ~", ~I í t 1 I1 r !'. 4. Contra la salud, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en grado de tentativa Los artículos 194, fracción 1, y 193, en relación con el 12, todos del Código Penal de la Federación, I "1; i ".' :-:- ~'I"" I expresamente señalan: 1 "Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, . psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de obser-vancia obligatoria en Méxicó y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.'"
  • 16. el "F" :~lJI ,;" 'f'¥, 172 MIGUa ÁNGEHGUllAR LÓPEZ ~g11~¡ ;;t~,lj '~I "Artículo 194.- Se impond.rá P, isión de diez a veinticinco años ;.',~i,i,',I.• f , y de den hasta quinientos dí~s multa al que:. . . 1W ;":"Z£ Produzca, ,tra~sporte, .trafique, com:r~Ie, sU~I1lmstre aún ',''', ,. 1IlI.re,9 lilJ,/.' gratUltamente o prescnba alguno de los narcotIcos .senalados en el ~:t IIj,1t; artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refie- ~ ~Ijt " "i~" re la Ley General de .Salud.".. . ,),ljf ,':.. 1f,~ "Artículo 1.2.- EXIstete~tayva pU~llble,cuando la resoluclOn de ~,';":"1~!1 cometer un delIto, se' extenonza realIzando en parte o totalmente ?,-;lll'<':t'( , los actos eje~utivo~que d~berí~n producir el resultado, u om~tiendo los que deblan eVItarlo,SIaquel no se consuma por causas ajenas a "i ji .1.. la voluntad del agente." ._fl.II"'¡~. :: !.- J., .J',!~i 1!r!: I"'Ji9 , '(:!ll"""-F~ Ir·'i' Consecuentemente, se debe acreditar: ~lili' L La exis:e~ciá de alguno dé los narcóticos s~ñalados en ~l artí-~; culo 193 del COdIgOPenal Federal, a manera de ejemplo, clorhIdrato "l~' b~r.!~, de Cocaína y Diacetilmorfina, comúnmente conocida como heroína. :1 ~~, . 2: La realización por pa~te del ac~~o de tod~s los actos ejecuti- ..~!!. . v?~ Idoneos para que el r~fendo narco~c~ sea objeto de trans~or~-t~. ll"f'. 11' :, CIO:r: e un punto geografico a otro dIsunto dentro del terntono l~ d nacIOnal. 'l;,¡ ji, ,"'1 3. El resultado no se produzca por causas ajenas a la voluntad . t~' la del sujeto activo, como puede ser, por ejemplo, la oportuna detec- "~ ciónl1el Harcótico oculto, y el aseguramiento del sujeto activo; y,~iL:, dJ 4. La conducta se realice en contravención a las disposiciones de '~~~ .. orden público, como lo son ~l Código Penal ~ed~~al y la Ley Ge?eral jth:-~tl:i de Salud, a~ no con~a.r.el actIvo c~:r:la autonzaClon correspondIent~'!.,',:N,"~~,',;!t';I'~ de la autondad sanItana. p~ra leg}tImar el tran~po~te de drogas. . "~:lj¡t.'C : . Como elemento_s objeuvos o e,:ternos consutuuv?S de la ~aten~- :1~Jl&~r:j~ hdad del hecho resenado como del~~o,se de.Je acredItar la eXI.ste~~Ia,~,,': de una conducta en forma de accIon, consIstente en la reahzaclOn~J j:C7"""::;' P?r parte del activo de toda la serie d~ .actos ejecutivos idóneos, ten- j:;l~c",.,{l¡ dIentes a transportar o trasladar narcoucos de un punto geográfico -J:, il.'~'1 a otro dentro del territorio nacional, no o.bstanteque dicho resultado =~t¡11~:~.~1: finalmente no se produzca por causas ajenas a su voluntad; suceso:o~;:;',_t' con el cual, ne.cesariamente se vul~er~ el bien jur~dico tutelad? por,~~¡:,.,{,1 la norma, consIstente en la salud publIca, ante el nesgo potencIal de!...:t¡U.~~~l qu~ los narcóticos, durante su traslado, lleguen ~ los mi~mbros de la socIedad y por su consumo se degrade la espeCIe. El upo penal en ,:f t:! ... ~ e~tu~i,o no req~iere de calidad específica para los sujetos, por ser el { {.ji ~ a~~v~,L~p.e~s,o~aly el :pasivo con~tituirse pq~ la pro¡>i~,so~iedad ...~l,..J,:f~¡i resultado es de naturaleza formal, pues sus efectos no trascIenden al, .... ~un~~ __ at~~ial o fác~co. El objeto mat~:i~ se c~~s.~~uye por ~?-~j1' __, ~ ~t j narcoucos que son objeto de transportacIOn; en el caso a ejemplo,'~ ~I Il,':,[ ~1 Ii' ,~ -v,,1 ?~,-'t:' 'ftk:~~r • l. .•... ~¡ .'1 ~,I l' }1 I '.~ ~Li,~1
  • 17. EL INJUSTO PENAL 173 ..~ 'tiórhidrato de Cocaína y Diace~ilmorfina, comúnmente conocida 'como heroína, pues los mismos son los que resienten propiamente la 'acción del activo, relativa a realizar toda la serie de actos ejecutivos -idóneos tendientes a su traslado de un punto geográfico a otro dentro 'Clel territorio naciomil.;"ello,'''no obstante que el resultado finalmente "f-.~:t~1.".,no se consume por causas ajenas a su voluntad. El tipo penal no re.,' .. quiere de algún medio específico para la consumación del evento. . !ti;:'Tampoco se requieren circunstancias de tiempo, modo u ocasión; pero ,-.tE¡'f~)f si de lugar, dado que la conducta típica de desarrollar toda la serie de t,~,''actos ejecutivos idóneos para trasladar de un punto geográfico a otro t-'~" los narcóticos debe acontecer dentro del territorio nacional. Como e1~mentos normativos en la descripción típica, se encuentran: "trans,J{~rte" y "narcótico"; a los cuales les corresponde una valoración jurí..... dico o cultural; en relación con el primero de los elementos normativos de cita, se constituye además en el verbo núcleo del tipo penal; al cual le corresponde a una valoración de tipo' cultural y se le concibe como "trasladar narcóticos de un punto geográfico a otro dentro del territorio nacional". Respecto del segundo de los elementos normativos de referencia o "narcótico", se constituye en el objeto material del delito y su contexto dimana de una interpretación auténtica de lo que dispone el propio párrafo primero del artículo 193 del Código Penal Federal, en relación a los artículos 234 de la Ley General de ,I Salud, donde se destaca en concreto que al clorhidrato de cocaína y a hl diacetilmorfina, coloquialmente conocida como heroína, se les .', contempla precisamente con tal carácter. No se requiere elemento i' subjetivo específico alguno o mayores circunstancias. Lo anterior, encuentra apoyo en los criterios siguientes: • I La tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 202, Ji Tomo 1, Primera Parte-l, Enero ~ Junio de 1998, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca; cuyo texto y rubro son: ,j'" '1 ' l . ' i ',';:,f~'~" ':l~ ~,;i- ,,,,,,:.l tación implica llevar de un lugar a otro una cosa; por ende, la transmOmento y lugar diversos, de manera que el delito a examen es de naturaleza permanente, es decir, no se agota en un determinado 'instante, sino que su consumación se prolonga a través del tiempo." ~'.:'~e 4. i t "SALUD, DELITOS CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN. EN ESTA MODALIDAD ES UN DELITO PERMANENTE. La transpor- 'P't Ji:; i .. " r;~~~' La' tesis de~uri~p~~d~~cia suste~tad~':por l~ Primera Sala Penal la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 209, ,I d r : '~~':' ~''l"'i ... 'ti. ~'If , ,''1 ¡¡ , :+ t'~' L ;;',1 ,;,I;,¡ ", '.11
  • 18. .1.-. :' l('(~.,:", ~,~,*:'~~;~ l ... ~#'l._. '1" ,.~' ti:;: .• ,- .. I ,,:-'-174' ~~il , MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ , "<"'l ,,', '-i ~'!i ,n,,; .1 ~"'t .jlr~~ o,, , .,~ 1['1' '1,' .•¡~-,# t~ ~ q~;~:_ ,_~ TP,' lila I..,~. Primera ;Par~~-_~, EI}ero ~ luni.o de' 1998, del:senjªnari.~.~:.":'; ,1..:•". .....,, • i!' .' ' = Judiéial~ete I~ ~ederacIon, Octava Epoca; cuyo texto y rubro son: J. '~l; J l 1:; ' ,j, ~ .' ,'1 "SALUD"DEUTO CONTRA lA. ~S~ORTACION. DEStt; f PLAZAMIENTO COM? ELEMENT<? TIPICO. Si el i~c~lpad.9.' ~ ~ ' aduce que el desplazamIento no constItuye un elemento tIPICOd~11' delito contra la salud, en la modalidad de transportación de estupe:- .' !ftl'í: faciente, su pretensión es jurídicamente inaceptable, pues precisª~. ! mente ese desplazamiento o traslado del enervante, de una región ~ :' i geográfica a otra, con independencia de la demarcación política, e~: 'l '",¡ la nota característica de dicha modalidad. ' . ,l.~ ~ I,:,;~' r, ,: :1 , 1 ,; :; '" ~, ~ , La tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala PenáJ" ~~ "." ,.de la Suprema Corte de Justicia de la ~aCión,.~sible en la página. ?9J , 151-156, ~egunda Parte, del Semanano JUdICIal de la FederaclOn; Séptima Epoca; cuyo texto y rubro son: ' l" U_,.I~ .• ,.'1 ';;'ti í&/t ',; . •' ',l. i ,,~ "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN. ELEMENTOS. Para que se actualice la modalidad de transportación del delito contra la salud, es necesario que con la droga se realicen movimientos que impliquen desplazamientos que involucren lugareS distintos que constituyan medios diferentes, pues no cualquier cambio de sitio puede jurídicamente estimarse como transportación," ,llí¡ll,. . I lt -q~¡,,! .ij hl,•...-'."". . '.." ' . 1: 1, " "t . . l.,. "'4 . ~ • I La tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala Pena~ ;r, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 991. :',:i t .,r]~ lJ. i;'l; 1~1-~56, ~egunda p.arte, del semanario ..JUdicial de la Federación.,;... l.;.'.'I.".'.. Sepllma Epoca; cu~o texto y rubro son: , , c "SAL~, DEUTO CONTRA lA. TRANSPORTACIÓN. EIE"jtt;'I~ MENTOS. Para que se actualice la modalidad de .transportación del, delito contra la salud, es necesario que con la droga se realicen movimientos que impliquen desplazamientos que involucren lugares . distintos que constituyen medios diferentes, pues no cualquier cam., bio de sitio puede jurídicamente estimarse como transportación, debiéndose agregar también que para que la propia modalidad se ,'" surta, es pe.rtinente qu~ ,la tr~nsportaci?n tenga una finali~ad diversa .:e:; '::ti a la de la SImple poseslOn, CIrcunstanCIas que no se dan SI el estupe-¡ ~~ .J.~I -'i~'~: ;~c~" E.~cie ..nte, no e~ desplaza.do del medio ro.ral y únicam e,nte.es llevado,a.~ '4.;.,.•..~.~., .•:.~. .. ..... ' CIerta dIstancIa ,del lugar ef!. donde se encontraba" sIendp el.propÜé"'.::r'1. -'sito del trasladó el de que la droga continúe b3Jo el resguardo del::.~¡¡1:, )nculpadp ..~n taqto se presenta la oportunidad de.cambiCl:rlade mediol :':~' -;-'!~. 'qué'perñiita~sfi ;Qisposición el mercado, 16 que':entonées siimpli~rl.:"f'." , 'C I en , " caría el destino,al ,travésde la transportaciÓn sancionada'por la ley.::,~ .~ ..'--rt '1' 1¡ '1 '. .~ , ,
  • 19. . - EL INJUSTO PENAL 175 i~~Latesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala Penal (iel1a.-Suprema Corte de Justicia de la N~ción, ~~ible en la página ~?4, 169;174, ~egunda Parte, del SemanarIo JudIcIal de la FederaClon, ép'tima Epoca; cuyo texto y rubro SOn: . "TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE IA. Según el artículo 12 del Código Penal Federal, la tentativa es punible cuando «se ejecuten hechos encaminados directa e inmediatamente a la ~,'~~""'" realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a .1: la voluntad del agente». Como se aprecia de esta definición, los 'fEelementos que integran la naturaleza de la tentativa son a) un ele,.;mento moral o subjetivo que consiste en 'la intención dirigida a . cometer un delito; b) un elemento material u objetivo, que consiste en actos desarrollados por el agente tendiente a la ejecución del delito, y c) un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Asentado lo .anterior, resulta evidente que 'la tentativa punible, para surtirse, requiere no de meras actitudes que hagan suponer que se va a cometer un delito, sino de actos positivos que constituyan un principio de ejecución, es decir, de iniciación de un delito que no llega a su fin lesivo por el concurso de una tercera fuerza que lo impide y que es ajena a la voluntad del delincuente. Estos actos que son ya un inicio de penetración en el núcleo del tipo, a que la tentativa se refiere, han de ser realizados empleando el agente un medio objetivo idóneo a causar lesión en' el bienjurídica tutelado, conforme a su determinación subjetiva previa; lo que no ocurre cuando sólo se trata de actos meramente preparatorios, previos a la ejecUción." 5. Contra la salud, en la rrwdalidad de transporte de narcótico, en la que se utilizó a un menor de edad Los artículos 193, 194, fracción 1, y 196, fracdón Penal de la Federación, expresamente señalan: IJI, del Código' "Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia." "Artículo 194.- Sejmpondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos dí~s multa al que: 1.- Produzca, transporte, trafique,' comercie" suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados -en. el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.'" . :.1: !~Ií
  • 20. •.... i.::., .",' 176 -- '-~ 'í, MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ,,~ '0'';-.'. !u.' . <" . . ... 'j i:' '~-~ .:poiil:~.~~~~: - l:;~~~.ao~:~::t~~~~ciiJ~ Sl~{~~rr:;S~~:e~~1~~.~~. :~.i.j' .•;;¡.~..pl.I ." ..• ....•. P~;~¡~ .:3 " - ul1ª mi,tad, cuando: 111.-Se u:tilice.~enores de edad o ,Incapaces Rara' <;:ome~er:J cualesquiera esosdelitos.' de !J~,.j;,.- t~' ...'.'.f!, t. J.'. "~ '-~~ Consecuentemente, se debe acreditar:~Í':,ll:1~ 1. La existencia física de sustancias consideradas como estupefa-~}I~:;Jil~ cien tes por la Ley General de Salud y como narcóticos conforme a los ~j dispuesto en el artículo ~93 del Código Penal Federal; a guisa de ejemplo, Cannabis Sativa L., mejor conocida como marihuana. J,¡':',,~':'t¡. ':1 2. El referido narcótico sea objeto de transportación de un punto -fí' ir;"', ' .lt lC:.... l ¡¡, geog~~{~ c~~~:c;;::~n:~a1~~;~~ ~:~:;'~~O:;~nn:~i:a¡¡iSPosiciones ~::::.Jnd!~~~~; •. í,' .• 'f "'r,. f ;,omo los son el Código Penal Federal y la LeYl~'~¡ 4. En el evento se utilice a menores de edad. Como elementos objetivos o externos constitutivos de la materialidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción; concretamente, transportar o trasladar marihuana de un punto geográfico a otro del territorio nacional; suceso con el cual, se vulnera el bien jurídico tutelado por la norma, consistente en la salud pública, ante su potencial uso por los miembros de la sociedad de las diversas are as por las que transita. El tipo penal en estudio, no requiere de calidadi' específica para los sujetos. El resultado es naturaleza formal, pues sus efectos no trascienden al mundo material o fáctico. El objeto material se constituye por el narcótico (ejemplo: marihuana) que es transportadla o trasladd~dha un p';lnto 1geográfic.oa otro d~l territorlio na~~ode na ; pues es .IC o narcotIco e que resIente propIamente a..acclon del activo. El tipo penal no requiere de algún medio específico para la consumación del evento. No se requieren circunstancias particulares de lugar, tiempo, modo ni de ocasión. Como elementos norma- 1m -71~.,:1 11 11.1 . __ 'J,(j . ,~¡I~iI i '1 -i~.. .. ~ sJiJ'.' i ;(, ;~'b' . _.:-1 ,,¡l ¡ ' ~ ,: '11 <"-"""" 1 f ' "1 ~j' ,.' ", ~.j, _ '1," ,/. __ ••• J " ,. ,,~.l~ I ~.:. J .:. ::H I I't ,1 .. f ~;~~s~~~~:~ ~~'~d:r~~~~~;l,~i~~by~p;i~a~i~~da~nlo~~:: ed~~e:~o~d~~ ":;'~'.'.'.¡;:_I';. ~:~¿II.a;n mera, correspon. e con e ver o rector e tIpo pena y e acuer .o . co~ur:a intderpr~taciónlde tipo juríl?ica, al te~or dleddiversos ",c:iteridos . J d e Junspru enCla, se e conceptua Iza como tras a ar narcotIcos e 'x; , 111' ~. I un punto geográfico a otro del territorio nacional"; en rehtcÍón al -.' ,¡ , J O segundo de los elementos o "narcótico".derivade una interpretación"I.'I¡:: auténticá de laque dispone!lé}propio párrafo primero del artículo 193, ,del Ca "'digo Penal .. Fe'deral, n 'relao'o"n'a'.la .LeyGeneral de .Salud, de .~ e" 1(," ... I ~"- .1'li(;;~;';"'1 ¡!q¡~~C;' l f~;'-;"'I I ~,~ . .~ ~t"~~. ¡::¡¡;.'. ) :1, (l: ... ; . • I " p _ '¡.i~, .,. dl~~~~'.' "/,1,' ","ht"l !
  • 21. IH~'": - . ;.---,• ¡ ..1 ," ~ !. l".. ", ....•.... EL INJUSTO PENAL' 177 ., : ; "f. ." ,[ ¡ ¡ F~~; , ~2':.:f~aÓhae se~destaca que la Cannabis Sativa :L., Illejor;conodda c~mo ;.~,;}:l:;Jifarihuana, se le contempla précisamentecom'~_ tal ~arácter. No se ,~.,"'o'.~equiere de elemento subjetivo específico alguno. ~ como circuns~»l1i¡'tanciamodificativa agravante, se propone que en la acción se utilice ...•.~ . .~~ot~a menores de edad. Al respecto, resultan aplicables los siguientes criterios juris, ':',~"'pru d enCI ~s: '. 'al . . ., . , ~ '":---r..r. La tesIS de JUrIsprUdencIa sustentada por la Pnmera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 209, del Tomo 1 Primera Parte-1, Enero"aJunio de 1988, del Semanario Judio dal de la Federación, Octava Epoca, cuyo texto rubro son: ,,' " ~:.é~;;;;", " "SALUD, DEUTO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN. DES. PLAZAMIENTO COMO ELEMENTO TÍPICO. Si el inculpado f1., .:: i'; aduce que el desplazamiento no constituye un elemento típico del delito contra la salud, en la modalidad de transportación de estupefaciente, su pretensión es jurídicamente inaceptable, pues precisamente ese desplazamiento o traslado del enervante, de una región geográfica a otra, con independencia de la demarcación política, es la nota característica de dicha modalidad." La tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 202, del Tomo 1 Primera Parte-1, Enero" a Junio de 1988, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, cuyo texto rubro son: 1 "SALUD, DELITOS CON LA. TRANSPORTACIÓN. EN ESTA MODALIDAD ES UN DEUTO PERMANENTE. La transportación implica llevar de un lugar a otro una cosa; por ende, la transportación de un estupefaciente implica que su autor inicie la conducta en un momento y lugar determinado y la culmine en un momento y lugar diverso, de manera que el delito a examen es de naturaleza permanente, es decir, no se agota en un determinado instante, sino que su consumación se prolonga a través del tiempo." 6. Delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo jJrimero, de la Ley General de Población El artículo 138 de la Ley General de Población, _¡ro, expresamente señala: ~'-,.'1i I en su párrafo prime- ...• ~,,'I l' .- ~ i(t-r""*' ..•. 4-, ,.,.¡.¡.;..:" r... . "Artículo "¡3S. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo gen~ral ~, , ~.,- .
  • 22. ,-' -~-~.:'-== ... ~ . Jbc~ !~ _.,.,.... - t ; ~t~ . . ..,¡¡I'1 MIGUEL,ÁNGEL ,AGUILAR LÓPEZ 178 1 .~:r! ' ,.t~_.: '~I:' ~', '-~I 1 vigente:en el:.DistritoFederal ,en elmornento~-~de consumax:la.c<;>n-~¡[! dücta,a quien por-,sí o por interpósita persona, con propósito.de =1 ~ . tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internar- -,~i~ - " "1' ~ se a otro país, sin la documentación correspondiente." .••~ • .• 'l. Consecuentemente, I:¡:; '~ -. t , ,;'.d ~ . se debe acreditar: 1. El sujeto activo, actúe por sí. 2. Con propósito de tráfico. 3.LLleve ~exican°als.a in~ernarse a ~trll país. a o 1 d 4 . o anterIor se re Ice SIn que aque os cuenten con a ocumentación correspondiente. Como elementos óbjetivos o externos constitutivos de la materia-J lidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción; concretamente, obrar con el propósito de tráfico y llevar a extranjeros o mexicanos a internarse a otro país, sin que aquéllos cuenten con la ~"t .~. :i" ,,14 í '~ '.~ t1 ,C;¡ "' ', "( 1 1 l ',:1 } ~.';"12 ' l ';, ' ~ i 'll'" r. 1 ,~l'1 '~,f ¡~ :.- r j i '1'fl" i~~:F!~~Ó~;~~f}S~~~1~:~;i:':~~~p£~~l~1 lepe 1~,~,rl ~p:~~~a~~ m estudio, no requiere propiamente de una calidad específica para los 'llt ~ . sujetos activo o pasivo, por sef' el primero indiferente, y el segundo u:,. ¡. constituirse por el Estado. El resultado es de naturaleza formal, pues "(! ~,~r' sus efectos no trascienden al mundo material o fáctico. El objeto j Q' . , material se constituye por aquellos sujetos que son llevados a inter-; narse a otro país, quienes deben ser y tener la calidad de extranjeros. .'i,fF o la nacionalidad de "I~exicanos". El tipo penal no requiere de algún ~j medio específico para la consumación del evento, ni circunstancias ,~,', t"iI de tiempo, modo u ocasión, pero sí de lugar, pues el pretender llevar .t.;,. o llevar mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, implica el tránsito de nuestra República a otro Estado, entendido éste como'; "~,_'_. nación y no como entidad federativa. Como elementos normativos, la ,¡11 descripción contiene las expresiones "tráfico", "mexicanos", "inter- ~~¡~~ .. narse a otro país", y "sin la documentación correspondiente"; cuyo:l'i: significado, en relación con la primera expresión o "tráfico", se cons- ) .'~¿~( tituye igualmente por el elemento subjetivo específico que caracteriza "'1'" el desflrrollo de, la acción y su contexto proviene de una valoración~-/~~7 , de tipo cultural, refe:ida al ~omercio e~ .. eneral, ilícito y clandestino .~, ::;:g ~" J;? ! ,á~::t ñ B i"~' t ~~:t2!~~ ~~~~d~~~~J~j~~~~;afn~a{;,an~O~:J~~Ii:ó~~;:tf~~ .~~Ií '. 1,' ~lJ - i .Ji; ~J correspondiente, es de~ir, quién:r~aliia esa acci6n olj~ene 'necesaria- ~-:,'., H," ";,'1 c: ;¡tr. 1..... . ':'
  • 23. .r, " : I I a conI I I I ~ ~..-. ~ .... " , ; IJn- ::ros o :::1 la e el Id del talen x'los ~U,i( do ,8tes >bjeto .:jl:~ ',411~n 3.l las U var i<¡ el ero lOS, la I :.~; "Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: , 1.-Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 11.-Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana; . II.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o de aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: 1.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización; y II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan establecido su domicilio dentro del territorio nacional." '.,' '''',~.za,- '" ,1 '-¡ent(;:~un lucro;~eI término "mexicanqs" , se':':éon~tituy~:pqr una <5!Ui" ,. á~d;específica de los sujetos que-son motivo de la acCión, ysu tonexto dimana de una valoración de tipo jurídica, derivada de lo que >'t,),:",jUspone artículo 30 de la Constitución-Política de los Estados el ,, ,nidos Mexicanos, el cual a la letra dice: , .. ~~ l. aténa- 179 EL INJUSTO PENAL":" de ar- ,p ¿ l' Por lo que respecta al tercer elemento normativo o "internarse a otro país", se refiere a una circunstancia espacial derivada del tránsito de nuestra República a otra; se trata, asimismo, de un elemento normativo de valoración cultural, cuya conceptualización es la de : cruzar nuestras fronteras territoriales hacia diversa nación; en lo in.1 herente al último elemento normativo o "sin la documentación correspondiente"; su contexto dimana de una valoración de tipo jurídica, derivada del contenido de la Ley General de Población y su Reglamento, de los cuales se desprende como concepto genérico la serie de trámites y requisitos migratorios que se deben realizar para poder ingresar o en su caso, salir del país de una manera lícita. La descripción típica requiere un elemento subjetivo específico, caracterizado por la finalidad que guía el desCl:rrollo la acción del activo; de en la especie, el propósito de "tráfico", cuyo contexto normativo ha sido precisado con antelación. Sin que se requieran de mayores circunstancias en la descripción normativa en estudio; sean estas 'agravantes o atenuantes. i :~ Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia V.30.2 P, ¡: -":",sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito,~::'.I':'-:::':.':j il~~ cons- 1 ~t~ ~sino ,;slue ~sraaCIón <" ~~~~,.~~~",c~~~~ili~: !:1~n;:::;a~':°y ~;IG~C~~~~::e~~ i¡?¿~a~'tu~~~tei:,~ ._.,' rubro son' y " -''--- -' ',"~''>,',',','' .--.'> _ .• '.,'.;.-_ ~. . ~ ' ~. _ _ - •. o - ~-~.. ,,~~~." -. •.. -. -~-~-'-.,,'-' ","'••...,.. ,"< •." •. ~'.,'" ,'-,;,.<;.",:~:;.::',.~,- .> l' I "i. '" .'
  • 24. I~j'lit,' ' r~~~ -- -, 'J_,;::"" ' I Jo • ,", 11 . MI~~EL' ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ " -- 18(L 'f ¡too>, , , ~" ...' ':f ;;,Jl' ,.,~ :-:;; :'¡ , . "TRÁFIco, PROPÓSITO DEL. ALCANCE DE ESE ~RMI- ~ ','1",; . NO, EN CUANTO I AL DELITO PREVISTO EN ELARTICULO::f>~;; 138 DE lA LEY GENERAL DRPOBlACION. El artículo 138 de la-;; t" • jo '!' . ''"1' , ,~",tl : : Ley.General de Población, establece: Se impondrá pena de seis a 1, H" , - , doce años de prisión y multa de cien a diez mil días, de .salario~:!;;;¡:'ii, mínimo general vigente en. el Distr~to Fed~ral e~ ~l momento de :j"t"',i1 consumar la conducta, a qUIen por SIo por mterposlta persona, con,r: ,¡j~:>,.,~ propósito de tráficd~ pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros,: :H~,' a internarse a otro¡lpaís, sin la ,documentación correspondiente .... .;!~;~;" .. ~..;;)I Dicho precepto, hasta antes del ocho de noviembre de mil novei~' ¡ . cientos noventa y seis, fecha ,en que fue reformado por decreto 1'1': pu,~licado en el ?~"ario Ofic~al,'de la, Federaci~n, esta~lecía _en el ~,',.,' . .,¡,f,"! ,: pnmero de sus par;rafos: Se Impondra pena de dos a dIez anos de l Tr:', prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario míni- tt(L;~'I'~ n;oconform~ al que esté vigente en el Distrito Fe?eral,a qui~n por 1',1 -"-'J'; SI.0 por medIO de ~¡tr.0spretenda ll~var o lleve naclO~~I~s mexlca~os';, ; J' 1' a mternarse a! extranjero en forma tlegal .... La exposlclon de motIvos .I¡ r,.,..., ,',U'~ que dio origen al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas i,ÍJ~ t~l ·' disposiciones de la Ley General de Población, consideró en este! t ) 'I~~ tf ',f;l"~ 1 "¡ '1" punto, que era ne~esario procurar un castigo mayor y severo a las ~,', ',),'Il~,' personas que cometieran el delito de tráfico de indocumentados;, J',~, ";l por ello en el nuev~ precepto se incluyó como el elemento subjetivo ;:,j 1";~F del ilícito en cuestión, lo relativo al propósito de tráfico por parte l' del sujeto activo; la connotación que en la semántica tiene el térmiI no tráfico, com<: lo co,:si~na el Di,c,cionario de la Real Academia dei~t ¡~7' ,.,jJ la Lengua Espanota, slgmfica aCClOnde traficar; y traficar: comer- } ¡t ciar;. neg~c~ar con ;dinero y las merca,der~as; el, distin~o Diccionario f~ ,~ " EnClclopedlco Larousse, respecto al termmo tráfico dIce que es: co- ;.; l mercio ilegal y cla~destino; y traficar, negociar, realizar operaciones: comerciales genera,.lmente ilíci~s y clandestinas. De manera que el , .. término propósito ;,de tráfico utilizado por la Ley General de Pobla:"t.'t ción, en el artícul~1de que se trata, se refiere al comercio en general, .. . *)1 ~ ilícito y clandestin6que lleva a cabo el sujeto activo en relación con~,* .'..:11 aquellas personas que pretenden introducirse en otro país, sin con- ;,( t~r con la d~~um~ln~ción correspondiente, es decir que quien rea- .~ j lIza esa «aCClOnobtiene necesanamente un lucro." in ",t ,'t: ,1 th ¡ .'~~I} [:2,:. t t- 'Ít ( ~ ••.• ,.. .J' .... r I primero ir últim,.o del artículo 138 de la Ley Genera! de '¡!lti' .'j Ad', "..,~.-¡,. 7. Delito previsto y sa,ncionado por el artículo 138, párrafo primero .~f'¡': y último~ de la Ley General de Población i ... :::J Los pá~os PoblaClon, expresamente '. l' "- senala:; .', .>.= - :_' ~ -- ....' . '~!I1'-' .." 13~:~' i~pori~rá ~ena de seis a d~ce año's de Pri.:l~(; ,~,,~ Se sión y multa de 'Cien a-;diez' mil días de salario mínimo general "~~ulo ~11-'-. iL ,J ':LI
  • 25. 181 EL INJUSTO .PENAL '". ':,¡¡s:.vigente el Distrito Federal en el momento de consumar la conen t~~' "ducta,a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de "'!;' ,tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internara ,~tro país, sin la documentación c.orrespondi~nte. ,-=" ~8~s~' l.,w.. Se aumentarán hasta en una mitad las 'penas previstas en los fF::'párrafos recedentes, cuando las conductas descritas se realicen resp .,~~ ._pecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que ';,' ,'pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los 'indocumentados; o bien cuando el autor del delito sea servidor público." ¡ '" ,'C . _ _ ";.; f' Consecuentemente, se debe acreditar: 1. El sujeto activo, actúe por sí. 2. Con propósito de tráfico. 3. Lleve a mexicanos a internarse a otro país. 4. Lo anterior se, realice sin que aquéllos cuenten con la documentación correspondiente. 5. La conducta descrita se realice respecto de menores de edad. Como elementos objetivos o externos constitutivos de la materialidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realización por parte del activo de una conducta en forma de acción; concretamente, obrar con el propósito de tráfico, y llevar a mexicanos a internarse a otro país, sin que aquéllos cuenten con la documentación correspondiente, en el caso concreto, menores de edad; suceso con el cual, se vulnera el bien jurídico tutelado por la norma, con. sistente en la seguridad del Estado en lo relativo al control de su , población. El tipo penal en estudio, no requiere propiamente de una calidad específica para los sujetos activo o pasivo, por ser el primero indiferente, y el segundo constituirse por el Estado. El resultado es naturaleza formal, pues sus efectos no trascienden al mundo material o fáctico. El objeto material se constituye por aquéllos sujetos que son llevados a internase a otro país, que, son quienes resienten propiamente la acción del activo y deben tener la calidad específica de ser menores de edad y tener la nacionalidad de "mexicanos", El tipo , penal no requiere de algún medio específico para la consumación "",~,."de,l evento, ni circunstancias, de tiempo, mod<;> ocasió~, per? sí de u lugar, pues el pretender llevar o llevarmeXlcanos o extranjeros a " " internarse a otro país, implica el tránsito de nuestra República a otro ~," -" ~,~ ~ I ••••• . i.' ;..:.. ¡~. , ¡¡¡ . ~',~l¡' l~' } ,' ',',~','l 1 I~~?¡g,~~~i'e~:'~~~"n~:a~~:s~ l~a~~~ci~~~n~~;~:;eti~e~~~~~ L ,,;~ 1" , I " "tráfico", "mexicanos", "internarse a otro país";y "siri~ladocumentacióri ~"correspondiente"; cuyo significado, en relación- con1á priinera"expre..: ¡.; ij Ifr .~ ¡~;~ .' ~:,tt
  • 26. '~ ' ~ ,f':ri¡ l ~ 11 , ' .íl '1¡1: .;-, / f .;r ~~ 182 -'' ,: MIGUEL ÁNGEL AGUlLAR LÓPEZ /' I M ~l:I'¡; ,,pi,,,,t , "¡;-''''~ ..~.~ sión O "tráfico", se constituye igualmente pbr el elemento subjetivo' específico, que caracteriia el desarrollo' de la acción y su contexto I ~~ . :'~'I;- J1~.N;:~ proviene de una valoración de tipo éultural, referida'al comercio en' "l...•• ~.11.'i .. ,.. Itl'. 't general, ilícito y clandestjno que lleya a cabo el suj~to activo en re-", t lación con aquéllas 'personas que pretende introducir en otro país,.: ri, lil ¡~¡!:'..• , sin contar con la documentación correspondiente, esdecii' que' quien'" { 'I! (~~'l M~ ,~ '::.~~~~,:s: ª, ,tfi~ :~~~~~u~~~:eu~~c~~eW~~;~~~:~:¡:; :~;:~~~:~:: motivo de la acción, y su ,contexto dimana de una valoración de tipo jurídica, derivada de lo que disponed artículo 30 de la Constitución¡ Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: if':~¡; ,~~~,'''-~.~f' 'r' ,,' "Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por naci- ;;lili:"~~ •.• ,.,,; miento o por naturalización..,)"'Vl A) Son mexicanos por nacimiento: ••.'i ~ . li" '1 'í la na~;~~~:i:~ ~:z~n .,~:L'-l,'.,": p~':I~~:~itorio la República,sea cual fuere' de ", H.- Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de'l, !: padre mexicano o de, madre mexicana; t,~, ..• H.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o de aeronaves ;t~f::~~ mexicanas, sean de guerra o mercantes. ~I " .~, ":ipl' B) Son mexicanos por naturalización: é. 1.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización; y l{ 1 H.-La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio , il'" con varón o con mujer mexicanos y tengan establecido su domicilio " ,1~~j" ..~, dentro del territorio nacional." ;i~' l' 1" !{:!:'.~: 'if~l" . . 'l;t:~.:::>~ .~:' :~U~~;;~ ,/ .!~ ,, ;[~.:-:'; &";"Ii- Por lo que respecta al tercer elemento normativo o "internarse '" ,1 e1:~~:~~ ~::~, :i~tr~e p:~;~~: ~:;~~I~C~:a ~:;~~::~:~a ~~~~~~o~~~v~~a normativo de va1<~rac~ónult~ral, cuyo ~~ncepto e~ la de cruzar... c n~es- . fl,::L ...._..... : 1 tras fronteras terrItOrIales haCIa otra naClOn;en lo Inherente al ultImo, ;(!'i;i;..... elemento r:ormativo o "sin la do~~menta~ión. co... rr.espondi.ente"; contex~o dImana de una valoraCIon d~ ... tIpO JundIca, derIvada del =Ti:'F.j:::..;-..':'~, contenIdo de la Ley General de PoblaclOn y su Reglamento, de los .'¡.;~JÍih:')' cuales se desprende como concepto genérico la serie de tráInites y ' J¡'Hf~~_':..,. ¡ requisitos ~igratorio~ que se deben reali~a: para poder .in~ ... esar... o.en .'~.'•.• ...•./I'f.¡ .:~. 1:. . '~.;.' .. su caso, salIr del paIs de una manera lICita. La descnpCIon tIpICa, >iL'¡'<: r.equiere un ~lem~nto supjetivo espec.í~co, carac.terizado por la .fina-. hdad qu;e gula el desarr~llo de la aCCIondel actIvo; en la espeCIe, el",~ i¡! :L~; propósito de "tráfico", cuyo contexto normativo ha sido precisado ¡t ¡~~...: sul )tL;-; ~.-~ ... 'f m -,'l~'"F;'~"::,l .~ ¡'1' .. 1: r~ lJl " j / '1 ~t . J ;1 j." .. ••.. n ...::.....,, __~.
  • 27. I I" uvo' ~ . '" :t o .l l¥°ls, ,uen - .- .- ELIN]USTO PENAL' '-:~- "_:,, .... ~~~gue,en la _acción de,jnteré~ para el ~l~rec_hopl}p.itiv(), la: ~º_ndº~~ta ;r-'':;;;-;.~1se realice respecto de ménores de dieciocho años de edad; calidad d:->';'específica que debe quedar debidamente acreditada . ."7.;::;:~'T.Al-respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia V.3o.2 P, ~~~:~'"_~s'u~tentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, -f" -~ ~>l<':$;::'~visible al página 583, Tomo VIII, Noviembre de 1,,998,del Semanaen . '<..,. río Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, cuyo texto ~r':~J~t~bro son:, "TRÁFIco, PROPÓSITO , 1 -~ ~- )S~e ,nJes .11 ::'lones nrllO -¡}i~io I I r83 DEL. ALCANCE DE E'SE TÉRMINO, EN CUANTO AL DEUTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. El 'artículo 138 de la Ley General de Población, establece: Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en _ momento de el consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con " propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o ~xtranjeros a internarse a otro país, sin la docu~entación correspondiente .... Dicho precepto, hasta antes del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en que fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, establecía en el primero de sus párrafos: Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito ,Federal, a quien por sí o por medio de otros pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos a internarse al extraqjero en forma ilegal .... La exposición de motivos que dio origen al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, consideró en este punto, que era necesario procurar un castigo mayor y severo a las personas que cometieran el delito de tráfico de indocumentados; por ello en el nuevo precepto se incluyó como el elemento subjetivo del ilícito en cuestión, lo relativo al propósito de tráfico por parte del sujeto activo; la connotación que en la semántica tiene el término tráfico, como lo consigna el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa acción de traficar; y traficar: comerciar, negociar con dinero y las mercaderías; el distinto Diccionario Enciclopédico Larousse, respecto al término tráfico dice que es: comercio ilegal y clandestino; y traficar, negociar, realizar operacio'." ' nes comerciales generalmente ilícitas y clandestinas. De manera que el término propósito de tráfico utilizado por la Ley General de Población, en el artículo de que se trata, se refiere al comercio en general, ilícito y clandestino que lleva a cabo el sujeto activo en ___ re,la.ci,ól!~0I). aque~las p~rson(ls que, pretenden introducirse en otro : país, sin contar con la documentación -coriesporidiénte~-es'aedr-' ... que quien realiza esa «acción obtiene necesariamente un lucro." ;. - ..•.~-:". " .f -
  • 28. ;=_.. ,;:1 ._MIGUEL ÁNGEL AGUIW LÓPEZ ,'" ; '=,;;,,:,r: '~;" .~, ".. l' L..,.;.-'l' : ; .,.U.' . , ~" " , ,• "" , "" ~"I'I' II no .de~lare~f ~ ~.. lr' . . h.':: ~=.,."' . ..;, Ir'~. 8. ~Equif~rable al contr~bando, en.-l~ mod~idad de .:el ,que . .en la a,duana a su salz~, de.l~ a terntono naczonal,',ca~tzdades en e.t.ectzv,o ,"",r,' lit,.;", ',:~ o, cheques, o una combznaczon de ambas, superzores al equzvalente ..~1. h .."en, a"moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados ~~¡I¡¡~, l Unidos de América _ . ~t¡lr~'~"''' .. .." 105: 1 El:rtíc~;'o fracción XIII, últim~ párrafo, del Código Fiscal de l~ 1111 Federación, en que subyace la norma penal analizada, señala:~iiib~'1 ~~~I'l ]1.11¡.,:.1~ "Artíeul'.' 105.- Será sancionado con las mismas penas del con- . trabando, qUIen (... ) "'~, , .. II,rA "in XIII.- (...) ¡tllr~ L La persona que no declare en la aduna a la entrada al país o ;+,~jl¡~l¡ a la. salida del mismo, que lleva consigo cantidades en ef~ctivo o ':;~Jt1, eqU1valenteen la moneda o monedas de que se trate a tremta mil! ',l~,,"': '. dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena" ,.. de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia. tt".'I~,y: condenatoria por autoridad competente respecto del delito a .que se, ',";,:,: i, f _,'~~ refier~ este parra~o, el excedente de la cantIdad antes mencIOnada':0 '" pasara a ser propIedad del fisco federal, excepto que la persona de:.~ que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos." •. i~JO ~~f' r .~'~,:'~",,' 11 Consecuentemente, I 1 se debe acreditar: ~l ; I 1. Un conducta en forma de omisión, relativa a no declarar en la aduana a la entrada o salida del país, respecto a que se lleva consigo una cantidad superior al equivalente de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América; sea ésta en efectivo o en cheque; 2. La conducta se realice en contravención a disposiciones de orden público, como lo es el Código Fiscal de la Federación. ''!lit Como elementos objetivos o externos constitutivos de la materia- ~ lidad del hecho reseñado como delito, se deben acreditar: la realiza* ,~.:. ción por parte del activo de una conducta en forma de omisión, ti; f relativa a no declarar en la aduana a la salida del país, que se lleva consigo una cantidad mayor a treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; suceso con el cual, se vulnera el bien jurídico dtJ [:', tutelado por la norma, consistente en el control que el Estado debe ~ tener respecto de la entrada y salida de divisas al país, así como lar correcta y justa administración tributaria. El tipo penal en estudio, no -'1' requiere propiamente de una calidad específica para los sujetos ac- i~' tivo o pasivo, por, ser el primero indiferente, y el segundo constituirse;$ por la sociedad misma. El resultado es de naturaleza formal, pues sus "_1 :~i,'"-;1 'F~::r¥ > ••• ~ ~~1t<;,1 l ' '.. 'j ,":!J
  • 29. 'EL INjUSTO PENAL • .I.~ _""-,. • rett~sno trascienden del mundo 'material o' fáctico. Elobjetomapor la cantidad en efectivo, cheque o ambos, 'que ~c~,de al equivalente de treinta mil dólares de los Estados Unidos de ~ñéiica, 'respecto de los"cuales se es omiso eh declararlos. El tipo enil'no requiere de algún medio específico para 'su consumación. No'?se requiere de circunstancias particular de tiempo, 'modo u oca:r;si6n, pero sí de lugar, puesto que el ilícito debe realizarse en la aduana a la entrada o salida del país. Como elementos normativos en 'á descripción típica, se tienen las expresiones "aduana" y "país"; .uyo significado, al primero, atento a su naturaleza, le corresponde na valoración de tipo jllrídica, que de acuerdo con el artículo 1º de la ~y Aduanera, se concibe a ,las aduanas como aquellas unidades ad,fuinistrativas dependientes de la administración pública centralizada, ,i', .~que tienen como función regular la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o "l'I"'-~2;~.;..conducen; relación al segundo' de los elementos normativos o en '.t ... i.:. "país", le corresponde una valoración de tipo cultural y se asimila a la .'. : palabra República, comprendida no sólo como las partes integrantes .~. {"" -de la Federación, sin también el territorio insular, el mar territorial, la f plataforma continental, los zócalos submarinos, las aguas de los mares " " territoriales e inclusive el espacio situado sobre el mismo territorio , nacional. No se requiere de elemento subjetivo específico alguno, ni de máyores circunstancias en la descripción normativa en estudio; sean éstas agravantes o bien atenuantes . .~.. .d~~', Lo anterior, en lo conducente encuentra apoyo en la tesis de 7;' :[1.+ jurisprudencia XV.20.9 P, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, visible en la página 1111, Tomo. XIII, Mayo de 2901, del Semanario Judicial de la Federación y su ,Gaceta, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son: inaI se-constituye <, JI ...... J.I' l ,'1 ;,1 l' :,~~ •• ! "CONT~ANDO EQUIPiRAl?O. HIPÓTESIS ,PREVISTA POR EL ARTICULO 105, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA TENENCIA E INTRODUCCIÓN NO DECLARADADE CHEQUES LIBRADOS A CARGO DE INSTITUCIONES BANCARIAS MEXICANAS NO LO CONSTITUYE. La materia de prohibición del delito previsto y sancionado por el artículo 105, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación radica en la introducción, no declarada, de dinero, sea en efectivo o en cheque, por una cantidad superior, en la moneda de que se trate, al equivalente a treinta mil dólares americanos; por lo tanto, no puede ser constitutivo de tal delito el abstenerse de declarar la tenencia de cheques librados a cargo de instituciones bancarias mexicanas, puesto que las cantidades que amparan dichos dócu,, .
  • 30.
  • 31. :EL INJUSTO'PENAL.,' 187 ',"'';'':.;:1i6~~.~' cual,.se vulnera. el bie~ j~rídic~ tutelado por la norma, consis:~"'" """t€nté.,enla paz y segundad pubhca, asl como el control que el Estado , ....;:.. .'.arda respecto de las armas de fuego existentes en el país. El tipo .F~¥tal::en eS,tudio n~ requier~ propiamente de .unac~id~d-.específica .;L:;,~Jiar~ sUJeto.s~cnvo o pasIVO,. or ser el pnmero IndIferente y el los p .,~~gUndo constItuIrse .por la sOCl~dad, El resultado es d~ natu;al.eza "~j5'{órmaI, pues sus efectos no trascIenden al mundo matenal o facnco. objeto material se constituye por las armas o municiones que re.;Sienten propiamente la acción de introducción clandestina al territo~t "7;'~~no 'n'acional, por parte del activo; mism~ que deben' reunir, como ;,~',,~~¡tl" ';',~c~idad específica, que sean de uso exclUSIVO para las fuerzas armadas ~yj' ','~{íiácionales.El tipo no requiere de algún medio específico para la ~:- ; ,}~~pp'sumació? del evento, ni ci~cunstanc~~ de tiempo, modo u ~~a:" 4't:: ":"; ,.S.:'sión,pero SI de lugar, pues la IntroducClon de las armas o munIClO.. ,f!'",. il""ii<hesse debe realizar hacia el territorio nacional. Como elementos ;" -+.::.:.::~n9rmativos, descripción contiene las expresiones semánticas "introla ': '~.,. ~:ducción al territorio nacional" y "forma clandestina"; el primero de . r.' -los elementos conlleva al verbo núcleo del tipo penal, así como una - '-r---'" ..: , .,.. ..~..sircunstancia espacial, relativa al asiento de la República m~xicana; se trata además de un elemento susceptible de valorarse culturalmente, y su contexto no es otro que el dar entrada a algo hacia el interior de las fronteras de nue~tro país; el segundo elemento normativo, proviene de una valoración de tipo jurídica, e implica que la conducta se realice de manera oculta, encubierta o secreta, a efecto de evitar . que sea detectada. No se requiere de elemento subjetivo específico alguno, ni de mayores circunstancias, sean éstas atenuantes o agravantes. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia por contradicción !-ª/j.19/99, sustentada por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 66, T0II!0 IX, Mayo 1999, del Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca; cuyo texto y rubro son: "iZEt "ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOSY MATERIALESDE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS~AS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCION CLMtDESTINA EN IA REPÚBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO Y EL LUGAR EN QUE SE INTERNEN LOS OBJETOS DEL ILÍCITO. De una interpretación armónica e integral de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del, Código Penal Federal en el Capítulo Tercero, del Título Cuarto, .de rubro "Armas Prohibidas", s.e ... .. advierte que por seguridad nacional debe existir un control y registro permanente de las armas, municiones, explosivosy demás obje'. -- ,iI H: ! 11> t
  • 32. 188 MIGUEL ÁNGEL AGUILARLÓPEZ , 1~ 1~~ . ,'-~ ,J9s pr.Q~ibidos., Eir esta~.cpn~ifio,n~s. si ~l.~rtí~ulo. 8,:4,; f~a<:,cióI! .de ¡I, ..-,.;!~ ref~nd:;t, l~y eS,!ablec~:.'Se .<~Impondra.de cmco a .tremta ,anos de 4, .. prisión y de.veinte a quJnientos días multa: J.-'AI que introduzca en la República, en ,forma clandestina, armas, municiones, explosivos l~ 1 Y materiales de uso exclusi~o de la~ f';lerzas armadas ~ ..sujetos a,:~¡ control, de acuerdo con esta Ley; aSImIsmo al que partICIpe en la 1; "introducción", el elemental normativo consistente en introducir .. ;' J ~J clandestinamente, debe entenderse en el sentido de desplegar una conducta de manera oculta, encubierta o secreta, para con ello evitar que sea detectada, ya sea por temor a la ley o con el fin de eludirla. Bajo esta premisa, lo clandestino del ilícito se pone de manifiesto desde el momento en que el sujeto oculta de tal manera el objeto material, que no es posible evidenciar a primera vista, que ahí se encuentra, sino por el contrario, se debe llevar a cabo otro tipo de búsqueda para poder percatarse de su existencia, lo que ineludiblemente conduce a analizar cada caso concreto; esto es, el elemento clandestinidad se surte desde el momento en que el sujeto activo oculta su existencia, poniéndolas fuera del control de la autoridad competente y no hace de su conocimiento la pre- ~l ",~","'I'"':' ': , . I 1 f ,~1 Ii, 1:1' , :1, ( .. ' í' ~;, J '. '1 '" '" " -t .. t'' JI ;e~~~~~~~:~~o~~:~~~:r~:~i~ ~a;~~:l:~7:ila~~~~:~~~:;e:!t~~ !,Ié" silaintroducción.no severificanfonnaocultao secreta, ntonces:¡!l, ~I'~ e tal es el caso si dichos artefactos e no se actualizará la clandestinidad, JI ~ se encuentran en la ropa utilizada al momento de la internación, ~!¡J,~- ' en cajas o maletas de fácil acceso a las autoridades respectivas, o j bien, un lugar visible en el medio de transporte empleado. Lo " ¡', , J[ : anterior, en virtud de que no obstante la infracción a la ley, ello no "';";l""',.,~,, implica de modo alguno impunidad para el infractor, pues de acuer- " do con el Código Penal Federal, existen otros tipos penales a los i. I ~'_J .. l~'i ~~e ~~d;~:s~~;::~ ~::~~d'~cl~n~~~:~~:d~,e e ~ p~~~~~~~e~~n':r~~ duzcanal paísesosobjetossinel permisocorrespondiente.' :,~ 10. n;:t'::::::~~e:w~,i:~~de:a;;/:::::ort~e:~:::l:t C::::::::.: ~>:1 territorio nacional hqcia el extranjero; en ambos casos, con conocimiento de :~ _ ~~ ¡~"', ,. que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de impedir conocer el origen, destino o propiedad de los mismos ~.,.',.~,~I .~ . l@< ,~.~~ ~~::~~o h~~~t~~~; ~:~~~ :~:~:.e::~~~e~~~ri~~ll~u~Fe:~; }¡'~~~ . Prisió~c;~il42~:I~~~f jí~~~~t:l~u~;~~-;ioq~~c::';~s:1Ii~i - ----"* -Ir"" .~ :11 JI! : !iJ ~ll : k..;.~~ i