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CONCEPTO:
I. Es la suma de las aportaciones o del valor
nominal de las acciones en que esta
dividido.
II. En efectivo o especie
III. Para que una empresa inicie operaciones
comerciales, y pueda estar parcial o
totalmente pagado.
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PRINCIPIOS:
I. De determinación. Determinado en
escritura pública
II. De Desembolso mínimo.
III. De integración. Mantener los valores
pactados inicialmente
IV. De efectividad. Efectivamente pagado no
ficticio
V. De unidad. Constituye una unidad
económica y jurídica.
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CLASIFICACION:
I. Capital autorizado. Cantidad hasta donde
la sociedad puede emitir acciones
II. Capital suscrito. Es el valor nominal total
que los accionistas se han obligado a
pagar
III. Capital pagado. Valor efectivamente
pagado por los socios
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EJEMPLO:
CAPITAL AUTORIZADO
Se funda una sociedad con un capital de Q200,000.00
El capital esta dividido en acciones de Q1,000.00 cada
una, lo que supone 200 acciones
CAPITAL SUSCRITO
Los socios disponen por de pronto emitir únicamente 100
acciones del valor nominal antes mencionado.
Las 100 acciones son adquiridas por lo socios, por lo que
el capital suscrito seria de Q100,000.00
CAPITAL PAGADO
Los socios tienen a oportunidad de pagar a plazos el valor
de sus acciones, mediante un pago inicial no menor del
25% del valor nominal.
Se supone que los socios pagaran únicamente el 25%
sobre 100,000.00, entonces pagaran Q25,000.00, lo que
equivale al capital pagado
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ACCION:
Es el documento literal que emite la
sociedad anónima, que reúne los
requisitos legales.
Acredita la calidad y muestra los derechos
del socio. Art. 107 C. Comercio
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Clasificación de las Acciones
Por los derechos que generan:
• Ordinarias o Comunes: Son las que confieren
iguales derechos a todos los socios. Art. 100
párrafo 1º C. Comercio.
• Preferentes o Privilegiadas: Son las que otorgan
a sus titulares beneficios especiales de orden
patrimonial o corporativo. (Socios Fundadores)
tienen preferencia en la cuota de liquidación.
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Por su forma de emisión y
circulación
• Acciones Nominativas: las que emite la
sociedad colocando el nombre del socio
en el título, circulan o se trasmiten a
través del endoso. (entrega del
documento y cambio de titular en el
Registro que lleva la Sociedad. Art. 99, 2º
párrafo, 108,117,119,125,126,128 C.
Comercio.
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Por su forma de pago
• Acciones Liberadas: Aquellas que han sido
íntegramente pagadas al momento de
suscribirlas el socio. Art. 89 y 102. C. Comercio.
• Acciones no liberadas: Son aquellas que no han
sido íntegramente pagadas al momento de
suscribirse. Art. 89 y 103. C. Comercio.
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ELEMENTOS MINIMOS
• Denominación, domicilio y duración de la
sociedad
• Lugar, fecha y notario que autorizo e
inscribió
• Nombre del titular
• Valor, clase o numero de registro
• Derechos y obligaciones
• Firma
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Por la naturaleza del aporte
• Acciones Dinerarias
• Acciones No Dinerarias
• Acciones Dinerarias: Son aquellas que se
emiten con base en las aportaciones en efectivo
que hacen los socios. Art. 92 C. Comercio.
• Acciones No Dinerarias: Son aquellas que se
emiten con base en las aportaciones en especie
que hacen los socios. Art. 91, 94 y 27 C.
Comercio.
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Otros títulos que puede emitir la
Sociedad Anónima
• Bonos de Fundador: Son los títulos extendidos a
los socios fundadores de la S.A y que contiene
privilegios económicos.(10% de las utilidades
netas anuales y por un plazo no mayor de 10
años a partir de la constitución de la S.A)
• Certificados de Goce: Son aquellos documentos
que extiende la S.A, a aquel socio cuya acción
ha sido amortizada; y le da derecho únicamente
para obtener dividendos y participar en la cuota
de liquidación. 113 C. Comercio.
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Valor
• Valor Nominal: es el valor por el cual
fueron emitidos.
• Valor Efectivo: valor que las acciones
adquieren según el giro de las
operaciones del negocio.
• Valor Bursátil: se les da a las acciones en
la bolsa de valores
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Aumento y Disminución de
capital
• Formas de Aumento: Dependerán del tipo
de sociedad , en las Sociedades
Accionadas existen dos formas:
• Primero: Las nuevas acciones pueden
pagarse en dinero o con bienes o por la
conversión de reservas
• Segundo: Una nueva aportación pagada
en dinero o en otros bienes
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Sociedades no accionadas
• El aumento se hace aumentando el valor
de los aportes mediante el otorgamiento
de Escritura Pública de ampliación.
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Procedimiento de aumento de
capital
• Resuelto por el órgano correspondiente
(art. 135 y 203)
• Contar con un quórum mínimo de las
acciones con derecho a voto (art. 149)
• Consentimiento unánime (art 209)
• Resolución en escritura pública y su
debido registro (Art. 106 y 206)
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Disminución de Capital
• Cuando la sociedad ha sufrido pérdidas y
la cifra es superior al monto inicial del
patrimonio
• Si la pérdida es mas del 60%del capital
pagado (Art. 237 inciso 4)
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Formas de reducción
Sociedades Accionadas:
• Primero: disminución del número de
acciones;
• Segundo: disminución del valor nominal
de las acciones(Art 210)
Sociedades No Accionadas: se hará
disminuyendo el valor de las aportaciones
sociales. (Art 210)
La normativa guatemalteca requiere que el capital suscrito esta pagado por lo menos el 25% del capital suscrito o bien Q5,000.00
Determinado con precisión tanto el autorizado, el suscrito y el pagado
El pago minimo se encuentra determinado en el articulo 89 del código de comercio
Los valores pactados pueden modificarse mediante la celebracion de una nueva escritura y su respectivo tramite registral , articulo 203 codigo de comercio
El principio de efectividad busca que rea real y que corresponda a valores reales entregados y justipreciados , articulos 28,29,102,103,109,120
El capital autorizado puede estar o no suscrito en su totalidad al momento de constituirse la sociedad
El capital pagado es el valor del capital suscrito efectivamente pagado
Las acciones son títulos valores que representan una parte del capital social expresado en su valore nominal y que confiere derechos y obligaciones como socio a su propietario. En Guatemala se dice que la acción es una cosa mercantil, término substitutivo de los bienes muebles en el Derecho Civil.
El Código de Comercio en el artículo 101 señala que cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor, pero en la Escritura Social se puede establecer que las acciones preferentes en la distribución de utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tenga derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el art. 135. Ejemplo: si el socio tiene 10 acciones se tiene derecho a 10 votos.
El capital suscrito sería el valor total de las acciones suscritas o sean aquéllas que se han tomado para sí o para un tercero. Este capital suscrito puede pagarse también total o parcialmente; para el segundo caso, la ley establece que debe pagarse un mínimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no debe ser menor de Q5000.00. Estas formas de capital deberán expresarse en la escritura constitutiva y su omisión da lugar a que se multe al infractor por parte del Registro Mercantil.
Valor Nominal: respecto al valor nominal de las acciones se dice que este es el valor por el cual efectivamente fueron emitidos.
Valor Efectivo: El valor efectivo o contable es el valor que las acciones realmente adquieren según el giro de las operaciones del negocio.
Valor Bursatil: El valor bursatil es el valor que se les da a las acciones en la bolsa de valores según el éxito que tenga los negocios de la sociedad.
Valor en Libro:
Aumento del Capital Social: Este se da para atender nuevas necesidades de la sociedad
Formas de Aumento: Dependerán del tipo de sociedad.
En las Sociedades Accionadas existen dos formas: Primero: Las nuevas acciones pueden pagarse en dinero o con bienes o por la conversión de reservas (capitalización). Segundo: Puede hacerse una nueva aportación pagada en dinero o en otros bienes o de capitalización de reservas. Artículos 204 y 207 del Código de Comercio
En esta clase de sociedades como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital aumentado debe estar pagado en su totalidad para que se pueda otorgar la escritura de aumento de capital. Artículo 205 del Código de Comercio.
La resolución debe ser adoptada con un quórum del 60% de las acciones con derecho a voto y con más del 50% de las acciones con derecho a voto emitida por la sociedad
No es necesario el consentimiento cuando el consentimiento se hace mediante capitalización de reservas o utilidades acumuladas ya que el socio en este caso no paga nada. El pago del aumento puede hacerse: a.- En dinero o en otra clase de bienes; b.- Por compensación de los créditos que tengan en contra de sociedades los acreedores; y, c.- Por capitalización de utilidades o reservas. Artículo 207 del Código de Comercio.
el patrimonio esta formado por el capital social menos la pérdida acumulada, por lo que con la reducción del capital se puede coincidir con el patrimonio. En este caso es imposible el reparto de utilidades si no se procede a la reducción del capital
más del 60% del capital pagado, el efecto inmediato es la disolución de la sociedad. (Artículo 237 inciso 4º. del Código de Comercio). En caso contrario no se puede repartir utilidades de ninguna especie si previamente no se ha integrado o reducido el capital. (Artículo 32 del Código de Comercio