1. Nuevas regulaciones de productos
biotecnológicos en el Perú
Dr. Hans Vásquez
DAS/DIGEMID
Ministerio de Salud del Perú
Congreso Latinoamericano de Productos Bioterapéuticos
Lima,19 -20 de noviembre del 2013
2. Línea de tiempo de nuevas regulaciones
Directiva de
Productos
Biotecnológicos
y Productos
Biológicos
similares.
Ley General
de Salud
Ley N° 26842
Ley N° 29459
Julio 1997
Nov 2009
Ley N° 29316
Enero 2009
Decreto
Supremo N°
016-2011
Julio 2011
*Publicado para consulta pública en el siguiente web site: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf
3. Ley General de Salud
Artículo 50. Desde 1997
• Autorización de registro sanitario en 7 días.
• Requisitos para autorizar medicamentos y otros
productos (incluyendo biológicos): algunos
requisitos de calidad y ninguna evidencia de
eficacia y seguridad.
4. Línea de tiempo de nuevas regulaciones
Directiva de
Productos
Biotecnológicos
y Productos
Biológicos
similares.
Ley General de
Salud
Ley N° 26842
Ley N° 29459
Julio 1997
Nov 2009
Ley N° 29316
Enero 2009
Decreto
Supremo N°
016-2011
Julio 2011
*Publicado para consulta pública en el siguiente web site: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf
5. Ley N° 29316. Cambio del artículo 50°
• Ley N° 29316, enero del 2009. Modifica varios artículos de
Ley General de Salud, especialmente el artículo 50°, en el
marco del Tratado de Libre Comercio con USA.
• Se establecen nuevos requisitos para autorizar
medicamentos.
• Por primera vez se establecen requisitos de eficacia y
seguridad para medicamentos (incluyendo biológicos).
6. Línea de tiempo de nuevas regulaciones
Ley General de
Salud
Directiva de
Productos
Biotecnológicos
y Productos
Biológicos
similares.
Ley N°
29459
Ley N° 26842
Nov 2009
Julio 1997
Ley N° 29316
Enero 2009
Decreto
Supremo N°
016-2011
Julio 2011
*Publicado para consulta pública en el siguiente web site:
http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf
7. Ley N° 29459-2009
• Ley N° 29459, noviembre del 2009. Ley de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios.
• Modifica toda la regulación de productos
farmacéuticos (incluyendo biológicos).
• Se establecen principios para la evaluación de
calidad, eficacia y seguridad. Se establecen la base de
nuevos requisitos de calidad, eficacia y seguridad.
9. Línea de tiempo de nuevas regulaciones
Directiva de
Productos
Biotecnológicos
y Productos
Biológicos
similares.
Ley General de
Salud
Ley N° 26842
Ley N° 29459
Julio 1997
Nov 2009
Ley N° 29316
Enero 2009
Decreto
Supremo N°
016-2011
Julio 2011
*Publicado para consulta pública en el siguiente web site:
http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf
10. Decreto Supremo N°016 – 2011. Capítulo V
Productos biológicos
• Establece aspectos específicos de la Ley N° 29459.
• Establece requisitos generales para autorizar productos
biológicos: datos completos de calidad, eficacia y seguridad.
• Establece que dentro de los productos biológicos se incluye
a las vacunas, alergenos, antígenos, hormonas, citoquinas,
derivados de plasma, inmunoglobulinas, sueros inmunes,
anticuerpos, productos de fermentación (incluyenod los
elaborados por tecnología ADN recombinante), entre otros.
11. Decreto Supremo N°016 – 2011.
Productos biológicos similares (Art 107°)
• Se debe presentar datos completos de calidad.
• Se presentará documentación que sustente la
comparabilidad de la calidad del producto biológico
similar (PBS) con el producto biológico de referencia
(PBR).
• Estudios preclínicos y clínicos que demuestren la
comparabilidad del producto biológico similar con el
producto biológico de referencia en eficacia y seguridad.
12. Decreto Supremo N°016 – 2011.
Productos biológicos similares (Art 107°)
• El grado de similaridad en aspectos de calidad entre el PBS y
PBR, determina la extensión de los estudios preclínicos y
clínicos.
• Aspectos específicos sobre requisitos de calidad, estudios
preclínicos y clínicos de los productos biológicos que opten
por vía de similaridad serán señalados en Directivas
especificas teniendo en cuenta recomendaciones de OMS y
avance de la ciencia.
13. Línea de tiempo de nuevas regulaciones
Directiva de
Productos
Biotecnológicos
y Productos
Biológicos
similares.
Ley General de
Salud
Ley N° 26842
Ley N° 29459
Julio 1997
Nov 2009
Ley N° 29316
Enero 2009
Decreto
Supremo N°
016-2011
Julio 2011
*Publicado para consulta pública en el siguiente web site:
http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf
14. Anteproyecto de Directiva de
Productos biotecnológicos
Disponible en : http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Publicaciones/DocumentosConsulta/P08_2013-0220_Directiva_biotecnologicos.pdf
15. Anteproyecto
Actividades
• Publicado para consulta pública en febrero del 2013.
• Se han recogido sugerencias de diversas instituciones
nacionales e internacionales.
• Hasta la fecha se han realizado dos reuniones extensas con
las instituciones que hicieron llegar sus consultas.
• Se realizará una publicación adicional con el fin de recoger
más sugerencias.
• Una vez aprobada esta Directiva entrará en vigencia todos los
requisitos para productos biotecnológicos.
16. Anteproyecto
Generalidades
Para el contenido de los documentos requeridos para
autorización de productos biotecnológicos y productos
que soliciten registro por la vía de la similaridad debe
tenerse en cuenta las recomendaciones de la OMS, ICH,
EMA y/o FDA.
17. Anteproyecto
Productos biotecnológicos
Son productos biológicos que han sido obtenidos a partir
de cultivos de líneas celulares animales o cultivos
microbianos. Constituyen proteínas obtenidas por la
técnica del ADN recombinante expresadas en líneas
celulares establecidas, en microorganismos (bacterias,
levaduras, etc) u organismos superiores (animales o plantas
transgénicas), incluyendo a los anticuerpos monoclonales.
18. Anteproyecto
Productos biotecnológicos
• Para la inscripción y reinscripción deben presentar:
- Datos completos de calidad.
- Datos completos de estudios preclínicos y clínicos.
- Plan de gestión de riesgos.
• La documentación de calidad, estudios preclínicos y
clínicos deben presentarse según esquema del
Documento Técnico Común (Análisis, Resumen y
Reportes).
• La Directiva contiene detalles sobre el contenido de
datos de calidad, estudios preclínicos y clínicos.
19. Anteproyecto
Productos biológicos similares (1)
• Los productos biológicos que pueden optar por la vía de la
similaridad son aquellos cuyos IFAs están constituidos por
proteínas bien caracterizadas derivadas por métodos
biotecnológicos tales como el uso de ADN recombinante.
• No podrán optar por la vía de la similaridad las vacunas,
derivados de plasma y sus análogos recombinantes
20. Anteproyecto
Productos biológicos similares (2)
• Forma farmacéutica, concentración y vía de administración
del PBS debe ser la misma que el PBR.
• Una vez que se autorice un PBS se considera un producto
nuevo (independiente). Para los cambios pos registro las
comparaciones con el PBR no son necesarias.
21. Anteproyecto
Producto biológico de referencia
- El PBR debe estar autorizado con datos completos de
calidad, eficacia y seguridad preferentemente en el Perú.
Se podrá aceptar PBR autorizado y comercializado en
PAVS*, siempre que exista suficiente información
disponible de modo que pueda establecerse la
comparabilidad desde el punto de vista de calidad,
seguridad y eficacia.
- El titular es el responsable de demostrar que el PBR
elegido es el adecuado.
- Un PBR no puede ser un PBS.
Países de alta vigilancia sanitaria son (según DS 016-2009): Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, España. Francia, Alemania, Dinamarca,
Bélgica, Suiza, Suecia, Holanda, Noruega, Italia, Australia y Japón.
22. Anteproyecto
Calidad en el PBS
• Los productos biológicos que opten por la vía de similaridad
deben presentar:
- Datos completos de calidad.
- Documentación que sustente comparabilidad en calidad
con el PBR.
• La Directiva establece detalles sobre el contenido que se debe
presentar en calidad.
• Comparación de caracterización del IFA en igualdad de
condiciones entre el PBS y el PBR.
23. Anteproyecto
Estudios preclínicos y clínicos
• La reducción y la extensión de los estudios preclínicos y
clínicos debe estar debidamente justificada siguiendo las
recomendaciones de la FDA y la EMA.
• Si no se puede establecer la similaridad en calidad, no se
puede justificar la reducción de los estudios preclínicos y
clínicos del producto biológico similar.
• Los estudios preclínicos deben ser comparativos y ser
diseñados para detectar diferencias significativas entre el
PBS y PBR.
24. Anteproyecto
Estudios clínicos
• Se deben conducir estudios farmacocinéticos comparativos
para demostrar la similaridad en características
farmacocinéticas entre el PBS y PBR.
• En algunos casos los estudios farmacocinéticos y
farmacodinámicos comparativos, pueden ser apropiados para
demostrar eficacia similar entre el PBS y PBR. La Directiva
establece algunos criterios que se deben tener en cuenta.
25. Anteproyecto
Estudios clínicos
• Se prefieren los estudios de equivalencia. Si se consideran
ensayos clínicos de no inferioridad deben ser claramente
justificados.
• La inmunogenicidad debe ser evaluada usando estudios
clínicos apropiados tomando en consideración su impacto
en la seguridad y eficacia.
• Los PBS deben presentar un Plan de Gestión de Riesgos, al
igual que todos los productos biotecnológicos.
26. Anteproyecto
Algunas consideraciones finales
Intercambiabilidad y sustitución:
- La Directiva no aborda este tema, al igual que las guías de la
OMS y la EMA.
Denominación Común Internacional
- Se siguen las recomendaciones de la OMS. Actualmente no
hay diferenciación entre PBS y PBR.