Autor: Aitor Canales (Director del despacho Canales & Asociados) Profesor de Master de Finanzas.
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Formación IDE-CESEM. Productos tóxicos o diabólicos
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INNOVACIÓN EMPRESARIAL
DICIEMBRE 2009 - FEBRERO 2010 NÚMERO 28
LIDERAZGO Y
TRABAJO EN EQUIPO 19
2. FINANZAS
Productos tóxicos o Diabólicos
y AItOR CANAlES, Socio Director del Despacho Canales & Asociados
E
n los tiempos que corren, son muchos los
Socio Director del despacho Canales&Asociados, Direc- que reciben con los brazos abiertos cualquier
AITOR tor de la Cátedra Europea de Seguridad Vial y Movilidad
opción de ahorrarse un dinero que les permita
CANALES creada por el Instituto Internacional de Ciencias Políticas,
auspiciada por la Cátedra UNESCO de Ciencia Política un pequeño respiro económico. Esta era la idea que
y Administrativa Comparada y por la Cátedra “Robert tenían muchos consumidores y clientes cuando
Schuman” de Ciencia Política Europea.
su entidad bancaria le ofrecía un producto, que
Canales, Master en Asesoría Jurídica de Entidades Finan-
cieras, es Consultor Científico por la Cátedra Española prometía convertirse en esa pequeña ayuda ante
de Seguridad Vial y Movilidad, ha sido Miembro Funda- las dificultades económicas que azotan a la mayoría
dor y responsable jurídico (hasta 2005) de la Asociación de las familias y empresas de este país.
de ayuda y orientación a los afectados por accidentes
de tráfico Stop Accidentes y pertenece a la Asociación
de Abogados especializados en Responsabilidad Civil Estos productos se presentaban a los clientes como
y Seguros
un seguro ante una futura subida de tipos de inte-
- Una inquietud: Ser buen padre. rés (pactando un tipo fijo durante un período de
PERFIL EN CORTO
- Una afición: Gastronomía tiempo de modo que en el supuesto de que los ti-
- Defina liderazgo: Capacidad de motivación a un equipo y sacar lo mejor de pos subieran el cliente no iba a verse afectado). Sin
cada uno para el beneficio del grupo
- Defina trabajo en equipo: Coordinación de tareas, asignación de funciones y embargo, en muchos casos nada se dijo sobre la
búsqueda de la máxima eficiencia posibilidad de que sucediese lo contrario y los tipos
- ¿Cómo uniría estos dos conceptos sin desfavorecer ni a uno ni a otro?: de interés bajasen.
Con el ejemplo, humildad, exigencia, valoración personal y humanidad.
- Asignatura pendiente: Ejercer la abogacía en Estados Unidos.
- ¿Compromiso con el proyecto o con las personas?: Con las personas que Tales productos se denominan swaps (traducidos
hacen posible el proyecto y con el proyecto porque motiva a las personas. como permuta financiera) concretamente swap de
- Una satisfacción: Ver crecer y prosperar en felicidad a los que quiero.
- Un sueño: Volar.
tipos de interés, en los que se pactan unos tipos de
- la frase que cambió su vida: No te quejes; intenta cambiar lo que te desazona. referencia, de tal forma que si suben por encima del
- Complete la frase: “el futuro es...” ilusión de mejorar el presente. tipo pactado en ese momento, la entidad bancaria
- Un adjetivo: coherente
- Un verbo: vivir
abonará la diferencia de la liquidación, pero si baja
- Un lugar: mi casa de ese tipo referencial corresponderá al cliente pa-
- Un momento: ver nacer a mi hijo gar la diferencia.
3. FINANZAS
En muchos casos, no sólo se intercambia un tipo por Todos estos defectos se traducen en una falta absoluta de
otro (que es la finalidad del producto) sino que el banco información, así como en un desequilibrio notorio entre el
se cubre fijando una serie de condicionantes ante la cliente y la entidad, que coloca a aquel en una situación de
posibilidad de una importante subida de los tipos. Sin inferioridad y a esta en una posición dominante, a la que
embargo, lo normal en estos casos extremos de subidas ha accedido abusando de la confianza de sus clientes y de
y bajadas de tipos, es que el cliente siempre gane muy la falta de transparencia del producto financiero.
poco (puesto que el banco se ha cubierto) y de darse el
escenario contrario pierda mucho. Son muchos los nombres con los que cada entidad ofre-
ce estos productos bancarios, que se han convertido en la
De este modo nos encontramos con supuestos en los que pesadilla de muchos particulares y empresas, los cuáles se
ante subidas desorbitantes (como por ejemplo del 20%) han visto soportando esta losa que, lejos de dirigirse a la
los condicionantes establecidos por el banco hacen que el causa para la que se contrató (seguridad), va en contra de
cliente se encuentre con un tipo del 19.90%, de modo que la misma. En tales casos, dichos productos son totalmente
la diferencia positiva para el cliente es del 0.10%. En cam- nulos pues carecen de un válido consentimiento ya que la
bio, ante bajadas como las actuales no hay condicionante causa por la que se contrató no es real.
alguno, por lo que en caso de tener pactado un tipo del
4% para un trimestre en el que los tipos están por ejem- Esta oscuridad, ausencia de información y manipulación
plo al 0.50%, la diferencia positiva para el banco va a ser del cliente por parte de algunos bancos resulta contraria
de 3.50% (diferencia que puede ir incrementado a medida a la normativa de transparencia y protección de la cliente-
que los tipos bajan) mien- la, a las buenas prácticas
tras que en el caso contrario “En muchas ocasiones no se informa y usos financieros y de-
los condicionantes anterior-
mente mencionados im-
de forma completa y detallada de los más normativa aplicable,
como la Ley de Defensa
piden un mayor beneficio riesgos que asumen, de las fórmulas de los Consumidores y
para el cliente. que la entidad utiliza en las liquidaciones Usuarios (actualmente
ni de cómo se cancela el producto” Real Decreto Legislativo
El problema reside en que 1/2007, de 16 de noviem-
en la mayoría de los casos se bre, por el que se aprue-
desconoce lo que se está firmando, dejándonos asesorar ba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
por los comerciales de la entidad que, como ya ha sen- los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementa-
tenciado la Audiencia Provincial de Jaén, tampoco saben rias), que deben respetar en todo momento, pues así lo es-
realmente lo que están ofreciendo. O quizá sí, porque ca- tablece la legislación de nuestro país. Sin embargo, dado
sualmente ellas siempre ganan. que las entidades bancarias pasan por encima de ella con
el único objetivo de beneficiarse, corresponde a los Tribu-
En este sentido el Banco de España ha puesto de manifies- nales hacerla respetar.
to, en más de una ocasión, que “nos encontramos ante un
producto financiero complejo que el cliente no es capaz de Para evitar tales situaciones, minimizar sus efectos perver-
comprender” ya que las claúsulas del contrato carecen de sos y establecer unas pautas a las que los bancos deban
la información necesaria para poder entenderlo. Así son acogerse a la hora de ofrecer estos productos, se aprobó la
muchos los que (una vez contratado el producto y tras ha- directiva europea MiFID (Markets in Financial Instruments
ber observado las desventajas del mismo) optan por can- Directive) que regula la prestación de servicios de inver-
celarlo y cuando les informamos de que para ello han de sión, transpuesta al ordenamiento Jurídico español por la
desembolsar una cuantiosa cantidad de dinero, se llevan Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la
una sorpresa. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Sorpresa, engaño o abuso de confianza que radica en el Si bien esta Directiva presenta como uno de sus principa-
desconocimiento por parte del consumidor de cierta in- les objetivos la protección de los clientes de las entidades
formación que el banco debería ofrecer de forma clara, co- financieras, corresponde a los bancos su cumplimiento
rrecta, precisa, completa y entregar a tiempo para evitar su (así las entidades financieras deberán establecer unas re-
incorrecta interpretación por parte del cliente. Asimismo, glas mínimas de gestión, especialmente en lo referente
las entidades bancarias deberían hacer hincapié en los al modo en que informan, asesoran o venden productos
riesgos que conlleva cada operación (muy especialmente financieros a sus clientes o potenciales clientes). A pesar
en el caso de productos financieros de alto riesgo) de for- de ello, el cliente continuará estando indefenso ante el
ma que el cliente conozca con precisión los efectos de la ofrecimiento de posibles “productos tóxicos” si esta infor-
operación que contrata. mación no se ofrece de forma comprensible, transparente
y manteniendo criterios de absoluta reciprocidad.
Sin embargo, en muchas ocasiones el cliente no ha sido
informado de forma completa y detallada de los riesgos No obstante, con esta directiva tenemos un argumento
que asume, de las fórmulas que la entidad utiliza en las más al que acogernos, a la par que una tendencia protec-
liquidaciones, ni de cómo puede cancelar el producto. cionista del cliente.
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