Este documento recuerda a las compañías sus obligaciones de presentar modelos 349 mensualmente si superan 50.000 euros en entregas de bienes y servicios intracomunitarios, presentar declaraciones Intrastat mensualmente si superan 250.000 euros en entregas o adquisiciones intracomunitarias, y verificar si cumplen los requisitos para ser considerada una Gran Empresa.
1.
NOTA DE AVISO
Febrero 2014
RECORDATORIO – PRESENTACIÓN MODELO 349 MENSUAL
Les recordamos que, tal y como establece la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tienen la
obligación de presentar el modelo 349 con carácter mensual, aquellas compañías que superen los
50.000 euros en el importe total en entregas de bienes más prestaciones de servicios
intracomunitarios en el trimestre de referencia o en cada uno de los cuatro trimestres naturales
anteriores.
El plazo para la presentación de las declaraciones mensuales vence el día 20 del mes siguiente.
Ejemplo: si en el mes de enero el importe total en entregas de bienes y prestaciones de
servicios suma 20.000 euros y en el mes de febrero suma 35.000 euros,
automáticamente nace en el mes de febrero la obligación de presentar la declaración
349 con carácter mensual para todo el año natural.
En este caso, el plazo para la presentación del modelo 349 vence el 20 de marzo y en
adelante la empresa presentará declaraciones mensuales.
Cada mes la compañía deberá controlar el importe total de las operaciones en entregas de bienes y
prestaciones de servicios intracomunitarios y verificar si superan la cifra acumulada de 50.000
euros. El mes en que la empresa detecte que haya superado el mencionado importe, deberá
realizar la presentación, o comunicarlo inmediatamente al despacho, en su caso, con el fin de
evitar cometer involuntariamente el incumplimiento de una obligación tributaria.
NOTA DE AVISO
FEBRERO DE 2014
2.
RECORDATORIO – PRESENTACIÓN INTRASTAT
Intrastat es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de
la Unión Europea.
Les recordamos que para corroborar si su empresa está obligada a realizar dicha presentación
durante el año 2014, deberán comprobar en el modelo 390 presentado durante el mes de enero de
2014, si la compañía ha superado en entregas intracomunitarias el importe de 250.000 euros anuales
y/o ha superado en adquisiciones intracomunitarias el importe de 250.000 euros anuales.
En el caso de que la compañía haya superado el importe citado, ya sea sólo por entregas, sólo por
adquisiciones o en ambos casos, deberá realizar la presentación de la declaración de Intrastat, con
carácter mensual.
El plazo para la presentación de la declaración vence el día 12 del mes siguiente.
Además si durante el ejercicio 2014 se supera cualquiera de las dos magnitudes señaladas, la
empresa estará obligada a realizar la presentación a partir de ese mes.
Por lo que, en el mes en que la empresa detecte que haya superado el mencionado importe en
algunos de los supuestos casos, deberá realizar la presentación, o comunicarlo inmediatamente al
despacho, en su caso.
NOTA DE AVISO
FEBRERO DE 2014
3.
RECORDATORIO – GRAN EMPRESA
Les recordamos que su compañía ha de verificar si durante el ejercicio 2014 ha adquirido o perdido la
condición de Gran Empresa.
Para ello deberán comprobar, en el modelo 390 presentado durante el mes de enero de 2014, si ha
superado el importe de los 6.010.121,04 euros anuales en el volumen de operaciones (casilla 99).
De ser así, les detallamos un breve resumen de las implicaciones fiscales que conlleva ser Gran
Empresa:
1.
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4.
Se deberá presentar ante la Administración Fiscal un modelo 036 para declarar que la
compañía ha adquirido la condición de Gran Empresa.
La Agencia Tributaria que llevará los temas de la compañía pasará a ser la Unidad de Gestión
de Grandes Empresas. Por lo tanto, deberán ser remitidos a esta unidad todos los documentos
y archivos.
Como regla general, tanto el Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier declaración de impuestos adicional que la compañía
venía presentando de forma trimestral, deberá ser presentada mensualmente. El plazo para la
presentación de las declaraciones mensuales vence el día 20 del mes siguiente.
Las Grandes Empresas deben calcular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en
función a la base imponible resultante de los tres, nueve y once primeros meses de cada año y
aplicar una tasa impositiva de mínimo el 21 % (dependiendo del importe neto de la cifra de
negocios). Tales cálculos serían similares a los cálculos del Impuesto de Sociedades anual.
En el caso de haber perdido la condición de Gran Empresa, la sociedad deberá presentar ante la
Administración Fiscal un modelo 036 informando de ello y las declaraciones periódicas por IVA y
retenciones de IRPF que presentaba con carácter mensual, pasará su periodicidad de presentación a
ser trimestral; salvo que se encuentren dadas de alta en algún régimen especial (por ejemplo:
devolución mensual de IVA) que requiera la presentación mensual de la declaración correspondiente.
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NOTA DE AVISO
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IBERAUDIT Kreston
FEBRERO DE 2014