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LA JURISDICCIÓN INDÍGENA  EN EL AMBITO LEGAL VENEZOLANO Autora: Esp. Meredith Fernández Tutora: Dra. Gyomar Pérez DICIEMBRE 2010 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DIVISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
JUSTIFICACION ,[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Nada sobre indigenismo Art. 38:  No se computarán en la base de población, los indígenas que vivan en estado salvaje   Art. 56:  "No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos" Art. 77:  El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación"  Comisión Indigenista Ministerio de Justicia O.C.A.I HARDT, 2006 “ La falta de comunicación existente entre los organismos que directamente confrontan el problema de la aculturación del indígena y aquellos que indirectamente se enfrentan con su presencia, es altamente preocupante, observándose la falta de planificación conjunta, de comunicación y de coordinación. CONSTITUCION 1811 2005 CONSTITUCION 1909 CONSTITUCION 1945 CONSTITUCIÓN 1961 Ley de  Misiones 1915 1921 REGLAMENTO Ley de  Misiones 1959
CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA ,[object Object],[object Object],[object Object],DEUDA SOCIAL ACUMULADA PREAMBULO “ El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como Patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución.”
CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Art 9  : Reconocimiento idioma indígena Art 99: Deber de Estado de fomentar valores y cultura indígena. Art 100: Interculturalidad e igualdad de las culturas Art 119: Derechos de los Pueblos Indígenas. Art 119: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley."  EL ESTADO LE RECONOCE A PUEBLOS INDIGENAS DERECHO A LA EXISTENCIA DERECHO  A LA ORGANIZACIÓN PROPIA DERECHO A SUS TIERRAS ORIGINARIAS,  DERECHO A LA CULTURA DERECHO A LA FORMA DE ORGANIZACIÓN, USOS Y COSTUMBRES
CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Art 8,2:  Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. Gaceta Oficial  Nº 37.305  17 octubre de 2001
CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Art 9,1:  En la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
CAPITULO I Art 23:  Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio,  mas favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
CAPITULO I Art 120:  "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley." CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
CAPITULO I Art 121:  Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
CAPITULO I Art 260:  "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".  CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
“ (…)No solo supera el carácter integracionista del Convenio Nº 107 de la OIT, sino que regula cada uno de los aspectos que conforman la vida de los pueblos indígenas y establece disposiciones generales y particulares que comprometen y obligan a los Estados partes que lo han ratificado” BELLO, 2005 CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
Art 1:  "El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándoles los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que lo hacen posibles.".  CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
"…los pueblos indígenas de las Américas constituyen un segmento organizado, distintivo e integral de su población y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de los países, con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del estado y en la realización de la unidad nacional basada en principios democráticos…" CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Proyecto de declaración Americana sobre los Derechos de los pueblos indígenas
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA COMPETENCIA “ (…) es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. VESCOVI, 1999
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA COMPETENCIA “ (…) ámbito de autoridad, dentro del cual cada órgano público puede desempeñar, validamente sus atribuciones (poderes-deberes) (…) VESCOVI, 1999
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA “ (…) Es una función pública de examen y actuación de pretensiones.” “ Es el especial derecho y deber que en el Estado reside de administrar justicia”. GUASP , citado por Véscovi 1999
CAPITULO II ES EL GENERO ES LA ESPECIE ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION “ (…) es la actividad con que el Estado, interviniendo a instancia de particulares, procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara." Ugo Rocco , citado por Véscovi 1999
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION OTRAS ACEPCIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],JURISDICCION INDIGENA
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION Aspectos instrumentales o formales que la Constitución exige Vélez Mariconde  citado por Véscovi 1999 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO II ES EL GENERO POTESTAD GENERICA DE  TODO TRIBUNAL ES LA ESPECIE PODER ESPECIFICO DE INTERVENIR EN DETERMINADAS CAUSAS ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales . TRIBUNALES CIVILES  TRIBUNALES PENALES La competencia objetiva esta determinada por materia o asunto
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO Distribución horizontal, con base en las divisiones territoriales, y con base en la tendencia descentralizadora lo cual implica el realizar el proceso lo más cerca posible del lugar del litigio, para aumentar el rendimiento (eficacia) y disminuir su costo.Fuero.
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO CUANTIA El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO CUANTIA FUNCIONAL Doble instancia que supone una dimisión entre los tribunales que estudian sucesivamente el litigio. Corresponde a los organismos judiciales de diversos grados.
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO CUANTIA FUNCIONAL CONEXION Orientan los principios de economía procesal y unidad de criterio con la que deben resolverse los asuntos conexos.
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA RELACION ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA Art 260:  “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.” RECONOCIMIENTO DE UNA JURISDICCION AUTONOMA EN SENTIDO ESTRICTO CAPITULO III TITULO V RELATIVO AL PODER JUDICIAL Y AL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA “ (…)Una relación de coordinación y no de subordinación con el sistema de justicia nacional”. “  La jurisdicción indígena ejercida por sus autoridades legítimas”. COLMENARES, 2003 El límite del reconocimiento contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  se asemeja con escasas variantes al del Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA No debe haber incompatibilidad entre el derecho consuetudinario y los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA Título VII, denominado “De la Administración de Justicia”. Dos capítulos a la Jurisdicción  Especial Indígena
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA SISTEMA DE NORMAS O DERECHO CONSUETUDINARIO   EL SISTEMA INSTITUCIONAL O DE AUTORIDADES LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ESPECIAL O LA POTESTAD DE IMPARTIR O ADMINISTRAR JUSTICIA
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA ,[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS NOTIO JUDICIUM COERCIUM CONOCER LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDEN A LAS PARTES, RECABAR PRUEBAS POTESTAD PARA RESOLVER LOS ASUNTOS QUE CONOCE, SIGUIENDO SU PROPIO DERECHO POTESTAD DE USAR LA FUERZA PARA HACER EFECTIVAS SUS DECISIONES EN CASO DE SER NECESARIO
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA Art 132:  “… La jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos. … Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República y de conformidad con la presente Ley.” Art 260:  “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS TERRITORIALIDAD debemos entender por “hábitat”, el lugar o espacio que ocupan o utilizan de algún modo para realizar actividades que les permitan su reproducción material y cultural IRIGOYEN, 2003
CAPITULO III JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS TERRITORIALIDAD LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA “ El texto de la Constitución de Venezuela es el único que expresamente reduce la competencia territorial a la competencia personal al indicar en el Art. 260: que “Las autoridades legitimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, … Pareciera desprenderse de este articulo, entonces, que la jurisdicción indígena solo podría ver casos dentro de su territorio o hábitat que afecten a sus miembros, mientras que no podría hacerlo , ni aun dentro de su hábitat, cuando ello afecte a terceros, es decir personas no indígenas.” (pp.31-32) IRIGOYEN, 2003
CAPITULO III Situaciones que podrían impedir la vigencia de la jurisdicción especializada LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA ,[object Object],[object Object],[object Object],EXTRA-TERRITORIALIDAD
CAPITULO III COMPETENCIA PERSONAL ,[object Object],[object Object],LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS
CAPITULO III COMPETENCIA MATERIAL ,[object Object],[object Object],[object Object],LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS COMPETENCIA MATERIAL (…) La carencia de argumentos jurídicos para fundamentar una posición limitativa refleja la pervivencia de la concepción colonial de que los indios solo son competentes para conocer casos pequeños o marginales sin afectar la ley.” (Irigoyen, 2003, p.35) IRIGOYEN, 2003
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA CASO PRACTICO “ La cuantía de la indemnización la sufragará el solo homicida y cuando no disponga de economía suficiente, cooperarán con él todos los miembros del linaje, hasta por la segunda infracción. Si por tercera vez reincide en la ejecución de un nuevo crimen, es entregado por orden del “Cacique”, a las manos del “Cacique” de la parte agredida, para ser muerto en lugar público.” (Montiel y Calles, 1986) HOMICIDIO-WAYÚU
CAPITULO III Art 258:  "La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos” LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
CAPITULO III Art. 253: “El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio”. LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
CAPITULO III Art. 253: “El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio”. LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
CAPITULO III “ Artículo 132: … La jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y  la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos. Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía y la paz LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN INDÍGENA Y SU EFECTIVO RECONOCIMIENTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO VENEZOLANO   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA  EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA
CONCLUSIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONCLUSIONES ,[object Object],[object Object]
RECOMENDACIONES Exhortar a los órganos competentes en la materia a reconocer y aceptar la Jurisdicción indígena asumiendo plenamente el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Estado Venezolano.
RECOMENDACIONES Lograr el pleno reconocimiento de todos los aspectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos  y Comunidades Indígenas, y cada una de las normas que se han promulgado interna e internacionalmente para que la Jurisdicción Indígena deje de ser una utopía y se le de aplicabilidad en todo el territorio nacional.
LA JURISDICCIÓN INDÍGENA  EN EL AMBITO LEGAL VENEZOLANO Autora: Esp. Meredith Fernández Tutora: Dra. Gyomar Pérez DICIEMBRE 2010 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DIVISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS

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  • 1. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL AMBITO LEGAL VENEZOLANO Autora: Esp. Meredith Fernández Tutora: Dra. Gyomar Pérez DICIEMBRE 2010 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DIVISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS
  • 2.
  • 3. CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Nada sobre indigenismo Art. 38: No se computarán en la base de población, los indígenas que vivan en estado salvaje Art. 56: "No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos" Art. 77: El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación" Comisión Indigenista Ministerio de Justicia O.C.A.I HARDT, 2006 “ La falta de comunicación existente entre los organismos que directamente confrontan el problema de la aculturación del indígena y aquellos que indirectamente se enfrentan con su presencia, es altamente preocupante, observándose la falta de planificación conjunta, de comunicación y de coordinación. CONSTITUCION 1811 2005 CONSTITUCION 1909 CONSTITUCION 1945 CONSTITUCIÓN 1961 Ley de Misiones 1915 1921 REGLAMENTO Ley de Misiones 1959
  • 4.
  • 5. CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Art 9 : Reconocimiento idioma indígena Art 99: Deber de Estado de fomentar valores y cultura indígena. Art 100: Interculturalidad e igualdad de las culturas Art 119: Derechos de los Pueblos Indígenas. Art 119: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley." EL ESTADO LE RECONOCE A PUEBLOS INDIGENAS DERECHO A LA EXISTENCIA DERECHO A LA ORGANIZACIÓN PROPIA DERECHO A SUS TIERRAS ORIGINARIAS, DERECHO A LA CULTURA DERECHO A LA FORMA DE ORGANIZACIÓN, USOS Y COSTUMBRES
  • 6. CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Art 8,2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. Gaceta Oficial Nº 37.305 17 octubre de 2001
  • 7. CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Art 9,1: En la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
  • 8. CAPITULO I Art 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio, mas favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
  • 9. CAPITULO I Art 120: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley." CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
  • 10. CAPITULO I Art 121: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
  • 11. CAPITULO I Art 260: "Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional". CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
  • 12.
  • 13. “ (…)No solo supera el carácter integracionista del Convenio Nº 107 de la OIT, sino que regula cada uno de los aspectos que conforman la vida de los pueblos indígenas y establece disposiciones generales y particulares que comprometen y obligan a los Estados partes que lo han ratificado” BELLO, 2005 CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
  • 14. Art 1: "El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándoles los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que lo hacen posibles.". CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA
  • 15. "…los pueblos indígenas de las Américas constituyen un segmento organizado, distintivo e integral de su población y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de los países, con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del estado y en la realización de la unidad nacional basada en principios democráticos…" CAPITULO I CRITERIOS POLÍTICOS QUE SUSTENTAN LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN VENEZUELA Proyecto de declaración Americana sobre los Derechos de los pueblos indígenas
  • 16. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA
  • 17. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA COMPETENCIA “ (…) es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. VESCOVI, 1999
  • 18. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA COMPETENCIA “ (…) ámbito de autoridad, dentro del cual cada órgano público puede desempeñar, validamente sus atribuciones (poderes-deberes) (…) VESCOVI, 1999
  • 19. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA “ (…) Es una función pública de examen y actuación de pretensiones.” “ Es el especial derecho y deber que en el Estado reside de administrar justicia”. GUASP , citado por Véscovi 1999
  • 20. CAPITULO II ES EL GENERO ES LA ESPECIE ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA
  • 21. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION “ (…) es la actividad con que el Estado, interviniendo a instancia de particulares, procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara." Ugo Rocco , citado por Véscovi 1999
  • 22.
  • 23.
  • 24. CAPITULO II ES EL GENERO POTESTAD GENERICA DE TODO TRIBUNAL ES LA ESPECIE PODER ESPECIFICO DE INTERVENIR EN DETERMINADAS CAUSAS ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA JURISDICCION COMPETENCIA
  • 25. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales . TRIBUNALES CIVILES TRIBUNALES PENALES La competencia objetiva esta determinada por materia o asunto
  • 26. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO Distribución horizontal, con base en las divisiones territoriales, y con base en la tendencia descentralizadora lo cual implica el realizar el proceso lo más cerca posible del lugar del litigio, para aumentar el rendimiento (eficacia) y disminuir su costo.Fuero.
  • 27. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO CUANTIA El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia
  • 28. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO CUANTIA FUNCIONAL Doble instancia que supone una dimisión entre los tribunales que estudian sucesivamente el litigio. Corresponde a los organismos judiciales de diversos grados.
  • 29. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA COMO BASE PARA LA COMPRENSION DE LA JUSTICIA INDIGENA CRITERIOS PARA FIJAR COMPETENCIA MATERIA TERRITORIO CUANTIA FUNCIONAL CONEXION Orientan los principios de economía procesal y unidad de criterio con la que deben resolverse los asuntos conexos.
  • 30.
  • 31. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA Art 260: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.” RECONOCIMIENTO DE UNA JURISDICCION AUTONOMA EN SENTIDO ESTRICTO CAPITULO III TITULO V RELATIVO AL PODER JUDICIAL Y AL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
  • 32. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA “ (…)Una relación de coordinación y no de subordinación con el sistema de justicia nacional”. “ La jurisdicción indígena ejercida por sus autoridades legítimas”. COLMENARES, 2003 El límite del reconocimiento contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se asemeja con escasas variantes al del Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989
  • 33. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA No debe haber incompatibilidad entre el derecho consuetudinario y los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
  • 34. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA Título VII, denominado “De la Administración de Justicia”. Dos capítulos a la Jurisdicción Especial Indígena
  • 35. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA SISTEMA DE NORMAS O DERECHO CONSUETUDINARIO EL SISTEMA INSTITUCIONAL O DE AUTORIDADES LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ESPECIAL O LA POTESTAD DE IMPARTIR O ADMINISTRAR JUSTICIA
  • 36.
  • 37. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS NOTIO JUDICIUM COERCIUM CONOCER LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDEN A LAS PARTES, RECABAR PRUEBAS POTESTAD PARA RESOLVER LOS ASUNTOS QUE CONOCE, SIGUIENDO SU PROPIO DERECHO POTESTAD DE USAR LA FUERZA PARA HACER EFECTIVAS SUS DECISIONES EN CASO DE SER NECESARIO
  • 38. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA Art 132: “… La jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos. … Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República y de conformidad con la presente Ley.” Art 260: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”
  • 39. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS TERRITORIALIDAD debemos entender por “hábitat”, el lugar o espacio que ocupan o utilizan de algún modo para realizar actividades que les permitan su reproducción material y cultural IRIGOYEN, 2003
  • 40. CAPITULO III JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS TERRITORIALIDAD LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA “ El texto de la Constitución de Venezuela es el único que expresamente reduce la competencia territorial a la competencia personal al indicar en el Art. 260: que “Las autoridades legitimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, … Pareciera desprenderse de este articulo, entonces, que la jurisdicción indígena solo podría ver casos dentro de su territorio o hábitat que afecten a sus miembros, mientras que no podría hacerlo , ni aun dentro de su hábitat, cuando ello afecte a terceros, es decir personas no indígenas.” (pp.31-32) IRIGOYEN, 2003
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA PRINCIPALES ASPECTOS COMPETENCIA MATERIAL (…) La carencia de argumentos jurídicos para fundamentar una posición limitativa refleja la pervivencia de la concepción colonial de que los indios solo son competentes para conocer casos pequeños o marginales sin afectar la ley.” (Irigoyen, 2003, p.35) IRIGOYEN, 2003
  • 45. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA CASO PRACTICO “ La cuantía de la indemnización la sufragará el solo homicida y cuando no disponga de economía suficiente, cooperarán con él todos los miembros del linaje, hasta por la segunda infracción. Si por tercera vez reincide en la ejecución de un nuevo crimen, es entregado por orden del “Cacique”, a las manos del “Cacique” de la parte agredida, para ser muerto en lugar público.” (Montiel y Calles, 1986) HOMICIDIO-WAYÚU
  • 46. CAPITULO III Art 258: "La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos” LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
  • 47. CAPITULO III Art. 253: “El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio”. LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
  • 48. CAPITULO III Art. 253: “El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio”. LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
  • 49. CAPITULO III “ Artículo 132: … La jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos. Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía y la paz LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA LA APLICACION DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Y LA JURISDICCION INDIGENA
  • 50.
  • 51. CAPITULO III LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA INDÍGENA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA VENEZOLANA
  • 52.
  • 53.
  • 54. RECOMENDACIONES Exhortar a los órganos competentes en la materia a reconocer y aceptar la Jurisdicción indígena asumiendo plenamente el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Estado Venezolano.
  • 55. RECOMENDACIONES Lograr el pleno reconocimiento de todos los aspectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, y cada una de las normas que se han promulgado interna e internacionalmente para que la Jurisdicción Indígena deje de ser una utopía y se le de aplicabilidad en todo el territorio nacional.
  • 56. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL AMBITO LEGAL VENEZOLANO Autora: Esp. Meredith Fernández Tutora: Dra. Gyomar Pérez DICIEMBRE 2010 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DIVISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS