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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE INGENIERÍA, CIENCIAS
FÍSICAS Y MATEMÁTICA
CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL
PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE OBRA
SEGUNDO HEMISEMESTRE
TRABAJO N° 2
TEMA: OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Y DELEMPLEADOR.
GARANTÍAS Y SEGUROS EN CONTRATOS DE OBRAS CIVILES
NOMBRE:
CARRERA CASTILLO WILSON HOMERO
SEMESTRE: 9no. PARALELO: 1ro.
1. ¿Qué es el décimo tercer sueldo?
El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño,
es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y
corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las
remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como
parte de la remuneración anual para efectos de:
 Cálculo del impuesto a la renta;
 Pago de aporte al IESS;
 La determinación del fondo de reserva;
 La determinación de la jubilación;
 El pago de las indemnizaciones y vacaciones.
El período de cálculo del décimo tercer sueldo.
El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde
el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período
de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago,
tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
Base de cálculo.
Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras
retribuciones accesorias permanentes.
Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.
24 de diciembre del año en curso.
2. ¿Qué es el décimo cuarto sueldo.
El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es
un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de
dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se
encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con
el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado
vigente a la fecha de pago.
El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2015.
 Trabajadores de la costa y región insular:
Marzo 1 del año anterior (2014) a Febrero 28 del año del pago (2015)
 Trabajadores de la sierra y oriente:
Agosto 1 del año anterior (2014) a Julio 31 del año del pago (2015)
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de
cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen
derecho a una parte proporcional del 14to sueldo.
3. ¿Qué son los fondos de reserva?.
Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho
todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año
de trabajo.
El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá
derechoal pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en
un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de
la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
después del primer año(a partir del mes 13) de trabajo.
El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del
Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados
al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año
para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del
Trabajo.
De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL
FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR
PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de
julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de
reserva .
¿Cuándo se realizael pago del fondo de reserva?.
A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de
fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores,
conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho
coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del
fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador
depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento
(8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla
mensual de aportes.
Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince
días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos
y multas correspondientes.
4. ¿Cómo se calcula las vacaciones o el proporcional?
Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador
a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un
año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes
de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte
proporcional a las vacaciones no gozadas.
Forma de Cálculo de vacaciones:
La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la
remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24).
Para la parte proporcional, (monto recibido en el periodo /días laborados en
el periodo) * días de vacación a recibir
Base de Cálculo de vacaciones:
(Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias
Permanentes) Anual
5. ¿Cuál es el porcentaje de aportación al IESS por parte del empleado y
el empleador?
Según la tabla de aportaciones del IESS tenemos los siguientes
porcentajes:
1. De los trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia,
así como de los miembros del clero secular.
CONCEPTOS PERSONAL (%) PATRONAL(%) TOTAL(%)
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
(12 pensiones mensuales, decimotercera,
decimocuarta yauxiliode funerales)
6.64 3.10 9.74
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADESLOD 0.10 0.00 0.10
SEGURO DE SALUD
(Enfermedad y maternidad del Seguro General,
subsidioeconómico delsegurogeneral, atencionesde
saludpor accidentes de trabajoyenfermedades
profesionales, órtesis yprótesis)
0.00 5.71 5.71
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
(Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones
mensuales, decimotercera, decimocuarta,
promociónyprevención)
0.00 0.55 0.55
SEGURO DE CESANTÍA 2 1 3
SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0.35 0.35 0.7
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.36 0.44 0.8
TOTAL 9.45 11.15 20.6
2. De los empleados bancarios, municipales y de entidades públicas
descentralizadas; notarios, registradores de lapropiedad y
registradores mercantiles.
CONCEPTOS PERSONAL (%) PATRONAL (%) TOTAL (%)
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
(12 pensiones mensuales, decimotercera,
decimocuarta yauxiliode funerales)
8.64 3.10 11.74
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES LOD 0.10 0.00 0.10
SEGURO DE SALUD
(Enfermedad ymaternidaddel Seguro General, subsidio
económico del segurogeneral, atenciones de saludpor
accidentes de trabajoyenfermedadesprofesionales,
órtesis yprótesis)
0.00 5.71 5.71
SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
(Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones mensuales,
decimotercera, decimocuarta, promociónyprevención)
0.00 0.55 0.55
SEGURO DE CESANTÍA 2 1 3
SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0.35 0.35 0.7
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.36 0.44 0.8
TOTAL 11.45 11.15 22.6
3. De los servidores públicos, incluido el magisterio y los funcionarios y
empleados de la Función Judicial o de otrasdependencias que prestan
servicios públicos. Mediante remuneración variable, en forma de
aranceles o similares.
CONCEPTOS PERSONAL (%) PATRONAL (%) TOTAL (%)
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
(12 pensiones mensuales, decimotercera,
decimocuarta yauxiliode funerales)
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subsidioeconómico delsegurogeneral, atencionesde salud
por accidentesde trabajoyenfermedades profesionales,
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0.00 5.71 3.71
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(Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones
mensuales, decimotercera, decimocuarta,
promociónyprevención)
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TOTAL 11.45 9.15 20.6
6. ¿Qué tipo de fianzas o pólizas son exigidas por las entidades
contratantes en la construcciónde obras?
Según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
el Capítulo III (De las Garantías) nos dice:
Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento
del contrato y pararesponder por las obligaciones que contrajeren a favor de
terceros, relacionadas con el contrato, eladjudicatario, antes o al momento
de la firma del contrato, rendirá garantías por un montoequivalente al cinco
(5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en
loscontratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para
garantizar el cumplimiento delcontrato y las obligaciones contraídas a favor
de terceros y para asegurar la debida ejecución de laobra y la buena calidad
de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios deaquellas
partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala
calidad oincumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.
En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si
la oferta económicaadjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en
un porcentaje igual o superior al diez (10%)por ciento de éste, la garantía de
fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente alveinte
(20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la
cuantía del contrato.
Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías
contempladas en losnúmeros: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley.
No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de
bienes inmuebles y deadquisición de bienes muebles que se entreguen al
momento de efectuarse el pago.
Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a
multiplicar el coeficiente0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico.
Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas
que le fueren impuestasal contratista.
Art. 75.- Garantía por Anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el
contrato, la EntidadContratante debiera otorgar anticipos de cualquier
naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otraforma de pago, el contratista
para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igualvalor
del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando
aquél o se recibanprovisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas
de crédito no se considerarán anticipo sisu pago está condicionado a la
entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato.
El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración
de la naturaleza de lacontratación.
Art. 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de
adquisición, provisión oinstalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de
obras que contemplen aquella provisión oinstalación, para asegurar la
calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además,
almomento de la suscripción del contrato y como parte integrante del
mismo, una garantía delfabricante, representante, distribuidor o vendedor
autorizado, la que se mantendrá vigente deacuerdo con las estipulaciones
establecidas en el contrato.
Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la
obligación principal.
De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las
previstas en esta Ley por igualvalor del bien a suministrarse, de
conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato.
Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega
recepción del bien.
7. ¿Cuáles son los tipos de seguro exigidos por la entidad contratante en
la construcción de obras?
 Seguros de construcción:
 Decenal de daños
 Todo Riesgo Construcción
 Construcción y Obra Civil
 Seguros de Responsabilidad Civil:
 Responsabilidad Civil Construcción
 Seguros de Personas:
 Salud
 Vida Riesgo
 Accidentes individuales
8. Hacer un organigrama en función de la obra que estamos
planificando.
GERENTE GENERAL
CONTRATISTA
MAESTRO
MAYOR
ALBAÑILES
PEONES
BODEGUERO
ASESORÍA
JURÍDICA
CONTADORA
9. Realizar la tabla de costos indirectos de la obra que estamos
planificando.
ING. VLADIMIR GUTIÉRREZ R.
PROYECTO: CONTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
ELABORADO POR: IMCOCIG
UBICACIÓN: QUITO - PICHINCHA
FECHA: 12 DE MAYO DE 2014
COSTO DIRECTO DE LA OBRA: 17500 USD
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD ASIGNACIÓN
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
PORCENTAJE
PARTICIPACIÓN
%
PORCENTAJE
FINAL
%
A
COSTOS
ADMINISTRATIVOS
5800.00 72.05 33.14
A.1 OFICINA CENTRAL 5800.00
Gerente General mes 3.00 1.00 1000.00 3000.00
Contador - Abogado glb 1.00 1.00 400.00 400.00
Oficina mes 3.00 1.00 100.00 300.00
Movilización mes 3.00 1.00 150.00 450.00
Bodega y Logística mes 3.00 1.00 550.00 1650.00
B
Campamento y Servicios
Básicos
150.00 1.86 0.86
B.1
CampamentoyServicios
Básicos
glb 1.00 1 150.00 150.00
C Financieros 350.00 4.35 2.00
C.1 Garantías y Seguros glb 1.00 0.02 17500.00 350.00
D Utilidad 1750.00 21.74 10.00
D.1 Utilidad glb 1.00 0.10 17500.00 1750.00
COSTOS INDIRECTOS 8050.00 100.00 46.00

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  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE INGENIERÍA, CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE OBRA SEGUNDO HEMISEMESTRE TRABAJO N° 2 TEMA: OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Y DELEMPLEADOR. GARANTÍAS Y SEGUROS EN CONTRATOS DE OBRAS CIVILES NOMBRE: CARRERA CASTILLO WILSON HOMERO SEMESTRE: 9no. PARALELO: 1ro.
  • 2. 1. ¿Qué es el décimo tercer sueldo? El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:  Cálculo del impuesto a la renta;  Pago de aporte al IESS;  La determinación del fondo de reserva;  La determinación de la jubilación;  El pago de las indemnizaciones y vacaciones. El período de cálculo del décimo tercer sueldo. El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo. Base de cálculo. Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo. 24 de diciembre del año en curso. 2. ¿Qué es el décimo cuarto sueldo. El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago.
  • 3. El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2015.  Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (2014) a Febrero 28 del año del pago (2015)  Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (2014) a Julio 31 del año del pago (2015) Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to sueldo. 3. ¿Qué son los fondos de reserva?. Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo. El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derechoal pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año(a partir del mes 13) de trabajo. El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo. De acuerdo con la nueva “LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO”, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva . ¿Cuándo se realizael pago del fondo de reserva?. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores,
  • 4. conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar a través del aplicativo informático que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes. Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes. 4. ¿Cómo se calcula las vacaciones o el proporcional? Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado. Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas. Forma de Cálculo de vacaciones: La forma de calcular el pago de las vacaciones, consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24). Para la parte proporcional, (monto recibido en el periodo /días laborados en el periodo) * días de vacación a recibir Base de Cálculo de vacaciones: (Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) Anual 5. ¿Cuál es el porcentaje de aportación al IESS por parte del empleado y el empleador?
  • 5. Según la tabla de aportaciones del IESS tenemos los siguientes porcentajes: 1. De los trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia, así como de los miembros del clero secular. CONCEPTOS PERSONAL (%) PATRONAL(%) TOTAL(%) SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta yauxiliode funerales) 6.64 3.10 9.74 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADESLOD 0.10 0.00 0.10 SEGURO DE SALUD (Enfermedad y maternidad del Seguro General, subsidioeconómico delsegurogeneral, atencionesde saludpor accidentes de trabajoyenfermedades profesionales, órtesis yprótesis) 0.00 5.71 5.71 SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, promociónyprevención) 0.00 0.55 0.55 SEGURO DE CESANTÍA 2 1 3 SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0.35 0.35 0.7 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.36 0.44 0.8 TOTAL 9.45 11.15 20.6 2. De los empleados bancarios, municipales y de entidades públicas descentralizadas; notarios, registradores de lapropiedad y registradores mercantiles. CONCEPTOS PERSONAL (%) PATRONAL (%) TOTAL (%) SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta yauxiliode funerales) 8.64 3.10 11.74 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES LOD 0.10 0.00 0.10 SEGURO DE SALUD (Enfermedad ymaternidaddel Seguro General, subsidio económico del segurogeneral, atenciones de saludpor accidentes de trabajoyenfermedadesprofesionales, órtesis yprótesis) 0.00 5.71 5.71 SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, promociónyprevención) 0.00 0.55 0.55 SEGURO DE CESANTÍA 2 1 3 SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0.35 0.35 0.7 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.36 0.44 0.8 TOTAL 11.45 11.15 22.6
  • 6. 3. De los servidores públicos, incluido el magisterio y los funcionarios y empleados de la Función Judicial o de otrasdependencias que prestan servicios públicos. Mediante remuneración variable, en forma de aranceles o similares. CONCEPTOS PERSONAL (%) PATRONAL (%) TOTAL (%) SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta yauxiliode funerales) 8.64 1.10 9.74 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADESLOD 0.10 0.00 0.10 SEGURO DE SALUD (Enfermedad y maternidad del Seguro General, subsidioeconómico delsegurogeneral, atencionesde salud por accidentesde trabajoyenfermedades profesionales, órtesis yprótesis) 0.00 5.71 3.71 SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (Subsidios, indemnizaciones, 12 pensiones mensuales, decimotercera, decimocuarta, promociónyprevención) 0.00 0.55 0.55 SEGURO DE CESANTÍA 2 1 3 SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0.35 0.35 0.7 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.36 0.44 0.8 TOTAL 11.45 9.15 20.6 6. ¿Qué tipo de fianzas o pólizas son exigidas por las entidades contratantes en la construcciónde obras? Según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Capítulo III (De las Garantías) nos dice: Art. 74.-Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y pararesponder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, eladjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un montoequivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en loscontratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento delcontrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de laobra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios deaquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad oincumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económicaadjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%)por ciento de éste, la garantía de
  • 7. fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente alveinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en losnúmeros: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y deadquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestasal contratista. Art. 75.- Garantía por Anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la EntidadContratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otraforma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igualvalor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se recibanprovisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo sisu pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de lacontratación. Art. 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de adquisición, provisión oinstalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión oinstalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, almomento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía delfabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente deacuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato. Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal. De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en esta Ley por igualvalor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato.
  • 8. Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción del bien. 7. ¿Cuáles son los tipos de seguro exigidos por la entidad contratante en la construcción de obras?  Seguros de construcción:  Decenal de daños  Todo Riesgo Construcción  Construcción y Obra Civil  Seguros de Responsabilidad Civil:  Responsabilidad Civil Construcción  Seguros de Personas:  Salud  Vida Riesgo  Accidentes individuales 8. Hacer un organigrama en función de la obra que estamos planificando. GERENTE GENERAL CONTRATISTA MAESTRO MAYOR ALBAÑILES PEONES BODEGUERO ASESORÍA JURÍDICA CONTADORA
  • 9. 9. Realizar la tabla de costos indirectos de la obra que estamos planificando. ING. VLADIMIR GUTIÉRREZ R. PROYECTO: CONTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ELABORADO POR: IMCOCIG UBICACIÓN: QUITO - PICHINCHA FECHA: 12 DE MAYO DE 2014 COSTO DIRECTO DE LA OBRA: 17500 USD ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD ASIGNACIÓN COSTO UNITARIO COSTO TOTAL PORCENTAJE PARTICIPACIÓN % PORCENTAJE FINAL % A COSTOS ADMINISTRATIVOS 5800.00 72.05 33.14 A.1 OFICINA CENTRAL 5800.00 Gerente General mes 3.00 1.00 1000.00 3000.00 Contador - Abogado glb 1.00 1.00 400.00 400.00 Oficina mes 3.00 1.00 100.00 300.00 Movilización mes 3.00 1.00 150.00 450.00 Bodega y Logística mes 3.00 1.00 550.00 1650.00 B Campamento y Servicios Básicos 150.00 1.86 0.86 B.1 CampamentoyServicios Básicos glb 1.00 1 150.00 150.00 C Financieros 350.00 4.35 2.00 C.1 Garantías y Seguros glb 1.00 0.02 17500.00 350.00 D Utilidad 1750.00 21.74 10.00 D.1 Utilidad glb 1.00 0.10 17500.00 1750.00 COSTOS INDIRECTOS 8050.00 100.00 46.00