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INDUCCIÓN

RESUMEN DELA LEY 1208 DE 2005, RESOLUCIÓN 1618 de 2010 y
RESOLUCIÓN 1510 DE 2011

HAROLD IVANOCH OLARTE VALENCIA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
RESCATE ACUATICO EN AGUAS CONFINADAS
SANTA MARTA
2013
RESUMEN DELA LEY 1208 DE 2005,

RESOLUCIÓN 1618 de 2010 y

RESOLUCIÓN 1510 DE 2011

NOTA:
ESTE RESUMEN LO HAGO DANDOLE PRIORIDAD AL RESCATISTA Y LO QUE ES
MAS RELEVANTE PARA EL SALVAVIDAS DE PISCINA O MAR Y TENIENDO
PRESENTE LA PARTE DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DE LOS
BAÑISTAS.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE SEGURIDAD
ENPISCINAS".

Artículo 4°. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la
estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos
o simple baño. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios,
sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas,
accesorios en general y áreas complementarias.

Artículo 5°. Cerramientos. Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al
lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un acceso por una puerta o un
torniquete o cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares.

Artículo 6°. Detector de inmersión o alarma de agua. Son aquellos dispositivos electrónicos
con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce sonidos de alerta
superiores a ochenta (80) decibeles,_en caso de que alguna persona caiga en la piscina.
Artículo 7°. Cubiertas antientrampamientos. Son dispositivos que aíslan el efecto de succión
provocado en los drenajes que tengan las piscinas o estructuras similares.

Artículo 8°. Responsable.
También lo serán las personas responsables del acceso de menores de doce (12) años a las
piscinas.

CAPITULO 111
Inspección y vigilancia

Independientemente de las competencias municipales, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de la Protección Social apoyará y supervisará el cumplimiento de la presente ley,
sin perjuicio de la potestad reglamentaria. y expedir el correspondiente documento donde
certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias.

Parágrafo. Prohíbase que las piscinas sean diseñadas con túneles o conductos que comuniquen
una piscina con otra.

CAPITULO IV
Medidas de seguridad

b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo losrequisitos
higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria.

c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;

d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con
cuerda y un bastón con gancho;

e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier
persona la profundidad máxima de la piscina; Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en
tres (3) partes indicando la profundidad mínima, la máxima y la intermedia
f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un
teléfono o citófono para llamadas de emergencia;

Artículo 12. Protección para prevenir entrampamientos

Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío
de seguridad, un sensor de emergencia que desactive le succión automáticamente en caso de
bloqueo del drenaje. En todo caso, deberá existir dispositivo de accionamiento manual que
permita detener la bomba De succión. Este dispositivo deberá de reposar en un sitio visible,
señalizado cometal y de libre acceso.

Artículo 14. Protección de menores y salvavidas.

Personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1)
por cada estructura similar.

El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitacióncardio-pulmonar
y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidadespor entidad reconocida

Parágrafo 1°. Las Unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al
presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y
cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de
catorce (14) años. En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando
seautilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez.

CAPITULO V
Sanciones
Artículo 15. Responsabilidad. Serán responsables las personas naturales o jurídicas que
incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso de
los menores a las piscinas o estructuras similares sin la supervisión de sus padres o sin la
vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas o rescatista que haya en el
lugar.
El no acatamiento de las presentes normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre
cincuenta (50) y mil (1000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o
el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta.

Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera dará
lugar a cierre definitivo del establecimiento.

Resolución 1618 de 2010

Se analizaran las características físicas y químicas de una piscina o cualquier depósito de
agua.
S analizaran las características microbiológicas pera detectar las posible presencia de
microorganismos en cualquier depósito de agua.

RESOLUCIÓN 1510 DE 2011
Por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para piscinas y se dictan otras
disposiciones
CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Ley 9ª de 1979 señala que todo establecimiento con piscina o
similares para diversión pública, debe tener personas capacitadas en la prestación de primeros
auxilios y salvamento de usuarios y disponer de un botiquín para urgencias, norma esta que
fue retomada por la Ley 1209 de 2008 en cuanto a establecer que toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscinas debe tener un botiquín de
primeros auxilios el cual deberá contener los elementos y productos mínimos necesarios. Que
por su parte, los artículos 5° y 9° del Decreto 2171 de 2009, disponen que le corresponde a
este Ministerio definir los criterios técnicos y de seguridad que deben cumplir las piscinas
para garantizar un sistema de circulación de agua óptimo, evitar accidentes y proteger la vida
de los bañistas, señalando que para el efecto, deben cumplir criterios técnicos en planos,
formas, vértices, profundidad de los estanques, distancias entre estanques, escaleras, desagüe
sumergido, revestimiento, corredores, período de recirculación, zona de salto y de seguridad
microbiológica de productos químicos, de servicios de salvavidas y de primeros auxilios.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las
siguientesdefiniciones:

Antideslizante: Es la característica que debe tener la superficie de los materiales utilizados en
las piscinas, paraprevenir que los bañistas sufran accidentes.

Boquillas de inyección: Son los accesorios ubicados en las paredes del estanque o estructura
similar de laspiscinas por donde entra el agua luego de haber sido tratada.

Canaleta desnatadora o de desborde: Canales construidos perimetralmente en los muros del
estanque oestructura similar de las piscinas, con el fin de que el agua que rebosa no vuelva a
este, pero que permita surecirculación.

Carga: Cantidad de bañistas por unidad de área superficial presentes en un momento dado; su
valor máximo coincide con el factor de uso y es empleado para operación, mantenimiento,
vigilancia y control.

Desnatador: Estructura que va empotrada en las paredes o a nivel del andén del estanque o
estructura similar de las piscinas y protegido con una canastilla, que permite eliminar material
flotante del agua.

Desnivel: Diferencia de alturas entre dos o más puntos.

Factor de uso: Es el área superficial de lámina o espejo de agua asignada a cada bañista.
Coincide con la capacidad o con la carga máxima definida en el diseño del estanque o
estructura similar de las piscinas.

Fuente de abastecimiento: Es el recurso de agua utilizado en los estanques o estructuras
similares de las piscinas, para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación,
salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al desagüe.
Inspección, vigilancia y control sanitario: Son las acciones realizadas por la autoridad
sanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3 en las piscinas, para
verificar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Operador o piscinero: Persona encargada por el responsable de la piscina, certificada en la
operación y mantenimiento del sistema de tratamiento del agua contenida en los estanques o
estructuras similares de las piscinas.

Profundidad o nivel normal de operación: Es el nivel del agua, medido desde el piso del
estanque o estructura similar hasta el punto medio de la entrada del desnatador o hasta la parte
superior del muro del estanque o estructura similar de las piscinas de desborde continuo.

5. Los estanques de piscinas de uso estrictamente competitivo, quedan exentos del
cumplimiento de las disposiciones referidas en el Capítulo II y del artículo 21 de la presente
resolución. No obstante, deben cumplir con las demás disposiciones aquí definidas, así como
con las características físicas, químicas y microbiológicas del agua previstas en la Resolución
1618 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las Buenas Prácticas
Sanitarias y los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas, definidos por el
Ministerio de la Protección Social.

Artículo 7°. Profundidad. Los estanques o estructuras similares destinados para bañistas de
hasta seis (6) años de edad (primera infancia), deben tener una profundidad o nivel
operacional no mayor a 0,60 m y la pendiente no podrá sobrepasar el 2%.

Artículo 9°. Escaleras. Todo estanque o estructura similar de las piscinas debe contar como
mínimo, con una escalera para la entrada y salida de bañistas

Parágrafo. En corredores o andenes de los estanques o estructuras similares de las piscinas
que tengan instalados bares o cualquier otra estructura para el expendio de alimentos y
bebidas, deben utilizar mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan verter residuos
que deterioren la calidad del agua contenida en el estanque o estructura similar.

Artículo 14. Zona de saltos o clavados. La zona de saltos o clavados, estará determinada por
la altura deltrampolín y la profundidad del estanque, así:
1. Cuando haya trampolín o plataforma de un (1) m de altura, la profundidad del
estanque o estructura similar será de 2,50 m en un área demarcada de la siguiente
manera: un (1) m hacia atrás, tres (3) m hacia adelante, tres (3) m a cada lado de la
plomada tirada desde la punta media del trampolín o plataforma.

2. Cuando haya trampolín o plataforma de ocho (8) metros de altura, la profundidad del
estanque o estructura similar será de 8,60 m en un área demarcada de la siguiente
manera: un (1) metro hacia atrás, 7,20 metros hacia adelante, tres (3) metros de cada
lado de una plomada tirada desde la punta media del trampolín o plataforma.

Parágrafo. El área destinada a saltos o clavados debe estar demarcada e informar su
profundidad en un lugar visible a los bañistas. El acceso a las zonas de saltos o
clavados se hará por medio de escaleras y descansos protegidos con barandaslaterales.
Las escaleras, los descansos y los trampolines deben ser de material antideslizante.

Artículo 19. Servicio de salvavidas en los estanques de las piscinas. El servicio de salvavidas
de estanque de piscina cumplirá, como mínimo, con los siguientes requisitos:

1. Por cada estanque con superficie de lámina o espejo de agua menor o igual a 312 m2
debe contar durante el horario de funcionamiento de la misma, con una persona,
debidamente entrenada y certificada como salvavidas, quien tendrá en un sitio visible
por lo menos dos (2) flotadores.
2. Para los estanques con superficie de lámina o espejo de agua superior a 312 m2, debe
contar con un salvavidas adicional y se incrementará el número de salvavidas de
manera proporcional al incremento de la superficie.
3. El salvavidas durante el tiempo de servicio portará un distintivo, que permita su fácil
identificación visual

Los requisitos mínimos que debe cumplir una persona que va a ser capacitada como
salvavidas, son:

1. Ser mayor de edad.
2. Dos estilos de natación: libre y espalda.
3. Apnea de cinco (5) metros.
4. Respiración de flotación abdominal y dorsal.
5. Badeo estático y badeo de avance.
6. Entrada al agua de pie y de cabeza.
7. Nadar quinientos (500) metros de forma continua.
8. Haber aprobado mínimo el noveno (9) curso de educación básica media.
9. Certificación de aptitud física (visión, audición y coordinación motriz) expedida por
médico de una institución prestadora de servicio de salud, habilitada por la autoridad sanitaria
departamental o distrital competente.

Artículo 22. Primeros auxilios en piscinas. Toda piscina debe contar con un área o espacio
físico donde el afectado pueda descansar después de recibir los primeros auxilios; esta área
estará dotada de botiquín, teléfono accesible para la comunicación con el exterior y en lugar
visible tener la información pertinente, como: direcciones, números de teléfonos de los
centros de asistencia hospitalaria o clínicas más cercanas, servicios de ambulancia y centros
de atención de emergencias, entre otros.

El botiquín básico de primeros auxilios en las piscinas debe tener como mínimo lo establecido
en la Tabla N° 3:

TABLA N° 3

ELEMENTOS Y PRODUCTOS MÍNIMOS REQUERIDOS EN BOTIQUÍN PARA
PRIMEROS AUXILIOS EN PISCINAS

Gasas estériles
Termómetro
Esparadrapo y venda adhesiva
Bajalenguas
Venda elástica
Desinfectante para uso humano (yodopovidona o agua oxigenada)
Solución salina
Jabón quirúrgico (opcional)
Guantes de látex o nitrilo
Tijeras
Fonendoscopio
Tensiómetro
Linterna con pilas de repuesto
Camilla tipo fel o miller para inmovilización dentro del agua
Inmovilizadores de trauma (para extremidades)
Férula cervical o Cuello de Philadelfia
Sistema bolsa válvula máscara (BVM) adulto
Sistema bolsa válvula máscara (BVM) pediátrico
Sistema de oxigenoterapia con elementos para adulto y pediátrico
Bolsa Roja
Elementos de protección personal
Los demás elementos que consideren necesarios

Parágrafo. El responsable de la piscina, debe tener en cuenta las fechas de vencimiento y las
formas de almacenamiento de los elementos y productos del botiquín, así como la apariencia
y consistencia de los mismos

Parágrafo 1°. El número de inodoros, lavamanos, duchas y orinales para uso de los bañistas,
deben estar acorde con el factor de uso o número máximo de bañistas esperados en el
estanque de piscina.

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Resumen de ley piscina y normas ley 1209 de 2008

  • 1. INDUCCIÓN RESUMEN DELA LEY 1208 DE 2005, RESOLUCIÓN 1618 de 2010 y RESOLUCIÓN 1510 DE 2011 HAROLD IVANOCH OLARTE VALENCIA SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA RESCATE ACUATICO EN AGUAS CONFINADAS SANTA MARTA 2013
  • 2. RESUMEN DELA LEY 1208 DE 2005, RESOLUCIÓN 1618 de 2010 y RESOLUCIÓN 1510 DE 2011 NOTA: ESTE RESUMEN LO HAGO DANDOLE PRIORIDAD AL RESCATISTA Y LO QUE ES MAS RELEVANTE PARA EL SALVAVIDAS DE PISCINA O MAR Y TENIENDO PRESENTE LA PARTE DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DE LOS BAÑISTAS. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE SEGURIDAD ENPISCINAS". Artículo 4°. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias. Artículo 5°. Cerramientos. Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares. Artículo 6°. Detector de inmersión o alarma de agua. Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles,_en caso de que alguna persona caiga en la piscina.
  • 3. Artículo 7°. Cubiertas antientrampamientos. Son dispositivos que aíslan el efecto de succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas o estructuras similares. Artículo 8°. Responsable. También lo serán las personas responsables del acceso de menores de doce (12) años a las piscinas. CAPITULO 111 Inspección y vigilancia Independientemente de las competencias municipales, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social apoyará y supervisará el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la potestad reglamentaria. y expedir el correspondiente documento donde certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias. Parágrafo. Prohíbase que las piscinas sean diseñadas con túneles o conductos que comuniquen una piscina con otra. CAPITULO IV Medidas de seguridad b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo losrequisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones; d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho; e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina; Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando la profundidad mínima, la máxima y la intermedia
  • 4. f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia; Artículo 12. Protección para prevenir entrampamientos Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive le succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje. En todo caso, deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba De succión. Este dispositivo deberá de reposar en un sitio visible, señalizado cometal y de libre acceso. Artículo 14. Protección de menores y salvavidas. Personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar. El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitacióncardio-pulmonar y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidadespor entidad reconocida Parágrafo 1°. Las Unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años. En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando seautilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez. CAPITULO V Sanciones Artículo 15. Responsabilidad. Serán responsables las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso de los menores a las piscinas o estructuras similares sin la supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas o rescatista que haya en el lugar.
  • 5. El no acatamiento de las presentes normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta (50) y mil (1000) salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco (5) días, por la primera falta. Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis (6) meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del establecimiento. Resolución 1618 de 2010 Se analizaran las características físicas y químicas de una piscina o cualquier depósito de agua. S analizaran las características microbiológicas pera detectar las posible presencia de microorganismos en cualquier depósito de agua. RESOLUCIÓN 1510 DE 2011 Por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para piscinas y se dictan otras disposiciones CONSIDERANDO: Que el artículo 227 de la Ley 9ª de 1979 señala que todo establecimiento con piscina o similares para diversión pública, debe tener personas capacitadas en la prestación de primeros auxilios y salvamento de usuarios y disponer de un botiquín para urgencias, norma esta que fue retomada por la Ley 1209 de 2008 en cuanto a establecer que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscinas debe tener un botiquín de primeros auxilios el cual deberá contener los elementos y productos mínimos necesarios. Que por su parte, los artículos 5° y 9° del Decreto 2171 de 2009, disponen que le corresponde a este Ministerio definir los criterios técnicos y de seguridad que deben cumplir las piscinas para garantizar un sistema de circulación de agua óptimo, evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas, señalando que para el efecto, deben cumplir criterios técnicos en planos, formas, vértices, profundidad de los estanques, distancias entre estanques, escaleras, desagüe
  • 6. sumergido, revestimiento, corredores, período de recirculación, zona de salto y de seguridad microbiológica de productos químicos, de servicios de salvavidas y de primeros auxilios. Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientesdefiniciones: Antideslizante: Es la característica que debe tener la superficie de los materiales utilizados en las piscinas, paraprevenir que los bañistas sufran accidentes. Boquillas de inyección: Son los accesorios ubicados en las paredes del estanque o estructura similar de laspiscinas por donde entra el agua luego de haber sido tratada. Canaleta desnatadora o de desborde: Canales construidos perimetralmente en los muros del estanque oestructura similar de las piscinas, con el fin de que el agua que rebosa no vuelva a este, pero que permita surecirculación. Carga: Cantidad de bañistas por unidad de área superficial presentes en un momento dado; su valor máximo coincide con el factor de uso y es empleado para operación, mantenimiento, vigilancia y control. Desnatador: Estructura que va empotrada en las paredes o a nivel del andén del estanque o estructura similar de las piscinas y protegido con una canastilla, que permite eliminar material flotante del agua. Desnivel: Diferencia de alturas entre dos o más puntos. Factor de uso: Es el área superficial de lámina o espejo de agua asignada a cada bañista. Coincide con la capacidad o con la carga máxima definida en el diseño del estanque o estructura similar de las piscinas. Fuente de abastecimiento: Es el recurso de agua utilizado en los estanques o estructuras similares de las piscinas, para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación, salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al desagüe.
  • 7. Inspección, vigilancia y control sanitario: Son las acciones realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3 en las piscinas, para verificar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución. Operador o piscinero: Persona encargada por el responsable de la piscina, certificada en la operación y mantenimiento del sistema de tratamiento del agua contenida en los estanques o estructuras similares de las piscinas. Profundidad o nivel normal de operación: Es el nivel del agua, medido desde el piso del estanque o estructura similar hasta el punto medio de la entrada del desnatador o hasta la parte superior del muro del estanque o estructura similar de las piscinas de desborde continuo. 5. Los estanques de piscinas de uso estrictamente competitivo, quedan exentos del cumplimiento de las disposiciones referidas en el Capítulo II y del artículo 21 de la presente resolución. No obstante, deben cumplir con las demás disposiciones aquí definidas, así como con las características físicas, químicas y microbiológicas del agua previstas en la Resolución 1618 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las Buenas Prácticas Sanitarias y los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas, definidos por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 7°. Profundidad. Los estanques o estructuras similares destinados para bañistas de hasta seis (6) años de edad (primera infancia), deben tener una profundidad o nivel operacional no mayor a 0,60 m y la pendiente no podrá sobrepasar el 2%. Artículo 9°. Escaleras. Todo estanque o estructura similar de las piscinas debe contar como mínimo, con una escalera para la entrada y salida de bañistas Parágrafo. En corredores o andenes de los estanques o estructuras similares de las piscinas que tengan instalados bares o cualquier otra estructura para el expendio de alimentos y bebidas, deben utilizar mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan verter residuos que deterioren la calidad del agua contenida en el estanque o estructura similar. Artículo 14. Zona de saltos o clavados. La zona de saltos o clavados, estará determinada por la altura deltrampolín y la profundidad del estanque, así:
  • 8. 1. Cuando haya trampolín o plataforma de un (1) m de altura, la profundidad del estanque o estructura similar será de 2,50 m en un área demarcada de la siguiente manera: un (1) m hacia atrás, tres (3) m hacia adelante, tres (3) m a cada lado de la plomada tirada desde la punta media del trampolín o plataforma. 2. Cuando haya trampolín o plataforma de ocho (8) metros de altura, la profundidad del estanque o estructura similar será de 8,60 m en un área demarcada de la siguiente manera: un (1) metro hacia atrás, 7,20 metros hacia adelante, tres (3) metros de cada lado de una plomada tirada desde la punta media del trampolín o plataforma. Parágrafo. El área destinada a saltos o clavados debe estar demarcada e informar su profundidad en un lugar visible a los bañistas. El acceso a las zonas de saltos o clavados se hará por medio de escaleras y descansos protegidos con barandaslaterales. Las escaleras, los descansos y los trampolines deben ser de material antideslizante. Artículo 19. Servicio de salvavidas en los estanques de las piscinas. El servicio de salvavidas de estanque de piscina cumplirá, como mínimo, con los siguientes requisitos: 1. Por cada estanque con superficie de lámina o espejo de agua menor o igual a 312 m2 debe contar durante el horario de funcionamiento de la misma, con una persona, debidamente entrenada y certificada como salvavidas, quien tendrá en un sitio visible por lo menos dos (2) flotadores. 2. Para los estanques con superficie de lámina o espejo de agua superior a 312 m2, debe contar con un salvavidas adicional y se incrementará el número de salvavidas de manera proporcional al incremento de la superficie. 3. El salvavidas durante el tiempo de servicio portará un distintivo, que permita su fácil identificación visual Los requisitos mínimos que debe cumplir una persona que va a ser capacitada como salvavidas, son: 1. Ser mayor de edad. 2. Dos estilos de natación: libre y espalda. 3. Apnea de cinco (5) metros.
  • 9. 4. Respiración de flotación abdominal y dorsal. 5. Badeo estático y badeo de avance. 6. Entrada al agua de pie y de cabeza. 7. Nadar quinientos (500) metros de forma continua. 8. Haber aprobado mínimo el noveno (9) curso de educación básica media. 9. Certificación de aptitud física (visión, audición y coordinación motriz) expedida por médico de una institución prestadora de servicio de salud, habilitada por la autoridad sanitaria departamental o distrital competente. Artículo 22. Primeros auxilios en piscinas. Toda piscina debe contar con un área o espacio físico donde el afectado pueda descansar después de recibir los primeros auxilios; esta área estará dotada de botiquín, teléfono accesible para la comunicación con el exterior y en lugar visible tener la información pertinente, como: direcciones, números de teléfonos de los centros de asistencia hospitalaria o clínicas más cercanas, servicios de ambulancia y centros de atención de emergencias, entre otros. El botiquín básico de primeros auxilios en las piscinas debe tener como mínimo lo establecido en la Tabla N° 3: TABLA N° 3 ELEMENTOS Y PRODUCTOS MÍNIMOS REQUERIDOS EN BOTIQUÍN PARA PRIMEROS AUXILIOS EN PISCINAS Gasas estériles Termómetro Esparadrapo y venda adhesiva Bajalenguas Venda elástica Desinfectante para uso humano (yodopovidona o agua oxigenada) Solución salina Jabón quirúrgico (opcional) Guantes de látex o nitrilo Tijeras
  • 10. Fonendoscopio Tensiómetro Linterna con pilas de repuesto Camilla tipo fel o miller para inmovilización dentro del agua Inmovilizadores de trauma (para extremidades) Férula cervical o Cuello de Philadelfia Sistema bolsa válvula máscara (BVM) adulto Sistema bolsa válvula máscara (BVM) pediátrico Sistema de oxigenoterapia con elementos para adulto y pediátrico Bolsa Roja Elementos de protección personal Los demás elementos que consideren necesarios Parágrafo. El responsable de la piscina, debe tener en cuenta las fechas de vencimiento y las formas de almacenamiento de los elementos y productos del botiquín, así como la apariencia y consistencia de los mismos Parágrafo 1°. El número de inodoros, lavamanos, duchas y orinales para uso de los bañistas, deben estar acorde con el factor de uso o número máximo de bañistas esperados en el estanque de piscina.