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ESCUELA DE PERSONEROS

- El Sistema Electoral y el JNE
- Rol de los Jurados Especiales y las ODPEs.
- Propaganda Electoral
- Regulación de Encuestas.
- Neutralidad de los Funcionarios Públicos.
- Publicidad Estatal.



            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
                            ESCUELA DE PERSONEROS
El Sistema Electoral y el JNE



       Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                  Generació                               polí
           electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                     Democracia”
                       ESCUELA DE PERSONEROS
¿Cuál es la definición del Sistema Electoral?
Según la Constitución Política del Perú en su artículo
177, utiliza la denominación de sistema electoral para
referirse al conjunto de organismos que conducen los
procesos electorales, los cuales están conformados por
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este
concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la
actualidad. Cabe señalar que de acuerdo a la doctrina
electoral comparada en dicha conjunción de tres
organismos electorales se denomina administración
electoral antes que sistema electoral.


                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                              Democracia”
                                ESCUELA DE PERSONEROS
JNE
                              Administra justicia electoral;
                          fiscaliza los procesos electorales;
                          proclama a los candidatos; brinda
                          educación electoral permanente, y
                             también cuenta con iniciativa
                            legislativa en materia electoral.




       ONPE                                                              RENIEC
Organiza, planifica y                                                  Registra la
ejecuta los procesos                                              identificación de los
    electorales.                                                ciudadanos, elabora el
                                                                   padrón electoral y
                                                                   verifica las firmas.




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                 Democracia”
                                   ESCUELA DE PERSONEROS
Rol de los Jurados Electorales
          Especiales



       Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                  Generació                               polí
           electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                     Democracia”
                       ESCUELA DE PERSONEROS
¿Qué son los Jurados Electorales Especiales?
        Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal
       creados para cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena
       competencia dentro de las funciones encomendadas por ley y por el Pleno del
     Jurado Nacional de Elecciones, dentro de su circunscripción electoral o en la que
         se le asigne, en la cual actúan como primera instancia en materia electoral,
     brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva
                                      y el debido proceso.

¿Cuáles son las principales funciones de los Jurados Electorales Especiales?
      El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que las funciones de los Jurados
      Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes:

a.    Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.
b.    Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos
      electorales del referéndum u otras consultas populares.
c.    Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio.
d.    Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras
      consultas populares.
e.    Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre
      organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral.
f.    Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.
g.    Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese
      ámbito.




                              Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                         Generació                               polí
                                  electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                            Democracia”
                                              ESCUELA DE PERSONEROS
h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral.
i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud
   del proceso electoral ante su jurisdicción.
j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del
   referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los
   casos en que así lo señale la ley.
k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para
   conformar las mesas de sufragio.
l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos,
   ante el JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser
   necesario.
m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o
     delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores
     públicos, en aplicación de las normas electorales.
n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el
     escrutinio en las mesas de sufragio.
o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos.
   Administrar los fondos que se le asignen.
q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de
     acuerdo a su presupuesto.
r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto
     al JNE bajo responsabilidad de sus miembros.
s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos,
     organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación,
     revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE.
t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

                    Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                               Generació                               polí
                        electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                  Democracia”
                                    ESCUELA DE PERSONEROS
¿Quiénes conforman los Jurados Electorales Especiales (JEE)?.

Los Jurados Electorales Especiales están conformados de la siguiente manera:

                                      Un miembro del JEE es nombrado por la
                                      Corte Superior, bajo cuya circunscripción se
                                      encuentra la sede del Jurado Electoral
                                      Especial, el cual es elegido entre sus
       JEE                            magistrados jubilados y en actividad. El
    3 miembros                        magistrado nombrado preside el JEE.


                                      Dos miembros del JEE son designados por el JNE
                                      mediante sorteo en acto público de una lista de 25
                                      ciudadanos que residen en la sede del Jurado
                                      Electoral Especial, inscritos en el RENIEC. La lista es
                                      elaborada mediante selección aleatoria sobre la base
                                      computarizada de los ciudadanos y las ciudadanas
                                      de mayor grado de instrucción en cada
                                      circunscripción electoral.




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                 Democracia”
                                   ESCUELA DE PERSONEROS
¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral
                   Especial?

Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se
mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la
entrega de las respectivas credenciales

A los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas
que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo
concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones,
acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.
(Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).




                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                              Democracia”
                                ESCUELA DE PERSONEROS
LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS
  DE PROCESOS ELECTORALES
            (ODPEs)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales según
sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la
infraestructura material y recursos humanos del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para cuyos efectos, ésta deberá brindar las máximas
facilidades.
(Art. 25 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales).


            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
                            ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral




   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
              Generació                               polí
       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                 Democracia”
                   ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral



“Actividad Lícita desarrollada durante los
procesos electorales, que tiene como finalidad
persuadir a los ciudadanos a votar en favor de
alguna organización política o candidato en
contienda”.

La propaganda electoral debe hacerse dentro
de los límites que señala las ley.
                         LOE, Art. 181°

         Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                    Generació                               polí
             electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                       Democracia”
                         ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral


•   PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:
    “La propaganda no difiere en esencia de la publicidad concepto éste último
                                                publicidad,
    que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la
    finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. La propaganda
    electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el
                                             política
    sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las
    naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no es otra
    cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas
    son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan
    “slogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción
    de un cosmético o una bebida” [1].

    [1] Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
    Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, 2000.
    Pág. 1031.




                 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                            Generació                               polí
                     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                               Democracia”
                                 ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral




•   PROPAGANDA POLÍTICA
               POLÍ

    Actividad relacionada con la política en general y sus autores,
    que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos
    políticos, y hasta gobernantes.

    Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso
    electoral determinado, sino más bien se orienta a que, quien
    ostenta el poder lo mantenga, y quienes son oposición, la
    ejerzan.



             Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                        Generació                               polí
                 electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                           Democracia”
                             ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral




•   NORMAS APLICABLES:
•   Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859 Art. 181° a 195°
•   Ley de Partidos Políticos, N° 28094 Art. 37° a 41°
•   Ley de Radio y Televisión, N° 28278 Art. 45° a 48°.
•   Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, N° 28296.




            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
                            ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral




• Ley de Elecciones Regionales N°27683
• Ley de Elecciones Municipales N° 26864
• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
• Reglamento de Propaganda Electoral. Resolución
  N°136-2010-JNE.
• Reglamento de difusión y control de la propaganda
  electoral durante el proceso de Elecciones Generales
  y Parlamento Andino. Resolución N°007-2006-JNE


          Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                     Generació                               polí
              electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                        Democracia”
                          ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral



     Formas o modalidades:


•  Exhibir letreros.
•  Instalar altoparlantes.
•  Hacer propaganda en medios de comunicación y en carteles
                                        comunicació
  ubicados en sitios determinados por las municipalidades.
• Distribuir: boletines, folletos, afiches, posters, volantes,
  camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros objetos
  similares.




           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                      Generació                               polí
               electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                         Democracia”
                           ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral




• Los Partidos Políticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones
  Políticas Locales a través de sus candidatos, afiliados y
  simpatizantes.
• Los personeros.
• La ciudadanía en general.

       SON LOS RESPONSABLES POR LOS MENSAJES
             CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA.




                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                              Democracia”
                                ESCUELA DE PERSONEROS
Propaganda Electoral




Se debe entender que la publicidad que
contratan los partidos en los medios, no es otra
cosa que propaganda electoral, la cual es una
actividad lícita que adquiere una importancia
decisiva durante la realización de los procesos
electorales, pues influye significativamente en la
decisión final de los electores.



            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
                            ESCUELA DE PERSONEROS
CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS


• Igualdad de condiciones para todas las organizaciones.
• Tarifas no pueden ser superiores a las tarifas comerciales
  promedio.
• Tarifas deben ser hechas públicas, dos días después de la
  convocatoria.
• La publicidad está permitida desde los sesenta hasta los días
  previos al acto electoral.
• En elecciones generales, el partido podrá contratar publicidad por
  espacio máximo de 5 minutos al día en cada estación de radio y
  televisión.
• La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero de la
  organización política.



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                           Generació                               polí
                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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LÍ
        PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES



PLAZO:
PLAZO
La ley orgánica de elecciones no ha fijado una fecha de inicio de la
propaganda electoral; sin embargo, si ha establecido una fecha
límite para hacerla.
En el artículo 190°, se señala que “desde dos días antes no
pueden efectuarse reuniones o manifestaciones de carácter
político”, y que “desde 24 horas antes se suspende toda clase de
propaganda política”.
La ley de partidos si fija un plazo para la contratación de publicidad
en los medios.



           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                      Generació                               polí
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                                                         Democracia”
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PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES



  LIMITES: las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de
  la autoridad política o municipal, pueden:
• Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de
  las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.
• Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden
  funcionar entre las 8am y 8pm. La autoridad respectiva fija la
  intensidad sonora.
• Instalar altoparlantes en vehículos especiales, dentro de la
  regulación anterior.




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                         Generació                               polí
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LÍ
            PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES



• Efectuar propaganda del partido o de los candidatos, por radio,
  televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles
  ubicados en los lugares que determine la autoridad municipal.
  Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y
  candidatos.
• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio privado, con
  permiso del propietario.
• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio público, con
  permiso de la entidad.




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                        Generació                               polí
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LÍ
                 PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES

PROHIBICIONES:
PROHIBICIONES

• Usar oficinas públicas, cuarteles de FF.AA y
  PNP, locales de la municipalidad, los locales
  de colegios profesionales, sociedades
  públicas de beneficencia, entidades oficiales,
  colegios y escuelas estatales o particulares y
  los locales de las iglesias de cualquier credo,
  para realizar conferencias, asambleas,
  reuniones o actos políticos de propaganda
  electoral de ninguna especie.
• Pintar en calzadas y en muros de predios
  públicos y privados, la propaganda sonora
  aérea, y la propaganda por altoparlantes que
  no se ajuste a lo dispuesto en la ley.


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LÍ
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PROHIBICIONES:
PROHIBICIONES
• Usar o invocar temas religiosos de cualquier
  credo, en la propaganda.
• Destruir, anular, interferir, deformar o alterar
  la propaganda, cuando ésta se realice
  conforme a ley.
• Atentar contra la ley, las buenas costumbres,
  o agraviar en su honor a un candidato o a
  una organización política.

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INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS



• De acuerdo con lo establecido en el articulo
  79°de la Ley Orgánica de Municipalidades, N°
  27972, numerales 1.4.4 y 3.6.3, son funciones
  de las municipalidades provinciales y
  distritales:
  “Normar, regular y otorgar autorizaciones,
  derechos y licencias, y realizar la fiscalización
  de la ubicación de la propaganda política”.

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Propaganda Electoral

• Actividad lícita desarrollada durante los
  procesos electorales.
• Dirigida a obtener un resultado, vinculada a
  un proceso electoral.
• Las Organizaciones Políticas son
  responsables de la propaganda electoral que
  realizan.
• No es propaganda electoral, la que DENIGRE
  a los adversarios electorales.

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Propaganda Electoral



Debemos recordar que…

Concluidos los comicios electorales, todos los partidos
políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de
60 días proceden a retirar o borrar su propaganda
electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la
multa que establezcan las autoridades correspondientes.
(Art. 193. LOE).




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Regulación de Encuestadoras




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¿Qué son las encuestas?
- “…conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a
una muestra representativa, para averiguar
estados de opinión o diversas cuestiones de
hecho…” (Diccionario de la Real Academia
Española. 22a ed. Valladolid, 2001 - www.rae.es)

- Es el acopio de información y datos, mediante
consulta o interrogación, sobre determinado
tema.



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¿Qué son las encuestas electorales?
• De acuerdo al diccionario electoral de CAPEL
(Centro de Asesoría y Promoción Electoral de
la OEA), la encuesta es una técnica de
investigación social que permite conocer
“opiniones y actitudes de una colectividad social
con respecto a un proceso electoral”. Se realiza
por medio de un cuestionario que se aplica a un
reducido grupo de integrantes de una
colectividad a la que se denomina “muestra”.

•Esta técnica se usa con frecuencia en las
denominadas campañas electorales.

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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
   ENCUESTAS ELECTORALES
   Artículo 191° de la LOE


•La publicación o difusión de encuestas y proyecciones
de cualquier naturaleza sobre los resultados de las
elecciones a través de los medios de comunicación
puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las
elecciones.

•En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor
con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el Jurado
Nacional de Elecciones.


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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
   ENCUESTAS ELECTORALES
   Artículo 18° de la Ley N° 27369

•ELABORACIÓN DE ENCUESTAS:

•Toda persona o institución que realice encuestas electorales
para su DIFUSIÓN debe inscribirse ante el JNE. Para tal efecto
deberá acreditar su denominación y domicilio.
•Todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos
deberán contener claramente el nombre del encuestador y la
FICHA TÉCNICA, que deberá indicar la fecha, el sistema de
muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de
error, así como OTRAS NORMAS que determine el JNE.




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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
   ENCUESTAS ELECTORALES
   Artículo 18° de la Ley N° 27369

ELABORACIÓN DE ENCUESTAS:
•Sólo podrán publicarse encuestas cuando la
persona o institución estén debidamente
inscritas. El JNE podrá suspender del registro
antes mencionado a la persona o institución
que realice encuestas electorales para su
difusión y que no se ajusten estrictamente a los
procedimientos normados.



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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
     ENCUESTAS ELECTORALES
Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

•Objetivos del Reglamento:

•1. Regular la publicación y difusión de las encuestas
electorales y los sondeos de opinión sobre intención de voto
en periodos electorales y no electorales.

•2. Organizar el Registro Electoral de Encuestadoras, y
establece el procedimiento de sanción por su
incumplimiento.



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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
  ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras


•Organización, custodia y sede del REE:
•El JNE organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE, en
él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas
naturales, que realicen encuestas y sondeos de opinión
sobre intención de voto, para su publicación o difusión a
través de cualquier medio de comunicación.

•El REE tiene su sede en el JNE y está a cargo de la
Secretaría General.



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Registro Electoral de Encuestadoras

•Del Registro y sus Efectos:

•La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras
la autorización para realizar, difundir y publicar los resultados
de las encuestas y sondeos de opinión sobre intención de
voto que realicen, a través de cualquier medio de
comunicación.

•Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la
inscripción, de no renovarse su registro quedará cancelado
de pleno derecho.

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•Del trabajo de las encuestadoras:

•Las encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el
trabajo de recopilación de información, encuestas o sondeos,
utilizando Internet, correo electrónico y cualquier otro medio
que estimen conveniente.

•La publicación de las encuestas debe incluir el tenor exacto
de las preguntas aplicadas y la FICHA TECNICA respectiva.



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 •Informes de las encuestadoras:

 •Las encuestadoras remiten al JNE, directamente o por
 intermedio de los JEE, en medio impreso y en CD el informe
 completo y detallado de la encuesta o sondeo de opinión sobre
 intención de voto realizada, incluyendo la ficha técnica, la base
 de datos, el detalle de las etapas de la encuesta (objetivos,
 universo, marco muestral, diseño, determinación del tamaño de
 muestra, cuestionario, trabajo de campo y el procesamiento de
 datos). Precisándose, a la persona natural o jurídica que
 contrató la misma y su financiamiento. El plazo será de tres (03)
 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
 o difusión de la encuesta en un medio de comunicación.

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•Informes de las encuestadoras:

•Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de
la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, con
la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas,
en su portal de Internet.

•La información entregada por la encuestadora, en la que incluye la
base de datos, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la
encuesta o sondeo de opinión, por lo tanto no puede ser entregada por
el JNE a terceros.



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•De las facultades fiscalizadoras del JNE:
•El JNE, a través de la GFE, fiscaliza que los datos de los
resultados y la ficha técnica de las encuestas y sondeos de
opinión sobre intención de voto que sean publicados y
difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los
datos de los resultados y la ficha técnica remitida por la
encuestadora.

•Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la
ficha técnica y colocar el tenor exacto de las preguntas
aplicadas por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley
y el presente Reglamento.

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•De las facultades fiscalizadoras del JNE:
•Asimismo, de considerarlo pertinente, la GFE puede disponer las
diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los
resultados de las encuestas o sondeos de opinión sobre intención de
voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a
través de los medios de comunicación.
•Si se constata la inconsistencia de los resultados de una encuesta o
sondeo de opinión sobre intención de voto, o que los mismos no son
veraces, se requerirá a la encuestadora responsable para que en un
plazo no mayor de tres (3) días presente las rectificaciones
correspondientes, la que deberá publicar a su costo, anunciando el
motivo de su rectificación; sin perjuicio de que el JNE ponga en
conocimiento de la opinión pública dichas inconsistencias.



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•De las Encuestas sin sustento científico:

•Los sondeos de opinión o televoto (Push Polling) que realicen los
medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de
Internet sobre materia electoral, deberán consignar la frase: “LOS
RESULTADOS DE ESTA ENCUESTA SON REFERENCIALES Y NO
TIENEN SUSTENTO CIENTÍFICO”.

•Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el
Registro de Encuestadoras para realizar este tipo de encuestas o
sondeos de opinión sobre intención de voto.




                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
     ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras

•    De la Ficha Técnica:
•    La FICHA TÉCNICA de las encuestas o sondeos de opinión sobre
     intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el
     Registro, deberán indicar expresamente lo siguiente:

a)   Nombre de la Encuestadora y Número de Registro.
b)   Nombre de la persona natural o jurídica que contrató y pagó la
     encuesta o sondeo de opinión.
c)   Metodología y texto íntegro de las cuestiones planteadas sobre
     materia electoral y número de personas que no han contestado a
     cada una de ellas.



                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                              Democracia”
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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
      ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras


De la Ficha Técnica:

d) Sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de
   error, nivel de representatividad, procedimiento de
   selección de los encuestados y nivel de confianza.
e) Fecha(s), cantidad y nombres del lugar (es) específicos de
   la realización señalando: departamento, provincia y distrito.
f) Universo de la población encuestada.
g) En su caso, sus dominios o páginas Web en Internet, así
   como las direcciones de sus correos electrónicos.


               Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                          Generació                               polí
                   electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                             Democracia”
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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
   ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras

   Publicación y/o Difusión en los medios de la Ficha
   Técnica:
   Los medios de comunicación social en uso de sus
   derechos fundamentales de libertad de expresión e
   información pueden analizar los resultados de las
   encuestas como consideren conveniente. Sin embargo, en
   aras de la transparencia y de la veracidad de la
   información, tienen la obligación de publicar los literales
   a),b),d),f) y g) de la FICHA TÉCNICA, haciendo mención a
   la fecha de realización de la encuesta y los departamentos
   en los que se realizó la misma.
   Deberá precisarse el portal o página de Internet en que se
   encuentra la ficha técnica completa.

             Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                        Generació                               polí
                 electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                           Democracia”
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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
       ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras

•Rectificación de publicaciones:
•Las encuestadoras o los medios de comunicación que hayan publicado o
difundido una encuesta o sondeo, violando las disposiciones del presente
Reglamento, están obligados a publicar o difundir a su costo las rectificaciones
requeridas por el JNE en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, anunciando
su procedencia y el motivo de su rectificación.

•Si la difusión o publicación hubiera sido en un medio cuya periodicidad no
permite divulgar la rectificación dentro de los tres (3) días, la encuestadora o el
medio deberá hacerla publicar a su costo, en el siguiente número o programa
indicando este motivo.




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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Registro Electoral de Encuestadoras
•Sanción por incumplimiento:

•Las personas naturales o jurídicas inscritas en el
REE, que no cumplan con lo dispuesto en el
Reglamento serán suspendidas por un plazo no
menor de quince (15) días, ni mayor de (90) días. Si
se persiste en la infracción será cancelada la
inscripción en el Registro, pudiendo inscribirse
después de haber transcurrido un año de su
cancelación

            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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Registro Electoral de Encuestadoras

•Imposición de multas:
•La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier
naturaleza sobre los resultados de la elecciones a través de los medios
de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de
las elecciones y en caso de incumplimiento, se sancionará al infractor
con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el JNE.
•La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídica
que estando suspendidas o sin estar inscritas en el Registro, realicen
encuestas o sondeos de opinión destinados a su publicación o difusión
en los medios de comunicación.
•La persona natural o jurídica no inscrita en el Registro, será
responsable de la difusión de encuestas o sondeos de opinión de uso
privado.


                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
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                                                              Democracia”
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•Denuncia Penal:

•Los infractores del Reglamento que persistan en incumplir los
requerimientos del JNE serán denunciados ante el Ministerio
Público conforme al artículo 159°de la Constitución Política.


•Art. 362° C.P. Delito de Desobediencia y Resistencia a la
autoridad.



              Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                         Generació                               polí
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                                                            Democracia”
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FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
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Registro Electoral de Encuestadoras

•Procedimiento Sancionador:

•El JEE en periodo electoral y la Subsecretaría General en periodo no
electoral, de ser el caso, de oficio o a petición de parte, inicia el
procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y
notifica los cargos formulados. Teniendo un plazo de tres (3) días
naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro
de tres (3) días naturales.

•El JEE o la Subsecretaría General, según sea el caso, resolverá en
un plazo no mayor de tres (3) días naturales. Contra lo resuelto
procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales.



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                           Generació                               polí
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                                                              Democracia”
                                ESCUELA DE PERSONEROS
Fiscalización Técnica
•    Veracidad y consistencia de los resultados


•
    •El JNE verifica la consistencia y veracidad de
    los resultados de las encuestas de intención de
    voto, siendo la labor de fiscalización, la revisión
    del método científico utilizado por la
    encuestadora en la elaboración de la encuesta,
    teniendo en cuenta para esto, la revisión del
    desarrollo de cada una de las etapas del estudio.


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                            Generació                               polí
                     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                               Democracia”
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Temas de Fiscalización Técnica
 Etapas de Fiscalización Técnica

    –El universo de estudio
    –Marco muestral
    –Técnica de muestreo
    –Trabajo de campo
    –Procesamiento de los datos
    –Informe de resultados
    –Elaboración de la ficha técnica

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                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
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Fiscalización Técnica
                                                                                                                                    Concordancia
      Documento Solicitado                                                     Sustento
                                                                                                                                     con el RREE

                                        Sirve para verificar el muestreo utilizado, teniendo en cuenta el universo de estudio, el
Descripción del procedimiento de
                                        marco muestral, el tipo de muestreo utilizado, el tamaño de la muestra y la técnica de           8°
muestreo.
                                        recolección de información o levantamiento de datos.

Copia del instrumento de muestreo       Es de suma importancia verificar, el tenor exacto de las preguntas, por cuanto la
(formato de la encuesta o               redacción puede llevar a generar errores en la respuesta del entrevistado y originar los         8°
cuestionario).                          sesgos en la información resultante.

                                        Si el método de ponderación ha sido aplicado este debe explicarse. La fiscalización se
Descripción del método de
                                        centra en que ésta sea utilizada correctamente. La ponderación excesiva a ciertos                8°
ponderación de haberse aplicado.
                                        segmentos de la población podría generar resultados con errores en la estimación.
Entrega de CD con la base de            Se utiliza para realizar una replica del procesamiento estadístico y se fiscaliza que los
                                                                                                                                         7°
datos en formato DBF.                   resultados presentados por la encuestadora sean los mismos.


Población utilizada por distritos y/o
provincia para la ponderación de        Información complementaria que es utilizada para verificar el tamaño de la muestra y la
                                                                                                                                         8°
haberse aplicado en CD formato          ponderación utilizada.
DBF incluyendo su código ubigeo.


                                        Documentación que se utiliza para comparar los resultados obtenidos en la replica del
Informe de resultados del
                                        procesamiento de datos elaborado por la gerencia de Fiscalización Electoral con los              7°
procesamiento estadístico.
                                        resultados de la encuestadora.




                                          Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                                     Generació                               polí
                                              electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                                        Democracia”
                                                          ESCUELA DE PERSONEROS
Observaciones Frecuentes
  Tipo de
                             Omisiones/Faltas                      Impacto los Resultados de la encuesta
Observación

              -No indica correctamente el universo y nivel de
              representatividad
                                                                 No afecta los resultados; pero si afecta la
   Leve       -No indica correctamente el margen de error del
                                                                 interpretación de los mismos.
              estudio
              -Otros Errores en la Ficha Técnica

              -No indica correctamente la Ficha Técnica.         No afecta los resultados; sin embargo los
              -Diseño muestral es incorrecto.                    mismos sólo son aplicables a ciertos sectores
 Moderado
              -Factores de ponderación para procesar los datos   de la población por lo que deben ser tomados
              son incorrectos.                                   con precaución


              -No indica correctamente la Ficha Técnica.
              -Diseño muestral incorrecto
              -Resultados inconsistentes                         -Afectan la transparencia de los resultados
              -Factores de Ponderación para el procesamiento     publicados.
   Grave
              de los datos son incorrectos.                      -Existen dudas sobre la ejecución de la
              -Información de la metodología entregada es        encuesta (Posibles datos simulados).
              incompleta
              -Base de Datos Incompleta – No entregada.




                           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                      Generació                               polí
                               electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                         Democracia”
                                           ESCUELA DE PERSONEROS
Glosario de términos estadísticos
•Encuesta por muestreo
•             Es un procedimiento utilizado en la investigación para obtener información mediante
preguntas dirigidas a un grupo representativo de la población o universo. La cual esta
compuesta por varias etapas:
              • Definición de los objetivos y el de universo estudio
              • Diseño de la muestra
              • Diseño del Instrumento de recolección (Cuestionario)
              • Trabajo de Campo
              • Procesamiento de los datos
              • Informe final

•Población
•             Conjunto o colección de todos los objetos o individuos de interés para la
investigación.

•Muestra representativa
•            Es una muestra que refleja las características de la población. Se comporta
estadísticamente como la propia población. La forma usual de seleccionarla es a través de una
muestra aleatoria.



                     Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                Generació                               polí
                         electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                   Democracia”
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Glosario de términos
               estadísticos
•Muestra aleatoria
•Es una muestra donde todos los elementos de la población tienen una probabilidad conocida de ser seleccionados.
Se usa cuando la población es esencialmente homogénea.
•Ventajas:
     – Tiene una alta probabilidad de resultar en una muestra representativa de la población.
     – Puede establecerse su confiabilidad y margen de error.
•Desventajas
     – El muestreo puede tener un alto costo.
     – Requiere más tiempo para la selección y análisis de la muestra.

•Muestra por conveniencia
•Se seleccionan aquellos miembros de la población que están fácilmente accesibles. Se usa cuando se quieren
obtener resultados rápidamente.
•Ventajas
                • Costo de selección es pequeño
                • Se producen resultados rápidamente
                • Puede usarse para conocer posiciones generales, usualmente extremas de la población
•Desventajas
                • Es muy poco probable que la muestra así seleccionada sea representativa de la población.
                • No se puede establecer su confiabilidad ni margen de error.
                • No se puede inferir sobre la población a base de los resultados obtenidos.




                        Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                   Generació                               polí
                            electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                      Democracia”
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Glosario de términos estadísticos
•Técnica de recolección de datos
•          Es la que se utiliza en el trabajo de campo y puede ser: entrevista
personal, entrevista vía telefónica, cuestionarios autoaplicados o por Observación
directa

•Cuestionario
•          Instrumento utilizado para la recolección de información, que consiste
en un conjunto de preguntas que el entrevistado puede responder oralmente o por
escrito.

•Nivel de representatividad
•           Es el porcentaje que indica el nivel de inferencia del estudio sobre el
total de la población electoral. Numéricamente se calcula realizando el cociente
entre la población del Universo de Estudio y la Población Electoral Nacional. Un
nivel de representatividad del 100% indica el nivel de inferencia sobre el total del
electorado nacional.




                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
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              Encuestadoras Vigentes
Nº REGISTRO   NOMBRE ENCUESTADORA
001-REE/JEE   Apoyo Opinión y Mercado S.
002-REE/JEE   Datum Internacional S.A.
004-REE/JNE   Analistas y Consultores S.R.L.
009-REEJ/NE   IMASEN S.A.
010-REE/JNE   IMA-Estudios de Marketing S.A.C.
011-REE/JNE   Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala
045-REE/JNE   Asociación Civil Círculo de Estudios e Investigación "César Carranza"
074-REE/JNE   Universidad Alas Peruanas.
083-REE/JNE   Conecta Asociados S.A.C.
096-REE/JNE   Sondeo Popular S.A.C.
097-REE/JNE   Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y Opinión Pública – SIMOP
098-REE/JNE   Corporación Globalmark S.A.C.
100-REE/JNE   Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública S.A.C.
101-REE/JNE   Idice del Peru S.A.C.
106-REE/JNE   Consultores Tercer Milenio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Cotem E.I.R.L.
107-REE/JNE   Mercadeo & Opinión Sociedad Anónima - M & O S.A.
108-REE/JNE   Pontifica Universidad Católica del Perú
109-REE/JNE   Red Comunicaciones E.I.R.L.
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           Por favor verifica que encuestadoras están vigentes.
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                               Encuestadoras Vigentes
      Nº REGISTRO    NOMBRE ENCUESTADORA
      112-REE/JNE    Asociación Civil Mosoq Yachay
       116-REE/JNE   Investiga-Programa de Investigación de Mercados de la UPAO.
      120-REE/JNE    Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C
                     CENTRO DE INVESTIGACION MARKETING Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
      123-REE/JNE    "CIMAR COMUNICACIONES S.A.C."

      125-REE/JNE    P & P Confidencial E.I.R.L
      128-REE/JNE    Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Aguistín de Arequipa – Feunsa.
      137-REE/JNE    Vox Populi
      138-REE/JNE    CESYM S.A.C.
      139-REE/JNE    ICAM Consultores S.R.L.
      140-REE/JNE    Handsearch S.A.C.
      140-REE/JNE    SENSOR S.R.L
      141-REE/JNE    ADWIN Consultores & Asesores S.R.L.
      142-REE/JNE    POLITIKA & MERCADEO S.R.L.
      143-REE/JNE    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
      144-REE/JNE    IDESO E.I.R.L
      145-REE/JNE    MAXIMIXE CONSULT S.A.
      146-REE/JNE    Empresa INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION DE MERCADO Y OPINION S.R.L.
      147-REE/JNE    Empresa JM NET S.A.C.
      148-REE/JNE    Empresa CHICLAYO IN E.IR.L.

                                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                             Generació                               polí
                                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                                Democracia”
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                               Encuestadoras Vigentes
      Nº REGISTRO    NOMBRE ENCUESTADORA
      149-REE/JNE    Empresa CCR INTERNATIONAL RESEARH S.A
       150-REE/JNE   Empresa KLAMBP E.IR.L
      120-REE/JNE    Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C
      151-REE/JNE    IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C

      152-REE/JNE    FACTOR Q SAC.
      153-REE/JNE    Consultora Cuantika S.A.C
      155-REE/JNE    Tendencias - Estudios de Opinión y Mercado E.I.R.L.
      156-REE/JNE    Servicios Generales ALNAPH E-I.R.L.
      157-REE/JNE    Instituto Idea Perú S.A.C.
      158-REE/JNE    Contacto Encuestas y Marketing S.A.C.
      159-REE/JNE    Información y Comunicaciones Soluciones Integrales E.I
      160-REE/JNE    El Poder de la Gente E.I.R.L.
      161-REE/JNE    Sondeo de Opinión Pública del Perú S.A.C.
      162-REE/JNE    Hatun Tupaq Estudios de Mecado y Opinión Pública S.R.L.
      163-REE/JNE    Global Management Institute, Capacitación y Consultoria Empresdarial S.R.L.
      164-REE/JNE    Consensum Sociedad Anonima Cerrada –CONSESUM S.A.C.
      165-REE/JNE    IMASOLU S.A.C.
      166-REE/JNE    INSTITUTO DE OPINIÓN PÚBLICA JQF EMPRESA IND
      167-REE/JNE    PIURA DATOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSA.



                                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                              Generació                               polí
                                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                                 Democracia”
                                                   ESCUELA DE PERSONEROS
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      Nº REGISTRO    NOMBRE ENCUESTADORA
      168 -REE/JNE   MARKETDATA E.I.R.L
      169 -REE/JNE   T & G CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
      170-REE/JNE    SOCIEDAD DE GERENCIA Y ASESORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
      171-REE/JNE    ENCUESTADORA GAUSS DATA E.I.R.L.

      172-REE/JNE    ENCUESTA Y CONSULTORIA EN OPINION PUBLICA Y MERCADO DATA SAMPLING SRL.
      173-REE/JNE    TURISMO DE OPINION PUBLICA DEL PERU S.R.L.T.
      174 -REE/JNE   TYM ENCUESTADORA DE OPINION Y MARKETING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
      175-REE/JNE    ASOCIACION CIVIL NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO.
      176-REE/JNE    CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS
      177-REE/JNE    LUNA CONSULTORES & ASOCIADOS S.C.R.L.
      178-REE/JNE    H & AMAZONIA DE OPINION Y MERCADEO SOCIEDAD CONERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
                     SISTEMAS Y COMUNICACIONES ESTRATEGICAS INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "SICOES
      179-REE/JNE    E.I.R.L”.
      180-REE/JNE    EMPRESA DATOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.
                     INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES-IECOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
      181-REE/JNE    ECONOMICA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDADA NACIONAL DE INGENIERIA.




                                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                           Generació                               polí
                                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                              Democracia”
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Neutralidad de los
Funcionarios Públicos




   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
              Generació                               polí
       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                 Democracia”
                   ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS


DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO


•Funcionario Público

•Servidor Público

•Empleado Público




         Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                    Generació                               polí
             electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                       Democracia”
                         ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL CÓDIGO PENAL:
Artículo 425°.- Se considera funcionarios o servidores públicos:
1.Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2.Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular.
3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier
naturaleza con entidades u organismos del Estado y que con virtud de
ello ejerce funciones en dicha entidades u organismos.
4.Los administradores y depositarios de caudales embargados o
depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares.
5.Los miembros de las FFAA y PNP.
6.Los demás indicados por la Constitución y la Ley.


                 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                            Generació                               polí
                     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                               Democracia”
                                 ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS




DEFINICIÓN:


Neutral:

Adj.: “Que no participa de ninguna de las opciones en
conflicto”

(Real Academia de la Lengua Española)




            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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                            ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS



FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD


Deriva del principio según el cual el poder está limitado por la
Ley.

Sirve como parámetro para poder decir que un Estado es un
Estado de Derecho.




                 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                            Generació                               polí
                     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                               Democracia”
                                 ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

¿A quiénes se les exige el cumplimiento del principio
de neutralidad?


•A toda persona que ejerza un cargo en la administración
pública que no participe directamente en un proceso
electoral.

•A todo funcionario público que participe directamente en
un proceso electoral.




             Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                        Generació                               polí
                 electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                           Democracia”
                             ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

POR QUÉ DEBEN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:

Porque todo funcionario es ungido por determinado poder que al mismo
tiempo los hace poseedores de deberes especiales y no deben excederse
o abusar de las atribuciones que el ejercicio de su cargo implica.

El uso del poder está supeditado a la obtención de los fines últimos del
Estado y que se encuentra limitado por el marco legal establecido. De tal
suerte que estas facultades conferidas a los funcionarios públicos no
pueden convertirse de ningún modo en carta abierta para avalar actos
arbitrarios.

La competencia en los procesos electorales no debe comprometer al
Estado, si esto ocurre se compromete la transparencia del proceso
electoral y la equidad.


                    Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                               Generació                               polí
                        electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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                                    ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Otros principios de la función pública:

•Transparencia: Sus actos tienen en principio carácter público.
•Discreción: Guardar reserva respecto a hechos u observaciones de los
que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus
funciones.
•Ejercicio Adecuado del Cargo: No debe adoptar represalia de ningún
tipo o ejercer coacción alguna en contra de ninguna persona.
•Uso Adecuado de los Bienes del Estado: No debe permitir que se
empleen los bienes del Estado para fines particulares.
•Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno repeto su función
pública.
                 (Ley N°27815, Código de Ética de la Función Pública )


                    Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                               Generació                               polí
                        electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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                                    ESCUELA DE PERSONEROS
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ACTORES QUE DEBEN SER NEUTRALES EN EL PROCESO
ELECTORAL:


•Personal del JNE y del JEE
•Personal de la ONPE y ODPE
•Personal del RENIEC
•Miembros de las FFAA y PNP
•Miembros de Mesa de Sufragio



                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
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                                ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS




ROL DEL JNE & JEE:

•Garantizar el respecto a las normas electorales (principio de
neutralidad).
•Identificando las conductas de los funcionarios que infrinjan las
normas.
•Atendiendo las incidencias detectadas.
•Aplicando las acciones correctivas para que cese la infracción.




           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                      Generació                               polí
               electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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                           ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS




 Está prohibido a toda autoridad política o pública:
 •Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar
 la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de
 los medios de que estén provistas sus reparticiones.
 •Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o
 perjudiquen a determinado partido o candidato.
                                    (Artículos 346°y 347°de la LOE)




            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
                            ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS




 Está prohibido a toda autoridad política o pública:


 •Interferir, bajo pretexto alguno, en el normal funcionamiento
 de la mesa de sufragio.
 •Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la
 afiliación a determinados partidos políticos, o hacer valer la
 influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.




           Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                      Generació                               polí
               electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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                           ESCUELA DE PERSONEROS
NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN


 1. Se debe GARANTIZAR el                      2. IDENTIFICANDO las
   respeto a los principios de                     conductas de las
   Neutralidad propios de la                       Autoridades que infrinjan
   función pública.                                la norma.




 4. APLICANDO las acciones
    correctivas para superar la                 3. ATENDIENDO las
    incidencia.                                    incidencias detectadas.



            Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                       Generació                               polí
                electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                          Democracia”
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Noviembre 3, 2006
Jurado Nacional de Elecciones encuentra propaganda política dentro de Municipio
Los serenos de Jesús María literalmente botaron a los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones la tarde del
jueves 3 de noviembre, cuando llegaron hasta el Palacio Municipal en la avenida Mariategui gracias a una denuncia
ciudadana. Cerca de las 4 de la tarde, cuatro miembros del JNE llegaron hasta el cuarto piso, prácticamente la azotea
del local, y en la oficina de notificaciones encontraron siete bolsas llenas de propaganda del candidato de Somos Perú
y postulante a la reelección Carlos Bringas. Se trataban de cientos de sobres de los principales contribuyentes del
distrito con su dirección y un código de barras.




        http://lima11.wordpress.com/2006/11/03/jurado-nacional-de-
        elecciones-encuentra-propaganda-politica-dentro-de-municipio/



                             Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                        Generació                               polí
                                 electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                           Democracia”
                                             ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal




 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
            Generació                               polí
     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                               Democracia”
                 ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal


                Proceso Electoral




                 Rol del Estado




          Informar Asuntos Importantes




     ( Salud, Seguridad, Moral, Educación, etc )




Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
           Generació                               polí
    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                              Democracia”
                ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal




• El Estado de Derecho exige, por lo tanto, que la inversión
  estatal en publicidad no esté sometida a la discreción
  unilateral de la autoridad, sino que esté reglada, responda a
  objetivos de interés público, en los términos y condiciones que
  aseguren la optimización de los recursos comunes.




                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal


                  OPINIÓN PÚBLICA                           MEDIOS DE COMUNICACIÓN




                                                                                        CONDICIONADA
RESPONSABILIDAD




                                                                                                       MANIPULADA
                                                                            INTERESES
                                      ORIENTACIÓN
   LIBERTAD




                                      INFORMACIÓN




                              TOMA DE DECISIONES
                              POR EL ELECTORADO


                             Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                        Generació                               polí
                                 electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                           Democracia”
                                             ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal




• El hecho de destinar recursos o fondos públicos a la publicidad
  estatal, coloca sobre la autoridad la responsabilidad de
  administrarlos adecuadamente y con transparencia.




                Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                           Generació                               polí
                    electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                              Democracia”
                                ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal



    ¿A qué llamamos publicidad estatal?

Publicidad:
   Es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la
   noticia de las cosas o de los hechos.
   En el lenguaje común se le conoce como propaganda

Publicidad Estatal:
• Es toda divulgación de información que tenga por finalidad promover
   conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los
   planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través
   de cualquier medio de difusión.
• (Art.4.2. Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal).



                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal

                          contenido
  ¿Cuáles son los medios de difusión, exhibición o distribución de la
publicidad estatal?


•   Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas
•   Anuncios luminosos
•   Altoparlantes
•   Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos
•   Camisetas u otra indumentaria
•   Calendarios, pines, llaveros, lapiceros etc
•   Diarios y revistas
•   Televisión, radiodifusión, internet y otros




                 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                            Generació                               polí
                     electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                               Democracia”
                                 ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal

   Normatividad


Arts. 99°de la Constitución Política del Perú

•Arts. 192°y 362°Ley Orgánica de Elecciones N°26859

•Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y
Municipales. Resolución Nº 057-2010-JNE

•Art. 53° de la Ley de Radio y Televisión N° 28278 pu blicado el 16 de Julio del
2004




                  Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                             Generació                               polí
                      electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                Democracia”
                                  ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal


Normatividad

•ARTÍCULO 192° A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le
                  .-
está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o
imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de
información en contra de cualquier partido o alianzas electorales. También
queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la
realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o
privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública,
dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado nacional de
Elecciones o al Jurado Electoral Especial…




                   Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                              Generació                               polí
                       electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                 Democracia”
                                   ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal


A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a
través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o
privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en
contra de cualquier partido, o alianzas electorales.




…También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones,
la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o
privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública




                    Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                               Generació                               polí
                        electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
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                                    ESCUELA DE PERSONEROS
Publicidad Estatal

             Caso de publicidad estatal no autorizada



PERUELECCIONES.COM (06 de marzo de
2006).- T-chito tachado. El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) denegó las
solicitudes de contratación de publicidad
estatal referida a los programa "Mi
Vivienda", "Mi Barrio", "Mi Agua", debido
que los "spots" propuestos, utilizan la
imagen del personaje "T-chito", que si
bien, es característico de estos
programas,      también      está    muy
identificado con el ex ministro de
Vivienda y Construcción, Carlos Bruce,
hoy candidato al Congreso por Perú
Posible.




                          Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
                                     Generació                               polí
                              electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
                                                                        Democracia”
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JEE y su rol en los procesos electorales

  • 1. ESCUELA DE PERSONEROS - El Sistema Electoral y el JNE - Rol de los Jurados Especiales y las ODPEs. - Propaganda Electoral - Regulación de Encuestas. - Neutralidad de los Funcionarios Públicos. - Publicidad Estatal. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 2. El Sistema Electoral y el JNE Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 3. ¿Cuál es la definición del Sistema Electoral? Según la Constitución Política del Perú en su artículo 177, utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales, los cuales están conformados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la actualidad. Cabe señalar que de acuerdo a la doctrina electoral comparada en dicha conjunción de tres organismos electorales se denomina administración electoral antes que sistema electoral. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 4. JNE Administra justicia electoral; fiscaliza los procesos electorales; proclama a los candidatos; brinda educación electoral permanente, y también cuenta con iniciativa legislativa en materia electoral. ONPE RENIEC Organiza, planifica y Registra la ejecuta los procesos identificación de los electorales. ciudadanos, elabora el padrón electoral y verifica las firmas. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 5. Rol de los Jurados Electorales Especiales Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 6. ¿Qué son los Jurados Electorales Especiales? Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena competencia dentro de las funciones encomendadas por ley y por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de su circunscripción electoral o en la que se le asigne, en la cual actúan como primera instancia en materia electoral, brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. ¿Cuáles son las principales funciones de los Jurados Electorales Especiales? El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que las funciones de los Jurados Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes: a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares. c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio. d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral. f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 7. h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral. i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral ante su jurisdicción. j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley. k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio. l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario. m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales. n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio. o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos. Administrar los fondos que se le asignen. q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto. r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al JNE bajo responsabilidad de sus miembros. s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE. t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 8. ¿Quiénes conforman los Jurados Electorales Especiales (JEE)?. Los Jurados Electorales Especiales están conformados de la siguiente manera: Un miembro del JEE es nombrado por la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, el cual es elegido entre sus JEE magistrados jubilados y en actividad. El 3 miembros magistrado nombrado preside el JEE. Dos miembros del JEE son designados por el JNE mediante sorteo en acto público de una lista de 25 ciudadanos que residen en la sede del Jurado Electoral Especial, inscritos en el RENIEC. La lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos y las ciudadanas de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 9. ¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral Especial? Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales A los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. (Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 10. LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES (ODPEs) La Oficina Nacional de Procesos Electorales según sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la infraestructura material y recursos humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para cuyos efectos, ésta deberá brindar las máximas facilidades. (Art. 25 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 11. Propaganda Electoral Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 12. Propaganda Electoral “Actividad Lícita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene como finalidad persuadir a los ciudadanos a votar en favor de alguna organización política o candidato en contienda”. La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señala las ley. LOE, Art. 181° Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 13. Propaganda Electoral • PROPAGANDA Y PUBLICIDAD: “La propaganda no difiere en esencia de la publicidad concepto éste último publicidad, que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. La propaganda electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el política sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no es otra cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan “slogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción de un cosmético o una bebida” [1]. [1] Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, 2000. Pág. 1031. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 14. Propaganda Electoral • PROPAGANDA POLÍTICA POLÍ Actividad relacionada con la política en general y sus autores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos políticos, y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado, sino más bien se orienta a que, quien ostenta el poder lo mantenga, y quienes son oposición, la ejerzan. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 15. Propaganda Electoral • NORMAS APLICABLES: • Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859 Art. 181° a 195° • Ley de Partidos Políticos, N° 28094 Art. 37° a 41° • Ley de Radio y Televisión, N° 28278 Art. 45° a 48°. • Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, N° 28296. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 16. Propaganda Electoral • Ley de Elecciones Regionales N°27683 • Ley de Elecciones Municipales N° 26864 • Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 • Reglamento de Propaganda Electoral. Resolución N°136-2010-JNE. • Reglamento de difusión y control de la propaganda electoral durante el proceso de Elecciones Generales y Parlamento Andino. Resolución N°007-2006-JNE Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 17. Propaganda Electoral Formas o modalidades: • Exhibir letreros. • Instalar altoparlantes. • Hacer propaganda en medios de comunicación y en carteles comunicació ubicados en sitios determinados por las municipalidades. • Distribuir: boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros objetos similares. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 18. Propaganda Electoral • Los Partidos Políticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones Políticas Locales a través de sus candidatos, afiliados y simpatizantes. • Los personeros. • La ciudadanía en general. SON LOS RESPONSABLES POR LOS MENSAJES CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 19. Propaganda Electoral Se debe entender que la publicidad que contratan los partidos en los medios, no es otra cosa que propaganda electoral, la cual es una actividad lícita que adquiere una importancia decisiva durante la realización de los procesos electorales, pues influye significativamente en la decisión final de los electores. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 20. CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS • Igualdad de condiciones para todas las organizaciones. • Tarifas no pueden ser superiores a las tarifas comerciales promedio. • Tarifas deben ser hechas públicas, dos días después de la convocatoria. • La publicidad está permitida desde los sesenta hasta los días previos al acto electoral. • En elecciones generales, el partido podrá contratar publicidad por espacio máximo de 5 minutos al día en cada estación de radio y televisión. • La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero de la organización política. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 21. PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES PLAZO: PLAZO La ley orgánica de elecciones no ha fijado una fecha de inicio de la propaganda electoral; sin embargo, si ha establecido una fecha límite para hacerla. En el artículo 190°, se señala que “desde dos días antes no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones de carácter político”, y que “desde 24 horas antes se suspende toda clase de propaganda política”. La ley de partidos si fija un plazo para la contratación de publicidad en los medios. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 22. PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES LIMITES: las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de la autoridad política o municipal, pueden: • Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. • Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 8am y 8pm. La autoridad respectiva fija la intensidad sonora. • Instalar altoparlantes en vehículos especiales, dentro de la regulación anterior. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 23. PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES • Efectuar propaganda del partido o de los candidatos, por radio, televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los lugares que determine la autoridad municipal. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos. • Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio privado, con permiso del propietario. • Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio público, con permiso de la entidad. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 24. PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES PROHIBICIONES: PROHIBICIONES • Usar oficinas públicas, cuarteles de FF.AA y PNP, locales de la municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie. • Pintar en calzadas y en muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora aérea, y la propaganda por altoparlantes que no se ajuste a lo dispuesto en la ley. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 25. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 26. PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES PROHIBICIONES: PROHIBICIONES • Usar o invocar temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda. • Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda, cuando ésta se realice conforme a ley. • Atentar contra la ley, las buenas costumbres, o agraviar en su honor a un candidato o a una organización política. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 27. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 28. INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS • De acuerdo con lo establecido en el articulo 79°de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, numerales 1.4.4 y 3.6.3, son funciones de las municipalidades provinciales y distritales: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de la propaganda política”. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 29. Propaganda Electoral • Actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales. • Dirigida a obtener un resultado, vinculada a un proceso electoral. • Las Organizaciones Políticas son responsables de la propaganda electoral que realizan. • No es propaganda electoral, la que DENIGRE a los adversarios electorales. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 30. Propaganda Electoral Debemos recordar que… Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. (Art. 193. LOE). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 31. Regulación de Encuestadoras Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 32. ¿Qué son las encuestas? - “…conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de hecho…” (Diccionario de la Real Academia Española. 22a ed. Valladolid, 2001 - www.rae.es) - Es el acopio de información y datos, mediante consulta o interrogación, sobre determinado tema. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 33. ¿Qué son las encuestas electorales? • De acuerdo al diccionario electoral de CAPEL (Centro de Asesoría y Promoción Electoral de la OEA), la encuesta es una técnica de investigación social que permite conocer “opiniones y actitudes de una colectividad social con respecto a un proceso electoral”. Se realiza por medio de un cuestionario que se aplica a un reducido grupo de integrantes de una colectividad a la que se denomina “muestra”. •Esta técnica se usa con frecuencia en las denominadas campañas electorales. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 34. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 191° de la LOE •La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. •En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el Jurado Nacional de Elecciones. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 35. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 18° de la Ley N° 27369 •ELABORACIÓN DE ENCUESTAS: •Toda persona o institución que realice encuestas electorales para su DIFUSIÓN debe inscribirse ante el JNE. Para tal efecto deberá acreditar su denominación y domicilio. •Todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos deberán contener claramente el nombre del encuestador y la FICHA TÉCNICA, que deberá indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como OTRAS NORMAS que determine el JNE. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 36. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 18° de la Ley N° 27369 ELABORACIÓN DE ENCUESTAS: •Sólo podrán publicarse encuestas cuando la persona o institución estén debidamente inscritas. El JNE podrá suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 37. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras •Objetivos del Reglamento: •1. Regular la publicación y difusión de las encuestas electorales y los sondeos de opinión sobre intención de voto en periodos electorales y no electorales. •2. Organizar el Registro Electoral de Encuestadoras, y establece el procedimiento de sanción por su incumplimiento. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 38. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Organización, custodia y sede del REE: •El JNE organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE, en él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas naturales, que realicen encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación. •El REE tiene su sede en el JNE y está a cargo de la Secretaría General. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 39. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Del Registro y sus Efectos: •La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras la autorización para realizar, difundir y publicar los resultados de las encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto que realicen, a través de cualquier medio de comunicación. •Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la inscripción, de no renovarse su registro quedará cancelado de pleno derecho. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 40. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Del trabajo de las encuestadoras: •Las encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el trabajo de recopilación de información, encuestas o sondeos, utilizando Internet, correo electrónico y cualquier otro medio que estimen conveniente. •La publicación de las encuestas debe incluir el tenor exacto de las preguntas aplicadas y la FICHA TECNICA respectiva. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 41. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Informes de las encuestadoras: •Las encuestadoras remiten al JNE, directamente o por intermedio de los JEE, en medio impreso y en CD el informe completo y detallado de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, incluyendo la ficha técnica, la base de datos, el detalle de las etapas de la encuesta (objetivos, universo, marco muestral, diseño, determinación del tamaño de muestra, cuestionario, trabajo de campo y el procesamiento de datos). Precisándose, a la persona natural o jurídica que contrató la misma y su financiamiento. El plazo será de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta en un medio de comunicación. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 42. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Informes de las encuestadoras: •Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal de Internet. •La información entregada por la encuestadora, en la que incluye la base de datos, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la encuesta o sondeo de opinión, por lo tanto no puede ser entregada por el JNE a terceros. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 43. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •De las facultades fiscalizadoras del JNE: •El JNE, a través de la GFE, fiscaliza que los datos de los resultados y la ficha técnica de las encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto que sean publicados y difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los datos de los resultados y la ficha técnica remitida por la encuestadora. •Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la ficha técnica y colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley y el presente Reglamento. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 44. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •De las facultades fiscalizadoras del JNE: •Asimismo, de considerarlo pertinente, la GFE puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas o sondeos de opinión sobre intención de voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación. •Si se constata la inconsistencia de los resultados de una encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto, o que los mismos no son veraces, se requerirá a la encuestadora responsable para que en un plazo no mayor de tres (3) días presente las rectificaciones correspondientes, la que deberá publicar a su costo, anunciando el motivo de su rectificación; sin perjuicio de que el JNE ponga en conocimiento de la opinión pública dichas inconsistencias. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 45. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •De las Encuestas sin sustento científico: •Los sondeos de opinión o televoto (Push Polling) que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de Internet sobre materia electoral, deberán consignar la frase: “LOS RESULTADOS DE ESTA ENCUESTA SON REFERENCIALES Y NO TIENEN SUSTENTO CIENTÍFICO”. •Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el Registro de Encuestadoras para realizar este tipo de encuestas o sondeos de opinión sobre intención de voto. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 46. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras • De la Ficha Técnica: • La FICHA TÉCNICA de las encuestas o sondeos de opinión sobre intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el Registro, deberán indicar expresamente lo siguiente: a) Nombre de la Encuestadora y Número de Registro. b) Nombre de la persona natural o jurídica que contrató y pagó la encuesta o sondeo de opinión. c) Metodología y texto íntegro de las cuestiones planteadas sobre materia electoral y número de personas que no han contestado a cada una de ellas. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 47. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras De la Ficha Técnica: d) Sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y nivel de confianza. e) Fecha(s), cantidad y nombres del lugar (es) específicos de la realización señalando: departamento, provincia y distrito. f) Universo de la población encuestada. g) En su caso, sus dominios o páginas Web en Internet, así como las direcciones de sus correos electrónicos. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 48. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras Publicación y/o Difusión en los medios de la Ficha Técnica: Los medios de comunicación social en uso de sus derechos fundamentales de libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente. Sin embargo, en aras de la transparencia y de la veracidad de la información, tienen la obligación de publicar los literales a),b),d),f) y g) de la FICHA TÉCNICA, haciendo mención a la fecha de realización de la encuesta y los departamentos en los que se realizó la misma. Deberá precisarse el portal o página de Internet en que se encuentra la ficha técnica completa. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 49. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Rectificación de publicaciones: •Las encuestadoras o los medios de comunicación que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo, violando las disposiciones del presente Reglamento, están obligados a publicar o difundir a su costo las rectificaciones requeridas por el JNE en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación. •Si la difusión o publicación hubiera sido en un medio cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación dentro de los tres (3) días, la encuestadora o el medio deberá hacerla publicar a su costo, en el siguiente número o programa indicando este motivo. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 50. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Sanción por incumplimiento: •Las personas naturales o jurídicas inscritas en el REE, que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento serán suspendidas por un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de (90) días. Si se persiste en la infracción será cancelada la inscripción en el Registro, pudiendo inscribirse después de haber transcurrido un año de su cancelación Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 51. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Imposición de multas: •La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de la elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones y en caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el JNE. •La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídica que estando suspendidas o sin estar inscritas en el Registro, realicen encuestas o sondeos de opinión destinados a su publicación o difusión en los medios de comunicación. •La persona natural o jurídica no inscrita en el Registro, será responsable de la difusión de encuestas o sondeos de opinión de uso privado. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 52. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Denuncia Penal: •Los infractores del Reglamento que persistan en incumplir los requerimientos del JNE serán denunciados ante el Ministerio Público conforme al artículo 159°de la Constitución Política. •Art. 362° C.P. Delito de Desobediencia y Resistencia a la autoridad. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 53. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES Registro Electoral de Encuestadoras •Procedimiento Sancionador: •El JEE en periodo electoral y la Subsecretaría General en periodo no electoral, de ser el caso, de oficio o a petición de parte, inicia el procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y notifica los cargos formulados. Teniendo un plazo de tres (3) días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales. •El JEE o la Subsecretaría General, según sea el caso, resolverá en un plazo no mayor de tres (3) días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 54. Fiscalización Técnica • Veracidad y consistencia de los resultados • •El JNE verifica la consistencia y veracidad de los resultados de las encuestas de intención de voto, siendo la labor de fiscalización, la revisión del método científico utilizado por la encuestadora en la elaboración de la encuesta, teniendo en cuenta para esto, la revisión del desarrollo de cada una de las etapas del estudio. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 55. Temas de Fiscalización Técnica Etapas de Fiscalización Técnica –El universo de estudio –Marco muestral –Técnica de muestreo –Trabajo de campo –Procesamiento de los datos –Informe de resultados –Elaboración de la ficha técnica Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 56. Fiscalización Técnica Concordancia Documento Solicitado Sustento con el RREE Sirve para verificar el muestreo utilizado, teniendo en cuenta el universo de estudio, el Descripción del procedimiento de marco muestral, el tipo de muestreo utilizado, el tamaño de la muestra y la técnica de 8° muestreo. recolección de información o levantamiento de datos. Copia del instrumento de muestreo Es de suma importancia verificar, el tenor exacto de las preguntas, por cuanto la (formato de la encuesta o redacción puede llevar a generar errores en la respuesta del entrevistado y originar los 8° cuestionario). sesgos en la información resultante. Si el método de ponderación ha sido aplicado este debe explicarse. La fiscalización se Descripción del método de centra en que ésta sea utilizada correctamente. La ponderación excesiva a ciertos 8° ponderación de haberse aplicado. segmentos de la población podría generar resultados con errores en la estimación. Entrega de CD con la base de Se utiliza para realizar una replica del procesamiento estadístico y se fiscaliza que los 7° datos en formato DBF. resultados presentados por la encuestadora sean los mismos. Población utilizada por distritos y/o provincia para la ponderación de Información complementaria que es utilizada para verificar el tamaño de la muestra y la 8° haberse aplicado en CD formato ponderación utilizada. DBF incluyendo su código ubigeo. Documentación que se utiliza para comparar los resultados obtenidos en la replica del Informe de resultados del procesamiento de datos elaborado por la gerencia de Fiscalización Electoral con los 7° procesamiento estadístico. resultados de la encuestadora. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 57. Observaciones Frecuentes Tipo de Omisiones/Faltas Impacto los Resultados de la encuesta Observación -No indica correctamente el universo y nivel de representatividad No afecta los resultados; pero si afecta la Leve -No indica correctamente el margen de error del interpretación de los mismos. estudio -Otros Errores en la Ficha Técnica -No indica correctamente la Ficha Técnica. No afecta los resultados; sin embargo los -Diseño muestral es incorrecto. mismos sólo son aplicables a ciertos sectores Moderado -Factores de ponderación para procesar los datos de la población por lo que deben ser tomados son incorrectos. con precaución -No indica correctamente la Ficha Técnica. -Diseño muestral incorrecto -Resultados inconsistentes -Afectan la transparencia de los resultados -Factores de Ponderación para el procesamiento publicados. Grave de los datos son incorrectos. -Existen dudas sobre la ejecución de la -Información de la metodología entregada es encuesta (Posibles datos simulados). incompleta -Base de Datos Incompleta – No entregada. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 58. Glosario de términos estadísticos •Encuesta por muestreo • Es un procedimiento utilizado en la investigación para obtener información mediante preguntas dirigidas a un grupo representativo de la población o universo. La cual esta compuesta por varias etapas: • Definición de los objetivos y el de universo estudio • Diseño de la muestra • Diseño del Instrumento de recolección (Cuestionario) • Trabajo de Campo • Procesamiento de los datos • Informe final •Población • Conjunto o colección de todos los objetos o individuos de interés para la investigación. •Muestra representativa • Es una muestra que refleja las características de la población. Se comporta estadísticamente como la propia población. La forma usual de seleccionarla es a través de una muestra aleatoria. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 59. Glosario de términos estadísticos •Muestra aleatoria •Es una muestra donde todos los elementos de la población tienen una probabilidad conocida de ser seleccionados. Se usa cuando la población es esencialmente homogénea. •Ventajas: – Tiene una alta probabilidad de resultar en una muestra representativa de la población. – Puede establecerse su confiabilidad y margen de error. •Desventajas – El muestreo puede tener un alto costo. – Requiere más tiempo para la selección y análisis de la muestra. •Muestra por conveniencia •Se seleccionan aquellos miembros de la población que están fácilmente accesibles. Se usa cuando se quieren obtener resultados rápidamente. •Ventajas • Costo de selección es pequeño • Se producen resultados rápidamente • Puede usarse para conocer posiciones generales, usualmente extremas de la población •Desventajas • Es muy poco probable que la muestra así seleccionada sea representativa de la población. • No se puede establecer su confiabilidad ni margen de error. • No se puede inferir sobre la población a base de los resultados obtenidos. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 60. Glosario de términos estadísticos •Técnica de recolección de datos • Es la que se utiliza en el trabajo de campo y puede ser: entrevista personal, entrevista vía telefónica, cuestionarios autoaplicados o por Observación directa •Cuestionario • Instrumento utilizado para la recolección de información, que consiste en un conjunto de preguntas que el entrevistado puede responder oralmente o por escrito. •Nivel de representatividad • Es el porcentaje que indica el nivel de inferencia del estudio sobre el total de la población electoral. Numéricamente se calcula realizando el cociente entre la población del Universo de Estudio y la Población Electoral Nacional. Un nivel de representatividad del 100% indica el nivel de inferencia sobre el total del electorado nacional. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 61. jm2 Encuestadoras Vigentes Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA 001-REE/JEE Apoyo Opinión y Mercado S. 002-REE/JEE Datum Internacional S.A. 004-REE/JNE Analistas y Consultores S.R.L. 009-REEJ/NE IMASEN S.A. 010-REE/JNE IMA-Estudios de Marketing S.A.C. 011-REE/JNE Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala 045-REE/JNE Asociación Civil Círculo de Estudios e Investigación "César Carranza" 074-REE/JNE Universidad Alas Peruanas. 083-REE/JNE Conecta Asociados S.A.C. 096-REE/JNE Sondeo Popular S.A.C. 097-REE/JNE Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y Opinión Pública – SIMOP 098-REE/JNE Corporación Globalmark S.A.C. 100-REE/JNE Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública S.A.C. 101-REE/JNE Idice del Peru S.A.C. 106-REE/JNE Consultores Tercer Milenio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Cotem E.I.R.L. 107-REE/JNE Mercadeo & Opinión Sociedad Anónima - M & O S.A. 108-REE/JNE Pontifica Universidad Católica del Perú 109-REE/JNE Red Comunicaciones E.I.R.L.
  • 62. Diapositiva 61 jm2 LIZ, Por favor verifica que encuestadoras están vigentes. jmontalvo, 30/06/2010
  • 63. jm4 Encuestadoras Vigentes Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA 112-REE/JNE Asociación Civil Mosoq Yachay 116-REE/JNE Investiga-Programa de Investigación de Mercados de la UPAO. 120-REE/JNE Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C CENTRO DE INVESTIGACION MARKETING Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 123-REE/JNE "CIMAR COMUNICACIONES S.A.C." 125-REE/JNE P & P Confidencial E.I.R.L 128-REE/JNE Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Aguistín de Arequipa – Feunsa. 137-REE/JNE Vox Populi 138-REE/JNE CESYM S.A.C. 139-REE/JNE ICAM Consultores S.R.L. 140-REE/JNE Handsearch S.A.C. 140-REE/JNE SENSOR S.R.L 141-REE/JNE ADWIN Consultores & Asesores S.R.L. 142-REE/JNE POLITIKA & MERCADEO S.R.L. 143-REE/JNE UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 144-REE/JNE IDESO E.I.R.L 145-REE/JNE MAXIMIXE CONSULT S.A. 146-REE/JNE Empresa INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION DE MERCADO Y OPINION S.R.L. 147-REE/JNE Empresa JM NET S.A.C. 148-REE/JNE Empresa CHICLAYO IN E.IR.L. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 64. Diapositiva 62 jm4 Liz, Por favor verifica cuál están vigentes. jmontalvo, 30/06/2010
  • 65. jm5 Encuestadoras Vigentes Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA 149-REE/JNE Empresa CCR INTERNATIONAL RESEARH S.A 150-REE/JNE Empresa KLAMBP E.IR.L 120-REE/JNE Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C 151-REE/JNE IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C 152-REE/JNE FACTOR Q SAC. 153-REE/JNE Consultora Cuantika S.A.C 155-REE/JNE Tendencias - Estudios de Opinión y Mercado E.I.R.L. 156-REE/JNE Servicios Generales ALNAPH E-I.R.L. 157-REE/JNE Instituto Idea Perú S.A.C. 158-REE/JNE Contacto Encuestas y Marketing S.A.C. 159-REE/JNE Información y Comunicaciones Soluciones Integrales E.I 160-REE/JNE El Poder de la Gente E.I.R.L. 161-REE/JNE Sondeo de Opinión Pública del Perú S.A.C. 162-REE/JNE Hatun Tupaq Estudios de Mecado y Opinión Pública S.R.L. 163-REE/JNE Global Management Institute, Capacitación y Consultoria Empresdarial S.R.L. 164-REE/JNE Consensum Sociedad Anonima Cerrada –CONSESUM S.A.C. 165-REE/JNE IMASOLU S.A.C. 166-REE/JNE INSTITUTO DE OPINIÓN PÚBLICA JQF EMPRESA IND 167-REE/JNE PIURA DATOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSA. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 66. Diapositiva 63 jm5 Liz, Por favor verifica cuál están vigentes. jmontalvo, 30/06/2010
  • 67. jm6 Encuestadoras Vigentes Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA 168 -REE/JNE MARKETDATA E.I.R.L 169 -REE/JNE T & G CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA 170-REE/JNE SOCIEDAD DE GERENCIA Y ASESORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 171-REE/JNE ENCUESTADORA GAUSS DATA E.I.R.L. 172-REE/JNE ENCUESTA Y CONSULTORIA EN OPINION PUBLICA Y MERCADO DATA SAMPLING SRL. 173-REE/JNE TURISMO DE OPINION PUBLICA DEL PERU S.R.L.T. 174 -REE/JNE TYM ENCUESTADORA DE OPINION Y MARKETING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 175-REE/JNE ASOCIACION CIVIL NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO. 176-REE/JNE CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS 177-REE/JNE LUNA CONSULTORES & ASOCIADOS S.C.R.L. 178-REE/JNE H & AMAZONIA DE OPINION Y MERCADEO SOCIEDAD CONERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SISTEMAS Y COMUNICACIONES ESTRATEGICAS INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "SICOES 179-REE/JNE E.I.R.L”. 180-REE/JNE EMPRESA DATOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES-IECOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA 181-REE/JNE ECONOMICA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDADA NACIONAL DE INGENIERIA. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 68. Diapositiva 64 jm6 Liz, Por favor verifica cuál están vigentes. jmontalvo, 30/06/2010
  • 69. Neutralidad de los Funcionarios Públicos Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 70. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO •Funcionario Público •Servidor Público •Empleado Público Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 71. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL CÓDIGO PENAL: Artículo 425°.- Se considera funcionarios o servidores públicos: 1.Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2.Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que con virtud de ello ejerce funciones en dicha entidades u organismos. 4.Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5.Los miembros de las FFAA y PNP. 6.Los demás indicados por la Constitución y la Ley. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 72. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEFINICIÓN: Neutral: Adj.: “Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto” (Real Academia de la Lengua Española) Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 73. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Deriva del principio según el cual el poder está limitado por la Ley. Sirve como parámetro para poder decir que un Estado es un Estado de Derecho. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 74. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ¿A quiénes se les exige el cumplimiento del principio de neutralidad? •A toda persona que ejerza un cargo en la administración pública que no participe directamente en un proceso electoral. •A todo funcionario público que participe directamente en un proceso electoral. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 75. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS POR QUÉ DEBEN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD: Porque todo funcionario es ungido por determinado poder que al mismo tiempo los hace poseedores de deberes especiales y no deben excederse o abusar de las atribuciones que el ejercicio de su cargo implica. El uso del poder está supeditado a la obtención de los fines últimos del Estado y que se encuentra limitado por el marco legal establecido. De tal suerte que estas facultades conferidas a los funcionarios públicos no pueden convertirse de ningún modo en carta abierta para avalar actos arbitrarios. La competencia en los procesos electorales no debe comprometer al Estado, si esto ocurre se compromete la transparencia del proceso electoral y la equidad. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 76. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Otros principios de la función pública: •Transparencia: Sus actos tienen en principio carácter público. •Discreción: Guardar reserva respecto a hechos u observaciones de los que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. •Ejercicio Adecuado del Cargo: No debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna en contra de ninguna persona. •Uso Adecuado de los Bienes del Estado: No debe permitir que se empleen los bienes del Estado para fines particulares. •Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno repeto su función pública. (Ley N°27815, Código de Ética de la Función Pública ) Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 77. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACTORES QUE DEBEN SER NEUTRALES EN EL PROCESO ELECTORAL: •Personal del JNE y del JEE •Personal de la ONPE y ODPE •Personal del RENIEC •Miembros de las FFAA y PNP •Miembros de Mesa de Sufragio Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 78. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ROL DEL JNE & JEE: •Garantizar el respecto a las normas electorales (principio de neutralidad). •Identificando las conductas de los funcionarios que infrinjan las normas. •Atendiendo las incidencias detectadas. •Aplicando las acciones correctivas para que cese la infracción. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 79. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Está prohibido a toda autoridad política o pública: •Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. •Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. (Artículos 346°y 347°de la LOE) Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 80. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Está prohibido a toda autoridad política o pública: •Interferir, bajo pretexto alguno, en el normal funcionamiento de la mesa de sufragio. •Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 81. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 1. Se debe GARANTIZAR el 2. IDENTIFICANDO las respeto a los principios de conductas de las Neutralidad propios de la Autoridades que infrinjan función pública. la norma. 4. APLICANDO las acciones correctivas para superar la 3. ATENDIENDO las incidencia. incidencias detectadas. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 82. Noviembre 3, 2006 Jurado Nacional de Elecciones encuentra propaganda política dentro de Municipio Los serenos de Jesús María literalmente botaron a los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones la tarde del jueves 3 de noviembre, cuando llegaron hasta el Palacio Municipal en la avenida Mariategui gracias a una denuncia ciudadana. Cerca de las 4 de la tarde, cuatro miembros del JNE llegaron hasta el cuarto piso, prácticamente la azotea del local, y en la oficina de notificaciones encontraron siete bolsas llenas de propaganda del candidato de Somos Perú y postulante a la reelección Carlos Bringas. Se trataban de cientos de sobres de los principales contribuyentes del distrito con su dirección y un código de barras. http://lima11.wordpress.com/2006/11/03/jurado-nacional-de- elecciones-encuentra-propaganda-politica-dentro-de-municipio/ Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 83. Publicidad Estatal Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 84. Publicidad Estatal Proceso Electoral Rol del Estado Informar Asuntos Importantes ( Salud, Seguridad, Moral, Educación, etc ) Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 85. Publicidad Estatal • El Estado de Derecho exige, por lo tanto, que la inversión estatal en publicidad no esté sometida a la discreción unilateral de la autoridad, sino que esté reglada, responda a objetivos de interés público, en los términos y condiciones que aseguren la optimización de los recursos comunes. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 86. Publicidad Estatal OPINIÓN PÚBLICA MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONDICIONADA RESPONSABILIDAD MANIPULADA INTERESES ORIENTACIÓN LIBERTAD INFORMACIÓN TOMA DE DECISIONES POR EL ELECTORADO Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 87. Publicidad Estatal • El hecho de destinar recursos o fondos públicos a la publicidad estatal, coloca sobre la autoridad la responsabilidad de administrarlos adecuadamente y con transparencia. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 88. Publicidad Estatal ¿A qué llamamos publicidad estatal? Publicidad: Es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. En el lenguaje común se le conoce como propaganda Publicidad Estatal: • Es toda divulgación de información que tenga por finalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través de cualquier medio de difusión. • (Art.4.2. Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal). Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 89. Publicidad Estatal contenido ¿Cuáles son los medios de difusión, exhibición o distribución de la publicidad estatal? • Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas • Anuncios luminosos • Altoparlantes • Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos • Camisetas u otra indumentaria • Calendarios, pines, llaveros, lapiceros etc • Diarios y revistas • Televisión, radiodifusión, internet y otros Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 90. Publicidad Estatal Normatividad Arts. 99°de la Constitución Política del Perú •Arts. 192°y 362°Ley Orgánica de Elecciones N°26859 •Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. Resolución Nº 057-2010-JNE •Art. 53° de la Ley de Radio y Televisión N° 28278 pu blicado el 16 de Julio del 2004 Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 91. Publicidad Estatal Normatividad •ARTÍCULO 192° A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le .- está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido o alianzas electorales. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial… Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 92. Publicidad Estatal A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, o alianzas electorales. …También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS
  • 93. Publicidad Estatal Caso de publicidad estatal no autorizada PERUELECCIONES.COM (06 de marzo de 2006).- T-chito tachado. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) denegó las solicitudes de contratación de publicidad estatal referida a los programa "Mi Vivienda", "Mi Barrio", "Mi Agua", debido que los "spots" propuestos, utilizan la imagen del personaje "T-chito", que si bien, es característico de estos programas, también está muy identificado con el ex ministro de Vivienda y Construcción, Carlos Bruce, hoy candidato al Congreso por Perú Posible. Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y Generació polí electorales para el fortalecimiento de la Democracia” Democracia” ESCUELA DE PERSONEROS