El documento resume los principales temas tratados en la Escuela de Personeros, incluyendo el Sistema Electoral y el JNE, el rol de los Jurados Especiales y las ODPEs, la propaganda electoral, la regulación de encuestas y la neutralidad de funcionarios públicos. Explica conceptos como la definición de sistema electoral, las funciones de los Jurados Especiales y normas sobre propaganda electoral.
Parte 1: Capítulo 1: Un Estado para el Desarrollo Humano
JEE y su rol en los procesos electorales
1. ESCUELA DE PERSONEROS
- El Sistema Electoral y el JNE
- Rol de los Jurados Especiales y las ODPEs.
- Propaganda Electoral
- Regulación de Encuestas.
- Neutralidad de los Funcionarios Públicos.
- Publicidad Estatal.
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2. El Sistema Electoral y el JNE
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3. ¿Cuál es la definición del Sistema Electoral?
Según la Constitución Política del Perú en su artículo
177, utiliza la denominación de sistema electoral para
referirse al conjunto de organismos que conducen los
procesos electorales, los cuales están conformados por
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este
concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la
actualidad. Cabe señalar que de acuerdo a la doctrina
electoral comparada en dicha conjunción de tres
organismos electorales se denomina administración
electoral antes que sistema electoral.
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4. JNE
Administra justicia electoral;
fiscaliza los procesos electorales;
proclama a los candidatos; brinda
educación electoral permanente, y
también cuenta con iniciativa
legislativa en materia electoral.
ONPE RENIEC
Organiza, planifica y Registra la
ejecuta los procesos identificación de los
electorales. ciudadanos, elabora el
padrón electoral y
verifica las firmas.
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5. Rol de los Jurados Electorales
Especiales
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6. ¿Qué son los Jurados Electorales Especiales?
Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal
creados para cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena
competencia dentro de las funciones encomendadas por ley y por el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, dentro de su circunscripción electoral o en la que
se le asigne, en la cual actúan como primera instancia en materia electoral,
brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva
y el debido proceso.
¿Cuáles son las principales funciones de los Jurados Electorales Especiales?
El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que las funciones de los Jurados
Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes:
a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.
b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos
electorales del referéndum u otras consultas populares.
c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio.
d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras
consultas populares.
e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral.
f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.
g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese
ámbito.
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7. h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral.
i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud
del proceso electoral ante su jurisdicción.
j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del
referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los
casos en que así lo señale la ley.
k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para
conformar las mesas de sufragio.
l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos,
ante el JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser
necesario.
m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o
delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores
públicos, en aplicación de las normas electorales.
n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el
escrutinio en las mesas de sufragio.
o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos.
Administrar los fondos que se le asignen.
q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de
acuerdo a su presupuesto.
r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto
al JNE bajo responsabilidad de sus miembros.
s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos,
organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación,
revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE.
t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
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8. ¿Quiénes conforman los Jurados Electorales Especiales (JEE)?.
Los Jurados Electorales Especiales están conformados de la siguiente manera:
Un miembro del JEE es nombrado por la
Corte Superior, bajo cuya circunscripción se
encuentra la sede del Jurado Electoral
Especial, el cual es elegido entre sus
JEE magistrados jubilados y en actividad. El
3 miembros magistrado nombrado preside el JEE.
Dos miembros del JEE son designados por el JNE
mediante sorteo en acto público de una lista de 25
ciudadanos que residen en la sede del Jurado
Electoral Especial, inscritos en el RENIEC. La lista es
elaborada mediante selección aleatoria sobre la base
computarizada de los ciudadanos y las ciudadanas
de mayor grado de instrucción en cada
circunscripción electoral.
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9. ¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral
Especial?
Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se
mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la
entrega de las respectivas credenciales
A los Jurados Electorales Especiales, se aplicarán las mismas reglas
que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo
concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones,
acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.
(Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).
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10. LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS
DE PROCESOS ELECTORALES
(ODPEs)
La Oficina Nacional de Procesos Electorales según
sea el caso, podrá emplear, previa coordinación, la
infraestructura material y recursos humanos del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para cuyos efectos, ésta deberá brindar las máximas
facilidades.
(Art. 25 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales).
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11. Propaganda Electoral
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12. Propaganda Electoral
“Actividad Lícita desarrollada durante los
procesos electorales, que tiene como finalidad
persuadir a los ciudadanos a votar en favor de
alguna organización política o candidato en
contienda”.
La propaganda electoral debe hacerse dentro
de los límites que señala las ley.
LOE, Art. 181°
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13. Propaganda Electoral
• PROPAGANDA Y PUBLICIDAD:
“La propaganda no difiere en esencia de la publicidad concepto éste último
publicidad,
que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la
finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios. La propaganda
electoral no es otra cosa que publicidad política, que inspirada en el
política
sistema norteamericano, tiende a extenderse a la mayor parte de las
naciones capitalistas y aunque el producto que se busca vender no es otra
cosa que un candidato, un programa o unas ideas, las técnicas utilizadas
son las mismas de las ventas de mercancías, en las cuales se utilizan
“slogan de fuerte impacto emocional, que en nada difieren de la promoción
de un cosmético o una bebida” [1].
[1] Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, 2000.
Pág. 1031.
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14. Propaganda Electoral
• PROPAGANDA POLÍTICA
POLÍ
Actividad relacionada con la política en general y sus autores,
que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos
políticos, y hasta gobernantes.
Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso
electoral determinado, sino más bien se orienta a que, quien
ostenta el poder lo mantenga, y quienes son oposición, la
ejerzan.
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15. Propaganda Electoral
• NORMAS APLICABLES:
• Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859 Art. 181° a 195°
• Ley de Partidos Políticos, N° 28094 Art. 37° a 41°
• Ley de Radio y Televisión, N° 28278 Art. 45° a 48°.
• Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, N° 28296.
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16. Propaganda Electoral
• Ley de Elecciones Regionales N°27683
• Ley de Elecciones Municipales N° 26864
• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
• Reglamento de Propaganda Electoral. Resolución
N°136-2010-JNE.
• Reglamento de difusión y control de la propaganda
electoral durante el proceso de Elecciones Generales
y Parlamento Andino. Resolución N°007-2006-JNE
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17. Propaganda Electoral
Formas o modalidades:
• Exhibir letreros.
• Instalar altoparlantes.
• Hacer propaganda en medios de comunicación y en carteles
comunicació
ubicados en sitios determinados por las municipalidades.
• Distribuir: boletines, folletos, afiches, posters, volantes,
camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros objetos
similares.
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18. Propaganda Electoral
• Los Partidos Políticos, Alianzas Electorales y las Organizaciones
Políticas Locales a través de sus candidatos, afiliados y
simpatizantes.
• Los personeros.
• La ciudadanía en general.
SON LOS RESPONSABLES POR LOS MENSAJES
CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA.
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19. Propaganda Electoral
Se debe entender que la publicidad que
contratan los partidos en los medios, no es otra
cosa que propaganda electoral, la cual es una
actividad lícita que adquiere una importancia
decisiva durante la realización de los procesos
electorales, pues influye significativamente en la
decisión final de los electores.
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20. CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS
• Igualdad de condiciones para todas las organizaciones.
• Tarifas no pueden ser superiores a las tarifas comerciales
promedio.
• Tarifas deben ser hechas públicas, dos días después de la
convocatoria.
• La publicidad está permitida desde los sesenta hasta los días
previos al acto electoral.
• En elecciones generales, el partido podrá contratar publicidad por
espacio máximo de 5 minutos al día en cada estación de radio y
televisión.
• La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero de la
organización política.
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21. LÍ
PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES
PLAZO:
PLAZO
La ley orgánica de elecciones no ha fijado una fecha de inicio de la
propaganda electoral; sin embargo, si ha establecido una fecha
límite para hacerla.
En el artículo 190°, se señala que “desde dos días antes no
pueden efectuarse reuniones o manifestaciones de carácter
político”, y que “desde 24 horas antes se suspende toda clase de
propaganda política”.
La ley de partidos si fija un plazo para la contratación de publicidad
en los medios.
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22. PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES
LIMITES: las organizaciones políticas, sin necesidad de permiso de
la autoridad política o municipal, pueden:
• Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de
las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.
• Instalar en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden
funcionar entre las 8am y 8pm. La autoridad respectiva fija la
intensidad sonora.
• Instalar altoparlantes en vehículos especiales, dentro de la
regulación anterior.
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23. LÍ
PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES
• Efectuar propaganda del partido o de los candidatos, por radio,
televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles
ubicados en los lugares que determine la autoridad municipal.
Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y
candidatos.
• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio privado, con
permiso del propietario.
• Fijar, pegar o dibujar carteles en predios de dominio público, con
permiso de la entidad.
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24. LÍ
PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES
PROHIBICIONES:
PROHIBICIONES
• Usar oficinas públicas, cuarteles de FF.AA y
PNP, locales de la municipalidad, los locales
de colegios profesionales, sociedades
públicas de beneficencia, entidades oficiales,
colegios y escuelas estatales o particulares y
los locales de las iglesias de cualquier credo,
para realizar conferencias, asambleas,
reuniones o actos políticos de propaganda
electoral de ninguna especie.
• Pintar en calzadas y en muros de predios
públicos y privados, la propaganda sonora
aérea, y la propaganda por altoparlantes que
no se ajuste a lo dispuesto en la ley.
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26. LÍ
PLAZO, LÍMITES Y PROHIBICIONES
PROHIBICIONES:
PROHIBICIONES
• Usar o invocar temas religiosos de cualquier
credo, en la propaganda.
• Destruir, anular, interferir, deformar o alterar
la propaganda, cuando ésta se realice
conforme a ley.
• Atentar contra la ley, las buenas costumbres,
o agraviar en su honor a un candidato o a
una organización política.
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28. INTERVENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS
• De acuerdo con lo establecido en el articulo
79°de la Ley Orgánica de Municipalidades, N°
27972, numerales 1.4.4 y 3.6.3, son funciones
de las municipalidades provinciales y
distritales:
“Normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la fiscalización
de la ubicación de la propaganda política”.
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29. Propaganda Electoral
• Actividad lícita desarrollada durante los
procesos electorales.
• Dirigida a obtener un resultado, vinculada a
un proceso electoral.
• Las Organizaciones Políticas son
responsables de la propaganda electoral que
realizan.
• No es propaganda electoral, la que DENIGRE
a los adversarios electorales.
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30. Propaganda Electoral
Debemos recordar que…
Concluidos los comicios electorales, todos los partidos
políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de
60 días proceden a retirar o borrar su propaganda
electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la
multa que establezcan las autoridades correspondientes.
(Art. 193. LOE).
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31. Regulación de Encuestadoras
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32. ¿Qué son las encuestas?
- “…conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a
una muestra representativa, para averiguar
estados de opinión o diversas cuestiones de
hecho…” (Diccionario de la Real Academia
Española. 22a ed. Valladolid, 2001 - www.rae.es)
- Es el acopio de información y datos, mediante
consulta o interrogación, sobre determinado
tema.
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33. ¿Qué son las encuestas electorales?
• De acuerdo al diccionario electoral de CAPEL
(Centro de Asesoría y Promoción Electoral de
la OEA), la encuesta es una técnica de
investigación social que permite conocer
“opiniones y actitudes de una colectividad social
con respecto a un proceso electoral”. Se realiza
por medio de un cuestionario que se aplica a un
reducido grupo de integrantes de una
colectividad a la que se denomina “muestra”.
•Esta técnica se usa con frecuencia en las
denominadas campañas electorales.
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34. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Artículo 191° de la LOE
•La publicación o difusión de encuestas y proyecciones
de cualquier naturaleza sobre los resultados de las
elecciones a través de los medios de comunicación
puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las
elecciones.
•En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor
con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el Jurado
Nacional de Elecciones.
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35. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Artículo 18° de la Ley N° 27369
•ELABORACIÓN DE ENCUESTAS:
•Toda persona o institución que realice encuestas electorales
para su DIFUSIÓN debe inscribirse ante el JNE. Para tal efecto
deberá acreditar su denominación y domicilio.
•Todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos
deberán contener claramente el nombre del encuestador y la
FICHA TÉCNICA, que deberá indicar la fecha, el sistema de
muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de
error, así como OTRAS NORMAS que determine el JNE.
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36. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Artículo 18° de la Ley N° 27369
ELABORACIÓN DE ENCUESTAS:
•Sólo podrán publicarse encuestas cuando la
persona o institución estén debidamente
inscritas. El JNE podrá suspender del registro
antes mencionado a la persona o institución
que realice encuestas electorales para su
difusión y que no se ajusten estrictamente a los
procedimientos normados.
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37. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
•Objetivos del Reglamento:
•1. Regular la publicación y difusión de las encuestas
electorales y los sondeos de opinión sobre intención de voto
en periodos electorales y no electorales.
•2. Organizar el Registro Electoral de Encuestadoras, y
establece el procedimiento de sanción por su
incumplimiento.
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38. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Organización, custodia y sede del REE:
•El JNE organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE, en
él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personas
naturales, que realicen encuestas y sondeos de opinión
sobre intención de voto, para su publicación o difusión a
través de cualquier medio de comunicación.
•El REE tiene su sede en el JNE y está a cargo de la
Secretaría General.
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39. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Del Registro y sus Efectos:
•La inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras
la autorización para realizar, difundir y publicar los resultados
de las encuestas y sondeos de opinión sobre intención de
voto que realicen, a través de cualquier medio de
comunicación.
•Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la
inscripción, de no renovarse su registro quedará cancelado
de pleno derecho.
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40. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Del trabajo de las encuestadoras:
•Las encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el
trabajo de recopilación de información, encuestas o sondeos,
utilizando Internet, correo electrónico y cualquier otro medio
que estimen conveniente.
•La publicación de las encuestas debe incluir el tenor exacto
de las preguntas aplicadas y la FICHA TECNICA respectiva.
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41. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Informes de las encuestadoras:
•Las encuestadoras remiten al JNE, directamente o por
intermedio de los JEE, en medio impreso y en CD el informe
completo y detallado de la encuesta o sondeo de opinión sobre
intención de voto realizada, incluyendo la ficha técnica, la base
de datos, el detalle de las etapas de la encuesta (objetivos,
universo, marco muestral, diseño, determinación del tamaño de
muestra, cuestionario, trabajo de campo y el procesamiento de
datos). Precisándose, a la persona natural o jurídica que
contrató la misma y su financiamiento. El plazo será de tres (03)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
o difusión de la encuesta en un medio de comunicación.
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42. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Informes de las encuestadoras:
•Asimismo, tienen la obligación de publicar el informe de resultados de
la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, con
la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas,
en su portal de Internet.
•La información entregada por la encuestadora, en la que incluye la
base de datos, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la
encuesta o sondeo de opinión, por lo tanto no puede ser entregada por
el JNE a terceros.
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43. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•De las facultades fiscalizadoras del JNE:
•El JNE, a través de la GFE, fiscaliza que los datos de los
resultados y la ficha técnica de las encuestas y sondeos de
opinión sobre intención de voto que sean publicados y
difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los
datos de los resultados y la ficha técnica remitida por la
encuestadora.
•Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la
ficha técnica y colocar el tenor exacto de las preguntas
aplicadas por la encuestadora, conforme a lo previsto por la ley
y el presente Reglamento.
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44. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•De las facultades fiscalizadoras del JNE:
•Asimismo, de considerarlo pertinente, la GFE puede disponer las
diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los
resultados de las encuestas o sondeos de opinión sobre intención de
voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a
través de los medios de comunicación.
•Si se constata la inconsistencia de los resultados de una encuesta o
sondeo de opinión sobre intención de voto, o que los mismos no son
veraces, se requerirá a la encuestadora responsable para que en un
plazo no mayor de tres (3) días presente las rectificaciones
correspondientes, la que deberá publicar a su costo, anunciando el
motivo de su rectificación; sin perjuicio de que el JNE ponga en
conocimiento de la opinión pública dichas inconsistencias.
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45. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•De las Encuestas sin sustento científico:
•Los sondeos de opinión o televoto (Push Polling) que realicen los
medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de
Internet sobre materia electoral, deberán consignar la frase: “LOS
RESULTADOS DE ESTA ENCUESTA SON REFERENCIALES Y NO
TIENEN SUSTENTO CIENTÍFICO”.
•Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el
Registro de Encuestadoras para realizar este tipo de encuestas o
sondeos de opinión sobre intención de voto.
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46. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
• De la Ficha Técnica:
• La FICHA TÉCNICA de las encuestas o sondeos de opinión sobre
intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el
Registro, deberán indicar expresamente lo siguiente:
a) Nombre de la Encuestadora y Número de Registro.
b) Nombre de la persona natural o jurídica que contrató y pagó la
encuesta o sondeo de opinión.
c) Metodología y texto íntegro de las cuestiones planteadas sobre
materia electoral y número de personas que no han contestado a
cada una de ellas.
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47. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
De la Ficha Técnica:
d) Sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de
error, nivel de representatividad, procedimiento de
selección de los encuestados y nivel de confianza.
e) Fecha(s), cantidad y nombres del lugar (es) específicos de
la realización señalando: departamento, provincia y distrito.
f) Universo de la población encuestada.
g) En su caso, sus dominios o páginas Web en Internet, así
como las direcciones de sus correos electrónicos.
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48. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
Publicación y/o Difusión en los medios de la Ficha
Técnica:
Los medios de comunicación social en uso de sus
derechos fundamentales de libertad de expresión e
información pueden analizar los resultados de las
encuestas como consideren conveniente. Sin embargo, en
aras de la transparencia y de la veracidad de la
información, tienen la obligación de publicar los literales
a),b),d),f) y g) de la FICHA TÉCNICA, haciendo mención a
la fecha de realización de la encuesta y los departamentos
en los que se realizó la misma.
Deberá precisarse el portal o página de Internet en que se
encuentra la ficha técnica completa.
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49. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Rectificación de publicaciones:
•Las encuestadoras o los medios de comunicación que hayan publicado o
difundido una encuesta o sondeo, violando las disposiciones del presente
Reglamento, están obligados a publicar o difundir a su costo las rectificaciones
requeridas por el JNE en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, anunciando
su procedencia y el motivo de su rectificación.
•Si la difusión o publicación hubiera sido en un medio cuya periodicidad no
permite divulgar la rectificación dentro de los tres (3) días, la encuestadora o el
medio deberá hacerla publicar a su costo, en el siguiente número o programa
indicando este motivo.
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50. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Sanción por incumplimiento:
•Las personas naturales o jurídicas inscritas en el
REE, que no cumplan con lo dispuesto en el
Reglamento serán suspendidas por un plazo no
menor de quince (15) días, ni mayor de (90) días. Si
se persiste en la infracción será cancelada la
inscripción en el Registro, pudiendo inscribirse
después de haber transcurrido un año de su
cancelación
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51. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Imposición de multas:
•La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier
naturaleza sobre los resultados de la elecciones a través de los medios
de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de
las elecciones y en caso de incumplimiento, se sancionará al infractor
con una multa entre 10 y 100 UIT que fijará el JNE.
•La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídica
que estando suspendidas o sin estar inscritas en el Registro, realicen
encuestas o sondeos de opinión destinados a su publicación o difusión
en los medios de comunicación.
•La persona natural o jurídica no inscrita en el Registro, será
responsable de la difusión de encuestas o sondeos de opinión de uso
privado.
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52. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Denuncia Penal:
•Los infractores del Reglamento que persistan en incumplir los
requerimientos del JNE serán denunciados ante el Ministerio
Público conforme al artículo 159°de la Constitución Política.
•Art. 362° C.P. Delito de Desobediencia y Resistencia a la
autoridad.
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53. FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE
ENCUESTAS ELECTORALES
Registro Electoral de Encuestadoras
•Procedimiento Sancionador:
•El JEE en periodo electoral y la Subsecretaría General en periodo no
electoral, de ser el caso, de oficio o a petición de parte, inicia el
procedimiento sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y
notifica los cargos formulados. Teniendo un plazo de tres (3) días
naturales. Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro
de tres (3) días naturales.
•El JEE o la Subsecretaría General, según sea el caso, resolverá en
un plazo no mayor de tres (3) días naturales. Contra lo resuelto
procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales.
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54. Fiscalización Técnica
• Veracidad y consistencia de los resultados
•
•El JNE verifica la consistencia y veracidad de
los resultados de las encuestas de intención de
voto, siendo la labor de fiscalización, la revisión
del método científico utilizado por la
encuestadora en la elaboración de la encuesta,
teniendo en cuenta para esto, la revisión del
desarrollo de cada una de las etapas del estudio.
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55. Temas de Fiscalización Técnica
Etapas de Fiscalización Técnica
–El universo de estudio
–Marco muestral
–Técnica de muestreo
–Trabajo de campo
–Procesamiento de los datos
–Informe de resultados
–Elaboración de la ficha técnica
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56. Fiscalización Técnica
Concordancia
Documento Solicitado Sustento
con el RREE
Sirve para verificar el muestreo utilizado, teniendo en cuenta el universo de estudio, el
Descripción del procedimiento de
marco muestral, el tipo de muestreo utilizado, el tamaño de la muestra y la técnica de 8°
muestreo.
recolección de información o levantamiento de datos.
Copia del instrumento de muestreo Es de suma importancia verificar, el tenor exacto de las preguntas, por cuanto la
(formato de la encuesta o redacción puede llevar a generar errores en la respuesta del entrevistado y originar los 8°
cuestionario). sesgos en la información resultante.
Si el método de ponderación ha sido aplicado este debe explicarse. La fiscalización se
Descripción del método de
centra en que ésta sea utilizada correctamente. La ponderación excesiva a ciertos 8°
ponderación de haberse aplicado.
segmentos de la población podría generar resultados con errores en la estimación.
Entrega de CD con la base de Se utiliza para realizar una replica del procesamiento estadístico y se fiscaliza que los
7°
datos en formato DBF. resultados presentados por la encuestadora sean los mismos.
Población utilizada por distritos y/o
provincia para la ponderación de Información complementaria que es utilizada para verificar el tamaño de la muestra y la
8°
haberse aplicado en CD formato ponderación utilizada.
DBF incluyendo su código ubigeo.
Documentación que se utiliza para comparar los resultados obtenidos en la replica del
Informe de resultados del
procesamiento de datos elaborado por la gerencia de Fiscalización Electoral con los 7°
procesamiento estadístico.
resultados de la encuestadora.
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57. Observaciones Frecuentes
Tipo de
Omisiones/Faltas Impacto los Resultados de la encuesta
Observación
-No indica correctamente el universo y nivel de
representatividad
No afecta los resultados; pero si afecta la
Leve -No indica correctamente el margen de error del
interpretación de los mismos.
estudio
-Otros Errores en la Ficha Técnica
-No indica correctamente la Ficha Técnica. No afecta los resultados; sin embargo los
-Diseño muestral es incorrecto. mismos sólo son aplicables a ciertos sectores
Moderado
-Factores de ponderación para procesar los datos de la población por lo que deben ser tomados
son incorrectos. con precaución
-No indica correctamente la Ficha Técnica.
-Diseño muestral incorrecto
-Resultados inconsistentes -Afectan la transparencia de los resultados
-Factores de Ponderación para el procesamiento publicados.
Grave
de los datos son incorrectos. -Existen dudas sobre la ejecución de la
-Información de la metodología entregada es encuesta (Posibles datos simulados).
incompleta
-Base de Datos Incompleta – No entregada.
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58. Glosario de términos estadísticos
•Encuesta por muestreo
• Es un procedimiento utilizado en la investigación para obtener información mediante
preguntas dirigidas a un grupo representativo de la población o universo. La cual esta
compuesta por varias etapas:
• Definición de los objetivos y el de universo estudio
• Diseño de la muestra
• Diseño del Instrumento de recolección (Cuestionario)
• Trabajo de Campo
• Procesamiento de los datos
• Informe final
•Población
• Conjunto o colección de todos los objetos o individuos de interés para la
investigación.
•Muestra representativa
• Es una muestra que refleja las características de la población. Se comporta
estadísticamente como la propia población. La forma usual de seleccionarla es a través de una
muestra aleatoria.
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59. Glosario de términos
estadísticos
•Muestra aleatoria
•Es una muestra donde todos los elementos de la población tienen una probabilidad conocida de ser seleccionados.
Se usa cuando la población es esencialmente homogénea.
•Ventajas:
– Tiene una alta probabilidad de resultar en una muestra representativa de la población.
– Puede establecerse su confiabilidad y margen de error.
•Desventajas
– El muestreo puede tener un alto costo.
– Requiere más tiempo para la selección y análisis de la muestra.
•Muestra por conveniencia
•Se seleccionan aquellos miembros de la población que están fácilmente accesibles. Se usa cuando se quieren
obtener resultados rápidamente.
•Ventajas
• Costo de selección es pequeño
• Se producen resultados rápidamente
• Puede usarse para conocer posiciones generales, usualmente extremas de la población
•Desventajas
• Es muy poco probable que la muestra así seleccionada sea representativa de la población.
• No se puede establecer su confiabilidad ni margen de error.
• No se puede inferir sobre la población a base de los resultados obtenidos.
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60. Glosario de términos estadísticos
•Técnica de recolección de datos
• Es la que se utiliza en el trabajo de campo y puede ser: entrevista
personal, entrevista vía telefónica, cuestionarios autoaplicados o por Observación
directa
•Cuestionario
• Instrumento utilizado para la recolección de información, que consiste
en un conjunto de preguntas que el entrevistado puede responder oralmente o por
escrito.
•Nivel de representatividad
• Es el porcentaje que indica el nivel de inferencia del estudio sobre el
total de la población electoral. Numéricamente se calcula realizando el cociente
entre la población del Universo de Estudio y la Población Electoral Nacional. Un
nivel de representatividad del 100% indica el nivel de inferencia sobre el total del
electorado nacional.
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61. jm2
Encuestadoras Vigentes
Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA
001-REE/JEE Apoyo Opinión y Mercado S.
002-REE/JEE Datum Internacional S.A.
004-REE/JNE Analistas y Consultores S.R.L.
009-REEJ/NE IMASEN S.A.
010-REE/JNE IMA-Estudios de Marketing S.A.C.
011-REE/JNE Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala
045-REE/JNE Asociación Civil Círculo de Estudios e Investigación "César Carranza"
074-REE/JNE Universidad Alas Peruanas.
083-REE/JNE Conecta Asociados S.A.C.
096-REE/JNE Sondeo Popular S.A.C.
097-REE/JNE Asociación Civil Servicios, Investigación de Mercado y Opinión Pública – SIMOP
098-REE/JNE Corporación Globalmark S.A.C.
100-REE/JNE Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública S.A.C.
101-REE/JNE Idice del Peru S.A.C.
106-REE/JNE Consultores Tercer Milenio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – Cotem E.I.R.L.
107-REE/JNE Mercadeo & Opinión Sociedad Anónima - M & O S.A.
108-REE/JNE Pontifica Universidad Católica del Perú
109-REE/JNE Red Comunicaciones E.I.R.L.
62. Diapositiva 61
jm2 LIZ,
Por favor verifica que encuestadoras están vigentes.
jmontalvo, 30/06/2010
63. jm4
Encuestadoras Vigentes
Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA
112-REE/JNE Asociación Civil Mosoq Yachay
116-REE/JNE Investiga-Programa de Investigación de Mercados de la UPAO.
120-REE/JNE Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C
CENTRO DE INVESTIGACION MARKETING Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
123-REE/JNE "CIMAR COMUNICACIONES S.A.C."
125-REE/JNE P & P Confidencial E.I.R.L
128-REE/JNE Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Aguistín de Arequipa – Feunsa.
137-REE/JNE Vox Populi
138-REE/JNE CESYM S.A.C.
139-REE/JNE ICAM Consultores S.R.L.
140-REE/JNE Handsearch S.A.C.
140-REE/JNE SENSOR S.R.L
141-REE/JNE ADWIN Consultores & Asesores S.R.L.
142-REE/JNE POLITIKA & MERCADEO S.R.L.
143-REE/JNE UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
144-REE/JNE IDESO E.I.R.L
145-REE/JNE MAXIMIXE CONSULT S.A.
146-REE/JNE Empresa INGENIERIA PARA LA INVESTIGACION DE MERCADO Y OPINION S.R.L.
147-REE/JNE Empresa JM NET S.A.C.
148-REE/JNE Empresa CHICLAYO IN E.IR.L.
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64. Diapositiva 62
jm4 Liz,
Por favor verifica cuál están vigentes.
jmontalvo, 30/06/2010
65. jm5
Encuestadoras Vigentes
Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA
149-REE/JNE Empresa CCR INTERNATIONAL RESEARH S.A
150-REE/JNE Empresa KLAMBP E.IR.L
120-REE/JNE Círculo de Estudio Cima – Centro de Investigación de Mercado y Afines S. A.C
151-REE/JNE IDECC Consultores y Contratistas Generales S.A.C
152-REE/JNE FACTOR Q SAC.
153-REE/JNE Consultora Cuantika S.A.C
155-REE/JNE Tendencias - Estudios de Opinión y Mercado E.I.R.L.
156-REE/JNE Servicios Generales ALNAPH E-I.R.L.
157-REE/JNE Instituto Idea Perú S.A.C.
158-REE/JNE Contacto Encuestas y Marketing S.A.C.
159-REE/JNE Información y Comunicaciones Soluciones Integrales E.I
160-REE/JNE El Poder de la Gente E.I.R.L.
161-REE/JNE Sondeo de Opinión Pública del Perú S.A.C.
162-REE/JNE Hatun Tupaq Estudios de Mecado y Opinión Pública S.R.L.
163-REE/JNE Global Management Institute, Capacitación y Consultoria Empresdarial S.R.L.
164-REE/JNE Consensum Sociedad Anonima Cerrada –CONSESUM S.A.C.
165-REE/JNE IMASOLU S.A.C.
166-REE/JNE INSTITUTO DE OPINIÓN PÚBLICA JQF EMPRESA IND
167-REE/JNE PIURA DATOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSA.
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66. Diapositiva 63
jm5 Liz,
Por favor verifica cuál están vigentes.
jmontalvo, 30/06/2010
67. jm6
Encuestadoras Vigentes
Nº REGISTRO NOMBRE ENCUESTADORA
168 -REE/JNE MARKETDATA E.I.R.L
169 -REE/JNE T & G CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
170-REE/JNE SOCIEDAD DE GERENCIA Y ASESORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
171-REE/JNE ENCUESTADORA GAUSS DATA E.I.R.L.
172-REE/JNE ENCUESTA Y CONSULTORIA EN OPINION PUBLICA Y MERCADO DATA SAMPLING SRL.
173-REE/JNE TURISMO DE OPINION PUBLICA DEL PERU S.R.L.T.
174 -REE/JNE TYM ENCUESTADORA DE OPINION Y MARKETING SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
175-REE/JNE ASOCIACION CIVIL NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO.
176-REE/JNE CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS
177-REE/JNE LUNA CONSULTORES & ASOCIADOS S.C.R.L.
178-REE/JNE H & AMAZONIA DE OPINION Y MERCADEO SOCIEDAD CONERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
SISTEMAS Y COMUNICACIONES ESTRATEGICAS INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "SICOES
179-REE/JNE E.I.R.L”.
180-REE/JNE EMPRESA DATOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES-IECOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
181-REE/JNE ECONOMICA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDADA NACIONAL DE INGENIERIA.
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68. Diapositiva 64
jm6 Liz,
Por favor verifica cuál están vigentes.
jmontalvo, 30/06/2010
69. Neutralidad de los
Funcionarios Públicos
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70. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO
•Funcionario Público
•Servidor Público
•Empleado Público
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71. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL CÓDIGO PENAL:
Artículo 425°.- Se considera funcionarios o servidores públicos:
1.Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2.Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular.
3.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier
naturaleza con entidades u organismos del Estado y que con virtud de
ello ejerce funciones en dicha entidades u organismos.
4.Los administradores y depositarios de caudales embargados o
depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares.
5.Los miembros de las FFAA y PNP.
6.Los demás indicados por la Constitución y la Ley.
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72. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DEFINICIÓN:
Neutral:
Adj.: “Que no participa de ninguna de las opciones en
conflicto”
(Real Academia de la Lengua Española)
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73. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
Deriva del principio según el cual el poder está limitado por la
Ley.
Sirve como parámetro para poder decir que un Estado es un
Estado de Derecho.
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74. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
¿A quiénes se les exige el cumplimiento del principio
de neutralidad?
•A toda persona que ejerza un cargo en la administración
pública que no participe directamente en un proceso
electoral.
•A todo funcionario público que participe directamente en
un proceso electoral.
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75. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
POR QUÉ DEBEN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:
Porque todo funcionario es ungido por determinado poder que al mismo
tiempo los hace poseedores de deberes especiales y no deben excederse
o abusar de las atribuciones que el ejercicio de su cargo implica.
El uso del poder está supeditado a la obtención de los fines últimos del
Estado y que se encuentra limitado por el marco legal establecido. De tal
suerte que estas facultades conferidas a los funcionarios públicos no
pueden convertirse de ningún modo en carta abierta para avalar actos
arbitrarios.
La competencia en los procesos electorales no debe comprometer al
Estado, si esto ocurre se compromete la transparencia del proceso
electoral y la equidad.
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76. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Otros principios de la función pública:
•Transparencia: Sus actos tienen en principio carácter público.
•Discreción: Guardar reserva respecto a hechos u observaciones de los
que tenga conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus
funciones.
•Ejercicio Adecuado del Cargo: No debe adoptar represalia de ningún
tipo o ejercer coacción alguna en contra de ninguna persona.
•Uso Adecuado de los Bienes del Estado: No debe permitir que se
empleen los bienes del Estado para fines particulares.
•Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno repeto su función
pública.
(Ley N°27815, Código de Ética de la Función Pública )
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77. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ACTORES QUE DEBEN SER NEUTRALES EN EL PROCESO
ELECTORAL:
•Personal del JNE y del JEE
•Personal de la ONPE y ODPE
•Personal del RENIEC
•Miembros de las FFAA y PNP
•Miembros de Mesa de Sufragio
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78. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ROL DEL JNE & JEE:
•Garantizar el respecto a las normas electorales (principio de
neutralidad).
•Identificando las conductas de los funcionarios que infrinjan las
normas.
•Atendiendo las incidencias detectadas.
•Aplicando las acciones correctivas para que cese la infracción.
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79. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Está prohibido a toda autoridad política o pública:
•Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar
la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de
los medios de que estén provistas sus reparticiones.
•Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o
perjudiquen a determinado partido o candidato.
(Artículos 346°y 347°de la LOE)
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80. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Está prohibido a toda autoridad política o pública:
•Interferir, bajo pretexto alguno, en el normal funcionamiento
de la mesa de sufragio.
•Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la
afiliación a determinados partidos políticos, o hacer valer la
influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.
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81. NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
1. Se debe GARANTIZAR el 2. IDENTIFICANDO las
respeto a los principios de conductas de las
Neutralidad propios de la Autoridades que infrinjan
función pública. la norma.
4. APLICANDO las acciones
correctivas para superar la 3. ATENDIENDO las
incidencia. incidencias detectadas.
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82. Noviembre 3, 2006
Jurado Nacional de Elecciones encuentra propaganda política dentro de Municipio
Los serenos de Jesús María literalmente botaron a los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones la tarde del
jueves 3 de noviembre, cuando llegaron hasta el Palacio Municipal en la avenida Mariategui gracias a una denuncia
ciudadana. Cerca de las 4 de la tarde, cuatro miembros del JNE llegaron hasta el cuarto piso, prácticamente la azotea
del local, y en la oficina de notificaciones encontraron siete bolsas llenas de propaganda del candidato de Somos Perú
y postulante a la reelección Carlos Bringas. Se trataban de cientos de sobres de los principales contribuyentes del
distrito con su dirección y un código de barras.
http://lima11.wordpress.com/2006/11/03/jurado-nacional-de-
elecciones-encuentra-propaganda-politica-dentro-de-municipio/
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83. Publicidad Estatal
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84. Publicidad Estatal
Proceso Electoral
Rol del Estado
Informar Asuntos Importantes
( Salud, Seguridad, Moral, Educación, etc )
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85. Publicidad Estatal
• El Estado de Derecho exige, por lo tanto, que la inversión
estatal en publicidad no esté sometida a la discreción
unilateral de la autoridad, sino que esté reglada, responda a
objetivos de interés público, en los términos y condiciones que
aseguren la optimización de los recursos comunes.
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86. Publicidad Estatal
OPINIÓN PÚBLICA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CONDICIONADA
RESPONSABILIDAD
MANIPULADA
INTERESES
ORIENTACIÓN
LIBERTAD
INFORMACIÓN
TOMA DE DECISIONES
POR EL ELECTORADO
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87. Publicidad Estatal
• El hecho de destinar recursos o fondos públicos a la publicidad
estatal, coloca sobre la autoridad la responsabilidad de
administrarlos adecuadamente y con transparencia.
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88. Publicidad Estatal
¿A qué llamamos publicidad estatal?
Publicidad:
Es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la
noticia de las cosas o de los hechos.
En el lenguaje común se le conoce como propaganda
Publicidad Estatal:
• Es toda divulgación de información que tenga por finalidad promover
conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los
planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través
de cualquier medio de difusión.
• (Art.4.2. Reglamento sobre el uso de la publicidad estatal).
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89. Publicidad Estatal
contenido
¿Cuáles son los medios de difusión, exhibición o distribución de la
publicidad estatal?
• Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas
• Anuncios luminosos
• Altoparlantes
• Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos
• Camisetas u otra indumentaria
• Calendarios, pines, llaveros, lapiceros etc
• Diarios y revistas
• Televisión, radiodifusión, internet y otros
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90. Publicidad Estatal
Normatividad
Arts. 99°de la Constitución Política del Perú
•Arts. 192°y 362°Ley Orgánica de Elecciones N°26859
•Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y
Municipales. Resolución Nº 057-2010-JNE
•Art. 53° de la Ley de Radio y Televisión N° 28278 pu blicado el 16 de Julio del
2004
Proyecto: “Generación de capacidades en actores políticos y
Generació polí
electorales para el fortalecimiento de la Democracia”
Democracia”
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91. Publicidad Estatal
Normatividad
•ARTÍCULO 192° A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le
.-
está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o
imprenta, públicos o privados efectuar propaganda política a favor o difusión de
información en contra de cualquier partido o alianzas electorales. También
queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la
realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o
privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública,
dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado nacional de
Elecciones o al Jurado Electoral Especial…
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Generació polí
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92. Publicidad Estatal
A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a
través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o
privados efectuar propaganda política a favor o difusión de información en
contra de cualquier partido, o alianzas electorales.
…También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones,
la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o
privado, salvo en los casos de impostergable necesidad o utilidad pública
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93. Publicidad Estatal
Caso de publicidad estatal no autorizada
PERUELECCIONES.COM (06 de marzo de
2006).- T-chito tachado. El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) denegó las
solicitudes de contratación de publicidad
estatal referida a los programa "Mi
Vivienda", "Mi Barrio", "Mi Agua", debido
que los "spots" propuestos, utilizan la
imagen del personaje "T-chito", que si
bien, es característico de estos
programas, también está muy
identificado con el ex ministro de
Vivienda y Construcción, Carlos Bruce,
hoy candidato al Congreso por Perú
Posible.
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