1. Procedimientos y argumentos para la selección e inclusión de sitios a la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad
2. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural Objetivo Identificación y protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional.
3. -Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural: -Es una iniciativa de UNESCO aprobada en 1972. -[A mayo de 2000] consta de 160 Estados Parte adheridos. -No afecta la soberanía de los países sobre los bienes que pasen a integrar la Lista de Patrimonio Mundial. -Comité de Patrimonio Mundial: -Está compuesto por 21 Estados Miembros elegidos por 6 años. -La Mesa del Comité, de 7 miembros, prepara los trabajos del Comité. -Hay tres organismos que asesoran al Comité: - ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), organismo no gubernamental que asesora sobre bienes culturales. - UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos), organismo no gubernamental asesor sobre bienes naturales. - ICCROM (Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales), organismo intergubernamental especializado en restauración de sitios culturales.
4. Lista Tentativa : Una Lista Tentativa de un Estado Parte, es un inventario de los bienes de patrimonio cultural y natural, situados en su territorio y que considera aptos para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. Función : Permitir la identificación de categorías infra-representadas en la Lista Patrimonio Mundial. La armonización de las Listas Tentativas de los Estados Parte permitirá resolver desequilibrios en la Lista del Patrimonio Mundial.
5. Procedimiento para inclusión en la Lista Tentativa Nacional Propuesta por ONG u Organismo del Estado Nacional o Provincial CONAPLU (Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO) / Comité Nacional de Patrimonio Mundial Evaluación NO INCLUSIÓN en la Lista Tentativa Inclusión en la LISTA TENTATIVA NACIONAL Delegación Permanente Argentina Ante la Unesco CENTRO DE PATRIMONIO MUNDIAL INVENTARIO de bienes que se va a candidatear a la Lista del Patrimonio Mundial
6. Procedimiento para las candidaturas a la Lista del Patrimonio Mundial FORMULARIO, presentado por ONG u Organismo del Estado Nacional o Provincial CONAPLU (Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO) / Comité Nacional de Patrimonio Mundial Evaluación Sugerencia de modificación Aprobación Delegación Permanente Argentina ante la Unesco CENTRO DE PATRIMONIO MUNDIAL INCLUSIÓN en la Lista del Patrimonio Mundial NO INCLUSIÓN DIFERIMIENTO 1) Revisión formal. 2) Órgano asesor: ICOMOS, UICN. Visita de un Veedor Experto. Evaluación y Recomendación. 3) Evaluación final por: La Mesa del Patrimonio Mundial (Recomendación). Comité del Patrimonio Mundial (Decisión final).
7. Criterios de selección para la inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial: Los sitios deben satisfacer al menos uno de los siguientes criterios Los bienes CULTURALES deben: C (i) representar una obra maestra del genio creativo humano, o C (ii) ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o C (iii) aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o C (iv) ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o paisajístico que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o C (v) constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerables por efectos de cambios irreversibles, o C (vi) estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (El Comité considera que este criterio no debería justificar la inscripción en la Lista, salvo en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales) Es igualmente importante el criterio de la autenticidad del sitio y la forma en que esté protegido y administrado.
8. Los bienes NATURALES deben: N (i) ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o N (ii) ser ejemplos sobresalientes representativos de los procesos ecológicos y biológicos de la evolución y el desarrollo de ecosistemas terrestres, de agua dulce, costeros y marinos y de comunidades de plantas y animales, o N (iii) contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o N (iv) contener los hábitats naturales más representativos e importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación. También son criterios importantes la protección, la administración y la integridad del sitio. Los sitios mixtos tienen al mismo tiempo un sobresaliente valor natural y cultural. Desde 1992 las interacciones significativas entre el hombre y el medio han sido reconocidas como paisajes culturales.
9. La Lista del PATRIMONIO MUNDIAL tiene como fin recoger los bienes de patrimonio natural y cultural que tienen un valor universal excepcional. Todos los países poseen sitios de interés local o nacional que constituyen un motivo bien justificado de orgullo nacional, y la Convención los estimula a identificar y proteger su patrimonio, esté o no incluido en la Lista del Patrimonio Mundial. Pero los sitios seleccionados para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial son aquellos que constituyen el mejor ejemplo posible de patrimonio cultural o natural, y que cumplen con alguno de los criterios ya expuestos.
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11. OBLIGACIONES -Los estados adherentes a la Convención del Patrimonio Mundial se comprometen a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directo o indirecto, al Patrimonio Mundial, natural o cultural, que esté dentro de su territorio. -Los bienes nominados han de contar con una protección adecuada (legal, contractual o tradicional) y con mecanismos de manejo (Plan de Manejo) que aseguren su conservación. -La Conferencia General de la Unesco invita a los Estados Parte a la presentación al Comité de Patrimonio Mundial de informes periódicos sobre las disposiciones legislativas y administrativas y demás medidas que hayan adoptado para la aplicación de la Convención, incluyendo además el estado de conservación de sus bienes del patrimonio mundial.
Notas do Editor
Presentación de propuestas a la Lista Tentativa Nacional de Patrimonio Mundial