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PARTICIPACION
  SOCIAL EN
   SALUD
     MARIA BETTY RIOS W.
           Jefe de división
COMPONENTES DE LA
 PARTICIPACION COMUNITARIA EN
            SALUD

•Población Usuaria

•Organizaciones de la Población

•Trabajadores de Salud

•Estructura y funcionamiento de los
servicios de salud
MARCO LEGAL
  Ley 10 de 1990

 PRINCIPIOS BASICOS:

•Universalidad
•Participación Ciudadana
•Participación Comunitaria
•Complementariedad
•Integración Funcional
Constitución Política de Colombia
1991. (artículos 1, 2, 3, 9, 95, 103,
270, 311, 369).

Ley 100 de 1993 – Ley 1122 de 2007

Ley 715 de 2001

Ley 850 de 2003
MECANISMOS DE PARTICIPACION
        SOCIAL EN SALUD
                Asociaciones de Usuarios.

                Veedurías Ciudadanas

DECRETO         Consejos Territoriales de
                Seguridad Social
  1757
                Comités de Participación
                Comunitaria

                Comités de Ética
                Hospitalaria
ASOCIACIONES DE USUARIOS
           ¿ QUE SON ?

Son agrupaciones de afiliados del régimen
contributivo y subsidiado del Sistema General
de Seguridad Social en Salud que tienen
derecho a recibir servicios que promuevan su
salud y a utilizar los servicios de salud de
acuerdo con su sistema de afiliación, ellos
velarán por la calidad del servicio y defensa
de todos los usuarios.
EN DONDE FUNCIONAN
       Y PARA QUE SIRVEN?

Instituciones Prestadoras de      Salud   y
Empresas Sociales del Estado

Vigilan la prestación, calidad y oportunidad
de los servicios de salud, la defensa de los
derechos y el cumplimiento de los deberes
de los usuarios
EN DONDE FUNCIONAN
         Y PARA QUE SIRVEN?

• Empresas       Promotoras     de   Salud,
    Administradoras de Régimen Subsidiado y
    Empresas Solidarias de Salud.

•          Vigilan el cumplimiento de las
    obligaciones    administrativas de las
    Entidades, prestación y calidad de los
    servicios que se contratan.
QUIENES PUEDEN PERTENECER A
 LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS

Todas las personas afiliadas al Sistema
General de Seguridad Social en Salud
podrán participar en las instituciones del
sistema, formando Asociaciones o Alianzas
de usuarios que los representarán ante las
Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud y ante las Empresas Promotoras de
Salud.
FUNCIONES DE LAS
     ASOCIACIONES DE USUARIOS
•   Asesorar a sus asociados en la libre elección de
    la Entidad Promotora de Salud.


•    Asesorar a sus asociados en la identificación y
    acceso al paquete de servicios POS.


•    Elegir democráticamente sus representantes
    ante las diferentes instancias .
•   Vigilar que las decisiones que se tomen en las
    Juntas Directivas, se apliquen según lo
    acordado.

•   Proponer a las Juntas Directivas de los
    organismos o entidades de salud, los días y
    horarios de atención al público.

•   Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación
    correspondan          a     las      condiciones
    socioeconómicas de los distintos grupos de la
    comunidad.
•   Mantener canales de comunicación con los
    afiliados.


•   Informar a las instancias que correspondan si la
    calidad del servicio prestado no satisface la
    necesidad de sus afiliados.
CAPACITACION
La capacitación debe ser asumida por las Direcciones Locales de
Salud o Secretaria Municipal de Salud con el apoyo del
Departamento.

TEMAS:
•Sistema General de Seguridad Social en Salud
• Ley 100/93 – Ley 1122 de 2007.
• Decretos reglamentarios y normas.
• Plan Obligatorio de Salud
• Plan Territorial de Salud Pública.
• Derechos y deberes que adquieren los usuarios con su    afiliación
ya sea del POS-s o POS-c.
• Red de servicios ofrecida por la Entidad Aseguradora.
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servicios de los afiliados y beneficiarios.
SEGUIMIENTO


  DIRECCIONES   DIRECCIONES
   LOCALES DE DEPARTAMENTALES
     SALUD         SALUD



                           DIVISION DE
OFICINAS DE ATENCION AL   PARTICIPACION
     USUARIO DE LAS           SOCIAL
  ESE - IPS - EPS - ESS
CADA UNO (A) DE LOS (AS) INTEGRANTES DE LAS ASOCIACIONES
DE USUARIOS (AS) DEBEN CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS
PARA QUE SU ORGANIZACIÓN LOGRE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.
VEEDURIAS CIUDADANAS
LEY 850 DE 2003
Articulo 1°
“ Mecanismo democrático de representación que le permite a
  los (as) ciudadanos (as) o a las diferentes organizaciones
  comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,
  respecto a las autoridades administrativas, políticas,
  judiciales, electorales, legislativas y órganos de control así
  como de las entidades públicas o privadas, organizaciones
  no gubernamentales de carácter nacional o internacional
  que operen en el país, encargadas de la ejecución de un
  programa, proyecto, contrato o de la prestación de un
  servicio público ”
PERFIL DEL VEEDOR
 El veedor debe ser
• Líder
• Honesto
• Propositivo
• Capaz de comunicarse, es decir, debe
  saber escuchar y hacerse entender.
• Responsable
• Conciliador
• Solidario
Requisitos


• Tener tiempo disponible



• Haber residido, estudiado o trabajado por
más de un año y en forma consecutiva en
la localidad en la cual se desarrollará el
plan, programa, proyecto de salud.


• Saber leer y escribir.
Funciones del veedor


• Trabajar en coordinación           con   la   administración
municipal de salud.
• Vigilar los procesos de planeación para que conforme a
la constitución y la ley se de participación a la comunidad
• Solicitar la documentación necesaria a los ejecutores del
proyecto.
• Vigilar que en los presupuestos se prevean la solución
de necesidades básicas insatisfechas.
• Vigilar porque el proceso de contratación se realice de
acuerdo con los criterios legales.
•Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las
obras, programas e inversiones en su nivel territorial.
Solicitar a las autoridades competentes los
documentos que permitan conocer el cumplimiento
de los respectivos programas, contratos o
proyectos.

  Comunicar a la ciudadanía los avances de los
procesos de control o vigilancia.

     Remitir a las autoridades correspondientes
informes sobre el objeto de veeduría.

 Denunciar ante las autoridades competentes
hechos o actuaciones irregulares de los servidores
públicos.
Lo que no puede hacer un veedor o el comité de veeduría
• Los comités de veeduría en ejercicio de sus funciones
no deben entorpecer la buena marcha                de   la
administración o la ejecución de las obras.


• No podrán suspender o retrasar la ejecución de los
programas, contratos o proyectos.


• Deben realizar por escrito las recomendaciones que
consideren pertinentes al gerente de la ESE (hospital), el
director local de salud y en caso necesario denunciar ante
las autoridades competentes.
El veedor en salud tiene derecho a


•    Conocer contratos, recursos asignados, metas
físicas y financieras, procedimientos técnicos y
administrativos previstos para la ejecución de los
planes, programas y proyectos.


•  Solicitar asistencia técnica a las entidades del
Estado cuando lo considere necesario.


•  Solicitar información sobre el desarrollo de los
proyectos y cuando sea pertinente realizar reuniones
con interventores, supervisores, contratistas y
autoridades contratantes.
DEBERES DE LAS VEEDURIAS
Comunicar a la ciudadanía los avances en los
procesos de control y vigilancia que se estén
realizando.
Definir su propio reglamento.
Inscribirse en el registro de las personerías
municipales y distritales o cámaras de comercio.
Realizar audiencias públicas para rendir informes de
control preventivo y posterior.
Informar a las autoridades sobre los mecanismos de
financiación y el origen de los recursos con los
cuales cuenta para realizar dicha vigilancia.
IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR
• Ser    contratista, interventor, proveedor o trabajador
  adscrito a la obra, contrato o programa objeto de veeduría
  o tengan algún interés patrimonial.
• Haber laborado dentro del año anterior en la obra,
  contrato o programa.
• Quienes     estén vinculados por matrimonio, unión
  permanente o parentesco dentro del cuarto grado de
  consaguinidad, segundo de afinidad o único civil con el
  contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos
  a la obra, contrato o programa.
• Cuando sean trabajadores o servidores públicos, cuyas
  funciones estén relacionadas con el objeto de la veeduría.
• Ediles, Concejales, Diputados y Congresistas.

• Haber sido condenado penal o disciplinariamente.
CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN
    SALUD ACUERDOS 025 –1996 – 057- 97 C.N.S.S.S.

• Funciones.   Las del Art. 175 de la ley 100 y las que        designe o
delegue el C.N.S.S.S.

• Creación – Alcalde

• Conformación.
     Alcalde o delegado quién presidirá las sesiones
     Director Local de Salud, quién presidirá cuando el Alcalde delegue.
     El funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Trabajo o su
    delegado.
     El Secretario de Hacienda o su delegado
     Dos (2) representantes de los Empleadores.       Uno (1) en
    representación de la pequeña y mediana empresa previo envío de
    terna por parte de dicho gremio. El otro de las demás formas o
    asociaciones locales de empleadores.
• Dos (2) representantes de los trabajadores.      Uno elegido por el
Alcalde de la terna presentada por los sindicatos o federaciones
sindicales con domicilio en la entidad territorial. El otro elegido en
iguales circunstancias de las asociaciones de pensionados.

• El Gerente de la E.P.S. del ISS o en su defecto el funcionario con el
más alto rango.

• Un representante de las E.P.S. distintas al ISS escogido por el
Alcalde de la terna que envían dichas entidades.

• Un representante de las I.P.S. elegido en iguales circunstancias del
numeral anterior.
• Un representante de los profesionales de la salud. Elegido por el
Alcalde de la terna correspondiente.

• Un representante de las E.S.S. elegido por el Alcalde de la terna
correspondiente.

• Un representante de las asociaciones o alianza de usuarios que
escogerá el Alcalde de la terna a que haya lugar.

• Un representante de las comunidades indígenas elegido por ellas
mismas, cuya aceptación es de carácter obligatorio.

• Será invitado permanente el Presidente de la Comisión Territorial de
la Red de Solidaridad Social o su delegado y un representante de las
Veedurías Comunitarias.
MECANISMOS DE CONFORMACION

a. Invitación pública a personas y entidades
  interesadas en integrar el C.T.S.S. para que en
  el término de un mes presenten sus
  candidatos.

  A las entidades públicas se las exhortará para
  que en el mismo plazo designen a sus
  delegados.

b. Las inscripciones se harán en la entidad de
   salud.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

El reglamento será establecido, aprobado, adoptado
por los integrantes.

 Reuniones ordinarias. (cada tres meses citadas con
antelación de 15 días por el secretario técnico).

 Reuniones extraordinarias.     (previa citación con 5
días de antelación por el secretario técnico con
notificación escrita, personal y directa).
FUNCIONES

1.    Asesorar a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción
     en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos
     de salud.

2.    Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación y alcance
     del Plan de Atención Básica (PAB) en su jurisdicción.

3.   Asesorar a las direcciones departamentales, distritales y locales
     de salud, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de
     Seguridad Social en Salud.

4.    Promover los planes de descentralización y ajuste institucional
     que deben hacerse para dar cabal cumplimiento a las
     disposiciones legales.
5.   Promover la transformación de los hospitales del ente territorial
     en Empresas Sociales del Estado.

6.    Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al
     fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación
     del sector salud a nivel territorial.

7.    Velar por la participación comunitaria estimulando la formación
     de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de
     participación.

8.    Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar
     la selección adversa de la población más pobre y vulnerable.
9 Hacer seguimiento y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por
   el adecuado manejo de la información derivada del mismo, el
   seguimiento correspondiente de los carnetizados y los ajustes
   que de ellos se deriven.


•     Promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás
    determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad
    Social en Salud por parte de las direcciones seccionales,
    distritales o municipales de salud, adecuándolas a su realidad
    territorial.


•   Implantar y evaluar el Plan de Beneficios del Sistema General de
    Seguridad Social en Salud en sus dos regímenes.
QUORUM
a. Quórum deliberatorio y decisorio. Se requiere de la
     asistencia mínimo de 8 miembros y se tomará
     decisiones con la mitad más uno de los miembros
     asistentes.

b.    Falta de quórum en las reuniones ordinarias se
     citará a reunión que sesionará y decidirá
     válidamente con un número plural de miembros la
     cual deberá efectuarse no antes de 10 días ni
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Participación social

  • 1. PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD MARIA BETTY RIOS W. Jefe de división
  • 2. COMPONENTES DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD •Población Usuaria •Organizaciones de la Población •Trabajadores de Salud •Estructura y funcionamiento de los servicios de salud
  • 3. MARCO LEGAL Ley 10 de 1990 PRINCIPIOS BASICOS: •Universalidad •Participación Ciudadana •Participación Comunitaria •Complementariedad •Integración Funcional
  • 4. Constitución Política de Colombia 1991. (artículos 1, 2, 3, 9, 95, 103, 270, 311, 369). Ley 100 de 1993 – Ley 1122 de 2007 Ley 715 de 2001 Ley 850 de 2003
  • 5. MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL EN SALUD Asociaciones de Usuarios. Veedurías Ciudadanas DECRETO Consejos Territoriales de Seguridad Social 1757 Comités de Participación Comunitaria Comités de Ética Hospitalaria
  • 6. ASOCIACIONES DE USUARIOS ¿ QUE SON ? Son agrupaciones de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, ellos velarán por la calidad del servicio y defensa de todos los usuarios.
  • 7. EN DONDE FUNCIONAN Y PARA QUE SIRVEN? Instituciones Prestadoras de Salud y Empresas Sociales del Estado Vigilan la prestación, calidad y oportunidad de los servicios de salud, la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los usuarios
  • 8. EN DONDE FUNCIONAN Y PARA QUE SIRVEN? • Empresas Promotoras de Salud, Administradoras de Régimen Subsidiado y Empresas Solidarias de Salud. • Vigilan el cumplimiento de las obligaciones administrativas de las Entidades, prestación y calidad de los servicios que se contratan.
  • 9. QUIENES PUEDEN PERTENECER A LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema, formando Asociaciones o Alianzas de usuarios que los representarán ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y ante las Empresas Promotoras de Salud.
  • 10. FUNCIONES DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS • Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud. • Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios POS. • Elegir democráticamente sus representantes ante las diferentes instancias .
  • 11. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado. • Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público. • Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad.
  • 12. Mantener canales de comunicación con los afiliados. • Informar a las instancias que correspondan si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
  • 13. CAPACITACION La capacitación debe ser asumida por las Direcciones Locales de Salud o Secretaria Municipal de Salud con el apoyo del Departamento. TEMAS: •Sistema General de Seguridad Social en Salud • Ley 100/93 – Ley 1122 de 2007. • Decretos reglamentarios y normas. • Plan Obligatorio de Salud • Plan Territorial de Salud Pública. • Derechos y deberes que adquieren los usuarios con su afiliación ya sea del POS-s o POS-c. • Red de servicios ofrecida por la Entidad Aseguradora. • Contratos con IPS o ESES para garantizar la prestación de servicios de los afiliados y beneficiarios.
  • 14. SEGUIMIENTO DIRECCIONES DIRECCIONES LOCALES DE DEPARTAMENTALES SALUD SALUD DIVISION DE OFICINAS DE ATENCION AL PARTICIPACION USUARIO DE LAS SOCIAL ESE - IPS - EPS - ESS
  • 15. CADA UNO (A) DE LOS (AS) INTEGRANTES DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS (AS) DEBEN CUMPLIR CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS PARA QUE SU ORGANIZACIÓN LOGRE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.
  • 16. VEEDURIAS CIUDADANAS LEY 850 DE 2003 Articulo 1° “ Mecanismo democrático de representación que le permite a los (as) ciudadanos (as) o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público ”
  • 17. PERFIL DEL VEEDOR El veedor debe ser • Líder • Honesto • Propositivo • Capaz de comunicarse, es decir, debe saber escuchar y hacerse entender. • Responsable • Conciliador • Solidario
  • 18. Requisitos • Tener tiempo disponible • Haber residido, estudiado o trabajado por más de un año y en forma consecutiva en la localidad en la cual se desarrollará el plan, programa, proyecto de salud. • Saber leer y escribir.
  • 19. Funciones del veedor • Trabajar en coordinación con la administración municipal de salud. • Vigilar los procesos de planeación para que conforme a la constitución y la ley se de participación a la comunidad • Solicitar la documentación necesaria a los ejecutores del proyecto. • Vigilar que en los presupuestos se prevean la solución de necesidades básicas insatisfechas. • Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales. •Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en su nivel territorial.
  • 20. Solicitar a las autoridades competentes los documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos. Comunicar a la ciudadanía los avances de los procesos de control o vigilancia. Remitir a las autoridades correspondientes informes sobre el objeto de veeduría. Denunciar ante las autoridades competentes hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos.
  • 21. Lo que no puede hacer un veedor o el comité de veeduría • Los comités de veeduría en ejercicio de sus funciones no deben entorpecer la buena marcha de la administración o la ejecución de las obras. • No podrán suspender o retrasar la ejecución de los programas, contratos o proyectos. • Deben realizar por escrito las recomendaciones que consideren pertinentes al gerente de la ESE (hospital), el director local de salud y en caso necesario denunciar ante las autoridades competentes.
  • 22. El veedor en salud tiene derecho a • Conocer contratos, recursos asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos previstos para la ejecución de los planes, programas y proyectos. • Solicitar asistencia técnica a las entidades del Estado cuando lo considere necesario. • Solicitar información sobre el desarrollo de los proyectos y cuando sea pertinente realizar reuniones con interventores, supervisores, contratistas y autoridades contratantes.
  • 23. DEBERES DE LAS VEEDURIAS Comunicar a la ciudadanía los avances en los procesos de control y vigilancia que se estén realizando. Definir su propio reglamento. Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o cámaras de comercio. Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior. Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con los cuales cuenta para realizar dicha vigilancia.
  • 24. IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR • Ser contratista, interventor, proveedor o trabajador adscrito a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial. • Haber laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa. • Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa. • Cuando sean trabajadores o servidores públicos, cuyas funciones estén relacionadas con el objeto de la veeduría. • Ediles, Concejales, Diputados y Congresistas. • Haber sido condenado penal o disciplinariamente.
  • 25. CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ACUERDOS 025 –1996 – 057- 97 C.N.S.S.S. • Funciones. Las del Art. 175 de la ley 100 y las que designe o delegue el C.N.S.S.S. • Creación – Alcalde • Conformación.  Alcalde o delegado quién presidirá las sesiones  Director Local de Salud, quién presidirá cuando el Alcalde delegue.  El funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Trabajo o su delegado.  El Secretario de Hacienda o su delegado  Dos (2) representantes de los Empleadores. Uno (1) en representación de la pequeña y mediana empresa previo envío de terna por parte de dicho gremio. El otro de las demás formas o asociaciones locales de empleadores.
  • 26. • Dos (2) representantes de los trabajadores. Uno elegido por el Alcalde de la terna presentada por los sindicatos o federaciones sindicales con domicilio en la entidad territorial. El otro elegido en iguales circunstancias de las asociaciones de pensionados. • El Gerente de la E.P.S. del ISS o en su defecto el funcionario con el más alto rango. • Un representante de las E.P.S. distintas al ISS escogido por el Alcalde de la terna que envían dichas entidades. • Un representante de las I.P.S. elegido en iguales circunstancias del numeral anterior.
  • 27. • Un representante de los profesionales de la salud. Elegido por el Alcalde de la terna correspondiente. • Un representante de las E.S.S. elegido por el Alcalde de la terna correspondiente. • Un representante de las asociaciones o alianza de usuarios que escogerá el Alcalde de la terna a que haya lugar. • Un representante de las comunidades indígenas elegido por ellas mismas, cuya aceptación es de carácter obligatorio. • Será invitado permanente el Presidente de la Comisión Territorial de la Red de Solidaridad Social o su delegado y un representante de las Veedurías Comunitarias.
  • 28. MECANISMOS DE CONFORMACION a. Invitación pública a personas y entidades interesadas en integrar el C.T.S.S. para que en el término de un mes presenten sus candidatos. A las entidades públicas se las exhortará para que en el mismo plazo designen a sus delegados. b. Las inscripciones se harán en la entidad de salud.
  • 29. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO El reglamento será establecido, aprobado, adoptado por los integrantes.  Reuniones ordinarias. (cada tres meses citadas con antelación de 15 días por el secretario técnico).  Reuniones extraordinarias. (previa citación con 5 días de antelación por el secretario técnico con notificación escrita, personal y directa).
  • 30. FUNCIONES 1. Asesorar a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud. 2. Recomendar ante la Dirección de Salud la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) en su jurisdicción. 3. Asesorar a las direcciones departamentales, distritales y locales de salud, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud. 4. Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deben hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.
  • 31. 5. Promover la transformación de los hospitales del ente territorial en Empresas Sociales del Estado. 6. Formular las recomendaciones pertinentes que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel territorial. 7. Velar por la participación comunitaria estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación. 8. Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa de la población más pobre y vulnerable.
  • 32. 9 Hacer seguimiento y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por el adecuado manejo de la información derivada del mismo, el seguimiento correspondiente de los carnetizados y los ajustes que de ellos se deriven. • Promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por parte de las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, adecuándolas a su realidad territorial. • Implantar y evaluar el Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus dos regímenes.
  • 33. QUORUM a. Quórum deliberatorio y decisorio. Se requiere de la asistencia mínimo de 8 miembros y se tomará decisiones con la mitad más uno de los miembros asistentes. b. Falta de quórum en las reuniones ordinarias se citará a reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros la cual deberá efectuarse no antes de 10 días ni después de 30.