1. Incapacidad permanente:
• En la motilidad contributiva es incapacidad permanente la
situación del trabajador que, después de haber estado
sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de
alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o
funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas q disminuyen o anulan su
capacidad laboral.
2. Grados de incapacidad:
• 1. incapacidad permanente cualquiera q sea su causa
determinante se clasificara en función de porcentaje de la
reducción de la capacidad de trabajo del interesado.
– A) incapacidad permanente parcial.
– B) incapacidad permanente total
– C) incapacidad permanente absoluta.
– D) gran invalidez.
• 2. La clasificación de la incapacidad, permanente en sus
distintos grados se determinara en función del porcentaje de
reducción de la capacidad de trabajo q regularmente se
establezca.
3. • 3. la lista de enfermedades y la valoración de la misma, a
efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la
determinación de los distintos grados de la incapacidad, así
como el régimen de incompatibilidades de los mismos.
4. • 1 incapacidad permanente parcial para la profesión habitual :
sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para
dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas
fundamentales de la misma.
• El perito medico deberá ver q las reducciones “anatómicas o
funcionales” q constituyen la lesión corporal, o son su
consecuencia, afectan precisamente la capacidad del
accidentado para realizar las actividades propias de su
profesión habitual.
5. • 2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: la
q inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión siempre q pueda
dedicarse a otra distinta.
• 3. incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: todo
trabajo q inhabilite por completo al trabajador para toda
profesión u oficio.
6. • 4. gran invalidez: la invalides permanente puede alcanzar un
grado tal q imposibilite al accidentado para llevar a cabo por
si mismo hasta las actividades mas elementales y mas
esenciales para su vida.
• A la situación del trabajador afecto de incapacidad
permanente absoluta y que, por consecuencia de perdidas
anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra
persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, tales
como vestirse, desplazarse, comer, etc.
7. Revisión de incapacidades:
• Tanto la declaración de invalidez permanente como las
relativas a los distintos grados de incapacidad serán
revisables en todo tiempo, en tanto q el beneficiario no haya
cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho
de la pensión de jubilación.
– Agravación o mejoría
– Error de diagnostico
– Realización de trabajos por cuenta ajena.
8. Documentos medico legales:
• En todo accidente de trabajo, el medico q asiste al obrero
accidentado debe extender diversos documentos medico-
legales a lo largo de la evolución de la lesión.
– En cuanto se haya prestado la primera asistencia después del
accidente, certificación de las lesiones sufridas y de hallarse el
trabajador incapacitado transitoriamente para el trabajo.
– En cuanto se haya producido la curación, de las lesiones, sin
incapacidad ni secuelas de otra índole, parte de alta, o certificación de
q se haya curado y se encuentre apto para regresar al trabajo.
9. – Si transcurren 12 meses sin producirse la curación deberá extenderse
certificado acreditativo a los efectos de la prorroga por 6 meses en
dicha situación, así como de la asistencia sanitaria.
– En cuando se obtenga el alta con lesiones residuales indemnizables.
– Cuando el alta lo sea con invalidez, certificación por el medico que así
lo exprese y que describa el estado residual anatómico y funcional,
especificando el porcentaje de reducción que ese estado produzca.
– Si se produce muerte.
10. ENFERMEDADES PROFECIONALES
• Enfermedades profesionales, tecnopatías; son aquellas
afecciones q están estrictamente ligadas a la profesión u
oficio del trabajador .
• En efecto la enfermedad profesional pose elementos
positivos suficientes para caracterizarla.
– 1-presentar síntomas cuya agrupación constituya un síndrome clínico
bien caracterizado y que se observe en los demás obreros empleados
en los mismos trabajos y manipulaciones.
11. – Demostrarse claramente la causa productora del síndrome clínico.
– La posibilidad de reproducir experimentalmente dichas
enfermedades,
– Existencia en el organismo de un cuerpo extraño, o demostrar q el
esfuerzo o actitud origen de la enfermedad son necesarias para el
ejercicio de una profesión.