El documento resume los aspectos fundamentales del derecho de familia en la antigua Roma. 1) La familia romana estaba regida por la patria potestad del pater familias. 2) Existían diferentes formas de parentesco y matrimonio. 3) La tutela y curatela protegían a personas que necesitaban asistencia.
2. FAMILIA
FAMILIA, conjunto de personas libres reunidas
bajo la potestad del pater familias. (Ulpiano).
Solo se reconocía el parentesco por línea paterna:
AGNATICIA,
unida por lazos
civiles.
Justiniano reconoció
el parentesco por
sangre: COGNATICIO
3. PARENTESCO
Parentesco, relación jurídica que se da entre
los miembros de una familia, por
determinación de la ley o de sangre;
generando derechos y obligaciones
alimentarios y hereditarios.
4. CLASES
PARENTESCO
GRADOS
• Línea recta: une ascendientes • Los grados se contabilizan
con descendientes: abuelos, por el Número de
padres, hijos, nietos. generaciones que existen
• Línea colateral, une a entre los parientes que se
parientes con un ascendiente relacionan.
común sin estar ellos en línea
recta: hermanos, tíos, primos,
sobrinos. • En el caso de la línea
colateral, debe remitirse al
• Por afinidad: entre los ascendiente común.
parientes del esposo y de la
mujer.
5. PATRIA POTESTAD
Poder jurídico del pater familias sobre las
personas y bienes de su domus.
El pater familias comprendía:
El Ius vitae necisque (derecho de vida y
muerte).
El ius vendendi ( derecho de vender al
filiusfamilias como esclavo trans Tiberim) y
El ius noxae dandi (derecho de ceder a un
tercero al filiusfamilias) y liberarse de las
consecuencias de un delito que se hubiera
cometido.
6. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
• Las iustae nuptiae, los hijos • La legitimación, hijos
nacidos después de 180 días nacidos fuera de
de celebrado el matrimonio
matrimonio, pueden
y dentro de los 300 días
después de disuelto el caer bajo la patria
matrimonio, se consideran potestad, cuando se les
legítimos y caen bajo la legitima:
potestad del padre o abuelo; Por matrimonio
fuera de estos plazos, los
hijos nacen sui iuris
subsecuente,
Por rescripto del
príncipe,
Por oblación a la curia.
7. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
• LA ADROGACION, • LA ADOPCION, acto
fue un acto por el cual un
legislativo por el filiusfamilias (adoptado)
cual un paterfamilias sale de la patria
y su domus se potestad de su padre y
sujetaban a otro entra a la de otro pater
PATER FAMILIAS, familias (adoptante).
éste último • El adoptante 18 años
denominado mayor que el
adrogante atraía adoptado.
familia y patrimonio • Sin hijos legítimos el
del adrogado, adoptante.
desapareciendo un
culto familiar. • El adoptante mayor
9. PATRIA POTESTAD
ASPECTO PATRIMONIAL EXTINCION de la POTESTAD
• El hijo no era titular de A) Por muerte, capitis deminutio
derechos, lo que adquiría máxima o media del
paterfamilias o del hijo.
como patrimonio, se
B) Por nombramiento del hijo a
entendían que era para el alguna magistratura.
pater, a diferencia de las C) Por matrimonio cum manu de
deudas. la hija.
• Después se crearon: el D) Por emancipación.
peculio castrense y E) Por adopción.
quasicastrense, y el padre F) Por disposición judicial.
podía asignarle un G) Por exposición o protitución
patrimonio a su hijo, el de hijo.
cual podía usar, disfrutar,
pero no enajenar.
10. El MATRIMONIO tenía un interés
político y religioso para la continuación
de la especie.
• MATRIMONIO
Esta unión era monogamica, duradera y
respetado socialmente.
Nuptiae sunt
Sin embargo hubo otro tipo de uniones
como fueron:
conjuctio maris
El CONCUBINATO, unión entre hombre
y mujer, monogamica, duradera, y et feminae,
aceptada por la Ley, celebrada en el
caso de que haya impedimento para el consortium omnis vitae,
matrimonio; por ello no producían la
patria potestad, de tal manera que los divini et humant juris
hijos nacían SUI IURIS.
El MATRIMINIO SIN CONNUBIUM communicatio.
Se originaba entre la unión de personas
libres, pero sin este derecho como: latini La unión de hombre y
coloniarii, peregrinos y libertos.
El CONTUBERNIUM, que era la mujer en pleno
convivencia sexual entre esclavos,
autorizada por sus dueños, y que en consorcio de su vida y
caso de ser manumitidos tenían efectos
jurídicos. comunicación del
derecho divino y
11. MATRIMONIO
•
REQUISITOS SE REALIZABA SE DISUELVE POR
• 1. TENER CONNUBIUM CUM MANU SINE MANU -REPUDIUM
• 2. SER CIUDADANO ROMANO -BONA GRATIA
• 3. SER PÚBER -CULPA DE UN CONYUGE
• 4. CONSENTIMIENTO DE La mujer salía de la potestad de su padre No se rompen lazos de agnación -MUTUO CONSENTIMIENTO
• CONTRAYENTES Y PADRES y entraba a la potestad en la familia de su de la mujer con su familia original.
5. LA DOTE AL FUTURO MARIDO esposo.
CONFARREATIO COEMPTIO USUS
Ceremonia religiosa acto jurídico Convivencia EFECTOS JURÍDICOS
-Fidelidad
10 testigos flamen dialis venta ficticia un año ininterrumpido
-Vida en Común
mancipatio entre hombre y mujer -Alimentos mutuos
-Patria Potestad
-Prohibidas las
donaciones
-Prohibidas las acciones
entre cónyuges
12. CONSIDERACIONES DEL MATRIMONIO
• LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS EN EL
• MATRIMONIO:
1. Por capitis deminutio máxima y media de
• - Otros matrimonios, los contrayentes o alguno de ellos
- El parentesco,
• - La afinidad 2. Por muerte
• - La diferencia social 3. Por divorcio
- La existencia de
• relaciones de tutela o 4. Por mutuo consentimiento
curatela
La afectio
• maritalis: se
expresaba con el
trato en público
que los esposos
se deban en
publico, sobre
todo del esposo a
la esposa.
13. TUTELA y CURATELA
La Tutela y la Curatela, son dos figuras jurídicas que
surgen en Roma, por la necesidad de VIGILAR, SUPLIR o
COADYUVAR a personas SUI IURIS, que por su
condición de edad, sexo, enfermedad mental o por
tendencia a la prodigalidad, se les privaba o limitaba su
capacidad.
EL TUTOR actuaba por la auctoritatis interpositio
(completando la personalidad del pupilo) y/o la gestio
negotiorum (representación indirecta); en tanto que el
CURADOR actuaba sólo por gestio negotiorum.
14. TUTELA y CURATELA
SEMEJANZAS DIFERENCIAS
• Protegían sui iuris. • La tutela protege infans,
• Se designaban vía impúberes y mujeres.
testamentaria, legítima y • La curatela protege Furiosi,
dativa. mente capti, sordomudos,
• Se extinguían por: capitis pródigos, púberes hombres
deminutio máxima o media del menores de 25 años.
pupilo o tutor o curador, por • El tutor presupone la figura del
adrogación, por muerte de pupilo, y en el curador puede
alguno de ellos. ser tan solo la administración
de un patrimonio.
• Son dos figuras que se
excluyen entre sí.
15. DERECHO FAMILIAR
DERECHO ROMANO DERECHO MEXICANO
• Parentesco vía paterna. • Parentesco mixto.
• La mujer casada con • La mujer que se casa no
manu caía bajo potestad. queda bajo potestad de
• La patria potestad tiene nadie.
una extensión mayor en • La patria potestad se
facultades y duración. limita al derecho de
• Los hijos ilegítimos no corregir.
tenían derechos. • Los hijos ilegítimos tienen
• Se castigaba la soltería y los mismos derechos que
la falta de hijos. los legítimos.
• No castigo a solteros ni
falta de hijos, garantía
art. 4º constitucional.
16. DERECHO ROMANO
Derecho Romano Derecho Mexicano
• Dote y las donaciones • En México ya no se exige
propter y ante nuptias. la dote y las donaciones
• La tutela y curatela se son diferentes.
dirigían a personas • Ya no existe la tutela de
diferentes. las mujeres mayores y
• La mayoría de edad se pródigos.
adquiría a los 25 años. • La mayoría de edad se
• El usufructo del padre obtiene a los 18 años.
sobre los bienes del hijo • El usufructo actual de es
son en forma total. del 50%.
• La emancipación • La emancipación se da
conlleva un deshonor. por el matrimonio.