2. ANTECEDENTES HISTORICOS
El tipo básico de sociedad anónima fue
organizada en Génova en 1407. Al no
poder pagar un préstamo que había sido
hecho por una corporación mercantil, para
poder cobrar los dueños de la corporación
decidieron repartirse los derechos de los
créditos en partes proporcionales
llamadas acciones.
3. DEFINICION
“Es aquella que existe bajo una
denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación
se limita al pago de sus acciones”.
5. SOCIOS
Para poder constituir una sociedad
anónima se requieren de un mínimo de
dos socios, esto con fundamento en la
LGSM en su artículo 89. En caso de que la
sociedad solo tenga un dueño esta
quedará disuelta tal y como lo señala el
artículo 229 de la LGSM.
6. CAPITAL SOCIAL Y DENOMINACION
El capital social mínimo para constituir una
sociedad anónima es de cincuenta mil
pesos.
Esta será de forma libre, pero debe de ser
distinta a la de otras sociedades, y al
emplearse irá seguida de las palabras
”sociedad anónima” o de su abreviatura
“S.A”.
7. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
I.- Dos socios como mínimo.
II.- Que el capital social no sea menor de
cincuenta mil pesos
III.- Que se exhiba el dinero en efectivo.
IV.- Que se exhiba el valor de cada acción
que haya de pagarse.
8. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Es el órgano supremo de la sociedad.
Estas asambleas son constitutivas,
ordinarias y extraordinarias.
9. ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
I.- De comprobar de la primera exhibición
II.- De examinar y aprobar el avalúo de los
bienes distintos del numerario que uno o
mas socios hayan aportado.
III.- De deliberar acerca de la participación
de los fundadores en las utilidades.
IV.- Hacer el nombramiento de los
administradores y comisarios.
10. ASAMBLEA ORDINARIA
La asamblea ordinaria se deberá de reunir por lo
menos una vez al año y tratara los siguientes
asuntos:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe hecho
por los administradores de la sociedad.
II.- Nombrar al administrador y al comisario.
III.- Determinar los emolumentos
correspondientes a los administradores y al
comisario.
11. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La asamblea extraordinaria se reunirá en los
siguientes asuntos:
I.- Prorroga de la duración de la sociedad
II.- Disolución anticipada de la sociedad
III.- Cambio de objeto de la sociedad
IV.- Cambio de nacionalidad de la sociedad
V.- Emisión de bonos
VI.- Emisión de acciones privilegiadas
VII.- Modificaciones al contrato social.
12. LAS ACCIONES
Son títulos de crédito nominativos que
sirven para transmitir la calidad y los
derechos de los socios, además de que
representan una parte alícuota del capital
social.
13. CLASIFICACION DE LAS ACCIONES.
Las acciones se dividen de la siguiente
manera:
a).- Acciones de numerario y acciones de
especie.
b).- Acciones pagaderas y acciones liberadas
c).- Acciones ordinarias, acciones
privilegiadas y de goce.
14. TITULOS DE LAS ACCIONES
Los títulos de las acciones deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
III.- Fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su
registro.
IV.- Importe del capital social y el numero y el valor nominal
de las acciones.
V.- Valor de las acciones.
VI.- La serie y numero de la acción
VII.- Las obligaciones y derechos de los tenedores de las
acciones.
VIII.- Firma de los administradores.
15. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Los accionistas tienen los siguientes
derechos:
a).- Derechos patrimoniales.- Estos se
dividen en derecho a los beneficios, al
dividendo y derecho al haber social.
16. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE
LOS ACCIONISTAS.
Las obligaciones que tienen los accionistas son similares
a las que existen en otras sociedades, sin embargo en
esta sociedad, si se le permite al socio formar parte de
otros negocios de la misma especie, pero al hacerlo
deberán de abstenerse de votar.
La responsabilidad de los socios radica únicamente en el
pago de sus aportaciones. Al formar parte de la sociedad
no adquieren responsabilidad solidaria, subsidiaria e
ilimitada.
17. ESCRITURA CONSTITUTIVA
I.- La parte exhibida del capital social
II.-El número, valor nominal y la
naturaleza de las acciones en que se
divide el capital social.
III.- Forma y términos en que deban
pagarse las acciones.
IV.- Nombramiento de comisarios.
V.- Facultades de la asamblea general
18. SUSCRIPCION EN EL RPPC
I.-Nombre, nacionalidad y domicilio de del
suscriptor
II.-El número de acciones suscritas
III.-La forma en que el suscriptor se obligue a
pagar la primera exhibición
IV.-Cuando las acciones hayan de pagarse con
bienes.
V.-La forma en que ha de convocarse para la
asamblea general constitutiva.
VI.-La declaración del suscriptor de que conoce y
acepta el proyecto de los estatutos.
19. BONOS DE FUNDADOR
A los fundadores de la sociedad se les otorgara
los bonos de fundador, los cuales deberán
contener lo siguiente:
I.- Nombre nacionalidad y domicilio del fundador
II.- La expresión de bono de fundador
III.- La denominación, capital social, domicilio,
duración y fecha de constitución.
IV.- El número de bono
V.- Participación del bono en las utilidades
VI.- Nacionalidad del adquirente del bono
VII.- La firma de los administradores
20. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
La administrador de la sociedad estará a
cargo de uno o mas mandatarios
temporales y revocables. Cuando es uno el
mandatario se le denomina “Administrador
único” y cuando son dos o más “Consejo
de Administración”. Los cuales pueden ser
socios o personas externas a la sociedad.
21. FACULTADES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
I.- Otorgamiento de poderes
II.- Nombrar entre sus miembros un delegado
para la ejecución de actos concretos
III.- Nombramiento de gerentes generales o
especiales.
IV.- Entregar un informe anualmente a la
asamblea de accionistas que contenga la
información sobre el estado financiero de la
sociedad.
22. RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES
I.- De la realidad de los administradores
de los socios.
II.- Del cumplimiento de los requisitos
legales para el pago a los accionistas
III.- Existencia y mantenimiento de los
sistemas de contabilidad.
IV.- Exacto cumplimiento de las asambleas
de accionistas.
23. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
La vigilancia de la sociedad será realizada
por uno o varios comisarios, los cuales son
nombrados por la asamblea de
accionistas.
Los comisarios tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
24. I.- Exigir a los administradores un informe
de la situación financiera de la sociedad.
II.- Rendir anualmente un informe a la
asamblea ordinaria de accionista.
III.- Convocar a las asambleas ordinarias y
extraordinarias de accionistas.
IV.- Asistir con voz, pero no con voto a las
reuniones del consejo de administradores
y a la asamblea de accionistas.