En el ciclo sobre el federalismo llegamos al caso de Bélgica. Un nación con tradición monárquica con un federalismo asimétrico, donde coexisten tres regiones, tres comunidades y cuatro regiones lingüísticas que se traducen en una aguda cuestión lingüística que la lleva a ser una nación compleja que estuvo 541 días sin gobierno. Todo esto a través lo analizaremos en el libro del profesor de la USC Roberto Blanco Valdes, “Los rostros del Federalismo”. He introducido, como introducción, unos mapas para ilustrar tantos las regiones como las comunidades existentes en la realidad belga. ¿Hay similitudes con España?.
3. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
A modo de introducción en las primeras
diapositivas mostrare los mapas con sus
correspondientes competencias tanto de las
comunidades como de las regiones que no se
incluyen en el libro pero creía necesaria como
aclaración a efectos que nos podamos
acercarnos a la realidad belga.
La información ha sido extraída de la
pagina web oficial de la Administración de
Bélgica:
http://www.belgium.be/fr/la_belgique/pouvoir
s_publics/la_belgique_federale/Carte/
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4. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
COMUNIDADES :
La Comunidad francesa ejerce su autoridad
sobre el territorio de la Región de Bruselas-Capital y la
Región Valona con la excepción de la región de habla
alemana.
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5. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• La Comunidad de habla alemana es el
responsable en la región de habla
alemana (9 localidades de la provincia de
Lieja).
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6. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• La Comunidad flamenca ejerce su autoridad
sobre el territorio de la Región Flamenca y la
Región de Bruselas-Capital.
•
•
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7. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
REGIONES:
La Región Valona ejerza sus poderes en la región de habla francesa que consiste en las provincias de
Hainaut, Luxemburgo, Namur, Lieja y Brabante Valón (con la excepción de la región de habla alemana).
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8. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• La región de Bruselas-Capital ejerce sus
competencias en las 19 comunas de la región
bilingüe de Bruselas-Capital.
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9. LOS ROSTROS DEL FEDRALISMO
• La región flamenca ejerce sus competencias en la región de habla holandesa que consiste en las
provincias de Flandes Occidental, Flandes, Amberes, Limburgo y Brabante flamenco.
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10. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• COMUNIDADES:
El mismo nivel que el gobierno federal y las regiones, son las comunidades. Federal Bélgica comprende
tres comunidades: la comunidad francesa, la comunidad flamenca y la Comunidad de habla alemana. La
existencia de estas comunidades se basa en la noción de "lengua". Comunidades del Territorio Ejerce la
Comunidad francesa de sus competencias en las provincias valonas, neto de las ciudades alemanas, y en
Bruselas, la Comunidad flamenca ejerce sus competencias en las provincias flamencas y en Bruselas, la
Comunidad de habla alemana se hace responsable de los municipios de la región de habla alemana todos
ubicados en la provincia de Lieja.
REGIONES:
El mismo nivel que el gobierno federal y las comunidades, son las regiones. Ellos son en número de tres.
Los nombres de las tres instituciones regionales se relaciona con el nombre dado a su territorio. Por eso, de
norte a sur, se llama la región de Flandes, la región de Bruselas-Capital y la Región Valona. Sus habilidades se
han ampliado durante las diferentes fases de la reforma del Estado. Con motivo de la segunda reforma del
Estado en el año 1980, las regiones de Flandes y Valonia fueron, cada uno equipado con sus parlamentos y sus
gobiernos. La Bruselas-Capital ha, sin embargo, recibió sus instituciones durante la tercera reforma del Estado
en 1988-1989. Los elegidos cada cinco años, los miembros de los parlamentos regionales. Las regiones también
tienen los órganos legislativos y ejecutivos: el Parlamento Regional y el Gobierno Regional.
•
•
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11. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Poder judicial, conflictos territoriales y defensa de la Constitución.
• …pag 179…Tras establecer toda una serie de principios característicos del funcionamiento del poder
judicial en los actuales Estados derecho —exclusiva competencia de los tribunales en la resolución de los
litigios; principio de legalidad en la creación de los tribunales; prohibición de tribunales extraordinarios;
motivación de las sentencias y publicidad del proceso; institución del jurado para materias criminales,
delitos políticos y de prensa; independencia judicial, carácter vitalicio de la función judicial e inamovilidad
(arts. 144-152)—, el texto constitucional belga procede a la creación de un Tribunal Supremo, que no
conocerá sobre el fondo de los asuntos (art. 147), y de un Alto Consejo de Justicia para toda Bélgica, que
se conforma con un colegio de lengua neerlandesa y otro de lengua francesa, compuestos por igual
número de miembros y a partes iguales por jueces y fiscales elegidos por sus pares y por miembros
designados por el Senado por mayoría cualificada, Consejo que tiene, entre otras, las funciones de
designar a los candidatos para su nombramiento como jueces, la formación de éstos, el asesoramiento y
propuestas sobre organización de la justicia y la vigilancia general sobre los medios de control interno y la
exclusividad de las competencias en materia disciplinaria (art. 151.2 y 3).
• En una nueva muestra de centralización judicial el texto constitucional dispone que los jueces de paz, de
los juzgados y del Tribunal Supremo serán nombrados por el rey bajo las condiciones y formas previstas en
la ley y con arreglo a las exhaustivas prescripciones fijadas al respecto en la Constitución en los apartados
4 a 6 del artículo 151. La regulación constitucional se completa con la prescripción de que habrá cinco
tribunales de apelación (los de Bruselas, Gante, Amberes, Lieja y Mons) (arts. 156), así como con las
previsiones de que podrán construirse tribunales militares, cuyo estatuto será fijado por ley cuando el
estado de guerra haya sido declarado; y que existirán tribunales de comercio en los lugares determinados
por la ley, norma que regulará también la organización de los tribunales laborales y de los tribunales de
aplicación de penas (art. 157). 11
12. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• El sistema judicial belga, «que se ha mantenido por
completo federal, lo que significa que son los tribunales
federales los que hacen cumplir todas las
normas, incluidos los decretos y ordenanzas de las
regiones y comunidades», se organiza, a la postre, sobre
la base de cuatro niveles jurisdiccionales: en el primero
se sitúa el Tribunal Supremo (Court de Cassation); en el
segundo, los tribunales de apelación, los tribunales de
trabajo y las llamadas Cous d’assises; en el tercero, los
tribunales de primera instancia, los tribunales de trabajo
y los tribunales de comercio; y en el cuarto y último, los
jueces de paz y los tribunales de policía. No
mencionaremos de momento al Tribunal
Constitucional, pues a él habremos de referirnos al
tratar, ya casi de inmediato, de los mecanismos de
resolución de conflictos entre las complejas entidades
del país
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13. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Diversidad, deshomogeneidad, asimetría
• …pags. 229…No hemos incluido en el grupo anterior el caso belga, pese a que la organización federal de
pequeño país europeo se basa también en sujetos de naturaleza diferente (tres regiones, tres
comunidades y cuatro regiones lingüísticas), porque el de Bélgica es un supuesto que debe tratarse a
nuestro juicio dentro de una categoría de asimetrías diferentes: las que nacen de la asignación de un
diferente estatus competencial o institucional a unidades federadas del mismo tipo, asimetrías estas
últimas que son las más dignas de tal concepto desde un punto de vista jurídico-político y aquellas con
cuyo análisis pondremos fin a este capítulo. Y es que, en contraste con los supuestos que acaban de
estudiarse para Estados Unidos y sobre todo, Canadá, Australia, España y Rusia, en el caso de Bélgica no
se trata sólo de que los distintos sujetos federados tengan diferentes sistemas de organización y
competencias como consecuencia de su diversa naturaleza —territorial en unos casos y no en otros—
, sino, además, de que las competencias que la Constitución misma asigna a unidades del mismo tipo no
son simétricas sino asimétricas, lo que quiere decir que la asimetría no es el lógico resultado de la
pluralidad de tipos de unidades son del mismo tipo. No hay más que leer el texto de la Constitución para
proceder a constatarlo: el artículo 115 determina que mientras que la composición y funcionamiento de
los parlamentos de las Comunidades francesa y flamenca se determinarán por un ley federal aprobada
por una mayoría muy cualificada (la del artículo 4 de la ley fundamental), la composición y
funcionamiento de parlamento de la comunidad germanófona se regulará por ley ordinaria. Idéntica
diferencia se establece en el texto de la Constitución respecto de la composición y funcionamiento de
los Gobiernos de las Comunidades francesa y flamenca, cuya ley reguladora deberá aprobarse por la
aludida mayoría cualificada, en tanto que la ley será ordinaria para el de la comunidad
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14. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• germanófona (art. 121); finalmente, y de manera muy especial, los artículos 127, 128 y129 enumeran las
diversas clases de competencias de los parlamentos de las comunidades francesa y flamenca, que son
comunes siempre a la una y a la otra pero que se diferencian con toda claridad de las comunidad
germanófona, reguladas éstas, de un modo comparativamente restrictivo, en el artículo 130 de la
Constitución. La conclusión, pues, parece clara: que «el sistema institucional belga, estructurado sobre
tres Comunidades y tres regiones que se dividen el ejercicio de las competencias de las entidades
federadas sobre el conjunto del territorio nacional, puede considerarse un caso típico de sistema
asimétrico». Sin embargo, y según se ha señalado con acierto, tal asimetría, que se deriva también del
particular estatus reconocido a la región de Bruselas (aunque esta peculiaridad debería incluirse entre las
que, por nuestra parte, hemos agrupado en el bloque precedente), no nace sólo de esa circunstancia y del
estatus diferencial de la comunidad germanófona en los términos a los que acaba de aludirse, sino
también de las muy particulares interrelaciones que se establecen en un sistema en el que los ámbitos
territoriales de las comunidades, regiones y regiones lingüísticas no siempre resultan coincidentes; tales
correspondencias se producen entre la comunidad germanófona y la región de lengua alemana, la región
flamenca y la región de lengua neerlandesa o la región de Bruselas y la región bilingüe de Bruselas-
Capital, pero no así en el caso de la región valona, que extiende su zona de influencia sobre las regiones
lingüísticas francesa y alemán, o en el de las comunidades flamenca y francesa, cuyas competencias se
extienden más allá de sus respectivas regiones lingüísticas, al afectar también a Bruselas-Capital
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15. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Ello quiere decir, sin duda, que «desde un punto de vista territorial, el principio de la asimetría está ínsito
en el propio sistema institucional», de modo que la transferencia de competencias entre distintos tipos de
entidades que ha venido produciéndose en Bélgica desde la puesta en marcha de sus sistema federal
«sólo ha contribuido a desarrollar con posterioridad una asimetría ya originaria». En efecto, en Bélgica no
sólo ha tenido lugar a partir de los años ochenta y noventa un proceso de trasferencias de naturaleza
distributiva típico de los federalismos descentralizadores (el traspaso de competencias del Estado a los
entes federados a medida que fueron creándose), sino también un proceso paralelo de transferencia
devolutivas entre esos mismos entes federales, transferencias devolutivas estas que han modificado su
sistema federal según aquél había quedado constituido inicialmente a través de las transferencias
distributivas, lo que como era inevitable, ha dado lugar a una acentuación «de las connotaciones
asimétricas, con el resultado sorprendente de que instituciones inicialmente concebidas para asumir
funciones comunitarias han visto como se les atribuía el ejercicio de competencias regionales, en tanto
que otras constituidas en perspectiva regional se han encontrado, en sentido inverso, ejercitando
funciones que correspondían a las Comunidades».
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16. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
•. El mismo fenómeno, que tipifica al federalismo
belga con unos caracteres casi únicos en el contexto
de los sistemas federales comparados, ha sido
subrayado por Watts, quien insiste en su importante
significación desde la perspectiva de la construcción
de un régimen de distribución de competencias de
evidente naturaleza asimétrica: «En la federación
belga la asimetría constitucional existe no sólo en las
diferencias en el sistema jurídico y competencial de
las tres regiones constituyentes de carácter
territorial y en las tres comunidades de naturaleza
no territorial, sino también en la interrelación entre
los Consejos regionales y los Consejos de las
comunidades».
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17. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• En realidad, ni la peculiar problemática belga ni los diversos tipos de conflictos suscitados por los sucesivos
referéndums en Quebec resultan comprensibles sin tener en cuenta el hecho esencial que supone la existencia en
ambos países de fuerzas nacionalistas. Así las cosas, y por más que a ello habremos de referirnos con más
detenimiento en el epílogo de esta obra, no cabe duda de que un dato esencial en el funcionamiento de los
sistemas federales viene dado por la existencia en algunos de ellos de partidos de ámbito no estatal que,
expresión en mayor o menor grado de elementos identitarios de diverso tipo, acaban ellos mimos por
desempeñar un papel esencial en la construcción )o en la invención) de la propia identidad de esos territorios y en
su utilización al servicio de estrategias de carácter secesionista contradictorias, por su propia naturaleza, con la
finalidad que da sentido último al federalismo. Tampoco parece discutible, en la misma línea, que está realidad se
ha traducido en los casos de Bélgica y Canadá y en el propio caso español, al que nos referiremos seguidamente,
en asimetrías constitucionales y/o políticas de diverso tipo a través de las cuales ha pretendido buscarse acomodo
en el contexto de un Estado-nación a las referidas identidades, asimetrías que tiendan, por lo demás, a introducir
serias dosis de complejidad en el funcionamiento de tales Estados
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18. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
Los elementos de la financiacion. (…pag.303…).
• Bélgica constituye un caso peculiar dentro del grupo de
países al que nos venimos refiriendo en la medida en que
su Constitución contiene, como ya se apuntaba, un título
específico (el V) en materia de hacienda (arts. 170-
181), título que incluye además, normas de cierta
relevancia desde el punto de vista del sistema de la
financiación federal: las más fundamental consiste en que
se procede a territorializar el principio de legalidad
tributaria, que, además de a las provincias y
municipios, afecta al Estado, a las comunidades y a las
regiones, de forma que no podrá establecerse ningún
impuesto a favor del Estado sino por ley, ni a favor de las
comunidades o regiones sino por ley de sus parlamentos
respectivos (art. 170). Además, se establece la necesidad
de votar anualmente los impuestos
estatales, comunitarios o regionales (art. 171) y se dispone
que se fijará: a) por medio de una ley adoptada por la
mayoría prevista en el último párrafo del artículo 4º de la
norma fundamental, el sistema de financiación para las
comunidades francesa y flamenca, quedando facultados
los parlamentos de esas comunidades para regular por ley
el destino de sus ingresos (art. 175) y el sistema de
financiación para las regiones, que determinarán
igualmente el destino de sus ingresos (art. 177); y b) por
medio de una ley ordinaria, el sistema de financiación de
la comunidad de habla alemana, cuyo parlamento decidirá
el destino de sus ingresos (art. 176).
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19. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Federalismo y nacionalismos: de la construcción a la destrucción del Estado…Pag.340,….
• En efecto, esa dinámica centrífuga ha sido en Bélgica también la dominante, pese a las numerosas y muy
notables diferencias que el país y su modelo federal presentan con el Estado autonómico español. Y lo
han sido —residiendo en esta esfera el aspecto que ahora nos interesa poner en primer plano—, en gran
medida, como consecuencia de la importancia creciente que en el sistema belga han acabado por tener
los nacionalismos flamenco y valón y, muy destacadamente, el primero de los dos. Aunque no entraremos
aquí en una descripción del caso belga de similar profundidad a la que se ha realizado para España en las
líneas precedentes, pues ello no resulta necesario a los efectos de lo que deseamos subrayar, lo cierto es
que en Bélgica se han dado varias circunstancias que no sólo hacen posible establecer correspondencias
entre su dinámica federal y la española, sino que permiten además ponerlas en relación con el factor
nacionalista. Lo primero que debe destacarse es, por supuesto, lo más obvio: que el sistema de partidos
belga es aún menos adecuado que el español a los efectos de impedir la constante centrifugación de sus
sistema federal.
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20. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• En España existen partidos nacionalistas
que, como hemos visto, tienen o han tenido, por
diversos factores, un notable peso en el
funcionamiento de nuestro régimen político
y, dentro de él, de nuestro sistema
autonómico, pero esos partidos nacionalistas han
coexistido siempre con paridos de ámbito
estatal, que han mantenido, además, desde
1977, un peso muy mayoritario tanto desde el
punto de vista del reparto de los votos como
desde la perspectiva de la distribución de los
escaños en el Congreso de los Diputados de las
Cortes Generales.
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21. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• En Bélgica, la irresuelta y cada vez más aguda cuestión lingüística, que estuvo ya en el origen del proceso
descentralizador, ha desempañado un decisivo papel movilizador en defensa de las reivindicaciones de
poder para sus regiones y sus comunidades y se ha traducido en la configuración de un complejísimo
sistema de partidos que, en contraste con lo que sucede en España, se caracteriza por el hecho
fundamental de que todas las fuerzas políticas son territoriales, es decir, de ámbito no estatal: se
trata, pues, de partidos étnicos que, más allá de sus diferencias ideológicas y programáticas dentro de
cada una de las comunidades flamenca y valona se definen por su respectiva pertenencia lingüística y
cultural. Los efectos de ese doble sistema de partidos (uno en Flandes y otro en Valonia) son múltiples y
todos poco funcionales, cuando no por completo disfuncionales, desde nuestro punto de vista, para un
bien funcionamiento del sistema federal; en primer lugar, esa auténtica duplicidad de un sistema de
partidos que se conforma, en realidad, con dos subsistemas distintos e incomunicados y la inexistencia de
fuerzas que obtengan representación en el conjunto del país contribuyen, sin duda, a aislar a sus
comunidades, a encerrarlas en sí mismas en el mundo de la representación política, a favorecer su
progresivo alejamiento y a dar impulso a las fuerzas centrífugas que luchan por convertir la separación de
hecho en una de derecho, lo que a todas luces viene sucediendo en Flandes de forma creciente.
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22. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Téngase en cuenta que los muy disfuncionales
efectos de la ausencia de partidos nacionales se
combinan en Bélgica con la inexistencia de prensa
o televisiones nacionales, es decir, de dos de los
elementos fundamentales que contribuyen a la
construcción de un espacio público común. La
primera de esas ausencias la apuntaba con
meridiana claridad, hace unos años, el profesor
belga, y flamenco, Paul Dirkx, que imparte clases
en la Universidad francesa de Nancy: «En Bélgica
no hay partidos nacionales así que los que hay
sólo están interesados en la ampliación de las
atribuciones para las comunidades y regiones.
Nos dicen que hay que separarse, pero sólo el 9
por ciento de los flamencos lo quiere»
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23. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Pero las consecuencias de un sistema de partidos sin
parangón en Europa se dejan sentir igualmente en el ámbito
del funcionamiento del sistema institucional. Y es que la
etnicidad intrínseca de los partidos belgas viene complicando
extraordinariamente, desde hace años, la gestión de las
instituciones estatales, pues el hecho de que los partidos
compitan sólo en una de las regiones del país, asociada a una
fórmula electoral proporcional, imposibilita, al final, que una
fuerza política obtenga una mayoría suficiente para
gobernar, lo que determina la constante presencia de
ejecutivos de coalición, en los que habitualmente participan
varios partidos, con la particularidad añadida de que la
Constitución exige que el Consejo de ministros, que ha de
componerse como máximo de 15 miembros, deberá
contar, con la excepción en su caso del primer ministro, de
tantos miembros de expresión francesa como de expresión
neerlandesa (art. 99). Esa situación, realmente
compleja, alcanzaría su paroxismo tras las elecciones
legislativas de 13 de junio de 2010. Y ello porque sólo a la
altura de julio de 2011, cuando el país llevaba más de un año
en situación de interinidad gubernamental, fueron los
partidos belgas capaces de comenzar a sentar las bases para la
formación del ejecutivo de coalición que debería haber salido
de los comicios referidos. La solución no llegaría, en todo
caso, sino a comienzos de diciembre con la formación del
ejecutivo presidido por Elio di Rupo, el primer francófono en
presidir el Consejo de Ministros desde principios de los años
ochenta del siglo pasado, y tras 541 días sin Gobierno, algo
insólito en cualquier democracia parlamentaria occidental
desde el final de la II Guerra Mundial.
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24. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Sin embargo, no ha sido únicamente en las esferas de la conformación de una auténtica comunidad
política (es decir, social y culturalmente cohesionada) y de la gobernabilidad del Estado donde el factor
nacionalistas ha demostrado poseer una gran capacidad desestabilizadora. El modelo federal belga, y en
eso también se asemeja al español, pese a todos los matices que de nuevo son del caso, ha vivido en una
situación de centrifugación permanente desde que en el año 1963 el país fue dividido en dos zonas
lingüísticas: provincias flamencas al norte y provincias francófonas al sur. A partir de ahí las reformas del
Estado —hasta un total de seis— se sucederán prácticamente sin solución de continuidad.
• En 1970 se adopta el complejo modelo de tres regiones, tres comunidades y cuatro regiones lingüísticas.
Una nueva reforma constitucional, la de 1980, dotó de órganos políticos propios a las precedentes
divisiones político-administrativas, dando lugar, así, al funcionamiento de un sistema político
verdaderamente descentralizado, siendo además instaurado el Tribunal de Arbitraje, antecedente, como
se vio, del futuro Tribunal Constitucional. Los cambios constitucionales de 1988 se tradujeron en una
sustancial transferencia de competencias: «Se confió la responsabilidad de la enseñanza a las
Comunidades; se establecieron las instituciones de Bruselas [capital], al igual que el sistema de
financiación de las Comunidades y las Regiones; se amplió el control conferido al Tribunal de Arbitraje y las
causas de apelación [y] se idearon también diversas técnicas de cooperación entre las entidades
componentes y entre éstas y el Estado». En 1993 llegaría, al fin, la formalización constitucional de la
solución federal, al determinar el artículo 1º de la ley fundamental que Bélgica era un Estado federal
compuesto de comunidades y regiones, pero, además, la reforma constitucional instauró la elección
directa de las asambleas legislativas de las comunidades y regiones y se atribuyó a unas y otras un amplio
poder de autoorganización, así como otras competencias como la de concluir tratados.
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25. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Esas sucesivas reformas del Estado, a través de la correspondiente modificación constitucional, «fueron el
resultado, en general, de acuerdos políticos que establecían el programa de renovación institucional de
una coalición gubernamental sostenida por más de las dos terceras partes de los parlamentarios», de
modo que «los Gobiernos de entonces, al no disponer de mayorías parlamentarias suficientes, debieron
negociar con el concurso de una parte de la oposición para revisar la Constitución y adoptar las leyes de
ejecución necesarias»; y todo ello sin que ninguna reforma del Estado fuera «jamás sometida a la
aprobación popular». Dicho en otras palabras, los partidos territoriales belgas, pensando mucho más
(cuando no únicamente) en sus intereses y en los de las regiones que cada uno de ellos representaba que
en el interés general del Estado, iban a verse forzados de forma progresiva a garantizar la estabilidad del
Gobierno central a base de acordar un imparable proceso de centrifugación, lo que, además de
mostrar, salvadas todas las distancias, un notable paralelismo con el proceso español, ejemplifica bien a
las claras los efectos políticos del factor nacionalista.
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26. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Ese proceso, que continuaría con la llamada
quinta reforma del Estado, concretada en dos
acuerdos políticos (los de Lambermont y
Lombard) fechados en julio de 2001 —una
reforma «mediante la cual se transfirieron nuevas
competencias a las comunidades y Regiones y se
modificó el funcionamiento de las instituciones
de Bruselas»—
, desembocará, previsiblemente, en la sexta, y
por el momento última, reforma
estatal, que, cuando se produzca, será, a la
postre, el resultado del pacto al que llegaron los
partidos belgas para resolver la gravísimo crisis
que, tras las citadas elecciones del junio de
2010, mantendría al país durante más de
quinientos días sin Gobierno..
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27. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
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Esta sexta reforma, calificada por el
presidente del Partido Liberal francófono,
Charles Michel, como «la más importante
desde la Segunda Guerra Mundial», se
traducirá, según los acuerdos cerrados
por los paridos pactantes, en un aumento
de la descentralización en el ámbito fiscal
(de modo que las regiones podrán
recaudar directamente una parte del
impuesto sobre la renta), en una
regionalización parcial de los subsidios
familiares y del código de circulación, así
como en diversas transferencias en
materia de salud y política de empleo
28. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Pero el pacto contendrá también una parte
referida a la cuestión lingüística en la
circunscripción de Bruselas-Halle-Vilvoorde (BVH)
que nos interesa aquí como muestra del que sin
duda, resulta el más grave problema de fondo de
la larga crisis belga. Y es que, según lo acordado
por los partidos, esa circunscripción de la periferia
bruselense, aunque geográficamente
perteneciente a Flandes —la única del país desde
no estaba vigente un estricto régimen de
separación lingüística—, dejará de ser un
territorio lingüísticamente plural para quedar
sujeto al régimen monolingüe de Flandes, con la
única excepción de seis de sus 35
municipios, donde la fuerte presencia francófona
se traducirá en la posibilidad de que sus
habitantes sigan utilizando el francés en sus
relaciones con la administración y el poder judicial
además de que podrán seguir votando por las
listas electorales de la región de Bruselas. La
obsesión identitarista se anota, así, una nueva
victoria sobre la moderna realidad del mestizaje.
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29. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Las declaraciones de un veterano de la política belga, el flamenco y ex primer ministro Jean-Luc
Dehane (1992-1999), afirmando que el acuerdo sobre la sexta reforma del Estado garantizaría la
paz constitucional en Bélgica para los próximos diez años, no demuestran sino, por los demás, algo
que los conocedores de la dinámica descentralizadora española sabemos a la perfección:
que, mediando partidos nacionalistas, todo acuerdo de futuro es provisional y a plazo fijo, hasta
que la próxima crisis y oportunidad de presión política sea capaz de imponer un nuevo paso
adelante en el proceso de centrifugación del poder del Estado. De hecho, el propio Jean-Luc
Dehane reconocía tal fenómeno con toda claridad en sus memorias al poner de relieve que «cada
fase de la reforma del Estado está preñada de la reforma siguiente, presente en ella de forma
embrionaria». La misma idea era expresada por el política francófono y liberal Didier Reynders:
«Todas las estructuras federales están en continua evolución». Así hemos podido comprobarlo a lo
largo de este libro, aunque una cosa es que el federalismo esté en constante evolución —lo que
resulta innegable— y otra que esté en constante centrifugación, lo que no sucede así, de ningún
modo, con carácter general.
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30. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
•Traducción de la pagina web de la Administración belga sobre los partidos existentes al nivel federal en Bélgica:
Esta lista incluye sólo los partidos políticos que hayan optado por el Parlamento Federal. Los partidos políticos son un elemento esencial para hablar
de política belga. Cualquier persona que quiera tener una voz en la política, en la práctica, debe unirse a un partido político existente o formar uno
mismo un partido.
•La lista de los partidos políticos por encima de la recuperación se limita a los partidos que hayan optado por el Parlamento Federal. Por
supuesto, muchos otros partidos compiten por votos. Esta multitud de partidos es, entre otros, debido al hecho de que un número de partidos, el
equipo poco a poco empiezan a dividir en y holandeses-grupo de habla francesa. La mayoría de las veces, estos grupos siguen en gran medida los
mismos objetivos. Por eso hablamos de familias políticas.
•En Bélgica, las principales familias políticas son tradicionalmente demócratas cristianos, los socialistas y los liberales. Desde principios de los años
90, un partido nacionalista flamenco ha aumentado significativamente su éxito con los votantes. Entre los partidos más pequeños, hay verdes y una
serie de partidos nacionalistas. Otros partidos, como el Partido Comunista y los partidos que tienen una meta, no ganan esa pequeña voz en nuestro
país. Además, varios partidos más pequeños están activos en el nivel local o regional.
•En los últimos años, el panorama político ha experimentado una serie de cambios notables. Así, algunos partidos han optado por un nuevo nombre y
un nuevo logotipo para modernizar su aspecto o acentuar la renovación de su programa.
•La formación de cárteles es otro fenómeno que ha crecido en importancia: una gran reunión está afiliada a un partido pequeño con la esperanza de
conseguir más votos. En 2003, finalmente, se introdujo el umbral electoral del 5%, lo que podría reducir el número de partidos. Para los nuevos
partidos, el umbral no ayuda a las cosas de hecho la reducción de sus oportunidades para participar en las elecciones.
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31. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
• Que éste haya sido el resultado en el caso
belga, como en el español, tiene que ver
directamente con los efectos provocados por el factor
nacionalista al que venimos refiriéndonos. De esta
forma, en tanto que los líderes del Partido Cristiano
Demócrata-Flamenco (CD&V), que ganó las
elecciones legislativas de junio de 2007 con 800.000
votos (todos en la región flamenca), hablan con
claridad de confederalismo, como lo hace también el
político socialista y francófono Philippe
Moureax, según el cual «sólo el confederalismo
puede salvarnos», los dirigentes de la Nueva Alianza
Flamenca (N-VA) no ocultan sus ansias
independentistas: «Lo que queremos al final es un
Flandes independiente». Ese objetivo, al que se
refiere con está, según suele ser habitual en estos
casos, como el resultado a medio plazo de una
estrategia de centrifugación progresiva que no podría
sino desembocar en la separación. O, por decirlo con
palabras nuevamente de Gambon, la independencia
«no se puede conseguir de golpe, hay que ir paso a
paso».
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32. LOS ROSTROS DEL FEDERALISMO
Este texto es la transcripción de diferentes pasajes del
libro Los Rostros del Federalismo, Roberto L. Blanco
Valdés, Alianza Editorial.
Pontevedra, 15 de Junio de 2013
32