1. CORPORACIÓN SEGURIDAD & AMBIENTE
Eva
ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO CONDOMINIAL Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA
POBLACIÓN DE LA TOLA
ELOY ALFARO-ESMERALDAS
LOBALMINOIL S.A.
CONSULTORES
1
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE AGUAS SERVIDAS
COMUNIDAD LA TOLA AGOSTO 2012
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INDICE
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL ESTUDIO ....................................................... 6
1.1 FICHA TÉCNICA .................................................................................................... 6
1.2 INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 9
1.3 OBJETIVOS ............................................................................................................. 9
1.3.1 OBJETIVOS GENERALES .................................................................................... 9
1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................. 10
1.4 METODOLOGÍA .................................................................................................. 10
2. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO AMBIENTAL ................................... 12
3 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL - LÍNEA BASE ................................................. 34
3.1 MEDIO FÍSICO .................................................................................................... 35
3.1.1 CLIMATOLOGÍA ...................................................................................................... 36
3.1.1.1 Precipitación .......................................................................................................... 37
3.1.1.2 Temperatura........................................................................................................... 39
3.1.1.3 Humedad Relativa ................................................................................................. 40
3.1.1.4 Nubosidad ............................................................................................................... 41
3.1.1.5 Velocidad y Dirección del Viento .......................................................................... 41
3.1.2 GEOLOGÍA ........................................................................................................... 42
3.1.2.1 Geología Regional .................................................................................................. 43
3.1.2.2 Geología Local ....................................................................................................... 43
3.1.3 ESTRATIGRAFÍA ................................................................................................ 44
3.1.4 TECTÓNICA Y SISMICIDAD ............................................................................. 46
3.1.5 GEOMORFOLOGÍA .................................................................................................. 46
3.1.6 SUELOS ...................................................................................................................... 47
3.1.6.1 Características Físico – químicas de los suelos ...................................................... 47
3.1.6.2 Características Edafológicas de los suelos ............................................................. 47
3.1.6.3 Uso actual de los suelos.......................................................................................... 49
3.1.7 HIDROLOGÍA Y CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO .................................. 49
3.1.7.1 Cuencas Hidrográficas en el área de influencia ..................................................... 49
3.1.7.2 Calidad de Agua ..................................................................................................... 50
3.2 MEDIO BIÓTICO .......................................................................................................... 52
3.3 MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL .................................................. 69
3.3.1 ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ........................................................................... 69
3.3.11 TURISMO .............................................................................................................. 75
3.3.12 ESTRATIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA ..................... 75
4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ....................................................................... 77
4.1 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y POLÍTICO ADMINISTRATIVA............. 77
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4.2 ACCESIBILIDAD ................................................................................................. 77
4.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO............................................................. 77
4.3.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ............................................................................. 78
5 DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 89
5.1.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ................................................................... 89
5.1.3 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ............................................................... 90
5.2.1 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SENSIBILIDAD AMBIENTAL ......... 90
6 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ........ 94
6.1 OBJETIVO ............................................................................................................. 94
6.2 METODOLOGÍA .................................................................................................. 94
6.3 FACTORES AMBIENTALES A SER EVALUADOS......................................... 94
6.4 ACCIONES A SER EVALUADAS ...................................................................... 96
6.5 ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
IMPACTOS ........................................................................................................................ 100
6.6 JERARQUIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ................................... 104
6.7 CATEGORIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES .................................. 118
7 ANÁLISIS DE RIESGOS .................................................................................... 122
7.1 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EXÓGENOS ............................................... 122
7.2 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ENDÓGENOS ............................................ 129
7.2.1 VALORACIÓN DE RIESGOS ........................................................................... 132
8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................... 135
8.1 INTRODUCCIÓN................................................................................................ 135
8.2 OBJETIVOS ......................................................................................................... 136
8.3 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO ........................................................ 136
8.4 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 136
8.5 DETALLE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL........................................ 138
8.5.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS .......................... 138
8.5.1.1 Fase de construcción ........................................................................................... 139
8.5.1.4 Fase de operación ................................................................................................ 145
8.5.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS .............................................. 147
8.5.2.1 Manejo de desechos en la etapa de construcción ................................................. 148
8.5.2.2 Manejo de desechos en la etapa de operación ...................................................... 150
8.5.3 PLAN DE CONTINGENCIAS Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS
AMBIENTALES ................................................................................................................ 154
8.5.3.1 Actividades del plan de contingencias y emergencias ambientales ............... 154
8.5.3.2 Comités de contingencias y asignación de responsabilidades.............................. 155
8.5.3.3 Listado de equipos y materiales para el caso de accidentes ................................ 157
8.5.3.4 Entrenamiento para contingencias........................................................................ 157
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8.5.3.5 Procedimientos de prevención, control y corrección ........................................... 159
7.5.3.6 Simulacros ............................................................................................................ 166
8.5.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS .................................................... 167
8.5.4.1 Comunicación ...................................................................................................... 167
8.5.4.2 Actividades a realizarse ....................................................................................... 168
8.5.5 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS ............. 169
8.5.6 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ............. 170
8.5.6.1 Estrategias de Información y Comunicación....................................................... 170
8.5.6.2 Capacitación ........................................................................................................ 171
8.5.6.3 Educación Ambiental ........................................................................................... 172
8.5.7 PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL173
8.5.7.1 Medidas específicas para la fase de operación .................................................... 173
8.5.7.3 Señalización de Seguridad.................................................................................... 177
8.5.7.4 Medidas para el manejo de productos químicos (Productos de limpieza,
detergentes, entre otros), almacenados en bodegas. ........................................................... 181
8.5.7.5 Salud ocupacional................................................................................................. 182
8.5.8 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ........................................ 183
8.5.9 PLAN DE CIERRE y ABANDONO DEL PROYECTO .................................... 185
8.5.9.1 Revisión y Adaptación del Programa de Abandono de las instalaciones........ 185
8.5.9.3 Responsables de la ejecución .............................................................................. 188
8.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 190
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................ 191
GLOSARIO ........................................................................................................................ 192
INDICE DE TABLAS
Tabla MF-1: Ubicación Geográfica de la Estación Meteorológica ...................................... 37
Tabla MF-2: Ubicación de las muestras ............................................................................... 50
Tabla MF-3: Resultados de laboratorio ................................................................................ 50
Tabla EI-1: Factores Ambientales a ser evaluados ............................................................... 94
Tabla EI-2: Actividades consideradas para la etapa de construcción ................................... 96
Tabla EI-3: Actividades consideradas para la fase de operación y mantenimiento ............. 97
Tabla EI-4: Acciones consideradas durante la fase de cierre ............................................... 97
y abandono del proyecto ....................................................................................................... 97
Tabla EI-6: Número de interacciones por medio afectado ................................................. 100
Tabla EI-7: Interacciones ambientales por actividades del proyecto ................................. 101
Tabla EI-8: Interacciones ambientales por etapas del proyecto ......................................... 102
Tabla EI-9: Número de interacciones ambientales que genera cada actividad .................. 103
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Tabla EI-9: Criterios para evaluar la extensión del impacto .............................................. 106
Tabla EI-10: Criterios para evaluar la probabilidad de ocurrencia del impacto................. 106
Tabla EI-11: Criterios para evaluar la magnitud del impacto ............................................ 106
Tabla EI-12: Criterios para evaluar la duración del impacto.............................................. 107
Tabla EI-13: Matriz Causa-Efecto – Naturaleza del impacto............................................. 108
Tabla EI-14: Matriz Causa- Efecto-Extensión ................................................................... 110
Tabla EI-15: Matriz Causa- Efecto-Probabilidad ............................................................... 112
Tabla EI-15: Matriz de Causa-Efecto-Magnitud ................................................................ 114
Tabla EI-16: Matriz Causa-Efecto-Duración ..................................................................... 116
Tabla EI-16: Matriz Calificación del Impacto .................................................................... 119
INDICE DE FIGURAS
Figura MF-1: Variación Precipitaciones Mensuales ............................................................ 38
Figura MF-2: Variación Temperatura Media Mensual ........................................................ 40
Figura MF-3: Variación Humedad Relativa ......................................................................... 41
Figura MF-4: Variación Nubosidad Media Mensual ........................................................... 41
Figura MF-5 Velocidad Promedio del Viento ...................................................................... 42
Figura DS-1: Modelo de área de almacenamiento temporal de desechos sólidos ............. 152
Figura PC-1: Entrenamiento para contingencias ................................................................ 158
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CAPÍTULO I
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL ESTUDIO
1.1.FICHA TÉCNICA
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para
la Construcción y Operación del Sistema de
Nombre del proyecto Alcantarillado Condominial y Planta de Tratamiento
De Aguas Servidas de la Población La Tola. Eloy
Alfaro-Esmeraldas
Sector Saneamiento Ambiental
Subsector Sistemas de agua potable o alcantarillado
Comunidad y Parroquia La Tola, Cantón Eloy Alfaro,
Ubicación del proyecto
Provincia de Esmeraldas.
Alcantarillado
Este Norte Este Norte
718350 133962 718055 133990
718343 134037 717880 134222
718170 134252 717639 134261
718124 134140 717137 134247
Tratamiento de Aguas Servidas
Coordenadas UTM Olmedo La Tola Cuerval
Este Norte Este Norte Este Norte
717258 134222 718630 134400 718350 133962
717254 134606 717560 134260 718343 134037
717134 134846 718175 134200 718170 134252
717115 134888 718354 133965 718124 134140
717103 134972 718205 134200 718055 133990
717005 135178 718300 133800 717880 134222
717183 135097 717639 134261
717268 135095 717137 134247
717249 134997
Área de la población 15.10 Ha con densiad actual
Área del proyecto media de 69 Habitante/Hectárea.
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Alcantarillado
Empate tanque borbón
Conducción
Reserva
Redes de distribución
Conexiones domiciliarias
Infraestructura
Tratamiento de Aguas Servidas
Captación
Estación de bombeo No.2
Aieración
Filtración
Cloración
Tanques de reserva
Expediente No. 0800328
No. Expediente Certificado
INTERSECTA
de Intersección
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Razón Social
de Eloy Alfaro
Eco. Richard Mina V, Alcalde del Cantón Eloy
Representante Legal
Alfaro
Calle: Eloy Alfaro y Salinas esquina
Dirección Ciudad: Limones,
Zonal Borbón
Teléfono 062-789314 / 062-789314 – Oficina
www.eloyalfaro.gob.ec
Página web / e-mail mun.eloyalfaro@eloyafaro.gob.ec
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IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTORA AMBIENTAL
GLOBALMINOIL S.A.
Razón Social
Veintimilla No. 656 y Reina Victoria, Edf. Grecia II oficina
Dirección
104
Teléfono 02 – 2902748 / 092- 565546 / 092- 763990
Casilla Postal 17 – 07 – 9868
Correo Electrónico globalminoil2011@gmail.com
FIRMAS DE RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO CONSULTOR
Nombre /Profesión GLOBALMINOIL S.A.
Daysi Zambrano
Ingeniero Civil – Gerente General - Administración y
Logística
Gustavo Rivadeneira
Ingeniero Industrial – Coordinador de Proyectos
Soraya Aguilar
Ingeniero Ambiental
Alfonso Hernández
Doctor en Biología y MSc. en Educación Ambiental
Diego Valencia
Ingeniero en Petróleos – Muestreo y Mediciones
Mercedes Vásquez
Ingeniera Ambiental
Paulina Silva
Asistente Administrativa
8
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1.2. INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 14 establece que el Estado
protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable, velará para que este derecho no sea
afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Por su parte, la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, establece que a las municipalidades les corresponde velar por la
preservación del medio ambiente en general, así como proteger el derecho de los
habitantes del Cantón, a poder disfrutar de un ambiente libre de contaminación para así
aprovechar a plenitud de las bondades de los recursos naturales sin deterioro de los
mismos.
El Gobierno Municipal del Cantón Eloy Alfaro, con el fin de definir su situación con
respecto a los requerimientos normativos ha decidido realizar el Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DEL ALCANTARILLADO SANITARIO CONDOMINIAL Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA POBLACIÓN DE LA TOLA”,
para las comunidades: LA TOLA, OLMEDO Y CUERVAL, ubicadas en la Parroquia
La Tola, Cantón Eloy Alfaro, Provincia de Esmeraldas.
El presente estudio analiza, desde el punto de vista ambiental, la construcción y
operación de estas obras; éste contendrá el marco legal o administrativo ambiental en el
que se regirá el proyecto para las dos etapas; infraestructura, obras de apoyo, materiales,
equipos y mano de obra requeridos para su implementación, la descripción actual del
medio físico, biótico y socio-económico, la identificación y evaluación de impactos
ambientales y un plan de manejo ambiental que contendrá medidas o acciones para
prevenir, mitigar, controlar y compensar los impactos ambientales negativos y
potenciar los impactos positivos.
1.3.OBJETIVOS
1.3.1 OBJETIVOS GENERALES
• Evaluar y jerarquizar los impactos significativos que pudieran ocasionar las
actividades de construcción, operación, cierre y abandono del
ALCANTARILLADO SANITARIO CONDOMINIAL Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA POBLACIÓN DE LA
TOLA, en el ámbito del cumplimiento de la normativa ambiental vigente y en
función de lo identificado, estructurar un Plan de Manejo Ambiental que permita
prevenir, mitigar, corregir, controlar y compensar los impactos o afectaciones
ocasionados al ambiente.
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• Dar cumplimiento con lo establecido en la Normativa Ambiental vigente, en
especial la Ley de Gestión Ambiental y el Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Describir y analizar cada una de las actividades que se van a realizar en la
construcción del proyecto.
• Realizar un diagnóstico ambiental del medio físico, biótico y socio-económico de la
zona donde se ejecutará el proyecto.
• Detallar la información necesaria de los recursos naturales que van a ser utilizados,
aprovechados o afectados durante la ejecución del proyecto.
• Caracterizar el área de influencia del proyecto.
• Identificar, valorar y evaluar los impactos ambientales tanto positivos como
negativos que se generen en el proyecto e identificar los riesgos ambientales
endógenos y exógenos que podrían presentarse en todas las etapas del proyecto.
• Determinar la infraestructura social con la que cuenta el área de influencia del
proyecto.
• Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar, recuperar y compensar
los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para
potenciar los impactos ambientales positivos.
• Elaborar el Plan de Manejo Ambiental que resuma las medidas, actividades, planes
y programas que deberán ser implementados para asegurar el desarrollo sustentable
del proyecto.
• Efectuar la participación social en los momentos y términos establecidos en la
normativa ambiental vigente.
1.4.METODOLOGÍA
Los sistemas metodológicos a implementarse para la realización del Estudio de Impacto
Ambiental se sustentarán en las siguientes consideraciones básicas.
- Planificación del estudio
- Ejecución
- Presentación de informes y resultados.
El diseño del presente Estudio de Impacto Ambiental comprendió las fases siguientes:
• Revisión de Estudios Ambientales y otra información existente de la zona del
proyecto.
• Caracterización del medio ambiente del área donde se desarrollará el proyecto; en
términos de los componentes físico, biótico y socio-económico, incluyendo la
toma de muestras cuando se consideró técnicamente necesario, al menos se trató
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de obtener muestras de agua de los cuerpos hídricos inmediatamente más
cercanos al área del proyecto; se tomaron muestras de suelo para los análisis
físico-químico.
• Identificación y valoración de impactos ambientales reales y potenciales que
ocurrirán por las actividades operativas mencionadas.
• Propuesta de alternativas de medidas de mitigación y control de impactos.
• Plan de Manejo Ambiental (PMA).
En vista de la variedad de especialidades de conocimientos y acciones necesarios para
elaborar este tipo de estudios, se conformó un grupo de trabajo multidisciplinario que
incluye al Director del Proyecto.
El Director de Proyecto asumió las responsabilidades del diseño y planificación del
estudio, la asignación de tareas a los especialistas, la discusión con ellos del avance, los
resultados y la presentación de informes.
A cada especialista se le encargó la evaluación de su área de competencia y en
reuniones de grupo se analizaron los enfoques de cada disciplina y su interrelación.
Las bases conceptuales del estudio y el énfasis del desarrollo del trabajo
correspondieron a las siguientes:
• Focalizar el estudio y valorar el medio físico, biótico y socioeconómico, sobre
aquellos aspectos esenciales que puedan resultar directa o indirectamente afectados
de modo significativo por las actividades operativas vinculadas con el proyecto.
• Plantear todas las alternativas con rigurosa valoración de los efectos ambientales
positivos y negativos.
• Identificar, valorar y jerarquizar los impactos con criterios técnicos, científicos y
legales, ya que esta parte constituye la base fundamental y crítica del Estudio
Ambiental.
• Dimensionar de manera técnica y económica las medidas preventivas y
compensatorias.
• Proporcionar los planes que conforman el plan de manejo ambiental, a mediano y
largo plazo.
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CAPÍTULO II
2. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO AMBIENTAL
El marco legal en el que se sustenta el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental
para la Construcción y Operación del Alcantarillado Sanitario Condominial y
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Población de la Tola incluye leyes,
reglamentos, ordenanzas y demás normas jurídicas ambientales vigentes y aplicables.
Este marco está constituido, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, publicada en el
Registro Oficial No. 449 el 20 de Octubre de 2008
Título II, Derechos
Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir
Sección Segunda, Ambiente Sano, establece:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Título II, Derechos;
Capítulo Sexto, Derechos de Libertad
Art. 66. Inciso 27.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Art. 83. Inciso 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Título VII, Régimen del Buen Vivir
Capítulo Segundo, Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera, Naturaleza y Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad
y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
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2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
LEYES
Ley de Gestión Ambiental, Codificación 19, Registro Oficial Suplemento
418 de 10 de Septiembre del 2004
Art. 1, 2, 10 y 12. Se establecen los principios y directrices de la política ambiental; se
determinan las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
públicos y privados en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia; y , se preceptúa que con obligaciones de los instituciones del
Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus
atribuciones y en el ámbito de su competencia aplicar los principios establecidos en
dicha Ley y ejecutar las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos
naturales así como el de regular y promover la conservación del ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;
Art. 4 “Reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de
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su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán
observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios técnicos
sectoriales, económicos, de relaciones comunitarios, de capacidad institucional y
consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos”;
Título III
INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
CAPITULO II DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE
CONTROL AMBIENTAL
ART. 19 Las obras públicas, privadas o mixtas y los procesos públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por
los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21 los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base: evaluación de
impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo de riesgo, sistemas de
monitoreo, planes de contingencia y mitigación auditorías ambientales y planes de
abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación del
mismo.
• Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Codificación
20, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 el 10 de septiembre
del 2004
Capítulo II, De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna
y a las propiedades.
Capítulo III, De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad
del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes.
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• Ley de Patrimonio Cultural del Estado, Codificación 27, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 465 el 19 de noviembre del 2004
Art. 7.- Declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los
comprendidos en las siguientes categorías:
a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de
cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época
prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y
yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de
la fauna, relacionados con las mismas épocas;
b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos
durante la Colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería,
cerámica, etc., pertenecientes a la misma época;
c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros
documentos importantes;
d) Los objetos y documentos que pertenecieron o se relacionan con los precursores
y próceres de la Independencia Nacional o de los personajes de singular
relevancia en la Historia Ecuatoriana;
e) Las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados
dentro o fuera del País y en cualquier época de su Historia, que sean de interés
numismático nacional;
f) Los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico nacional,
hayan sido producidos en el País o fuera de él y en cualquier época;
g) Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico,
pertenecientes al Patrimonio Etnográfico;
h) Las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados
por la intervención del hombre o que tengan interés científico para el estudio de
la flora, la fauna y la paleontología; y,
i) En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y
que sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como del
presente y que por su mérito artístico, científico o histórico hayan sido
declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que
se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o
pertenezcan a sociedades o personas particulares.
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio
Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para
proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de
ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto de
Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.
Art. 30.- En toda clase de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones
viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo
los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés
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arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al
realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato
responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en
el sitio donde se haya verificado el hallazgo.
En el caso de que el aviso del hallazgo se lo haga ante cualquiera de los presidentes de
los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura, pondrá inmediatamente en
conocimiento del Instituto, el cual ordenará el reconocimiento técnico correspondiente,
a fin de decidir sobre la importancia o mérito del descubrimiento y dictar las
providencias respectivas.
Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
Vida Silvestre. Codificación 2004-017 del 10 de septiembre del 2004 –
Registro Oficial No. 418
CAPITULO III
De los Bosques y Vegetación Protectores
Art. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales,
naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;
b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la
preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa
precipitación pluvial;
e) Hallarse en áreas de investigación hidrológico-forestal;
f) Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,
g) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de
interés público.
• Codificación de la Ley de Aguas, No. 16, publicada en el Registro Oficial
No. 339 de 20 de mayo del 2004
Título I, Disposiciones fundamentales
Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas
marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus
estados físicos y formas.
Art. 5.- Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa,
intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el
caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del
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predio por parte de su adquirente, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos - CNRH
traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o
proporcional a la superficie vendida al nuevo titular.
Las aguas destinadas a un inmueble o industria, podrán ser usadas por el mero tenedor
de éstas, en las mismas condiciones y con las limitaciones que tuvo el titular del derecho
de aprovechamiento.
Se respeta el derecho adquirido de las actuales concesiones legalmente otorgadas, las
mismas que estarán sujetas a los derechos y condiciones establecidas en la presente Ley
y sus Reglamentos, para su aprovechamiento.
Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación
necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.
Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse
las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico.
Título II, De la conservación y contaminación de las aguas
Capítulo I, De la conservación
Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y
desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación
correspondientes.
Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar
los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.
Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor
eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las
obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
Capítulo II, De la contaminación
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
Título VIII, Concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización del Consejo Nacional
de Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la concesión de derechos de
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aprovechamiento está sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art. 24, a las
siguientes:
a. Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni el área
superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,
b. Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en
general a otras afloraciones preexistentes.
• Ley Orgánica de Salud, Ley 67, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 423 el 22 de diciembre del 2006
Capítulo I, Del derecho a la salud y su protección
Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano
inalienable, indivisible, irrenunciable e intransmisible, cuya protección y garantía es
responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de
interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción
de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.
Libro II, Salud y seguridad ambiental
Disposición común
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
Capítulo I, Del agua para consumo humano
Art. 96. Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de
agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes
y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo
humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de
contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en
coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir,
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controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para
consumo humano.
A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo
humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien
corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de
la salud humana.
Capítulo II, De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las
radiaciones ionizantes y no ionizantes
Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo
de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento
obligatorio para las personas naturales y jurídicas.
Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o
privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo
de desechos y residuos.
Art. 99.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país,
emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio
para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos
de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y
estética.
Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes,
reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de
bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado
entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en
general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y
evacuación de aguas servidas.
Los establecimientos educativos, públicos y privados, tendrán el número de baterías
sanitarias que se disponga en la respectiva norma reglamentaria.
El Estado entregará a los establecimientos públicos los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación
de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
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Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir esta disposición.
Art. 105.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones o
edificaciones, públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarán
las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las
actividades que desarrollen; y, en los casos que inevitablemente requieran eliminarlos
en el mar, deberán tratarlos previamente, debiendo contar para el efecto con estudios de
impacto ambiental; así como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las normas
sanitarias y ambientales correspondientes.
Capítulo V, Salud y seguridad en el trabajo
Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo
y Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de
salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
• Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente (TULAS)
Libro VI, De la Calidad Ambiental
Capítulo IV, Del proceso de evaluación de impactos ambientales.
Art. 1.- Análisis institucional.- Antes de iniciar el proceso de evaluación de impactos
ambientales, esto es previo a la elaboración de la ficha ambiental o el borrador de los
términos de referencia, según el caso, y en función de la descripción de la actividad o
proyecto propuesto, el promotor identificará el marco legal e institucional en el que se
inscribe su actividad o proyecto propuesto. El análisis institucional tiene como finalidad
la identificación de todas las autoridades ambientales de aplicación que deberán
participar en el proceso de evaluación de impactos ambientales, así como la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) que liderará el proceso. Este análisis
formará parte integrante de la ficha ambiental o del borrador de los términos de
referencia para el estudio de impacto ambiental a ser presentado ante la AAAr para su
revisión y aprobación.
La Autoridad Ambiental Nacional elaborará una norma técnica para la identificación de
las Autoridades Ambientales de Aplicación – AAA, así como de la responsable de entre
ellas, en línea con el presente Título.
Art. 2.- Inicio y determinación de la necesidad de un proceso de evaluación de
impactos ambientales.- Antes de iniciar su realización o ejecución, todas las actividades
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o proyectos propuestos de carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones, que
conforme al artículo 15 lo ameriten, deberán someterse al proceso de evaluación de
impacto ambiental, de acuerdo a las demás normas pertinentes y a la Disposición Final
Tercera de este Título así como los respectivos sub-sistemas de evaluación de impactos
ambientales sectoriales y seccionales acreditados ante el SUMA. Para iniciar la
determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales
(tamizado), el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable
(AAAr)
a) la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que
dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales
de conformidad con el artículo 15 de este Título y la Disposición Final Quinta;
o,
b) el borrador de los términos de referencia propuestos para la realización del
correspondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado la
necesidad de una evaluación de impactos ambientales de conformidad con el 15
de este Título.
En el caso de que el promotor tenga dudas sobre la necesidad de una evaluación de
impactos ambientales de su actividad o proyecto propuesto o sobre la autoridad
ambiental de aplicación responsable, deberá realizar las consultas pertinentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este Título.
La ficha ambiental será revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrará la
ficha ambiental y el promotor quedará facultado para el inicio de su actividad o
proyecto, sin necesidad de evaluación de impactos ambientales pero sujeto al
cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Sí la AAAr observa o rechaza la ficha
ambiental por considerar que la actividad o proyecto propuesto necesita una evaluación
de impactos ambientales, el promotor deberá preparar un borrador de términos de
referencia a fin de continuar con el proceso de evaluación de impactos ambientales. Si
la autoridad ambiental de aplicación concluye de la revisión de la ficha ambiental que
no es AAAr, notificará al promotor para que presente su ficha ambiental a la AAAr
competente o en su defecto inicie las consultas de conformidad con el artículo 11 de
este Título.
Capítulo V, De La Impugnación, Suspensión, Revocatoria y Registros de la
Licencia Ambiental
Art. 28.- Revocatoria de la licencia ambiental.- En los siguientes casos de no
conformidades mayores, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento
y/o auditorías ambientales, la autoridad ambiental de aplicación podrá revocar, mediante
resolución motivada, una licencia ambiental:
a) incumplimiento grave del plan de manejo ambiental y/o de la normativa
ambiental vigente que a criterio de la autoridad ambiental de aplicación no es
subsanable.
b) incumplimientos y no conformidades del plan de manejo ambiental y/o de la
normativa ambiental que han sido observados en más que dos ocasiones por la
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autoridad ambiental de aplicación y no han sido ni mitigados ni subsanados por
el promotor de la actividad o proyecto; o,
c) daño ambiental flagrante.
Título IV, Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental,
Capítulo V, Del Regulado,
Sección II, De los Permisos de Descargas, Emisiones y Vertidos:
Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y
vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a
realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los
parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se
dictaren en el Cantón y Provincia en el que se encuentran esas actividades.
El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua,
sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
El control del cumplimiento de las normas de calidad ambiental deberá ser efectuado
por la entidad ambiental de control mediante el monitoreo ambiental, según lo establece
el Art. 118; así como deberá existir un permiso para descarga, emisión y vertido,
solicitado por el sujeto de control según el Art. 92. El cumplimiento de las normas de
emisión y descarga es responsabilidad del sujeto de control, así como el reporte de estas
mediciones a la autoridad ambiental (Arts. 122-123).
- Libro VI Anexo 1, Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes:
Recurso Agua
La presente norma técnica determina o establece:
a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en
cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado;
b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el
agua.
- Libro VI Anexo 2, Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios
de Remediación para los suelos contaminados
La presente norma técnica determina o establece:
a) Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
b) Criterios de calidad de un suelo.
c) Criterios de remediación para suelos contaminados.
d) Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrologica del suelo.
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4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo
La prevención de la contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas
prácticas de manejo e ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se
evitará trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso
suelo.
4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no
es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de
la entidad ambiental de control.
- Libro VI Anexo 4, Norma de Calidad del Aire Ambiente
4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente
4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del
aire ambiente a los siguientes:
Partículas Sedimentables.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia
PM10.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos)
micrones. Se abrevia PM2,5.
Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
Dióxido de Azufre SO2.
Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono.
4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas
de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los
contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha
Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de
que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir
con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a
prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.
4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire
ambiente
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4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá
la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire
ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá
establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores
descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de
aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante
30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1
2
mg/cm x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
3
microgramos por metro cúbico (50 µg/m ). La concentración máxima en 24 horas, de
todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por
3
metro cúbico (150 µg/m ), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un
año.
- Libro VI Anexo 5, Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para
Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y para vibraciones
La presente norma técnica determina o establece:
- Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.
- Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.
- Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.
- Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1.
TABLA 1
NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO PERMISIBLES SEGÚN USO DEL SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA
EQUIVALENTE
TIPO DE ZONA SEGÚN
NPS eq [dB(A)]
USO DE SUELO
DE 06H00 A DE 20H00 A
20H00 06H00
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Zona hospitalaria y 45 35
educativa
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
4.1.4 Ruidos producidos por vehículos automotores
4.1.4.1 La Entidad Ambiental de Control establecerá, en conjunto con la autoridad
policial competente, los procedimientos necesarios para el control y verificación de los
niveles de ruido producidos por vehículos automotores.
4.1.4.2 Se establecen los niveles máximos permisibles de nivel de presión sonora
producido por vehículos, los cuales se presentan en la Tabla 3.
TABLA 3
NIVELES DE PRESIÓN SONORA MÁXIMOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
CATEGORÍA DE NPS MAXIMO
DESCRIPCIÓN
VEHÍCULO (dBA)
De hasta 200 centímetros cúbicos. 80
Motocicletas: Entre 200 y 500 c. c. 85
Mayores a 500 c. c. 86
Transporte de personas, nueve
80
asientos, incluido el conductor.
Transporte de personas, nueve
asientos, incluido el conductor, y 81
peso no mayor a 3,5 toneladas.
Transporte de personas, nueve
Vehículos: asientos, incluido el conductor, y 82
peso mayor a 3,5 toneladas.
Transporte de personas, nueve
asientos, incluido el conductor,
peso mayor a 3,5 toneladas, y 85
potencia de motor mayor a 200
HP.
- Libro VI Anexo 6, Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y
Disposición final de Desechos Sólidos no Peligrosos.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y
del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
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Esta Norma establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos,
desde su generación hasta su disposición final. La presente Norma Técnica no regula a
los desechos sólidos peligrosos.
La presente norma técnica determina o establece:
De las responsabilidades en el manejo de desechos sólidos
De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos.
Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.
Normas generales para la entrega de desechos sólidos no peligrosos.
Normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
Normas generales para la recolección y transporte de los desechos sólidos no
peligrosos.
Normas generales para la transferencia de los desechos sólidos no peligrosos.
Normas generales para el tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos.
Normas generales para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos.
Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando
la técnica de relleno manual.
Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando
la técnica de relleno mecanizado.
Normas generales para la recuperación de desechos sólidos no peligrosos.
4.1.3. Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y
escombros de manera adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma
adecuada el área utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta
manera causar problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos.
El propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos
que se ocasionare en la vía pública, estando obligado a dejar limpio el espacio afectado.
La entidad de aseo establecerá un período de tiempo máximo permitido a fin de que el
titular de la obra retire la tierra y escombros, disposición que deberá ser acatada o en
caso contrario, la entidad de aseo podrá retirar estos materiales, cobrando al infractor los
costos que demande este servicio, con los recargos correspondientes.
La entidad de aseo podrá limpiar la vía afectada o retirar los materiales vertidos a los
cuales se hace referencia, siendo imputados a los responsables los costos por los
servicios prestados, con los recargos que fueren pertinentes.
Los propietarios, empresarios y promotores de las obras y trabajos serán responsables
solidarios en el transporte de las tierras y escombros.
La responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el
momento en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados
para el efecto por la entidad de aseo.
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4.1.20 El manejo de los desechos sólidos generados fuera del perímetro urbano de la
entidad de aseo, debe estar a cargo de sus generadores, quienes deberán cumplir las
disposiciones de la presente Norma y las demás relacionadas con la protección del
medio ambiente.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
4.2.8 Se prohíbe la disposición o abandono de desechos sólidos, cualquiera sea su
procedencia, a cielo abierto, patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los
cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Además se prohíbe lo siguiente:
a. El abandono, disposición o vertido de cualquier material residual en la vía
pública, solares sin edificar, orillas de los Ríos, quebradas, parques, aceras,
parterres, exceptuándose aquellos casos en que exista la debida autorización de
la entidad de aseo.
b. Verter cualquier clase de productos químicos (líquidos, sólidos, semisólidos y
gaseosos), que por su naturaleza afecten a la salud o seguridad de las personas,
produzcan daños a los pavimentos o afecte al ornato de la ciudad.
c. Abandonar animales muertos en los lugares públicos y en cuerpos de agua.
d. Abandonar muebles, enseres o cualquier tipo de desechos sólidos, en lugares
públicos.
e. Arrojar o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de productos en
estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso. Los desechos sólidos de pequeño
tamaño como papeles, plásticos, envolturas, desechos de frutas, etc., que
produzcan los ciudadanos cuando caminan por la urbe, deberán depositarse en
las papeleras peatonales instaladas para el efecto.
f. Quemar desechos sólidos o desperdicios, así como tampoco se podrá echar
cenizas, colillas de cigarrillos u otros materiales encendidos en los contenedores
de desechos sólidos o en las papeleras peatonales, los cuales deberán depositarse
en un recipiente adecuado una vez apagados.
g. Arrojar cualquier clase de desperdicio desde el interior de los vehículos, ya sea
que éstos estén estacionados o en circulación.
h. Desalojar en la vía pública el producto de la limpieza interna de los hogares,
comercios y de los vehículos particulares o de uso público.
4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
4.4.1 Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en
cuanto al almacenamiento de desechos sólidos y su presentación para la recolección.
a. Los ciudadanos deben cuidar, mantener y precautelar todos los implementos de
aseo de la ciudad, como: papeleras, contenedores, tachos, señalizaciones y otros
que sean utilizados para el servicio, tanto en las labores habituales como en actos
públicos o manifestaciones.
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b. Los usuarios deben depositar los desechos sólidos dentro de los contenedores o
recipientes públicos, prohibiéndose el abandono de desechos en las vías
públicas, calles o en terrenos baldíos.
c. Se debe almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados de
conformidad con lo establecido en la presente Norma.
d. No deberá depositarse sustancias líquidas, excretas, o desechos sólidos de las
contempladas para el servicio especial y desechos peligrosos en recipientes
destinados para recolección en el servicio ordinario.
e. Se deben colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el
horario establecido por la entidad de aseo.
f. Se debe cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los
desperdicios, para su entrega al servicio de recolección, evitando así que se
produzcan derrames o vertidos de su contenido. Si como consecuencia de un
deficiente almacenamiento se produjere acumulación de desechos sólidos en la
vía pública el usuario causante será responsable de este hecho y deberá realizar
la limpieza del área ensuciada.
g. Nadie debe dedicarse a la recolección o aprovechamiento de los desechos
sólidos domiciliarios o de cualquier tipo, sin previa autorización de la entidad de
aseo.
h. Deberá cumplirse con las demás ordenanzas que se establezcan para los usuarios
del servicio.
REGLAMENTOS
• Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo
Contiene disposiciones de salud, seguridad e higiene que garanticen un ambiente laboral
adecuado para los trabajadores. Es de carácter preventivo y desea reducir los riesgos de
trabajo y daños profesionales que pudieran ocasionar un lugar de trabajo inseguro y
deficiente.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán
a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del
medio ambiente de trabajo.
• Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de
la Contaminación Ambiental, Título IV del Libro VI del Texto Unificado de
la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS)
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Capítulo III, Prevención y control de la Contaminación Ambiental
Sección II, Instrumentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Art. 57.- Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas
previas a la ejecución, durante la ejecución y para el abandono (cese de actividades)
temporal o definitivo de un proyecto o actividad.
Capítulo IV, Del Control Ambiental
Sección I, Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los
existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y
que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo
establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá
demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la
Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en
funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y
seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos
ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la
periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a
la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones
aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas
dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento
Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA,
el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de
manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del
presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento
con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la
descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la
actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento
En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales
de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales
vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera
auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos
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especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en
esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito
para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.
Art. 62.- Inspecciones
La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones para verificar los resultados
del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de
cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad
ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la realización de una nueva
auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo
ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditoría será adicional a la
que el regulado está obligado a realizar, según el artículo 60 o por cuerpos normativos
especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deberá ser cubierto por el
regulado solo si de sus resultados se determina que se encontraba excediéndose en las
emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro
VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas o con su plan de manejo ambiental.
• Reglamento de Aplicación de Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Oficial No. 332 el 8 de mayo 2008
Art. 9.- Alcance de la Participación Social.- La participación social es un elemento
transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las etapas de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente
las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e
incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes
de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan
causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus etapas.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a. las instituciones del Estado;
b. la ciudadanía; y,
c. el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto
Las información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de
las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje
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sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y
procurará un alto nivel de participación.
Art. 10.- Momento de la Participación Social.- La participación social se efectuará de
manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en
coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la
aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 15.- Sujetos de la Participación Social.- Sin perjuicio del derecho colectivo que
garantiza a todo habitante a intervención en cualquier procedimiento de participación
social, está se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia
directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la
misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se
considerará la participación de:
a. Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b. Las autoridades de las juntas parroquiales existente;
c. Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes
y debidamente representadas; y,
d. Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la
actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social.- Los mecanismos de participación
social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
2.- Recepción de criterios; y,
3.- Sistematización de la información obtenida
Art. 19.- Recepción de Criterios y Sistematización.- Estos requisitos tienen como objeto
conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el
sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo
informe.
Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a. Actas de asambleas públicas;
b. Memorias de reuniones específicas;
c. Recepción de criterios por correo tradicional;
d. Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e. Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las
características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
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a. Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b. Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de
ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental con los
correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente
desarrollados; y,
c. El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas
soluciones a los mismos, en caso de haberlo.
ACUERDOS MINISTERIALES
• Instructivo al Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Acuerdo Ministerial
No. 112 del 17 de julio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 428 el
18 de septiembre de 2008
Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental.
Art. 2.- El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y
aplicación de los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o
actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir autoridades
ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas, serán éstas las
encargadas de aplicar el presente instructivo.
• Reforma al Instructivo del Reglamento de aplicación de los Mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Acuerdo
Ministerial No. 106 del 30 de octubre del 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 82 el 7 de diciembre de 2009
En este instructivo se establecen las obligaciones que debe cumplir el facilitador
ambiental designado por el Ministerio del Ambiente, tanto antes como después de
ejecutado el mecanismo de Participación Social de cualquier estudio de impacto
ambiental nuevo (proyecto nuevo).
• Acuerdo 026 Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de
Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el
Anexo A.
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6.1 Registro como generador de desechos peligrosos
Los generadores que conforme al reglamento están obligados a registrares ante el
Ministerio del Ambiente o la AAAr deberán entregar en oficinas de MAE o de la AAAr
o incorporar al portal electrónico del MAE, la siguiente información:
A) Información general del generador
a) Nombre, denominación o registro único de contribuyentes, domicilio,
b) Actividad productiva principal
c) Sector Industrial o Servicios.
d) Nombre del representante legal y técnico.
e) Fecha de inicio de operaciones
B) Información específica de generación de desechos peligrosos
a) Clasificación de los desechos peligrosos que estime generar
b) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los desechos peligrosos por
los cuales solicite el registro.
c) Envasado, etiquetado y almacenamiento temporal
d) Reciclaje o reuso dentro de la instalación
e) Prestadores de servicio de recolección y transporte
f) Manejo fuera de la instalación
g) Disposición final
h) Sustancias químicas peligrosas involucradas en la generación de DP
Para el ingreso de la información de los incisos a y b se anexa el formulario MA-
SGDHG- RP-01
C) Información complementaria:
• Informe de regulación municipal y si cuenta con licencia ambiental derivada de la
evaluación de impacto ambiental presentar la resolución ministerial.
Una vez que el generador de desechos peligrosos presente su hoja general de registro
(formulario No. MA-SGD-HG-01), su registro como generador de desechos peligrosos
(formulario No. MA-SGD-RG-01) y la información complementaria ante el Ministerio
del Ambiente o a la AAAr o se incorpore en el portal del Ministerio del Ambiente se
deberá verificar:
• El llenado correcto del formulario de registro como generador de desechos peligrosos.
Asegurarse de que el formulario se llene en forma legible y que los campos 1,2,3,6,7,8,9
y 10 se encuentren llenos.
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La revisión de los formularios de registro debidamente llenados se efectuará a través del
personal de la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable Acreditado.
Una vez que se verifica que se cumple con los requisitos de entrega o llenado de
formularios a través del portal del Ministerio del Ambiente, se asignará un Número de
registro como generador de desechos peligrosos de acuerdo a la siguiente clave.
6.5 Temporalidad del registro
El registro para el generador tendrá una vigencia indefinida
OTRAS LEYES Y RESOLUCIONES RELACIONADAS A NIVEL NACIONAL
• Codificación de la Ley de Defensa contra incendios, publicada en el Registro Oficial
No. 515 el 9 de abril de 1979.
• Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de la Contaminación
Ambiental.
• Reglamento General de aplicación de la Ley de Turismo, Decreto Ejecutivo No.
1186, publicado en el Registro Oficial No. 25 el 19 de febrero del 2008.
• Norma Técnica Ecuatoriana NTN INEN 2-266:2000, Transporte, Almacenamiento y
Manejo de Productos Químicos Peligrosos. Requisitos.
• Norma Técnica Ecuatoriana NTN INEN 439, 440 Señales y Símbolos de
Seguridad.
CAPÍTULO III
3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL - LÍNEA BASE
En base a la información obtenida, se establecerá el estado actual de la zona donde se va
a desarrollar el proyecto y los posibles impactos que puedan provocar las actividades
que abarcan la ejecución de éste. Mediante el análisis de la línea base se determinará el
grado de sensibilidad de los diferentes componentes como son físico, biótico y social,
para de esta manera crear medidas tanto de prevención, mitigación y contingencia
dependiendo del caso, para evitar la mínima alteración del medio circundante al
proyecto.
El proyecto se ubicará en la Provincia de Esmeraldas, en el Cantón Eloy Alfaro
Parroquia y Comunidad La Tola.
Objetivos
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Objetivo General
- Identificar y documentar el estado actual de los componentes ambientales
(físico, biótico y socio-económico), en las áreas de influencia directa e indirecta
donde se implementará el proyecto, para luego evaluar los riesgos e impactos
ambientales y plantear acciones que permitan la prevención, mitigación,
rehabilitación y compensación de los impactos que posiblemente podría generar
la construcción y operación de estas obras.
Objetivos Específicos
Describir la línea base del área de afectación y de las áreas de influencia del
proyecto.
Realizar el levantamiento de la información del medio físico en los aspectos:
geológico, geomorfológico, hidrológico, suelos, calidad de agua y paisaje del área
de influencia del proyecto.
Establecer la riqueza florística, especies de importancia ecológica y uso de los
recursos.
Identificar la fauna terrestre y acuática presente en el área del proyecto.
Determinar los aspectos demográficos y el tipo de organización social y política
existente en el sector.
Determinar las condiciones de vida (alimentación, educación, salud y vivienda) e
infraestructura física con la que cuenta el área, servicios básicos, medios de
comunicación, transporte e industria.
3.1.MEDIO FÍSICO
A continuación se describen de manera general las condiciones actuales del componente
físico existentes en el área del proyecto. Para el estudio pertinente se realizó una
recopilación bibliográfica de trabajos existentes de la zona de interés junto con el
trabajo de campo realizado por el equipo técnico.
Objetivos
• Describir las unidades litológicas que se encuentran dentro de la zona de estudio.
• Describir la morfología e identificar las zonas sensibles a deslizamientos.
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• Tomar muestras de suelo para identificar las condiciones actuales del suelo (físicas,
químicas y granulométricas) que podrían verse afectadas por la ejecución del
proyecto.
• Determinar las áreas sensibles desde el punto de vista geológico.
3.1.1. CLIMATOLOGÍA
Las características geográficas y de posición del país generan una serie de climas y
microclimas.
Por su ubicación el clima de la zona corresponde al cálido-húmedo, característico de
esta región del país y de la provincia, se define por inviernos lluviosos y veranos cortos
y casi secos; la metereología general es igual que el resto del país y está gobernada por
la zona de convergencia intertropical, así como la influencia de las corrientes de
Humboltd y del Niño.
El período de lluvias generalmente comienza en enero hasta mayo, en tanto que la
época de verano es de julio a diciembre.
La temperatura mínima es de 18°C y la máxima oscila entre 25 y 27.5 °C. En promedio
la temperatura es relativamente constante, en marzo que es el de más alta temperatura,
presenta una media de 25°C.
Es una zona con altas precipitaciones ya que se alcanza a 3.010 mm anuales de
precipitación. El nivel freático en invierno se sitúa a 1m bajo el nivel natural del suelo y
en verano se profundiza hasta 7m del mismo.
Metodología
Se sustenta en dos fases:
• Revisión del Mapa de Cobertura de Tipos de Clima del Ecuador (MAG –
DINAREN, 2002, escala original 1:250.000).
• Procesamiento y análisis de la información que consta en los registros de las
estaciones (meteorológicas y/o pluviométricas), que se hallan en el área o cercanas
al proyecto y que pertenecen al INAMHI (Instituto Nacional de Meteorología e
Hidrología).
Las estaciones consideradas para este análisis es son:
- Cayapas
- San Lorenzo
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