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TITULOS VALORES POR GUADALUPE BUESO TABORA
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Que es un titulo valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
OTROS CONCEPTOS.-Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
CONTRATACION En la vida diaria de las personas naturales o juridicas siempre estamps involucrados en una contratación ,si compramos o vendemos ,si cambiamos , si contratamos, todos los actos de las personas sean comerciantes profesionales ,trabajadores, estudiantes,empleados etc. Todo los que se hace es de naturaleza CONTRACTUAL. En el Comercio , la Industria, la Banca, se celebran contratos y se ejecutan contratos. Se celebran los contratos cuando se hacen se pactan o se escriben y se suscriben a este acto se le llama celebrar contratos . Se ejecutan contratos , cuando los que escribimos y firmamos o aceptamos los ponemos  a caminar o mejor dicho les damos vida ENTREGANDO Y RECIBIENDO
Entre todos estos actos que celebramos y ejecutamos estan los títulos valores como: Letra de Cambio Pagares Cheques Cuentas de ahorros Depósitos a plazos Cartas de crédito (Fianza Bancaria, Garantía Bancaria) Bonos Certificados (Dinero, Mercadería o Productos.) Y otras más Todos son documentos con los que se adquieren derechos y deberes con dependencia de ellos.
Para aclarar existen otros derechos y deberes que se adquieren con independencia del documento. (Explicar) Títulos Valores su Concepto y Definición Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Por sus caracteres podemos hacer un análisis de ellos así: Como documento, Clases y Requisitos Por relación de titulo y el derecho de incorporación Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y legitimación. Por literalidad Por su autonomía
1.-) Como documento clases y requisitos Como documentos los dividimos en dos Públicos: Son los suscritos por autoridades judiciales o administrativos, como bonos del estado. Privados: Son los suscritos entre personas naturales o jurídicas Los más comunes son: La letra de cambio El pagare El cheque Hay otros no comunes como: Certificados de depósitos, bonos de caja, bonos de ahorro, títulos de capitalización y certificados de participación.
2.- Relación de titulo y el derecho de incorporación No todos los documentos son títulos, Algunos solo son documentos de probación que fijan el contenido de una declaración de voluntad (de pagar) Relación de titulo valor lo llevan solo aquellos en que se da una conexión permanente de modo que solo puede invocar el derecho aquel que tiene el documento derivado de la posición del documento. La  incorporación del derecho al documento se refiere, el que literalmente en ellos se consigna y que se ejerce mediante el propio documento. El tenedor de un titulo tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna.
Como elementos del contrato existen 2 principios El de la legitimación (Activa y Pasiva) El de la Literalidad Legitimación Si existen en un pagare y se ha perdido, no se puede ejercer el derecho de cobro porque depende del documento. Si existe una persona pero ha perdido su identidad o su partida de nacimiento se puede ejercer el derecho de existencia con independencia del documento. Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo?
Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo? El tenedor legal. El legítimo acreedor de la obligación consignada, es el TENEDOR aunque no haya sido el acreedor original. Este es principio de la legitimación descrita desde el lado activo, es decir desde la persona con derecho a cobrar pero la legitimación tiene también un aspecto positivo
A quien debe pagar el deudor para liberarse? Se libera solo cuando paga al tenedor legitimo del pagare. El secreto de legitimación, es que se debe pagar al tenedor Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y Legitimidad  La legitimación consiste en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en realidad el titular jurídico del derecho.- La simple presentación del documento en determinadas condiciones da por probada la existencia del derecho y la pertenencia del mismo así como la capacidad para ejercitarlo. Si los títulos son al portador la exigencia de la presentación corresponde a cualquiera que se lo presente al deudor. El deudor que paga al portador queda liberado y el pago es legal, cualquier tenedor simple tiene la legitimación de la tenencia.
Legitimación Si los títulos son a la orden, el ejercicio del derecho le corresponde a la persona a cuyo favor se expidió, si no hay ningún endoso y si lo hubiera al que resulte legitimado por una serie no interrumpida de los mismos, de manera que con la simple prueba de la identidad de una persona con la designada en el titulo, el resto se estima como probado.  La fuerza legitimadora es mayor en los que son al portador que los que son a la orden. La discrepancia puede existir entre la titularidad del derecho y la titularidad del documento o sea con la posesión material y posesión formal.
El principio de la literalidad Lo que dice la letra del documento, la extensión de la obligación se mide por lo que el documento consigna al pie de la letra y esto es lo que se llama: El principio de la literalidad  Aunque la obligación sea mayor y por error se consigne menor por error en numero y en letras se paga por lo que se dice en letras, cuando hay dos menciones en letras, se paga por la cantidad menor.-
La autonomía Que se gobiernan o manejan por sus propias leyes. La literalidad El titulo valor esta definido en  la ley como el documento necesario para el ejercicio del derecho literal que en el se consigna.- Es decir que tanto el tenedor como el acreedor legitimado han de atenerse al texto literal del titulo. Literalidad:  Lo que a la letra dice. Los títulos valores son autónomos porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio que no puede limitarse o decidirse por relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores precedentes. Al adquiriente recibe un derecho nuevo originario no derivado.
Clasificación de títulos valores Títulos nominativos (a favor de determinada persona o registrada en libros o inscrita) Títulos a la orden (a favor de determinada persona, sin inscripción.) Títulos al portador
1.- Títulos nominativos: Circulan cambiariamente por cualquier motivo de transmisión incluso el endoso que conste en su texto y se anote en el registro que el emisor lleva, y son los que han sido redactados a favor de determinada persona, la transmisión puede hacerse por: Compra venta, donación, herencias, adjudicaciones, sentencia judicial, pero  esto no basta pues siempre hay que hacer la inscripción en los libros registrados del deudor o  emisor pues solo se reconoce como tenedor legitimo al que figure en  el documento y en el registro ( Bonos y Acciones).
2.- Titulo a la orden: Este circula cambiariamente solo por endoso simple, siempre son expedidos a persona determinada y no hay que hacer inscripción. 3.- Titulo al portador Son los emitidos a favor del portador y pueden transmitirse por la simple tradición del documento, no se indica nombre de un poseedor determinado.
Por la naturaleza de los derechos incorporados Tenemos:  Títulos Valores Crediticios Estos incorporan un simple derecho de crédito  que permite obtener una prestación de dinero. Letra de cambio El cheque El pagare
Títulos Valores Representativos Por ejemplo de mercaderías, son los que incorporan un derecho real sobre estas, ya sea de propiedad o garantía. Certificados de almacenes de deposito Títulos Valores en Participación Son los que incorporan el complejo de derechos del socio o de otras personas que participan en una sociedad. Las acciones
Problemas generales de títulos valores Capacidad La capacidad para suscribir con cualquier carácter (Emitir, Transmitir, Garantizar, Aceptar) Un titulo valor la tiene el que sea capaz de contratar según el código de comercio. El momento en que debe apreciarse la capacidad o incapacidad, es el de la suscripción del titulo.
La firma De la firma depende la autenticidad y la obligatoriedad, la firma debe ser autógrafa de puño y letra del suscriptor, lo demás puede ser escrito por otra persona o a maquina. Cuando quien deba suscribir, no sepa o no pueda hacerlo, la ley prevee que puede por él hacerlo otra persona autenticándola por notario.
Representación forma especialidad Todos los actos cambiarios pueden hacerse por representación, autorizando en su nombre y por su cuenta. Mediante poder inscrito en el registro publico de comercio con límite fijado expresamente. Puede hacerse para: Otorgar o suscribir títulos Endosarlos, Aceptarlos, avalarlos. Se puede firmar en representación de cualquiera de las personas que intervienen haciéndolo constar en la ante firma, la falta de indicación, haría que el que firma se obligara personalmente.
Falsificación y alteración del texto Los signatarios (firmantes) son responsables según los términos así: Antes de una falsificación o alteración Por el valor que tenia consignada original y estos pueden oponerse al pago, alegando alteración. Y después de falsificación o alteración por el valor en el consignado o sea por el valor alterado.
Problemas de voluntad Si se suscribe un titulo valor con error de impedimento, por dolo, violencia física o moral, no puede ser tratado con las normas generales de los negocios jurídicos, pues no se pueden hacer valer frente a terceros, su literalidad y su legitimación, y autonomía.
Modificación del texto El texto queda establecido por el emisor, hay títulos que se les puede modificar el texto, la letra de cambio, el cheque, el pagare, que requieren declaraciones complementarias, como certificación,, el aval, la aceptación, que se suponen declaraciones complementarias, que adicionan al texto primitivo. Hay títulos valores que no admiten modificaciones en su texto, las acciones, y los títulos bancarios en general.-(Cheques de gerencia, certificados, pólizas de capitalización, las libretas de ahorro, Etc.)
Garantías reales La garantía cambiaria de los títulos valores es el aval. -0 sea que se garantiza que será cambiado el documento por el valor o su importe. El endoso también es una garantía dada la responsabilidad del endosante  quien responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias. También son garantías reales las hipotecarios y prendarías en estos casos la garantía se constituye con arreglo a derecho común a favor del titular legitimo  del titulo y esta se trasmite al derecho con la simple transmisión del titulo, pero en el texto deberá anotarse la existencia de la hipoteca
Solidaridad cambiaria Todos los firmantes de un titulo valor se obligan solidariamente esto permite la demanda por salto es, decir el acreedor tenedor del titulo demanda al deudor cambiario que estime conveniente sin tener que seguir  el orden de circulación del documento, los firmantes  conjuntamente  también son responsables solidarios de la obligación.
Prescripción Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. Constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación. Es un medio de adquirir derechos o perder adquiridos. Hay dos clases de prescripción. La de adquirir La de liberarse.
10. Caducidad : Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho en virtud de no haberlos  ejercitado dentro de los términos para ello.

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Titulos Valores

  • 1. TITULOS VALORES POR GUADALUPE BUESO TABORA
  • 2.
  • 3. Que es un titulo valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
  • 4. OTROS CONCEPTOS.-Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
  • 5. CONTRATACION En la vida diaria de las personas naturales o juridicas siempre estamps involucrados en una contratación ,si compramos o vendemos ,si cambiamos , si contratamos, todos los actos de las personas sean comerciantes profesionales ,trabajadores, estudiantes,empleados etc. Todo los que se hace es de naturaleza CONTRACTUAL. En el Comercio , la Industria, la Banca, se celebran contratos y se ejecutan contratos. Se celebran los contratos cuando se hacen se pactan o se escriben y se suscriben a este acto se le llama celebrar contratos . Se ejecutan contratos , cuando los que escribimos y firmamos o aceptamos los ponemos a caminar o mejor dicho les damos vida ENTREGANDO Y RECIBIENDO
  • 6. Entre todos estos actos que celebramos y ejecutamos estan los títulos valores como: Letra de Cambio Pagares Cheques Cuentas de ahorros Depósitos a plazos Cartas de crédito (Fianza Bancaria, Garantía Bancaria) Bonos Certificados (Dinero, Mercadería o Productos.) Y otras más Todos son documentos con los que se adquieren derechos y deberes con dependencia de ellos.
  • 7. Para aclarar existen otros derechos y deberes que se adquieren con independencia del documento. (Explicar) Títulos Valores su Concepto y Definición Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Por sus caracteres podemos hacer un análisis de ellos así: Como documento, Clases y Requisitos Por relación de titulo y el derecho de incorporación Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y legitimación. Por literalidad Por su autonomía
  • 8. 1.-) Como documento clases y requisitos Como documentos los dividimos en dos Públicos: Son los suscritos por autoridades judiciales o administrativos, como bonos del estado. Privados: Son los suscritos entre personas naturales o jurídicas Los más comunes son: La letra de cambio El pagare El cheque Hay otros no comunes como: Certificados de depósitos, bonos de caja, bonos de ahorro, títulos de capitalización y certificados de participación.
  • 9. 2.- Relación de titulo y el derecho de incorporación No todos los documentos son títulos, Algunos solo son documentos de probación que fijan el contenido de una declaración de voluntad (de pagar) Relación de titulo valor lo llevan solo aquellos en que se da una conexión permanente de modo que solo puede invocar el derecho aquel que tiene el documento derivado de la posición del documento. La incorporación del derecho al documento se refiere, el que literalmente en ellos se consigna y que se ejerce mediante el propio documento. El tenedor de un titulo tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna.
  • 10. Como elementos del contrato existen 2 principios El de la legitimación (Activa y Pasiva) El de la Literalidad Legitimación Si existen en un pagare y se ha perdido, no se puede ejercer el derecho de cobro porque depende del documento. Si existe una persona pero ha perdido su identidad o su partida de nacimiento se puede ejercer el derecho de existencia con independencia del documento. Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo?
  • 11. Quien tiene derecho a cobrar la obligación incorporada en el titulo? El tenedor legal. El legítimo acreedor de la obligación consignada, es el TENEDOR aunque no haya sido el acreedor original. Este es principio de la legitimación descrita desde el lado activo, es decir desde la persona con derecho a cobrar pero la legitimación tiene también un aspecto positivo
  • 12. A quien debe pagar el deudor para liberarse? Se libera solo cuando paga al tenedor legitimo del pagare. El secreto de legitimación, es que se debe pagar al tenedor Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y Legitimidad La legitimación consiste en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en realidad el titular jurídico del derecho.- La simple presentación del documento en determinadas condiciones da por probada la existencia del derecho y la pertenencia del mismo así como la capacidad para ejercitarlo. Si los títulos son al portador la exigencia de la presentación corresponde a cualquiera que se lo presente al deudor. El deudor que paga al portador queda liberado y el pago es legal, cualquier tenedor simple tiene la legitimación de la tenencia.
  • 13. Legitimación Si los títulos son a la orden, el ejercicio del derecho le corresponde a la persona a cuyo favor se expidió, si no hay ningún endoso y si lo hubiera al que resulte legitimado por una serie no interrumpida de los mismos, de manera que con la simple prueba de la identidad de una persona con la designada en el titulo, el resto se estima como probado. La fuerza legitimadora es mayor en los que son al portador que los que son a la orden. La discrepancia puede existir entre la titularidad del derecho y la titularidad del documento o sea con la posesión material y posesión formal.
  • 14. El principio de la literalidad Lo que dice la letra del documento, la extensión de la obligación se mide por lo que el documento consigna al pie de la letra y esto es lo que se llama: El principio de la literalidad Aunque la obligación sea mayor y por error se consigne menor por error en numero y en letras se paga por lo que se dice en letras, cuando hay dos menciones en letras, se paga por la cantidad menor.-
  • 15. La autonomía Que se gobiernan o manejan por sus propias leyes. La literalidad El titulo valor esta definido en la ley como el documento necesario para el ejercicio del derecho literal que en el se consigna.- Es decir que tanto el tenedor como el acreedor legitimado han de atenerse al texto literal del titulo. Literalidad: Lo que a la letra dice. Los títulos valores son autónomos porque el poseedor de buena fe, ejercita un derecho propio que no puede limitarse o decidirse por relaciones que hayan mediado entre el tenedor y los poseedores precedentes. Al adquiriente recibe un derecho nuevo originario no derivado.
  • 16. Clasificación de títulos valores Títulos nominativos (a favor de determinada persona o registrada en libros o inscrita) Títulos a la orden (a favor de determinada persona, sin inscripción.) Títulos al portador
  • 17. 1.- Títulos nominativos: Circulan cambiariamente por cualquier motivo de transmisión incluso el endoso que conste en su texto y se anote en el registro que el emisor lleva, y son los que han sido redactados a favor de determinada persona, la transmisión puede hacerse por: Compra venta, donación, herencias, adjudicaciones, sentencia judicial, pero esto no basta pues siempre hay que hacer la inscripción en los libros registrados del deudor o emisor pues solo se reconoce como tenedor legitimo al que figure en el documento y en el registro ( Bonos y Acciones).
  • 18. 2.- Titulo a la orden: Este circula cambiariamente solo por endoso simple, siempre son expedidos a persona determinada y no hay que hacer inscripción. 3.- Titulo al portador Son los emitidos a favor del portador y pueden transmitirse por la simple tradición del documento, no se indica nombre de un poseedor determinado.
  • 19. Por la naturaleza de los derechos incorporados Tenemos: Títulos Valores Crediticios Estos incorporan un simple derecho de crédito que permite obtener una prestación de dinero. Letra de cambio El cheque El pagare
  • 20. Títulos Valores Representativos Por ejemplo de mercaderías, son los que incorporan un derecho real sobre estas, ya sea de propiedad o garantía. Certificados de almacenes de deposito Títulos Valores en Participación Son los que incorporan el complejo de derechos del socio o de otras personas que participan en una sociedad. Las acciones
  • 21. Problemas generales de títulos valores Capacidad La capacidad para suscribir con cualquier carácter (Emitir, Transmitir, Garantizar, Aceptar) Un titulo valor la tiene el que sea capaz de contratar según el código de comercio. El momento en que debe apreciarse la capacidad o incapacidad, es el de la suscripción del titulo.
  • 22. La firma De la firma depende la autenticidad y la obligatoriedad, la firma debe ser autógrafa de puño y letra del suscriptor, lo demás puede ser escrito por otra persona o a maquina. Cuando quien deba suscribir, no sepa o no pueda hacerlo, la ley prevee que puede por él hacerlo otra persona autenticándola por notario.
  • 23. Representación forma especialidad Todos los actos cambiarios pueden hacerse por representación, autorizando en su nombre y por su cuenta. Mediante poder inscrito en el registro publico de comercio con límite fijado expresamente. Puede hacerse para: Otorgar o suscribir títulos Endosarlos, Aceptarlos, avalarlos. Se puede firmar en representación de cualquiera de las personas que intervienen haciéndolo constar en la ante firma, la falta de indicación, haría que el que firma se obligara personalmente.
  • 24. Falsificación y alteración del texto Los signatarios (firmantes) son responsables según los términos así: Antes de una falsificación o alteración Por el valor que tenia consignada original y estos pueden oponerse al pago, alegando alteración. Y después de falsificación o alteración por el valor en el consignado o sea por el valor alterado.
  • 25. Problemas de voluntad Si se suscribe un titulo valor con error de impedimento, por dolo, violencia física o moral, no puede ser tratado con las normas generales de los negocios jurídicos, pues no se pueden hacer valer frente a terceros, su literalidad y su legitimación, y autonomía.
  • 26. Modificación del texto El texto queda establecido por el emisor, hay títulos que se les puede modificar el texto, la letra de cambio, el cheque, el pagare, que requieren declaraciones complementarias, como certificación,, el aval, la aceptación, que se suponen declaraciones complementarias, que adicionan al texto primitivo. Hay títulos valores que no admiten modificaciones en su texto, las acciones, y los títulos bancarios en general.-(Cheques de gerencia, certificados, pólizas de capitalización, las libretas de ahorro, Etc.)
  • 27. Garantías reales La garantía cambiaria de los títulos valores es el aval. -0 sea que se garantiza que será cambiado el documento por el valor o su importe. El endoso también es una garantía dada la responsabilidad del endosante quien responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones cambiarias. También son garantías reales las hipotecarios y prendarías en estos casos la garantía se constituye con arreglo a derecho común a favor del titular legitimo del titulo y esta se trasmite al derecho con la simple transmisión del titulo, pero en el texto deberá anotarse la existencia de la hipoteca
  • 28. Solidaridad cambiaria Todos los firmantes de un titulo valor se obligan solidariamente esto permite la demanda por salto es, decir el acreedor tenedor del titulo demanda al deudor cambiario que estime conveniente sin tener que seguir el orden de circulación del documento, los firmantes conjuntamente también son responsables solidarios de la obligación.
  • 29. Prescripción Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. Constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación. Es un medio de adquirir derechos o perder adquiridos. Hay dos clases de prescripción. La de adquirir La de liberarse.
  • 30. 10. Caducidad : Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello.