Este documento resume los requisitos y funciones del Consejo de la Magistratura en Bolivia. Detalla que los consejeros deben tener al menos 30 años, experiencia relevante y no haber sido sancionados. Sus funciones incluyen control disciplinario, fiscalización administrativa y financiera, establecer políticas y gestionar recursos humanos en el poder judicial. El Consejo elige jueces, audita tribunales y establece políticas para mejorar la administración de justicia.
2. Requisitos : para ser elegido como CONSEJERO Art. 234 C.P.E.
Ademas del cumplimiento del régimen de prohibiciones e inelegibilidad Art. 168 L.O.J ; 238 C.P.E.;
incompatibilidad Art. 178 L.O.J. ; 239 C.P.E.
SE INICIA CON LA ELECCIONES EN CIRCUNSCIPCION NACIONAL
- Haber cumplido 30 años de edad
- Poseer conocimiento en el área de sus atribuciones con especial énfasis en temas
administrativos, financieros y de recursos humanos
- Haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad durante al menos 8 años y
- No haber sido suspendido ni sancionado en proceso disciplinario siendo jueza o juez ,
magistrada o magistrado, vocal docente universitario o profesional.
3. SU CONFORMACION , ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESTARAN DETERMINADAS
POR LEY – (ART 193 C.P.E.)
El Consejo de la
Magistratura es el
órgano
SE AMPARA EN EL MARCO DE LA
CONSTITUCION EN EL ART. 193
C.P.E
Disciplinario
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
TRIBUNALES DEPARTAMENTALES,
JUECES- TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y
LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
NO CUMPLE TALES FUNCIONES EN EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASI COMO
EN LA JURISDICCION INDIGENA
ORINARIA CAMPESINA
ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO
Y DE LA FORMULACION DE
POLITICAS DE SU GESTION
4. PERIODO DE FUNCIONES
- Los consejeros de la Judicatura desempeñaran sus
funciones por un periodo personal improrrogable de seis
años computable a partir de su posesión. No podrán ser
reelegido sino pasado un tiempo igual al que hubiesen
ejercido su mandato.
- Se elige al(a) Presidente(a) del consejo por simple
mayoría de votos de los cinco miembros
ENLAFOTO
SEMUESTRA
ALOS
ACTUALES
CONSEJEROS
5. ATRIBUCIONES
Complementando lo previsto en el Art. 195 C.P.E. y el Art.
183 de la L.O.J. establece un largo listado de atribuciones
desagregando las mismas en “materias”:
I. DISCIPLINA
II. DE CONTROL Y FISCALIZACION
III. DE POLITICAS Y GESTION Y
IV. DE RECURSOS HUMANOS.
6. En materia
disciplinaria
Ejercer el control disciplinario de las vocales y
los vocales, juezas y jueces, y personal auxiliar
y administrativo de las jurisdicciones
ORDINARIA , AGROAMBIENTAL , de las
jurisdicciones especializadas y de la
Direccion Administrativa y financiera.
Designar jueces y
juezas disciplinarios y
su personal ;
Emitir la normativa
reglamentaria disciplinaria,
en base a los lineamientos de
la presente LEY.
El Consejo de la Magistratura suspenderá del
ejercicio de sus funciones a las vocales y los
vocales, juezas y jueces y personal de apoyo
de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental
y especializadas, sobre quienes pesa
imputación formal; y
Determinnar la cesación del cargo de las vocales y
los vocales , juezas y jueces, y personal auxiliar de las
jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las
jurisdicciones especializadas cuando en el ejercicio
de sus funciones incurran en faltas disciplinarias
gravísimas determinadas en la presente LEY;
7. En materia de Control
y Fiscalizacion
Administracion económica y todos los bienes de las jurisdicciones
ordinaria, agroambiental y del as jurisdcciones especializadas.
Seguimiento ejecución presupuestaria
- Ejercer funciones de fiscalización sobre el desempeño de todos los
entes y servidores públicos que integran el ORGANO JUDICIAL
Denunciar ante las autoridades competentes los delitos que fueren de su
conocimiento en el ejercicio de sus funciones y constituirse en parte
querellante en aquellos casos graves que afecten directamente a la
entidad;
- Auditorias juridicas
Determinnar la cesación del cargo de las vocales y los vocales , juezas y
jueces, y personal auxiliar de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental
y de las jurisdicciones especializadas cuando en el ejercicio de sus
funciones incurran en faltas disciplinarias gravísimas determinadas en la
presente LEY;
8. En materia de
Politicas de Gestion
Realizar estudios técnicos y estradisticos relacionados a las actividades
del Organo Judicial
Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración
de justicia función judicial en las jurisdicciones ordinaria , agroambiental
y especializada con el poder publico y sus diversos órganos.
CREAR TRASLADAR Y SUPRIMIR LOS JUZGADOS PUBLICOS DE
INSTRUCCIÓN Y TRIBUNALES DE SENTENCIA EN CADA UNO DE
LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS JUDICIALES DE ACUERDO
A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Establecer políticas para uniformar la jurisprudencia producto de los fallos
judiciales
- Aprobar el informe de actividades del Conejo de la Magistratura que será
presentado(a) por el Presidente(a) a la Asamblea Legislativa Plurinacional al
Presidente del Estado y a la sociedad cicil organizada.
9. En materia de
Recursos Humanos
Preseleccionar, a través de concurso de meritos y examen de
competencia, a los candidatos(as) para la conformación de los
TRIBUNALES DE DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA, para su correspondiente
designación.
Designar, mediante concurso de meritos y exámenes de
competencia a los jueces titulares y suplentes de los TRIBUNALES DE
SENTENCIA DE PARTIDO Y QUE SON LOS JUECES PUBLICOS, EN TODAS
LAS MATERIAS, Y DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL.
Preseleccionar a través de concurso de meritos y examen de
competencia, a los candidatos(as) a servidores(as) públicos de apoyo
judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas
ante el tribunal departamental de justicia para la correspondiente
designación.
10. La prevaricación, o prevaricato, es un delito que
consiste en que una autoridad, juez u otro servidor
público dicta una resolución arbitraria en un asunto
administrativo o judicial a sabiendas de que dicha
resolución es injusta