El documento describe los diferentes tipos de impuestos municipales en Venezuela. Estos incluyen impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, espectáculos públicos, publicidad y propaganda, y alcohol y especies alcohólicas. Explica elementos clave como el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible y alícuota. Los impuestos municipales proporcionan ingresos importantes para que los municipios lleven a cabo planes y proyectos para mejorar los servicios y obras públicas
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
LOS IMPUESTOS
MUNICIPALES
INTEGRANTES:
MARÍN, TANIA
CRUZ, GERALDINE
3. INDICE
DESARROLLO............................................................................................................................5
LOS IMPUESTOS.......................................................................................................................5
AUTONOMÍA TRIBUTARIA........................................................................................................5
TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES........................................................................................6
INMUEBLES URBANOS:............................................................................................................6
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS:..........................................................6
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO...................................................................................................6
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS........................................................................................................7
JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS...................................................................................................7
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL...............................................................................7
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE
ÍNDOLE SIMILAR:......................................................................................................................8
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER .........................................................................................8
UNA ORDENANZA TRIBUTARIA................................................................................................8
SUJETO ACTIVO........................................................................................................................9
SUJETO PASIVO........................................................................................................................9
HECHO IMPONIBLE...................................................................................................................9
BASE IMPONIBLE....................................................................................................................10
ALÍCUOTA...............................................................................................................................10
CONCLUSIÓN..........................................................................................................................11
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................12
ANEXOS..................................................................................................................................13
INTRODUCCIÓN
4. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
. Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus
autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear,
recaudar e invertir sus ingresos dentro de los límites constitucionales y
legales.
A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la
Carta Magna, tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión
de las materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras
leyes que rigen sobre la materia municipal.
Algunas de sus atribuciones son: Ordenación territorial y urbanística,
Vivienda de interés social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales,
Servicios de transporte público urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y
publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos
municipales, entre otros.
5. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
DESARROLLO
LOS IMPUESTOS
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y
demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de
su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin
contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de
hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir
los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el
Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas
físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas
contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
AUTONOMÍA TRIBUTARIA
Le concede al Municipio la facultad de crear mediante ordenanzas,
ingresos propios a través de su potestad tributaria, aunque los municipios no
tienen una autonomía absoluta respecto a su actividad creadora de tributos,
sino que es relativa ya que se encuentra limitada por prohibiciones prescritas
en la constitución. Los Impuestos Municipales permiten a las Alcaldías
desarrollar programas y proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida
de los habitantes.
6. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
INMUEBLES URBANOS:
Este impuesto se aplicará a todos los inmuebles ubicados dentro de la
jurisdicción territorial del municipio, el hecho imponible lo constituye el
ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados
dentro de la jurisdicción de este municipio y una vez producido, representa
para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias,
establecida en la correspondiente ordenanza.
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS:
Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de
producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así
como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies
alcohólicas.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO
El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la
titularidad de la propiedad de uno o más vehículos, se causa el primero de
Enero de cada año, cuando la inscripción de un vehículo se produzca
después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de
la inscripción.
7. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de
espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del municipio, tienen
la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedarán sujetas a las
disposiciones de la ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos
en ella establecidos.
JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la dirección de
hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo:
los ingresos de una agencia de loterías.
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL
La ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y
establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto
esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a
través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada,
exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de
propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea
distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante
vehículos, dentro de la jurisdicción del municipio, las cuales quedarán sujetas
a las disposiciones de la ordenanza que lo regulen.
8. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE
INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE
SIMILAR:
La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará
gravable en el municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento
permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese municipio cuyo hecho
generador es el hecho habitual, en jurisdicción del mismo de cualquier
actividad lucrativa de carácter independiente. Y la base imponible está
constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER
UNA ORDENANZA TRIBUTARIA
Las ordenanzas que regulen los tributos municipales deberán contener
(Art.165).
1. La determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos.
2. La base imponible, los tipos o alícuotas de gravamen o las cuotas
exigibles, así como los demás elementos que determinan la cuantía de la
deuda tributaria.
3. Los plazos y forma de la declaración de ingresos o del hecho imponible.
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas por infracciones
tributarias no podrán exceder en cuantía a aquéllas que contemple el Código
Orgánico Tributario.
5. Las fechas de su aprobación y el comienzo de su vigencia.
6. Las demás particularidades que señalen las leyes nacionales y estadales
9. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
que transfieran tributos. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no
podrán tener como base imponible el monto a pagar por concepto de otro
tributo.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE
SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es la persona o personas a cuyo favor debe satisfacerse el
objeto de la obligación. Toda obligación a cargo de una persona supone un
derecho correlativo a favor de otra, y la persona en quien reside ese derecho
es el sujeto activo del vínculo jurídico.
SUJETO PASIVO.
Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.
HECHO IMPONIBLE
Moya (2004), considera el hecho imponible como el supuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el
nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. El hecho
imponible del Impuesto a las Actividades Económicas lucrativas, es el
ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter
independiente, realizada en el espacio territorial de un Municipio,
vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico
donde se realiza dicho ejercicio.
10. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
BASE IMPONIBLE
Según Moya (2004), para efectos del impuesto sobre actividades
económicas, es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente
por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el
ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la
jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las
disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o
en los acuerdos o convenios celebrados. La base imponible o base de
cálculo radica, radica en los ingresos brutos o en el monto de las ventas
o de las operaciones efectuadas como índice para medir la actividad
lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.
ALÍCUOTA
Para Moya (2004), la alícuota es la base aplicable a los ingresos
brutos obtenidos, se encuentra establecida en el clasificador de
actividades económicas el cual varía, dependiendo de las actividades
desarrolladas, la alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo
tributable en unidades tributarias.
11. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
CONCLUSIÓN
Los impuestos constituyen ingresos importantes para un país debido al
aporte que representan para llevar a cabo planes destinados al progreso en
obras y servicios públicos, como es sabido existen impuestos, nacionales,
estatales y municipales
Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y
administración de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la promoción de la participación y mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la
vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas,
balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público, entre otras.
Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de
industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y
publicidad comercial.
El Impuestos a las Actividades Industriales, Económicas, de Servicios o
de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice, basándose en el
clasificador de actividades vigente para el municipio de que se trate, y
tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a tributar.
12. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
BIBLIOGRAFÍA
www.monografias.com
https://es.wikipedia.org/
http://bertharamirez.blogspot.com/