1. DERECHO SECCIONAL Y AUTÓNOMO
PROYECTO DE ORDENANZA
SUPERVISACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS CANES EN
PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD DE AMBATO
DOCENTE:
DR. ANGEL POLIBIO CHAVEZ
INTEGRANTES:
ALONZO CAROLINA
VALENCIA GABRIELA
VILACRES KAREN
SEMESTRE:
SEXTO DERECHO “A”
2. ORDENANZA QUE PERMITE LA SUPERVISACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO DE LOS CANES EN PLAZAS Y PARQUES DE LA
CIUDAD DE AMBATO
Exposición de Motivos
La exposición de motivos y este proyecto contiene criterios provenientes de
varias fuentes:
1) De la constitución de la República del Ecuador en sus art 14 inciso
primero y artículo 31
2) Del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y
Descentralización en su artículo 136
3) Del Código Penal en su Art. 604 inciso 5, 17, 30, 31, 32,39.
Visto y Considerando
Que nuestra constitución garantiza el derecho de la población a vivir en
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir.
Que en nuestro país existe canes cuya defecación realizada en parques y
plazas contiene un alto porcentaje de enfermedades bacterianas, las
misma que pueden ser un foco de infección para una diseminación
excesiva de algunas enfermedades
Que en la provincia de Tungurahua no existen suficientes entidades
encargadas del control y supervisión del movimiento ordenado de canes
que contribuyan al buen vivir de estas especies domésticas y de la
seguridad de la ciudadanía.
Que en la ciudad de Ambato habitan gran cantidad de canes sin dueño
que dificultan la evaluación del estado fisiológico del animal.
Que en las plazas y parques los canes se pasean sin collares ni bozales, lo
que impide que su propietario pueda proporcionar el control adecuado
del comportamiento de su mascota.
Tomando en cuenta todos estos parámetros proponemos la siguiente ordenanza
al órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado de la Ilustre
Municipalidad de Ambato.
3. CAPITULO I
DEL OBJETO DEL AMBITO Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar normas
básicas para supervisar el adecuado comportamiento de los animales
caninos en las calles y plazas, así como también establecer los deberes y
derechos de quiénes tengan a su cargo el cuidado de canes
Art. 2. Ámbito.- El campo de ejercicio de la presente ordenanza es la
cabecera cantonal de la ciudad de Ambato y sus parroquias Urbanas.
Art. 3. Administración y Control.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Ilustre Municipalidad del cantón Ambato contará
con una Comisión Asesora de no menos de cuatro miembros integrada
por un médico veterinario de la Dirección de Higiene, Salud y Ambiente,
un representante de una organización de protección animal de
reconocida trayectoria, una persona designada por el Alcalde y otra
persona elegida por el Concejo Municipal, todas idóneas para asumir las
tareas asignadas.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACION PRESUPUESTO Y SUJETOS
Art. 4. Planificación.- La persona encargada de la planificación de
labores anuales en el Municipio de Ambato deberá incluir en su agenda
la planificación de charlas con el tema “Educación y Comportamiento de
los animales caninos”
Art. 5 Presupuesto.- El Concejo Cantonal deberá aprobar el presupuesto
correspondiente al 1% de los tramites escriturarios que se realizan en el
municipio.
Art. 6.- Sujetos.- Son sujetos de participación activa de la presente
ordenanza:
a) Todos los ciudadanos que poseen bajo su dependencia un animal
canino.
4. b) Las personas responsables de las entidades o fundaciones que tengan
que ver con el tema de la presente ordenanza.
c) La comunidad en General
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACINES DE LOS PROPIETARIOS DE CANES
Art. 7. Lugares Adecuados.- Todos los ciudadanos que posean una
mascota canina deberán pasearla por los lugares adecuados, respetando
los sitios prohibidos o ajenos.
Art. 8.- Accesorios de los animales caninos.- Las mascotas caninas
deben encontrarse portando su respectivo bozal y sujetas a un collar que
le permita a su propietario tener el control directo de su mascota, y
durante todo el tiempo.
Art. 9. Identificación del can.- El propietario de la Macota canina que
desee llevarla a pasear debe llevar consigo el pedigree respectivo.
Art. 10.- Educación de los animales caninos.- Todos los ciudadanos que
deseen tener una mascota canina o la tengan bajo su poder deben
encargarse de la educción respectiva que le permita a la misma a realizar
sus necesidades fisiológicas en lugares adecuados.
Art. 11. Tenencia de Mascotas.- Cada ciudadano que desee salir de su
casa acompañado de su mascota canina podrá llevar como máximo dos
animales; de esta manera, se garantizara el control y cuidado de cada
uno de ellos.
CAPITULO IV
DE LAS LIMITACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES
CANINOS
Art 11. Los caninos que persigan a los transeúntes.- Los propietarios de
las mascotas caninas no deben azuzar o soltar a los perros para que
acorretan o persigan a los transeúntes; perturbando y quitando la calma
de cada uno de ellos.
Art.- 12. Sanción.- Los propietarios de las mascotas que incumplan el
Artículo anterior serán sancionados con una multa equivalente al 20% de
5. una remuneración básica unificada a beneficio de la persona que ha sido
afectada.
Art 13.- Condición de Salud del animal Canino.- Los ciudadanos
encargadas de las mascotas caninas no deben sacar de paseo a sus perros
cuando estos se hallan en mal estado de salud.
Art.- 14. Sanción.- La infracción a esta norma será sancionada con una
multa de 30% de la remuneración básica unificada que se depositará en
la oficina financiera del Patronato Municipal para que se de un uso
adecuado en beneficio de personas necesitadas.
CAPITULO V
DE LOS INCENTIVOS, LA COMPETENCIA Y LA VIGENCIA
Art 15. Incentivos.- Los propietarios de animales caninos que cumplan
con la presente ordenanza tendrán un estímulo de parte de la I.
Municipalidad de Ambato.
Art. 16. Competencia.- La vigilancia del cumplimiento de la presente
Ordenanza queda atribuida al Juzgado de Policía Local, a la Dirección de
Higiene Ambiental, a los Inspectores Municipales, sin perjuicio de las
competencias de cualquier otro Servicio tuviera en relación con la
materia de la presente Ordenanza.
Las organizaciones de protección y promoción de derechos animales
serán entidades coadyuvantes del municipio en la tarea de fiscalizar el
cumplimiento de ésta ordenanza.
Art 17. Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia 90 días
después de su aprobación en segundo debate en el Concejo Cantonal que
ejerce su función legislativa dentro del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Cantonal.