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BREVE HISTORIA DE LA PROFESIÓN CONTABLE
La disciplina que fundamenta nuestra profesión es la contabilidad, la cual tiene relación íntima con el
desarrollo de cualquier país, pues la contabilidad es la fuente primordial de información, la cual facilita
la planificación macro y micro económica, promueve la creación y colocación eficiente de capitales,
genera la confianza entre inversores y ahorradores, hace posible el correcto funcionamiento de las
instituciones y unidades económicas, impulsa el desarrollo de los mercados capitales y constituye el
motor de la actividad económica, fomentando el empleo racional de los recursos existentes en un país.
Lo anterior demuestra el contenido social de nuestra disciplina. De ahí que la expresión “responsabilidad
social” tenga el siguiente significado: La información contable actúa en y para la colectividad, su validez
y perfección se alcanzan en función de su concordancia con los valores, pautas y requerimientos de la
comunidad en su conjunto; en la medida en que uno de estos requerimientos es el desarrollo, y dado que
contribuye decididamente al mismo, queda claramente puesta de manifiesta la dimensión altamente
social de la contabilidad.
Lo anterior obliga a que el experto contable no sólo conozca las técnicas de representación que utiliza en
su tarea, sino que también deba poseer capacidad para interpretar no sólo los fenómenos económicos
sino todos aquellos que se desarrollan en el entorno en el que se desenvuelve su actuación; conocer las
obligaciones que se le imponen a la información financiera, a la empresa y a la actividad económica;
tener amplios conocimientos de legislación; ser conciente del papel de la información en laeconomía y
en la sociedad actuales, para que pueda anticiparse a los requerimientos de información; dominar
técnicas cuantitativas de áreas como la econometría, la informática, el pronóstico y de apoyo
empresarial.
La profesión de la contaduría, como muchas otras, tiene un origen empírico. La contabilidad es tan
antigua como las organizaciones sociales dueñas de algunos excedentes de producción y de ciertas
actividades de intercambio; los individuos responsables de las funciones de registro y control de ingresos
y gastos, hasta hace pocos años, se capacitaron exclusivamente a la luz de la experiencia acumulada y de
la práctica personal. Estas condiciones de formación, con el paso de los años permanecieron ancladas,
por lo que la sociedad y la misma universidad le han atribuido a la contaduría un carácter eminentemente
técnico y la utilización de herramientas desarrolladas por otras disciplinas, en especial la economía.
En Colombia, sólo en la década de los años cincuenta, la contaduría logra el rango de profesión
universitaria y en los años sesenta se consolida su presencia en la Universidad.
La contaduría pública en Colombia ha seguido las mismas etapas de desarrollo que otras profesiones,
sólo que lo ha hecho en una forma acelerada. Ellas son:
1. Reconocimiento legal del ejercicio profesional.
2. Búsqueda del estatus universitario para la profesión.
3. Reglamentación profesional, etapa en la cual se propende por la existencia del Código de Ética que
propicie condiciones de ejercicio.
4. Incursión en el mundo de la investigación con el fin de lograr el avance de los conocimientos en la
ciencia que fundamenta la práctica profesional.
En estas etapas jugaron un papel fundamental las asociaciones gremiales de contadores, quienes
procedieron como “grupos de interés” para lograr la convergencia de normas legales que reconocieran y
reglamentaran el ejercicio de la profesión.
Es importante tener en cuenta que la importancia de la contaduría pública en la actividad económica se
evidenció con la promulgación de la Ley 43 de 1990. Esta ley estuvo precedida de más de quince años
donde hubo luchas permanentes, proyectos de ley fallidos y enfrentamientos de los diversos actores de la
profesión.
Con esta Ley se proclama el Código de Ética, el cual le ha permitido a la Junta Central de Contadores
ejercer su papel de tribunal disciplinario de la profesión, porque con este Código se hace posible que el
ejercicio individual no ético de los contadores públicos sea sancionado y así se pueda sanear nuestra
profesión.
Con la Ley 43 de 1990 se creó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo
permanente encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de los
principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. Se le asignan
funciones como adelantar investigaciones; estudiar los trabajos técnicos que se le presenten para decidir
su divulgación y presentación en eventos de diversas naturaleza; servir de órgano asesor y consultor del
Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos referidos al desarrollo y ejercicio de la
profesión; pronunciarse frente a la legislación relacionada con la aplicación de los principios y el
ejercicio de la profesión; funciones que le dan una gran importancia a este organismo.
Si analizamos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, nos damos cuenta que es un
espacio realmente interesado por el avance de la ciencia a través de la investigación y la divulgación de
los conocimientos.
Igualmente con esta ley, se le concedió a la Junta Central de Contadores la función de expedir la tarjeta
profesional, la cual además de ser una herramienta de control, permite tener un censo actualizado de los
contadores en ejercicio profesional.
Breve historia de la formación en contaduría en Colombia
Durante el siglo XIX, la instrucción en contabilidad apenas comenzaba a desarrollarse, aunque se
reconocía como una materia indispensable para el ejercicio adecuado y racional de algunas actividades
económicas, especialmente, las de tipo mercantil. Los intentos del Estado y de algunos particulares por
consolidar la formación en esta área, eran todavía muy precarios y tenían un lugar secundario en el
aparato educativo del país. Aún no estaban dadas las condiciones para que la contabilidad como
disciplina y la contaduría como profesión despegaran, debido a que el país industrialmente tampoco
había despegado, la mayoría de su producción era agraria, especialmente cafetera y, apenas empezaba a
desarrollar un mercado interior de alguna intensidad.
En los primeros años del siglo XX (1900-1929) hubo esfuerzos por vincular la enseñanza del comercio a
las instituciones de educación superior, como respuesta a la necesidad de darle a esta actividad un
orientación profesional. Los programas que desarrollaban los centros de comercio anexos a las
Universidades eran muy semejantes a los de las escuelas de comercio de carácter secundario, es decir,
que no se diferenciaban en cuando a su profundidad y contenido, aunque se daba cierta preferencia a la
hora de desempeñar una actividad laboral. En el sector privado hubo más avance, sobre todo en los
últimos años de la década de los años veinte.
Entre 1929 y 1951, la educación comercial se extiende por todo el país, sobretodo en las ciudades
comercial o industrialmente importantes. Su predominancia en colegios de tipo religiosos le otorgaba las
siguientes características: Regia disciplina, espíritu metódico, sentido práctico, contenido ideológico
tradicional, dogmático y poco conflictivo.
En el año de 1952 las reformas al sistema educativo colombiano culminaron con la denominación de
“enseñanza universitaria” al nivel superior. Así, nació la universidad técnica. Durante los diez años
siguientes se desarrollan una serie de conflictos básicos en torno a la significación de la práctica de la
contaduría, a la concepción de la enseñanza contable y al modelo de reglamentación de la profesión. En
este período se crean las primeras facultades privadas de contaduría.
En 1960 se promulga la Ley 145 que asumía con claridad los criterios primordiales de las profesiones
liberales, según la sociología, los cuales son:
1. Una formación técnica en regla y el procedimiento institucional que le dé validez: Se unificaron los
requisitos para la inscripción como contador público titulado (título respectivo obtenido en una facultad
colombiana o extranjera reconocida o título de economista con la habilitación correspondiente de las
materias académicas que le hicieran falta para asemejársele). Sin embargo, se reconocía la existencia de
contadores públicos autorizados, siempre y cuando demostraran su habilidad profesional con base en su
experiencia en cargos equivalentes.
2. Precisión de la habilidad de utilizar tal componente en alguna de sus formas de uso. La ley establecía
los casos en que se necesitaba la calidad de contador público: comorevisor fiscal de distintas sociedades;
para autorizar balances de bancos, sociedades industriales o comerciales; para actuar como perito en
controversias de carácter técnico-contable; para certificar informes o estados de cuentas, etc.
3. Contar con un medio institucional que garantice que dicha competencia será utilizada
responsablemente. Con la ley se indicaba la composición de la Junta Central de Contadores, sus
funciones que eran netamente de carácter disciplinario.
En los años siguientes de la década del 60 quienes más influyeron en las características que asumían los
programas de contaduría fueron los organismos académicos privados. Sus propuestas buscaban
modificar la formación del estudiante hacia un sentido más moderno.
En el decenio de los años 80, la universidad colombiana entra en crisis como consecuencia de la
expansión indiscriminada del sistema de educación superior, del fracaso de las políticas de planeación
educativa, de la escasa adecuación y aporte de los profesionales al modelo de desarrollo, así como al
atraso de los contenidos formativos, crisis a la cual no escapa la contaduría. La necesidad de abandonar
la concepción técnica e instrumental de la disciplina, obliga a consolidar la reflexión teórica y a
identificar el fundamento científico de los principios por los cuales ha de regirse, lo cual deferencia las
facultades que se interesan simplemente por una preparación profesionalizante y otras que buscan llevar
al estudiante a una verdadera probidad intelectual, así como a su autonomía mental.
Hoy la formación del contador público orienta el interés de las comunidades académicas nacionales e
internacionales. La búsqueda de la calidad y la globalización de los conocimientos han transformado los
enfoques de la educación en los cuales el estudiante es protagonista de su propio aprendizaje y no un
depósito de conocimientos, muchos de los cuales se tornan obsoletos rápidamente. Ello implica una
transformación en el enfoque de transmisión y acumulación por métodos pedagógicos que orientan en el
contador un conjunto de conocimientos, competencias y valores.
La formación del Contador público se orienta a partir de nuevas metodologías como las descritas en la
Guía No.9 de la Federación Internacional de contadores - IFAC, preparada por su Comisión de
Educación.
En la discusión de la Guía No. 9 se tienen en cuenta las tendencias actuales en cuanto a cambios
referidos a transacciones complejas, avances tecnológicos, internacionalización de la economía, auge de
las privatizaciones, generación de grandes litigios y preocupación creciente por el medio ambiente.
Estos retos exigen mayor competitividad, responsabilidad y capacidad para satisfacer estas demandas,
generándose cambios en cuanto a la educación y experiencia requeridos.
El fundamento de la educación y la experiencia del contador se establece en las siguientes premisas:
· Se deben formar contadores capaces de hacer una contribución positiva a su profesión y a la sociedad.
· Para mantener su competencia los contadores deben desarrollar y mantener una actitud de aprender a
aprender.
· Se debe suministrar una base de conocimientos, habilidades y valores profesionales que permitan al
profesional contable continuar aprendiendo y adaptarse a los cambios el resto de su vida.
Se insiste en que, además de los conocimientos y destrezas, el contador debe poseer habilidades para
formarse como empresario, analista financiero, buen comunicador, tener relaciones públicas y ser un
buen administrador.
A continuación se muestran los conocimientos, habilidades y valores que orientan la meta de la
formación del contador público.
Conocimiento
Según se trate de la educación básica o profesional del contador, se propone el desarrollo de un
conocimiento basado en cuatro categorías:
Educación básica:
1. Conocimiento general
Educación profesional:
2. Conocimiento organizacional y de los negocios.
3. Conocimiento en tecnología de la información.
4. Conocimiento en contabilidad y áreas relacionadas.
Habilidades
Según la Guía de Educación No. 9 de la IFAC en sus párrafos 16, 17, 18 y 19, la habilidad capacita al
contador profesional para hacer uso adecuado del conocimiento obtenido mediante la educación. Ello no
se adquiere usualmente por medio de cursos específicos, sino del efecto total del programa de educación
y la experiencia profesional. Las habilidades que el individuo debe adquirir son:
· Intelectuales.
· Interpersonales.
· De comunicación.
Valores Profesionales
Quizás no existe una profesión como la contaduría que tenga que hacer un énfasis tan marcado en una
adecuada estructura de valores para que el contador actúe correctamente en interés de la sociedad y de la
propia profesión. Los atributos que constituyen los valores y actitudes del contador público son:
· Compromiso para actuar con integridad y objetividad, y ser independiente en la aplicación de las
normas profesionales.
· Conocimiento de las normas éticas de la profesión.
· Preocupación por el interés público y sensibilidad hacia las responsabilidadessociales.
· Compromiso permanente hacia el aprendizaje.
· Diagnóstico y perspectiva del campo profesional
Otro aspecto a tener en cuenta, es la creciente preocupación de los profesionales de la contaduría
pública, con respecto a la aplicación a nivel mundial de las Normas Internacionales de Contabilidad a
partir del 1 de enero de 2005. La discusión en nuestro país radica en si debemos adaptar o adoptar esas
Normas Internacionales.
Martha Cecilia Álvarez Osorio. Universidad de Antioquia
l descubrimiento.
Al llegar Cristobal Colón al continente, traía un contador, un visador y un cura. El aventurero debía
rendir cuentas a la Corona, bajo las leyes de los reyes católicos.
Cabe anotar que los pueblos aborígenes tenían y practicaban la contabilidad.
La colonia.
Durante la colonia (de 1492-1810), más de trescientos años, se practicó lacontabilidad al estilo italiano,
especialmente la contabilidad al estilo veneciano, la cual tuvo gran auge e importancia por la actuación
de don Lucas Paciolo.
Ordenanzas de Bilbao de 1737.
A partir de esta fecha las actividades mercantiles en el Virreinato de la Nueva Granada, comienza a
regirse por estas normas expedidas por Felipe V para España y sus posesiones en América, las que
estuvieron vigentes en Colombia hasta 1853, cuando se expidió el primer Código de Comercio para la
nueva Granada.
Código de Comercio de 1853.
El Congreso de la Nueva Granada, expidió el 1° de junio la primera legislación nacional sobre comercio
terrestre y marítimo, en cuyo artículo 1110 deroga las ordenanzas de Bilbao de 1737.
No obstante este código fue una copia del codigo español dwe 1829, el cual tambien fue adoptado por
Argentina, Bolivia, Chile, Gutemala, México, Nicaragua, El Perú y Venezuela.
Ley 57 de 1887.
Colombia acoge el codigo de comercio terrestre del extinguido Estado de Panamá de 1869 y el Código
de Comercio Marítimo de 1874.
El primero señala el inicio de la Contaduría Pública en Colombia, pues en el se señalan las primeras
normas de control y vigilancia sobre las sociedades cuando estableció:
a. El Comisario de Cuentas al estilo francés, encargado de vigilar y dar cuenta de las operaciones
realizadas por los administradores de las sociedades anónimas.
b. Junta de Vigilancia, habilitada para examinar el informe sobre las transacciones llevadas a cabo por la
sociedad encomandita por acciones.
Decreto 140 de 1905.
La administración del general Rafael Reyes, el 9 de febrero crea la Escuela Nacional de Comercio en
Bogotá, la cual marca el inicio del despertar académico de la ciencia contable y sienta los pilares para
que 40 años más tarde se emprendan los estudios a nivel universitario de la Contaduría Pública en
Colombia.
Misión Kemmerer de 1923.
Contratada para examinar y reorganizar la administración fiscal y financiera nacional, dando como
resultado la creación del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria, la Contraloría General de
la República, la ley de presupuesto, la nomenclatura de los Ministerios, el papel sellado, entre otros
aspectos.
Misión Kemmerer de 1930.
Encargada de verificar las bondades de las recomendaciones anteriores, la cual dio como resultado
nuevas recomendaciones sobre la auditoría fiscal ejercida por la Contraloría y la creación de la
Superintendencia de Sociedades.
Ley 58 de 1931.
Crea la Superintendencia de Sociedades anónimas y en sus articulos 26. 40.41 y 46 alude al figura
jurídica de la Revisoría Fiscal, y determina las funciones de los Contadores Juramentados. La vigencia
de dicha ley fue aplazada hasta 1937 a solicitud de los gremios económicos, razón por la cual se expide
la ley 73 de 1935, que reemplazó a la ley 58.
Ley 73 de 1935.
Modifica el Código de Comercio de 1887. Los artículos 6 y 7 disponen que la asamblea general de
   accionistas de toda sociedad anónima nombrará un Revisor fiscal que cumplirá funciones establecidas.
   En 1939, el presidente Eduardo Santos, expidió el Decreto 79, que reorganizó la Escuela Nacional de
   Comercio. Se establecieron dos tipos de títulos:



1. Licenciados en Comercio (4 años).
2. Tres especializaciones: Contabilidad Comercial, Industrial y Bancaria. (2 años)


   Con el Decreto 1984 de 1939, entró definitivamente en vigencia la ley sobre la creación de la
   Superintendencia de Sociedades anónimas. Se actualizó el papel del REVISOR FISCAL, quien debería
   cumplir numerosas funciones alrededor de los informes financieros.
   En 1940, Eduardo Santos expide el D.R. 1539, ley 58 y 73, por medio del cual se establece la institución
   de los CONTADORES JURAMENTADOS.
   En 1941, el D. 1357, estableció la institución y los requisitos para obtener el título de Contador
   Juramentado:

1. Poseer título de Licenciado o de contador de una universidad reconocida oficialmente y cinco
   años de ejercicio profesional.
2. Si no tenía título: 10 años de ejercicio profesional y presentar pruebas de estado en
   contabilidad, economía, matemáticas, auditoría y legislación comercial y bancaria.
3. Presentar una tesis en contabilidad: comercial, oficial o bancaria.


   El título de CONTADOR JURAMENTADO era expedido por la Superintendencia de Sociedades.
   La ley 58 de 1931 y sus Decretos Reglamentarios 1539/40 y 1357/41, fueron demandados por Carlos H.
   Pareja, por poder otorgado por don Alfred Clarke, contador del país de Gales, a quien le devolvieron las
   solicitudes de Barranquilla. En marzo de 1943, se declara inexequible el articulo 46 de la ley 58 de 1931
   y sus Decretos reglamentarios.
   Origen de la Contaduría Pública.
   Con el Decreto 126 de 1945, se establece en la ENC el curso para contadores públicos o juramentados,
   como carrera profesional intermedia con tres años de estudios superiores, después de la Licenciatura en
   Comercio Superior. Era requisito el título en comercio superior –categoría A- Incluía una amplia
   variedad de materias.
   Firmas internacionales de Auditoría.
   En 1947 llegan las primeras firmas intencionales de auditoria: Price Watwerhouseco.
   PeatMarwickMitchen, DeloitHanskin and Sellco. Contribuyeron al desarrollo de la contabilidad, por
   haber creado la necesidad de expertos contables para la auditoría.
   Nacimiento de la Facultad Nacional de Contaduría.
   Con el Decreto 0356 de 1951, reglamentó la enseñanza comercial en Colombia y a la Escuela Nacional
   de Comercio le asignó la categoría de FACULTAD NACIONAL DE CONTADURÍA, reglamentado lo
relativo a los cursos de especialización para técnicos y al de contador público juramentado y dándole a
este ultimo la categoría de enseñanza universitaria.
Conflicto de intereses dentro del gremio contable.
En 1951 se creó el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP).
En 1953 La Academia Colombiana de Contadores Públicos.
En 1956, la Unión Nacional de Contadores Públicos.
Las contradicciones entre estos grupos se dieron en torno al DL-2373 de 1956, reglamentario de la
profesión y en esencia a la habilitación profesional para ejercer las funciones como revisor fiscal. Se
exige el título de Contador Público Titulado para ejercer el cargo y se crea la Junta Central de
Contadores.
Fue necesaria la expedición del D. 99 de 1958, para aclarar y dirimir la controversia entre contadores
Juramentados y contadores Inscritos o Públicos.
Con la caída de Rojas Pinilla, se suspende el DL. 2373 y por consiguiente la controversia entre las
agremiaciones nacientes.
Pero nace la necesidad de reglamentar el ejercicio profesional, lo cual fue un propósito general.
Ley 145 de 1960.
En la legislatura de 1958 se presenta un proyecto de ley sobre la reglamentación del ejercicio de la
contaduría pública elaborado por Jorge Pacheco Quintero y Régulo Millán Puentes. Un gran proyecto
que tenía más de 120 artículos, quedó reducido a 21 artículos, siendo aprobada la ley en el mes de
diciembre de 1960 y firmada por el presidente don Alberto Lleras Camargo.
Con base en el artículo 15, numeral 8 de la ley, la Junta Central de contadores emitió la Resolución 111
de 1963 por medio de la cual expidió el código de etica para los contadores públicos.
La Resolución que expidió Código de Etica fue demandada cinco veces ante el Consejo de Estado , pero
salió avante. Una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, sobre inconstitucionalidad del numeral 8
del artículo 15 de la ley 145, la Corte lo declaró inexequible en septiembre de 1981.
Código de Comercio de 1971.
La expedición del Nuevo Código de Comercio, Decreto Ly 410, reglamentó la Revisoría Fiscal, y dentro
de ella el articulo 115 dispone que un revisor fiscal no pude tener más de cinco revisorías en sociedades
anónimas.
Este artículo abre nuevamente la discordia entre contadores formándose dos grupos antagónicos: Los
universalistas de la profesión y los defensores nacionalistas de la profesión.
En 1971, mes de octubre, se reúne en Bogotá, el Primer Congreso Nacional de Revisores Fiscales, con el
fin de reclamar la derogatoria del articulo 115. Negada la solicitud.
Nuevamente en Medellín, se reune el Segundo Congreso de Revisores Fiscales, y nuevamente salen
derrotadas las firmas de auditoría.
En 1973, se reune en Cali el Tercer Congreso de Contadores Públicos en la ciudad de Cali para discutir
la nacionalización de la Contaduría segú proyecto 094. Derrota definitiva de las pretenciones de las
firmas.
En esta disputa, se reúne en Medellín, los días 1 y 2 de marzo de 1975, las juntas directivas de las
agremiaciones de contadores de colombia del sector nacionalista para acordar un plan de trabajo para la
defensa de la profesión.
Se aprueba el Programa Mínimo de los Contadores Públicos Nacionalistas.
Lluvias de Proyectos de Ley
Entre 1975 y 1985, el Congreso de la República fue escenario de multitud de proyectos de ley que
pretendían adicionar la ley 145 de 1960. Hasta que en 1986, se logró unificar criterios y se presentó un
solo proyecto el cual fue aprobado en 1990 como la ley 43.
Estándares Internacionales.
El Gobierno Nacional, en cumplimiento del compromiso establecido en la Ley 550 de 1999, articulo 63,
ha presentado al Congreso de la República el siguiente:
PROYECTO DE LEY DE INTERVENCION EOCNOMICA POR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN EN COLOMBIA LOS ESTANDARES INTERNCIONALES DE CONTABILIDAD,
AUDITORIA Y CONTADURIA.
Título I. ÁMBITO, FINES ALCANCE Y LIMITES.
Art. 1.- Ámbito de aplicación de la ley de intervención económica.
Art. 2.- Fines de la intervención del Estado en la economía.
Art. 3.- Instrumentos de la intervención del Estado en la economía.
Art. 4.- Alcances de la intervención del Estado en la economía.
Art. 5.- Definición de estándar internacional.
Art. 6.- Límites a la libertad económica.
Título II. ADOPCION Y APLICACIÓN DE LOS ESTANDARES
INTERNACIONALES
Capitulo I.- Disposiciones Generales.
Art. 7.- Principios rectores de la adopción de los estándares internacionales.
Art. 8.- Reconocimiento de los estándares internacionales y sus emisores.
Art. 9.- Organismo nacional competente para determinar la adopción del estándar
internacional.
Art. 10.- Mecanismo de adopción.
Art. 11.- Emisión deformas derivadas.
Capitulo II.- Adopción y aplicación de los estándares internacionales de contabilidad.
Art. 12.- Objetivos de la adopción de los estándares internacionales de contabilidad.
Art. 13.- Requisitos para la adopción de los estándares internacionales de contabilidad.
Art. 14.- Fases de la transición: evaluación y ejecución.
Capitulo III.- Adopción y aplicación de los estándares internacionales de auditoría.
Art. 15.- Objetivos de la adopción de los estándares internacionales de auditoría.
Art. 16.- Requisitos para la adopción de los estándares de auditoría.
Art. 17.- Control de calidad del auditor.
Art. 18.- Mecanismos de Control Interno.
Art. 19.- Independencia del auditor de estados financieros.
Capitulo IV. Adopción y aplicación de los estándares internacionales de contaduría.
Art. 20.- Objetivos de la adopción de los estándares internacionales de contaduría.
Art. 21.- Requisitos para la adopción de los estándares internacionales de contaduría.
Art. 22.- Autonomía universitaria
Art. 23.- Contador Profesional Acreditado.
Art. 24.- Inscripción del Contador Profesional Acreditado.
Art. 25.- Contador Profesional Acreditado Público.
Título III. GOBIRERNO DE LA PROFESION CONTABLE COLOMBIANA.
Capitulo I. Funciones del Gobierno nacional y del Comité Superior Contable.
Art. 26.- Funciones de regulación contable del gobierno nacional.
Art. 27.- Comité Superior Contable.
Capítulo II. Supervisión del Contador Profesional Acreditado.
Art. 28.- Competencia: Supersociedades.
Art. 29.- Funciones.
Art. 30.- Régimen sancionatorio.
Art. 31.- Fuentes de ingresos.
Art. 32.- Solución de continuidad.
Titulo IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 33.- Revisoría Fiscal. (modifica el art. 207 del C.C.).
Art. 34.- Traducción oficial.
Art. 35.- Plazos para el ajuste.
Art. 36.- Apropiaciones y traslados presupuestales.
Art. 37.- Régimen de transición normativo.
Art. 38.- Derogatorias:
Art. 39.- Vigencia de la ley..
Autor: Álvaro Caldón Ramírez

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Historia breve contaduría

  • 1. BREVE HISTORIA DE LA PROFESIÓN CONTABLE La disciplina que fundamenta nuestra profesión es la contabilidad, la cual tiene relación íntima con el desarrollo de cualquier país, pues la contabilidad es la fuente primordial de información, la cual facilita la planificación macro y micro económica, promueve la creación y colocación eficiente de capitales, genera la confianza entre inversores y ahorradores, hace posible el correcto funcionamiento de las instituciones y unidades económicas, impulsa el desarrollo de los mercados capitales y constituye el motor de la actividad económica, fomentando el empleo racional de los recursos existentes en un país. Lo anterior demuestra el contenido social de nuestra disciplina. De ahí que la expresión “responsabilidad social” tenga el siguiente significado: La información contable actúa en y para la colectividad, su validez y perfección se alcanzan en función de su concordancia con los valores, pautas y requerimientos de la comunidad en su conjunto; en la medida en que uno de estos requerimientos es el desarrollo, y dado que contribuye decididamente al mismo, queda claramente puesta de manifiesta la dimensión altamente social de la contabilidad. Lo anterior obliga a que el experto contable no sólo conozca las técnicas de representación que utiliza en su tarea, sino que también deba poseer capacidad para interpretar no sólo los fenómenos económicos sino todos aquellos que se desarrollan en el entorno en el que se desenvuelve su actuación; conocer las obligaciones que se le imponen a la información financiera, a la empresa y a la actividad económica; tener amplios conocimientos de legislación; ser conciente del papel de la información en laeconomía y en la sociedad actuales, para que pueda anticiparse a los requerimientos de información; dominar técnicas cuantitativas de áreas como la econometría, la informática, el pronóstico y de apoyo empresarial. La profesión de la contaduría, como muchas otras, tiene un origen empírico. La contabilidad es tan antigua como las organizaciones sociales dueñas de algunos excedentes de producción y de ciertas actividades de intercambio; los individuos responsables de las funciones de registro y control de ingresos y gastos, hasta hace pocos años, se capacitaron exclusivamente a la luz de la experiencia acumulada y de la práctica personal. Estas condiciones de formación, con el paso de los años permanecieron ancladas, por lo que la sociedad y la misma universidad le han atribuido a la contaduría un carácter eminentemente técnico y la utilización de herramientas desarrolladas por otras disciplinas, en especial la economía. En Colombia, sólo en la década de los años cincuenta, la contaduría logra el rango de profesión universitaria y en los años sesenta se consolida su presencia en la Universidad. La contaduría pública en Colombia ha seguido las mismas etapas de desarrollo que otras profesiones, sólo que lo ha hecho en una forma acelerada. Ellas son: 1. Reconocimiento legal del ejercicio profesional. 2. Búsqueda del estatus universitario para la profesión. 3. Reglamentación profesional, etapa en la cual se propende por la existencia del Código de Ética que propicie condiciones de ejercicio.
  • 2. 4. Incursión en el mundo de la investigación con el fin de lograr el avance de los conocimientos en la ciencia que fundamenta la práctica profesional. En estas etapas jugaron un papel fundamental las asociaciones gremiales de contadores, quienes procedieron como “grupos de interés” para lograr la convergencia de normas legales que reconocieran y reglamentaran el ejercicio de la profesión. Es importante tener en cuenta que la importancia de la contaduría pública en la actividad económica se evidenció con la promulgación de la Ley 43 de 1990. Esta ley estuvo precedida de más de quince años donde hubo luchas permanentes, proyectos de ley fallidos y enfrentamientos de los diversos actores de la profesión. Con esta Ley se proclama el Código de Ética, el cual le ha permitido a la Junta Central de Contadores ejercer su papel de tribunal disciplinario de la profesión, porque con este Código se hace posible que el ejercicio individual no ético de los contadores públicos sea sancionado y así se pueda sanear nuestra profesión. Con la Ley 43 de 1990 se creó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo permanente encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. Se le asignan funciones como adelantar investigaciones; estudiar los trabajos técnicos que se le presenten para decidir su divulgación y presentación en eventos de diversas naturaleza; servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos referidos al desarrollo y ejercicio de la profesión; pronunciarse frente a la legislación relacionada con la aplicación de los principios y el ejercicio de la profesión; funciones que le dan una gran importancia a este organismo. Si analizamos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, nos damos cuenta que es un espacio realmente interesado por el avance de la ciencia a través de la investigación y la divulgación de los conocimientos. Igualmente con esta ley, se le concedió a la Junta Central de Contadores la función de expedir la tarjeta profesional, la cual además de ser una herramienta de control, permite tener un censo actualizado de los contadores en ejercicio profesional. Breve historia de la formación en contaduría en Colombia Durante el siglo XIX, la instrucción en contabilidad apenas comenzaba a desarrollarse, aunque se reconocía como una materia indispensable para el ejercicio adecuado y racional de algunas actividades económicas, especialmente, las de tipo mercantil. Los intentos del Estado y de algunos particulares por consolidar la formación en esta área, eran todavía muy precarios y tenían un lugar secundario en el aparato educativo del país. Aún no estaban dadas las condiciones para que la contabilidad como disciplina y la contaduría como profesión despegaran, debido a que el país industrialmente tampoco había despegado, la mayoría de su producción era agraria, especialmente cafetera y, apenas empezaba a desarrollar un mercado interior de alguna intensidad.
  • 3. En los primeros años del siglo XX (1900-1929) hubo esfuerzos por vincular la enseñanza del comercio a las instituciones de educación superior, como respuesta a la necesidad de darle a esta actividad un orientación profesional. Los programas que desarrollaban los centros de comercio anexos a las Universidades eran muy semejantes a los de las escuelas de comercio de carácter secundario, es decir, que no se diferenciaban en cuando a su profundidad y contenido, aunque se daba cierta preferencia a la hora de desempeñar una actividad laboral. En el sector privado hubo más avance, sobre todo en los últimos años de la década de los años veinte. Entre 1929 y 1951, la educación comercial se extiende por todo el país, sobretodo en las ciudades comercial o industrialmente importantes. Su predominancia en colegios de tipo religiosos le otorgaba las siguientes características: Regia disciplina, espíritu metódico, sentido práctico, contenido ideológico tradicional, dogmático y poco conflictivo. En el año de 1952 las reformas al sistema educativo colombiano culminaron con la denominación de “enseñanza universitaria” al nivel superior. Así, nació la universidad técnica. Durante los diez años siguientes se desarrollan una serie de conflictos básicos en torno a la significación de la práctica de la contaduría, a la concepción de la enseñanza contable y al modelo de reglamentación de la profesión. En este período se crean las primeras facultades privadas de contaduría. En 1960 se promulga la Ley 145 que asumía con claridad los criterios primordiales de las profesiones liberales, según la sociología, los cuales son: 1. Una formación técnica en regla y el procedimiento institucional que le dé validez: Se unificaron los requisitos para la inscripción como contador público titulado (título respectivo obtenido en una facultad colombiana o extranjera reconocida o título de economista con la habilitación correspondiente de las materias académicas que le hicieran falta para asemejársele). Sin embargo, se reconocía la existencia de contadores públicos autorizados, siempre y cuando demostraran su habilidad profesional con base en su experiencia en cargos equivalentes. 2. Precisión de la habilidad de utilizar tal componente en alguna de sus formas de uso. La ley establecía los casos en que se necesitaba la calidad de contador público: comorevisor fiscal de distintas sociedades; para autorizar balances de bancos, sociedades industriales o comerciales; para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable; para certificar informes o estados de cuentas, etc. 3. Contar con un medio institucional que garantice que dicha competencia será utilizada responsablemente. Con la ley se indicaba la composición de la Junta Central de Contadores, sus funciones que eran netamente de carácter disciplinario. En los años siguientes de la década del 60 quienes más influyeron en las características que asumían los programas de contaduría fueron los organismos académicos privados. Sus propuestas buscaban modificar la formación del estudiante hacia un sentido más moderno. En el decenio de los años 80, la universidad colombiana entra en crisis como consecuencia de la expansión indiscriminada del sistema de educación superior, del fracaso de las políticas de planeación educativa, de la escasa adecuación y aporte de los profesionales al modelo de desarrollo, así como al
  • 4. atraso de los contenidos formativos, crisis a la cual no escapa la contaduría. La necesidad de abandonar la concepción técnica e instrumental de la disciplina, obliga a consolidar la reflexión teórica y a identificar el fundamento científico de los principios por los cuales ha de regirse, lo cual deferencia las facultades que se interesan simplemente por una preparación profesionalizante y otras que buscan llevar al estudiante a una verdadera probidad intelectual, así como a su autonomía mental. Hoy la formación del contador público orienta el interés de las comunidades académicas nacionales e internacionales. La búsqueda de la calidad y la globalización de los conocimientos han transformado los enfoques de la educación en los cuales el estudiante es protagonista de su propio aprendizaje y no un depósito de conocimientos, muchos de los cuales se tornan obsoletos rápidamente. Ello implica una transformación en el enfoque de transmisión y acumulación por métodos pedagógicos que orientan en el contador un conjunto de conocimientos, competencias y valores. La formación del Contador público se orienta a partir de nuevas metodologías como las descritas en la Guía No.9 de la Federación Internacional de contadores - IFAC, preparada por su Comisión de Educación. En la discusión de la Guía No. 9 se tienen en cuenta las tendencias actuales en cuanto a cambios referidos a transacciones complejas, avances tecnológicos, internacionalización de la economía, auge de las privatizaciones, generación de grandes litigios y preocupación creciente por el medio ambiente. Estos retos exigen mayor competitividad, responsabilidad y capacidad para satisfacer estas demandas, generándose cambios en cuanto a la educación y experiencia requeridos. El fundamento de la educación y la experiencia del contador se establece en las siguientes premisas: · Se deben formar contadores capaces de hacer una contribución positiva a su profesión y a la sociedad. · Para mantener su competencia los contadores deben desarrollar y mantener una actitud de aprender a aprender. · Se debe suministrar una base de conocimientos, habilidades y valores profesionales que permitan al profesional contable continuar aprendiendo y adaptarse a los cambios el resto de su vida. Se insiste en que, además de los conocimientos y destrezas, el contador debe poseer habilidades para formarse como empresario, analista financiero, buen comunicador, tener relaciones públicas y ser un buen administrador. A continuación se muestran los conocimientos, habilidades y valores que orientan la meta de la formación del contador público. Conocimiento Según se trate de la educación básica o profesional del contador, se propone el desarrollo de un conocimiento basado en cuatro categorías: Educación básica: 1. Conocimiento general Educación profesional: 2. Conocimiento organizacional y de los negocios.
  • 5. 3. Conocimiento en tecnología de la información. 4. Conocimiento en contabilidad y áreas relacionadas. Habilidades Según la Guía de Educación No. 9 de la IFAC en sus párrafos 16, 17, 18 y 19, la habilidad capacita al contador profesional para hacer uso adecuado del conocimiento obtenido mediante la educación. Ello no se adquiere usualmente por medio de cursos específicos, sino del efecto total del programa de educación y la experiencia profesional. Las habilidades que el individuo debe adquirir son: · Intelectuales. · Interpersonales. · De comunicación. Valores Profesionales Quizás no existe una profesión como la contaduría que tenga que hacer un énfasis tan marcado en una adecuada estructura de valores para que el contador actúe correctamente en interés de la sociedad y de la propia profesión. Los atributos que constituyen los valores y actitudes del contador público son: · Compromiso para actuar con integridad y objetividad, y ser independiente en la aplicación de las normas profesionales. · Conocimiento de las normas éticas de la profesión. · Preocupación por el interés público y sensibilidad hacia las responsabilidadessociales. · Compromiso permanente hacia el aprendizaje. · Diagnóstico y perspectiva del campo profesional Otro aspecto a tener en cuenta, es la creciente preocupación de los profesionales de la contaduría pública, con respecto a la aplicación a nivel mundial de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 1 de enero de 2005. La discusión en nuestro país radica en si debemos adaptar o adoptar esas Normas Internacionales. Martha Cecilia Álvarez Osorio. Universidad de Antioquia l descubrimiento. Al llegar Cristobal Colón al continente, traía un contador, un visador y un cura. El aventurero debía rendir cuentas a la Corona, bajo las leyes de los reyes católicos. Cabe anotar que los pueblos aborígenes tenían y practicaban la contabilidad. La colonia. Durante la colonia (de 1492-1810), más de trescientos años, se practicó lacontabilidad al estilo italiano, especialmente la contabilidad al estilo veneciano, la cual tuvo gran auge e importancia por la actuación de don Lucas Paciolo. Ordenanzas de Bilbao de 1737. A partir de esta fecha las actividades mercantiles en el Virreinato de la Nueva Granada, comienza a regirse por estas normas expedidas por Felipe V para España y sus posesiones en América, las que
  • 6. estuvieron vigentes en Colombia hasta 1853, cuando se expidió el primer Código de Comercio para la nueva Granada. Código de Comercio de 1853. El Congreso de la Nueva Granada, expidió el 1° de junio la primera legislación nacional sobre comercio terrestre y marítimo, en cuyo artículo 1110 deroga las ordenanzas de Bilbao de 1737. No obstante este código fue una copia del codigo español dwe 1829, el cual tambien fue adoptado por Argentina, Bolivia, Chile, Gutemala, México, Nicaragua, El Perú y Venezuela. Ley 57 de 1887. Colombia acoge el codigo de comercio terrestre del extinguido Estado de Panamá de 1869 y el Código de Comercio Marítimo de 1874. El primero señala el inicio de la Contaduría Pública en Colombia, pues en el se señalan las primeras normas de control y vigilancia sobre las sociedades cuando estableció: a. El Comisario de Cuentas al estilo francés, encargado de vigilar y dar cuenta de las operaciones realizadas por los administradores de las sociedades anónimas. b. Junta de Vigilancia, habilitada para examinar el informe sobre las transacciones llevadas a cabo por la sociedad encomandita por acciones. Decreto 140 de 1905. La administración del general Rafael Reyes, el 9 de febrero crea la Escuela Nacional de Comercio en Bogotá, la cual marca el inicio del despertar académico de la ciencia contable y sienta los pilares para que 40 años más tarde se emprendan los estudios a nivel universitario de la Contaduría Pública en Colombia. Misión Kemmerer de 1923. Contratada para examinar y reorganizar la administración fiscal y financiera nacional, dando como resultado la creación del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria, la Contraloría General de la República, la ley de presupuesto, la nomenclatura de los Ministerios, el papel sellado, entre otros aspectos. Misión Kemmerer de 1930. Encargada de verificar las bondades de las recomendaciones anteriores, la cual dio como resultado nuevas recomendaciones sobre la auditoría fiscal ejercida por la Contraloría y la creación de la Superintendencia de Sociedades. Ley 58 de 1931. Crea la Superintendencia de Sociedades anónimas y en sus articulos 26. 40.41 y 46 alude al figura jurídica de la Revisoría Fiscal, y determina las funciones de los Contadores Juramentados. La vigencia de dicha ley fue aplazada hasta 1937 a solicitud de los gremios económicos, razón por la cual se expide la ley 73 de 1935, que reemplazó a la ley 58. Ley 73 de 1935.
  • 7. Modifica el Código de Comercio de 1887. Los artículos 6 y 7 disponen que la asamblea general de accionistas de toda sociedad anónima nombrará un Revisor fiscal que cumplirá funciones establecidas. En 1939, el presidente Eduardo Santos, expidió el Decreto 79, que reorganizó la Escuela Nacional de Comercio. Se establecieron dos tipos de títulos: 1. Licenciados en Comercio (4 años). 2. Tres especializaciones: Contabilidad Comercial, Industrial y Bancaria. (2 años) Con el Decreto 1984 de 1939, entró definitivamente en vigencia la ley sobre la creación de la Superintendencia de Sociedades anónimas. Se actualizó el papel del REVISOR FISCAL, quien debería cumplir numerosas funciones alrededor de los informes financieros. En 1940, Eduardo Santos expide el D.R. 1539, ley 58 y 73, por medio del cual se establece la institución de los CONTADORES JURAMENTADOS. En 1941, el D. 1357, estableció la institución y los requisitos para obtener el título de Contador Juramentado: 1. Poseer título de Licenciado o de contador de una universidad reconocida oficialmente y cinco años de ejercicio profesional. 2. Si no tenía título: 10 años de ejercicio profesional y presentar pruebas de estado en contabilidad, economía, matemáticas, auditoría y legislación comercial y bancaria. 3. Presentar una tesis en contabilidad: comercial, oficial o bancaria. El título de CONTADOR JURAMENTADO era expedido por la Superintendencia de Sociedades. La ley 58 de 1931 y sus Decretos Reglamentarios 1539/40 y 1357/41, fueron demandados por Carlos H. Pareja, por poder otorgado por don Alfred Clarke, contador del país de Gales, a quien le devolvieron las solicitudes de Barranquilla. En marzo de 1943, se declara inexequible el articulo 46 de la ley 58 de 1931 y sus Decretos reglamentarios. Origen de la Contaduría Pública. Con el Decreto 126 de 1945, se establece en la ENC el curso para contadores públicos o juramentados, como carrera profesional intermedia con tres años de estudios superiores, después de la Licenciatura en Comercio Superior. Era requisito el título en comercio superior –categoría A- Incluía una amplia variedad de materias. Firmas internacionales de Auditoría. En 1947 llegan las primeras firmas intencionales de auditoria: Price Watwerhouseco. PeatMarwickMitchen, DeloitHanskin and Sellco. Contribuyeron al desarrollo de la contabilidad, por haber creado la necesidad de expertos contables para la auditoría. Nacimiento de la Facultad Nacional de Contaduría. Con el Decreto 0356 de 1951, reglamentó la enseñanza comercial en Colombia y a la Escuela Nacional de Comercio le asignó la categoría de FACULTAD NACIONAL DE CONTADURÍA, reglamentado lo
  • 8. relativo a los cursos de especialización para técnicos y al de contador público juramentado y dándole a este ultimo la categoría de enseñanza universitaria. Conflicto de intereses dentro del gremio contable. En 1951 se creó el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP). En 1953 La Academia Colombiana de Contadores Públicos. En 1956, la Unión Nacional de Contadores Públicos. Las contradicciones entre estos grupos se dieron en torno al DL-2373 de 1956, reglamentario de la profesión y en esencia a la habilitación profesional para ejercer las funciones como revisor fiscal. Se exige el título de Contador Público Titulado para ejercer el cargo y se crea la Junta Central de Contadores. Fue necesaria la expedición del D. 99 de 1958, para aclarar y dirimir la controversia entre contadores Juramentados y contadores Inscritos o Públicos. Con la caída de Rojas Pinilla, se suspende el DL. 2373 y por consiguiente la controversia entre las agremiaciones nacientes. Pero nace la necesidad de reglamentar el ejercicio profesional, lo cual fue un propósito general. Ley 145 de 1960. En la legislatura de 1958 se presenta un proyecto de ley sobre la reglamentación del ejercicio de la contaduría pública elaborado por Jorge Pacheco Quintero y Régulo Millán Puentes. Un gran proyecto que tenía más de 120 artículos, quedó reducido a 21 artículos, siendo aprobada la ley en el mes de diciembre de 1960 y firmada por el presidente don Alberto Lleras Camargo. Con base en el artículo 15, numeral 8 de la ley, la Junta Central de contadores emitió la Resolución 111 de 1963 por medio de la cual expidió el código de etica para los contadores públicos. La Resolución que expidió Código de Etica fue demandada cinco veces ante el Consejo de Estado , pero salió avante. Una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, sobre inconstitucionalidad del numeral 8 del artículo 15 de la ley 145, la Corte lo declaró inexequible en septiembre de 1981. Código de Comercio de 1971. La expedición del Nuevo Código de Comercio, Decreto Ly 410, reglamentó la Revisoría Fiscal, y dentro de ella el articulo 115 dispone que un revisor fiscal no pude tener más de cinco revisorías en sociedades anónimas. Este artículo abre nuevamente la discordia entre contadores formándose dos grupos antagónicos: Los universalistas de la profesión y los defensores nacionalistas de la profesión. En 1971, mes de octubre, se reúne en Bogotá, el Primer Congreso Nacional de Revisores Fiscales, con el fin de reclamar la derogatoria del articulo 115. Negada la solicitud. Nuevamente en Medellín, se reune el Segundo Congreso de Revisores Fiscales, y nuevamente salen derrotadas las firmas de auditoría.
  • 9. En 1973, se reune en Cali el Tercer Congreso de Contadores Públicos en la ciudad de Cali para discutir la nacionalización de la Contaduría segú proyecto 094. Derrota definitiva de las pretenciones de las firmas. En esta disputa, se reúne en Medellín, los días 1 y 2 de marzo de 1975, las juntas directivas de las agremiaciones de contadores de colombia del sector nacionalista para acordar un plan de trabajo para la defensa de la profesión. Se aprueba el Programa Mínimo de los Contadores Públicos Nacionalistas. Lluvias de Proyectos de Ley Entre 1975 y 1985, el Congreso de la República fue escenario de multitud de proyectos de ley que pretendían adicionar la ley 145 de 1960. Hasta que en 1986, se logró unificar criterios y se presentó un solo proyecto el cual fue aprobado en 1990 como la ley 43. Estándares Internacionales. El Gobierno Nacional, en cumplimiento del compromiso establecido en la Ley 550 de 1999, articulo 63, ha presentado al Congreso de la República el siguiente: PROYECTO DE LEY DE INTERVENCION EOCNOMICA POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EN COLOMBIA LOS ESTANDARES INTERNCIONALES DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y CONTADURIA. Título I. ÁMBITO, FINES ALCANCE Y LIMITES. Art. 1.- Ámbito de aplicación de la ley de intervención económica. Art. 2.- Fines de la intervención del Estado en la economía. Art. 3.- Instrumentos de la intervención del Estado en la economía. Art. 4.- Alcances de la intervención del Estado en la economía. Art. 5.- Definición de estándar internacional. Art. 6.- Límites a la libertad económica. Título II. ADOPCION Y APLICACIÓN DE LOS ESTANDARES INTERNACIONALES Capitulo I.- Disposiciones Generales. Art. 7.- Principios rectores de la adopción de los estándares internacionales. Art. 8.- Reconocimiento de los estándares internacionales y sus emisores. Art. 9.- Organismo nacional competente para determinar la adopción del estándar internacional. Art. 10.- Mecanismo de adopción. Art. 11.- Emisión deformas derivadas. Capitulo II.- Adopción y aplicación de los estándares internacionales de contabilidad. Art. 12.- Objetivos de la adopción de los estándares internacionales de contabilidad. Art. 13.- Requisitos para la adopción de los estándares internacionales de contabilidad. Art. 14.- Fases de la transición: evaluación y ejecución.
  • 10. Capitulo III.- Adopción y aplicación de los estándares internacionales de auditoría. Art. 15.- Objetivos de la adopción de los estándares internacionales de auditoría. Art. 16.- Requisitos para la adopción de los estándares de auditoría. Art. 17.- Control de calidad del auditor. Art. 18.- Mecanismos de Control Interno. Art. 19.- Independencia del auditor de estados financieros. Capitulo IV. Adopción y aplicación de los estándares internacionales de contaduría. Art. 20.- Objetivos de la adopción de los estándares internacionales de contaduría. Art. 21.- Requisitos para la adopción de los estándares internacionales de contaduría. Art. 22.- Autonomía universitaria Art. 23.- Contador Profesional Acreditado. Art. 24.- Inscripción del Contador Profesional Acreditado. Art. 25.- Contador Profesional Acreditado Público. Título III. GOBIRERNO DE LA PROFESION CONTABLE COLOMBIANA. Capitulo I. Funciones del Gobierno nacional y del Comité Superior Contable. Art. 26.- Funciones de regulación contable del gobierno nacional. Art. 27.- Comité Superior Contable. Capítulo II. Supervisión del Contador Profesional Acreditado. Art. 28.- Competencia: Supersociedades. Art. 29.- Funciones. Art. 30.- Régimen sancionatorio. Art. 31.- Fuentes de ingresos. Art. 32.- Solución de continuidad. Titulo IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Art. 33.- Revisoría Fiscal. (modifica el art. 207 del C.C.). Art. 34.- Traducción oficial. Art. 35.- Plazos para el ajuste. Art. 36.- Apropiaciones y traslados presupuestales. Art. 37.- Régimen de transición normativo. Art. 38.- Derogatorias: Art. 39.- Vigencia de la ley.. Autor: Álvaro Caldón Ramírez