1. República Bolivariana de Venezuela
Alcaldía del Municipio Juan José Mora
Estado Carabobo
Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA
ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE
POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA Y CREACIÓN DEL
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA, TURÍSTICA,
VIAL, AMBIENTAL Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD
La Comunidad del municipio JUAN JOSE MORA, en ejercicio de sus principios
fundamentales otorgados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Constitución del Estado Carabobo, donde se consagra como
deber del Municipio Juan José Mora, armonizar y coordinar para garantizar la
defensa de la condición libre e independiente, la soberanía, la inmunidad y la
integridad territorial como Municipio Descentralizado. Garantizando el respeto y
defensa de los deberes, derechos humanos y garantías allí establecidas y aun
aquellos que no estén expresamente consagrados en ellas pero que sean
inherentes a la persona humana.
En nombre del pueblo del Municipio Juan José Mora , cumpliendo con lo antes
expuesto, en la cual se afianzan los principios institucionales de una sociedad libre,
con plenas garantías de los derechos humanos, de todos los ciudadanos y
ciudadanas que integran nuestro municipio sin discriminación alguna, de la cual
formamos, asumiendo los valores de la solidaridad, el bien común, la
independencia, la paz, la libertad, el respeto a las etnias, sus culturas, a la
integridad territorial, a la convivencia social y política, al pluralismo ideológico, a la
supremacía de la ley, a los derechos inherentes a la persona humana, como la
vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social, el equilibrio ecológico; en
un Estado de justicia, federal, descentralizado, que tiene como fines esenciales la
defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, la
promoción y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios y
deberes consagrados en la Constitución Nacional y Estadal.
PREÁMBULO
Las funciones policiales en el ámbito Nacional, Estadal y Municipal estarán regidas
por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Ordenamiento
Jurídico establecido con sus Reglamentos y la Constitución Estadal respectiva; y
será ejercida en estricto apego a los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a
los Derechos Humanos validamente suscritos y ratificados por la Republica
Bolivariana de Venezuela. Y la nueva ley con rango valor y fuerza del servio de
Policía y Policía nacional.
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Tienen carácter civil, publico y permanentes estando dirigida a tutelar el libre
ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades publicas y a garantizar la
seguridad ciudadana ejerciendo la vigilancia necesaria para salvaguardar la
seguridad individual y colectiva, así como la paz pública en concordancia a las
normas contentivas en los ordenamientos jurídicos y valores constitucionales.
Todos los funcionarios policiales están obligados a un trato acorde, cuidadoso y
respetuoso con los ciudadanos estando también obligados a portar su uniforme
policial correctamente y sus documentos de identificación que lo acredita como
autoridad publica.
Los cuerpos de Policía Nacional, Estadal y Municipal, están obligados a cumplir y
obedecer las decisiones de los tribunales de la Republica Bolivariana de
Venezuela, así como las instrucciones y decisiones dictadas por el Ministerio
Público. Y a brindar el apoyo y ayuda necesaria a los órganos de administración de
justicia para el efectivo y eficaz cumplimiento de sus funciones.
Al practicar una detención deberán identificarse debidamente como tales y explicar
las razones del procedimiento, igualmente deberán velar por la vida e integridad
física psíquica y moral de las personas detenidas o que se encuentren bajo su
custodia, respetando sus derechos y en especial su dignidad y el honor. Si se
tratase de un Niño, Niña o Adolescente, en caso de flagrancia, extremaran el
respeto por sus derechos y se sujetaran de modo estricto al régimen legal especial
aplicable a estos casos; a dar protección a las victimas del delito o la falta, así como
a los testigos del hecho punible, de conformidad con la Ley.
Es función de la Policía Municipal el desarme de porte ilícito de armas en personas
sin su debida permisología y sin ningún fin, trayendo como consecuencia el robo y
hurto a mano armada; así como también la gran lucha perenne existente en la
comunidad como son las sustancias psicotrópicas y estupefacientes; y a todas
aquellas personas que incurran en estos delitos pasarlo a orden del Ministerio
Publico para su debido control, sanción e investigación como organismo principal.
Mejorando de esta manera la calidad de vida en la comunidad del municipio,
respetando a todas aquellas personas que incurran en estos delitos tomándoles en
cuenta sus derechos humanos, así como también, su integridad física y el derecho
a la vida consagrados en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de
Venezuela y todo aquellos Ordenamientos Jurídicos establecidos parar corregir y
mejorar la calidad de vida en comunidad y su bien común.
Las Comunidades organizadas podrán presentar propuestas sobre el desempeño
de la función policial y su rendimiento institucional dentro de las comunidades y los
términos establecidos en la Ley. Estas propuestas deberán ser oídas, consideradas
y estudiadas evaluando en cada caso su pertinencia, conveniencia, oportunidad y
legalidad. Con el propósito de colaborar con la comunidad en la formulación y
difusión de programas de formación e información sobre seguridad ciudadana y
convivencia pacifica, prevención del delito protección ambiental y mitigación de
riesgo.
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DIVISIÓN URBANÍSTICA: Su funcionamiento impulsara el resguardo de las
preservaciones urbanísticas y recreacionales a través del patrullaje, compuesto por
grupos especializados en orden público y urbanístico permanentes.
DIVISIÓN TURÍSTICA: Encargada del análisis que permita una mejor integridad de
resguardo hacia el turista que visita nuestro municipio y la ciudadanía en general,
por medio de un refuerzo limítrofe territorial municipal, abarcando las salidas
adyacentes del Municipio con dos casetas de alcabalas en las salidas limítrofes
con observación computarizada en sus dos casetas para recaudo de información
de los estatus de visitas y de las participaciones vehiculares que circulan en el
municipio y el control de entrada de vehículos robados o hurtados a la región
municipal con un dispositivo de patentes vehiculares y encargados del
fortalecimiento de información e integridad del turismo y la comunidad en general.
DIVISIÓN AMBIENTAL: Esta división estará encargada de preservar, resguardar
la integridad del reservorio ambiental de la cual su funcionamiento será resguardar
la deforestación y el cierre articulatorio de madera, el cual crearan ideas de
alternativa con las comunidades y organismos que tengan como consecuencias con
el Ministerio de Ambiente tras su resguardo y protección, el cual tendrá sus normas
y parámetros a nivel de una policía montada, el cual tendrá en su oportunidad de
crear organismos internos para la participación ciudadanas como brigadas
ambientales.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA: Esta división tiene el consenso para la parcialización
de la recaudación de impuestos municipales. Ejemplo Recaudos de impuestos:
derecho de frente, patentes municipales, multas de vialidad y urbanística; por
medidas de unidades tributarias de los artículos de recaudos de la tesorería
nacional, impuestos de licores, expendio de licores.
División encargada de la administración como ente de ayuda con los organismos
que prestan el servicio administrativo municipal. Ejemplo: Hacienda Municipal y
Catastro.
DIVISIÓN DE ORDENAMIENTO DE ORDEN PÚBLICO Y RESPUESTA
INMEDIATA (GRUPO CONDOR). Esta división tendrá su nivel de acción con dos
grupos de trabajo de intervalo con el Servicio de Inteligencia Policial interna y
externa. (S.I.P.) estas agrupaciones conformaran la seguridad y el resguardo a la
vez, tanto interno como externo para el mejor funcionamiento de la policía municipal
encargada de casos de suma precaución y procedimientos externos de seguridad
ciudadana.
DIVISIÓN POLICÍAS COMUNALES: Esta división cumplirá roles importante en la
comunidad ya que será integrada por la policía municipal y las comunidades donde
estas podrán opinar sobre trabajos de seguridad, orden publico, contraloría
comunal y se integraran mancomunadamente teniendo reuniones para
mejoramiento del enlace policial comunal
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NIVEL INFORMATIVO DE LA POLICIA MUNICIPAL:
Que nuestras comunidades se encuentran fuera del servicio de seguridad
ciudadana y recaudación de la información de participación para una mejor relación
informativa a nivel de seguridad, protección, supervisión, etc. Todo lo
correspondiente para la reinstalación de grupos de seguridad como el Instituto
Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y
Administrativa del Municipio Juan José Mora, para la integridad de
organizaciones sociales y comunitarias.
Que la formación esta constituida bajo los señalamientos de artículos de la ley
registrados en leyes administrativas y formaciones de institución de seguridad
ciudadana en conjunto con registros y ordenanzas municipales y nacionales.
Que la instrucción y formación estará adecuada a la formación interna dentro del
municipio de nombre (BRIMPOL) Brigada Municipal de Formación Policial con un
ente organizado y registrado con una directiva y personal calificado para
formaciones de funcionarios tanto de ordenamiento de agentes y oficiales.
Que esta institución de formación con sus reglamentos internos basados en
doctrinas y funciones y formaciones policiales estén fuera del alcance de vicios,
círculos que dañen la formación de los mismos para su mejor funcionabilidad y
administración tanto interna como externa.
1) Protección y vigilancia a la Plaza Bolívar sitios que hoy en día están siendo
destruidos por personas inescrupulosas donde se viola la moral y las buenas
costumbres.
2) Protección de todos los patrimonios históricos de nuestro municipio.
3) Patentes vehiculares, multas de vehículos de transporte publico mal
estacionados y no aptos para su funcionamiento que puedan ocasionar
algún accidente dentro y fuera de nuestra jurisdicción y motos que circulan
sin su debida identificación de acuerdos a las unidades tributarias puestas
por la Ley de Transito y Terrestre y su Reglamento.
4) Recaudo de impuestos, se utiliza para mejorar el funcionamiento del
municipio y el bienestar de los habitantes.
5) Sistema turístico, preservar la seguridad y el orden de los turistas de nuestro
municipio y zonas adyacentes.
6) Recaudos de impuestos de las empresas y microempresas dentro del
municipio, tales como:
- Agencias de loterías
- Estaciones de servicios
- Establecimientos de bebidas alcohólicas
- Tascas y clubes deportivos y evitar la venta clandestina de bebidas
alcohólicas.
- Todos aquellos establecimientos comerciales.
- Supervisión, vigilancia y resguardo a todos aquellos actos públicos.
7) Mejoramiento de servicios públicos. Ejemplo:
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- El agua potable, (supervisión y resguardo a todos los vertederos).
- Aseo urbano
- Áreas verdes (supervisión y resguardo a todas las ares de recreación).
- Trasporte publico. (supervisión y vigilancia a todas las unidades de
transporte).
Los ciudadanos del Municipio Juan José Mora , merecemos una mayor
protección, seguridad e interrelación social más civilizada, fundada en la
observancia y el respeto de las normas, leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos,
reglamentos y otras publicaciones que tengan carácter de públicos, y que hagan de
esta ciudad una de notoria significación, por el orden público que presente ante
propios o visitantes, en la cual el ambiente, la vialidad, seguridad y el ornato de la
misma, así como el buen estado de los bienes públicos, y sus espacios, nos
denoten una mejor calidad de vida, realmente existente. Ello se logra con el
concurso de sus ciudadanos, deseosos de demostrar el propósito de obtener, para
todos una vida mejor, acorde con la cultura, turismo y evolución social que hemos
alcanzado subsiguientemente, el resultado de este comportamiento, es el logro de
un mejor estándar de vida, circunstancia esta que ayuda al desarrollo de las
diversas actividades que en el Municipio Mora tiene asiento.
Todo lo antes señalado pasa por el cumplimiento del orden establecido en nuestra
Sociedad y por el respeto a las Leyes y a las ordenanzas.
Debido a que aun existen quienes no entienden que el grado de madurez, de
desarrollo de los pueblos, se mide en el cumplimiento de estas premisas. De que el
respeto a las Leyes es el respeto a los demás, al derecho de los demás, a no ser
molestados u ofendidos por conductas inapropiadas de otros, que no acatan las
Normas que regulan esta interrelación, es por lo que proponemos al ilustre Concejo
Municipal, la aprobación de la ordenanza sobre prestación de servicio de la
Dirección de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y
Administrativa del Municipio Mora y creación del Instituto Autónomo de Policía
Municipal y Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio
Juan José Mora,.“POLI-MORA”, cuyo objeto y propósito lo constituye la
consolidación en el Municipio Juan José Mora, una mejor Seguridad Ciudadana,
para lograr un mayor orden público y una utilización más adecuada de las vías
publicas de la ciudad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAN JOSE MORA, DEL ESTADO CARABOBO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
168, 175 y 178 NUMERAL 7, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA; EN EL ARTICULO 43, NUMERAL 13, DE LA
CONSTITUCION DEL ESTADO CARABOBO; EN CONCORDANCIA CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 54, 56 NUMERAL 2, ORDINAL G, 64 Y 65 DE
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Ambiental, y administrativa.
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, ASÍ COMO LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 NUMERAL 3, DE LA LEY DE TRANSITO
TERRESTRE, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 14 NUMERAL 1, DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES,
CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y ARTICULOS 14, 15, 100 Y 101,
DE LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, ADEMÁS DE LO DISPUESTO EN EL
CÓDIGO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO , SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE
POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO Y CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
DE POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA. “POLI-MORA”
TITULO I
CAPITULO I
DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA,
TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y ADMINISTRATIVA
DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA.
DISPOSICIONES GENERAL:
ARTÍCULO 1º: Se crea el Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria,
Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Juan José Mora “POLI-
MORA”, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente del
Fisco Municipal, con la finalidad de prestar un servicio de seguridad eficiente y
profesional a todos los habitantes y usuario de las vías públicas de este Municipio.
ARTÍCULO 2º: El Servicio del Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria,
Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Juan José Mora ”POLI -
MORA”, tiene como finalidad proporcionar niveles aceptables de fluidez y
ordenación de la circulación de vehículos y personas, la ejecución de las sanciones;
el control y fiscalización del transito urbano en el Municipio Mora ; de conformidad
con la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su reglamento, además de prestar
auxilio mecánico cuando el caso lo ameriten, estando dentro de sus facultades, ser
el brazo ejecutor de la Alcaldía cuando se requiera exigir la patente de vehículos;
así como ofrecer atención especializada al visitante y turista, con el dominio del
área turística; ofrecer seguridad, protección y ayuda para salvaguardar la seguridad
física y patrimonial de las personas y proteger el equilibrio ecológico dentro de este
Municipio.
ARTÍCULO 3º: El Servicio del Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria,
Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-MORA”, será
prestado por personal civil uniformado, capacitado profesionalmente, sin inherencia
política y bajo una estructura organizativa Jerárquica. Actuara bajo un régimen y
disciplina especiales, Instituido de conformidad con la Constitución de la República
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Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado Carabobo, Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal, su Reglamento Interno, demás Leyes, Ordenanzas,
Decretos y Resoluciones Nacionales, Estadales y Municipales que le sean
aplicables.
ARTÍCULO 4º: Son autoridades del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-
MORA”, son los siguientes:
1. El Alcalde del Municipio Juan José Mora.
2. El Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal comunitaria, Turística,
Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora.
3. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Autónomo de Policía
Municipal comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del
Municipio Juan José Mora.
4. El Personal de Carrera Policial Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental y Administrativa del Municipio Juan José Mora.
5. Los demás Funcionarios que de conformidad con las leyes tengan tal
carácter.
ARTÍCULO 5º: Los órganos del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-
MORA”, en el cumplimiento de las funciones que le son propias, estarán sujetos a
las instrucciones y directrices que determine el Director del Instituto, bajo los
parámetros y facultades previstas y conferidas en el Reglamento Interno de existir
el mismo y dentro de esta ordenanza, bajo la tutela y con observancia expresa de
las direcciones y directrices que a bien tenga disponer el Alcalde del Municipio
Mora, como máxima autoridad del municipio, dentro de los parámetros
constitucionales y legales que sobre la materia de policía existan.
TITULO II
CAPITULO I
DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA,
TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 6º: El Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turística,
Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-MORA”, tiene como
atribuciones:
1. Asesorar al Alcalde y a la Cámara Municipal en relación a las políticas de
seguridad administrativas, de control de espectáculos públicos, de orden
público y de circulación dentro de la jurisdicción del Municipio, fijar
prioridades en las competencias y a la ejecución de las mismas.
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Ambiental, y administrativa.
2. Organizar en el Municipio los servicios de ordenación del Transito y
Transporte Terrestre y personas en las vías de toda la geografía del
Municipio.
3. Administrar sus bienes y recursos como parte de gestión autofinanciables.
4. Velar por el cumplimiento y aplicación de los Reglamentos que se dicten en
función de su gestión.
5. Imponer las sanciones y multas a que dieran lugar por la inobservancia de
las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones relacionadas en
material de Seguridad Vial, Ambiental, Turística, Deberes y Derechos
Humanos de los ciudadanos y ciudadanos en forma general.
6. Salvaguardar la Integridad física y patrimonial de los habitantes y sus bienes
dentro del Municipio.
7. Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal comunitaria,
Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora, debido a su
delicado campo de acción, portarán armamento en el cumplimiento de su
misión.
8. Atender eficientemente el área turística y ambiental, tomando en
consideración que el Municipio Mora cuenta con un gran potencial turístico
y ecológico.
9. Instrumentar la aplicación del Régimen Disciplinario que, a los efectos de la
correcta actuación de los funcionarios de Policía, dicte el Consejo
Disciplinario.
10. Instrumentar el Reglamento de Ascenso y Reconocimientos de los
funcionarios de la Policía, que dicte el Consejo Directivo.
11. Instrumentar el Régimen de Seguridad Social y Beneficios Económicos que
contemple el Reglamento Interno del Instituto.
12. Cumplir con las funciones administrativas establecidas por la presente
ordenanza y demás instrumentos jurídicos del Municipio.
13. Otras que considere necesario el Alcalde del Municipio Mora y la Cámara
Municipal en votación de la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 7º: Para el mejor logro de sus objetivos el Instituto Autónomo de Policía
Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio
Mora “POLI-MORA”, podrá celebrar de conformidad con las Leyes vigentes,
convenios de cooperación con otros entes internacionales, nacionales, regionales y
municipales, así como en entes privados o públicos, previa aprobación del Alcalde,
quien lo deberá remitir a la Cámara Municipal para su debida aprobación, en caso
contrario, esto lo remita al Sindico Municipal para que emita su opinión mediante
informe debidamente motivado y jurídicamente sustentado, el cual tendrá carácter
vinculante.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
MUNICIPAL COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y
ADMINISTRATIVA
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Estado Carabobo
Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
ARTÍCULO 8º: A fin de optimizar el cumplimiento de las funciones del Instituto
Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y
Administrativa del Municipio Mora “POLI-MORA”, deberá estructurarse de
conformidad con las ramas de su competencia y sus objetivos, conforme a lo
previsto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: La estructura, funcionamiento y atribuciones del Instituto Autónomo
de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del
Municipio Mora “POLI-MORA”, que no hayan sido señaladas en la presente
Ordenanza, serán determinados por el Reglamento que se dicte al efecto y en base
al Manual de Organización establecido para tal fin.
ARTÍCULO 10º: El Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turística,
Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-MORA”, se
estructurará e integrará con las dependencias que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos, conforme lo establezca el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 11º: El Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turística,
Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora, estará estructurado de la
siguiente manera:
1. Un Consejo Directivo, conformado de la siguiente manera:
• Un Director General Presidente del Instituto, quien será de libre
nombramiento y remoción por parte del Alcalde del Municipio y velará por
todo lo relacionado con el personal, prensa, estadísticas, servicios
comunales y desarrollo académico del personal de funcionarios
integrantes y aspirantes a la institución, en caso de ausencias temporales
a consecuencias de salud o trabajos fuera de la jurisdicción relacionados
con la institución, será suplido por el Oficial de más alto grado del
instituto, quien cumplirá todas sus atribuciones y funciones establecidas
en la presente ordenanza.
• Un Administrador, quien tendrá a su cargo todo lo relacionado con la
administración, control, supervisión de sus ingresos y egresos, quien será
de libre nombramiento y remoción por parte del Director General, previa
consulta y autorización del Alcalde del Municipio.
• Un Consultor Jurídico, quien será de libre nombramiento y remoción por
parte del Director General, previa consulta y autorización del Alcalde del
Municipio.
• Un delegado del Cuerpo de funcionarios, quien será elegido por la
mayoría de los funcionarios adscritos al instituto junto con su suplente,
dicha elección se realizara conforme lo establezca el Reglamento Interno
del Instituto.
2. Unidades Operativas son:
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Ambiental, y administrativa.
• Dirección de Operaciones e Investigaciones Penales: Esta al mando
del Oficial de mas alto grado dentro del Instituto o quien disponga el
Director General.
• El Cuerpo de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental y Administrativa del Municipio Mora. La Unidad de Policía
Municipal Comunitaria, estará constituida por efectivos policiales
uniformados que tendrán como objetivo fundamental diseñar e
implementar todas las políticas que permitan integrar a los Consejos
Comunales y Organizaciones Vecinales, en los proyectos que faciliten la
consecución de actividades para disminución delincuencial y que sea
aplicada en Estaciones Parroquiales y Unidades de Protección Vecinal,
logrando la integración de los efectivos con vocación en el trabajo
comunitario y los líderes comunitarios en cada jurisdicción.
Unidad de Policía Voluntaria: Se denominan Policías Voluntarios a las
personas mayores de edad que previa selección de las Organizaciones
vecinales y la policía comunitaria constituyan una unidad de cooperación
a la institución. Estado de forma ad hororem, para el apoyo y
fortalecimiento a los planes de previsión de la actividad delictiva. Los
policías voluntarios se deben formar previamente bajo los lineamientos
elementales y conocimientos jurídicos y su rango de actuación esta
limitado a la comunidad que pertenece.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones de las Unidades Operativas se
determinaran de la siguiente manera:
FUNCIONES DE LA DIRECCION DE OPERACIONES
1. Lograr la integración de la comunidad con los organismos de seguridad para
disminuir los índices de la delincuencia, promoviendo nuevas formas de
organización y relaciones entre la institución policial y la comunidad, para
preservar el orden público y proteger la vida, la propiedad y el patrimonio
público y privado.
2. Propiciar la comunicación entre la comunidad y los organismos de seguridad,
mediante la programación de foros, talleres, acciones cívicas y culturales
entre otras.
3. Brindar asesoría jurídica a las comunidades en cuanto a la organización y
funcionamiento de los Consejos Comunales y Organizaciones Sociales.
4. Fortalecer la oficina de Asuntos Vecinales como enlace entre la policía-
comunidad a través del Mediador de la Comunidad, en los diferentes
sectores para brindar una atención más eficaz a la colectividad.
5. Promoción y difusión de una filosofía de acción policial fundamentada en el
respeto a los derechos fundamentales.
6. Asesorar al Director General en materia de políticas de prevención, de
violación de los Derechos Humanos por parte de los Funcionarios Policiales.
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
7. Tramitar ante la Dirección General las sugerencias y recomendaciones que
le sean propuestas por cualquier medio de parte de los miembros de la
comunidad con relación a la Seguridad Ciudadana.
UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA
La Unidad de Policía Comunitaria depende de la Dirección General del
Instituto y a su vez debe ser implementada en todas las Estaciones Parroquiales y
Unidades de Protección Vecinal.
MISIÓN
La Unidad de Policía Comunitaria, será profesional, predominantemente
preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de
los valores, la identidad y la cultura propios de cada comunidad y estará constituida
por efectivos policiales uniformados, que tendrán como objetivo fundamental
diseñar e implementar todas las políticas que permitan integrar a las comunidades,
consejos comunales y organizaciones sociales, en los proyectos que faciliten la
consecución de actividades para disminución delincuencial y que sea aplicada en
Estaciones Parroquiales y Unidades de Protección Vecinal, logrando la integración
de los efectivos con vocación en el trabajo comunitario y los líderes comunitarios
en cada jurisdicción.
FUNCIONES
• Participación de la Policía Comunitaria en todas las actividades relacionadas
con el trabajo comunitario (reuniones, diagnósticos y análisis
delincuenciales).
• Elaboración gráfica de la representación espacial del delito por sector.
• Elaboración de Planes para el control delincuencial en cada sector, utilizando
los aportes de la comunidad, elaborando estadísticas y registros que
permitan hacerle seguimiento a los delitos más frecuentes.
• Creación y Participación en los Comités Municipales o Parroquiales de
Seguridad.
• Recepción de denuncias de deficiencias de servicios públicos y su
canalización con los organismos o instituciones competentes.
• Participación de la Policía en actividades médico asistenciales con la
comunidad.
• Participar como ente rector y supervisor de la Policía Voluntaria en cada
Parroquia o Municipio.
• Organización y creación de las Brigadas Juveniles. Para tal fin, se deben
formar bajo Resolución Interna y conducción a cargo de efectivos policiales.
• Implementación del Radio Comunitario como enlace entre la Policía y las
Comunidades más distantes.
• Elaboración del Buzón de denuncias, así como también en tiempo prudencial
dar respuesta contundente a las mismas.
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
• Realizar la supervisión escrita diurna y nocturna a las organizaciones
vecinales, institutos gubernamentales, centros comerciales, entre otros, lo
que garantice la asistencia de la Policía en horas de ocurrencia
delincuencial.
• Realizar reuniones quincenales de evaluación con las comunidades para
determinar los alcances, resultados y posibles modificaciones de los Planes
de Seguridad en Parroquias y Municipios.
UNIDAD DE POLICÍA VOLUNTARIA
La Unidad de Policía Voluntaria depende de la Dirección General del
Instituto de Policía Municipal y a su vez debe ser implementada en todas las
Estaciones Parroquiales y Unidades de Protección Vecinal.
MISIÓN
La Unidad de Policía Voluntaria, tendrá como misión apoyar como una
unidad auxiliar, a los efectivos policiales uniformados pertenecientes a la policía
comunitaria de acuerdo a las misiones especificas, solamente al sector o
comunidad donde pertenece.
DEFINICIÓN DE POLICÍAS VOLUNTARIOS
Se denominan Policías Voluntarios a las personas mayores de edad que
previa selección de los Consejos Comunales y organizaciones sociales y la policía
comunitaria constituyan una unidad de cooperación a la institución.
Estado de forma ad hororem, para el apoyo y fortalecimiento a los planes de
previsión de la actividad delictiva.
Los policías voluntarios se deben formar previamente bajo los lineamientos
elementales y conocimientos jurídicos y su rango de actuación esta limitado a la
comunidad que pertenece.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE POLICÍA VOLUNTARIA
1. Auxiliar a la policía en las tareas de vigilancia, patrullaje, tareas de
regulación de tránsito y en caso de desastres naturales.
2. Auxiliar a las autoridades al tener conocimiento de la comisión de hechos
delictivos, preservando el lugar, prestar ayuda necesaria a las victimas y dar
parte oportuna a las autoridades que correspondan.
3. Realizar trabajos de incorporación en la comunidad en labores de prevención
del delito.
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13. República Bolivariana de Venezuela
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4. Tramitar ante la División de Policía Comunitaria las sugerencias y
recomendaciones que le sean propuestas por cualquier medio de parte de
miembros de la comunidad en relación de la seguridad ciudadana.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS VECINALES
El Departamento de Asuntos Vecinales depende de la Dirección General del
Instituto y a su vez debe ser implementada en todas las Estaciones Parroquiales y
Unidades de Protección Vecinal.
MISIÓN
Lograr la interacción policía - comunidad, mediante la acción comunitaria
para propiciar el camino y mejoramiento de las condiciones de vida a través de
programas de prevención del delito, asistencia cultural, social, académica,
deportiva y de organización y acción comunitaria.
FUNCIONES DE ASUNTOS VECINALES
1. Enlace entre la Comunidad-Policía.
2. Brindar Asesoría y acompañar en el Proceso de Organización Comunitaria
(Asesoría Vecinal a los Consejos Comunales y Organizaciones sociales).
3. Dar apoyo Interinstitucional, respeto a la ejecución de planes,
4. Programas y proyectos del ente Gubernamental así como a las diferentes
demandas de la comunidad. (Enlace entre Entes Gubernamentales-
Comunidad)
5. Proporcionar la Seguridad y educación ciudadana.
6. Evaluar y presentar un informe detallado ante la Dirección de Policía
Comunitaria de las actividades de la Sección a su cargo.
7. Brindar protección para la adecuada convivencia ciudadana.
8. Asesoría para participar en la elaboración del presupuesto comunitario con
respecto al presupuesto Municipal y Estadal.
9. Asesoría y participación en los consejos Locales de planificación de políticas
Públicas.
10. Asesorar y participar en los diferentes encuentros vecinales Inter-Estadales
(intercambios- experiencias)
11. Realizar y mantener reuniones Comunidad-Policía a nivel parroquial,
Municipal estadal.
12. Realizar actividades ante la comunidad para copiar las observaciones y
sugerencias a objeto de contribuir con los planes de Seguridad Ciudadana.
AREA DE EDUCACIÓN, PROMOCION Y DIVULGACIÓN
A LA COMUNIDAD
El Área de Educación, Promoción y Divulgación a la Comunidad, dependerá
de la Dirección General del Instituto de Policía Municipal.
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
MISIÓN
Lograr la interacción de la policía – comunidad a través de Políticas de
formación de líderes comunitarios para efectivos policiales y representantes
vecinales. Divulgación de la información comunitaria en medios impresos,
audiovisuales de comunicación escrita, o electrónica con el apoyo de las
Instituciones Públicas y Privadas.
FUNCIONES DEL AREA DE EDUCACIÓN, PROMOCION
Y DIVULGACIÓN A LA COMUNIDAD
1. Diseño e implementación de programas (cursos) para líderes comunitarios,
para efectivos policiales en la búsqueda de lograr incentivar y formar una
cultura de trabajo hacia la comunidad.
2. Diseño del curso de formación de policías voluntarios en las áreas de
seguridad, legislación y normativa policial.
3. Diseño e implementación de programas de divulgación comunitaria en
centros educacionales.
4. Elaboración de programas radiales dirigidos a políticas de autoprotección
para las comunidades, comercios, entre otros.
5. Promocionar en eventos comunales, la participación de la Policía en
actividades académicas, culturales y deportivas que deben ser promovidas
en conjunto con la policía comunitaria.
DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS
El Departamento de Derechos Humano, dependerá de la Dirección General
del Instituto.
MISIÓN.
Promocionar la aplicación de los Derechos Humanos dentro de la Institución
Policial en la capacitación, seguimiento y búsqueda de soluciones en los casos de
las violaciones de los mismos en coordinación con los organismos especializados.
De igual manera, promover hacia la comunidad el conocimiento de los Derechos
Universales.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE
DERECHOS HUMANOS.
1. Favorecer la prevención a las violaciones de los Derechos Humanos, a
través de procesamiento de las denuncias y la educación en la materia.
2. Promover la Educación en materia de Derechos Humanos, dentro del
personal de la POLICÍA MUNICIPAL.
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Ambiental, y administrativa.
3. Promover los Derechos Humanos en los grupos Comunitarios, que
interactúan con la Institución.
4. Difundir de forma masiva, los mecanismos de denuncia referente a
violaciones de los Derechos Humanos, así como los de orientación y
educación sobre la materia en las comunidades.
5. Evaluar y controlar la función policial, conforme a las reglas de actuación.
6. Contribuir a erradicar la impunidad en los casos de violaciones a los
Derechos Humanos, tramitando ante las instancias competentes, las
denuncias sobre este tipo de hechos, con la finalidad de que se establezcan
responsabilidades y sean tomadas las medidas previstas en la legislación
que rige la materia.
UNIDAD DE APOYO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
La Unidad de Apoyo al Niño, Niña y Adolescente depende de la Dirección
General del Instituto de Policía Municipal; deberá realizar actividades en
coordinación con los Organismos especializados en la materia.
MISIÓN
Brindar protección integral a niños, niñas y adolescentes del Municipio
Escuque, promoviendo el fiel cumplimiento de las imposiciones contenidas en la
Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente e Instrumentos Internacionales.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE APOYO
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
1. Fomentar la atención integral (física, psicológica y social) del Niño, Niña y
Adolescente, con el equipo multidisciplinario.
2. Coordinar con los órganos que conforman el Sistema de Protección integral
del Niño, Niña y Adolescente en dos aspectos importantes la Protección
Social y la Protección Jurídica.
3. Divulgar o promocionar en las instituciones educativas para crear unidades
de prevención usando recursos como charlas, conferencias, cursos y
talleres.
4. Recepción y denuncias ante los organismos competentes.
5. Fomentar cursos y charlas para el grupo de la gran Familia Policial.
6. Cumplir y hacer cumplir los cinco (05) Principios Rectores consagrados en la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como son:
a. El Niño como Sujeto de Derechos
b. El Interés Superior del Niño
c. Prioridad Absoluta
d. Participación
e. El Rol Fundamental de la Familia.
7. Crear las diferentes Dependencias Auxiliares en las respectivas Estaciones
Parroquiales que dependan de esta Unidad.
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
8. Coordinar con los Consejos Comunales y Organizaciones Sociales, a fin de
constituir un sistema integral de información.
9. Supervisar y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y los decretos en materia
de Niño, Niña y Adolescente; en lo referente a los establecimientos
nocturnos y horarios no permitidos para ellos, en cumplimiento al Artículo 92
Parágrafo Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (L.O.P.N.A).
10. Gestionar el apoyo a las solicitudes de las comunidades organizadas sobre
bienestar social del Niño, Niña y Adolescente.
11. Hacer cumplir los lineamientos, resoluciones, acuerdos emanados de los
Consejos de Derechos Nacional, Estadal y Municipal y las decisiones que
dicten los Consejos de Protección.
12. Desplegar la búsqueda inmediata cuando hay sustracción y retención de
niños y adolescentes a los fines de restituirlos a sus respectivos hogares,
todo de conformidad con el Artículo 272 de la L.O.P.N.A siguiendo
instrucciones del Ministerio Público correspondiente.
13. Cooperar y apoyar al Ministerio Público en materia de niños, niñas y
adolescentes y al Sistema de Protección para garantizarles los derechos
constitucionales y legales otorgados a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos de derechos.
ARTÍCULO 12º: Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. La Dirección y Administración General del Instituto.
2. Elaborar los planes, programas y proyectos del Instituto y someterlos a
consideración del Alcalde y Cámara Municipal.
3. Dictar normas acerca de la administración del Instituto, organizando sus
dependencias y servicios.
4. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que en materia de seguridad
imparta el Alcalde.
5. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto y someterlo a la
consideración del Alcalde para su debida aprobación, quien a su vez lo
llevara a la Cámara Municipal.
6. Presentar informe de gestión semestral al Alcalde y a la Cámara Municipal.
7. Elaborar la Memoria y Cuenta Anual y someterlo a consideración del Alcalde
para su aprobación e improbación, remitiendo, a su vez una copia de la
misma a la Cámara Municipal y Contraloría Municipal.
8. La adquisición, venta y arrendamiento de bienes y equipos, previa
aprobación del Alcalde y la Cámara Municipal.
9. Organizar la estructura administrativa del Instituto.
10. Crear, cuando se consideren oportunas y convenientes comisiones con el
objeto de recabar y recibir asesoría especial para el mejor desempeño de la
misión y objetivo del Instituto.
11. Autorizar al Director General conjuntamente con el Administrador para
celebrar, otorgar, y suscribir convenios con entes públicos o privados que
sean necesarios para la realización de los fines del Instituto, previa
aprobación del Alcalde.
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
12. Cerrar por falta de recursos, cualquiera de las distintas Direcciones y Cuerpo
del Instituto, previa aprobación del Alcalde.
13. Reabrir distintas Direcciones y Cuerpos del Instituto que por falta de recursos
hayan sido cerrados, previa aprobación del Alcalde.
14. Facilitar la participación del Alcalde y la Cámara Municipal en la fijación de
los planes de seguridad en el Municipio.
15. Otras que a bien tengan en consideración de tomar el Consejo Directivo en
el mejoramiento de funcionamiento operacional del instituto y del Municipio,
previa aprobación del Alcalde y la Cámara Municipal.
CAPITULO III:
DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL
COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 13º: En cumplimiento de la misión que le es propia, el Instituto
Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y
Administrativa del Municipio Mora “POLI-MORA”, tendrá las siguientes funciones:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo y las demás disposiciones
del ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal.
2) Acatar y ejecutar los planes y políticas dictadas por el Alcalde como máxima
autoridad del Municipio, para preservar, establecer y asegurar la seguridad
ciudadana integral y sus bienes. A falta de planes o políticas, las autoridades
policiales podrán orientar y planificar su actividad, conforme a las directrices
dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y
Justicia como órgano rector de la función policial, con el objetivo de ser
mas eficaces en la protección de los ciudadanos y sus derechos.
3) Auxiliar y proteger a las personas y, velar por la conservación y custodia de
los bienes que se encuentren en situación de peligro o de desastre.
4) Colaborar con los cuerpo de policía nacional, regionales para establecer y
mantener el orden y la paz publica, la seguridad individual y colectiva de
las personas, coordinando los planes de seguridad junto a estos y las
autoridades del Municipio.
5) Promover la participación ciudadana en la ejecución de los planes de
seguridad ciudadana.
6) Colaborar con el mantenimiento de la salud publica y con las autoridades
sanitarias cuando así lo requieran para el cumplimiento de sus decisiones.
7) Colaborar con el cuerpo de policía nacional o regional en la custodia y
protección de manifestaciones y grandes concentraciones de personas que
se susciten por cualquier causa, dentro del Municipio.
8) Aprehender a las personas por orden judicial y ponerlas a disposición de la
autoridad competente dentro del plazo legal, así mismo cumplir el mandato
de conducción para que la persona citada comparezca a declarar ante la
autoridad que la solicite, asegurando siempre al aprehendido sus derechos.
9) Ejercer las funciones como órgano auxiliar en la investigación penal de
conformidad con las leyes.
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
10)Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar donde haya
ocurrido un hecho punible hasta la llegada de las autoridades competentes.
11)Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materiales
desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se
modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.
12) Disponer que ninguna de las personas que se encuentren en el lugar donde
haya ocurrido el hecho punible, o en sus adyacencias y que estén
relacionadas con el mismo, se aparten del sitio mientras se realicen las
diligencias que correspondan.
13)Identificar y aprehender a los presuntos autores de delitos en casos de
flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Publico.
14) Identificar y retener preventivamente a los presuntos infractores que
directamente cometan una falta, así como también al objeto o bien con el
cual se cometió la falta, de ser el caso, y ponerlos a disposición del
Organismo competente.
15) Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio
Publico.
16)Recabar y ordenar datos para la elaboración de estadísticas criminales
generales y especificas en el ámbito de su jurisdicción. La información
sobre datos y estadísticas han de estar actualizadas y dispuestas para las
instituciones competentes y para aquellas de carácter público o privado que
realizan actividades de investigación científica sobre la delincuencia, la
violencia delictiva y el sistema penal.
17) Diseñar organizar y administrar un sistema automatizado para el manejo y
análisis de información relacionada con las actividades delictuales, faltas y
de seguridad ciudadana. El ingreso de la data tiene carácter secreto y esta
prohibida su divulgación a personas o instituciones ajenas a las autoridades
policiales, salvo los funcionarios de las dependencias de Contraloría
Municipal, Hacienda Publica, Sindicatura Municipal, los fiscales del Ministerio
Publico y los Jueces penales, en caso de averiguaciones administrativas o
penales.
18) Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional y Estadal en la vigilancia y
control del cumplimiento de las normas técnicas relativas a la atenuación del
impacto ambiental por la circulación de vehículos.
19)Vigilar y proteger los monumentos artísticos e históricos, edificios, oficinas,
instalaciones y espacios públicos municipales, así como las instituciones
hospitalarias educativas, culturales y recreativas, publicas o privadas,
cuando así lo requieran.
20) Cooperar con el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte
Terrestre, en la vigilancia y ordenamiento de la circulación, transito y
transporte terrestre en el casco urbano del municipio, así como en el
resguardo de las vías publicas municipales.
21) Colaborar con los cuerpos de bomberos, administración de emergencia de
carácter civil y con los organismos de Protección Civil y Administración de
Desastres en los casos de incendio, emergencias o calamidad publica, en
los términos, establecidos por la ley.
22)Organizar y mantener los registros policiales, que comprenderán entre otros:
Las operaciones policiales, los responsables de esas actividades; la nomina
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Ambiental, y administrativa.
del cuerpo; la identificación del personal que intervenga en cada operativo,
patrullaje o acción policial; las horas de ingreso y egreso de los detenidos;
así como otros datos que sirvan para el adecuado y eficiente ejercicio de la
función policial.
23) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Penal del Ambiente y demás Leyes, Normas Técnicas y
Jurídicas que regulen la materia ambiental, así como cooperar con el
saneamiento ambiental.
24) Llevara el registro de las insolvencias e infracciones de los departamentos
de Ingeniería, Recaudación, Catastro, Hacienda, Licores, Sindicatura,
Rentas Municipales y cualquier otro que tenga a su cargo la recaudación y
tacha de impuestos que por cualquier concepto deba ingresar al fisco
municipal.
25) Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional y Regional y con la Fuerza
Armada Bolivariana en la prevención y resguardo de la integridad territorial
de la republica.
26)Las demás que le atribuyan la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La ordenanza
respectiva podrá atribuir otras funciones que por su naturaleza le
correspondan ejercer a las autoridades municipales, siempre y cuando estas
no estén expresamente prohibidas en la ley estadal correspondiente o estén
atribuidas a los cuerpos policiales de carácter nacional o estadal.
ARTÍCULO 14º: Cada vez que las autoridades del Instituto Autónomo de Policía
Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio
Mora “POLI-MORA”, efectúen una detención deberá notificarlo al Ministerio
Público.
ARTÍCULO 15º: Las autoridades del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-
MORA”, están obligadas a permitir a toda persona detenida preventivamente que
se comunique con un Abogado y Familiar e informar de este derecho al ciudadano,
de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Vigente. Asimismo,
estará en la obligación de informarle en tono claro y a viva voz, las razones de la
detención.
ARTÍCULO 16º: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-
MORA”, en ejercicio de sus funciones no podrán emplear medios que no estén
expresamente autorizados por la ley y los reglamentos y que no guarden proporción
con el peligro o con la infracción que se trate de evitar, a tenor de lo dispuesto en el
Ordenamiento Jurídico Vigente.
ARTÍCULO 17º: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-
MORA”, en ocasión del servicio se encuentre en situación de emergencia, que
pongan en peligro su vida y requiera de asistencia médica, deberá ser atendido
obligatoriamente en el Centro Médico Público o privado más cercano.
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20. República Bolivariana de Venezuela
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Ambiental, y administrativa.
ARTÍCULO 18º: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-
MORA”, a un de permiso, licencia o vacaciones, están en la obligación de intervenir
en resguardo del orden público y en la represión de todo hecho punible cometido en
el ámbito del Municipio Mora del Estado Carabobo . A los efectos legales y
reglamentarios, tal situación se refutara como acto de servicio.
ARTÍCULO 19º: Todo funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora “POLI-
MORA”, que ejecute acciones restrictivas de la libertad personal, esta obligado a
identificarse antes de proceder o intervenir, salvo en situaciones de delito flagrante,
todo de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda expresamente al criterio del Director de POLI-
MORA el otorgamiento de credenciales ad-honorem.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios uniformados, además del uniforme,
portaran en forma visible una placa insignia y barra identificadora con su nombre y
rango personal. Los Funcionarios que actúen sin uniforme se identificaran con la
credencial respectiva.
ARTÍCULO 20º: Los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía
Municipal Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio
Mora “POLI-MORA”, en la medida que las circunstancias lo permitan y sin
discriminación de ningún tipo, le brindaran a la Ciudadanía un trato respetuoso y
cortes, dando en todo caso el tratamiento de Ciudadano y Usted, de conformidad a
la normativa constitucional.
CAPITULO IV:
DE LA DIRECCION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL
COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 21º: La Dirección y Administración del Instituto Autónomo de Policía
Municipal de Mora “POLI-MORA”, corresponde a un Director que trabajará a
dedicación exclusiva, cuyas atribuciones serán determinadas por la presente
Ordenanza y los reglamentos que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 22º: El Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal Mora
“POLI-MORA”, deberá ser: 1.- Venezolano por nacimiento o por naturalización. 2.-
Mayor de Cuarenta (40) años. 3.- De estado seglar. 4.- Poseer reconocida
trayectoria policial. 5.- De reconocida honestidad y moral. 6.- No haber sido
expulsado de algún cuerpo policial o militar, ni dado de baja en razón de alguna
averiguación administrativa o judicial. 7. De reconocida aptitud e idoneidad. 8.- No
tener antecedentes delictivos ni penales, ni encontrarse por ningún motivo
involucrado en alguna averiguación administrativa o penal. Su designación estará a
cargo del Alcalde, considerándose dicho cargo de libre nombramiento y remoción.
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21. República Bolivariana de Venezuela
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
ARTÍCULO 23º: Son atribuciones del Director:
1. La Dirección y Administración General del Instituto Autónomo de Policía
Municipal Mora,
2. Elaborar Manuales de Organización, Reglamentos Internos, Manual de
Personal y Programación Operativa para ser sometido a consideración del
Consejo Directivo para su aprobación.
3. Elaborar los planes, programas y proyectos de la Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora
y someterlos a consideración del Alcalde del Municipio.
4. Cumplir y hacer cumplir las Instrucciones que en materia de turismo,
vialidad, ambiental y administración imparta el Alcalde y seguir los
lineamientos y políticas establecidas en la presente Ordenanzas y las leyes
que rigen la materia.
5. Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto y someterlo a la
consideración del Consejo Directivo, para presentarlo ante la Dirección de
Hacienda Municipal, a fin incluirlo en el Proyecto de Presupuestos y Gastos
del Municipio.
6. Elaborar Instructivo sobre los procesos de capacitación y selección de
aspirantes a los Cursos del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora
7. Elaborar conjuntamente con el Departamento de Formación Académica de
Recursos Humanos, los diseños curriculares sobre el Pensum de Estudios y
Cursos de Aspirantes a la Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental y Administrativa del Municipio Mora.
8. Asistir a reuniones de coordinación con las diferentes autoridades de
Seguridad y Prevención del Municipio, a objeto de lograr la mayor relación
de trabajo posible.
9. Coordinar talleres, cursos, charlas y prácticas al personal profesional del
Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental y Administrativa del Municipio Mora.
10. Elaborar la Memoria y Cuenta Anual y someterla a conocimiento del Alcalde
para su aprobación o improbación, remitiendo a su vez copia de la misma a
la Contraloría Municipal, de conformidad con la ley.
11. Ejercer la Administración del Instituto, y en tal sentido podrá adquirir,
contratar o arrendar los bienes o servicios necesarios para su
funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en las leyes y ordenanzas, en
todo caso dichos negocios jurídicas, solo podrá realizarse por el Director,
previa autorización por votación de la mayoría del Consejo Directivo.
12. Ejercer la Jefatura y Coordinación de las actividades de la Dirección y asumir
las atribuciones que le fueron encomendadas por la presente Ordenanza.
13. Ejercer la administración de personal y potestad jerárquica, en tal sentido
nombrará y removerá al personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Comunitaria, Turística, Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora,
de conformidad con las leyes, Ordenanzas y Reglamentos Internos.
14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Máxima
Autoridad del Municipio Mora y mantener permanentemente informado al
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22. República Bolivariana de Venezuela
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Ambiental, y administrativa.
Alcalde de todos los asuntos propios del Instituto Autónomo de Policía
Municipal Mora
15. Otras que a bien pudiera recibir Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores y Justicia o del máximo Órgano Rector a nivel nacional,
que rigen la materia de seguridad ciudadana, de conformidad con las leyes
nacionales, estadales y municipales.
CAPITULO V:
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL
COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 24º: El patrimonio del Instituto Autónomo de Policía Municipal Mora
“POLI-MORA”, estará constituido por: 1.- El aporte que inicialmente se le asigne
en la Ordenanza de Presupuesto o por aportes extraordinarios. 2.- Los bienes
muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo lícito. 3.- Aportes o
donaciones que personas naturales o jurídicas hagan al instituto. 4.- La totalidad de
los bienes patrimoniales que posee el Instituto. 5.- Cualquiera otros ingresos que
pudiese lícitamente recibir.
ARTÍCULO 25º: A tenor de lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 104 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal ejercerá el
control posterior de las actividades del Instituto.
ARTÍCULO 26º: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, el Alcalde, la
Cámara Municipal, la Contraloría Municipal, la Dirección General y la Hacienda
Publica Municipal, podrán ordenar la realización de la auditoria que consideran
pertinentes, a fin de garantizar la sana administración del Instituto.
TITULO III
CAPITULO I
DEL FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA, TURÍSTICA, VIAL, AMBIENTAL Y
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 27º: El Instituto Autónomo de Policía Municipal Mora “POLI-MORA”,
una vez instalado en su área de responsabilidad, procederá a aplicar y ejecutar la
normativa legal establecida en los casos que la situación así lo amerite.
ARTÍCULO 28º: Las actuaciones de las funcionarias y los funcionarios policiales
deberán ajustarse y se efectuaran de conformidad a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del Estado
Carabobo, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Transito y
Transporte Terrestre, Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de
Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Código Orgánico Procesal
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Estado Carabobo
Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
Penal, Ley Orgánica del Ambiente, Código Policial del Estado Carabobo y demás
Ordenanzas Municipales, Resoluciones y Decretos promulgados para tal fin.
ARTÍCULO 29º: Las funcionarias y los funcionarios policiales adscritos al Instituto
Autónomo de Policía Municipal Mora, en ejercicio de sus funciones, no podrán
emplear medios que no estén expresamente autorizados por la Ley Orgánica del
Ambiente y su Reglamento, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su
Reglamento, Código Orgánico Procesal Penal, y Ordenanzas Municipales
procediendo en todo caso, en base al respeto de los derechos individuales, el
funcionario que actué en contravención a los preceptos jurídicas que prohíbe tales
hechos será sometido al proceso previsto en la presente ordenanza sin perjuicio a
sus responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar.
ARTÍCULO 30º: El servicio prestado por los funcionarios adscritos al Instituto
Autónomo de Policía Municipal Mora, es predominante sobre los factores que
favorecen o promueven el fenómeno delictivo y se prestará de manera continua e
ininterrumpida.
ARTÍCULO 31º: El servicio prestado por los funcionarios adscritos al Instituto
Autónomo de Policía Municipal de Mora, es de carácter profesional. Bajo ningún
concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a
particulares.
ARTÍCULO 32º: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Poli-Mora, darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a
las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situiaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las
personas y sus propiedades.
ARTÍCULO 33º: El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora,
informará de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos,
comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y
desempeño, e intercambiara la información, que a solicitud de los demás órganos
de seguridad ciudadana les sea requerida.
ARTÍCULO 34º: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal
Poli-Mora, actuaran con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar
la capacidad de arbitrar en cada situación.
ARTÍCULO 35º: El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, atenderá
las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y
organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de policía, con
fundamento en los valores de solidaridad, el humanismo y en los principios de la
democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución,
favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.
ARTÍCULO 36º: El personal de funcionarias y funcionarios policiales del Instituto
Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, se abstendrán de cualquier práctica
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24. República Bolivariana de Venezuela
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Proyecto de Policía Municipal Comunitaria, Turística, Vial,
Ambiental, y administrativa.
que implique la interrupción, alteración o discontinuidad en la prestación del servicio
de policía. No se permitirá la asociación en sindicatos ni la huelga.
ARTÍCULO 37º: El personal de funcionarias y funcionarios del Instituto Autónomo
de Policía Municipal Poli-Mora, deben respeto y consideración a sus superiores
jerárquicos y obediencia legítima y subordinación a sus mandos funcionales.
Acataran y cumplirás las políticas, programas, ordenes, instrucciones, decisiones y
directrices que emanen de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 38º: El uso de la fuerza por parte del personal de funcionarias y
funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora,
estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo
Constitucional y Legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerzas
en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los
procedimientos de seguimientos y supervisión de su uso, entrenamiento policial
permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la
contraloría social en esta materia. El uso de la fuerza mortal solo estará justificado
en defensa propia de la vida de las funcionarias y los funcionarios policiales o de un
tercero, siempre y cuando sea un hecho extremo y se hayan agotado todos los
medios tendientes a resguardar la vida de las funcionarias y los funcionarios o del
tercero.
ARTÍCULO 39º El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, dispondrá
de medios que permitan que el personal de funcionarias y funcionarios un uso
diferenciado de la fuerza, debiendo ser entrenadas y entrenados permanentemente
en su uso.
ARTÍCULO 41º El personal de funcionarias y funcionarios policiales del Instituto
Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, emplearan la fuerza física con apego
a los siguientes criterios.
• El nivel de uso de la fuerza a aplicar esta determinado por la conducta de la
ciudadana o ciudadano y no por la predisposición de la funcionaria o
funcionario.
• El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y
la fuerza potencialmente mortal, la funcionarias o funcionarios graduaran su
utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la
agresión que amenace la vida, por parte de la ciudadana o ciudadano.
• Las funcionarias o los funcionarios policiales del Instituto deben mantener el
menor nivel del uso de la fuerza posible para luego del objetivo propuesto.
• En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratados
morales a las ciudadanas o ciudadanos objetos de la acción policial, ni
emplearse la fuerza como forma de castigo directo.
ARTÍCULO 42º En el Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora,
forman parte de la política sobre el uso de la fuerza:
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• La adquisición de armas y equipos en función del cometido civil de la policía,
con base en el principio de la intervención menos lesiva y más efectiva.
• La asignación, registro y control del armamento personalizado para cada
funcionaria y funcionario.
• El porte y utilización exclusiva, en actos de servicio; de armas y equipos
orgánicos autorizados y homologados por el Instituto Autónoma de Policial
Municipal de Poli-Mora.
ARTÍCULO 43º El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, debe
llevar un registro del parque de armas y municiones de acuerdo a los controles
establecidos en el reglamento que rige la materia. Por tal motivo el instituto debe
realizar el registro balística de las armas orgánicas de sus respectivos parques,
conforme a las normas aplicadas en la materia.
ARTÍCULO 44º El proceso de rendición de cuenta comprende la planificación,
supervisión y evaluación sobre el desempeño policial y se desarrollara conforme a
los principios de transparencia, periocidad, responsabilidad individual y por los
actos de servicio, la adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna
y externa y la participación articulada de la comunidad. Son referentes para la
evaluación del desempeño policial la adecuación al marco jurídico, la respuesta a
las demandas sociales y a la consecución de las metas propuestas. Quedan
sujetos a la rendición de cuentas las autoridades, funcionarias y funcionarios que
ejerzan la función policial conforme a esta ordenanza.
ARTÍCULO 45º Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva,
especialmente a través de los Consejos Comunales, podrán participar activamente
en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad
ciudadana, en los respectivos ámbitos político-territoriales, con base en los valores
de la democracia participativa y protagónica, y en el principio de la
corresponsabilidad entre el municipio y la comunidad para la seguridad ciudadana.
Podrán elevar ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, las
observaciones y sugerencias respecto a la prestación del servicio policial.
ARTÍCULO 46º Corresponde a las comunidades, a través de los Consejos
Comunales o de cualquier otra organización social, ejercer las funciones de
contraloría social sobre el servicio de policía, pudiendo solicitar informes respecto al
desempeño operativo del Instituto de conformidad con la presente ordenanza y
demás leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 47º El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, contara
con una instancia interna, independiente e imparcial, para la detención,
sustanciación e identificación de responsabilidades en el caso de infracciones, con
el fin disminuirlas y fomentar buenas prácticas policiales. La autoridad que aplique
la sanción disciplinaria será independiente de la instancia que realice la
investigación.
ARTÍCULO 48º El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, contara
con una instancia externa con la participación de los Consejos Comunales y demás
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organizaciones sociales, para la revisión de los instructivos, prácticas policiales y
procedimientos disciplinarios, así como para promover recomendaciones al
Consejo Directivo del Instituto, para facilitar los procesos de habilitación y asistencia
técnica.
ARTÍCULO 49º El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, contara
con una oficina de atención a la victima del delito o del abuso de poder, constituida
por un equipo interdisciplinario, la cual funcionara conforme a los mecanismo que
aseguren a las victimas un tratamiento con dignidad y respeto, reciban la
asistencia material, medica, psicológica y social necesaria, conozcan las
implicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales
recibiendo información oportuna sobre la actuación, así como la decisión de su
causa, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares,
de las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.
ARTÍCULO 50º El Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora, contara
con espacios adecuados tales como: dormitorios, sanitarios, depósitos, parques de
armas, sala de resguardo de evidencias, centro de detención y otros, que cumplan
con condiciones de seguridad e higiene a fin de garantizar la dignidad de las
personas.
ARTÍCULO 51º El Municipio Mora, podrá asociarse en mancomunidad con otros
municipios, para la prestación del servicio de policía municipal, por parte del
Instituto Autónomo de Policía Municipal Poli-Mora.
CAPITULO II
INGRESO AL INSTITUTO
ARTÍCULO 52º: Para realizar la Pre-Inscripción de los aspirantes a ser formados
como Agente de Seguridad y Orden Publico Municipal Comunitario (Agentes
Técnico Tropa), del Instituto Autónomo de Policía Municipal Comunitaria, Turístico,
Vial, Ambiental y Administrativa del Municipio Mora del Estado Carabobo “POLI-
MORA”, deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
b) Partida de nacimiento original y copia.
c) En edad comprendida entre los dieciocho (18) y menor de veinticinco
(25) años, en ambos sexos.
d) Estatura mínima 1,65 para las ciudadanas y 1,68 para los ciudadanos.
e) Poseer Titulo de Educación Media Diversificada (Bachiller) o Técnico
Superior Universitario (Consignar copia fondo negro).
f) No haber sido expulsado de ninguna institución civil o militar.
g) No poseer antecedentes penales ni civiles por tribunales de Justicia.
h) Fotocopias de la Cédula de Identidad ampliadas.
i) Carta de buena conducta expedida por el Consejo Comunal donde
reside.
j) Carta de buena conducta expedida por la Prefectura Parroquial.
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k) Carta de soltería.
l) Carta de residencia.
m) Certificado de Salud vigente
n) Rx de Columna dorso lumbar.
o) Constancia de Inscripción Militar.
p) Cinco (5) Fotografías tamaño carnet fondo rojo.
q) Una (1) Fotografía tamaño postal cuerpo completo fondo rojo.
Todos estos recaudos serán entregados en original y dos copias en una
carpeta de color marrón de tamaño oficio, con su identificación personal colocada
en la portada. Posteriormente tendrá que aprobar las siguientes situaciones:
1. Superar satisfactoriamente los requisitos y curso académicos profesionales
exigido por cada cuerpo de policía en el ramo de la ciencias policiales. Y de
los derechos humanos.
2. Deben presentar un examen de conocimientos generales en lo cuales
encontraran materias como: Castellano y Literatura, Matemática, Historia,
Sociales, Geografía.
ARTÍCULO 53º: El personal de funcionarias y funcionarios del Instituto Autónomo
de Policía Municipalpaez, serán entrenados periódicamente y su nivel de formación
continua y actualización serán requisitos para ascenso y cargo en la carrera policial.
Designación y Juramentación:
Articulo 54º: Una vez cumplidos los requisitos exigidos legalmente, los
funcionarios policiales serán designados por los órganos de dirección
correspondiente y, antes de tomar posesión de sus cargos deberán prestar
juramento de cumplir la Constitución, las leyes y el Código de Deontología del
Cuerpo, así como los deberes inherentes al respectivo cargo.
Carrera Policial.
Articulo 55º: Toda persona que haya aprobado satisfactoriamente los cursos para
la formación de funcionarios policiales dictados en la institución académica de
formación policial por el lapso de un (1) año, ingresara a la carrera policial, la cual
será reconocida en el instituto, en consecuencia gozara de estabilidad en el
ejercicio del cargo de funcionario policial y solo podrá ser retirado del servicio por
las causales contempladas en la presente ley.
La carrera policial estará conformada por dos ramas: La carrera de funcionarios
superiores y la de funcionarios subalternos. Podrán ingresar al Instituto de Policía
Municipal, aquellos funcionarios policiales egresados de otro cuerpo policial, que
hayan renunciado voluntariamente a su cargo y a su hoja de servicio este acorde
con los valores de honestidad, capacidad y responsabilidad. Los mismos serán
objeto de la aplicación de exámenes especiales y le será reconocida su continuidad
laboral dentro de la Administración Publica y se respetara su jerarquía alcanzada
dentro del cuerpo policial egresado.
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Grado Inicial:
Articulo 56º: Sin perjuicio de los traslados o preferencias realizados conforme a las
previsiones de las correspondientes leyes, solo podrán iniciarse la carrera policial
por el grado de Agente.
Escala Jerárquica:
Artículo 57º: La carrera policial en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de
Mora, estará sustentada en la siguiente escala jerárquica:
Funcionarios Superiores
Comisario General
Comisario Jefe
Comisario
Sub-comisario
Inspector Jefe
Inspector
Subinspector
Funcionarios Subalternos:
Oficial Técnico General
Oficial Técnico Mayor
Oficial Técnico Jefe
Agente Técnico de Primera
Agente Técnico de Segunda
Agente Técnico de Tercera
Agente Técnico
Ascenso:
Articulo 58º: Los funcionarios que ingresen a la carrera policial tendrán derecho a
ascenso en los términos establecidos en la ley.
Para el ascenso a un grado superior se tomara en cuenta, entre otros, la
calificación de los servicios, consistentes en la evaluación de las condiciones éticas,
intelectuales, profesionales y psicológicos de los funcionarios policiales, el
rendimiento en las funciones desempeñadas, la antigüedad en el grado, la
aprobación de los cursos de mejoramiento profesional que se exijan y la
disponibilidad de las plazas vacantes para cada grado, respetando el principio de
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
Este mismo criterio será utilizado para el otorgamiento de becas de
perfeccionamiento, transferencias, comisiones de servicio y cualquier otra situación
administrativa.
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Parágrafo Primero: La calificación de servicio y evaluación del desempeño de las
funcionarias y los funcionarios policiales del Instituto, deberá realizarse
trimestralmente. En los Estatutos de Personal de estos funcionarios podrán
añadirse otros indicadores para la determinación de la calificación de servicios y
evaluación del desempeño.
Parágrafo Segundo: El Instituto podrá establecer en aquellos casos en que la lista
de los funcionarios que reúnen los requisitos para ascenso exceda al número de
plazas vacantes, se les pueda otorgar una compensación económica, pudiendo
crearse a tal fin una escala horizontal dentro de los grados correspondientes.
Requisitos Mínimos para el ascenso:
Articulo 59º: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los funcionarios
policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal para ascender deberán cumplir
con los siguientes requisitos mínimos.
a) En el caso de la carrera de funcionarios superiores:
1) A Subinspector:
Tres años de Antigüedad en el grado de Agente Técnico Primera
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación del curso técnico universitario en ciencias policiales
Conducta irreprochable.
Excelente condición física y psíquica y haber obtenido los requisitos
indispensables de ley policial.
2) De Subinspector a Inspector:
Tres años de antigüedad en el grado de subinspector
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación de perfeccionamiento profesional
Buena conducta
Excelente condición física y psíquica
3) De Inspector a Inspector jefe:
Tres años de antigüedad en el grado de inspector
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación del curso universitario de especialización en Ciencias
Policiales
Conducta irreprochable
Excelente condición física y psíquica
4) De Inspector Jefe a Sub-comisario
Tres años de antigüedad en el grado de Inspector Jefe
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
excelente
Aprobación del curso universitario de especialización en Ciencias
Policiales
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Conducta irreprochable
Excelente condición física y psíquica
5) De Sub-comisario a Comisario:
Cuatro años de antigüedad en el grado de Sub-comisario
Promedio de calificación de servicio y evaluación del desempeño
Aprobación del curso de perfeccionamiento profesional
Buena conducta
Excelente Condición física y psíquica.
6) De Comisario a Comisario Jefe:
Cuatro años de antigüedad en el grado de Comisario
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación de cursos de especialización a nivel universitario
Buena conducta
Excelente condición física y psicológica
7) De Comisario Jefe a Comisario General:
Cuatro años de antigüedad en el grado de Comisario Jefe
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
excelente
Aprobación de cursos de gerencia y gestión de recursos humanos
Conducta irreprochable
Excelente condición física y psíquica
b) En el caso de la carrera de funcionarios subalternos:
1. De Agente Técnico a Agente Técnico de Tercera:
Tres años de antigüedad en el grado de Agente Técnico.
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación de curso de formación de Agentes Técnicos
Buena conducta.
Excelente condición física y psíquica
2. De Agente Técnico de Tercera a Agente Técnico de Segunda:
Tres años de antigüedad en el grado de Agente Técnico de Tercera.
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación de perfeccionamiento profesional
Buena conducta
Excelente condición física y psíquica
3. De agente Técnico de Segunda a Agente Técnico de Primera
Tres años de antigüedad en el grado de Agente Técnico de
Segunda
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación de perfeccionamiento profesional
Buena conducta
Excelente condición física y psíquica
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4. De Agente Técnico de Primera a Agente Técnico Jefe:
Cinco años de antigüedad en el grado de Agente Técnico de
Primera.
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación de perfeccionamiento profesional
Buena conducta
Excelente condición física y psíquica
5. De Agente Técnico Jefe a Agente Técnico Mayor:
Cinco años de antigüedad en el grado de Agente Técnico Jefe
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Aprobación del perfeccionamiento profesional
Buena conducta
Excelente condición física y psíquica
6. De Agente Técnico Mayor a Agente Técnico General:
Cinco años de antigüedad en el grado de Agente Técnico Mayor
Promedio de calificación de servicios y evaluación del desempeño
Buena conducta
Excelente condición física y psíquica
Conservación de la Carrera Policial:
Artículo 60º: Cuando un funcionario policial sea designado para ocupar un cargo
directivo en cualquier cuerpo policial o interinstitucional en el ámbito nacional,
estadal y municipal, podrá ser removido libremente del mismo por el Director
General, pero en ese caso deberá garantizarse su reubicación en un cargo de
carrera que se corresponda con su grado jerárquico.
Régimen de Jubilación:
Artículo 61º: El Consejo Directivo del Instituto dictaran las normas relacionadas
con el régimen de jubilaciones de los funcionarios policiales bajo su adscripción,
atendiendo a los siguientes principios rectores:
1) El beneficio de jubilación podrá concederse de oficio o a solicitud
del interesado a partir de los veinte (20) años de servicio.
2) La pensión de jubilación no podrá ser menor al ochenta por ciento
(80%) del salario integral que perciba el funcionario, debiendo
adecuarse al monto de la pensión a los años de servicio prestados.
3) Conceder el beneficio de pensión de invalidez, cuando por actos
relacionados con el servicio, el funcionario policial quede
incapacitado para seguir ejerciendo su cargo.
En todo caso, las funcionarias y los funcionarios policiales del Instituto, deberán ser
retirados del servicio una vez que cumplan cincuenta y cinco años de edad o
cuando cumplan treinta (30) años de servicio.
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CAPITULO IV
Del Régimen Disciplinario:
De la Responsabilidad personal:
Artículo 62º: Las funcionarias y los funcionarios del Instituto, responderán penal,
civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e
irregulares administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Estas
responsabilidades no excluyen las que puedan corresponder derivadas de otras
leyes o de su condición de ciudadanos.
La responsabilidad disciplinaria no excluye la concurrencia de responsabilidad civil
o penal a que hubiere lugar.
Artículo 63º: Las funcionarias y los funcionarios del Instituto, cualquiera que sea se
grado, clase o empleo, deberá ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en
su porte, respetuoso con el superior, atento con el subalterno, severo con la
disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta.
Artículo 64º: Las funcionarias y los funcionarios del Instituto, en todo momento
deberán tener lealtad y buena fe de servir de guía en las relaciones, porque el
engaño y el abuso para con el superior, el compañero, el amigo, o el subalterno,
implican el quebrantamiento de las leyes.
Artículo 65º: Las funcionarias y los funcionarios del Instituto, en su vida particular
deben ser honorables y modestos. Hay que evitar relaciones con personas que
moralmente no estén acorde con la moral, ética, y las buenas costumbres dentro de
la sociedad. Las funcionarias o funcionarios deben de abstenerse de cualquier acto
que desdiga el Honor del Instituto.
Responsabilidad Disciplinaria:
Articulo 66º: El régimen disciplinario aplicable a las funcionarias y los funcionarios
policiales del Instituto, favorecerá la adhesión normativa y promoverá la corrección
temprana de las faltas policiales con oportunidad y eficacia. Las serán sancionadas
y sancionados disciplinariamente cuando incumplan sus deberes y obligaciones,
siempre y cuando ese cumplimiento aparezca tipificado en una norma de rango
legal como falta disciplinaria. El Instituto promoverá dentro de su directiva, una
unidad especializada para las funcionarias y funcionarios policiales involucrados en
hechos penales, con el fin de brindar orientación y asistencia judicial.
Incurrirán en falta disciplinaria no solo los autores de la falta, sino también los
superiores que la consientan, los funcionarios que induzcan a su comisión, así
como los que la toleren o la encubran.
Limitación a la Responsabilidad:
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