8. I.1. Iniciativa de Ley (Código Territorial)
• Regulación para lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población
• Transferencia de funciones del Gobierno Estatal al Municipio
• Integración de diversas leyes (desarrollo urbano,
fraccionamientos, vivienda, aguas y regularización de
predios rústicos)
• Introducción de modelo de ordenamiento territorial, con
enfoque integral y sustentable, con un modelo de desarrollo
basado en el territorio
9. I.2. Atribuciones municipales
Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal
Participar en la creación y administración de reservas territoriales
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo
Expedir licencias de construcción
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas
Elaboración y aplicación de programas de ordenamiento
10. I.3. Objetivos normativos del Código
• Homologación normativa
• Alternativas jurídicas para una desregulación
• Eficiencia regulatoria, con reducción de tiempos y
costos asociados a los trámites
11. I.4. Implementación
• En vigor a partir del 1 de enero de 2013
• Abroga (5) leyes: desarrollo urbano, fraccionamientos, vivienda,
aguas, y protección y conservación de la ciudad de San Miguel de
Allende
• Establece la modificación de reglamentos estatales y municipales,
dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor
• Las declaratorias de las ANPs Estatales continúan vigentes
• Los programas de manejo de ANPs Estatales deberán revisarse y en
su caso, actualizarse dentro de los 4 meses siguientes a la
publicación del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de
Ordenamiento Ecológico Estatal
12. II. El Código Territorial y las Estrategias de
Sustentabilidad
13. II.1. Primera Estrategia: Sustentabilidad
Garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio
ambiente sano para su desarrollo,
salud y bienestar
14. II.2. Segunda Estrategia: Acceso al agua
Garantizar el acceso, disposición
y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en
forma suficiente, salubre,
aceptable y asequible
15. II.3. Tercer Estrategia: Prevención de Riesgos
Garantía de una
alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad
Garantía de una vivienda
digna y decorosa
16. II.4. Perspectivas desde el Gobierno Estatal
• ¿Cómo contar con instrumentos de
política territorial y ambiental
actualizados?
17. II.5. Perspectivas desde los Municipios
• ¿Qué consecuencias implicaría no
contar con los instrumentos
(Reglamentos Municipales)
actualizados?
19. III. El Código Territorial y los Instrumentos de
Política de Sustentabilidad
20. III.1. Instrumentos de Política Ambiental
Planeación ambiental
NOM’s / Normas Técnicas
Ordenamiento ecológico
Auditorías Ambientales
Instrumentos económicos
Educación Ambiental
Evaluación de impacto ambiental
Información y vigilancia ambiental
21. III.2. Regulación Ambiental de los
Asentamientos Humanos
• ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental,
la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos
humanos, considerará los siguientes criterios:
• I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los
lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento
ecológico del territorio;
• II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y
eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o
unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;
• III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de
población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los
productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se
evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
22. III.3. Ordenamiento Ecológico del Territorio
• ARTÍCULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se
deberán considerar los siguientes criterios:
• I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el
territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce
soberanía y jurisdicción;
• II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos
naturales, la distribución de la población y las actividades económicas
predominantes;
• III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los
asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras
actividades humanas o fenómenos naturales;
23. III.4. Instrumentos Económicos
• ARTÍCULO 21.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos
económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política
ambiental, y mediante los cuales se buscará:
• I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades
industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean
compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo
sustentable;
• II.- Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las
consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la
economía;
• III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o
restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes
dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los
ecosistemas, asuman los costos respectivos;
24. III.5. Evaluación de Impacto Ambiental
• ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades
que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para
proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin
de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio
ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento
que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna
de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la
autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
25. III.6. Normas Oficiales Mexicanas
• ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades
económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia
ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, que tengan por objeto:
• I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones,
procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán
observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en
aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades
económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en
procesos;
• II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la
población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
26. III.7. Auditorías Ambientales
• ARTÍCULO 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales
podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través
de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y
normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir
mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
• La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:
• I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y
compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en
la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades
productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de
una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras
organizaciones interesadas;
27. III.8. Educación Ambiental
• ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la
incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y
competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en
el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la
juventud.
• Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los
medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la
conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo
sustentable.
28. III.9. Información y vigilancia ambiental
• ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la
participación corresponsable de la sociedad en la planeación,
ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de
recursos naturales.
33. IV.1. Concurrencia: diferentes significados
• Interpretación normativa (lógica, sistemática, funcional)
• Congruencia de políticas federales, estatales y municipales
• Concurrencia en la prevención de los problemas ambientales,
territorial y de sustentabilidad
• Transversalidad en políticas y normatividad ambiental
34. IV.2. Dos modelos diferentes
Concurrencia, donde un nivel de
gobierno, previene los efectos
negativos de la contaminación
Concurrencia, donde existe una
competencia exclusiva, de uno
de los tres niveles de gobierno
35. En principio, el Código Territorial
abrogaría todos los ordenamientos
territoriales y ambientales
elaborados previamente por los
Ayuntamientos.
El efecto práctico sería de que el
Ayuntamiento tenga que elaborar un
nuevo instrumento de
ordenamiento, que intente la suma
de dos visiones, la del desarrollo y
la de la protección. Con la
consecuente inversión de recursos
financieros y materiales.
http://zonafranca.mx/caduca-plan-de-ordenamientoterritorial-de-guanajuato-capital-que-costo-2-mdp/
36. El Código Territorial no comprende a
todos los tipos de ordenamientos que
deben regir en un Territorio.
Ejemplo de ello, sería las
Declaratorias de Áreas Naturales
Protegidas Federales.
El Código Territorial no elimina la
existencia de ecosistemas y
biodiversidad existente en
Guanajuato, por ende, tampoco la
justificación para mantener un
régimen particular de protección
(zona núcleo o de amortiguamiento).
http://www.am.com.mx/Guanajuato/local/consejo-desemarnat-niega-mineria-en-sierra-gorda-65294.html
42. II.1. Ejes de Acción de la Estrategia Nacional
de Cambio Climático (ENCC)
• PRIMERO. Reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los
mexicanos que viven en situación de riesgo, así como fortalecer su
capacidad de adaptación.
• SEGUNDO. Disminuir la vulnerabilidad de los sistemas productivos y de
la infraestructura estratégica ante contingencias climatológicas.
• TERCERO. Fomentar la capacidad de adaptación de los ecosistemas a
los efectos del calentamiento global.
• CUARTO. Acelerar la transición energética hacia fuentes de energía
limpia.
• QUINTO. Reducir la intensidad de consumo energético, mediante
esquemas de eficiencia y racionalidad.
43. II.2. Líneas de Acción de la ENCC
• P1 Contar con políticas y acciones climáticas transversales, articuladas,
coordinadas e incluyentes.
• P.15. Crear y fortalecer instituciones locales para regular y planear aspectos del
transporte a nivel regional y metropolitano, particularmente de movilidad,
optimización de la infraestructura, rutas de transporte y minimización de las
ineficiencias. M3
• P1.18 Fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica existentes e incluir
en el diseño de acciones de atención los impactos en la salud relacionados con
el cambio climático, tales como enfermedades infecciosas intestinales,
infecciones respiratorias agudas, intoxicación por alimentos relacionados a
fenómenos como la marea roja y atención a población afectada por desastres
como huracanes e inundaciones. A1
http://www.encc.gob.mx/documentos/estrategia-nacional-cambio-climatico.pdf