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Propiedad Intelectual
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
javiercamarenamx@gmail.com
Aviso
El propósito de esta presentación es con motivos
educativos, para discusión y análisis en el salón de clase.
Esta presentación no constituye recomendaciones de
carácter legal, ni comercial.
Contenido
Propiedad
Industrial

Invenciones

Marcas
comerciales

Denominaci
ones de
origen

Circuitos
integrados

Derechos de
Autor

Variedades
vegetales

Modelos de
utilidad

Avisos

Programas
de computo

Diseños
industriales

Nombres

Bases de
datos
Objetivos
Establecer las bases para que, en las actividades
industriales y comerciales del país, tenga lugar un
sistema permanente de perfeccionamiento de sus
procesos y productos
Objetivos
Promover y fomentar la actividad inventiva de
aplicación industrial, las mejoras técnicas y la
difusión de conocimientos tecnológicos dentro de
los sectores productivos
Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales
Invenciones
Artículo 9o.- La persona física que realice una
invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su
causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su
explotación en su provecho, por sí o por otros con su
consentimiento, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en esta Ley y su reglamento.
Invenciones
Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un
registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el
caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta
Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial
hubiese sido realizado por dos o más personas
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el
registro les pertenecerá a todos en común.
Marcas, avisos y nombres comerciales
Marcas
Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores
de servicios podrán hacer uso de marcas en la
industria, en el comercio o en los servicios que presten.
Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene
mediante su registro en el Instituto.
Marcas
Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible
que distinga productos o servicios de otros de su misma
especie o clase en el mercado.
Denominaciones de Origen
Denominaciones de origen
Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el
nombre de una región geográfica del país que sirva para
designar un producto originario de la misma, y cuya
calidad o característica se deban exclusivamente al medio
geográfico, comprendido en éste los factores naturales y
los humanos.
Esquemas de trazado de circuitos integrados
Circuitos integrados
Artículo 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos
integrados serán registrados y estarán protegidos en
términos del presente Título.
Circuitos integrados
Artículo 178 bis 1.- I.- Circuito integrado: un producto, en
su forma final o en una forma intermedia, en el que los
elementos, de los cuales uno por lo menos sea un
elemento activo, y alguna o todas las
interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la
superficie de una pieza de material semiconductor, y que
esté destinado a realizar una función electrónica;
Circuitos integrados
Artículo 178 bis 2.- Será registrable el esquema de
trazado original, incorporado o no a un circuito
integrado, que no haya sido comercialmente explotado en
cualquier parte del mundo. …
Derechos de Autor
Derechos de autor
LFDA. Artículo 11.- El derecho de autor es el
reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el
artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su
protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los primeros integran el llamado derecho moral y los
segundos, el patrimonial.
Derechos de autor
LFDA. Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley
que se publiquen, deberán ostentar la expresión
“Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida
del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular
del derecho de autor y el año de la primera publicación.
Estas menciones deberán aparecer en sitio visible.
Programas de Computo
LFDA. Artículo 101.- Se entiende por programa de
computación la expresión original en cualquier
forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones
que, con una secuencia, estructura y organización
determinada, tiene como propósito que una computadora
o dispositivo realice una tarea o función específica.
Programas de Computo
LFDA. Artículo 102.- Los programas de computación se
protegen en los mismos términos que las obras literarias.
Dicha protección se extiende tanto a los programas
operativos como a los programas aplicativos, ya sea en
forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan
aquellos programas de cómputo que tengan por objeto
causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Bases de Datos
LFDA. Artículo 107.- Las bases de datos o de otros
materiales legibles por medio de máquinas o en otra
forma, que por razones de selección y disposición de su
contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán
protegidas como compilaciones. Dicha protección no se
extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
Protección Técnica
LFDA. Artículo 112.- Queda prohibida la
importación, fabricación, distribución y utilización de
aparatos o la prestación de servicios destinados a
eliminar la protección técnica de los programas de
cómputo, de las transmisiones a través del espectro
electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de
los programas de elementos electrónicos señalados en el
artículo anterior.
Variedades Vegetales
Variedades vegetales
LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los
obtentores de variedades vegetales son los siguientes:
I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal.
Este derecho es inalienable e imprescriptible
Variedades vegetales
LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los
obtentores de variedades vegetales son los siguientes:
II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera
temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una
variedad vegetal y su material de propagación, para su
producción, reproducción, distribución o venta, así como
para la producción de otras variedades vegetales e híbridos
con fines comerciales.
Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un
proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una
variedad vegetal de cualquier género y especie;
Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la
Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del
obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y
homogénea
Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que
incluye a un grupo de individuos con características
similares y que se considera estable y homogénea.
Tabla - Resumen
Invencione
s

Marcas

Avisos
comerciales

Denominacione
s de origen

Concepto

Novedoso

Uso en industria,
comercio o
servicios

Frases u oraciones
que anuncien

Origen geográfico

Período de
protección

20 años
improrrogables

10 años a partir
de la solicitud,
renovables

10 años a partir de la
solicitud, renovables

Sujeta a la
subsistencia de las
condiciones que la
originaron

Trámite

Sujeto a
registro ante
IMPI

Sujeto a
declaratoria del
IMPI

Sujeto a registro
ante IMPI

Sujeto a declaratoria
del IMPI
Circuitos
integrados

Derechos de
autor

Concepto

Función
electrónica,
trazo original

Período de
protección

10 años
improrrogables

100 años, a partir
de la muerte del
autor

Trámite

Sujetos a
registro ante el
IMPI

Utilización de las
expresiones
“Derechos
Reservados”,
D.R., ©

Programas de
computación

Creación de obras Expresión original,
literarias y
que permite realizar
artísticas
una tarea o función
específica

Variedades
vegetales
Variedad nueva,
distinta, estable,
homogénea

Similar a obras
18 años improrrogables
literarias. 5 años
en especies perennes,
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no originales
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Sujetos a declaratoria
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intelectual?
Propiedad Intelectual
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
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Regimen Juridico de la Propiedad Intelectual

  • 1. Propiedad Intelectual Lic. Francisco Javier Camarena Juárez javiercamarenamx@gmail.com
  • 2. Aviso El propósito de esta presentación es con motivos educativos, para discusión y análisis en el salón de clase. Esta presentación no constituye recomendaciones de carácter legal, ni comercial.
  • 3.
  • 5. Objetivos Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos
  • 6. Objetivos Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos
  • 7. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales
  • 8. Invenciones Artículo 9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
  • 9. Invenciones Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.
  • 10.
  • 11. Marcas, avisos y nombres comerciales
  • 12.
  • 13. Marcas Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
  • 14. Marcas Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
  • 16. Denominaciones de origen Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.
  • 17. Esquemas de trazado de circuitos integrados
  • 18. Circuitos integrados Artículo 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del presente Título.
  • 19. Circuitos integrados Artículo 178 bis 1.- I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;
  • 20. Circuitos integrados Artículo 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. …
  • 22. Derechos de autor LFDA. Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
  • 23. Derechos de autor LFDA. Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible.
  • 24. Programas de Computo LFDA. Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
  • 25. Programas de Computo LFDA. Artículo 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
  • 26. Bases de Datos LFDA. Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
  • 27. Protección Técnica LFDA. Artículo 112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
  • 29. Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible
  • 30. Variedades vegetales LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
  • 31. Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie;
  • 32. Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea
  • 33. Variedades vegetales LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.
  • 35. Invencione s Marcas Avisos comerciales Denominacione s de origen Concepto Novedoso Uso en industria, comercio o servicios Frases u oraciones que anuncien Origen geográfico Período de protección 20 años improrrogables 10 años a partir de la solicitud, renovables 10 años a partir de la solicitud, renovables Sujeta a la subsistencia de las condiciones que la originaron Trámite Sujeto a registro ante IMPI Sujeto a declaratoria del IMPI Sujeto a registro ante IMPI Sujeto a declaratoria del IMPI
  • 36. Circuitos integrados Derechos de autor Concepto Función electrónica, trazo original Período de protección 10 años improrrogables 100 años, a partir de la muerte del autor Trámite Sujetos a registro ante el IMPI Utilización de las expresiones “Derechos Reservados”, D.R., © Programas de computación Creación de obras Expresión original, literarias y que permite realizar artísticas una tarea o función específica Variedades vegetales Variedad nueva, distinta, estable, homogénea Similar a obras 18 años improrrogables literarias. 5 años en especies perennes, para bases de datos 15 años en otros casos no originales Similar a obras literarias Sujetos a declaratoria de SAGARPA y Comité Calificador
  • 37. ¿Cuál debe ser la estrategia e instrumento más recomendable para proteger el capital intelectual?
  • 38. Propiedad Intelectual Lic. Francisco Javier Camarena Juárez javiercamarenamx@gmail.com